AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
|
|
|
- Eduardo Villalba Miranda
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 II EXP N PA/TC Lima, I1 de junio de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 45, de fecha 23 de octubre de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y, NDIENDO A QUE Con fecha 10 de abril de 2013, doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda interpone demanda de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Puno, Unidad de Gestión Educativa Local San Román y la Procuraduría del Gobierno Regional de Puno. Solicita que se ejecuten las sentencias emitidas en el proceso sobre cobro de intereses signado como Exp. N , y en el proceso sobre pago de arrendamientos Exp. N , dejando sin efecto cualquier intento de perturbar su ejecución. Denuncia la vulneración de su derecho a la tutela procesal efectiva. 2. La recurrente alega que, al ser propietaria del inmueble ubicado en el jirón 9 de diciembre N.5' 275 y 281, ubicado en la ciudad de Juliaca, suscribió con la Dirección Regional de Educación Moquegua - Tacna Puno un contrato de arrendamiento sobre dicho inmueble, el mismo que, debido al incumplimiento de la entidad educativa precitada, generó arrendamientos impagos por un monto ascendente a S/. 83, (ochenta y tres mil quinientos setenta y nueve con 37/100 nuevos soles), los cuales por mandato judicial emitido en el Exp. N P0 I-JC-01 le deben ser cancelados. De otro lado, debido a que en el precitado proceso no comprendió el cobro de intereses por los arrendamientos impagos, inició un segundo proceso (Exp. N ), en el que se decidió que se le debe pagar por dicho concepto la suma de S/. 20, (veinte mil seiscientos veintiocho y 53/100 nuevos soles). Sin embargo, ninguna de las sentencias emitidas a su favor han sido ejecutadas vulnerando con ello el derecho invocado.
2 1111 EXP \ PA/TU 3. El Segundo Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 18 de abril de 2013, declaró improcedente la demanda, argumentando que no existe derecho constitucional afectado y que la ejecución de las decisiones judiciales emitidas a su favor debe ser requerida en sede ordinaria. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada, por similares argumentos. 4. De la lectura de la demanda, del recurso de apelación y del recurso de agravio constitucional, se advierte que la presente contiene pretensiones acumuladas, mediante las cuales se busca se disponga el cumplimiento: a) de la Resolución del 15 de junio de 007, que ordena a la Unidad de Gestión Educativa pagarle la suma de ochenta y tres mil quinientos setenta y nueve nuevos soles con treinta y siete céntimos por arrendamientos impagos (Exp. N ); y, b) de la Resolución de fecha 4 de mayo de 2004, que dispone que la entidad unidad de gestión educativa emplazada cumpla con pagarle por concepto de interés legales devengados y derivados de la obligación impaga de arrendamiento el monto de veinte mil seiscientos veintiocho nuevos soles con cincuentitrés céntimos (Exp. N ). 5. En la medida que el supuesto acto lesivo se encontraría constituido por la falta de ejecución de algunas decisiones judiciales, lo cual vulneraría el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales consagrado en el artículo 139.0, inciso 2), la demanda también debió ser dirigida contra las autoridades judiciales que no hacen efectivas dichas resoluciones, situación que no se advierte en autos. 6. Este Tribunal no comparte el criterio adoptado por la judicatura ordinaria, en la cual se rechaza liminarmente la demanda, toda vez que, como se ha referido en el considerando precedente, la pretensión planteada (esto es, el incumplimiento de lo dispuesto por resoluciones judiciales con la calidad de cosa juzgada) constituye una situación que sí tiene relevancia constitucional, por encontrarse involucrada una supuesta lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. 7. Por lo expuesto, en la tramitación del proceso constitucional se advierte la existencia de un vicio procesal consistente en no admitir a trámite la presente demanda, pues su tramitación hubiera permitido valorar si, en efecto, se lesionó o no el derecho invocado. En consecuencia, resulta de aplicación al caso el artículo 20. del Código Procesal Constitucional, el cual establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, esta
3 5UCA D \ 11.1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP N PA/TC debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Por ello, corresponde ordenar al Segundo Juzgado Civil de Arequipa que admita a trámite la demanda y proceda a emplazar a toda persona que pueda tener interés en el presente proceso. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú RESUELVE, con los votos singulares del magistrado Sardón de Taboada y la magistrada Ledesma Narváez que se agregan, 1. Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 20 de los autos, por lo que ordena remitir los actuados al Segundo Juzgado Civil de Arequipa, para que así luego se proceda conforme a ley. 2. DISPONER que se admita a trámite la demanda de amparo, integrándose a la relación a todas las partes del proceso sobre pago de arrendamiento (Exp. N ), y del proceso sobre pago de intereses legales devengados por obligación impaga de arrendamiento (Exp. N ), así como a las jueces que dieron trámite a dichos procesos. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI MIRANDA CANALES BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
4 EXP PA/TC SONIA ADORATSKY MENDOZA PINEDA VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ Con el debido respeto por la decisión de mis colegas, estimo que la demanda de autos debe ser declarada IMPROCEDENTE, por las siguientes razones. I. La accionante alega lo siguiente: "se recurre al amparo habida cuenta el tiempo transcurrido, la ineficacia de los mecanismos (...) al interior de los procesos ordinarios y la negabilidad del Estado para afrontar una obligación por el uso de un inmueble de propiedad privada" (sic) y que "ha transcurrido tiempo más que suficiente para cumplir la obligación tomando en cuenta temas presupuestales; sin embargo, resulta irrazonable que no se atienda a mi pedido que es de conocimiento de la misma Presidencia de la República" (fojas 16). 2. De la revisión de autos, se aprecia que la demandante ha obtenido decisiones jurisdiccionales favorables en procesos ordinarios como aquel de pago de arrendamiento (fojas 3 a 6) y de cobro de intereses (fojas 7 a 190), las que ha sido expedidas en los años 2007 y 2004, respectivamente, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia. 3. Sobre el particular, estimo que debe rechazarse la demanda de autos, en la medida que la recurrente no ha acreditado, por una parte, haber agotado la vía judicial ordinaria, es decir, que se hayan agotado los medios impugnatorios que pudieran revertir la alegada actuación arbitraria, o en su caso, por otra parte, que por lo menos haya solicitado a los jueces emplazados la ejecución de las decisiones a su favor. Por tanto, corresponde declarar la IMPROCEDENCIA de la demanda, de conformidad con el artículo 4 del Código Procesal Constitucional. Lo CO: Tm DIAZ tüflgz ecretarlo%jim«nal CONalratclONAI.
5 II IJIID II VIII EXP N PA/TC VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA Con el debido respeto por la decisión de mis colegas, por las razones expresadas por la magistrada Ledesma Narváez considero que la demanda debe declararse IMPROCEDENTE. S. SARDÓN DE TABOADA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
111111111111 IIII 1 II II EXP N. 01063-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al día 1 del mes de agosto de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia,
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ul I I I Lima, 14 de enero de 2016 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Wilfredo Córdova Prescott contra la resolución de fecha 4 de junio
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111 I 1111 EXP N 00009-2014-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CRISTI-HAN PAOLO MERCADO FLORES- Lima, 7 de enero de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por cl Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIB N L CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II 11111 liii 11111 I 1 111 En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
c ' TR IUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111IIIIII II1H11 111111 EXP N. 03706-2014-PA/TC El pedido de reposición, entendido como de aclaración,
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
.. 111111111111111111111 JOS~ÁNGELVÁSQUEZCUADROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de setiembre de 2016, el Pleno del Tribunal '"Constitucional, integrado por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
31 1111 EX? N 04424 2013-rcrrc SENTENCIA DEL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TIrgIONAL CONSTITUCIONAL 11111111111111 11111 1111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TR. AL CONSTITUCIONAL 1111111 111111111 I 1111 AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 24 de enero de 2017 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Gladys Graciela Geng Cahuayme contra
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I~ I I~I I I I IIIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2013, la Sala Primera del Tribunal nstitucional, integrada por los señores magistrados Urviola Hani,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TR NAL CONSTITUCIONAL 4111~ 111 1111 1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2016, el Pleno del Tribunal onstitucional, integrado por los señores magistrados
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que
IIIIIIIIIIIII SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
IIIIIIIIIIIII EXP N 00081-2015-PHD/TC SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 14 de marzo de 2017 ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abel Meléndez Espinoza
o00ca De pe, 04: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N Q/TC LIMA PEDRO FERNANDO JESÚS MONTANI CAVERO RAZÓN DE RELATORÍA
o00ca De pe, 04: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 00040-2014-Q/TC PEDRO FERNANDO JESÚS MONTANI RAZÓN DE RELATORÍA Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo I 1
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 01780-2009-PA/TC LIMA JOEL CHAUCA MÉNDEZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 19 días del mes de enero de 2010 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
\. NAL CONSTITUCIONAL 11111 1111 111 11111 11 111 11 ~ 111 111 1 EXP. N.O 00270-2013-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 7 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII
,. '. " NAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII EXP, N,O 03079-20 I 3-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL v En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la
~l l llll~l~l~llll l llllllh 1 ~11 ~
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ~l l llll~l~l~llll l llllllh 1 ~11 ~ EXP. N. 0 01888-2013-PA/TC RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de enero de 2014 El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBR AL CONSTITUCIONAL 1 1 En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia
I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~
......,., ---... --~-- r._,.,. '='t '-!o~~ \ FOJAS \ 1 ~- I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~ SENTENCIA DEL En Lima, a los 4 días del mes de setiembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111 'O' EXP N. 00117-2016-Q/TC Lima, 11 de octubre de 2016 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de queja presentado por don José Alberto Asunción Reyes contra la esolución 9, expedida por
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CA Dtz TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IIII111111U111I J1 EXP N 02168 2014-PECFC AYACUCHO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ( En Lima, a los 22 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Dz, f' TRI NAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111111 11111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Ayacucho, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N 04637-2012-PA/TC RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Mima, 6 de mayo de 2013 PISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alexander Paul Bazán flarco, representante de doña María
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1 TRI NAL CONSTITUCIONAL 11 11 1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111111 11111 1111111 11111 EXP N 00759-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 10 días de noviembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, por los señores magistrados Urviola
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
, UNAL CONSTITUCIONAL \ 1 1 1 1 1 1 1 1111 11~ 1 111 1 111 11 11 1 1111 1 1 11 1 11 111 1 EXP. N.o 04908-20 12-PHC/TC ELIZABETH T EODORA CARLOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 03 días
llllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
FOJAS llllllllllllllllllllllllllllllllllllllll SENTENCIA DEL n ma, a los 21 días del mes de setiembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ioluca OFF A ts> TRI AL CONSTITUCIONAL Lima, 03 de marzo de 2016 1 I II IIIIII00III IIIIII I I 1011111111 EXP. N. 01765-2014-PA/TC AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VISTO El recurso de agravio constitucional
Exp. Nº PA/TC LIMA AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERÚ MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ RAZÓN DE RELATORÍA
Exp. Nº03270-2012-PA/TC LIMA AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERÚ MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ RAZÓN DE RELATORÍA En la presente causa, la resolución solo es suscrita por los señores magistrados Urviola Hani,
RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRleUNAL CONSTITUCIONAL RAZÓN DE RELATORÍA Lima, 5 de noviembre de 2007 La resolución recaída en el Expediente N. º 02801-2006-AA es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II III I'll1II EXP N. 9 19-20 I 3-RACFC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
, 11 111111 11 11 11111 EXP. N.o 01446-2013-PA/TC RESOLUCIÓN DEL Lima, 5 de marzo de 2014 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Manuel Yance Baltazar contra la resolución
RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
111I111111I 11111111111111111 11 EXP N 08070-2013-PHD/TC Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas data. Publíquese y notifíquese. SS. LEDESMA NARVÁEZ RAMOS NÚÑEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA RAZÓN DE RELATORÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
eq vica DEL, t TRI 1 : AL CONSTITUCIONAL NE il 11111 111 i di lp I SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de setiembre de 2015 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado
SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO
Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Calle Hayeny Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
EXP. N. 03812-2011-PHC/TC CUSCO JOVITA HUAMANÍ CRUZ A FAVOR DE W.D.J.L.H. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
t CA 0,4.4V6 P F TRIBO NAL CONSTITUCIONAL ñi 111 lel II I EXP N 03285 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de julio de 2014, el Pleno del Tribunal ',Constitucional,
RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 5379-2006-PHD/TC LIMA LUIS FRANCISCO ROGGERO LUNA RAZÓN DE RELATORÍA Lima, 23 de octubre de 2007 La resolución recaída en el Expediente N. 5379-2006-PHD/TC es aquella conformada por los votos de
Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-
Las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRI o NAL CONSTITUCIONAL 1111 II II II 1111111 111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Tiendas EFE
FOJAS 013 I 11111 1111111 1111 11 11 11 11 11 1 ~ 11 i 11 1 EXP. N.O OI324-2011-PA/TC RESOLUCIÓN DEL Lima, 7 de marzo de 2012 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Tiendas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
C T^IBUNAL CONSTITUCIONAL 1111111 IIIII, 11111 111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II 1 IIV LAP N 03006-201I-AA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de junio de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Calle Hayen,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
T BUNAL CONSTITUCIONAL V1111lIH1 I11I11I III1,11 EXP. N 07736 2013-PA/Te LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de marzo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
IIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIII! I! IWII I I
1 '... t, 1 < NAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIII! I! IWII I I!CA APARCANA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de noviembre de 2016, la Sala Segunda del Tribunal
l l lllllllll l ll l llllllllllllll~limll~
FOJAS l l lllllllll l ll l llllllllllllll~limll~ EXP. N. 0 04550-2012-PA/TC RESOLUCIÓN DEL Lima, 14 de diciembre de 2012 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Arturo Montero
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
T UNAL CONSTITUCIONAL IIIV 1111 LXP N 02901 20!4-PA/TC DANIEL ZUÑICA QUTSPE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de marzo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
,rsbuca Po TRIBU L CONSTITUCIONAL 1 11111111111111 1 1101111 EXP 04874 2012-PA/TC 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2015, el Pleno del Tribunal onstitucional,
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1CA DE TRIP NAL CONSTITUCIONAL II I 1111111 II VALES RAUL CHAHUAYO DURÁN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FOJAS -- 11 AD~::=:;C;:::ON=sr~IT::'!"U~C,_IO-NA-L- 0TDA AL CONSTITUCIONAL 1 1 1 1111 1 1 1 111 1 11111 1 1 111111 1 1 ~ 1! 111111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de mayo de 2016 AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111 II 1111111111111111111 INI X11111111 JUAN FRANCISCO AQUINO AQUINO - EXP. N 124-2013-Q/TC VISTO Recurso de agravio constitucional interpuesto
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 04735-2011-PC/TC MERY MARGOT RIVERA DE ESPEZÚA SENTENCIA DEL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA P.A. N LIMA
Lima, seis de Setiembre de dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos cincuenta y ocho, su fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, que
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y García Torna,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
_,.' '1"' " '.--, "\~ i\ --. l' l ',-,-- '")' e l )'" '\l- ".". G:-_\~- i IBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111 11 11 11 111111 11 11111111111 EXP. N.O 06522-20 I 3-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
