Historia de la Ley N

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Historia de la Ley N"

Transcripción

1 Historia de la Ley N Modifica la ley Nº , sobre normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas, estableciendo dieta para los consejeros nacionales de la Conadi y para los comisionados de la Codeipa que indica

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

3 Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Mensaje del Ejecutivo Informe de Comisión de Superación de la Pobreza Informe de Comisión de Hacienda Discusión en Sala Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe de Comisión de Gobierno Informe de Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Trámite Finalización: Cámara de Diputados Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Publicación de ley en Diario Oficial Ley N

4 Historia de la Ley N Página 4 de 86 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. EL Presidente de la República. Fecha 17 de junio, Cuenta en Sesión 52. Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, ESTABLECIENDO DIETA PARA LOS CONSEJEROS NACIONALES DE LA CONADI Y PARA LOS COMISIONADOS DE LA CODEIPA QUE INDICA. SANTIAGO, 17 de junio de A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. MENSAJE Nº / Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley Nº que Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, cuyos fundamentos paso a exponer. I. ANTECEDENTES. La ley Nº , en adelante Ley Indígena, publicada en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1993, establece un conjunto de normas relacionadas con los pueblos indígenas de nuestro país. Así, entre las materias tratadas en la Ley Indígena se pueden señalar el reconocimiento de los indígenas chilenos como descendientes de las agrupaciones humanas que viven en el territorio nacional desde tiempos precolombinos; las normas sobre el reconocimiento, protección y desarrollo de las tierras indígenas; la creación de un Fondo de Desarrollo Indígena y de un Fondo para Tierras y Aguas Indígena; el establecimiento de áreas de desarrollo indígena; el reconocimiento, respeto y

5 Historia de la Ley N Página 5 de 86 MENSAJE PRESIDENCIAL protección de las culturas indígenas; la creación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, y de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, en adelante CODEIPA. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social y, que de acuerdo con su artículo 39, está encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. La dirección superior de CONADI está a cargo de un Consejo Nacional integrado, por ocho representantes de gobierno, por ocho representantes indígenas y presidido por el Director Nacional del servicio. Los representantes indígenas son designados por el Presidente de la República a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas (cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional). Dichos consejeros duran cuatro años en sus cargos a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, pudiendo ser reelegidos. Las funciones del Consejo Nacional y que, por ende, les corresponde ejercer a estos representantes son, entre otras, definir la política de la institución; aprobar los programas que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Corporación, evaluarlos y asegurar su ejecución; decidir sobre todas las materias que la señalada ley encomienda a este Consejo Nacional y ejercer las demás atribuciones que dicha ley le otorga. La CODEIPA, por su parte, es la sucesora legal de la Comisión de Radicaciones establecida en el decreto ley N 2.885, de 1979 que establece normas sobre el otorgamiento de títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la Isla de Pascua. La Ley Indígena, propuso una integración renovada de esta entidad, con participación de representantes de la comunidad rapa nui y la ampliación de sus atribuciones a objetivos no solo relacionados con la entrega de tierras, sino también con el desarrollo económico, social y cultural. Dicha Comisión está integrada, por ocho representantes de gobierno, el Alcalde de Isla de Pascua y seis representantes electos de la comunidad rapa nui, uno de los cuales debe ser el Presidente del Consejo de Ancianos. II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY. La dictación de la Ley Indígena fue un gran avance en el reconocimiento de los pueblos indígenas y su relación con el Estado de Chile, sin embargo, es necesario indicar que con el transcurso del tiempo se ha hecho cada vez más

6 Historia de la Ley N Página 6 de 86 MENSAJE PRESIDENCIAL evidente que algunas normas de la Ley Indígena requieren de una necesaria adecuación. Dentro de ellas, y considerando el rol que actualmente cumplen los consejeros nacionales indígenas del Consejo Nacional de CONADI y los comisionados indígenas de la CODEIPA, se ha constatado que dichos consejeros y comisionados, realizan un aporte trascendental al desarrollo y evaluación de la política indígena nacional y regional, así como también ellos entregan una contribución muy importante al transformarse en punto focal para la difusión de las políticas que hacen referencia a los pueblos indígenas. Esto hace que las labores desempeñadas en dichos cargos tengan una relevancia especial, lo que demanda de parte de ellos una alta dedicación de su tiempo a las labores de este cargo. Adicionalmente cabe destacar que tanto los consejeros nacionales indígenas del Consejo Nacional de CONADI como los comisionados indígenas de la CODEIPA, acorde a las características de sus funciones y de la forma de elección, entregan a los pueblos indígenas un espacio de representatividad en la institucionalidad de la Administración Pública del país. Entre las funciones que hoy deben desempeñar los consejeros indígenas y los comisionados de Isla de Pascua, debido a la evolución de la política indígena, la entrada en vigencia del Convenio N 169 de la OIT y demás normativas atingentes, se ha constatado que los consejeros y comisionados deben realizar las siguientes funciones adicionales a las ya establecidas en la actual Ley Indígena. a) Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de sistemas de educación intercultural bilingüe; b) Colaborar con la Corporación en la asistencia técnica que se debe entregar a los órganos de la administración del Estado, a cargo de una medida que sea objeto de consulta indígena, para que el proceso de consulta pueda desarrollarse y difundirse acorde a la realidad de los diversos pueblos indígenas. En este contexto los consejeros indígenas de CONADI y los comisionados indígenas de la CODEIPA actúan como un punto focal para el inicio, desarrollo, difusión y evaluación de los diversos procesos de consulta indígena; c) Canalizar las inquietudes de los dirigentes de las organizaciones indígenas de las diversas regiones, sobre las políticas indígenas o planes o programas que los afectan, de manera de transmitir estas preocupaciones a la institucionalidad pública para que esta las considere. d) Participar en las comisiones especiales de trabajo creadas por acuerdo del Consejo Nacional de CONADI y de la CODEIPA, que se reúnen

7 Historia de la Ley N Página 7 de 86 MENSAJE PRESIDENCIAL mensualmente y que tratan temas relacionados con modificaciones legales, o procedimentales que buscan la mejora en la implementación de las políticas dirigidas hacia los pueblos indígenas. Conforme a estas tareas, el Gobierno propone incorporar estas funciones como parte de las responsabilidades de estos consejeros y comisionados, para lo cual además, se considera necesaria la incorporación de una modificación en el monto de la dieta que reciben los miembros indígenas del Consejo Nacional de CONADI, como asimismo el establecimiento de una dieta para los comisionados electos de CODEIPA. En esta materia se ha llegado a la convicción que el estipendio que se fije debe guardar una relación proporcional con la importancia de las labores desempeñadas en dichos cargos y a su vez deben reflejar un reconocimiento de la representatividad que dichas autoridades tienen respecto de las personas indígenas que los eligieron como sus portavoces ante los órganos de la Administración Pública. De esta manera, durante el año 2012, el Ministerio de Desarrollo Social, y CONADI, evaluaron la necesidad de establecer una dieta mensual para los consejeros indígenas del Consejo Nacional de CONADI y los comisionados indígenas electos de CODEIPA, puesto que actualmente en el caso de los primeros, solo reciben una dieta por asistencia a las sesiones ordinarias del Consejo Nacional de CONADI, pero no perciben ningún tipo de remuneración o dieta por el desempeño de sus funciones. Tal asignación es de tres unidades tributarias mensuales (UTM) por cada sesión a la que asisten, las que tienen lugar cada tres meses, lo que equivale a una dieta mensual de una UTM, con un máximo de 6 UTM trimestralmente. Lo anterior, configura una dieta anual máxima de 24 UTM. En el caso de los comisionados indígenas electos de CODEIPA, que corresponden a seis miembros electos de la comunidad rapa nui, no perciben dieta ni asignación alguna por el desempeño de sus funciones. Lo anterior constituye una especial preocupación para este gobierno, puesto que debemos considerar que las actividades de los consejeros de CONADI no sólo se circunscriben a la asistencia a las sesiones del Consejo Nacional, sino que su actividad comprende un importante y amplio ámbito de labores, entre las cuales destacan la difusión del trabajo realizado por el Consejo de CONADI y la Corporación, el análisis, diseño y propuesta de proyectos de ley y políticas dirigidas hacia los pueblos indígenas, la asistencia a seminarios y a talleres para entregar y señalar las propuestas, inquietudes y necesidades de los pueblos originarios, participar en seminarios de capacitación y de difusión de la política pública, sostener reuniones con dirigentes y comunidades indígenas y otras actividades relacionadas con el desempeño de su cargo. Asimismo las actividades de los comisionados de la CODEIPA no solo se circunscriben a la asistencia a las sesiones de la Comisión, sino que su actividad comprende una amplia gama de labores entre las que se

8 Historia de la Ley N Página 8 de 86 MENSAJE PRESIDENCIAL destacan el análisis de las necesidades de tierras de la población rapa nui o pascuense, el fomento de la riqueza cultural y arqueológica de Isla de Pascua, la formulación de programas, proyectos y planes de desarrollo en favor de la comunidad rapa nui, la colaboración en la conservación y restauración del patrimonio arqueológico y de la cultura rapa nui, entre otros. El trabajo que realizan los representantes indígenas en el Consejo Nacional de CONADI y en CODEIPA, normalmente requiere de una alta dedicación de tiempo, muchas veces en desmedro de sus actividades personales y profesionales. En virtud de lo anteriormente expuesto es que esta administración, luego del proceso de análisis realizado por el Ministerio de Desarrollo Social y CONADI, ha decidido impulsar una modificación legal con miras a fortalecer la institucionalidad vigente en esta materia. En este proceso se mantuvo un diálogo con los consejeros indígenas de CONADI y los comisionados CODEIPA, con la finalidad de determinar un monto de las respectivas dietas a percibir que cumplieran con los objetivos del presente proyecto. En este contexto, este Gobierno ha decidido firmemente impulsar esta modificación legal con el objeto de otorgar un mayor reconocimiento al trabajo que realizan dichas autoridades, considerando la incorporación de asignaciones con el objetivo de dignificar el trabajo de los consejeros y comisionados que contribuyen día a día al desarrollo del país valorando su multiculturalidad, lo cual, además, se ha visto fortalecido con la ratificación en Chile del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY De esta manera la propuesta impulsada por nuestro gobierno considera el establecimiento de las siguientes nuevas funciones tanto al Consejo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua: a) Prestar colaboración al Ministerio de Educación en el desarrollo de sistemas de educación intercultural bilingüe; b) Colaborar con la Corporación en la asistencia técnica que se debe entregar al órgano de la administración del Estado, a cargo de una medida que sea sometida a consulta indígena, en los procesos de consulta y participación establecidos en el artículo 6 Nº 1, letra a), y Nº 2 y artículo 7 Nº 1, oración segunda, del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por Decreto Supremo Nº 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Canalizar las inquietudes de los dirigentes de las organizaciones indígenas, para lo cual deberán dar cuenta a través de un informe mensual, de

9 Historia de la Ley N Página 9 de 86 MENSAJE PRESIDENCIAL las actividades desarrolladas en el marco de la difusión de las materias indígenas que sean de pertinencia de CONADI o de la CODEIPA según corresponda. d) Conformar comisiones especiales que se creen en el Consejo de CONADI o en la CODEIPA. Asimismo, la propuesta impulsada por nuestro gobierno considera el establecimiento de las siguientes asignaciones: a) Una dieta de 10 UTM para los consejeros indígenas de CONADI; b) Una dieta de 8 UTM de para los comisionados indígenas electos de CODEIPA; c) Una dieta adicional de 3 UTM para los consejeros indígenas de CONADI por concepto de asistencia a las sesiones del Consejo Nacional de CONADI o de las Comisiones de trabajo que se formen por acuerdo de dicho Consejo, las que se pagarán conjuntamente con la dieta mensual. Esta dieta adicional tendrá un tope máximo de 6 UTM; y, d) Una dieta adicional de 2 UTM para los comisionados indígenas electos de la CODEIPA por concepto de asistencia a las sesiones de la CODEIPA o de las comisiones especiales de trabajo que se formen por acuerdo de la CODEIPA, las que se pagarán conjuntamente con la dieta mensual. Esta dieta adicional tendrá un tope máximo de 4 UTM. Con ello esperamos retribuir y fortalecer la importante labor que desempeñan los consejeros indígenas del Consejo Nacional de CONADI y los comisionados indígenas electos de CODEIPA. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Modifícase la ley Nº , que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en los siguientes términos: 1) Intercálase a continuación del artículo 42 el siguiente artículo 42 bis, nuevo:

10 Historia de la Ley N Página 10 de 86 MENSAJE PRESIDENCIAL Artículo 42 bis.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones contempladas en el artículo anterior, le corresponderá especialmente a los consejeros indígenas del Consejo Nacional de la Corporación: a) Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de sistemas de educación intercultural bilingüe; b) Colaborar con la Corporación en la asistencia técnica que se debe entregar al órgano de la administración del Estado a cargo de una medida que sea sometida a consulta indígena, en los procesos de consulta y participación establecidos en el artículo 6 Nº 1, letra a), y Nº 2 y artículo 7 Nº 1, oración segunda, del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por Decreto Supremo Nº 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Canalizar las inquietudes de los dirigentes de las organizaciones indígenas, para lo cual deberán dar cuenta a través de un informe mensual, de las actividades desarrolladas en el marco de la difusión de las materias indígenas que sean de pertinencia de CONADI. d) Conformar comisiones especiales de trabajo que se creen por acuerdo del Consejo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.. 2) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma: a) Sustitúyase el inciso segundo, por el siguiente: El Consejo Nacional se reunirá, a lo menos, trimestralmente. Los consejeros designados por el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 41 letra c), que no sean funcionarios públicos, y en la letra d) del mismo artículo, sean o no funcionarios públicos, percibirán una dieta mensual equivalente a diez unidades tributarias mensuales. b) Agrégase, a continuación del inciso segundo, nuevo, el siguiente inciso tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser sexto: Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros señalados en el inciso precedente, tendrán derecho a percibir una dieta adicional equivalente a tres unidades tributarias mensuales por concepto de asistencia a cada una de las sesiones del Consejo Nacional de la Corporación o de las comisiones de trabajo que se formen por acuerdo de dicho Consejo, la que se pagará conjuntamente con la dieta mensual que corresponda al mes respectivo.

11 Historia de la Ley N Página 11 de 86 MENSAJE PRESIDENCIAL En todo caso, los consejeros señalados en el inciso segundo del presente artículo no podrán percibir mensualmente, por concepto de dietas indicadas precedentemente, una cantidad superior a 16 Unidades Tributarias Mensuales. La Corporación pagará los correspondientes pasajes y viáticos cuando alguno de los consejeros mencionados en el inciso 2 del presente artículo desempeñe cometidos en virtud de un acuerdo celebrado por el Consejo.. 3) Intercálase a continuación del artículo 67 el siguiente artículo 67 bis, nuevo: Artículo 67 bis.-sin perjuicio de las atribuciones contempladas en el artículo anterior, le corresponderá especialmente a los comisionados indígenas electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua: 1.- Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de sistemas de educación intercultural bilingüe; 2.- Colaborar con la Corporación en la asistencia técnica que se debe entregar al órgano de la administración del Estado, a cargo de una medida que sea sometida a consulta indígena, en los procesos de consulta y participación establecidos en el artículo 6 Nº 1, letra a), y Nº 2 y artículo 7 Nº 1, oración segunda, del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por Decreto Supremo Nº 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; 3.- Canalizar las inquietudes de los dirigentes de las organizaciones indígenas Rapa Nui, para lo cual deberán dar cuenta a través de un informe mensual, de las actividades desarrolladas en el marco de la difusión de las materias indígenas que sean de pertinencia de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. 4.- Conformar comisiones especiales de trabajo que se creen por acuerdo de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.. 4) Agrégase en el artículo 68 a continuación del punto final, que pasa a ser punto aparte, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos: Los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, gozarán de una dieta mensual equivalente a ocho Unidades Tributarias Mensuales. Adicionalmente, la Corporación pagará los correspondientes pasajes y viáticos cuando cualquier miembro electo de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua desempeñe cometidos en virtud de un acuerdo celebrado por la Comisión.

12 Historia de la Ley N Página 12 de 86 MENSAJE PRESIDENCIAL Sin perjuicio de lo anterior, los comisionados señalados en el inciso precedente, tendrán derecho a percibir una dieta adicional equivalente a dos unidades tributarias mensuales por concepto de asistencia a cada una de las sesiones de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua o de las comisiones especiales de trabajo que se formen por acuerdo de dicha Comisión, la que se pagará conjuntamente con la dieta mensual que corresponda al mes respectivo. En todo caso, los comisionados señalados en el inciso segundo del presente artículo no podrán percibir mensualmente, por concepto de dietas indicadas precedentemente, una cantidad superior a 12 unidades tributarias mensuales. La inasistencia de los comisionados indígenas electos a 3 sesiones, sin causa justificada a juicio de la propia Comisión, producirá la cesación inmediata del comisionado en su cargo. Su reemplazo se hará conforme a las normas del reglamento y por el tiempo que falte para completar el período. 5) Agrégase en el artículo 9 Transitorio a continuación del punto final, que pasa a ser punto aparte, el siguiente inciso final nuevo: Para el año de entrada en vigencia de la ley, la dieta establecida en el artículo 43 para los Consejeros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena designados por el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 41 letra c), y letra d) del mismo artículo y para los seis Comisionados electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, establecida en el artículo 68, serán provistas por recursos especialmente asignados al efecto, y posteriormente para los años subsiguientes, por los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda BRUNO BARANDA FERRÁN Ministro de Desarrollo Social

13 Historia de la Ley N Página 13 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA 1.2. Informe de Comisión de Superación de la Pobreza Cámara de Diputados. Fecha 04 de octubre, Cuenta en Sesión 79. Legislatura 361. BOLETIN Nº INFORME DE LA COMISIÓN DE SUPERACIÓN DE LA POBREZA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N , SOBRE NORMAS DE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, ESTABLECIENDO DIETA PARA LOS CONSEJEROS NACIONALES DE LA CONADI Y PARA LOS COMISIONADOS DE LA CODEIPA QUE INDICA. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1 ) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en fortalecer la institucionalidad que rige la ley N , otorgando un mayor reconocimiento al trabajo que realizan los consejeros de CONADI y los comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, en adelante CODEIPA. 2 ) Que el artículo único de la iniciativa no requiere quórum especial para su aprobación. 3 ) Que corresponde que tome conocimiento la Comisión de Hacienda de los numerales 2), 4) y 5) del artículo único del proyecto. 4 ) Que el proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por 8 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Álvarez- Salamanca, don Pedro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; Girardi,

14 Historia de la Ley N Página 14 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA doña Cristina; Gutiérrez, don Romilio; Martínez, don Rosauro; Molina, doña Andrea y Pacheco, doña Clemira. Se abstuvo el Diputado Accorsi, don Enrique. 5 ) Que Diputada Informante se designó a la señora PACHECO, doña CLEMIRA. * * * Asistieron a la Comisión el señor Bruno Baranda, Ministro de Desarrollo Social; las señoras Soledad Arellano, Subsecretaria de Evaluación Social; María José de las Heras, Fiscal; Catalina Weston, Asesora Legislativa de la Subsecretaría de Evaluación Social y los señores Andrés Cortés, Coordinador de la Unidad de Asuntos Indígenas y Matías Abogabir, Jefe de la Unidad de Asuntos Indígenas, todos del Ministerio de Desarrollo Social. Concurrieron, además, los señores José Rapu; Mario Tuki; Osvaldo Pakarati y la señora Anakena Manutomatoma, todos Comisionados electos de Rapa Nui CODEIPA; Santiago Saavedra, Abogado Asesor de CODEIPA y Elizabeth Velásquez, Jefa de la CONADI de Isla de Pascua y Secretaria Técnica de CODEIPA. II. ANTECEDENTES GENERALES A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa Se hace presente en el mensaje que entre las materias tratadas en la ley N , Ley Indígena está el reconocimiento de los indígenas chilenos como descendientes de las agrupaciones humanas que viven en el territorio nacional desde tiempos precolombinos; las normas sobre el reconocimiento, protección y desarrollo de las tierras indígenas; la creación de un Fondo de Desarrollo Indígena y de un Fondo para Tierras y Aguas Indígena; el establecimiento de áreas de desarrollo indígena; el reconocimiento, respeto y protección de las culturas indígenas, y la creación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, y de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, en adelante CODEIPA. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social y, que

15 Historia de la Ley N Página 15 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA de acuerdo con su artículo 39, está encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural, y de impulsar su participación en la vida nacional. La dirección superior de CONADI está a cargo de un Consejo Nacional integrado por ocho representantes de Gobierno, ocho representantes indígenas y presidido por el Director Nacional del Servicio. Los representantes indígenas son designados por el Presidente de la República a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas (cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional). Dichos consejeros duran cuatro años en sus cargos a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, pudiendo ser reelegidos. Las funciones del Consejo Nacional y que, por ende, les corresponde ejercer a estos representantes son, entre otras, definir la política de la institución; aprobar los programas que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Corporación, evaluarlos y asegurar su ejecución; decidir sobre todas las materias que la señalada ley encomienda a este Consejo Nacional y ejercer las demás atribuciones que dicha ley le otorga. La CODEIPA, por su parte, es la sucesora legal de la Comisión de Radicaciones establecida en el decreto ley N 2.885, de 1979, que establece normas sobre el otorgamiento de títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la Isla de Pascua. La Ley Indígena, propuso una integración renovada de esta entidad, con participación de representantes de la comunidad Rapa Nui y la ampliación de sus atribuciones a objetivos no solo relacionados con la entrega de tierras, sino también con el desarrollo económico, social y cultural. Dicha Comisión está integrada por ocho representantes de Gobierno, el Alcalde de Isla de Pascua y seis representantes electos de la comunidad Rapa Nui, uno de los cuales debe ser el Presidente del Consejo de Ancianos. Se argumenta en el mensaje que entre las funciones que hoy deben desempeñar los consejeros indígenas y los comisionados de Isla de Pascua, debido a la evolución de la política indígena, la entrada en vigencia del Convenio N 169 de la OIT y demás normativas atingentes aparecen funciones adicionales a las ya establecidas en la actual Ley Indígena, tales como: a) Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de sistemas de educación intercultural bilingüe; b) Colaborar con la Corporación en la asistencia técnica que se debe entregar a los órganos de la administración del Estado a cargo de una medida

16 Historia de la Ley N Página 16 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA que sea objeto de consulta indígena, para que el proceso de consulta pueda desarrollarse y difundirse acorde a la realidad de los diversos pueblos indígenas. En este contexto los consejeros indígenas de CONADI y los comisionados indígenas de la CODEIPA actúan como un punto focal para el inicio, desarrollo, difusión y evaluación de los diversos procesos de consulta indígena; c) Canalizar las inquietudes de los dirigentes de las organizaciones indígenas de las diversas regiones, sobre las políticas indígenas o planes o programas que los afectan, de manera de transmitir estas preocupaciones a la institucionalidad pública para que ésta las considere, y d) Participar en las comisiones especiales de trabajo creadas por acuerdo del Consejo Nacional de CONADI y de la CODEIPA, que se reúnen mensualmente y que tratan temas relacionados con modificaciones legales, o procedimentales que buscan la mejora en la implementación de las políticas dirigidas hacia los pueblos indígenas. El Gobierno, en consecuencia, propone incorporar estas funciones como parte de las responsabilidades de estos consejeros y comisionados. Acorde con lo anterior, se propone una modificación en el monto de la dieta que reciben los miembros indígenas del Consejo Nacional de CONADI, como asimismo el establecimiento de una dieta para los comisionados electos de CODEIPA. En efecto, el Ministerio de Desarrollo Social y CONADI, evaluaron la necesidad de establecer una dieta mensual para los consejeros indígenas del Consejo Nacional de CONADI y los comisionados indígenas electos de CODEIPA. B. Disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el proyecto - Se modifican los artículos 43, 68 y 9 transitorio de la ley N , que establece normas de protección, fomento y desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. - Convenio N 169 de la OIT, promulgado por el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. C. Antecedentes financieros y presupuestarios El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del proyecto de ley, durante el primer año de su entrada en vigencia, considerando su efecto año

17 Historia de la Ley N Página 17 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA completo, tiene un costo aproximado de $ miles, y se financiará con recursos especialmente asignados al efecto en el presupuesto de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. D. Contenido del proyecto Por una parte, como se ha señalado, se establecen entre las funciones del Consejo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua las ya mencionadas. Por otra parte, se otorgan las siguientes asignaciones: a) Una dieta de 10 UTM para los consejeros indígenas de CONADI; b) Una dieta de 8 UTM de para los comisionados indígenas electos de CODEIPA; c) Una dieta adicional de 3 UTM para los consejeros indígenas de CONADI por concepto de asistencia a las sesiones del Consejo Nacional de CONADI o de las Comisiones de trabajo que se formen por acuerdo de dicho Consejo, las que se pagarán conjuntamente con la dieta mensual. Esta dieta adicional tendrá un tope máximo de 6 UTM, y d) Una dieta adicional de 2 UTM para los comisionados indígenas electos de la CODEIPA por concepto de asistencia a las sesiones de la CODEIPA o de las comisiones especiales de trabajo que se formen por acuerdo de la CODEIPA, las que se pagarán conjuntamente con la dieta mensual. Esta dieta adicional tendrá un tope máximo de 4 UTM. III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO A. Discusión general La señora Soledad Arellano explicó que el proyecto en informe tiene dos objetivos principales: 1. Ampliar las funciones de los consejeros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI y de los comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, CODEIPA, funciones que hoy ejercen en la práctica, pero a las que se les debe dar un sustento legal. 2. Incrementar la dieta de los consejeros de la CONADI y establecer una dieta para los comisionados de la CODEIPA, ya que actualmente los comisionados no perciben retribución alguna.

18 Historia de la Ley N Página 18 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA En relación a la CONADI, sostuvo que la dirección superior de esta Corporación está a cargo de un Consejo Nacional integrado por 8 representantes de gobierno y 8 representantes indígenas, y presidido por el Director Nacional del Servicio. Las funciones del Consejo Nacional son, entre otras, definir la política de la institución y aprobar los programas de la Corporación, evaluarlos y asegurar su ejecución. Por su parte, la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, CODEIPA, está integrada por 8 representantes de Gobierno, 6 representantes de la comunidad Rapa Nui y el alcalde de Isla de Pascua. Entre sus funciones destacan la entrega de tierras en Rapa Nui, analizar las necesidades de la comunidad Rapa Nui, velar por el cuidado de su riqueza cultural y arqueológica, y formular programas de desarrollo que mejoren el nivel de vida de la comunidad. La importancia de la labor que desarrollan los consejeros y comisionados viene dada por el trascendental aporte que hacen al desarrollo y evaluación de la política indígena, tanto a nivel nacional como regional; por la difusión de las políticas que hacen referencia a los pueblos indígenas y por la entrega a los pueblos indígenas de un espacio de representatividad en la institucionalidad de la administración pública del país. Hizo presente que hoy los consejeros de la CONADI no perciben una dieta mensual, ya que sólo se les retribuye su asistencia a las sesiones ordinarias del Consejo. Por su parte, los comisionados de la CODEIPA no perciben dieta ni asignación alguna por el desempeño de sus funciones. Consultada por el Diputado señor Sabag acerca del mayor gasto fiscal que esta iniciativa irroga, la señora Arellano precisó que de acuerdo al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, el costo es de $ miles, que se financiará con recursos especialmente asignados al efecto en el presupuesto de la CONADI. El Diputado señor Chahin preguntó a los representantes del Ejecutivo, cómo se ha dado cumplimiento al proceso de consulta estipulado en el artículo 6 del Convenio 169 OIT, toda vez que este proyecto de ley al establecer nuevas atribuciones tanto para los consejeros de la CONADI como para los comisionados de la CODEIPA constituye una medida legislativa que afectará directamente a las comunidades indígenas?

19 Historia de la Ley N Página 19 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA La señora Arellano explicó que si bien es efectivo que este proyecto otorga nuevas atribuciones a los consejeros de la CONADI y de la CODEIPA, en la práctica, estos consejeros están ejerciendo dichas funciones. El Diputado señor Chahin consideró de gravedad la situación descrita por la Subsecretaria, puesto que implicaría la vulneración del artículo 7 de la Constitución Política de la República que establece el principio de juridicidad. Al respecto, la señora Arellano sostuvo que se trata de funciones de colaboración que los consejeros desarrollan y que se buscan institucionalizar a través de esta iniciativa legal. Por tanto, no hay nuevas funciones resolutivas para los comisionados y consejeros. El Diputado señor Chahin planteó que entiende por la explicación vertida por la representante del Ejecutivo, que no se ha dado cumplimiento al proceso de consulta en lo que dice relación con las nuevas funciones que este proyecto asigna a los consejeros de la CONADI y a los comisionados de la CODEIPA, consulta que sí se efectuó en lo relativo a las dietas de estos consejeros y comisionados. Sostuvo, además, que existe una salida administrativa en este tema, ya que de acuerdo a las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado por la ley N , que incorporó un título IV relativo a la participación ciudadana en la gestión pública, esta ley faculta a los ministerios para dictar sus normas particulares de participación ciudadana. Como las nuevas funciones que se entregan a los consejeros de la CONADI y a los comisionados de la CODEIPA son atribuciones de colaboración, es perfectamente posible atribuir estas funciones por la vía de la normativa de participación ciudadana que debe dictar o que ya dictó el Ministerio por mandato de la Ley de Bases, en vez de modificar la ley indígena. El señor Cortés afirmó que el Gobierno ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT toda vez que han sido consultados tanto los consejeros de la CONADI como los Comisionados de la CODEIPA, los que de conformidad a dicha norma son los directamente afectados por esta medida legislativa. En efecto, el Comité de Expertos de la OIT ha establecido que cuando una iniciativa legal nace de los propios pueblos indígenas, es decir, de los afectados directamente, es deber del Estado consultarlos, lo que se ha llevado a cabo a través de la consulta de los comisionados y consejeros. En opinión del Ejecutivo la afectación a los demás pueblos indígenas es indirecta. El señor Chahin expresó no compartir la interpretación del Ejecutivo puesto que al establecer este proyecto de ley nuevas funciones que dicen relación con políticas generales para todos los pueblos indígenas, los afectados

20 Historia de la Ley N Página 20 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA directos no son los comisionados y los consejeros, sino toda la comunidad indígena. Reiteró que la solución viene dada por lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bases, que establece que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros. De forma tal que basta modificar la norma de participación ciudadana del Ministerio de Desarrollo Social otorgándole a la CONADI y a la CODEIPA el rol colaboración que es parte de la participación ciudadana. El señor Bruno Baranda explicó que este proyecto incorpora, por una parte, una dieta para los consejeros de la CONADI y los comisionados de CODEIPA, por la responsabilidad y funciones que ejercen, y una asignación de asistencia para los comisionados de CODEIPA, ya que la ley vigente sólo establece esta asignación para los consejeros de la CONADI. En relación a las funciones que el proyecto contempla, el señor Ministro fue enfático en señalar que, a juicio del Ejecutivo, no se trata de funciones nuevas, sino que de especificaciones, explicitaciones o profundizaciones de atribuciones que actualmente desempeñan tanto la CONADI como CODEIPA, en virtud de la ley N En relación al tema de la consulta planteado por el Diputado señor Chahin en la sesión anterior, puntualizó que si bien este proyecto no requiere ser consultado a los pueblos indígenas porque se trata más bien de medidas de carácter administrativo y especificaciones de funciones que ejercen estas Comisiones, esta iniciativa se trabajó con los consejeros de la CONADI y los comisionados de CODEIPA, sin que éstos representantes manifestaran reparo alguno al proyecto. El señor José Rapu, en representación de los comisionados electos de Rapa Nui, solicitó a los señores Diputados la aprobación del proyecto de ley que entre otras materias establece una dieta y una asignación por asistencia para los comisionados de CODEIPA, medida que los beneficiará en su trabajo en la Isla. Hizo presente que los comisionados prestan servicios aproximadamente 8 días al mes sin percibir remuneración alguna, realizando tareas que dicen relación con conflictos por tierras, proyectos de desarrollo de la Isla, iniciativas legales que les afectan, etcétera, además de las salidas a terreno que deben efectuar en el cumplimiento de sus funciones.

21 Historia de la Ley N Página 21 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA En su caso particular, al ser funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe compensar las horas que dedica a las labores de la CODEIPA, ya que de lo contrario le descuentan esas horas de su remuneración mensual. Además, para poder viajar al continente a las sesiones plenarias de esta Comisión debe hacer uso de sus vacaciones. 1 El Diputado señor Chahin expresó su acuerdo con el incremento de la dieta de los consejeros de la CONADI y el establecimiento de una dieta para los comisionados de CODEIPA, pero reiteró que lo que dice relación con la nueva función que se otorga al Consejo Nacional de la CONADI por el numeral 1) del artículo único debe ser materia de consulta, de conformidad al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, puesto que es una representación que actualmente no tienen los consejeros de la CONADI en la ley, en lo que respecta al proceso de consulta, razón por la cual en su opinión hay una afectación general a los pueblos indígenas, y no se trata de una mera especificación de funciones. En lo que respecta al numeral 3) del artículo único del proyecto, que otorga a los comisionados electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua una atribución idéntica en el proceso de consulta y participación indígena, se debe aclarar si efectivamente se hizo la consulta a la organización representativa del pueblo Rapa Nui. El Ministro señor Baranda, en relación al tema de la consulta, reiteró que este proyecto no requiere ser consultado a los pueblos indígenas porque no se trata de nuevas funciones, sino que de una especificación de las atribuciones que actualmente realizan estas comisiones en virtud de la legislación vigente. A mayor abundamiento, fundamentó la postura del Gobierno en base a las siguientes disposiciones y criterios: 1. En el artículo 7 del decreto N 124, del Ministerio de Desarrollo Social, que regula la consulta y la participación de los pueblos indígenas. En efecto, esta disposición, relativa a los criterios de afectación, prescribe que se entenderá que hay afectación directa de los pueblos indígenas cuando la medida legislativa o administrativa o el respectivo plan o programa de desarrollo nacional o regional, según corresponda, diga relación exclusiva con las tierras indígenas o áreas de desarrollo indígena establecidas en la ley Nº , o se refiera a una mayoría significativa de comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas determinadas o determinables.. 1 En la Comisión fue entregado, con fecha 2 de octubre de 2013, un documento con observaciones al proyecto de los Comisionados Electos señores José Rapu, Mario Tuki, Osvaldo Pakarati y de la señora Anakena Manutomatoma.

22 Historia de la Ley N Página 22 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA En consecuencia, el nuevo artículo 42 bis que el proyecto propone incorporar a la ley N , no produce una afectación directa de los pueblos indígenas y por ende, no requiere consulta. 2. El propio artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, tanto en su tenor literal como en el espíritu que subyace a esta norma. 3. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya ha manifestado que no es realista sostener que se deba consultar toda medida que pueda afectar a los pueblos indígenas pues prácticamente toda decisión legislativa o administrativa que el Estado dicte afecta de una u otra forma a los pueblos indígenas y que la decisión de consultar se justifica siempre y cuando sirva para garantizar que los puntos de vista de los pueblos indígenas sean tomados en cuenta siempre que una decisión del Estado pueda afectar a los pueblos indígenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad. Por tanto, concluyó, esta iniciativa no vulnera el Convenio 169 de la OIT porque no hay una afectación directa de los pueblos indígenas. Por el contrario, se le están entregando herramientas que los mismos pueblos indígenas están requiriendo del Estado. Reiteró que la Oficina de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social tuvo la precaución y el respeto de compartir el texto de la iniciativa con los consejeros de la CONADI y los comisionados de CODEIPA, en forma previa a la presentación del proyecto de ley, los que no expresaron oposición al proyecto, como consta en las actas respectivas. El Diputado señor Chahin consideró que fundamentar que este proyecto de ley se ajusta al decreto N 124 no es un buen argumento, dado que este decreto dictado por el Ministerio de Desarrollo Social está absolutamente deslegitimado entre los pueblos indígenas porque restringe el Convenio 169 y no cumple con los estándares internacionales en esta materia. Por otro lado, sostuvo que si se trata de especificación de funciones que ya están establecidas en la ley N , no entiende por qué se deben incorporar mediante la modificación de ese cuerpo legal. La Diputada Girardi expresó su acuerdo con el establecimiento de una dieta tanto para los consejeros de la CONADI como para los comisionados de CODEIPA. Sin embargo, señaló que canalizar toda la representatividad de los pueblos indígenas en el Consejo Nacional de la CONADI es un tema complejo porque hay comunidades indígenas del sur por ejemplo, que no se sienten representadas por las personas que conforman este Consejo. Frente a esto consideró necesario que esta iniciativa, en lo que dice relación con las nuevas

23 Historia de la Ley N Página 23 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA funciones que se entregan al Consejo Nacional de la CONADI, en especial la que dice relación con los procesos de consulta y participación ciudadana, sea consultada a los pueblos indígenas, ya que deben ser ellos los que determinen cuál es la mejor forma de representación que ellos requieren. B. Discusión particular Sometido a votación en particular el proyecto, se solicitó votación separada de los numerales 1), 2) y 3) del artículo único. Puesto en votación el numeral 1), se aprobó por 5 votos a favor y 4 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Álvarez- Salamanca, don Pedro; Delmastro, don Roberto; Gutiérrez, don Romilio; Martínez, don Rosauro y Molina, doña Andrea. Votaron en contra los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Chahin, don Fuad; Girardi, doña Cristina y Pacheco, doña Clemira. Sometido a votación el numeral 2), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Accorsi, don Pedro; Álvarez-Salamanca, don Pedro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; Girardi, doña Cristina; Gutiérrez, don Romilio; Martínez, don Rosauro; Molina, doña Andrea y Pacheco, doña Clemira. Puesto en votación el numeral 3), se aprobó por 5 votos a favor y 4 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Álvarez- Salamanca, don Pedro; Delmastro, don Roberto; Gutiérrez, don Romilio; Martínez, don Rosauro y Molina, doña Andrea. Votaron en contra los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Chahin, don Fuad; Girardi, doña Cristina y Pacheco, doña Clemira. Sometido a votación el artículo único con los numerales 4) y 5), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Accorsi, don Pedro; Álvarez-Salamanca, don Pedro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; Girardi, doña Cristina; Gutiérrez, don Romilio; Martínez, don Rosauro; Molina, doña Andrea y Pacheco, doña Clemira. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN Ninguno. V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD Los numerales 1) y 3) del artículo único del proyecto.

24 Historia de la Ley N Página 24 de 86 INFORME COMISIÓN SUPERACIÓN POBREZA Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación. VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente la Diputada Informante, la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único.- Modifícase la ley Nº , que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en los siguientes términos: 1) Intercálase a continuación del artículo 42 el siguiente artículo 42 bis: Artículo 42 bis.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones contempladas en el artículo anterior, le corresponderá especialmente a los consejeros indígenas del Consejo Nacional de la Corporación: a) Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de sistemas de educación intercultural bilingüe; b) Colaborar con la Corporación en la asistencia técnica que se debe entregar al órgano de la administración del Estado a cargo de una medida que sea sometida a consulta indígena, en los procesos de consulta y participación establecidos en el artículo 6 Nº 1, letra a), y Nº 2 y artículo 7 Nº 1, oración segunda, del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Canalizar las inquietudes de los dirigentes de las organizaciones indígenas, para lo cual deberán dar cuenta a través de un informe mensual, de las actividades desarrolladas en el marco de la difusión de las materias indígenas que sean de pertinencia de CONADI, y d) Conformar comisiones especiales de trabajo que se creen por acuerdo del Consejo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.. 2) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:

Otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica MENSAJE DESTINACIÓN BOLETÍN N<

Otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica MENSAJE DESTINACIÓN BOLETÍN N< 10633-05 MENSAJE BOLETÍN N< PERÍODO LEGISLATIVO _ 2014-2018 LEGISLATURA 364 Otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica SESIÓN N< FECHA: 02-05-2016 PRIMER

Más detalles

Historia de la Ley

Historia de la Ley Historia de la Ley 18.269 Modifica la ley N 16.744, que estableció el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Artículo Único Número 7 Modifica el artículo 77

Más detalles

dominio absoluto, exclusivo, 56 letra a) inalienable e imprescriptible de los depósitos de hidrocarburos en cualquier terreno en que se encuentren.

dominio absoluto, exclusivo, 56 letra a) inalienable e imprescriptible de los depósitos de hidrocarburos en cualquier terreno en que se encuentren. Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1 Fecha Publicación :24-04-1987 Fecha Promulgación :04-12-1986 Organismo Título :MINISTERIO DE MINERIA :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY

Más detalles

Historia de la Ley Ley de Propiedad Intelectual

Historia de la Ley Ley de Propiedad Intelectual Historia de la Ley 17.336 Ley de Propiedad Intelectual Artículo 86 Irrenunciabilidad de los derechos patrimoniales que otorga la ley. 02 de octubre, 1970 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida

Más detalles

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia. BOLETIN N 8511-13-(C) INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN

Más detalles

N / Honorable Cámara de Diputados: "37) Agrégase el siguiente articulo 68 quáter nuevo:

N / Honorable Cámara de Diputados: 37) Agrégase el siguiente articulo 68 quáter nuevo: MINISTERIO FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, PROFUNDIZANDO LA REGIONALIZACIÓN DEL

Más detalles

BOLETÍN N

BOLETÍN N BOLETÍN N 10.388-10-1 INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL " ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

Más detalles

MENSAJE Nº / Honorable Cámara de Diputados: I. ANTECEDENTES

MENSAJE Nº / Honorable Cámara de Diputados: I. ANTECEDENTES MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.882, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2016. Santiago, 21 de diciembre de 2015.-

Más detalles

Modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército MENSAJE DESTINACIÓN BOLETÍN N( LEGISLATURA

Modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército MENSAJE DESTINACIÓN BOLETÍN N( LEGISLATURA 10505-02 MENSAJE BOLETÍN N( PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 363 Modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército SESIÓN N( FECHA: 1163 12-01-2016 PRIMER TRÁMITE

Más detalles

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA.363 XJ PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N..

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA.363 XJ PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N.. 10511-07 MOCIÓN BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO _ 2014-2018 LEGISLATURA.363 Modifica la ley N 19.296, que Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, con el objeto

Más detalles

Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales DESTINACIÓN. BOL! FIN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 364 SESIÓN N

Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales DESTINACIÓN. BOL! FIN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 364 SESIÓN N 10595-06 BOL! FIN Nc PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 364 Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales SESIÓN N 8_a PRIMER TRÁMITE CONST. FECHA. 05-04-2016 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

Más detalles

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2005-P-TC Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28301 se promulgó

Más detalles

MEDIDA LEGISLATIVA DEL CONSEJO O CONSEJOS DE PUEBLOS INDÍGENAS

MEDIDA LEGISLATIVA DEL CONSEJO O CONSEJOS DE PUEBLOS INDÍGENAS MEDIDA LEGISLATIVA MEDIDA LEGISLATIVA DEL CONSEJO O CONSEJOS DE PUEBLOS INDÍGENAS I.- DE LOS CONSEJOS DE PUEBLOS INDÍGENAS.- a. DE SU NATURALEZA: Los Consejos de Pueblos Indígenas, en adelante denominados

Más detalles

APERTURA DE LA SESIÓN Se inició la sesión a las 12:11 horas. PRESIDENCIA Preside el titular, diputado Arriagada, don Claudio.

APERTURA DE LA SESIÓN Se inició la sesión a las 12:11 horas. PRESIDENCIA Preside el titular, diputado Arriagada, don Claudio. COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 54º Período Legislativo (2014-2018) Sesión 95ª, especial, celebrada en miércoles 20 de enero de 2016 Sumario: Continuación de la

Más detalles

Constancias reglamentarias.

Constancias reglamentarias. INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO QUE REGULA SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES DE PREPAGO A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES. BOLETÍN N 8.280-15.

Más detalles

Nueva institucionalidad indígena: avances y propuestas

Nueva institucionalidad indígena: avances y propuestas 26 de octubre de 2016 Nueva institucionalidad indígena: avances y propuestas Análisis del proyecto de ley que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas y del proyecto de ley que crea el Consejo Nacional

Más detalles

LEY NUM REFUERZA LOS ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL

LEY NUM REFUERZA LOS ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Biblioteca del Congreso Nacional ----------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20.300 Fecha de Publicación : 23.10.2008 Fecha de Promulgación : 14.10.2008

Más detalles

APERTURA DE LA SESIÓN Se inició la sesión a las 18:02 horas. PRESIDENCIA Preside su titular, diputada Cicardini, doña Daniella.

APERTURA DE LA SESIÓN Se inició la sesión a las 18:02 horas. PRESIDENCIA Preside su titular, diputada Cicardini, doña Daniella. COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 54º Período Legislativo (2014-2018) Sesión 124ª, ordinaria, celebrada en martes 28 de septiembre de 2016 Sumario: Continuación

Más detalles

Sistematización Proceso de Consulta Previa Indígena,

Sistematización Proceso de Consulta Previa Indígena, Sistematización Proceso de Consulta Previa Indígena, Región de Coquimbo (IV región) Ministerio de Desarrollo Social 0 Contenido I. Contexto General del Proceso de Consulta Previa Indígena región de Coquimbo...2

Más detalles

El proyecto de ley de presupuestos

El proyecto de ley de presupuestos El proyecto de ley de presupuestos marco constitucional, legal y reglamentario 1 Principios que informan la elaboración del presupuesto... a) Principio de legalidad: los egresos de fondos públicos requieren

Más detalles

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Ejercicio Fiscal 2012 Con fundamento en los artículos 32, 32 bis, 36 y 40 de la Ley Orgánica

Más detalles

Boletín N

Boletín N Sobre aprobación del Presupuesto y el Plan de Desarrollo Institucional en las Universidades de Chile, Tecnológica Metropolitana, de Los Lagos, de O Higgins y de Aysén en el proyecto sobre universidades

Más detalles

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA AMPLIAR EL OBJETO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA AMPLIAR EL OBJETO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2018 INE/CG121/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA AMPLIAR EL OBJETO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2018 A N T E C E D E N T E S I. En sesión ordinaria

Más detalles

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:

Más detalles

N P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

N P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA N 4199--P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, El siguiente DECRETAN: Reglamento

Más detalles

Oficio Nº PROYECTO DE LEY:

Oficio Nº PROYECTO DE LEY: jsk/cra S.114ª/363 a Oficio Nº12.276 VALPARAÍSO, 6 de enero de 2016. A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley

Más detalles

Real Decreto 1291/2007, de 28 septiembre

Real Decreto 1291/2007, de 28 septiembre (Disposición Vigente) Real Decreto 1291/2007, de 28 septiembre RCL 2007\1777 CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. Modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto

Más detalles

Se hace constar que en la sesión 99ª, de fecha 31 de marzo de 2009, se hizo presente la urgencia con calificación de suma.

Se hace constar que en la sesión 99ª, de fecha 31 de marzo de 2009, se hizo presente la urgencia con calificación de suma. INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.

Más detalles

Crease el Programa de Hogares Comunitarios, adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República.

Crease el Programa de Hogares Comunitarios, adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República. Crease el Programa de Hogares Comunitarios, adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República. ACUERDO GUBERNATIVO No. 824-97 Palacio Nacional: Guatemala, 28 de Noviembre

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES. (Boletín N )

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES. (Boletín N ) PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES (Boletín N 11200-06) I. ANTECEDENTES Mediante la ley N 20.990, se reformó la Constitución

Más detalles

N 66/SEC/16. Artículo 1

N 66/SEC/16. Artículo 1 N 66/SEC/16 Valparaíso, 22 de marzo de 2016. ASE el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de

Más detalles

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO (1997) REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO

Más detalles

Regula la elección de Gobernadores Regionales y adecua otros cuerpos legales

Regula la elección de Gobernadores Regionales y adecua otros cuerpos legales Proyecto de ley: Regula la elección de Gobernadores Regionales y adecua otros cuerpos legales Nicolás Eyzaguirre G. Ministro Secretario General de la Presidencia Fundamentos del proyecto La Agenda de Descentralización

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para el funcionamiento

Más detalles

CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de Nº 368 VISTOS :

CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de Nº 368 VISTOS : REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de 2002.

Más detalles

LEY NUM MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

LEY NUM MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20198 Fecha de Publicación : 09.07.2007 Fecha de Promulgación

Más detalles

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal CAMBIOS RELEVANTES 6. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD 7 Definición

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal CAMBIOS RELEVANTES 6. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD 7 Definición Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal CAMBIOS RELEVANTES 6 UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD 7 Definición FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD

Más detalles

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO

Más detalles

Proyecto de Ley Federal de Archivos 5ª REUNIÓN DE ARCHIVOS DEL GOBIERNO FEDERAL

Proyecto de Ley Federal de Archivos 5ª REUNIÓN DE ARCHIVOS DEL GOBIERNO FEDERAL Proyecto de Ley Federal de Archivos 5ª REUNIÓN DE ARCHIVOS DEL GOBIERNO FEDERAL Noviembre 2010 Antecedentes El 18 de marzo de 2009, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE

CONVENIO DE COLABORACIÓN CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE CONVENIO DE COLABORACIÓN CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Y EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE En Valparaíso, a 29 de septiembre de 2008, comparecen, el CONSEJO NACIONAL

Más detalles

ABOGADO OFICIAL g. Santiago, 18 de mayo de N / Honorable Cámara de Diputados:

ABOGADO OFICIAL g. Santiago, 18 de mayo de N / Honorable Cámara de Diputados: FORMÓLA INDICACIONES AL PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY N 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y DE LA LEY QUE CREA

Más detalles

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28)

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28) LEY 52 DE 1990 (diciembre 28) por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias; se dictan otras disposiciones El Congreso

Más detalles

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en instaurar como Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz el 6 de abril de cada año.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en instaurar como Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz el 6 de abril de cada año. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL 6 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL DEPORTE PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ. BOLETÍN N 10550-29 HONORABLE

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ley 351 Ley de organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Presidente de la República de Nicaragua

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

LEY /05/2000. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación. de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y

LEY /05/2000. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación. de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y Fuente: Diario Oficial No. 44.026. 31 de Mayo de 2000 LEY 581 31/05/2000 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos

Más detalles

Decreto Foral 18/2014, de 17 de junio, por el que se crea el Foro del Euskera en Gipuzkoa.

Decreto Foral 18/2014, de 17 de junio, por el que se crea el Foro del Euskera en Gipuzkoa. Decreto Foral 18/2014, de 17 de junio, por el que se crea el Foro del Euskera en Gipuzkoa. (BOG nº 120 de 26 de junio de 2014) NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter

Más detalles

M A N D A T O COMITE DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V.

M A N D A T O COMITE DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. M A N D A T O COMITE DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo ), SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y VALORACIÓN SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Más detalles

CONCURSO PÚBLICO MEMORISTAS UNIVERSITARIOS REGLAMENTO DEL CONCURSO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN PARA MEMORISTAS UNIVERSITARIOS

CONCURSO PÚBLICO MEMORISTAS UNIVERSITARIOS REGLAMENTO DEL CONCURSO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN PARA MEMORISTAS UNIVERSITARIOS CONCURSO PÚBLICO MEMORISTAS UNIVERSITARIOS REGLAMENTO DEL CONCURSO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN PARA MEMORISTAS UNIVERSITARIOS La Cámara de Diputados efectuará anualmente un concurso de memoristas, cuyos

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL En Santiago de Chile, con fecha 5 de mayo de 2010,1a SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, en adelante

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 2814 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 22 de enero de 2008 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA Artículo 1.- El Departamento de Psicología es la unidad de trabajo académico que agrupa a los docentes

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES INE/JGE97/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

GRIFOLS, S.A. INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS 1. INTRODUCCIÓN

GRIFOLS, S.A. INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS 1. INTRODUCCIÓN GRIFOLS, S.A. INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS 1. INTRODUCCIÓN El presente informe se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 61 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio,

Más detalles

REF.: ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE FONDOS PUBLICOS, LEY Nº

REF.: ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE FONDOS PUBLICOS, LEY Nº 1 HUALPEN, REF.: ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE FONDOS PUBLICOS, LEY Nº 19.862.- Nº / VISTOS: Acuerdo Nº 08, de fecha 23 de Febrero de 2005, del Concejo Municipal de Hualpén; lo

Más detalles

Reglamento de los Colegios

Reglamento de los Colegios Reglamento de los Colegios por Áreas Afines del Conocimiento de Nivel Superior capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Colegios,

Más detalles

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando:

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando: N 24685-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, 28.2.b

Más detalles

PODER LEGISLATIVO DE B.C.S.

PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO C. DIP. RAMON ANTONIO ALVARADO HIGUERA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA DEL

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1 REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (Conforme

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE APRUEBA LOS PROYECTOS DE CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS INTERESADOS EN PARTICIPAR COMO ASPIRANTES

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley COMUNIDADES INDIGENAS Ley 26.160 Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica

Más detalles

Reglamento de Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica

Reglamento de Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica Reglamento de Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica considerando

Más detalles

COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CREDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES. ACTA 6ª SESION EXTRAORDINARIA 3 de Julio de 2007

COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CREDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES. ACTA 6ª SESION EXTRAORDINARIA 3 de Julio de 2007 COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CREDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES ACTA 6ª SESION EXTRAORDINARIA 3 de Julio de 2007 La Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos

Más detalles

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST. 9441-06 BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la Ley de Rentas Municipales sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores

Más detalles

AGENDA LEGISLATIVA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Abril Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo Social

AGENDA LEGISLATIVA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Abril Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo Social AGENDA LEGISLATIVA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Abril 2017 Gobierno de Chile Ministerio de Desarrollo Social CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN AGENDA LEGISLATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1. Agenda

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DECRETO No , Aprobado el 16 de Febrero del 2004.

REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DECRETO No , Aprobado el 16 de Febrero del 2004. REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECRETO No. 8-2004, Aprobado el 16 de Febrero del 2004. Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de Febrero del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley. Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización

Más detalles

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006 Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.392 07 de marzo de 2006 Decreto Nº 4.334 del 06 de marzo de 2006 HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO CAPÍTULO I ESTRUCTURA PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Artículo 1 - Estructura organizacional.-

Más detalles

2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen normas en tal sentido. 3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido.

2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen normas en tal sentido. 3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. BOLETÍN N 8.613-02-1

Más detalles

SANTIAGO, 22 de abril de 2014 Nº /

SANTIAGO, 22 de abril de 2014 Nº / FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO (Boletín N 9290-05) SANTIAGO, 22 de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto Ejecutivo, Nº: 52, de Fecha: 23/04/2002; D. Oficial: 189 - Tomo: 357. Publicado DO: 10/10/2002

Más detalles

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRESIDENCIA MUNICIPAL H. CABILDO. EL SUSCRITO LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTE H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS

Más detalles

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR La actividad curricular de la Universidad de Los Andes, al igual que la de cualquier otra institución de educación universitaria, debe ser vista como un

Más detalles

Comité de Coordinación Institucional de la Universidad de Chile

Comité de Coordinación Institucional de la Universidad de Chile Comité de Coordinación Institucional de la Universidad de Chile Qué es el Comité de Coordinación Institucional? Es un organismo creado mediante Decreto Universitario N 0020897 de 2016. Reúne a representantes

Más detalles

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el

Más detalles

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación

Más detalles

MOCIÓN DESTINACIÓN. lis. BOLETÍN N PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363. SESIÓN NT. 403 ra PRIMER TRÁMITE CONST.

MOCIÓN DESTINACIÓN. lis. BOLETÍN N PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363. SESIÓN NT. 403 ra PRIMER TRÁMITE CONST. 10142-13 MOCIÓN BOLETÍN N PERIODO LEGISLATIVO. 2014-2018 LEGISLATURA 363 Modifica el Código del Trabajo para determinar la forma de distribución y pago de propinas correspondientes a trabajadores que realizan

Más detalles

REGLAMENTO DE LA OFICINA COORDINADORA DE PROGRAMAS ELECTORALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE LA OFICINA COORDINADORA DE PROGRAMAS ELECTORALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES REGLAMENTO DE LA OFICINA COORDINADORA DE PROGRAMAS ELECTORALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decreto Nº 21-2006 del 22 de diciembre del 2006 PUBLICADO EN LA GACETA Nº 7 DEL 10 DE ENERO DEL 2007 EL

Más detalles

MODIFICA DECRETO 355, DE 1976, DEL MINVU, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN.

MODIFICA DECRETO 355, DE 1976, DEL MINVU, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN. MODIFICA DECRETO 355, DE 1976, DEL MINVU, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN. Decreto 21, D.O 11 de marzo de 2014, Ministerio de Vivienda y Urbanización. Santiago,

Más detalles

Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo Colegiado. ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su

Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo Colegiado. ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo Colegiado ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia M 1569.XL de fecha 8 de julio de 2008. Artículo Primero: El Cuerpo Colegiado

Más detalles

ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO. Nombre, objeto, domicilio, duración

ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO. Nombre, objeto, domicilio, duración ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO Nombre, objeto, domicilio, duración ART. 1 : ART. 2 : Créase el Capítulo Chileno de Universidades Católicas. Las finalidades generales

Más detalles

I. ANTECEDENTES MENSAJE N / Honorable Cámara de Diputados:

I. ANTECEDENTES MENSAJE N / Honorable Cámara de Diputados: SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA FORMULA INDICACIÓN SUSTITOTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA, POR ÚNICA VEZ, PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MENORES REMUNERACIONES

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR En Santiago de Chile a 14 de Enero de 2014, entre la

Más detalles

ROL Nº 213. Santiago, once de mayo de mil novecientos noventa y cinco. 1º. Que, por oficio Nº 585, de 11 de

ROL Nº 213. Santiago, once de mayo de mil novecientos noventa y cinco. 1º. Que, por oficio Nº 585, de 11 de ROL Nº 213 Santiago, once de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por oficio Nº 585, de 11 de abril de 1995, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto

Más detalles

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de 1968 DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones

Más detalles

Tramitación legislativa proyecto ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) boletín N 9404

Tramitación legislativa proyecto ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) boletín N 9404 Tramitación legislativa proyecto ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) boletín N 9404 Abril 2015 Flavia Liberona Directora Ejecutiva Fundación TERRAM Cómo se tramita una

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE CAMPUS. DECRETO UNIVERSITARIO N , de 31 de diciembre de Apruébese el siguiente Reglamento General de Campus:

REGLAMENTO GENERAL DE CAMPUS. DECRETO UNIVERSITARIO N , de 31 de diciembre de Apruébese el siguiente Reglamento General de Campus: 194 REGLAMENTO GENERAL DE CAMPUS. DECRETO UNIVERSITARIO N 0049017, de 31 de diciembre de 2013. Apruébese el siguiente Reglamento General de Campus: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Párrafo 1. Del Campus.

Más detalles

ACTA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO ELECTORAL

ACTA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO ELECTORAL En Santiago, República de Chile, a 06 de octubre de 2016, siendo las 13:00 horas, en calle Miraflores 383, piso 27, comuna de Santiago, se efectúa la Centésima Cuadragésima Sesión Ordinaria del Consejo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Jueves 30 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 24639 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 3415 Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el

Más detalles

Sobre el particular se realizan las siguientes consideraciones:

Sobre el particular se realizan las siguientes consideraciones: CONCEPTO 54191 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora EDILCE SINUCO CORREA Oficina de Control Interno Ministerio de Hacienda esinuco@minhacienda.gov.co

Más detalles

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 619 JULIO DE 2011 CARPETA Nº 942 DE 2011

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 619 JULIO DE 2011 CARPETA Nº 942 DE 2011 SECRETARÍA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 619 JULIO DE 2011 CARPETA Nº 942 DE 2011 ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Aprobación - 1 - PODER EJECUTIVO

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Artículo 1o.- Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con personalidad

Más detalles

II. Contenido de la iniciativa

II. Contenido de la iniciativa CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS. HONORABLE

Más detalles