IV. Administración Local

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1 núm. 22 de 28-i /5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Langreo Anuncio. Modificación de las normas reguladoras de los anticipos de nómina reintegrables en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, al efecto de una adecuada regulación del procedimiento de concesión de los mismos. (Informada favorablemente por la Mesa General de Negociación de los empleados del Ayuntamiento de Langreo en sesión de fecha 28 de Noviembre de 2012 y aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 27 de diciembre de 2012). Exposición de motivos Debido a los problemas de aplicación de la normativa anterior, aprobada por acuerdo plenario de fecha de 24 de febrero de 2005 y, al efecto de agilizar los trámites sin menoscabar el adecuado control que debe imperar en la utilización de los fondos económicos públicos se realiza una modificación de la normativa reguladora que había sido acordada en la Comisión de Régimen Interior de fecha 18 de febrero de 2005, en los aspectos referidos a la tramitación de las solicitudes por parte de los empleados y a la expresa referencia a la necesidad de consignación presupuestaria de las cantidades necesarias dentro de la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto del Ayuntamiento. Se mantienen los contenidos de los aspectos referidos a la definición de los tipos de anticipos y cuantificación de su importe, y la aclaración de la situación respecto a la concesión de este tipo de anticipos al personal funcionario interino que presta sus servicios en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo. Acorde a lo establecido en el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, la elaboración de las presentes normas se realiza de conformidad con lo establecido, en primer lugar, en la normativa reguladora de anticipos reintegrables al personal de la Administración del Principado de Asturias, y, de forma supletoria en la normativa legal en vigor para los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, establecida en el Real Decreto Ley 2608 de fecha 16 de diciembre de 1929, se ha negociado el contenido de la presente propuesta de modificación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Langreo, llegando a los acuerdos y contenidos cuya redacción escrita se establece en la presente normativa. Se mantiene en la redacción inicial referida a los anticipos mensuales de la nómina del personal laboral en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, que a su vez, es conforme a los criterios establecidos anteriormente en la Circular de Régimen Interior y Personal de fecha 13 de diciembre de 1999, informada favorablemente por la Comisión de Régimen Interior de fecha 12 de diciembre de Finalmente, se incide en la clarificación del procedimiento a seguir en las solicitudes de anticipo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Langreo con la elaboración de dos modelos diferentes de instancias, uno para el anticipo reintegrable de una mensualidad y otro para el anticipo de dos mensualidades. Capítulo I NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Artículo 1. Anticipos reintegrables a los funcionarios fijos de plantilla: Los funcionarios fijos de la plantilla del Ayuntamiento tienen derecho a la concesión de un anticipo de una o dos mensualidades líquidas para atender necesidades urgentes de su vida, previa declaración jurada del funcionario solicitante de que el anticipo solicitado se destinará a la atención de urgentes necesidades derivadas de la vida personal y familiar. El solicitante deberá comprometerse a que el reintegro del anticipo se realizará mediante el descuento mensual correspondiente en su nómina mensual, en el plazo de 10 meses, para anticipos de una mensualidad, o de 14 meses si se trata de anticipo de dos mensualidades. No pueden otorgarse nuevos anticipos mientras no se reintegre completamente al Ayuntamiento el anticipo concedido con anterioridad y haya transcurrido al menos un mes desde la completa liquidación del anticipo anterior. Artículo 2. Anticipos reintegrables a funcionarios interinos y eventuales: Cuando se trate de funcionarios interinos o personal eventual, no podrá conceder ningún anticipo que exceda del importe de una mensualidad líquida, y el plazo de amortización no podrá exceder del de duración del contrato o nombramiento temporal o eventual. Artículo 3. Procedimiento para conceder el anticipo: El procedimiento se inicia con solicitud escrita del funcionario adaptada al modelo que se establece en los Anexos I y II de la presente normativa, para los anticipos de una mensualidad o dos mensualidades, respectivamente, haciendo constar que concurre en el solicitante la necesidad de atender urgentes necesidades de su vida personal o familiar, así como la declaración jurada de que destinará a la atención de la citada necesidad la totalidad del importe del anticipo solicitado. También se comprometerá a cumplir la obligación de reintegrar el anticipo solicitado mediante descuentos iguales en su nómina mensual en el periodo de 10 meses, cuando se trate del anticipo de una mensualidad, y, en el de 14 meses, si se ha solicitado un anticipo de dos mensualidades.

2 núm. 22 de 28-i /5 Será requisito indispensable para la concesión del anticipo, la existencia de consignación suficiente dentro las cuantías económicas establecidas en la partida correspondiente del presupuesto. La concesión del anticipo se realizará mediante Resolución de la Alcaldía o Concejal Delegado, que será notificada al interesado para su conocimiento, a la Tesorería Municipal al efecto de su abono y a la Unidad de Personal para proceder a su descuento en su nómina mensual. Capítulo II NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS MENSUALES AL PERSONAL LABORAL Artículo 4. Regulación de la concesión de los anticipos mensuales del personal laboral. De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo en el artículo 13 del Convenio Colectivo el personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo tiene derecho a percibir anticipos salariales a cuenta del trabajo ya realizado, a cuyo efecto se establece el procedimiento de solicitud y tramitación de los anticipos acorde a las siguientes normas: 1.º Aquellos trabajadores interesados en la concesión de anticipos mensuales deberán solicitarlo ante el propio Encargado del servicio con al menos cinco días laborales de antelación a la fecha de concesión del anticipo mensual los días 17 y 27 de cada mes, o día laboral inmediato anterior, en el supuesto de que sean domingos o festivos. 2.º El Encargado tomará nota del nombre y apellidos de los trabajadores solicitantes, cantidades solicitadas y número de faltas injustificadas en el mes de procedencia, y confeccionará una relación escrita que incluya los anteriores datos, que trasladará a la Oficina de Personal, antes del cuarto día anterior a la fecha de cobro del anticipo mensual. 3.º Por la Oficina de Personal se analizarán todas las solicitudes presentadas por los distintos Encargados de los diferentes servicios del Ayuntamiento, determinando conforme a Convenio si las cuantías solicitadas se encuentran dentro de los límites de los importes salariales devengados por el trabajador a fecha de cobro del anticipo y confeccionará una nómina o relación de solicitantes y cantidades de anticipo autorizadas que trasladará a Intervención Municipal acompañada de las relaciones presentadas por los Encargados, con tres días hábiles de antelación a la fecha efectiva de cobro, al efecto de que puedan tramitar los correspondientes mandamientos de pago. 4.º Una vez realizadas las tramitaciones contables pertinentes por la Oficina de Tesorería se transferirá a la cuenta bancaria de cada solicitante, el importe integro solicitando, trasladando relación escrita de los pagos realizados a la Oficina de Personal al efecto de que sean descontados en la nómina mensual.

3 núm. 22 de 28-i /5 Anexo I SOLICITUD AL EFECTO DE CONCESIÓN DE ANTICIPO REINTEGRABLE POR IMPORTE DE UNA MENSUALIDAD LÍQUIDA, A DESCONTAR EN DIEZ MENSUALIDADES D.,D.N.I. Ocupando como funcionario la plaza de: Grupo, y Puesto de Trabajo, de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo. EXPONE Que de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de anticipos reintegrables a los funcionarios municipales, y al efecto de la tramitación del anticipo indicado, a medio del presente escrito, se hace constar lo siguiente: 1º).- Que tengo la necesidad de atender necesidades urgentes de mi vida personal y familiar, y al efecto de la justificación de las cantidades recibidas, declaro expresamente que a la atención de las indicadas necesidades se destinará la totalidad del importe económico del anticipo solicitado. 2º).-Que me comprometo a cumplir la obligación de reintegrar el anticipo solicitado mediante descuentos iguales en mi nómina mensual en el periodo de 10 meses. 3º).- Que estoy informado de que es requisito indispensable para la concesión del presente anticipo la existencia de consignación presupuestaria suficiente dentro de la cuantía económica establecida en la partida económica correspondiente del presupuesto. Que en virtud de lo anterior, SOLICITO La admisión a trámite de la presente solicitud, y la consiguiente tramitación de la misma, finalizando con Resolución de la Alcaldía favorable a la concesión del anticipo reintegrable solicitado. En Langreo, a de 20 (Firma) SRA. ALCALDESA DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LANGREO

4 núm. 22 de 28-i /5 Anexo II SOLICITUD AL EFECTO DE CONCESIÓN DE ANTICIPO REINTEGRABLE POR IMPORTE DE DOS MENSUALIDADES LÍQUIDAS, A DESCONTAR EN CATORCE MENSUALIDADES D.,D.N.I. Ocupando como funcionario la plaza de: Grupo, y Puesto de Trabajo, de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo. EXPONE Que de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de anticipos reintegrables a los funcionarios municipales, y al efecto de la tramitación del anticipo indicado, a medio del presente escrito, se hace constar lo siguiente: 1º).- Que tengo la necesidad de atender necesidades urgentes de mi vida personal y familiar, y al efecto de la justificación de las cantidades recibidas, declaro expresamente que a la atención de las indicadas necesidades se destinará la totalidad del importe económico del anticipo solicitado. 2º).-Que me comprometo a cumplir la obligación de reintegrar el anticipo solicitado mediante descuentos iguales en mi nómina mensual en el periodo de 14 meses. 3º).- Que estoy informado de que es requisito indispensable para la concesión del presente anticipo la existencia de consignación presupuestaria suficiente dentro de la cuantía económica establecida en la partida económica correspondiente del presupuesto. Que en virtud de lo anterior, SOLICITO La admisión a trámite de la presente solicitud, y la consiguiente tramitación de la misma, finalizando con Resolución de la Alcaldía favorable a la concesión del anticipo reintegrable solicitado. En Langreo, a de 20 (Firma) SRA. ALCALDESA DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LANGREO

5 núm. 22 de 28-i /5 Diligencia: Para hacer constar que el presente normativa ha sido negociada y acordada en la Mesa General de Negociación en sesión de fechas 4 de octubre y 28 de noviembre de 2012 y aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de diciembre de El Secretario de la Mesa General de Negociación. Fdo. Antonio López Álvarez. Langreo, a 27 de diciembre de

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