I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

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1 Lunes 23 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 SECRETARIA DE ECONOMIA I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Resolución por la que se otorga prórroga de licencia para continuar separado de sus funciones a Enrique Medina Reyes, como corredor público número 1 en la plaza de Chihuahua... 2 Resolución por la que se otorga licencia para separarse del ejercicio de sus funciones a Juan Carlos Maldonado Cabral, como corredor público número 2 en la plaza de Zacatecas... 2 Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones... 3 Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SCFI-2000, Productos de vidrio-vidrio de seguridad usado en la construcción-especificaciones y métodos de prueba, publicado el 30 de octubre de SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Extracto del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Biper Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en la región Extracto del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Biper Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en la región Extracto del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Biper Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en la región Extracto del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Biper Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en la región Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Biper Telecomunicaciones, S.A. de C.V SECRETARIA DE SALUD Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2000, Prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Acuerdo de Coordinación Interinstitucional con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana... 44

2 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de abril de 2001 Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional Tasa de interés interbancaria de equilibrio AVISOS Judiciales y generales INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SEGUNDA SECCION Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política. (Continúa en la Tercera Sección) Internet: Esta edición consta de tres secciones Correo electrónico: dof@rtn.net.mx Informes, suscripciones y quejas: / PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION por la que se otorga prórroga de licencia para continuar separado de sus funciones a Enrique Medina Reyes, como corredor público número 1 en la plaza de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 28 fracción XV de su Reglamento Interior y con relación al escrito recibido el día 26 de febrero, así como pago de derechos, recibido el 27 de marzo del año 2001, por medio de los cuales el licenciado Enrique Medina Reyes, Corredor Público número 1 en la plaza de Chihuahua, solicita prórroga de licencia para continuar separado de sus funciones de corredor público, da a conocer la siguiente Resolución: Con fundamento en los artículos, 15 fracción VIII, 20 fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública, 64 de su Reglamento, 28 fracciones XV y XX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y considerando como causa suficiente el hecho de ocupar un cargo de servidor público en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Chihuahua, actividad profesional que es incompatible con la función de corredor público, la Secretaría de Economía ha resuelto otorgarle prórroga de licencia para continuar separado del ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 1 en la plaza de Chihuahua, hasta por un año contado a partir del día 27 de marzo del año 2001, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de lo anterior, el sello oficial a su cargo continuará bajo la custodia del Colegio de Corredores Públicos del Estado de Chihuahua, Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública. Asimismo, el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivo deberá entregarlos al licenciado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes, Corredor Público número 9 de la Plaza de Chihuahua, con quien tiene celebrado Convenio de Suplencia, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del mencionado reglamento. Igualmente, hago de su conocimiento que su garantía deberá permanecer vigente y actualizada durante todo el tiempo que dure su licencia, conforme lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de la mencionada Ley". México, D.F., a 3 de abril de El Director General de Normatividad Mercantil, Hugo Ricardo de la Rosa Guzmán.- Rúbrica. RESOLUCION por la que se otorga licencia para separarse del ejercicio de sus funciones a Juan Carlos Maldonado Cabral, como corredor público número 2 en la plaza de Zacatecas.

3 Lunes 23 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 28 fracción XV de su Reglamento Interior y con relación al escrito recibido el día 3 de abril del año 2001, por medio del cual el licenciado Juan Carlos Maldonado Cabral, corredor público número 2 en la plaza de Zacatecas, solicita licencia para separarse de sus funciones de corredor público, da a conocer la siguiente Resolución: Con fundamento en los artículos, 15 fracciones I y VIII, de la Ley Federal de Correduría Pública, 64 de su Reglamento, 28 fracciones XV y XX del Reglamento Interior de esta Dependencia y considerando como causa suficiente el hecho de no poder atender en forma personal su correduría, la Secretaría de Economía ha resuelto otorgarle licencia para separarse del ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 2 en la plaza de Zacatecas, hasta por un año contado a partir del día 1 de abril del año 2001, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de lo anterior, y en virtud de no existir Colegio de Corredores Públicos formalmente constituido en la plaza para la que fue habilitado, se le requiere para que entregue su sello oficial, el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivo para su guarda y custodia a la Dirección General de Normatividad Mercantil sita en Avenida Insurgentes Sur número 1940, 1er. piso, colonia Florida, C.P , Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Federal de Correduría Pública y 29 de su Reglamento. Igualmente, hago de su conocimiento que su garantía deberá permanecer vigente y actualizada durante todo el tiempo que dure su licencia, conforme lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de la mencionada Ley". México, D.F., a 3 de abril de El Director General de Normatividad Mercantil, Hugo Ricardo de la Rosa Guzmán.- Rúbrica. NORMA Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y CONSIDERANDO Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor y/o usuario; Que con fecha 26 de mayo de 2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, Información comercial-etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2000, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios; Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes; Que con fecha 23 de febrero de 2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para ser publicado en forma definitiva y que su presidente ordenó dicha publicación en el Diario Oficial de la Federación; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor y la seguridad de los usuarios, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones.

4 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de abril de 2001 México, D.F., a 23 de febrero de El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145-SCFI-2001, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: ASOCIACION NACIONAL DE EXPORTADORES DE MIEL DE ABEJAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN ABEJAS, A.C. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION CONSEJO REGULADOR DE LA MIEL DE ABEJA MEXICANA, A.C. DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS APICOLAS NATURALES, S.A. DE C.V. HANSA MIELES, S.A. DE C.V. MIEL ABARCA MIEL MEX, S.A. DE C.V. MIEL VERACRUZ, S.A. OAXACA MIEL, S.A. DE C.V. PRODUCTOS DE MAIZ, S.A. DE C.V. PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR RUCKER DE MEXICO, S.A. DE C.V. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Dirección General de Agricultura Dirección General de Ganadería Dirección General de Asuntos Internacionales Dirección General de Salud Animal SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales Dirección General de Normas SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios UNION NACIONAL DE APICULTORES UNION NACIONAL DE ENVASADORES DE MIEL DE ABEJA, A.C. 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial que debe exhibir el etiquetado de la miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones. 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable al etiquetado de miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones. La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la miel que contenga productos o sustancias diferentes a sus componentes naturales. En tal caso, debe aplicarse la NOM-051-SCFI-1994 (ver 3 Referencias). 3. Referencias La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan: NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de NOM-051-SCFI-1994, NMX-F NORMEX, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de Alimentos-Miel-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de Definiciones Para efectos de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Cera

5 Lunes 23 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Secreción de las glándulas cerígenas situadas en el abdomen de las abejas y que utilizan para construir panales. 4.2 Miel Es la sustancia dulce natural producida por las abejas a partir del néctar de las flores o de secreciones o de otras partes vivas de la planta, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias y almacenan en panales, de los cuales se extrae el producto sin ninguna adición Miel de mielada Es la miel que procede principalmente de secreciones de partes vivas de las plantas Miel en panal Es la miel que no ha sido extraída de su almacén natural de cera que cumple con lo señalado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y puede consumirse como tal Miel líquida La miel que ha sido extraída de los panales que cumplen con lo señalado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y que se encuentra en un estado líquido, sin presentar cristales visibles Miel cristalizada Producto que cumple en general con lo señalado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y que se encuentra en estado sólido o semisólido granulado, y que es resultado del fenómeno natural de cristalización de los azúcares que la constituyen. Este tipo de miel también puede presentarse con el nombre de miel cremosa. 4.3 Néctar Secreción de líquido azucarado producido en las glándulas llamadas nectarios, que generalmente aparecen en las flores de determinados vegetales. 4.4 Panal Estructura de cera formada por celdillas de diferentes tamaños de forma hexagonal que sirven para depositar miel, polen y néctar, así como para el desarrollo de la cría de las abejas. 5. Especificaciones de información 5.1 Requisitos generales La información del etiquetado de los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, cuando se comercialicen preenvasados, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a su naturaleza y características. 5.2 Información comercial Idioma y términos La información obligatoria que se ostente en la etiqueta del producto debe: Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información obligatoria a que hace referencia el inciso de la presente Norma Oficial Mexicana se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensible Expresarse en términos comprensibles y legibles de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030- SCFI (ver 3 Referencias) Presentarse de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su uso o consumo en condiciones normales La información obligatoria que debe aparecer en la etiqueta es la siguiente: Nombre específico del producto, conforme a lo establecido en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana Indicación de cantidad, en masa Nombre del envasador o responsable de la fabricación, denominación o razón social y domicilio fiscal del mismo para productos nacionales y el nombre del importador en el caso de productos importados, así como la marca del producto La leyenda o símbolo "Hecho en México" o, en su caso, la declaración del país de origen Nombre genérico del producto. Por ser un producto de origen natural, aquello que se etiquete como miel debe cumplir con lo indicado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-F NORMEX (ver 3 Referencias) Clasificación del grado de calidad conforme a la Norma Mexicana NMX-F NORMEX (ver 3 Referencias). 6. Evaluación de la conformidad

6 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de abril de 2001 La evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Vigilancia La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones. 8. Bibliografía Suplemento 2 al volumen III del Codex Alimentarius. Normas del Codex para los azúcares (Miel) de Concordancia con normas internacionales La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con los incisos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la Norma Internacional Suplemento 2 al volumen III del Codex Alimentarius. Normas del Codex para los azúcares (Miel) de TRANSITORIO UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 23 de febrero de El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-146-SCFI-2000, Productos de vidrio-vidrio de seguridad usado en la construcción- Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 30 de octubre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y CONSIDERANDO Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor y/o usuario; Que con fecha 26 de mayo de 2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SCFI-2000, Productos de vidrio-vidrio de seguridad usado en la construcción-especificaciones y métodos de prueba, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios; Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes; Que con fecha 23 de febrero de 2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma referida; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor y la seguridad de los usuarios, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-146-SCFI-2001, Productos de vidrio-vidrio de seguridad usado en la construcción-especificaciones y métodos de prueba. México, D.F., a 23 de febrero de El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO PROY-NOM-146-SCFI-2000, PRODUCTOS DE VIDRIO-VIDRIO DE SEGURIDAD USADO EN LA CONSTRUCCION-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y

7 Lunes 23 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SCFI-2000, Productos de vidrio- Vidrio de seguridad usado en la construcción-especificaciones y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de PROMOVENTE RESPUESTA Asociación de Fabricantes de Vidrio, A.C. Fecha de recepción: Propone incluir en el Prefacio de la NOM a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, ya que su representante asistió a algunas reuniones de trabajo. Asimismo, sugiere modificar la redacción del inciso 3.14 "Defecto puntual", para quedar como sigue: "3.13 Defecto puntual Imperfección de cualquier tipo confinada a un área no mayor a 12 mm2. Este tipo de defectos incluye manchas opacas, burbujas y cuerpos extraños." Adicionalmente, propone incluir la definición de plástico intercalador, con la siguiente redacción: "3.35 Plástico intercalador Polímero orgánico de alto peso molecular, en forma de hoja o lámina (ejemplos no limitativos: plicarbonato, poliuretanos, polivinil butiral), o resina polimerizada (ejemplos no limitativos: resinas de poliéster, resinas de poliacrilato), que se adhiere al vidrio de manera permanente, para darle las características del vidrio inastillable." Sugiere incorporar a la NOM la definición de "Vidrio inastillable", con la siguiente redacción: "3.49 Es el vidrio de seguridad y contención que puede incorporar cualquier tipo de vidrio (ejemplos no limitativos: flotado, templado, semitemplado, reflectivo, impreso y serigrafiado) y de plástico intercalador, que al romperse la mayoría de sus fragmentos quedan adheridos al plástico intercalador." Propone incluir la definición de "Vidrio laminado", con la siguiente redacción: "3.45 Vidrio laminado Es el producto que se obtiene al adherir de manera permanente (no es posible deslaminar con métodos manuales) una o más láminas del plástico intercalador (ejemplos no limitativos: poliuretano, polivinil butiral), a hojas de vidrio (ejemplos no limitativos: flotado templado, reflectivo) por un proceso térmico presurizado." Asimismo, sugiere modificar la redacción del inciso "Cantos ocultos", como sigue: "Se permite en la zona de los bordes, defectos de hasta 5 mm de diámetro puntuales o lineales bajo las siguientes consideraciones: a) Para los paneles de dimensión menor o igual a 5 m2, la anchura de la zona de los bordes es de 15 mm. b) Para los paneles de dimensión mayor a 5 m2 se incrementa a 20 mm. c) En ambos casos el área afectada no debe exceder de 5% de la zona de los bordes." El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, incluyéndose dicha Cámara en el Prefacio de la NOM. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla, incorporándose como inciso El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla íntegramente. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla íntegramente. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el concepto de "vidrio laminado" corresponde al denominado "vidrio inastillable", el cual ya está definido en la NOM. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, adoptando íntegramente la modificación sugerida.

8 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de abril de 2001 Sugieren modificar el título de los incisos y "Materiales" para quedar como "Aparatos, equipo y materiales", toda vez que además de los materiales, se están incluyendo en esos incisos los aparatos y equipo necesarios para la prueba. Propone unir los incisos "Materiales" y "Aparatos", para quedar como sigue: " Materiales y equipo a) Tres muestras de vidrio del mismo tamaño que pueden ser las mismas que se utilizan en la prueba de impacto que corresponda; b) Mesa de trabajo; c) Micrómetro, y d) Flexómetro". Propone modificar la redacción del inciso 7.2.3, como sigue: "7.2.3 Materiales y equipo a) Tres muestras de vidrio del mismo tamaño que pueden ser las mismas que se utilizan en la prueba de impacto que corresponda; b) Mesa de trabajo; c) Calibrador ahusado, y d) Escala de 300 mm." Sugiere modificar la redacción del inciso 7.3.1, como sigue: "7.3.1 Materiales y aparatos a) Tres muestras rectangulares de vidrio de 86,3 cm + 0,5 cm por 193 cm + 0,5 cm para esta prueba destructiva; b) Papel, tela o cinta adhesiva transparente; c) Punzones No. 18 A y 18 B, y d) Cinta métrica." Propone modificar la redacción del inciso , como sigue: " Informe de la prueba Registrar el promedio aritmético de las lecturas tomadas como el resultado de la prueba y comparar contra los valores permisibles del inciso " Propone modificar la redacción del inciso de la NOM, como sigue: "7.5.1 Materiales y aparatos a) Cuatro muestras rectangulares de vidrio de 86,3 cm + 1 cm x 193 cm + 1 cm, cuyas orillas no presenten ninguna fisura, fractura o concha. b) Una bolsa para impacto como se muestra en la figura, con un peso de ,1 kg; c) Un armazón de acero para soportar la muestra en un plano vertical. El armazón debe sujetarse en forma segura en el suelo y tener fijadores en la orilla para sostener la posición del vidrio, como se muestra en la figura 2; d) Una esfera de acero con un diámetro de 75 mm, y e) Una regla de 30 cm." El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y decidió aceptarla. El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y decidió aceptarla, en virtud de que en un solo inciso quedan claramente definidos los materiales y equipo que debe emplearse durante la prueba. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla íntegramente. El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y decidió aceptarla íntegramente. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla íntegramente. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla íntegramente.

9 Lunes 23 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Sugiere modificar la redacción de la Nota 10 del inciso de la NOM, como sigue: Nota 10.- Si el vidrio de seguridad clase II (Inastillable) se fractura y presenta alguna razgadura, se debe proceder a empujar ligeramente con la mano la esfera de 75 mm, sin formar su paso. Cristales Protekt, S.A. de C.V. Fecha de recepción: Propone definir el concepto de "vidrio de seguridad" como sigue: "3.53 Vidrio de seguridad Es aquel que al impactarse una persona a) puede detenerla y b) en caso de rotura del vidrio reduce el riesgo de que la persona impactando sufra lesiones." Propone definir "vidrio inastillable" como sigue: "3.51 Vidrio inastillable Es el vidrio de seguridad y/o contención que al romperse, la mayoría de sus fragmentos quedan adheridos al plástico intercalador. Generalmente el vidrio inastillable está compuesto de 2 o más vidrios monolíticos (recocidos y/o templados) adheridos uno al otro con un plástico intercalador, sin embargo está permitido la incorporación de materiales no vítricos, sean visibles o invisibles, para aumentar la resistencia del vidrio inastillable." Sugiere incluir la definición de "Plástico intercalador", con la siguiente redacción: "3.36 Plástico intercalador Polímero orgánico de alto peso molecular utilizado en los procesos de fabricación de vidrio." Propone modificar la redacción de la definición de "P.V.B. Polivinil butiral", como sigue: "3.42 P.V.B. Polivinil butiral Es uno de los materiales plásticos utilizados para la fabricación del vidrio inastillable cuyos espesores nominales son 0,38, 0,76, 1,04, y 1,52 mm, pudiendo combinarlos para conseguir diferentes y/o mayores espesores nominales." Sugiere adicionar la definición de "Resina de poliacrilato", con la siguiente redacción: "Es uno de los materiales plásticos utilizados para la fabricación del vidrio inastillable. Debido que en su estado vulcanizado es un líquido, se puede variar infinitamente el espesor del plástico intercalador." El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla íntegramente. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla por considerar que la redacción contenida en el proyecto de NOM ya incluye los aspectos de seguridad de la definición que se propone, razón por la cual se decidió preservar la definición publicada en el Diario Oficial de la Federación. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y aceptó modificar la redacción publicada en el Diario Oficial de la Federación, como sigue: "3.49 Vidrio inastillable Es el vidrio de seguridad y contención que puede incorporar cualquier tipo de vidrio (ejemplos no limitativos: flotado, templado, semitemplado, reflectivo, impreso y serigrafiado) y plástico intercalador, que al romperse la mayoría de sus fragmentos quedan adheridos al plástico intercalador." El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptar la inclusión de dicha definición, modificando su redacción, como sigue: 3.35 Plástico intercalador Polímero orgánico de alto peso molecular, en forma de hoja o lámina (ejemplos no limitativos: policarbonato, poliuretanos, polivinil butiral), o resina polimerizada (ejemplos no limitativos: resinas de poliéster, resinas de poliacrilato), que se adhiere al vidrio de manera permanente, para darle las características del vidrio inastillable. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, con la siguiente redacción: "3.39 P.V.B. Polivinil butiral Es un tipo de plástico intercalador utilizado para la fabricación del vidrio inastillable, cuyos espesores nominales son 0,38, 0,76, 1,04, 1,52 mm y sus múltiplos." El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción: "3.43 Resina de poliacrilato Es un tipo de plástico intercalado utilizado para la fabricación del vidrio inastillable. Debido a que en su estado no vulcanizado es un líquido, se puede variar infinitamente el espesor del plástico intercalador."

10 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de abril de 2001 Sugiere incluir la definición de "vidrio laminado", con la siguiente redacción: "Es un sinónimo de vidrio inastillable. Propone incluir la definición de vidrio laminado en caliente, con la siguiente redacción: "Vidrio laminado en caliente Es el vidrio inastillable en cuyo proceso de fabricación se aplica presión y calor para que se adhiera una lámina de plástico (ejemplo no limitativo: P.V.B.) a los vidrios. De esta manera formando una o más capas de plástico intercalador." Sugiere incluir la definición de vidrio laminado en frío (sustituyendo la definición de vidrio resinado). Propone modificar la redacción del capítulo 4 "Clasificación y designación" del proyecto de NOM, con la siguiente redacción: 4. Clasificación y designación... La clase II se clasifica en dos tipos: Tipo A: Vidrio laminado en caliente. Tipo B: Vidrio laminado en frío. El grupo de trabajo analizó la propuesta de definición y con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó en virtud de que en el texto de la NOM no define el concepto de vidrio laminado. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que el concepto de "vidrio laminado en caliente" no se maneja en el texto de la NOM. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que el concepto "vidrio laminado en frío" no se maneja en el texto de la NOM. El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarla en virtud de que el concepto de "vidrio laminado" es el que corresponde en el mercado al de "vidrio inastillable". Por lo que el grupo de trabajo decidió redactar la clasificación como sigue: Tipo A.- Vidrio inastillable fabricado con hojas o Tipo B.- láminas. Vidrio inastillable fabricado con resina polimerizada. México, D.F., a 23 de febrero de El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EXTRACTO del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Biper Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en la región 6. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USO DETERMINADO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE OTORGO EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE BIPER TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., EL 30 DE SEPTIEMBRE DE De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del Extracto de la Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias en el territorio nacional. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Biper Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones. ANTECEDENTES

11 Lunes 23 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 V. El Concesionario con fechas 10 de febrero y 12 de abril de 1999, en cumplimiento al numeral 15. de las Bases realizó el pago de la contraprestación correspondiente al Gobierno Federal, por lo que, con fundamento en los artículos 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción II, 11 fracción I, 12, 14, 18, 19 y demás relativos de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 4o. y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga al Concesionario la presente Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio de comunicación personal de banda angosta a través de una red pública de telecomunicaciones, la que quedará sujeta a las siguientes: CONDICIONES Capítulo Unico Disposiciones generales 2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que se indican en el numeral 3.1., para la prestación del servicio de comunicación personal de banda angosta que, de conformidad con el título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y sus respectivos anexos, el Concesionario debe prestar al usuario final a través de su red pública de telecomunicaciones, otorgado en el mismo acto administrativo en que se otorga la presente Concesión, en la región 6, que comprende los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco excluyendo los siguientes municipios de Jalisco: Huejúcar, Santa María de los Angeles, Colotlán, Teocaltiche, Huejuquilla El Alto, Mesquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Lagos de Moreno, Villa Hidalgo, Ojuelos de Jalisco y Encarnación de Díaz. 3. Especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la Concesión, deberán ajustarse a lo dispuesto por la ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, recomendaciones internacionales y demás disposiciones administrativas aplicables, así como a las disposiciones técnicas y administrativas de los acuerdos internacionales y protocolos aplicables convenidos por el Gobierno Mexicano y a las especificaciones técnicas y características de operación que se indican a continuación Bandas de frecuencias. Durante la vigencia de la Concesión, el Concesionario podrá usar las bandas de frecuencias MHz para el segmento 1, con un ancho de banda de 50 khz y MHz para el segmento 2, con un ancho de banda de 12.5 khz, dentro del área de cobertura indicada en el numeral Area de cobertura. La región 6, que comprende los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco excluyendo los siguientes municipios de Jalisco: Huejúcar, Santa María de los Angeles, Colotlán, Teocaltiche, Huejuquilla El Alto, Mesquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Lagos de Moreno, Villa Hidalgo, Ojuelos de Jalisco y Encarnación de Díaz. 4. Obligaciones de cobertura. Para la región 6, el Concesionario deberá en un plazo de 3 (tres) años, contado a partir del otorgamiento de la Concesión, ofrecer con su propia red pública de telecomunicaciones, el servicio concesionado en cuando menos 5 (cinco) municipios. En un plazo de 5 (cinco) años contado a partir del otorgamiento de la Concesión, deberá ofrecer con su propia red pública de telecomunicaciones, el servicio concesionado en cuando menos 10 (diez) municipios. Para efectos de que el municipio o delegación política se considere con servicio, el Concesionario deberá estar en condiciones de prestarlos en forma no discriminatoria, cuando cualquier usuario se lo demande, en un área geográfica donde habite el 40% (cuarenta por ciento) de dicho municipio o delegación política. Con seis meses de anticipación a la expiración de cada periodo quinquenal contado a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, el Concesionario deberá acordar con la Comisión el programa de cobertura de su red para el periodo quinquenal inmediato siguiente. La Comisión aprobará, en su caso, el programa de cobertura que deberá aplicar el Concesionario, previo al inicio del periodo quinquenal correspondiente, tomando en cuenta los objetivos de la ley, la viabilidad económica de dicho programa y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 50 de dicho ordenamiento. 5. Programa de inversión. El Concesionario se obliga a llevar a cabo las inversiones necesarias, a fin de cumplir con las obligaciones de cobertura a que se refiere el numeral 4. de la Concesión. 6. Servicios que podrá prestar el Concesionario. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado materia de la Concesión, se destinarán exclusivamente a la prestación del servicio de comunicación personal de banda angosta, a través de la red pública de telecomunicaciones, comprendido en el anexo A de la concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, a favor del Concesionario. 7. Condiciones de operación del servicio de comunicación personal de banda angosta, a través de una red pública de telecomunicaciones.

12 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de abril de El Concesionario podrá comercializar el servicio concesionado cobrando para ello tarifas previamente registradas ante la Comisión en términos de la ley, siendo el Concesionario directamente responsable ante la Secretaría y ante los usuarios de la debida provisión del servicio El Concesionario, de conformidad con las leyes, reglamentos, reglas, planes técnicos fundamentales vigentes y demás disposiciones administrativas de carácter general aplicables, deberá de interconectar su red con otras redes autorizadas por la Secretaría que así lo soliciten, de manera no discriminatoria. En caso de no llegar a un acuerdo en la negociación de interconexión, la Comisión resolverá lo conducente El Concesionario se obliga a respetar los términos y condiciones de los títulos de concesión y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, en los que se contemplen el uso de las frecuencias que formen parte de las bandas de frecuencias indicadas en el numeral 3.1., para tal efecto el Concesionario se sujetará a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas que al respecto emita la Secretaría o la Comisión. 8. Contraprestación. El Concesionario enteró al Gobierno Federal por el otorgamiento de la Concesión la cantidad de $240, (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. 9. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de otorgamiento de esta Concesión. La Concesión podrá ser prorrogada a juicio de la Secretaria en los términos de la ley, para lo cual, en su caso, la propia Secretaría requerirá el pago de una contraprestación cuyo monto se fijará tomando en cuenta, entre otros criterios, la amplitud de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico concesionadas, la cobertura geográfica de la Concesión y los nuevos servicios que pudieran prestarse en dichas bandas. En caso de que el Concesionario no acepte las condiciones que establezca la Secretaría para otorgar la prórroga de la vigencia de la Concesión, la Secretaría, ejerciendo la rectoría del Estado en la materia y asegurando la continuidad y modernización de los servicios, licitará dichas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico nuevamente, con antelación a la terminación de la vigencia de la Concesión. 11. Domicilio. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 3579, torre I, piso 2, colonia Tlalpan La Joya, 14000, México, D.F. Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, en el Acuerdo de fecha 5 de junio de 1987, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, HAGO CONSTAR Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por cuatro fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó. Se expide la presente constancia a los trece días del mes de enero del año dos mil.- Conste.- Rúbrica. (R ) EXTRACTO del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Biper Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en la región 7. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USO DETERMINADO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE OTORGO EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE BIPER TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., EL 30 DE SEPTIEMBRE DE De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del Extracto de la Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias en el territorio nacional. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Biper

13 Lunes 23 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones. ANTECEDENTES V. El Concesionario con fechas 10 de febrero y 12 de abril de 1999, en cumplimiento al numeral 15. de las Bases realizó el pago de la contraprestación correspondiente al Gobierno Federal, por lo que, con fundamento en los artículos 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción II, 11 fracción I, 12, 14, 18, 19 y demás relativos de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 4o. y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga al Concesionario la presente Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio de comunicación personal de banda angosta a través de una red pública de telecomunicaciones, la que quedará sujeta a las siguientes: CONDICIONES Capítulo Unico Disposiciones generales 2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que se indican en el numeral 3.1., para la prestación del servicio de comunicación personal de banda angosta que, de conformidad con el título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y sus respectivos anexos, el Concesionario debe prestar al usuario final a través de su red pública de telecomunicaciones, otorgado en el mismo acto administrativo en que se otorga la presente Concesión, en la región 7, que comprende los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas y los siguientes municipios de Jalisco: Huejúcar, Santa María de los Angeles, Colotlán, Teocaltiche, Huejuquilla El Alto, Mesquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Lagos de Morenos, Villa Hidalgo, Ojuelos de Jalisco y Encarnación de Díaz. 3. Especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la Concesión, deberán ajustarse a lo dispuesto por la ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, recomendaciones internacionales y demás disposiciones administrativas aplicables, así como a las disposiciones técnicas y administrativas de los acuerdos internacionales y protocolos aplicables convenidos por el Gobierno Mexicano y a las especificaciones técnicas y características de operación que se indican a continuación Bandas de frecuencias. Durante la vigencia de la Concesión, el Concesionario podrá usar las bandas de frecuencias MHz para el segmento 1, con un ancho de banda de 50 khz y MHz para el segmento 2, con un ancho de banda de 12.5 khz, dentro del área de cobertura indicada en el numeral Area de cobertura. La región 7, que comprende los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas y los siguientes municipios de Jalisco: Huejúcar, Santa María de los Angeles, Colotlán, Teocaltiche, Huejuquilla El Alto, Mesquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Lagos de Moreno, Villa Hidalgo, Ojuelos de Jalisco y Encarnación de Díaz. 4. Obligaciones de cobertura. Para la región 7, el Concesionario deberá en un plazo de 3 (tres) años, contado a partir del otorgamiento de la Concesión, ofrecer con su propia red pública de telecomunicaciones, el servicio concesionado en cuando menos 5 (cinco) municipios. En un plazo de 5 (cinco) años contado a partir del otorgamiento de la Concesión, deberá ofrecer con su propia red pública de telecomunicaciones, el servicio concesionado en cuando menos 10 (diez) municipios. Para efectos de que el municipio o delegación política se considere con servicio, el Concesionario deberá estar en condiciones de prestarlos en forma no discriminatoria, cuando cualquier usuario se lo demande, en un área geográfica donde habite el 40% (cuarenta por ciento) de dicho municipio o delegación política. Con seis meses de anticipación a la expiración de cada periodo quinquenal contado a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, el Concesionario deberá acordar con la Comisión el programa de cobertura de su red para el periodo quinquenal inmediato siguiente. La Comisión aprobará, en su caso, el programa de cobertura que deberá aplicar el Concesionario, previo al inicio del periodo quinquenal correspondiente, tomando en cuenta los objetivos de la ley, la viabilidad económica de dicho programa y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 50 de dicho ordenamiento. 5. Programa de inversión. El Concesionario se obliga a llevar a cabo las inversiones necesarias, a fin de cumplir con las obligaciones de cobertura a que se refiere el numeral 4. de la Concesión. 6. Servicios que podrá prestar el Concesionario. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado materia de la Concesión, se destinarán exclusivamente a la prestación del servicio de comunicación personal de banda angosta, a través de la red pública de telecomunicaciones, comprendido en el anexo A de la concesión para instalar, operar y explotar una red

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