PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES. OBRA: NUEVA UNIDAD CORONARIA INSTALACION ELECTRICA. UPS HOSPITALARIA -Sala 14.

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1 Expediente: 4751/S Localidad: ROSARIO Dpto.: ROSARIO PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES OBRA: NUEVA UNIDAD CORONARIA INSTALACION ELECTRICA. UPS HOSPITALARIA -Sala 14. Hospital Provincial Centenario PRESUPUESTO OFICIAL $ ,80 (pesos cuarenta y nueve mil setecientos diez y ocho con 80/100 ) LUGAR Hospital Provincial Centenario Oficina de Compras Sala 13 1er Piso. Urquiza Rosario T.E / Fax

2 OBRA: HOSPITAL CENTENARIO EJECUCION DE LA SALA DE UNIDAD CORONARIA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES INSTALACION ELECTRICA La obra eléctrica consta de la provisión y puesta en funcionamiento de una UPS hospitalaria. Se deberá cotizar la provisión de materiales, mano de obra, conducción técnica y todo lo necesario para efectuar la instalación en el sector que nos ocupa, de acuerdo a las presentes Especificaciones Técnicas,. Todos los trabajos que cubren la presente licitación se ejecutarán en un todo de acuerdo con la Reglamentación para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina y su anexo, Sección 710, Locales Para Uso Médico. La última norma mencionada, Reglamentación para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina, Sección 710, Locales Para Uso Médico, deberá ser tenida en cuenta para todos los detalles de instalación, aún en los casos que no estén explícitamente mencionados en los planos o en las especificaciones Técnicas. Para la ejecución de los trabajos se respetarán las presentes especificaciones como así también a las mejores reglas del arte y la técnica. El contratista deberá realizar los trámites correspondientes, para lograr la aprobación y autorización de la obra, ante todos los entes involucrados tanto privados como estatales. Las presentes especificaciones se refieren a las características fundamentales de los materiales, accesorios, equipos y a la forma de ejecución de los trabajos. La documentación gráfica que consta en el presente pliego, es información indicativa. La Empresa Contratista, deberá realizar su propio relevamiento, evaluación técnica y proyecto a los fines de ejecutar su presupuesto, de acuerdo al sistema de contratación propuesto por en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones. El Contratista suministrará además todos los permisos y planos aprobados por las Reparticiones Públicas necesarias, para la habilitación de las instalaciones cumpliendo con las leyes, ordenanzas y reglamentos aplicables en el orden nacional, provincial y municipal, del mismo modo suministrará planos e instrucciones de uso y de mantenimiento de los equipos o elementos especiales que los requieran. Provisión e instalación Tablero UPS (T.UPS). En el lugar indicado en los planos de planta se deberá instalar el gabinete que se utilizará como Tablero general (TG). El mismo deberá contener lo especificado en el unifilar IE-03 adjunto y los requerimientos del punto 10.3, tableros tamaño1. MATERIALES Todos los materiales a utilizar serán de primera calidad, nuevos y con el sello de conformidad correspondiente. En la adjudicación se tendrá en cuenta las marcas y calidad de los materiales. UPS Hospitalaria UPS para Alimentación Salas Críticas de equipamiento médico El sistema deberá tener una arquitectura modular. Será 1 (una) UPS según las características que más abajo se detallan. Alimentará directamente a un tablero de distribución que abastece a los transformadores de aislación de las salas críticas. Características General y Entrada 2

3 Conexión de bypass 5 wire (3PH+N+G) Corriente máxima de entrada 30A Rango de Tensión entrada V Rango de Frecuencia entrada 40-70Hz Factor de potencia Corrector del factor de potencia incorporado Rendimiento a 50% carga > 93% Tipo de servicio ON LINE Doble Conversión Salida Cap, de potencia de salida 16kVA Desviación Desviación estática incorporada Tensión de salida 220V, 380V (3PH+N+G) Tipo de servicio ON LINE Doble Conversión Distorsión de tensión de salida < 2% Forma de onda de salida Senoidal Distorsión armónica total < 1% para 0 al 100% cargas lin. y <5% a plena carga no lin. Factor de cresta ilimitado Frecuencia salida 50Hz +/- 3Hz ajustable por usuario en +/- 0,1 Adicionales Aislación galvánica incluida Filtros de armónicas incluido Posibilidad de integrar al sistema de monitoreo Normas a cumplir ISO 9001 Baterías y autonomía Tipo de baterías VRLA Autonomía >60 minutos a plena carga Adicionales Continuidad en el funcionamiento ante caídas de tensión de baterías, configurable por Software Pueden utilizarse únicamente acumuladores del tipo estacionario de plomo con placas positivas de grandes superficies o con placas positivas reforzadas (acorazadas), así como acumuladores de níquel - cadmio, o bien acumuladores, cuyas placas al menos sean equivalentes, de acuerdo con su vida útil, a las recién mencionadas. No son admisibles las baterías de arranque de uso en vehículos. Ingeniería: El proponente deberá suministrar a la INSPECCIÓN DE OBRA una documentación básica que incluya el esquema de asignación de bocas o salidas del sistema de cableados y cañerias, la cual deberá quedar ubicada en un lugar visible dentro de cada uno de los tableros de administración Se deberá adjuntar la documentación técnica, catálogos, folletería, manuales de uso etc. de todos los productos instalados.- A fin de garantizar la homogeneidad de la instalación, uniformidad de la calidad de los componentes y tolerancia, todos los productos constituyentes del sistema deberán ser provenientes de un único fabricante. Criterio de aceptación: Al concluir la instalación se efectuará una visita preliminar con el contratista y se hará una revisión de la calidad de la instalación, cumplimiento de normas y verificación de los diagramas de ingeniería. Cualquier modificación a que haya lugar deberá ser efectuada dentro de los siguientes quince días para que se dé la Recepción Provisoria.- 3

4 Garantía: La contratista garantizará que los materiales a usarse de acuerdo a estas especificaciones serán de primera calidad y se comprometerá durante un año, después de la fecha de Recepción Provisoria a reemplazar, reparar, o ajustar por su cuenta piezas, dispositivos o partes de la instalación que fallasen por defecto de fabricación, vicio de instalación o de materiales empleados, a fin de asegurar por el tiempo de duración de la garantía que la instalación estará debidamente resguardada. 4

5 CLAUSULAS GENERALES (DECRETO 2809/79) ART.1: LUGAR A REALIZARSE LA APERTURA E INFORMES: El acto de apertura de los sobres conteniendo la documentación y la oferta económica se llevará a cabo en la OFICINA DE COMPRAS DEL HOSPITAL PROVINCIAL DEL CENTERNARIO, Urquiza 3101, 1er. Piso, Sala 13, Rosario (2000) El día 01 de Julio de 2011 a las 10:00 hs Para Informes también deberá dirigirse a la Oficina de Compras del Hospital Provincial Centenario, Urquiza 3101, 1er. Piso, Sala 13, Rosario (2000), tel y Fax de Lunes a Viernes de 8 a ART.2: VALOR DEL PLIEGO: El valor del pliego es $ 10 (Pesos DIEZ) El pago del pliego deberá efectuarse en la Oficina de Tesorería del Hospital Provincial del Centenario hasta una hora antes al acto de apertura. También podrá hacerse mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº /04 Ministerio de Salud CBU: / /2 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, Sucursal 01, debiendo luego el oferente efectuar el canje del ticket bancario, por el recibo oficial de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones que deberá acompañar a la oferta. Se deja expresa constancia que conjuntamente con la oferta el proponente deberá adjuntar comprobante de pago del pliego. ART.3: FORMA DE PAGO: junto con el acta de inicio de obra el adjudicatario podrá requerir, dependiendo de las características de los trabajos, un anticipo financiero de hasta el 20% del monto total de la obra adjudicada. El pago correspondiente a las obras efectivamente ejecutadas se efectuará a partir de certificados quincenales, confeccionados por el Contratista y de acuerdo al Acta de Medición realizada por la Inspección de Obra, según los trabajos aprobados. Los mismos se pagarán a los quince (15) días corridos contados a partir de la aprobación del certificado y previa presentación de la factura correspondiente, la que deberá ajustarse a las Normas de emisión de comprobantes de la AFIP. Los certificados deberán ser aprobados por la Inspección de Obra dentro de los cinco días posteriores a su presentación. ART.4: PLAZO DE REALIZACION DE LA OBRA: 15 (quince) dìas corridos de recibida la Orden de Provisión correspondiente. ART.5: LUGAR DE REALIZACION DE LA OBRA: SALA 14 Unidad Coronaria -. Hospital Provincial del Centenario, Urquiza 3101 Rosario, Santa Fe. ART.6: RECEPCIÓN: El organismo receptor adoptará, en cada ocasión, las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente CERTIFICACION DE RECEPCION 5

6 DEFINITIVA, en un todo de acuerdo a las disposiciones del Decreto N 2808/79 art.49 Reglamento para la Recepción y Control de Mercaderías y Servicios con destino al Estado Provincial. Los encargados de la recepción del servicio rechazarán todo aquello que no reúna las condiciones exigidas en el presente pliego. ART.7: MANTENIMIENTO DE OFERTA: El plazo será 60 días, corridos contados a partir de la fecha de apertura de los sobres, vencido dicho plazo sin que se produzca la adjudicación, el proponente deberá notificar en forma fehaciente al organismo licitante dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento que su propuesta ha caducado, si así no lo hiciere el plazo original del mantenimiento de oferta quedará automáticamente prorrogado por única vez, por el término de 30 días corridos, contados a partir del día siguiente de producido el primer vencimiento. Lo dispuesto en esta cláusula no podrá ser condicionado por el proponente en su oferta. ART.8: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a) Las ofertas deberán ser presentadas en SOBRE o PAQUETE PERFECTAMENTE CERRADO. Deberá establecer claramente en el exterior del embalaje que la contenga el tipo y número del acto licitatorio a que está referida, y el día y hora del Acto de Apertura. b) La propuesta deberá ser presentada en original y duplicado, cumpliendo los siguientes requisitos adjuntos al original: c) Deberá ser numerada en forma correlativa en cada foja de ambos ejemplares d) Deberá estar rubricada en todas sus fojas con aclaración de firma por parte del proponente o su representante autorizado, con la debida aclaración de firma. En ambos casos se adjuntará la documentación que acredite la titularidad o representación invocada. En el supuesto de representantes deberán adjuntar Poder Especial donde se señale expresamente la capacidad para firmar ofertas, es decir obligar a la Sociedad que representa. Indicando además el tiempo de duración del mismo. Si es copia la misma deberá estar debidamente legalizada. e) Deberá ser redactada en idioma nacional, confeccionada preferentemente a máquina o PC, y en un solo tipo de escritura. Las enmiendas, interlineados y/o raspaduras deberán ser debidamente salvados por el oferente al pie de cada foja. Deberá contener un índice de la documentación presentada con indicación de las fojas que identifique cada una de sus partes, con mención de la cantidad total de fojas de la oferta. NOTA. El proveedor deberá especificar en el mismo renglón de la descripción de cada rubro cotizado, toda característica a efectos de una mejor ilustración al momento de la preadjudicación. Podrá formularse oferta por todo o por parte de lo solicitado y aún por parte de renglón. Las adjudicaciones parciales se resolverán en estos casos sin perjuicio de contemplar las cantidades licitadas mediante consideración de la oferta que siga en precio y calidad. 6

7 ART.9: DOCUMENTACION DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA: a) Deberá contener documento de garantía de mantenimiento de oferta equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) del valor total de la oferta, en el caso de cotizar con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Podrá constituirse, a opción del oferente, en alguna de las formas previstas en el art. 21 del Decreto 2809/79. b) Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en Rosario y cumplimentar con la reposición fiscal del 1% correspondiente al impuesto de sellos. c) Constancia de compra del pliego de bases y condiciones. NOTA: La falta de presentación al acto de apertura de los incisos a) y c), solicitados en el presente artículo, dará lugar a la desestimación automática de la oferta. La sola presentación de la oferta presupone estar notificado del presente pliego. La falta de envío de un representante al acto de apertura no podrá usarse como falta de conocimiento de la documentación presentada. ART.10: DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA ADJUNTA: a) Sellado provincial de ley, en papel sellado o estampillado de la provincia de Santa Fe, departamento Rosario: $ 20 (Pesos Veinte con 00/100). b) Manifestación sobre si opta por los beneficios de la Ley c) Poder Especial (para el supuesto de apoderados) autenticado ante autoridad competente del firmante de la oferta y garantía mantenimiento de oferta. d) Certificado Fiscal para Contratar vigente emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, para las ofertas contempladas en Resolución Gral. Nº 1814 /2005. Quedan excluidas de la obligatoriedad las presentaciones de ofertas cuyos importes sean menores a $ e) Constancia de inscripción en el Registro de proveedores de la provincia de Santa Fe. De no estar inscripto podrán no obstante presentar ofertas personas físicas o jurídicas, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción. En este caso los oferentes, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información que en cada caso se indica: I.-Personas Físcas y Apoderados: - Nombre completo, facha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad. - Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) II.- Personas jurídicas: - Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral. - Número de Clave Única de Identificación Tributaria. - Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración. 7

8 - Fecha, objeto y duración del Contrato social. - Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización. III.- Personas jurídicas en formación: - Fecha y objeto del contrato constitutivo. - Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente. IV.- Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas: - Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran. - Identificación de las personas físicas que integran cada empresa. - Fecha del compromiso de constitución y su objeto. - Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de iniciación del trámite respectivo. - Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato. La Dirección General de Administración, no dará curso a las facturas mientras la firma no cumpla con todos los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia. (Art. 6 del Decreto 2809/79 modificado por el Decreto 1372 / 2000, calidad del proveedor ). f) Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la jurisdicción que corresponda al oferente, ( en original o copia certificada por el Poder Judicial o Escribano Público) tanto para Personas Físicas o Personas Jurídicas. Para el caso de Personas Jurídicas deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11945, decreto 1005/2006). g) Declaración Jurada del oferente en la cual exprese que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la administración Pública. h) Deberá constituir domicilio especial en la ciudad de Rosario, a efectos de practicarse las notificaciones en relación a las presentes. NOTA: En los casos en que el presente pliego requiera que la documentación se presente certificada y/o legalizada, dichas certificaciones y legalizaciones deberán presentarse sólo en el ejemplar original, agregándose en copia al duplicado y manteniendo la foliatura. ART.11: ENVIO DE REPRESENTANTES AL ACTO DE APERTURA: Se solicita que las firmas que envíen representantes al acto de apertura, remitan poder especial, donde se declare expresamente la capacidad para intervenir en el acto licitatorio y obligar a su representado, otorgado ante escribano público y/o autoridad judicial competente. De lo contrario no se tomara en cuenta ninguna apreciación que quieran realizar. 8

9 ART.12: MONEDA: Las cotizaciones deberán expresarse en moneda nacional. Los oferentes deberán cotizar con IVA incluído, siendo éste el precio final sin incluir otro costo adicional para el Hospital. ART.13: INVARIABILIDAD DE PRECIOS: Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables durante todo el período de contratación y posibles prórrogas, excepto por modificaciones en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si durante la vigencia del contrato o sus prórrogas se produjeran circunstancias especiales que modifiquen las condiciones de equidad de la contratación original, las partes podrán renegociar sus condiciones económicas. El acuerdo deberá ser aprobado por autoridad competente. ART.14: VARIABLE DE PROVISIÓN: El Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades adjudicadas, durante la vigencia de la contratación, hasta un cincuenta por ciento (50 %), a los mismos precios y condiciones cotizados, de acuerdo a las necesidades del servicio y los pedidos que éste formule, con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas; o dejar sin efecto la contratación, sin derecho a indemnización alguna. ART.15: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: Se constituirá por el CINCO POR CIENTO (5 %) del valor del total adjudicado, calculado de acuerdo al período de contratación, dentro de los DIEZ (10) días de la notificación de la misma y en moneda nacional de acuerdo a la oferta, con vigencia hasta la finalización de la contratación. Podrá constituirse, a opción del adjudicatario, en alguna de las formas previstas en el artículo 21 del Decreto 2809/79. Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del 1% correspondiente al impuesto de sellos. ART.16: RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO: El adjudicatario estará obligado a cumplimentar con la realización de los trabajos en tiempo y forma siendo responsable por cualquier daño o perjuicio físico, moral o económico que se pudiere promover. ART.17: FUERO LEGAL: El oferente y/o adjudicatario hace expresa renuncia al fuero federal y por cualquier cuestión judicial que se suscite, acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario. Esta gestión se rige por el Decreto Nº 2809/79 y Cláusulas particulares. En todo lo no previsto en forma expresa en el presente pliego de bases y condiciones, será de aplicación al llamado y al contrato a suscribir con quien resultare adjudicatario de la prestación del servicio, las disposiciones del Decreto Nº 2809/79 y sus modificatorios. 9

10 ART.18: CONTROL DE CALIDAD: La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se adviertan durante el plazo de 1 año, computados a partir de la finalización de los trabajos. ART.19: CESIÓN DEL CONTRATO: La firma adjudicataria no podrá asociarse con otra persona ni ceder el contrato sin la previa autorización del hospital y del Ministerio de Salud. ART.20: CONOCIMIENTO DEL PLIEGO: El proponente no podrá alegar en ningún caso falta de conocimiento del presente Pliego. El sólo hecho de presentar oferta implica el perfecto conocimiento, comprensión de sus cláusulas y aceptación de todas sus condiciones, como asimismo de los lugares en que las prestaciones deben desarrollarse y de sus dificultades, aunque el Pliego no se acompañe o no esté firmado por el Proponente y la conformidad con la interpretación que, en casos dudosos, haga la Administración. Todo planteo en el Pliego Licitatorio deberá presentarse al Consejo de Administración por escrito ingresado por mesa de entradas y fundado, hasta tres días antes a la fecha del acto de apertura. En el Horario administrativo de atención al público. ART.21: REQUISITOS PARA HACER USO DE BENEFICIOS DE LA LEY : Los oferentes que opten por hacer uso de los beneficios de esta Ley, deberán cumplimentar, previo al acto de apertura por ante el Registro de Proveedores, o en su oferta, aquellos que no estuvieren inscriptos, los requisitos que se detallan a continuación: - Nota por la cual manifiesta adhesión a los alcances y beneficios de la Ley Provincial Nº Constancia de Habilitación Municipal o comunal donde conste la actividad que desarrolla y fecha de inicio de la misma. - Si se trata de una empresa industrial, constancia de inscripción ante el Registro Industrial de la Nación y Constancia de Código geográfico de fabricación. ART. 22: En todo lo no previsto en forma expresa en el presente pliego de bases y condiciones, será de aplicación las disposiciones del Decreto Nº 2809/79 y sus modificatorios. CLASUSULAS ESPECIALES. ART. 23: CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL DIRECTOR TÉCNICO DE LA EMPRESA Y EL REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA OBRA DIRECTOR TÉCNICO a- Tener titulo profesional con incumbencia en obras de Arquitectura, según lo establecen las Leyes de los Colegios Profesionales correspondientes. Para la presente obra se exigirá como mínimo el título de Arquitecto, Ing Civil o Ing En Construcciones. b- Tener Matrícula habilitante expedida por el Colegio Profesional respectivo 10

11 23. Y 2 REPRESENTANTE TÉCNICO EN LA OBRA : a- Tener título profesional con incumbencia en obras de Arquitectura, según lo establecen las Leyes de los Colegios Profesionales correspondientes. Para la presente obra se exigirá como mínimo el título de Arquitecto, Ing Civil o Ing En Construcciones b- Tener Matrícula habilitante expedida por el Colegio Profesional respectivo. El cumplimiento de lo exigido en los incisos a) y b) deberá hacerse proporcionando datos y antecedentes comprobables bajo declaración jurada. Sin la correspondiente y explícita aceptación por parte de la Repartición, del o de los profesionales propuestos por el Contratista para su Representación Técnica en obra, no podrá darse inicio a los trabajos. No corresponderá por tal causa reconocimiento alguno ni modificación de los plazos de obra establecidos, siendo pasible la Contratista de las penalidades que correspondan por incumplimientos de tal aspecto. ART. 24: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Nº 2429 Y 4114 (NO SE APLICA) Previo al inicio del replanteo de la obra y en tiempo de la designación de el /los Directores técnicos de la/s Contratista/s, como su/s Representante/s Técnico/s, se deberán elevar a la Inspección de Obras las órdenes de trabajo o los comprobantes legales establecidos por el Colegio Profesional que corresponda y mediante los cuales se formalice la encomienda de los trabajos profesionales pertinentes; todo ello de conformidad con las Leyes Provinciales Nº 2429 y 4114 y de todas otras disposiciones legales modificadoras o complementarias de las mismas. Si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la Recepción Provisoria de la Obra, el Contratista no presentara la constancia de cumplimiento a la cual se hace referencia en el párrafo anterior, el Organismo actuante informará a los Colegios Profesionales que correspondan de tal incumplimiento. El incumplimiento por parte del Contratista de lo antes citado, será causal del no otorgamiento de la Recepción Definitiva de la obra. ART. 25: ANTECEDENTES DE OBRAS: La empresa deberá acreditar antecedentes en obras realizadas en esta u otra jurisdicción que permitan deducir como mínimo que el proponente podrá construir acabadamente la obra que se licita. Genéricamente no se considerarán obras similares aquellas que por su naturaleza no tengan un fuerte componente de arquitectura y cuya complejidad sea manifiestamente inferior a la de la Obra que se licita. Los oferentes declararan en su propuesta, según anexo Nº 2, las obras de Arquitectura cuyo tipo y naturaleza sean consideradas similares. Se considerarán obras similares a las obras, dentro de la tipología; debiendose acreditar datos cuantificables (superficies, cómputos métricos, presupuestos) que, a juicio de la Repartición puedan ameritar una analogía con la obra que se licita. 11

12 De las obras de arquitectura consideradas similares a la que se licita, se declaran unicamente aquellas concluidas en los últimos diez años contados desde las respectivas actas de recepción provisoria (para la obra de carácter público), o certificación del comitente (para las obras de carácter privado) y la fecha de apertura de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del Anexo Nº 2 de este P.C.B y C., lo que se acreditará con la respectiva acta de recepción provisoria o certificación de comitente. La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos respecto de las Obras Análogas podrá ser motivo suficiente para proceder a desestimar la Oferta. ART. 26: CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES Y LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA: Se deja expresamente aclarado que el solo hecho de presentarse a esta Licitación Pública implica por parte del Oferente aceptar, en pleno conocimiento, el contenido de las cláusulas que componen el Pliego Único de Bases y Condiciones (PUBy C), el Pliego de Bases y Condiciones (PByC), el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de esta Repartición (PETG), la Ley Nº 5188 y su reglamentación, como asimismo conocer la totalidad de los documentos que integran el Legajo para la Licitación y las condiciones en que se ejecutará la Obra, los precios de los materiales, mano de obra, impuestos y tasas vigentes, así como cualquier otro dato que pueda influir en los trabajos en su costo, en su ritmo y en su duración. No se aceptarán reclamaciones provenientes o fundadas en hechos directamente relacionados con lo expuesto. Además crea presunción absoluta de que el Proponente y su Director Técnico han estudiado la documentación completa del Pliego, que han efectuado sus propios cómputosy cálculos sw los costos de la totalidad de las obras y equipamiento involucrados y que se han basado en ellos para formular su Oferta. Asimismo, la presentación de la Oferta supone sin prueba en contrario, que sus firmantes conocen el lugar propuesto de emplazamiento de la Obra, habiendo tomado cabal conocimiento de todas y cada una de las particularidades del terreno y su zona de influencia. Quedan expresamente incluidos en el monto de la oferta los honorarios profesionales y otros reconocimientos de prestaciones laborales que este Pliego y la legislación vigente establezcan a cargo de la Contratista para la totalidad de los trabajos contratados. ART. 27: PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Junto con la presentación de las propuestas deberá acompañar: a).- Antecedentes de la Empresa sobre las obras a licitar, realizadas en ésta u otra Provincia o territorio de la Nación. b).- Planilla de Cómputos y Presupuestos y Planilla Desagregación coeficiente de Resumen y llevará por leyenda Propuesta de..(nombre de la Empresa)- 12

13 c).- El diagrama de los trabajos proyectados y de inversión para llevar a cabo la obra).- d) Detalle del equipo que dispone o el que arrendará para realizar la obra conforme al plan de trabajo previsto, de acuerdo a lo exigido en el presente Legajo de Obra e) Declaración Jurada de que el proponente conoce el lugar y las condiciones en que se ejecutará la obra f) Declaración jurada del Director Técnico de la Empresa y Certificación de Habilitación Anual del Colegio Profesional correspondiente. g) Declaración jurada del Representante Técnico en Obra y Certificación de Habilitación Anual del Colegio Profesional correspondiente. h) Declaración jurada donde se deje constancia que cuenta con los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, firmada por el Director Técnico de la Empresa y un Profesional Matriculado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, interno o externo a la Empresa, según Art 25 del presente P.C.B y C. i) Los Análisis de Precios de los ítems del Presupuesto Oficial que la justifique).- ART. 28: MULTAS : Al respecto la Resolución Nº 938 M.O.S.P.y V. del 3/9/80, expresa en su parte resolutiva: Art.1º).-Déjase expresamente establecido los efectos de la aplicación de la multas a que se refieren los artículos del Capítulo IX-Multas-del Pliego Único de Bases y Condiciones que forma parte de los Pliegos de Licitaciones de esta Jurisdicción, debe interpretarse como importe, monto de contrato a la suma contratada al período de construcción.- periódicamente, según lo indicado en las Especificaciones Técnicas del presente Pliego. ART.29: LIMPIEZA DE OBRAS: La limpieza se efectuará permanentemente, en forma de mantener la obra limpia y transitable. Por cada infracción comprobada a esta norma, el Contratista será pasible de una multa. El Contratista está obligado a la terminación de los trabajos, a entregar la obra y el terreno en prefecto estado de conservación y limpieza, extrayendo todos los desperdicios, escombros y basura, etc, debiendo estar los vidrios, pisos y artefactos bien limpios.- Consejo de administración Hospital Provincial del Centenario 13

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