Expte. DI-1314/ I.- HECHOS

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1 Expte. DI-1314/ AYUNTAMIENTODE TERUEL Ilma. Sra. ALCALDESA-PRESIDENTE PLAZA DE LA CATEDRAL, TERUEL 12 de diciembre de 2005 I.- HECHOS Primero.- El pasado 17 de octubre de 2005 tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia arriba expresado, al que ruego haga mención en ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros. Segundo.- En el referido escrito de queja se aludía a lo siguiente: Que D. M.A., D. F. A., D. J. M., D. G C. y D. G. S. son agricultores con parcelas situadas a ambos extremos de la ciudad de Teruel, tanto en la zona de Fuente Cerrada y los Planos como en la zona de la carretera de Alcañiz. Que debido a la situación de las parcelas uno de los agricultores es usuario habitual del denominado camino de los Planos, que enlaza las zonas anteriormente descritas sin necesidad de utilizar otro tipo de vías, como carreteras generales, etc. A día de hoy se tiene que circular por la N-234 con la maquinaria pesada en un tramo de unos dos kilómetros por culpa de estar cortados doscientos metros de camino. Que el citado camino de los Planos ha sido cortado por parte de la Empresa DINOPOLIS en el año 2003 como consecuencia de una ampliación realizada en los terrenos donde se encuentra la empresa. Que durante el periodo que duraron las obras en el citado camino, que

2 permanecía cortado, los agricultores y propietarios de las parcelas de la zona, aguantaron sin protestar a la espera de finalizar las obras y volver a dar paso por el camino. Que una vez realizadas sus obras procedieron a vallar el camino a ambos puntos de la parcela por ellos adquirida sin dar paso alternativo por el linde de la parcela, por lo que se solicitó una reunión con el Gerente de DINOPOLIS para recibir explicaciones al respecto sin conseguir absolutamente nada, ya que se reconocía el derecho de paso por el camino y que se daría una solución al respecto pero a fecha de hoy, más de un año después, el camino sigue cortado.....el carácter de uso público del camino está acreditado, al venir recogido como tal en uno de sus planos catastrales, que como plano oficial constituye prueba de su existencia. Las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento de la Provincia de Teruel, establecen en su artículo , una exigencia, como mecanismo de protección de los caminos, a tener en cuenta a la hora de dar licencias de vallado: los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 metros del eje del camino. Con toda esta información se realizaron dos escritos de reclamación al Ayuntamiento de Teruel, uno por parte de D. J. L. de fecha y otro por parte de D. M: S., ambos sin recibir contestación del Ayuntamiento. Debido a la falta de respuesta del Ayuntamiento, se solicitó reunión con la Alcaldesa de Teruel para tratar el tema en persona. La reunión fue la primera semana de julio y en ella se dijo que una vez pasadas las Fiestas del Ángel se resolvería el asunto. A fecha actual se sigue sin saber nada, con el camino cortado y con las parcelas en fecha de ser labradas.... Tercero.- Habiendo examinado el citado escrito de queja se acordó admitir el mismo a mediación y dirigirnos a la Corporación local de su presidencia solicitando información acerca de lo planteado y, en particular, sobre si el Ayuntamiento, en uso de sus competencias, iba a restablecer el uso público del camino en cuestión. Cuarto.- En cumplida atención a nuestro requerimiento se nos informa lo siguiente: Con fecha 26 de octubre de 2005, tiene entrada en el Registro de esta Corporación escrito remitido por esa Institución, en el que solicita información acerca de la denuncia formulada por D. M. A., D. F. A., D. J. M., D. G. C. y D. G. S., en relación con el corte del Camino de los Planos en el años 2003,

3 como consecuencia de la ampliación de Dinópolis. En atención a esta solicitud se ponen en su conocimiento los siguientes extremos: - Con fecha 14 de febrero de 2005, y a raíz de las denuncias relativas al mismo asunto, formuladas por parte de otros particulares diferentes de los que suscriben la queja ante esa Institución, se dicta Providencia por la que se ordena la incoación de un expediente administrativo para proceder a la recuperación del camino público de Los Planos, adscribiendo a la Unidad Administrativa de Patrimonio su trámite, impulso y desarrollo hasta su conclusión. - Ese mismo día se solicita el correspondiente informe a los Servicios Técnicos Municipales. Con fecha 6 de mayo de 2005 se emite un informe por parte del Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel en el que se señala que el camino público a que se refieren las precitadas denuncias quedó desafectado del uso público como consecuencia de la aprobación definitiva de la Modificación PuntuaI del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel Clasificación como Suelo No Urbanizable Genérico y Ampliación Sistema General de Equipamiento de Servicios Sector 2 S.N.U.D. A la vista de lo anterior, y resultando que la recuperación de los terrenos ocupados por el Instituto Aragonés de Fomento mediante la ampliación de Dinópolis, no darían lugar a la reapertura del citado camino, al haber quedado desafectado de ese uso público, mediante la modificación de planeamiento precitada, el citado informe señala que la solución de este problema, consiste en recuperar la posesión de otro camino público alternativo denominado Camino del Corral de Juan Roy que en el momento actual ha desaparecido fisicamente en la mayoría de su trazado, por haber sido usurpado posiblemente por los propietarios de las parcelas colindantes. Este último inciso da lugar a la incoación del expediente administrativo núm. 1152/OS, para la recuperación de oficio del Camino del Corral de Juan Roy, que se encuentra pendiente a día de la fecha, de la emisión del correspondiente informe técnico. De esta manera el Ayuntamiento de Teruel pretende solucionar el problema generado a los vecinos que venían utilizando el camino público de Los Planos. - Entre tanto, con fecha 18 de marzo de 2005, tiene entrada en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento de Teruel, un escrito presentado por el Director General del Instituto Aragonés de Fomento del Gobierno de Aragón, como Institución responsable de las instalaciones de Dinópolis, en el que solicita la cesión gratuita de los terrenos de titularidad municipal indebidamente ocupados mediante la ampliación de las citadas Instalaciones. Por tanto a la vista de cuanto antecede, con fecha 5 de agosto de 2005,

4 se dicta una Providencia ordenando la incoación del expediente administrativo 1.363/2005, para la transmisión de la titularidad de los citados terrenos a favor del Instituto Aragonés de Fomento, que a día de la fecha se encuentra pendiente de la emisión del correspondiente informe técnico y, en tanto se resuelve dicha enajenación, se suspende la tramitación del expediente administrativo para la recuperación de los terrenos ocupados. En conclusión las actuaciones municipales iniciadas para la resolución de este problema son las siguientes: - Incoación de un expediente de recuperación del Camino público de Juan Roy, para su uso público, como alternativa al Camino de Los Planos, al haber quedado desafectado este último del uso público. - Transmisión de la titularidad de los terrenos correspondientes al antiguo camino de los Planos, hoy desafectado de este uso público, a favor del Instituto Aragonés de Fomento, definido como una Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón que tiene por objeto favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, favorecer el incremento y consolidación del empleo, y corregir los desequilibrios intraterritoriales. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Es competencia de los municipios, por sí mismos o asociados a otras entidades locales, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, prestar el servicio de acceso a los núcleos de población; así como también, y según dispone el artículo 42 de la citada Ley, la de conservar los caminos rurales. Este camino, al prestar el servicio público de acceso a propiedades rústicas, es considerado, pues así lo disponen los artículos 170 de la Ley 7/1999, y 74 del Texto refundido de 18 de abril de 1986, como bien de dominio público. Segunda.- El Ayuntamiento de Teruel manifiesta que se dictó una Providencia por la que se ordenó la incoación de un expediente administrativo para proceder a la recuperación del camino público de Los Planos y que el Técnico Municipal señaló que dicho camino público quedó desafectado del uso público como consecuencia de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel. Tercera.- Por nuestra parte, manifestar que en congruencia con los

5 derechos que a los vecinos reconocen los apartados c) y g) del artículo 18 de la Ley de Bases de Régimen Local en orden a utilizar los servicios públicos municipales, los mismos pueden exigir el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal de carácter obligatorio. Cuarta.- Por ende, esa Corporación local, en aras a buscar una solución satisfactoria al asunto, ha procedido a incoar el expediente administativo núm. 1152/05, para la recuperar la posesión de otro camino público alternativo denominado Camino del Corral de Juan Roy, que ha desaparecido físicamente en la mayoría de su trazado. Quinta.- En el interin de la tramitación del expediente, tienen entrada un escrito presentado por el Director General del Instituto Aragonés de Fomento, como Institución responsable de las instalaciones de Dinópolis, solicitando la cesión gratuita de los terrenos de titularidad municipal ocupados mediante la ampliación de las Instalaciones; por lo que se suspende la tramitación del expediente administrativo para la recuperación de los terrenos ocupados. Sexta.- Esta Institución, como garante de los derechos de los ciudadanos, ha de manifestar que visto el tiempo transcurrido, los titulares de las parcelas agrícolas no pueden verse privados de acceder por un camino a las fincas de su propiedad y estar abocados durante tanto tiempo a circular por la N-234 con la maquinaria pesada, con todas las molestias e incomodidades que ello conlleva. Por ello, el expediente de recuperación de la posesión del Camino del Corral de Juan Roy debe tramitarse eficazmente, con el objeto de que los reclamantes puedan disfrutar de una situación análoga a la anterior en cuanto al acceso de sus fincas ya que, al parecer, quieta, pacífica e ininterrumpidamente han utilizado el Camino Los Planos hasta que se dieron las circunstancias que determinaron su queja. Séptima.- Por otra parte, los interesados ponen de manifiesto que pese a haber dirigido varios escritos en esa Corporación local, no se ha dado contestación formal a los mismos. Al respecto, es de observar que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en particular, en su artículo 42, prevé que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

6 ... El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango deley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Por tanto, la Administración, en este caso la municipal, debe dar contestación formal a la solicitud formulada, estando clara la obligación que tiene de dictar resolución expresa de cuantas solicitudes o reclamaciones se formulen por los interesados, no habiéndose dado cumplimiento al deber que en todo caso pesa de resolver expresamente, y sin que el Ayuntamiento pueda actuar por vía del silencio ya que tal conducta, conforme a la más reciente doctrina legal y jurisprudencial, se constituye en inactividad por parte de la Administración. Además, facilitando información puntual sobre el estado en que pudiera encontrarse el expediente de recuperación de la posesión, así como las actuaciones que lleva a cabo el propio Ayuntamiento en aras a buscar una solución al tema planteado, se evitarían situaciones de confusión e incertidumbre por parte de los afectados. III.- RESOLUCIÓN Por todo lo expuesto, en uso de las facultados que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto elevar a su consideración lo siguiente: 1. Sugerir al Ayuntamiento de su presidencia que impulse y agilice la tramitación del expediente de recuperación de la posesión del Camino Público de Juan Roy. 2. Sugerir que se proceda a dar cumplida contestación a los escritos presentados el 9 de febrero de 2005 informando, igualmente, de las actuaciones que pudieran recaer en el expediente administrativo nº 1152/05. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que

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