SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
|
|
|
- Jaime Peralta Paz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 1CA DE TRIP NAL CONSTITUCIONAL II I II VALES RAUL CHAHUAYO DURÁN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma 1Sa4váez, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Urles Raúl Chahuayo Durán contra la resolución de fojas 521, su fecha 24 de setiembre de 2012, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 7 de setiembre de 2011, Urles Raúl Chahuayo Durán interpuso demanda de hábeas corpus contra el juez del Sexto Juzgado Penal de Huancayo, Irineo Jesús Zambrano; y contra los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, (lave García, Carvo Castro y Tambini Vivas, solicitando que se declare la nulidad de las sentencias de fechas 15 de junio de 2010 y 31 de enero de Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal. El recurrente afirma que por Sentencia N JPH fue condenado por los delitos de comercialización o tráfico de productos nocivos (productos no aptos para el consumo) y por el uso no autorizado de producto, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de dos años (expediente N JR-PE-06); y que la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante sentencia contenida en la Resolución N. 6, confirmó su condena. Sostiene que los derechos que invoca fueron transgredidos debido a que el proceso penal se inició sin haberse cumplido con el requisito de procedibilidad establecido en la tercera disposición final de la Ley de Propiedad Industrial y el artículo 32 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, esto es, con el informe técnico que debía emitir el Indecopi. Añade que en las cuestionadas sentencias no se tomó en cuenta los hechos objetivos y que no tenía los conocimientos técnicos propios de un perito para determinar que los productos que transportaba estaban alterados,
2 TR r AL CONSTITUCIONAL manipulados y/o vencidos; más aun, no existe certeza de que los productos que entregó el denunciante fueron lo que él transportó. Por ello, considera que, en su caso, se configuró un error de tipo que lo excluía de cualquier responsabilidad penal por lo que debió aplicarse el Pleno Jurisdiccional N \ De otro lado, refiere que se ha vulnerado la debida motivación de las resoluciones judiciales porque no se analizó ni rebatió los fundamentos con que dedujo la excepción de naturaleza de acción y la cuestión previa; es así que, el juez demandado las declaró nulas sin ningún sustento, y los magistrados superiores solo argumentaron que la exigencia del citado informe es aplicable a los delitos contra el medio ambiente. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda solicitando que sea declare improcedente, porque las sentencias cuestionadas han valorado los medios probatorios y porque la real pretensión del recurrente es que la justicia constitucional valore argumentos de defensa y de falta de responsabilidad penal. El Décimo Segundo Juzgado Penal con Reo Libre de Lima declaró improcedente la demanda por considerar que las sentencias cuestionadas si se pronunciaron sobre el error de tipo y el requisito de procedibilidad alegados por el actor, y que lo que éste pretendería es la revisión de los hechos y de la valoración de los medios probatorios, lo que escapa de la función del juez constitucional. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada por similares fundamentos. En el recurso de agravio constitucional se reiteran los fundamentos de la demanda. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio L El recurrente solicita que se declare nula la sentencia N JPH, que lo condenó a 4 años de pena privativa de libertad por los delitos de comercialización o tráfico de productos nocivos (productos no aptos para el consumo) y por el uso no autorizado de producto, suspendida en su ejecución por el período de dos años (expediente N JR-PE-06); y la sentencia de vista contenida en la Resolución N. 6, mediante la cual la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó su condena. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
3 ..1 55LICA Üé /0,4, n,k0 iittor TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Consideraciones previas 2. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200., inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal. 3. En cuanto al cuestionamiento de la falta de responsabilidad penal en los delitos imputados por la configuración de error de tipo (excepción de naturaleza de acción) y el incumplimiento del requisito de procedibilidad constituido por el informe técnico que debía elaborar el Indecopi para el inicio del proceso penal (cuestión previa), el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, ni verificar los elementos constitutivos del delito o la correcta aplicación de las normas penales, lo que constituye un aspecto de mera legalidad; ambas tareas compete resolver de manera exclusiva a la justicia ordinaria y no al juez constitucional. En consecuencia, resulta de aplicación, en este extremo, el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional. Sobre la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales (artículo 139, inciso 5, de la Constitución) Argumentos del demandante 4. El recurrente alega que las sentencias cuestionadas no se encuentran debidamente motivadas, principalmente respecto a la excepción de naturaleza de acción y la cuestión previa. Argumentos del demandado 5. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial manifiesta que el recurrente pretende que la justicia constitucional valore sus argumentos de defensa relacionados con la falta de responsabilidad penal; además, en la sentencia de vista se analizaron todos los fundamentos del recurso de apelación.
4 2;0C-A DEz 9 5O /5 O 4 O ',gb, rf-zon TRIB CONSTITUCIONAL ll1iiiiiii URLES RAÚL CHAHUAYO DURÁN onsideraciones del Tribunal Constitucional C 6. Uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener, de los órganos judiciales, una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, en cualquier clase de proceso. Respecto de la vulneración del derecho a la motivación de resoluciones judiciales, este Tribunal ha establecido la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas, es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45 y 138 de la Constitución Política del Perú) y, por el otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Justamente, con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, este Tribunal ha precisado que "la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión [...]" (STC N AA/TC, fundamento 2). 8. En el presente caso este Tribunal considera que las sentencias cuestionadas sí se encuentran debidamente motivadas; en efecto, en el caso de la sentencia N JPH (fojas 299 Tomo I), en los considerados cuarto y quinto se aprecia el análisis que efectúe el juez demandado respecto a las pruebas que acreditan la vinculación del actor con los hechos que se le imputaron; y, en el noveno considerando, se precisa las razones por las que se desestimaron los medios de defensa propuestos por el actor. 9. De igual manera, a fojas 337 (Tomo I), se aprecia que la sentencia de vista expedida en la Resolución N. 6, que confirmó la condena impuesta al demandante, en el considerando tercero, Análisis de Legalidad de la sentencia apelada, numeral 3.1, examina los medios probatorios que acreditan su responsabilidad penal, con vista a la declaración del denunciante, los resultados de los dictámenes pericia] bromatológico y de biología forense, y el acta de constatación y/o incautación fiscal; siendo este análisis de la responsabilidad penal del recurrente el que motivó las decisión de desestimar la excepción de naturaleza de acción. En cuanto al requerimiento del informe técnico que debía
5 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11E elaborar el Indecopi, se precisa que ello es propio de los delitos contra el medio ambiente. 10. Por lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso no se ha violado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, reconocido en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, Publíquese y notifíquese. SS. BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ LEDESMA NARVÁEZ HA RESUELTO 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de lo señalado en el párrafo 2. Consideraciones Previas de la presente sentencia. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo concerniente a la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Lo qu rtl íleo: osc 6... SE 03 RELATOR CONSITTuC401.%
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBR AL CONSTITUCIONAL 1 1 En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II EXP N 00674-2014-PA/TC Lima, I1 de junio de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda contra la resolución expedida
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ztica BUNAL CONSTITUCIONAL 11111 111111111111111, PXP N 06190 2013-PA/TC. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
RAZÓN DE RELATORÍA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
111111 II EXP N 02332 2012-PHC/TC RAZÓN DE RELATORÍA El caso de autos se ha resuelto de acuerdo con la Resolución Administrativa N. 028-2011-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II III I'll1II EXP N. 9 19-20 I 3-RACFC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1, T IBUNAL CONSTITUCIONAL í 1' ru FXP N 016)2 20 I2-PAITC LA LIBER2 AD SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de junio de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
TC DECLARA NULO ASIENTO REGISTRAL RECTIFICADO POR NO NOTIFICARSE AL TITULAR REGISTRAL DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
TC DECLARA NULO ASIENTO REGISTRAL RECTIFICADO POR NO NOTIFICARSE AL TITULAR REGISTRAL DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Exp. Nº 00831-2012-PA/TC Cualquier solicitud tendiente a rectificar la información contenida
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INRI i UNAL CONSTITUCIONAL 1111111 111 I EXP IN u6259 2013-PAiTC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
SENTEN IA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
..,A0C. A as NAL CONSTITUCIONAL 111 11 II EXP Oz2O3 2014-PHD/TC LAMBAYEQUE SENTEN IA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal onstitucional, integrado
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CRISTI-HAN PAOLO MERCADO FLORES- Lima, 7 de enero de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por cl Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
.1CA T UNAL CONSTITUCIONAL 1111 11 11111111111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto del 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRI TD NAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Blume
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
sjbuca Oe 121 #1 IBUNAL CONSTITUCIONAL IJIIIIIIIII14111111 ROFINO PAGASE GONZALES I SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Del'Olio en la causa Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 04735-2011-PC/TC MERY MARGOT RIVERA DE ESPEZÚA SENTENCIA DEL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 00815-2012-PHC/TC LAMBAYEQUE LIDONIL EDUARDO DÍAZ ORTIZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes de julio de 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 04630-2013-P1-W7TC SENTENCIA DEL En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2014 la Sala Segunda del Tribunal 1 Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini,
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
;pot/ TRIBU AL CONSTITUCIONAL 1111 X11111111111111!1 111 111 LXP N 02077 2013-PA/TC ASOCIACTON PERUANA DE EMPRESAS r: Lima, 3 de setiembre de 2015 AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VISTO k) El recurso de
Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 25 de marzo de 2015 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fermín Germán Cansaya Vargas contra la resolución de fojas 176, de fecha 13 de
Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa
Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa EXP: 05038-2009-PA/TC Sumilla: [A]simismo, la parte demandada, en el eventual
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIUIJNAL CONSTITUCIONAL 111111III111 I III 1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2015, la Sala Segunda del Tribunal nstitucional, integrada por los magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
zuca A.. 1.111IS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11 11 11 1119111 III II I EXP N 04704 2012-PA/TC ORE HUANUCO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBU NAL CONSTITUCIONAL AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 20 de noviembre de 2014 VISTA La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra diversos dispositivos
: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS
no informó por escrito las condiciones económicas del servicio
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN
zt ICA bez ) cei TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.1111 1111111111 1111 EXP N 02265 2013-PA'TC JULIO MARC CÁBALA ZAPANA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 13 días del mes de agosto de 2014,
EXP. N. 00227-2011-PA/TC LAMBAYEQUE RENZO FABRIZIO MARIANI SECADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 00227-2011-PA/TC LAMBAYEQUE RENZO FABRIZIO MARIANI SECADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de enero de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
T UNAL CONSTITUCIONAL 1 IIII11 II 11111 III Ií I I I I'I 111,1 EXP N 03493 2013-PA/TC Lima, 7 de abril de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRII3 NAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111 IIIIIII1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO
Buenos Aires, 6 de octubre de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, a fs. 455/461, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 1017/04, en cuanto intimó a Cosena Seguros SA al pago
4. El estándar de motivación según el Tribunal Constitucional peruano
4. El estándar de motivación según el Tribunal Constitucional peruano Ricardo León Pastor Lima, Septiembre, 2014 www.leonpastor.com Logotipo de la compañ La regulación constitucional desde 1993 Artículo
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
R BUNAL CONSTITUCIONAL EXIT NY 03673-2013-PATEC MARCO ANTONIO ARANA ZEGN2RA Lima. 11 de diciembre de 2014 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PERMANENTE R. N. N PIURA
Lima, diecisiete de enero de dos mil once.- VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por la Parte Civil - Pedro Cruz Atoche padre de la menor agraviada, y el representante del Ministerio Público contra
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
40 Istedr " TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I!I1111111111IIIIII IIIIII EXP N 02181 2013-PA/TC HURA ASOCIAGON DE COMERCIANTES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014,
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TR NAL-CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE 0006-2015-PPTC (D\ AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 3 de febrero de 2015 VISTOS La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República,
BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA
Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA Se precisa
Iontra la resolución expedida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de La Merced
.L BUNAL CONSTITUCIONAL 1110111111 EXP N 01878 2013-PHOTC JU\IN 1 LA VI ANO A NUAY MECA \\\\ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del
IIIIIIIIIII III III II
V RIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIII III III II EXP N 02754 2014-PA/TC RAFAEL EDILBERTO FRANCIA GONZAGA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 7 de octubre de 2014 ASUNTO El recurso
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
laij1lii FXP 01699-2012-PA/TC HE OR ADALID VILLEGAS CORRALES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima., 16 de octubre de 2013 vi9ro / El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Flector
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1 IIIII liml111111111 EXP N 04515 2012-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al primer día del mes de julio de 2013 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
do!ujim 1 XP N 04275 2013-MICETC LIMA CARLOS ENRIQUE VALENCIA VERTE represent do por CARLOS ALBERTO ALIENCJA GUERRA
.10 C A 0 E 1,, 0) 41311 7r 1 i l TRIlá ÑAL CONSTITUCIONAL do!ujim 1 XP N 04275 2013-MICETC CARLOS ENRIQUE VALENCIA VERTE represent do por CARLOS ALBERTO ALIENCJA GUERRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CA DE Ñe. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11111111 1 11 XP N 07440 2013-PA/TC U ANCAVELICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal
Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1i1II II 11 111 111 EXP N 02136 2012-PAITC WILLIAM HUAM&N TOVAR Y OTROS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 5 de septiembre de 2013 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
DERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N 01671-2012-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima a los 23 días del mes de julio de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola 1-lani, Vergara
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11111101III II111111111 EXP N 0 665 2010-PAITC LAMBAY QUE ANGEI DIAZ FLORES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
VOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : 00007-2010-0-2601-JR-CI-02 : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
VOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : 00007-2010-0-2601-JR-CI-02 DEMANDANTE : GONZALES VINCES, ALICIA DEMANDADO MATERIA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES Y/O : IMPUGNACIÓN
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA PENAL ESPECIAL (C.II *)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA PENAL ESPECIAL (C.II *) Inc. 29 2006 - I S.S. VILLA BONILLA TELLO DE ÑECCO PIEDRA ROJAS Resolución N 37 Lima, once de octubre del año Dos mil siete.- AUTOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CA DEz TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111 II II EXP N 011D3 2013-PA/TC HUACRA NOLMI HERMELINDA PARÍ ACUÑA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL fi ASUNTO En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014 la
RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-
Expediente N : 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Agüero Pinto Rafael Pedro. Demandado: López Córdova Maria Micaela. Materia : Familia-Civil-Divorcio. Resolución materia de grado: Sentencia. Juzgado
IIIIII111111 IIIIII IIIIII
IIIIII111111 IIIIII IIIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón
Abogados Especializados:
LA HIPOTECA ES UN DERECHO REAL DE GARANTIA Y SU INSCRIPCION PREVIA A LA DE OTRO DERECHO REAL EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE CONFIERE A SU TITULAR EL DERECHO DE OPONERLA FRENTE A TERCEROS CASACION
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I.XP E 03767-2013-PA/ FC CUSCO DAVID AMÉRICO OLIVItRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL lin Lima, a los 22 días del mes de Septiembre de 2014, la Sala Primera del -Muna' Constitucional, integrada por
E 11 11111 11 111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUii1AL CONSTITUCIONAL E 11 11111 11 111 EXP N ' 00867 2011-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
NAL CONSTITUCIONAL 11111111 111111 EXP N 00967-2012-RA1TC LÍVIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de setiembre de 2015, el Pleno del Tribunal onstitucional, integrado
RAZÓN DE RELATORÍA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LXP N 00924 2013-PA/TC RAZÓN DE RELATORÍA En la presente causa, la resolución sólo es suscrita por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las
Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I 1111 111111 1111 II EXP N 02738 2014-1711C/TC CARLOS MAURO PEÑA SOLÍS Representado(a) por ALBERTO CORRES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 30 días del mes de julio de 2015, el Pleno
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto
1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNAL CONSTITUCIONAL 1111 IIII 111111 EXP N 02310 2013-PA/TC L MA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del ibunal Constitucional, integrada
El demandante absuelve las excepciones planteadas y deduce la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandado.
II 11111111 1I I II II EXP N 04975 20 H-PAITC SAN MAR I IN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
1111111111 111P1 III1W1 II
1111111111 111P1 III1W1 II EXP N 04426 2012-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de enero de 2014, la Sala Primera del Tribunal / onstitucional, integrada por los
INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.
INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 Lima, 24 de junio de 2016
UNAL CONSTITUCIONAL Ml II 11111111111 1 EXP N 04951 2015-pficr1'c RAÚL MELQU1ADES DÍAZ MEDINA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 Lima, 24 de junio de 2016 ASUNTO Recurso de agravio
EXP. N. 00061-2008-PA/TC LIMA RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 00061-2008-PA/TC LIMA RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de enero de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional,
El Proceso Contencioso Administrativo
El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la
FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación
Fiscalía Superior Coordinadora DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ
Fiscalía Superior Coordinadora DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ 1 El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso, dicta Disposiciones y Providencias, y formula Requerimientos Requiere Motivación
DERECHO DE AMPARO Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. Primera parte. Teoría General. Capítulo primero. La Defensa de la Constitución.
DERECHO DE AMPARO Presentación. Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. I. Objetivos de aprendizaje. II. Método histórico comparativo. III. Teoría del derecho procesal. IV. Evaluación y método activo
Practica Forense en Derecho Penal Clave 62
Asignatura Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Año lectivo Noveno Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatorio Hora por semana 5 Hora del curso 85 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Al concluir
Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada
LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES
LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier
s U P r e m a C o r t e:
URQUIZA JUAN CARLOS CI PROVINCIA ART S.A. SI ACCIDENTE - ACCION CIVIL S.C.Comp. 72, L. L s U P r e m a C o r t e: -1- El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n 51 y los integrantes
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 EXP N 02E98 2013-PArlt RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lin n, 20 de noviembre del 2013 ISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elke Marianne Daum
Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRISQNAL CONSTITUCIONAL I11lVIf11 EXP N 07845-2013-PA/TC GAUDTEICIO VACHACHIE ASTUVILCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de marzo de 2015, el Pleno del Tribunal Cónstitucional,
CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA. CORTE NACIONAL DE JUSITICA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de septiembre
CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA CORTE NACIONAL DE JUSITICA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de septiembre del 2013, las 14h10..- Vistos.- En la acción de habeas corpus presentada por Roberto
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
Consejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
III 111111 IIIIIUI I1IIII
III 111111 IIIIIUI I1IIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Vergara
Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012
Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber
MINISTERIO PUBLICO RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº MP-FN
Publicada: Sábado, 13 de agosto de 2005 MINISTERIO PUBLICO Dictan disposiciones sobre competencia de diversas fiscalías en el conocimiento de Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad, Derechos Humanos y
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
&,OCA, DF( n 4 UNAL CONSTITUCIONAL 11 11111111111 11111 JOSE VICENTE CAPUÑAY HERRERA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 8 de junio de 2015 ASUNTO Recurso de agravio constitucional
Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó
el art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Text of the decision provided by Peru Country Expert for EUDO. S-1047 Que las tachas presentadas por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, no pueden ser dilucidadas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II PU1ll!II EXP N 02596-2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBU AL CONSTITUCIONAL 1 1111111111111111111 III EXP N 05795 2014-PHC/TC ISMAEL ARMANDO DELGADO FLORES SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 10 de agosto de 2015 ASUNTO 11 Recurso
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, diez de noviembre de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil doscientos setenta y siete dos mil nueve, oído el informe
