Manuel M.G., registro general de documentos Juana Z.S., administración de urbanismo Dolores P.T., cultura

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1 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1 Manuel M.G., Juana Z.S. y Dolores P.T., son empleados públicos, conforme al artículo 8º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), de una Administración Local. La clase de empleado público de Manuel M.G. está regulada por el artículo 10.1, la de Juana Z.S., conforme al artículo 11.1 y la de Dolores P.T., conforme al artículo 12.1, todos ellos, artículos del citado EBEP. Los tres tienen la categoría profesional de Auxiliar Administrativo. El destino de los tres empleados es: Manuel M.G., registro general de documentos Juana Z.S., administración de urbanismo Dolores P.T., cultura Juana tiene problemas de espalda, por lo que presenta un escrito en el registro general de la Entidad, alegando que los citados problemas han sido ocasionados por la silla que tiene en su puesto de trabajo, ya que, según ella, no es ergonómica, pues se la pusieron, por ser la última en llegar al departamento, después de ser utilizada por otros compañeros. Justifica su petición en el Real Decreto 488/97 y en el derecho individual a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, según el artículo 14.k del EBEP. Manuel, que se encuentra enfermo, ha sido sustituido por Dolores, que registra un documento presentado por la sección sindical de un sindicato con representación en la Entidad; en el mismo, se desautoriza a los miembros propuestos por la Organización Sindical de la Región, al que pertenece dicha Sección Sindical, como integrantes de la Mesa General de Negociación. Lo comenta con un compañero y le dice que, según su opinión, quien tiene la capacidad de negociar son los representantes legales de la Entidad. Por otro lado, Dolores, agobiada por el trabajo, decide llevarse a su casa el libro general de registro, con el fin de realizar los asientos correspondientes de todos los registros de entrada pendientes, que no ha podido realizar durante su jornada de trabajo; para ello, deja constancia por escrito de donde va estar el citado libro. Así mismo, Dolores, al salir de su trabajo, comenta con otro compañero los problemas de espalda que manifiesta Juana en su escrito. Juana se entera al día siguiente, por terceras personas, de que sus pretensiones, en relación con su problema de espalda, son de público conocimiento

2 CUESTIONES SUPUESTO Nº 1: 1º Según usted, el artículo 14.k del EBEP, a) No regula el derecho individual a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud. b) Regula el derecho individual a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud. c) Regula el derecho colectivo a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud. 2º En el marco del EBEP las retribuciones de Juana vienen reguladas: a) En el artículo 25 b) En el artículo 26 c) En el artículo 27 3º La apreciación de Dolores, respecto al escrito del sindicato, es: a) Correcto, porque según el artículo 35 apartados 1 y 3, del EBEP, los representantes de los trabajadores en las mesas de negociación los nombran los sindicatos de la Entidad, en el marco de la autonomía local. b) Incorrecto, porque según el artículo 35 apartados 1 y 3, del EBEP, los representantes de los trabajadores en las mesas de negociación los nombran las Organizaciones Sindicales. c) Incorrecto, porque según el artículo 35 apartados 1 y 3, del EBEP, los representantes de los trabajadores en las mesas de negociación lo nombra el Comité de Empresa. 4º La acción de llevarse Dolores a su casa el libro General de Registro: a) Está expresamente prohibido por el artículo 152 del Real Decreto 2568/1986. b) Está expresamente prohibido por el artículo 153 del Real Decreto 2568/1986. c) Está expresamente prohibido por el artículo 154 del Real Decreto 2568/ º Dada la clase de empleado público que es Dolores, como encargada circunstancial del Registro: a) No puede ser encargada del Registro, al no ser funcionaria, conforme al artículo 156 del Real Decreto 2568/1986. b) Sí puede ser encargada del Registro, al ser funcionaria, conforme al artículo 156 del Real Decreto 2568/1986. c) En casos excepcionales, como el que nos ocupa, el Secretario Municipal puede habilitar a determinados empleados públicos para registrar, conforme al artículo 153 del Real Decreto 2568/

3 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2 D. XXXXX acude al Registro General del Ayuntamiento de San Javier para presentar una solicitud de pasadera de vehículos con ocupación del dominio público, enfrente de su domicilio actual, el cual hace constar expresamente en la solicitud. A la vista de esa solicitud, el auxiliar administrativo del Registro comprueba que la misma no reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante lo cual, procede a registrar el documento, pasándolo al Negociado correspondiente, competente para tramitar la solicitud planteada, si bien la concesión o no de la licencia o autorización pertinente, en su caso, corresponde a la Alcaldía. Transcurridos 2 meses desde la presentación del escrito, el Negociado correspondiente requiere al interesado para que acompañe una serie de documentos de carácter esencial para la tramitación del expediente, concediéndole al efecto un plazo de 10 días para su aportación, advirtiéndole expresamente que, si no presenta los documentos solicitados, se le tendrá por desistido en su petición y se procederá a su archivo. Esta notificación se cursa por el Negociado en el plazo de 15 días desde que se adopta, al domicilio del interesado en el que éste aparece inscrito en el Padrón Municipal. La notificación llega al domicilio indicado, sin que conste su recepción. No obstante, D. XXXXX, transcurridos más de tres meses desde que presentó su solicitud, entiende que por silencio administrativo positivo le ha sido concedida su solicitud de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y comparece ante el Negociado a fin de pagar las Tasas correspondientes. En el mismo, el Jefe del Negociado, le indica que su solicitud fue archivada por orden suya sin más trámite, y que se le tuvo por desistido al haber incumplido con el requerimiento de datos que se le efectuó. A la vista de lo expuesto, D. XXXXX solicita se le notifique la resolución por la cual se le tiene por desistido de su petición, manifestándole el Jefe del Negociado que ésta no existe, sirviéndole a tal efecto la manifestación verbal que por él se le ofrece en ese momento, sin que quepa ahora notificarle nada más

4 CUESTIONES SUPUESTO Nº 2: 1ª.- De acuerdo a lo que establece la Ley 30/1992, fue correcta la notificación de la ampliación de datos que efectuó el Negociado competente para instruir el procedimiento? a) Si, porque en todo caso, se debe dirigir la notificación al domicilio que consta en el padrón del Ayuntamiento. b) No, ya que se debe dirigir la notificación al domicilio indicado por el interesado a efectos de notificaciones. c) Si fue correcta, porque el Negociado cumplió así con lo previsto en artículo 58.1 de la Ley 30/ ª.- En el presente caso, y de acuerdo con la normativa reguladora de los efectos del silencio administrativo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondría que: a) Conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, D.XXXXX, al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa debería entender desestimada su solicitud por silencio administrativo positivo. b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, D. XXXX podrá entender desestimada por silencio administrativo negativo su solicitud. c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, D. XXXX podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. 3ª.- Cómo calificaría la actuación del Jefe del Negociado, cuando a preguntas de D. XXXXX respecto a que se le notificara la resolución expresa por la cual se le tiene por desistido de su petición, aquél le contesta que ésta no existe, ni resulta ya procedente notificarle nada? a) Es anulable por incurrir en desviación de poder, aunque hubiera sido válido si lo hubiese dicho el Concejal Delegado de Área, conforme dispone el artículo 63.1, puesto en relación con el 66, relativo a la conservación de actos y trámites, ambos de la Ley 30/1992. b) Es nula, por ser una resolución verbal dictada por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia (Artículo 62.1, f) de la Ley 30/1992). c) Es nula, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (Articulo 62.1,e) de la Ley 30/1992)

5 4ª.- De conformidad a lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, D. XXXX puede, ante la actuación del Jefe de Negociado: a) Ya que en vía administrativa el acto es firme, sólo le cabrá acudir a la vía judicial que corresponda. b) Deberá acudir al procedimiento de revisión de actos nulos, previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992. c) Sólo dispondrá de la reclamación previa a la vía judicial civil, prevista en el artículo de la Ley 30/1992, en razón de la materia objeto de la solicitud. 5ª.- La solicitud efectuada por D. XXXXX, referida a una ocupación de la vía pública en los términos referidos, constituye: a) Un uso común especial y anormal del dominio público local, y sujeto a mera licencia o autorización ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. b) Un uso común especial y normal del dominio público local, que se sujetará a licencia o autorización, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. c) Un uso especial y privativo, sujeto a concesión administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 75. 1,b) y 2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

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