DIRECTORIO. Lic. Tomás Yarrington Ruvalcaba Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas

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2 DIRECTORIO Lic. Tomás Yarrington Ruvalcaba Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo MVZ. Jorge Luis Zertuche Rodríguez Director General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca Del Gobierno del Estado Ing. Edgar Frías Sánchez Coordinador de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaría de la Dirección General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Gobierno del Estado Colaboradores: MVZ. José Eliseo Toscano Ruíz MVZ. Juan Eduardo Mercado González ING. Mario Cesar Martínez Rodríguez MVZ. Jorge Luis Reyes Betancourt

3 PRÓLOGO Tamaulipas es un Estado con una gran vocación ganadera, tanto por la riqueza de sus recursos naturales que constituyen agostaderos de rendimiento forrajero sobresaliente, como por su gran diversidad de suelos que favorecen a la implantación de diferentes variedades de pastos mejorados de alto valor proteico. Aunado a lo anterior, la calidad genética de su hato ganadero enfocado primordialmente a la producción de carne, se ha incrementado sustancialmente en los últimos años gracias al apoyo de los Programas de Mejoramiento Genético de la Alianza para el Campo. En la actualidad, aproximadamente un 60% de la extensión territorial del Estado está incorporada a la producción pecuaria. Estas condiciones favorables, han sido determinantes para que con el esfuerzo combinado de los Gobiernos Estatal y Federal, así como la participación decidida de los productores se haya registrado un incremento en la producción de carne de bovino, lo que representa mayor disponibilidad de proteínas de origen animal en la dieta de los Tamaulipecos. Así mismo, como resultado de los avances logrados en la erradicación de la Tuberculosis bovina, su reconocimiento oficial, la clasificación del Estado en los estándares de los E.U.A. y las reuniones de trabajo que se han realizado con el grupo revisor USDA APHIS del Comité Binacional México-Estados Unidos para la erradicación de ésta enfermedad, el 19 de Agosto de 2003 se actualizaron en el Periódico Oficial las Disposiciones para la introducción de ganado bovino al Estado de Tamaulipas, mismas que regulan el funcionamiento de los corrales de engorda, corrales de engorda cuarentenados y corrales de acopio para exportación. Lo anterior con el objeto de preservar y mejorar la categoría sanitaria alcanzada en Tuberculosis bovina, en beneficio de la salud pública y la sanidad animal. MVZ. JORGE LUIS ZERTUCHE RODRIGUEZ

4 INDICE I. INTRODUCCIÓN II. DEFINICIÓN III. FUNCIONES DEL SUPERVISOR ESTATAL DE CORRALES DE ENGORDA. IV. FLUJOGRAMA DE MOVILIZACIÓN GANADERA DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE INTRODUCCIÓN DE GANADO BOVINO AL ESTADO DE TAMAULIPAS. V. EL REGISTRO DEL CORRAL. VI. LAS INSTALACIONES. VII. LAS DISPOSICIONES DE MOVILIZACIÓN. VIII. PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL MOMENTO DE RECIBIR GANADO EN EL CORRAL DE ENGORDA.

5 IX. ACTIVIDADES QUE SE DEBEN REALIZAR A LA SALIDA DEL GANADO DEL CORRAL DE ENGORDA. X. RELACION DE MEDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS VERIFICADORES AUTORIZADOS EN EL AREA DE RUMIANTES. XI. RELACION DE CENTROS DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA. XII. SOLICITUD DE REGISTRO PARA CORRALES DE ENGORDA. XIII. CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE CORRALES DE ENGORDA. XIV. FORMATO DE INFORMES QUINCENALES DE ACTIVIDADES. XV. GLOSARIO DE TERMINOS. XVI. BIBLIOGRAFÍA.

6 XVII. I.- INTRODUCCIÓN El objetivo del presente manual, es proporcionar a toda persona interesada en la producción y movilización de ganado bovino, la información mas importante para la correcta operación de los corrales de engorda registrados ante la D.G.D.A.F. y P. del Gobierno del Estado, con el único propósito de establecer los orígenes del ganado que se comercializa a través de este tipo de establecimientos. Además de contribuir en el estricto control de la movilización de bovinos en pie dentro de nuestro Estado, logrando con ello un significativo avance en el combate contra la tuberculosis bovina; así como de otras plagas y enfermedades infecciosas, de tal manera que nos permita conservar y mejorar nuestra situación zoosanitaria de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y a la clasificación actual que otorga el USDA; manteniendo así la exportación de ganado bovino en pie a los EUA, actividad que acarrea importantes beneficios a nuestro estado y a nuestros productores, impulsando el desarrollo económico de la actividad pecuaria, lo que permite generar productos y subproductos de origen animal con calidad suficiente para competir a nivel internacional.

7 XVIII. XIX. XX. II. - DEFINICIÓN CORRAL DE ENGORDA: Establecimiento con registro ante la Dirección General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca del Gobierno del Estado (D.G.D.A.F.Y P.) destinado al acopio o engorda de ganado bovino con origen en la entidad y de otros estados, zonas o regiones desde categoría acreditado preparatorio con exención (Waiver) hasta acreditado modificado avanzado ( AMA ), de cumplir los requisitos zoosanitarios y de origen, éste ganado puede ser exportado a los E.U.A.

8 III.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR ESTATAL DE CORRALES DE ENGORDA, REGISTRADOS ANTE LA D.G.D.A.F. y P. DEL GOBIERNO DEL ESTADO. 1. Inspeccionar periódicamente la operación de los establecimientos pecuarios registrados ante la D.G.D.A.F. y P. del Gobierno del Estado. 2. Informar a la Coordinación de SICA de la D.G.D.A.F. y P. sobre las actividades de inspección realizadas a los corrales registrados. 3. Promover el registro de nuevos corrales. 4. Proponer alternativas de solución y medidas correctivas, a las deficiencias detectadas en la inspección a la operación de los corrales. 5. Solicitar y recibir los informes quincenales que hacen a la CETYBT los propietarios de los establecimientos registrados, de acuerdo con las cláusulas asentadas en los convenios de registro. 6. Analizar los informes en forma aleatoria con los avisos de ingreso al Estado para comprobar la existencia del ganado ó los embarques de ganado reportados. 7. Revisar el funcionamiento de establecimiento registrados, emitir un informe en cuanto al cumplimiento de los requisitos y en su caso proceder de acuerdo a lo establecido en el convenio a través de la Coordinación de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaría S.I.C.A. 8. Enviar periódicamente a la Coordinación de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaría S.I.C.A. de la D.G.D.A.F. y P. el padrón actualizado de establecimientos registrados, para su distribución en los diferentes puntos de verificación interna.

9 IV.- FLUJOGRAMA DE LA MOVILIZACIÓN GANADERA DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE INTRODUCCIÓN DE GANADO BOVINO AL ESTADO DE TAMAULIPAS. 1. El propietario o transportista del ganado, presenta aviso de ingreso en el punto de entrada al estado. 2. Los inspectores de sanidad, realizan una inspección física y documental de los animales que componen el embarque, donde se comprueba que cumplan con las NOM s correspondientes y con las disposiciones para introducción de ganado bovino al estado. 3. Posteriormente se fleja el embarque y se consigna a un corral cuarentenado, a un corral de engorda o a un rastro, según sea el caso. 4. Al llegar el embarque al corral de engorda, al corral cuarentenado registrado o directamente al rastro, la persona responsable procede a retirar el fleje, lo anota en su bitácora lo deposita en el recipiente y entrega el reporte al inspector correspondiente. 5. El ganado que ingresa para pie de cría o repasto, será supervisado por un MVZ. Comisionado del Gobierno del Estado o por SAGARPA. 6. Toda movilización ganadera dentro del territorio estatal destinada a corrales de engorda o corrales cuarentenados, deberá cumplir con las NOM s correspondientes y con la Ley Ganadera vigente.

10 V.- EL REGISTRO DEL CORRAL Para obtener el registro del establecimiento como corral de engorda el propietario deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud del propietario, dirigida al Director General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Gobierno del Estado, Anexando copia de la credencial de elector, copia de la escritura del predio ó contrato de arrendamiento notariado. 2. Presentar un croquis de localización que muestre los accesos más comunes al predio. 3. Contar con la infraestructura necesaria para recibir, alojar y aislar ganado en caso necesario. 4. Designar un responsable que maneje la información documental 5. Contar con oficina y archivo para almacenar la información hasta por dos años. 6. Firmar un convenio donde se establecen los compromisos adquiridos por las partes. 7. Presentar acta de supervisión elaborada por el Supervisor Distrital en donde se comprueben las medidas de bioseguridad y los demás requisitos establecidos en el convenio.

11 VI.- LAS INSTALACIONES 1. El corral de engorda debe contar con rampa de embarque, manga de manejo, corrales de aislamiento, corrales para estancia de ganado, comederos y bebederos. 2. Se deberá de implementar un recipiente para flejes inutilizados (caja, cajón, bolsa) donde se depositen todos los flejes que se retiren de los transportes donde llega el ganado. 3. Para llevar un control de la información de los ingresos y egresos de ganado se deberá de habilitar una oficina con archivo donde se guardarán todos los documentos correspondientes a cada movilización ganadera, al menos por dos años. 4. Equipo de desinfección (palas, aspersor y germicida). 5. Eliminar periódicamente el estiércol y restos de pastura. 6. Aplicar procedimientos de desinfección a corrales vacios.

12 XXI. VII.- LAS DISPOSICIONES DE MOVILIZACIÓN Tamaulipas cuenta con un mecanismo de control de la movilización interno denominado Disposiciones para la Introducción de Ganado Bovino al Estado de Tamaulipas, publicado el 19 de agosto de 2003 y la Ley Ganadera para el Estado de Tamaulipas, en base a lo cual toda movilización ganadera debe cumplir con lo siguiente: 1. El ganado acopiado de la región deberá ingresar al corral con su factura, el documento único para tránsito de animales, en caso de animales sin castrar, deberá presentar dictamen de prueba negativa a Brucelosis bovina y constancia de tratamiento garrapaticida y libre de ectoparásitos. 2. No se permite el ingreso de ganado procedente de Estados en fase de control a Tuberculosis bovina (NOM-031-ZOO-1995) o de estatus no acreditado y acreditado preparatorio sin exención (USDA). 3. El ganado procedente de entidades con un estatus zoosanitario igual o más avanzado que el de nuestro Estado, tendrá que cubrir los requisitos que marcan las Disposiciones estatales para introducción de ganado bovino. 4. El ganado acopiado en el corral de engorda podrá ser exportado a los Estado Unidos siempre y cuando cumpla con los requisitos ya establecidos.

13 VIII.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL MOMENTO DE RECIBIR GANADO EN EL CORRAL DE ENGORDA 1. En el caso de ganado procedente de otros estado, el responsable debe comprobar que el embarque llegue flejado, registrar el número de fleje, retirarlo y depositarlo en un recipiente destinado exclusivamente para flejes inutilizados. 2. En lo referente a los aretes oficiales de campaña, se deberá tener cuidado de que todos los animales lo conserven durante su estancia en el corral y hasta su destino al rastro. 3. Se deberá identificar a los animales acopiados en la región y de otros estados individualmente por medio de aretes (chapetas) o tarjetas adhesivas para control interno. 4. Registrar el ingreso individual de todos los animales que lleguen diariamente en los formatos de reporte quincenal y/o cuaderno de registro u otro. 5. Archivar por dos años, la documentación de movilización, a fin de asegurar los rastreos y estar en condiciones de identificar el origen si algún animal presenta lesiones sugestivas a tuberculosis en la inspección de la canal que se hace en el rastro.

14 IX.- ACTIVIDADES QUE SE DEBEN REALIZAR A LA SALIDA DEL GANADO DEL CORRAL DE ENGORDA 1. Al finalizar la estancia del ganado dentro del corral, la movilización será en trasportes flejados, actividad que realizará la persona responsable del corral. 2. El responsable del corral registrará el número de fleje en el cuaderno o en el formato de reporte quincenal así como los datos correspondientes a cada animal y su destino. 3. El fleje será retirado en el rastro por un MVZ. Sanitarista y procederá a registrarlo. 4. El responsable del corral tiene la obligación de enviar cada quincena a la CETYBT, los formatos de ingresos y egresos de ganado, aún cuando no se haya registrado actividad.

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18 Cd. Victoria, Tam. a de del ASUNTO: Solicitud de Registro XXII. XXIII. DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO FORESTAL Y PESCA DEL GOBIERNO DEL ESTADO. P R E S E N T E.- POR ESTE CONDUCTO, ME DIRIJO ANTE ESA DIRECCIÓN GENERAL A SU DIGNO CARGO, PARA MANIFESTARLE QUE COMO PARTE DE MIS ACTIVIDADES COMERCIALES, REGULARMENTE IMPORTO DE OTROS ESTADOS GANADO BOVINO EN PIE, ASI TAMBIEN GANADO DE LA REGION Y CON EL PROPÓSITO DE ASEGURAR SU ORIGEN SANITARIO, SOLICITO ATENTAMENTE EL REGISTRO COMO CORRAL DE ENGORDA PARA EL MANEJO DE GANADO BOVINO, PARA LO CUAL ME COMPROMETO A CUMPLIR LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DEL GANADO QUE COMERCIALIZO. EN ESPERA DE SU AMABLE RESPUESTA, QUEDO DE USTED. ATENTAMENTE PROPIETARIO PREDIO C.C.P. COORDINADOR ESTATAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIA DE LA D.G.D.A.F. y P. C.C.P. ARCHIVO.

19 Convenio de concertación para la Operación de Corrales de Engorda para el manejo zoosanitario de ganado bovino ingresado de estados con estatus acreditado modificado avanzado, hasta acreditado preparatorio sin Waiver (categoría 1 al 4) que celebran: La Dirección General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Gobierno del Estado, que en lo sucesivo se le denominará La Dirección General y el propietario del Corral de Engorda para el manejo zoosanitario de ganado bovino, que en lo sucesivo se denominará El propietario, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES Declara La Dirección General que es una Institución responsable de la operación a nivel Estatal, de las Campañas Nacionales para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis de los animales, entre otras. Que para el logro de este propósito de indudable interés público y social es necesario coadyuvar al control de la movilización ganadera que entra y sale del Estado. Declara El propietario, que debido a la actividad comercial que realiza en su predio, participa en la movilización ganadera de la región. Por lo que ambas partes se sujetarán a las siguientes:

20 CLAUSULAS 8. La Dirección General otorgará previa solicitud y cumplimiento de requisitos, el registro al corral de engorda para el manejo zoosanitario de ganado bovino. 9. Previo a la autorización del registro, se efectuará una visita por personal operativo de la Coordinación Estatal de las CANETB (Supervisores Distritales correspondientes y/o personal comisionado). 10. La supervisión de la actividad en estos predios, estará a cargo del personal operativo de la Coordinación Estatal de las CANETB (Supervisores Distritales correspondientes y/o personal comisionado). 11. En todo momento El Propietario otorgará facilidades al personal oficial que supervisa las actividades del predio registrado. 12. El propietario contará con un responsable del corral. 13. El propietario se obliga a llevar archivos y registros de su movilización ganadera que ingresa de otros Estados y de esta entidad, los cuales pueden estar a cargo del responsable.

21 7. El responsable del corral, informará de sus actividades quincenalmente (formato anexo) a la Coordinación de las CANETB en Tamaulipas, vía fax o correo electrónico (cetybt@hotmail.com). 8. El propietario será el responsable de la movilización de ganado en transportes flejados del corral de engorda a su destino final. 9. Ante cualquier anomalía detectada o que no se cumpla con las disposiciones anteriores y las establecidas en los documentos sobre el registro de corrales de engorda, se le retirará el registro al propietario. 10. No deberá introducir ganado procedente de Estados con estatus en categorías 5 y 6. Enteradas ambas partes del contenido y fuerza del presente convenio, acuerdan sujetarse al mismo, firmando para constancia; el día del mes de del 200 en Tamaulipas. Director General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca Del Gobierno del Estado. Propietario del Predio TESTIGOS Por la C.E.T.Y.B.T., A.C. Responsable del Corral Supervisor Estatal de Corrales de Engorda, Engorda Cuarentenada, y de Acopio para Exportación.

22 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE REPORTE QUINCENAL DE MOVILIZACIÓN GANADERA EN CORRALES DE ENGORDA. 1. Asentar los datos de origen del embarque (Nombre, Propietario, Nombre del predio, Municipio, Estado y Número de Fleje). 2. Asentar el origen individual de cada bovino ingresado (arete de origen, arete de plástico actual, número de lote, fecha de ingreso). 3. Asentar el número de dictamen de las pruebas en que ingresó al Estado (TB. y BR). 4. Asentar el destino de cada animal que sale del corral de engorda. 5. Asentar el número de flejes de salida correspondiente a cada hoja de informes. NOTA.- Utilizar los formato por separado, para informes de ingresos y para informes de salidas.

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24 XV.- GLOSARIO DE TERMINOS AREA DE AISLAMIENTO.- Parte de las instalaciones predestinada para alojar ganado enfermo. ARETE AMARILLO DE ORIGEN.- Arete de plástico que se coloca en la oreja con las siguientes dimensiones: 7 cm. de ancho x 6 cm. de alto y los datos en él asentado serán: (divido en 4 partes); cuadro superior izquierdo: los dígitos del estado de origen; cuadro superior derecho: los dígitos del municipio de origen; cuadro inferior izquierdo: las iniciales del propietario del ganado; cuadro inferior derecho: la fecha de ingreso al estado. BRUCELOSIS.- También conocida como enfermedad de bang, fiebre ondulante y aborto contagioso; causada por bacterias del genero brucella; provoca el aborto, disminución de la producción láctea e infertilidad de las especies susceptibles, es una enfermedad infectocontagiosa que afecta a los animales y al hombre, por lo que se considera una zoonosis. COMISION.- Comisión para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis en el Estado de Tamaulipas (C.E.T.Y.B.T.). CORRAL DE ENGORDA.- Establecimiento con registro ante la Dirección General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Gobierno del Estado, destinado al acopio ó engorda de ganado bovino con origen en la entidad y de otros Estados, zonas o regiones desde categoría acreditado preparatorio con exención (Waiver) hasta acreditado modificado avanzado (AMA), de cumplir los requisitos zoosanitarios y de origen, este ganado puede ser exportado a los E.U.A.

25 CORRAL DE ENGORDA CUARENTENADO.- Establecimiento con registro ante la Dirección General de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca del Gobierno del Estado, destinado al acopio ó engorda de ganado bovino, en el cual se controla el ingreso y egreso del ganado, el destino final de este ganado es el sacrificio en un rastro nacional y nunca podrá ser exportado a los E.U.A. CORRAL DE ACOPIO PARA EXPORTACIÓN.- Establecimiento con registro ante la Dirección General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Gobierno del Estado, con infraestructura para reunir ganado bovino y prepararlo aplicando las medidas zoosanitarias y documentales establecidas para su exportación a los E.U.A. CUARENTENA.- Medida zoosanitaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales y sus productos. DIRECCIÓN.- Dirección General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Gobierno del Estado. FLEJE.- Dispositivo oficial que se instala en puertas y/o accesos de las unidades y compartimientos que transportan animales, sus productos y subproductos, con el propósito de asegurar que durante su traslado no se añadan o sustraigan animales, productos o subproductos.

26 IDENTIFICACIÓN OFICIAL.- Arete azul de exportación y arete oficial de campaña, conforme a la Norma Oficial Mexicana. MARCA A FUEGO.- Marca permanentemente aplicada al ganado bovino, quemado pelo y piel, que lo identifican con los dígitos del estado de origen de acuerdo con la identificación de INEGI. MOVILIZACIÓN. - Traslado de animales, productos o subproductos de origen animal de un lugar a otro. MVZ. RESPONSABLE. - Medico Veterinario Zootecnista autorizado por SAGARPA como Verificador en materia de rumiantes, responsable de la documentación correspondiente a movilización y de realizar las pruebas en su caso. RASTRO.- Establecimiento e instalaciones dedicadas al sacrificio e inspección de animales. RESPONSABLE. - Persona designada por el propietario ante la comisión para informar de los ingresos y egresos de ganado. S.I.C.A. Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaría. TUBERCULOSIS BOVINA.- Enfermedad infectocontagiosa de curso crónico y progresivo, causada por Micobacterium Bovis, que afecta a los animales y al hombre, por lo que se considera zoonosis, se caracteriza por la formación de lesiones granulomatosas en diversos órganos, que merman la condición física y productiva, causando pérdidas económicas de consideración.

27 XVI.- BIBLIOGRAFÍA 1. Disposiciones para la Introducción de Ganado bovino al Estado de Tamaulipas de fecha 19 de Agosto de Ley Ganadera para el Estado de Tamaulipas NOM-031-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina. 4. NOM-041-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los animales. 5. NOM-019-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp. 6. Clasificación de los Estados de acuerdo al USDA (13 de junio de 2003). 7. Decreto Nº 204 y su reglamento.

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