SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
|
|
|
- Dolores Soto Cano
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 <%t CA DE TRI e. AL CONSTITUCIONAL IIIII II EXP N PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal tconstitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma '4arváez, pronuncia la siguiente sentencia. 4SUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nelly Vega Morales viuda de Carrillo contra la resolución de fojas 95, de fecha 15 de abril de 2013, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES La recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la resolución de denegatoria ficta de su solicitud pensionaria del 7 de octubre de 2008; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de viudez teniendo en cuenta la totalidad de los aportes efectuados por su cónyuge causante al régimen del Decreto Ley 19990, con el abono de devengados, intereses legales, costos y costas. La ONP contesta la demanda alegando que la actora no ha acreditado que su causante hubiera reunido el requisito legal de aportes para acceder a una pensión. El Juzgado Mixto Transitorio de la Esperanza, con fecha 10 de setiembre de 2012, declara fundada la demanda, por considerar que la demandante ha acreditado el tiempo de aportaciones exigible a su cónyuge fallecido para acceder a la pensión de jubilación del régimen del Decreto Ley y, por ende, a la pensión de viudez que le corresponde. La Sala Superior revisora revoca la apelada y, reformándola, la declara infundada, por estimar que los medios probatorios que obran en autos no acreditan de manera fehaciente las aportaciones del causante requeridas para acceder a una pensión del Decreto Ley
2 TRIS AL CONSTITUCIONAL II EXP N PA/TC NELLY VEGA MORALES. VDA. 1 FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se otorgue pensión de viudez conforme al Decreto Ley 19990, con el abono de devengados, intereses legales, costas y costos. 2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el goce de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar acreditada para que sea posible emitir pronunciamiento; razón por la cual la pretensión demandada merece un pronunciamiento sobre el fondo. Sobre la afectación del derecho a la pensión (artículo 11 de la Constitución) Argumentos de las partes 3. La recurrente afirma que su causante reunió los requisitos para acceder a una pensión de jubilación adelantada según el Art. 44 del Decreto Ley 19990, al cumplir, a la fecha de su deceso. 55 años de edad y 31 años y 3 meses de aportes; por lo cual se le debe otorgar la pensión de viudez, que se le ha negado arbitrariamente. 4. Por su parte, la emplazada manifiesta que la recurrente no ha adjuntado documentos idóneos que acrediten que su causante reúne los requisitos para gozar de pensión de jubilación. Consideraciones del Tribunal Constitucional 5. Conforme al artículo 51 del Decreto Ley 19990, se otorgará pensión de sobrevivientes, entre otros supuestos, (i) al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez, y (E) al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación. De forma concordante, el artículo 53 del mismo cuerpo legal establece que tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge del asegurado o pensionista fallecido.
3 RUCA ()Eco Q \ e' 9 CtLiti.71 1,.1., N.',.. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N PA/TC En ese sentido, en el caso concreto, dado que el cónyuge causante no tuvo la calidad de pensionista para que la cónyuge supérstite acceda a una pensión de viudez, se tiene que determinar, si a la fecha de su deceso, reunía los requisitos para acceder a una pensión del Sistema Nacional de Pensiones. 6. El artículo 44 del Decreto Ley establece que "los trabajadores que tengan cuando menos años de edad, y 30 ó 25 años de aportaciones, según sean hombres y mujeres, respectivamente, tienen derecho a pensión de jubilación [...]". 7. De la copia del documento nacional de identidad del causante, Luis Alberto Carrillo Gárate, (f. 12), se constata que nació el 11 de setiembre de 1945, y que cumplió con la edad requerida para la obtención de la pensión de jubilación el 11 de setiembre de 2000, habiendo fallecido el 6 de setiembre 2003 según el acta de defunción (f1 11). 8. Este Tribunal, en la STC PA/TC (Caso Tarazona Valverde), y en su resolución aclaratoria, ha establecido los criterios para el reconocimiento de periodos de aportaciones que no han sido considerados por la ONP. 9. Para verificar aportaciones no reconocidas o reconocidas en parte por la entidad demandada, este Colegiado evalúa la documentación presentada por el accionante: a) El certificado de trabajo en original y copia de la liquidación de beneficios sociales emitidos por la Sociedad Cervecera de Trujillo S.A. que acredita que el causante laboró del 5 de noviembre de 1979 al 3 de diciembre de 1995 como técnico de mantenimiento (f. 7 y 8), documentos con los cuales se verifica el vínculo laboral con el precitado empleador y, consecuentemente, 16 años y 28 días de aportes. b) El certificado de trabajo en original expedido por Industrial Tubos S.A. ITSA, de fecha 18 de marzo de 1967, el cual consigna que el causante trabajó por espacio de 3 meses (f. 3); y el certificado de trabajo en original emitido por Astilleros Factoría Sotosa que señala que el causante laboró del 20 de junio de 1968 al 1 de junio de 1973 (f. 4); certificados que al no estar corroborados en documentación adicional, no generan convicción en la vía del amparo, para el reconocimiento de aportes. 10. Como es de verse, los documentos obrantes en autos no acreditan el número
4 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111,L EXv N PA/TC mínimo de arios requeridos por la ley (30 años de aportes) para acceder a una pensión de jubilación en los términos exigidos por el artículo 44 del Decreto Ley Pensión de invalidez 11. El artículo 25 del Decreto Ley 19990, modificado por el artículo I del Decreto Ley 20604, establece que "...tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado: a) Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando...". 12. Del fundamento 9. a) ut supra se advierte que en autos la actora acredita que su causante reunió 16 años completos de aportaciones, por lo que el causante cumplió los requisitos para obtener el derecho a una pensión de invalidez conforme el articulo 25 inciso a), del Decreto Ley Pensión de viudez 13. Con relación a la pensión de viudez solicitada, de acuerdo con el artículo 51, inciso a) del Decreto Ley 19990, se establece que se otorgará pensión de sobrevivientes al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que, de haberse invalidado, hubiere tenido derecho a pensión de invalidez. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 46 del Decreto Supremo TR dispone que de acuerdo al precitado artículo 51, se considera que el asegurado fallecido tenía derecho a pensión de invalidez, si a la fecha del deceso, reunía las condiciones a que se refieren los artículos 25 ó 28 del Decreto Ley 19990, aunque el fallecimiento no hubiere sido antecedido de invalidez. 14. En tal sentido, teniendo en cuenta que el causante de la recurrente cumplió con los requisitos necesarios para acceder a una pensión de invalidez a la fecha de su fallecimiento, corresponde amparar la presente demanda, ordenando que se reconozca el derecho al goce de pensión del causante y que, en virtud de ello, la recurrente acceda a la pensión de viudez, de conformidad con el Decreto Ley Consecuentemente, debe abonarse la pensión teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ley
5 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL III IIIIIIIIIIII'II IIIIIIIIIIId EXP N PA/TC Efectos de la sentencia 15. Al haberse determinado la vulneración del derecho pensionario de la demandante, corresponde, de confmiiiidad con el artículo 55 del Código Procesal Constitucional, ordenar que se le otorgue pensión de viudez conforme a los fundamentos de la presente sentencia, más el pago de los devengados, los intereses legales y costos del proceso de conformidad con el artículo 81 del Decreto Ley 19990, el artículo 1246 del Código Civil y el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, respectivamente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ LEDESMA NARVÁEZ HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho de acceso a la pensión. 2. Reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación del derecho de acceso a la pensión, se ordena a la emplazada que cumpla con expedir una nueva resolución otorgando la pensión de viudez a la actora conforme con los fundamentos de la presente sentencia, en el plazo de dos días hábiles, con abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos. Publíquese y notifíquese. SS. O AH DI Z MUÑOZ ECRETA O RELATOR TUNAL C NSTITUCIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II III I'll1II EXP N. 9 19-20 I 3-RACFC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBR AL CONSTITUCIONAL 1 1 En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ztica BUNAL CONSTITUCIONAL 11111 111111111111111, PXP N 06190 2013-PA/TC. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TIrgIONAL CONSTITUCIONAL 11111111111111 11111 1111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9,50L DEL p lbc tt. T UNAL CONSTITUCIONAL 111 IIIII11111II 11 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal onstitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
\ CA Ofz,pc, TRI L CONSTITUCIONAL EXP N 6716-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de setiembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
31 1111 EX? N 04424 2013-rcrrc SENTENCIA DEL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRft7NAL CONSTITUCIONAL EX?. N 08018-2013-PA/TC RASCO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de marzo de 2015, el Pleno del Tribunal onstitucional, integrado por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIB AL CONSTITUCIONAL 7 111 II PSI 1111111.11I EXP N 07664 20Id-PA/TC UNIN BERNARDO CARDENAS HUAYNATE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y En Lima, a los 8 días del mes de setiembre de 2015, la Sala
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1 TRI NAL CONSTITUCIONAL 11 11 1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
it 111 JUNIN SENTENCIA DEL En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
.1CA T UNAL CONSTITUCIONAL 1111 11 11111111111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto del 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, dos de mayo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA.- VISTA: Con el expediente administrativo; la causa número ocho mil setecientos diez guión dos mil nueve,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 01780-2009-PA/TC LIMA JOEL CHAUCA MÉNDEZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 19 días del mes de enero de 2010 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1GAIDEz R, 9 O TRIB Ln L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11111111 111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL una, a los 25 días del mes de mayo de 2016, el Pleno del Tribunal onal, integrado por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
t CA 0,4.4V6 P F TRIBO NAL CONSTITUCIONAL ñi 111 lel II I EXP N 03285 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de julio de 2014, el Pleno del Tribunal ',Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CA DEz TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111 II II EXP N 011D3 2013-PA/TC HUACRA NOLMI HERMELINDA PARÍ ACUÑA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL fi ASUNTO En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014 la
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 04735-2011-PC/TC MERY MARGOT RIVERA DE ESPEZÚA SENTENCIA DEL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II EXP N 00674-2014-PA/TC Lima, I1 de junio de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda contra la resolución expedida
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CA DE Ñe. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11111111 1 11 XP N 07440 2013-PA/TC U ANCAVELICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N 03813-2009-PA/TC LA LIBERTAD IRIS VIOLETA ALVA GUTTY SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de enero de 2011, la S ala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRI TD NAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Blume
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N 04637-2012-PA/TC RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Mima, 6 de mayo de 2013 PISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alexander Paul Bazán flarco, representante de doña María
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TR UNAL CONSTITUCIONAL 1 0/ / V' 1I IIIIIII II EXP. N 3478 2012-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal 1Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRISQNAL CONSTITUCIONAL I11lVIf11 EXP N 07845-2013-PA/TC GAUDTEICIO VACHACHIE ASTUVILCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de marzo de 2015, el Pleno del Tribunal Cónstitucional,
SENTEN IA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
..,A0C. A as NAL CONSTITUCIONAL 111 11 II EXP Oz2O3 2014-PHD/TC LAMBAYEQUE SENTEN IA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal onstitucional, integrado
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11111101III II111111111 EXP N 0 665 2010-PAITC LAMBAY QUE ANGEI DIAZ FLORES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N 01671-2012-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima a los 23 días del mes de julio de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola 1-lani, Vergara
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11 1111111111 EXP N 00912 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de enero de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N 01390 2013-PA/TC PELMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2014 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Mesía
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111 EXP N 04044 2013-PA/TC YNDALESIO C1EZA CAMPOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2014 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I II III II I EXP N 01 63 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes enero de 2014 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11E11 11 11111 JOSE LUIS HUAMANÍ GONZALES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CA Lik-i 4.4a NAL CONSTITUCIONAL 1111 CM' 03377 2013-PA/TC FDGAR YANQUE BACA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa
Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa EXP: 05038-2009-PA/TC Sumilla: [A]simismo, la parte demandada, en el eventual
SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO
Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111111 11111 1111111 11111 EXP N 00759-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 10 días de noviembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, por los señores magistrados Urviola
TC DECLARA NULO ASIENTO REGISTRAL RECTIFICADO POR NO NOTIFICARSE AL TITULAR REGISTRAL DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
TC DECLARA NULO ASIENTO REGISTRAL RECTIFICADO POR NO NOTIFICARSE AL TITULAR REGISTRAL DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Exp. Nº 00831-2012-PA/TC Cualquier solicitud tendiente a rectificar la información contenida
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CRISTI-HAN PAOLO MERCADO FLORES- Lima, 7 de enero de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por cl Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11 011111111011lllnl EXP \ 03244 2012-PAGG DANTE MANUEL VÁSQUEZ SENTENCIA DEL En Lima, el 5 días del mes de setiembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ioluca OFF A ts> TRI AL CONSTITUCIONAL Lima, 03 de marzo de 2016 1 I II IIIIII00III IIIIII I I 1011111111 EXP. N. 01765-2014-PA/TC AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VISTO El recurso de agravio constitucional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 04865-2013-PI-JD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Miranda Canales,
Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:
Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1 IIIII liml111111111 EXP N 04515 2012-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al primer día del mes de julio de 2013 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1, T IBUNAL CONSTITUCIONAL í 1' ru FXP N 016)2 20 I2-PAITC LA LIBER2 AD SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de junio de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
IIIIII111111 IIIIII IIIIII
IIIIII111111 IIIIII IIIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 05982-2009-PHD/TC LIMA ELMER JESÚS GURREONERO TELLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
CAS. Nº LIMA. Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL.
CAS. Nº 4906-2014 LIMA Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de enero de dos mil quince. VISTA, la causa número cuatro mil novecientos seis, guion dos mil catorce, guion LIMA, en audiencia
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 111 11 EXP N u4 128 2013 PA,TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2014, el Pleno del Tribunal stitucional, integrado por los señores
Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad
BENEFICIARIO CAUSANTE Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad REQUISITOS ÁREA DE PENSIONES DOCUMENTACION MÍNIMA Y NECESARIA PARA LA CALIFICACIÓN DE DERECHOS DEL REGIMEN DEL
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA P.A. N LIMA
Lima, seis de Setiembre de dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos cincuenta y ocho, su fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, que
D.L Jaime Mendoza Ganoza
RÉGIMEN DEL D.L. 19990 Jaime Mendoza Ganoza CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Durante los años 1973 y 1974 se pretendió ordenar el beneficio de la jubilación de los trabajadores peruanos dentro de 03 regímenes;
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
T UNAL CONSTITUCIONAL IIIV 1111 LXP N 02901 20!4-PA/TC DANIEL ZUÑICA QUTSPE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de marzo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
T UNAL CONSTITUCIONAL 1 IIII11 II 11111 III Ií I I I I'I 111,1 EXP N 03493 2013-PA/TC Lima, 7 de abril de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DE( p II 1 11 III III II EXP N 03453 2012-P4/1"C DONATO TORRES MORENO DE Lima, 11 de junio de 2013 VISTO RESOLUCIÓN DEL El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Donata Torres Moreno de
IIIIIIIIIII III III II
V RIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIII III III II EXP N 02754 2014-PA/TC RAFAEL EDILBERTO FRANCIA GONZAGA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 7 de octubre de 2014 ASUNTO El recurso
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111111 11 111111 EXP N 04267 2012-PA/TC ACNA CANDELARIA I VONNE SANTANA DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2013 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
s..)46c k DEL. )5(t)p TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. 04870-2012-PAITC. DESARROLLO-INADE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de setiembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
,rsbuca Po TRIBU L CONSTITUCIONAL 1 11111111111111 1 1101111 EXP 04874 2012-PA/TC 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2015, el Pleno del Tribunal onstitucional,
El demandante absuelve las excepciones planteadas y deduce la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandado.
II 11111111 1I I II II EXP N 04975 20 H-PAITC SAN MAR I IN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INRI i UNAL CONSTITUCIONAL 1111111 111 I EXP IN u6259 2013-PAiTC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
RAZÓN DE RELATORÍA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
111111 II EXP N 02332 2012-PHC/TC RAZÓN DE RELATORÍA El caso de autos se ha resuelto de acuerdo con la Resolución Administrativa N. 028-2011-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo
Alcances a la Ley N
Lima, 12 de julio de 2012. Alcances a la Ley N 23908. Nuestro Sistema Previsional ha sufrido desde sus inicios una serie de cambios a través de diversas normas legales que modificaban los regímenes pensionarios,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
IIIVIIIIII IIIMlII ERE. -SR 01302 2013-PAITC AMBAYEQUE LUIS ALBIR. ID ZEVÁLLOS SAAVEDRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de setiembre de 2015. la Sala Primera del Tribunal
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRII3 NAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111 IIIIIII1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-
Expediente N : 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Agüero Pinto Rafael Pedro. Demandado: López Córdova Maria Micaela. Materia : Familia-Civil-Divorcio. Resolución materia de grado: Sentencia. Juzgado
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1'I III 111 CAP N 2 01911 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBU NAL CONSTITUCIONAL AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 20 de noviembre de 2014 VISTA La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra diversos dispositivos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11111 111 IIIC111 EXP N 0.'629 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
W TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II 1111,111111 II I EXP N 03191 2012-PAITC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 30 días del mes de enero del 2014, la Sala Primera del Tribunal /./..C 1 nstitueional,
EXP. N. 00061-2008-PA/TC LIMA RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 00061-2008-PA/TC LIMA RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de enero de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional,
