NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DEL CUSCO.

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1 NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DEL CUSCO. SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES. ÍNDICE TÍTULO I: FINALIDAD, OBJETO, ALCANCE, COMPETENCIA, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES. SECCIÓN SEGUNDA: DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. TÍTULO I: TÍTULO II: DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. DE LA COMPETENCIA SECCIÓN TERCERA: DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: CONDICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I: DE LOS VEHÍCULOS. CAPÍTULO II: DE LOS CONDUCTORES Y COBRADORES. CAPÍTULOIII: DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. TÍTULO III: CONDICIONES LEGALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. TÍTULO IV: CONDICIONES DE OPERACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS SECCIÓN CUARTA: AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. TÍTULO I: AUTORIZACIONES. TÍTULO II: CLASES DE AUTORIZACIONES TITULO III: HABILITACION VEHICULAR TÍTULO IV: HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y COBRADORES Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 1

2 SECCIÓN QUINTA: DE LOS PASAJEROS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS TÍTULO ÚNICO: DE LOS PASAJEROS SECCIÓN SEXTA: RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I: DE LA FISCALIZACIÓN TÍTULO II: DE LA DETERMINACÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA TÍTULO III: DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERUBANO DE PERSONAS TÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TÍTULO V: CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TÍTULO VI: EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 2

3 NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DEL CUSCO. SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I FINALIDAD, OBJETO, ALCANCE, COMPETENCIA, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 1 FINALIDAD.- El presente conjunto de normas para la administración del transporte público urbano e interurbano de personas en la Provincia del Cusco, tiene como finalidad, mejorar y garantizar la calidad, seguridad y eficiencia de la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en la Provincia del Cusco y por consiguiente elevar y dignificar la calidad de vida de los usuarios. Articulo 2 OBJETO.- Tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso, operación, permanencia y fiscalización de las Empresas de Transporte, la flota vehicular dedicada al servicio de transporte público de personas en las rutas urbanas e interurbanas concesionadas por la MPC. Artículo 3 ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Estas normas son de aplicación en toda la Provincia del Cusco y es de obligatorio cumplimiento por las autoridades de los gobiernos locales comprendidos en su ámbito jurisdiccional, empresas de transportes, operadores de la infraestructura complementaria y público usuario que intervienen en las actividades del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas; los órganos de línea y de gestión competentes de la MPC; asimismo, el presente será de aplicación a las rutas de interconexión conforme a los acuerdos aprobados del Régimen de Gestión Común del Transporte celebrados por la MPC con otros gobiernos provinciales. Artículo 4 ABREVIATURAS.- Será de aplicación en el presente marco normativo las siguientes abreviaturas: AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito. CAT.- Certificado contra Accidentes de Tránsito. CITV.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular. CHC.- Centro Histórico del Cusco. EODH.- Encuesta Origen y Destino a Hogares. GTVT.- Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. ITV.- Inspección Técnica Vehicular. MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. MPC.- Municipalidad Provincial del Cusco. MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones. NTP.- Norma Técnica Peruana. PNP.- Policía Nacional del Perú. RNAT.- Reglamento Nacional de Administración de Transportes. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos. RUC.- Registro Único de Contribuyentes SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. SGRT.- Sub Gerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 3

4 SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. TUC.- Tarjeta Única de Circulación TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos Artículo 5 DEFINICIONES.- Será de aplicación en el presente marco normativo las siguientes definiciones: Autoridad Competente.- La MPC es la autoridad competente para regular y reglamentar el servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, mediante el Concejo Municipal y la GTVT. Abandono de Servicio.- Empresa de transporte autorizado que deja de prestar el servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, durante diez (10) días consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) días calendarios, sin que medie causa justificada para ello. Acción de Control.- Operativo que realiza la SGRT, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los alcances de la autorización, condiciones técnicas y legales de acceso y permanencia, la presente ordenanza y normas complementarias vigentes aplicables. Acta de Control.- Formato levantado y suscrito por el Inspector Municipal de Transporte de la GTVT, en el que se consigna los hechos y resultados de la acción de control y fiscalización de campo a los operadores del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, documento que en su caso puede dar inicio a un procedimiento sancionador. Acto Firme.- De acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, una vez vencido el plazo para interponer los recursos administrativos de impugnación establecidos por la referida ley, éstos adquieren el carácter de documento firme para su ejecución. Auditorías Anuales de Servicio.- Consiste en el acto administrativo de control y fiscalización sobre procedimientos administrativos, por el personal de la SGRT-GTVT, para la verificación de acceso y permanencia de las Empresas de Transporte autorizadas. Autorización.- Es el Acto Administrativo mediante la cual la MPC autoriza a prestar el servicio de transporte público urbano e interurbano de personas a una persona jurídica, sea vía concesión, permiso de operación y permiso eventual. Baja Vehicular.- Retiro de la unidad vehicular del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas a solicitud de parte y/o dispuesto por la GTVT, quedando cancelado el certificado de habilitación vehicular, lo que conlleva a su retiro de los padrones de la SGRT de la GTVT. Caducidad.- Extinción de la vigencia y eficacia de la autorización, ante la inacción del transportista y/o por la concurrencia de alguna de las situaciones contempladas en la presente ordenanza y normas supletorias vigentes. Calidad de Servicio.- Conjunto de características y cualidades mínimas en la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, consistente en el cumplimiento estricto de la ruta y paraderos autorizados, además de brindar un trato adecuado y de respeto a los pasajeros, observando en todo momento condiciones de seguridad, puntualidad, salubridad y comodidad al público usuario del servicio. Centro de Inspección Técnico Vehicular.- Entidad que realiza la inspección técnica vehicular de las unidades móviles, el mismo que cuenta con autorización vigente del MTC, de acuerdo a lo previsto en la norma de la materia. Centro Histórico del Cusco.- El Centro Histórico del Cusco, es el espacio edificado y sociocultural conserva muestras de la arquitectura Pre Inca, Inca, colonial, Republicana y contemporánea, síntesis del proceso histórico de la Nación y paradigma viviente de la identidad del Perú, es regulado por el Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco. Cobrador del Servicio de Transporte.- Persona contratada por la empresa de transporte autorizada, capacitada y habilitada por la GTVT, cuyo objeto de contratación es recibir el valor del pasaje y la entrega del correspondiente boleto y/o ticket al público usuario. Conductor del Servicio de Transporte.- Persona calificada, poseedora de una licencia de Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 4

5 conducir de la categoría y nivel correspondiente y vigente, contratado por la empresa de transporte autorizada, capacitado y habilitado por la GTVT para conducir un vehículo de servicio de transporte público urbano e interurbano de personas. Completado de Flota.- Procedimiento administrativo mediante el cual la empresa de transporte autorizada, solicita la incorporación de unidades vehiculares hasta completar su flota aprobada. Concesión.- Acto jurídico de derecho público mediante el cual la MPC, otorga por un plazo determinado, a una persona jurídica, la facultad de realizar servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en vías urbanas calificadas como áreas saturadas o de acceso restringido. El otorgamiento de una concesión se expresa con un contrato que establece derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un proceso de licitación pública. Concesionario.- Empresa de transporte que acredita haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de licitación pública, la presente ordenanza y normas complementarias vigentes y obtiene la buena pro para prestar el servicio de transporte público urbano e interurbano de personas. Condiciones de Seguridad.- Conjunto de exigencias de carácter técnico y de operación que deberán cumplir las empresas de transporte (Directorio, gerentes, propietarios, conductores y cobradores), con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito u otros siniestros durante la prestación del servicio, en salvaguarda de la integridad física del publico usuario peatones y operadores. Contrato de Vinculación.- Acuerdo de voluntades mediante el cual la Empresa de Transportes, asume la administración, mantenimiento, operación y responsabilidad administrativa de las unidades vehiculares que cuentan con propietarios individuales con quienes celebrara dicho contrato; teniendo que ser socios de la empresa los propietarios de las unidades vehiculares materia del contrato. Credencial de Conductor y Cobrador Habilitado.- Fotocheck que acredita haber recibido el curso de capacitación anual que dicta la MPC, así mismo identifica al conductor y cobrador que presta el servicio de transporte público, debiendo ser utilizado en todo momento durante la prestación del servicio. Depósito Municipal de Vehículos.- Local autorizado por la MPC y administrado por la GTVT para el internamiento de vehículos como consecuencia de la comisión de infracciones a las normas que regulan el servicio de transporte público urbano e interurbano de personas; procesos de ejecución coactiva entre otros. Provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas legales de la materia. Distrito de Origen y/o Inicio.- Ubicación territorial desde el cual se inicia el recorrido de ruta autorizado por la autoridad competente. Distrito Final y/o llegada.- Ubicación territorial o lugar donde finaliza el recorrido de ruta autorizado por la autoridad competente. Empresa Autorizada.- Persona jurídica que habiendo cumplido con el marco normativo vigente cuenta con una autorización municipal para la prestación del servicio de transporte público en una ruta urbana e interurbana establecida, por un periodo determinado. Ficha Técnica.- Conjunto de información técnica asignada a cada ruta comprendida dentro del Plan Regulador de Rutas, para su operación, consignándose entre otros: El itinerario, distrito de origen, distrito final, paradero inicial y final, flota requerida, flota operativa, flota retén, flota máxima, tipología vehicular, intervalo de frecuencia, velocidad, longitud del recorrido, entre otros. El registro de la ficha técnica corresponde al Plan Regulador de Rutas vigente. Fiscalización de Campo.- Acción programada de control y supervisión de campo, realizada por el cuerpo de inspectores del transporte de la MPC, la misma que puede ser en colaboración de la PNP asignado al control de tránsito, la que está dirigida a los operadores del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en las autorizaciones, la presente ordenanza y normas complementarias vigentes detectando infracciones y disponiendo las medidas preventivas y correctivas correspondientes. Fiscalización de Gabinete.- Evaluación, revisión o verificación del acervo documentario del Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 5

6 cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorizacion, para prestar el servicio de transporte público urbano e interurbano, detectando infracciones y disponiendo las medidas preventivas y correctivas correspondientes, el mismo que se realiza por el personal de la SGRT-GTVT. Flota Habilitada.- Es la cantidad de unidades vehiculares autorizadas a una empresa de transportes autorizada para prestar el servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en una determinada ruta; la flota habilitada no será mayor a la flota requerida y/o máxima aprobada; por cada una de las rutas de transporte público establecidas en el Plan Regulador de Rutas. La habilitación se acredita mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, normas complementarias y TUPA de la MPC; lo que permitirá a la empresa de transportes la obtención del TUC respectiva de su flota vehicular. Flota Requerida.- Es el número total de unidades vehiculares establecidos para la operación de una determinada ruta, la misma que a su vez está conformada por la flota operativa más la flota de retén, en la tipología vehicular asignada en la ficha técnica correspondiente del Plan Regulador de Rutas. Flota Operativa.- Es el número mínimo determinado de unidades vehiculares para la operación de manera permanente e ininterrumpida en una determinada ruta, constituido por el 90% de la flota aprobada. Flota de Retén.- Es el número de unidades vehiculares disponibles para remplazar a los vehículos autorizados que se encuentran en operación, esto por causas de fuerza mayor y/o accidentes; estableciéndose que la flota retén está representada por el 10% de la flota aprobada. Flota Máxima.- Cantidad de vehículos disponibles efectivos, para prestar el servicio de transporte público urbano e interurbano de personas que comprende la flota requerida más el 10% de la misma. Estos casos se dan cuando la autorizada demuestre que su flota requerida es superior al 100% de la flota establecida en el Plan Regulador de Rutas; donde la empresa autorizada acredite haber prestado el servicio de transporte público urbano e interurbano de personas con un número superior de vehículos conforme a los registros del padrón vehicular de la GTVT. La solicitud de habilitación de vehículos para llegar a su flota máxima solo será admisible con vehículos cero kilómetros y que correspondan a la categoría M3. Frecuencia de Viaje.- Lapso de tiempo que transcurre entre el paso de los vehículos de una misma ruta, en un sentido por un punto de referencia. Inhabilitación Temporal.- Privación, por un periodo determinado, de la eficacia de una autorización, por concurrir algunas de las causales establecidas en la presente ordenanza, leyes de la materia y normas supletorias vigentes. Inhabilitación Definitiva.- Privación irreversible de la eficacia de una autorización, por concurrir algunas de las causales establecidas en la presente ordenanza, leyes de la materia y normas supletorias vigentes. Infracción.- Incumplimiento, inobservancia y contravención de las condiciones de acceso, permanencia y operación expresamente tipificadas como tal en la presente ordenanza y demás normas complementarias relacionadas a la administración del transporte. Inspector Municipal de Transporte.- Persona designada por la autoridad de línea competente, encargada de verificar y fiscalizar el cumplimiento de los términos, deberes obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas a través de la acción de control, así como velar por el cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones emitidas por la autoridad de línea competente, pudiendo además levantar las actas de control, elaborar informes, imponer medidas preventivas, correctivas y sanciones, según corresponda. Imputación de Cargos.- Documento y/o Resolución que emite la GTVT, a través del cual se da inicio a un procedimiento sancionador, conforme a lo establecido por la presente Ordenanza Municipal y normas complementarias vigentes. Longitud del Recorrido de Ruta.- Es el kilometraje total determinado por el recorrido de ida más el recorrido de vuelta de una ruta determinada urbana e interurbana, establecida en el Plan Regulador de Rutas. Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 6

7 Modificación de la Ficha Técnica de Ruta.- Procedimiento técnico de evaluación previa, mediante el cual se realiza el cambio en uno o más datos técnicos contenidos en la referida ficha de una ruta, así mismo de manera excepcional y mediante decisión técnica motivada, de oficio la GTVT podrá modificar la ficha técnica de una ruta con base en parámetros técnico legales; previa opinión favorable del órgano de línea competente. Paradero de Transporte Público.- Punto ubicado en la vía pública de parada obligatoria para las unidades vehiculares del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, autorizado y señalizado por la GTVT y que cuentan con mobiliario, las mismas que forman parte del recorrido de una ruta de transporte, que son utilizadas para el embarque y/o desembarque del público usuario. Paradero Inicial y Final.-Son los lugares donde los vehículos de las diferentes Empresas de Transporte autorizadas, inician o culminan el recorrido de su ruta, embarcando o desembarcando al público usuario. Paradero de Media Vuelta.- Zona autorizada por la autoridad competente donde finaliza e inicia el recorrido de una ruta de transporte determinada, no permitiéndose el estacionamiento de las unidades vehiculares que operan, siempre que no exista zona de estacionamiento o terminal terrestre adecuado. Pasajero.- Persona usuaria del servicio de transporte público urbano e interurbano, quien realiza el pago del pasaje respectivo por el servicio que recibe. Permiso Eventual.- Acto administrativo por el cual la GTVT otorga a las empresas de transportes autorizadas, la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas dentro de la Provincia del Cusco de manera temporal por actividades culturales, religiosas, deportivas y otros por un corto plazo que no le genera derecho a renovación, enmarcado dentro de los lineamientos de la presente ordenanza. Permiso de Operación.- Acto administrativo por el cual se autoriza a una Empresa de Transporte para prestar el servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en vías no declaradas como áreas saturadas o de acceso restringido por un tiempo mínimo de un (01) año y máximo de tres (03) años de acuerdo a las condiciones de operatividad de la flota vehicular y de la infraestructura complementaria. Plan Regulador de Rutas.- Documento técnico-legal que establece y determina el conjunto de rutas de transporte, que satisfacen la demanda del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en la Provincia del Cusco, indicando los lineamientos, políticas, actuaciones temporales y espaciales de ordenamiento en la ciudad con el fin de satisfacer y mejorar la movilidad urbana e interurbana. Propietario del vehículo.- Persona natural o jurídica cuya titularidad de la propiedad vehicular se encuentra inscrito y vigente en el registro de propiedad vehicular de la SUNARP. Postor.- Persona jurídica que ha pagado el derecho de participar en el proceso de licitación pública de las rutas del transporte público urbano e interurbano de personas. Registro de Unidades Vehiculares del Transporte Urbano.- Ante la emisión del TUC respecto de un vehículo de una empresa de transporte autorizada, se procederá a su incorporación en los registros del transporte urbano de la GTVT en forma automática. Representante Legal.- Persona natural inscrita en la SUNARP, con poder vigente y facultado por la empresa autorizada para realizar todo tipo de trámite administrativo ante la GTVT de la MPC. Resolución de Sanción.- Acto administrativo emitido por la GTVT de la MPC, a través del cual se impone sanciones ante la comisión de infracciones y contravenciones de los términos las autorizaciones, la presente ordenanza y normas complementarias vigentes. Ruta de Transporte Urbano.- Es la ruta cuyo recorrido o itinerario de origen y destino incluyen y cruzan diferentes vías locales, vía expresa, avenidas, vías arteriales principales y colectoras dentro de la ciudad y tienen características de acceso, permanencia y operación determinada para su prestación de servicio. Ruta de Transporte Interurbano.- Es la ruta cuyo recorrido o itinerario de origen y destino se realiza en vías locales, vía expresa, vías colectoras fuera del radio urbano, hacia vías arteriales, colectoras; con características de acceso, permanencia y operación determinada para su Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 7

8 prestación. Ruta de Acceso Restringido.- Son las rutas concesionadas por la autoridad competente, cuyo recorrido comprende las vías declaradas de acceso restringido establecido en el Plan Regulador de Rutas, las mismas que se autorizarán mediante el proceso de Licitación Pública. Rutas de Acceso Libre.- Son las rutas autorizadas por la GTVT a las que se puede acceder sin restricciones y en cumplimiento del marco legal vigente. Rutas de Interconexión.- Son las rutas cuyo recorrido se realiza en el ámbito territorial de dos provincias contiguas, donde se establece que existen áreas urbanas continuas de acuerdo a lo contemplado en el RNAT. Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano de Personas.- Modalidad de servicio de transporte público de personas, el cual se realiza con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, mediante el cual se satisface las necesidades colectivas de traslado de carácter general del público usuario, a través de una ruta urbana e interurbana determinada, en el cual está permitido el viaje de personas sentadas y de pie, respetando la capacidad máxima del vehículo prevista por el fabricante, se presta de origen a destino con paradas obligatorias en paraderos establecidos en la ruta autorizada. Sustitución Vehicular.- Es el procedimiento administrativo por el cual la Empresa de Transporte autorizada remplaza a un vehículo dado de baja de su flota habilitada, debiendo el recurrente, para ello, cumplir con las condiciones técnicas establecidas en la presente ordenanza y el marco normativo complementario vigente. Tarjeta Única de Circulación (TUC).- Documento autoritativo, emitido y otorgado por la GTVT de la MPC a la Empresa de Transporte autorizada que acredita la habilitación de un vehículo de su flota para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, en el que se consigna el recorrido de ruta y los paraderos inicial y final contenidos en una ruta de transporte, datos identificatorios y condiciones técnicas del vehículo objeto de la expedición del TUC. Tipología Vehicular.- Datos técnicos que señala la categoría o clase vehicular con la que debe prestar el servicio de transporte público urbano e interurbano, para operar una determinada ruta autorizada, la misma que deberá cumplir con las características físicas operacionales, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza y normas complementarias vigentes. Zona de Estacionamiento Vehicular (Terminal de Ruta).- Instalaciones físicas necesarias para la operación y administración de la flota vehicular de una determinada ruta urbana e interurbana, ubicada en el paradero inicial o final de la empresa de Transporte autorizada, destinada principalmente al estacionamiento de las unidades vehiculares a fin de no ocupar la vía pública, la misma que debe contar con servicios complementarios mínimos para el personal operador y el mantenimiento preventivo de la flota, donde podrá pernoctar la flota a la culminación de la jornada diaria, para luego reiniciar el recorrido en cumplimiento de la frecuencia de ruta, debiendo contar con un área que pueda albergar como mínimo a la flota de retén. SECCIÓN SEGUNDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE TÍTULO I DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. Artículo 6 DEFINICIÓN. Modalidad del servicio de transporte público urbano e interurbano, que se realiza con continuidad, generalidad, regularidad, obligatoriedad y uniformidad, mediante el cual se satisface las necesidades colectivas de viaje del público usuario, a través de una ruta urbana e interurbana determinada, autorizada por la MPC, mediante concesión de rutas y permisos de operación, a una determinada empresa de transporte. Para poder realizar dicho servicio de transporte público las unidades vehiculares deberán cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza y normas complementarias vigentes. Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 8

9 TÍTULO II: DE LA COMPETENCIA Artículo 7 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. Son autoridades competentes: El Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, La GTVT, siendo esta última el órgano de línea competente para otorgar las habilitaciones necesarias a las Empresas de Transporte para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en la provincia del Cusco, así como en la circunscripción territorial comprendida en virtud al establecimiento del Régimen de Gestión Común del Transporte; competencia que también abarca la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y normas complementarias vigentes. Artículo 8 COMPETENCIA DEL CONCEJO PROVINCIAL Y DEL ALCALDE. Las competencias del Concejo Municipal y del Alcalde se rigen por lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N 27181, D.S MTC; Leyes y Reglamentos Complementarios en materia de tránsito y transporte vigentes. Articulo 9 COMPETENCIA DE LA GERENCIA DE TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE. La Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, tiene las siguientes competencias: 9.1 COMPETENCIA DE GESTIÓN: a) Normar, regular y planificar el transporte urbano que se brinda en la Provincia del Cusco. b) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades referidas al otorgamiento de concesiones o permisos de operación para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ordenanza y normas complementarias vigentes. c) Disponer la modificación de recorridos de las rutas concesionadas, ampliación, reducción de flota vehicular y frecuencias, así como otros datos técnicos. d) Aprobar y/o desaprobar la baja, sustitución y completado de unidades vehiculares; según corresponda. e) Habilitar vehículos, conductores y cobradores para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas. f) Administrar registros, bases de datos y el sistema informativo del transporte público urbano e interurbano de personas. g) Acreditar la infraestructura complementaria de servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en su ámbito territorial así como sus actos modificatorios. h) Establecer, autorizar e instalar, paraderos del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en la Provincia del Cusco, así como sus actos modificatorios. i) Resolver en primera instancia las peticiones de su competencia. j) Aprobar y registrar el logotipo y colores de los vehículos de cada una de las Empresas de Transportes autorizadas, así como el color y modelo del uniforme de los conductores y cobradores. k) Otras competencias para la adecuada prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas. 9.2 COMPETENCIA DE FISCALIZACIÓN: a. Realizar la supervisión del cumplimiento de los alcances determinados en los contratos de concesión y permisos de operación otorgados a las diferentes Empresas de Transporte autorizadas. b. Realizar las acciones de fiscalización del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, mediante la supervisión, detección e imposición de infracciones y ejecución de las mismas por infracción e inobservancia de los contratos de concesión, permisos de operación, la presente ordenanza y normas Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 9

10 complementarias vigentes o disposiciones que regulan dicho servicio en la Provincia del Cusco. c. Fiscalizar de acuerdo con las normas de la materia a los operadores de la infraestructura complementaria del transporte. d. Determinar las medidas preventivas, iniciar y finalizar el procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, imponer las sanciones y la ejecución de las mismas. e. Dar cuenta de las acciones de fiscalización a las instancias respectivas, cuando así lo ameriten las circunstancias. f. Administrar los registros, bases de datos y el sistema informativo del transporte público urbano e interurbano de personas. g. Verificar las condiciones de la infraestructura complementaria del servicio del transporte público urbano e interurbano de personas en su ámbito territorial así como sus actos modificatorios. h. Verificar la instalación de paraderos del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en la Provincia del Cusco, así como sus actos modificatorios. i. Y otros de su competencia para la adecuada prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas. SECCIÓN TERCERA CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10 ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. El acceso y permanencia en el servicio de transporte público urbano e interurbano de personas se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en la presente ordenanza y el RNAT. Su incumplimiento determina la pérdida de la calidad de autorizado y la imposición de medidas preventivas correctivas y sanciones, según corresponda. Artículo 11 DE LA VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. La verificación y control del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte público urbano e interurbano de personas será realizada directamente por la autoridad administrativa de la MPC, a través de la GTVT. Asimismo podrá establecer mecanismos de certificación anual que permitan otorgar a la empresa una calificación en base a criterios que serán establecidos mediante Resolución de Gerencia que permita al usuario contar con información respecto al servicio de transporte, y a la GTVT tomar conocimiento en relación al servicio prestado. TÍTULO II CONDICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DE LOS VEHÍCULOS. Artículo 12 CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS MÍNIMAS EXIGIBLES A LOS VEHÍCULOS. Los vehículos que se destinen para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, deberán cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas básicas y condiciones técnicas específicas. El cumplimiento de estas condiciones se acredita mediante la certificación técnica expedida por un CITV; así como los formatos de inspección vehicular emitidos por la SGRT en los casos que corresponda. Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 10

11 Artículo 13 DE LOS VEHÍCULOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. Los vehículos para la prestación de servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, sólo podrán ser habilitados si corresponden a la categoría M3 clase II, de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S MTC), además de cumplir con las características técnicas y datos de identificación que se detallan a continuación: 13.1 CARACTERISTICAS TÉCNICAS: 1 Tipología del vehículo Ómnibus (M3) 2 Peso máximo bruto vehicular. 7.5 Toneladas. 3 Número de asientos. 26 o más (fijos a la estructura del vehículo y diseño ergonómico). Ancho mínimo de los asientos 0.45 metros por pasajero y distancia entre asientos de 0.65 metros. 4 Capacidad mínima de asientos 26 5 Número de puertas de servicio 02 en el lado lateral derecho del vehículo, altura mínima de 1.80 metros y 0.80 metros de ancho (con acondicionamiento neumático plegables dos piezas, abertura hacia adentro). Debiendo utilizarse la anterior para la subida y la posterior para la bajada de pasajeros, con la inscripción indicadora en la parte superior de cada puerta tanto interior como exterior. 6 Ventanas Frontal y posterior (parabrisas, panorámica laminado) y ventanas laterales parcialmente corredizas. (transparente) 7 Número de salidas de emergencia 01 en el lado lateral izquierdo del vehículo y 01 en la parte posterior del vehículo. (Con deshumificador de vidrio). 8 Asideros Asideros en las puertas de servicio y barras longitudinales, instalados en el techo con un mínimo de dos postes verticales. 9 Cinturones de seguridad Contar con 3 puntos como mínimo en el asiento del conductor y de 2 puntos como mínimo en los asientos que se encuentran en la primera fila del vehículo. 10 Número de neumáticos 06 neumáticos (02 delanteras y 04 posteriores) 11 Fórmula Rodante Tracción trasera o doble ( 4x2 ó 4x4) 12 Sistema de frenos Sistema de frenos de servicio, estacionamiento y emergencia. 13 Combustible Diesel, biodiesel o GNV u otros combustibles menos contaminantes. 14 Emisiones Deberá contar con dispositivos post combustión (catalizador) que permita la reducción de contaminantes, conforme a los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente de la materia. Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 11

12 15 Sistema de escape de gases del motor El silenciador del sistema de escape debe amortiguar los ruidos producidos, por la combustión del motor, cumpliendo con la normatividad vigente en límites máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente de la materia. El extremo del tubo de escape no debe sobresalir del vehículo y debe descargar las emisiones por la parte posterior o lateral izquierda de éste. El tubo de escape podrá ubicarse también en forma vertical, externamente y por la parte posterior o lateral izquierda de éste, en relación a la carrocería y de modo tal que la descarga de gases se efectúe sobre el nivel del techo del habitáculo. 16 Carrocería Diseñada para evitar las salpicaduras de las ruedas y/o protegidas por guardafangos o escarpines. 17 Piso interior y escaleras Recubierto con material antideslizante. 18 Retrovisores exteriores e interiores En el interior deberá estar colocado sobre el marco de la puerta delantera que permita al conductor observar el embarque y desembarque de pasajeros. 19 Parachoques Delantero y posterior con capacidad de absorción de alto impacto, diseñado para proteger a los pasajeros. 20 Instrumentos e indicadores para el control de operación Velocímetro, odómetro, tacógrafo registrador, indicador del nivel de combustible, luz testigo de luz alta, luz testigo de direccionales. 21 Paneles electrónicos Indicación de origen y destino de la ruta, el mismo que deberá estar colocado en la parte superior delantera del parabrisas. 22 Accesorios e información interior de operación DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR. -Los vehículos llevarán obligatoriamente en el interior de su estructura una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador para advertir al conductor de la bajada de los pasajeros. -Contar con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la zona trasera del vehículo, el cual se activará en forma simultánea con el acoplamiento de la marcha atrás. -En la parte interior del vehículo deberá colocarse en lugar visible el aforo de pasajeros, sentados y de pie. - Deberá contar a la altura de la primera fila de asientos con el stickers que determina que estos asientos son reservados para personas de la tercera edad, con algún tipo de discapacidad, madres gestantes y con niños en brazos. - Cada vehículo de la flota autorizada deberá estar pintado (carrocería) con los colores, característicos que identifiquen a la Empresa de Transporte autorizada de acuerdo al logotipo y diseño aprobado y registrado ante la GTVT. - Cada vehículo de la flota autorizada en su parte anterior, posterior y laterales externas Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 12

13 llevarán pintados el número de la ruta a la que corresponde la empresa de transportes autorizada. - Cada vehículo de la flota autorizada en su parte frontal, externa del extremo superior llevará un letrero luminoso visible de día y de noche, con la indicación del origen y destino de la ruta, así como el horario de servicio debiendo tener una medida mínima de 30 cm de ancho por 2.00 metros de largo. - Cada vehículo de la flota autorizada exteriormente llevará pintado en sus estructuras laterales y posteriores un marco de 40 cm de largo x 20 cm de ancho en fondo amarillo con el número de placa de rodaje reglamentaria en color negro. - Cada vehículo de la flota autorizada exteriormente, en sus estructuras laterales llevará pintado en letras de 40 cm de altura los principales sectores, calles y/o avenidas a los que presta el servicio en color negro y en tipo de letra arial. - Cada vehículo de la flota autorizada en su estructura interna deberá exhibir en un lugar visible de manera obligatoria: Plano del recorrido de la ruta, avisos sobre normas de seguridad y educación vial, aviso de asientos reservados para madres gestantes, ancianos y personas con algún tipo de discapacidad, así como el aforo de personas sentadas y de pie como capacidad máxima del vehículo y otros que le sean requeridos y/o proporcionados por la autoridad competente DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD OBLIGATORIOS. Cada uno de los vehículos autorizados que conforman la flota vehicular, deberá portar los dispositivos de seguridad siguientes: - 02 Triángulos de seguridad - 01 botiquín de primeros auxilios (identificado con el número de la placa vehicular que contendrá como mínimo: alcohol, agua oxigenada, vendas, algodón, esparadrapo) extintor contra incendios de 10 kilos de peso como mínimo, que deberá ser colocado en un lugar visible, de fácil acceso y estar en óptimo estado de funcionamiento, operatividad y vigente (identificado con el número de la placa de la unidad vehicular). - Linterna y otros que determina la autoridad municipal Todo lo relacionado a las características técnicas, datos de identificación y dispositivos de seguridad referidos en el presente artículo serán verificados por la GTVT, a través del órgano de línea correspondiente antes de la habilitación de las unidades vehiculares que conforman la flota vehicular y cuando así lo disponga la autoridad competente de manera inopinada en las acciones de control y fiscalización. Artículo 14 ANTIGUEDAD DE LA UNIDAD VEHÍCULAR. La antigüedad máxima de acceso de un vehículo al servicio de transporte público urbano e interurbano de personas en la Provincia del Cusco será hasta tres (3) años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación y su permanencia en el servicio será hasta quince (15) años; contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación. Una vez vencido el plazo máximo de permanencia, la autoridad competente de oficio procederá a la deshabilitación y baja del vehículo en el registro administrativo de transporte, no pudiendo habilitarse el vehículo en ninguna de las rutas administradas por la MPC. Artículo 15 TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS. Las unidades vehiculares destinadas al servicio de transporte público urbano e interurbano de personas serán de propiedad de la Empresa de Transporte autorizada, o contratados por ésta, bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo de una entidad sujeta a la SBS, la cual será acreditada con la correspondiente escritura pública o fideicomiso. Cuando las unidades vehiculares no se encuentren a nombre de la Empresa Autorizada, esta deberá presentar el contrato de vinculación con firma legalizada, suscrito entre el representante legal de la empresa y el socio propietario de la unidad vehicular. El contrato de vinculación Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 13

14 deberá tener como mínimo el siguiente contenido: Nombre del representante legal de la Empresa, número de la partida registral y el asiento en el cual se señala sus facultades para firmar contratos a nombre de la empresa; identificación del socio propietario de la unidad vehicular, tal como lo acredita la tarjeta de propiedad o de identificación vehicular; la precisión del objeto del contrato y su duración. Así mismo deberá señalar que la empresa autorizada asume la administración, el uso, el mantenimiento, la operación y la responsabilidad administrativa solidaria que se genere sobre la unidad vehicular del propietario en los casos que así lo disponga el anexo de infracciones; una vez que ésta forme parte de la flota habilitada; el plazo de vigencia del contrato; las causales de resolución del contrato, penalidades; el contrato deberá estipular que la empresa se encargará de contratar a los conductores y cobradores para la correcta operación del vehículo y servicio, así como de asumir la responsabilidad administrativa sobre la conducta de los mismos cuando afecten la correcta prestación del servicio de transporte publico urbano e interurbano de personas y en contra de los usuarios. CAPÍTULO II DE LOS CONDUCTORES Y COBRADORES Artículo 16 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DEL CONDUCTOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. El representante legal de la Empresa de transporte autorizada para inscribir y habilitar al conductor de un vehículo del servicio de transporte público urbano e interurbano en la provincia del Cusco, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Acreditar que el conductor cuente con licencia de conducir vigente de la categoría y clase correspondiente según el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. b. El conductor no deberá superar la edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, según el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. c. El conductor deberá encontrarse en aptitudes física y psicológica para conducir vehículos de transporte, las mismas que son evaluadas mediante el examen médico que debe realizarse con ocasión de los trámites relacionados a la licencia de conducir y mediante exámenes médicos aleatorios destinados a comprobar la actitud psicofísica del conductor, que programará la GTVT de manera inopinada. d. El conductor deberá ser contratado conforme a lo establecido en las normas de carácter laboral vigentes (Texto Único Ordenado del D. Leg. N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral N TR), por la empresa de transporte autorizada, con los beneficios sociales correspondientes para la prestación de servicio de transporte público urbano e interurbano de personas. e. El conductor deberá contar con la credencial de capacitación anual emitido por la MPC. f. Presentar record de infracciones del conductor, sin papeletas de infracción pendientes de pago, asimismo su licencia de conducir, no deberá encontrarse suspendida, inhabilitada o cancelada. g. Otros que determine la autoridad competente como requisitos para su habilitación que se fijen en el TUPA de la MPC. Artículo 17 CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEL CONDUCTOR PARA LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO HABILITADO DESTINADO AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. Una vez que el representante legal haya cumplido con presentar los requisitos de inscripción previstos en el artículo precedente, la GTVT expedirá el título habilitante a favor del conductor propuesto, el mismo que solo podrá conducir los vehículos pertenecientes a la flota vehicular de la empresa de transportes en la cual se solicitó su habilitación durante el periodo de vigencia del mismo; salvo que los documentos que sustentaron su habilitación se encuentren vencidos para Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 14

15 lo cual deberá solicitar su renovación, conforme a los requisitos antes descritos. Su incumplimiento será pasible de la sanción administrativa correspondiente. En consecuencia si el conductor deja de laborar en la empresa de transportes que solicitó su habilitación ésta dejará de tener validez de pleno derecho, debiendo solicitar una nueva habilitación la empresa nueva en la que preste sus servicios. Artículo 18 JORNADAS MÁXIMAS DE CONDUCCIÓN. Los conductores de vehículos autorizados destinados al servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, sólo podrán realizar jornadas de conducción continuas de cinco (5) horas, debiendo descansar al menos una (1) hora. La duración acumulada de las jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas. Las labores de conducción serán verificadas mediante los registros de ruta que llevarán los vehículos durante el periodo del servicio, en los que se registrará el número de la placa del vehículo, el nombre del conductor o conductores, el número de licencia de conducir, el origen y destino, la hora de salida y de llegada por cada vuelta completa y las jornadas de conducción de cada conductor, información que deberá ser custodiada y archivada por la Empresa de Transporte autorizada, que será fiscalizada de manera inopinada por la MPC. Artículo 19 OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DE VEHÍCULO AUTORIZADO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. Son obligaciones del conductor: a. Ser titular y portar su licencia de conducir vigente de la categoría y clase de acuerdo al tipo de vehículo que conduce. b. Portar durante la prestación del servicio su credencial de conductor capacitado vigente emitido por la MPC. c. Encontrarse habilitado por la autoridad competente para la conducción de un vehículo del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas. d. Portar la tarjeta única de circulación del vehículo conducido. e. Presentarse debidamente aseado y uniformado durante la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas. f. Es de carácter obligatorio tratar a los pasajeros con cortesía y respeto; poniendo mayor cuidado y énfasis en la atención y diligencia de los niños, madres gestantes y con niños en brazos, adultos mayores y personas con algún tipo de discapacidad. g. Cumplir con los dispositivos legales relacionadas al tránsito, transporte y Ordenanzas Municipales de la materia vigentes. h. Conducir sólo vehículos habilitados por la autoridad competente y de la Empresa en la cual se encuentra habilitado. i. Deberá someterse al examen médico de comprobación psicofísica cuando la autoridad competente o inspector municipal lo disponga. j. Asistir y actualizarse anualmente en los cursos de capacitación exigidos en la presente ordenanza y otros que programe la autoridad competente. k. Cumplir con las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que imponga la autoridad competen que tengan la calidad de firmes y exigibles. l. Cumplir estrictamente con el recorrido de la ruta autorizada, con las excepciones de fuerza mayor debidamente acreditadas. m. Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros únicamente en los paraderos de ruta o en los lugares permitidos para tal efecto por la autoridad competente, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada a no más de 20 cm. de la acera adoptando todas las medidas de seguridad establecidas en la legislación aplicable; con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito. n. Verificar y cuidar que el vehículo antes de iniciar su recorrido en cada vuelta se encuentre en perfecto estado de operatividad y limpieza. o. Conducir el vehículo a velocidad razonable o prudente, de acuerdo a los límites máximos previstos en los dispositivos legales de la materia, cumpliendo con su frecuencia y ciclos autorizados. Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 15

16 p. Cumplir estrictamente con los horarios de inicio y fin del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, determinados por las autorizaciones, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente acreditados. q. Brindar información y facilitar la labor de supervisión y fiscalización de los Inspectores Municipales del Transporte, PNP y Autoridades Municipales competentes cuando lo soliciten. r. Abastecer combustible a la unidad vehicular habilitada antes de iniciar su recorrido para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas. s. Vestir el uniforme de trabajo autorizado por la MPC durante la jornada de trabajo, éste comprende: Zapato, camisa, pantalón, chompa y/o casaca de vestir; Los mismos que serán elegidos por la Empresa de Transporte autorizada en su color y diseño y puesto en conocimiento de la GTVT, para su registro, autorización y posterior fiscalización. t. Otras que establezca la autoridad competente. Artículo 20 LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA AUTORIZADA ESTÁN PROHIBIDOS DE: a. Conducir vehículos que no pertenezcan a la flota de la Empresa de Transporte para la cual se les haya expedido el título habilitante. b. Transportar mayor número de pasajeros que el establecido en la tarjeta de identificación vehicular. c. Realizar el cobro de una tarifa distinta a la consignada en su formato tarifario. d. Ingerir alimentos, tomar bebidas, fumar, realizar llamadas telefónicas y conversar por celular o cualquier medio de comunicación o distraerse, durante la conducción de la unidad vehicular. e. Negarse injustificadamente a recoger pasajeros. f. Permitir que el cobrador y los pasajeros viajen en los estribos o que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo. g. Adelantar vehículos de la misma ruta o entablar competencia de velocidad con otros. h. Alterar la frecuencia establecida por la disminución o aumento no justificado de la velocidad normal. i. Descender del vehículo estando con pasajeros manteniendo el motor encendido. j. Hacer funcionar el equipo de sonido, televisión u otros durante la prestación del servicio. k. Participar en el bloqueo de vías, calles u otros. l. Transportar y movilizar personas con fines diferentes a la prestación de servicio de transporte público urbano e interurbano de personas, sin autorización de la GTVT. m. Abandonar o modificar la ruta autorizada, sin autorización de la autoridad competente. n. Abastecer de combustible a la unidad vehicular habilitada durante la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de personas. o. Realizar el embarque y desembarque de pasajeros fuera de los límites de los paraderos autorizados. p. No estacionarse adecuadamente a su derecha en los paraderos autorizados, interrumpiendo el tránsito y generando congestión vehicular q. Otros que determine la autoridad competente. Artículo 21 DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DEL COBRADOR DE UN VEHÍCULO DESTINADO AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PERSONAS. El representante legal de la Empresa de transportes autorizada para inscribir y habilitar al cobrador de un vehículo del servicio de transporte público urbano e interurbano en la provincia del Cusco, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Que tenga la mayoría de edad, con las excepciones de ley. b. El cobrador deberá ser contratado conforme a lo establecido en las normas de carácter Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte 16

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