SEGURO HOGAR. Condiciones Generales

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1 SEGURO HOGAR Condiciones Generales

2 NOTA INFORMATIVA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en los artículos 104 y 107 del Reglamento que lo desarrolla, se informa: 1. El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y las normas que lo desarrollan. 3. LIBERTY INSURANCE GROUP, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como entidad del Grupo Asegurados Liberty, dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, Terceros perjudicados y Derechohabientes de los mismos podrán someter indistintamente sus quejas y reclamaciones: - Al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Liberty, mediante escrito dirigido al domicilio C/ Obenque 2, MADRID, por fax al nº , o atencionalcliente@libertyseguros.es - Al Defensor del Cliente del Grupo Liberty, mediante escrito dirigido al domicilio C/ Marqués de la Ensenada 16, 3º, oficina 23, Madrid teléfono , por fax al nº , o reclamaciones@da-defensor.org - Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación en el Departamento de Atención al Cliente, o en su caso, Defensor del Cliente. - En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio Pº de la Castellana 44, MADRID. - Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, por el que se regula el funcionamiento interno de las quejas y reclamaciones, la actividad y procedimientos del Departamento de Atención al Cliente y del Defensor del Cliente, así como las relaciones entre ellos. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: o a través de su mediador. 4. La entidad aseguradora LIBERTY INSURANCE GROUP, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. tiene su domicilio social en la C/ Obenque 2, Madrid, España. 5. La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima. Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque, Madrid. R.M. de Madrid, T , F.1, H. M , C.I.F.: A

3 Índice Art. Pág. Artículo Preliminar. Definiciones 3 1. Objeto del seguro 7 2. Coberturas Básicas 7 3. Riesgo de asistencia en el hogar Riesgos excluidos con carácter general Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España Revalorización anual automática Formalización del seguro Efecto y extinción del seguro 37 Art. Pág. 9. Domiciliación bancaria Duración del seguro Bases de la cobertura Actuación en caso de siniestro Valoración de los daños Normas para calcular la indemnización Pago de la indemnización Comunicaciones Cláusula de beneficiario Subrogación y repetición Jurisdicción y prescripción 47

4 LIG IBU017 Condiciones Generales El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares, o en su caso certificado de seguro, reconoce expresamente conocer las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que figuren resaltadas en negrita y las acepta de forma explícita. No requerirán dicha aceptación las mera transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos. Artículo preliminar: Definiciones A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurador: La Sociedad Aseguradora es Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la persona jurídica que emite la póliza y asume la cobertura de los riesgos contratados, garantizando el pago de las indemnizaciones objeto del contrato, de acuerdo con estas Condiciones Generales, con las Condiciones Especiales y con las Condiciones Particulares, en base a la correspondiente Solicitud de Seguro. Tomador del Seguro: La persona, física o jurídica que suscribe el contrato con el Asegurador y que asume los derechos y obligaciones derivados de la póliza, salvo aquellos que por su naturaleza o pacto expreso, correspondan al Asegurado y/o Beneficiarios. Asegurado: Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato, persona identificada en las Condiciones Particulares de la póliza. Acreedor: El titular de un derecho real de hipoteca o de prenda o de un crédito privilegiado sobre los bienes asegurados. Beneficiario: Es la persona física o jurídica designada como titular del derecho a percibir la indemnización. Póliza: Es el documento o conjunto de documentos, que contiene/n las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales y las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo. También forman parte integrante de la póliza la correspondiente Solicitud de Seguro, el cuestionario o declaración del Asegurado y todos los suplementos que se emitan durante su vigencia para complementar o modificar la póliza. 3

5 4 Prima: Precio del seguro. El recibo comprende, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles y la prima del Consorcio. Siniestro: Evento súbito e imprevisto que supone la materialización de un riesgo cubierto por esta póliza de seguro. Se consideraran como un solo y único siniestro todos los daños corporales y materiales que provengan de una misma causa. La fecha del siniestro será la del momento en que se produjo el primero de los daños. Bienes asegurados: Los que son objeto de cobertura por la póliza, y que están expresamente definidos en las Condiciones Generales y, en su caso, en las Condiciones Particulares de la misma. Suma asegurada: Es la cuantía o porcentaje dinerario fijado en las correspondientes Condiciones Generales y/o en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador por todos los conceptos en caso de ocurrencia de un siniestro expresamente cubierto por la póliza. Indemnización: Es la cuantía que corresponde pagar al Asegurador, en caso de ocurrir un siniestro que sea objeto de la cobertura del presente seguro, y cuyo límite máximo será, en todo caso, la correspondiente Suma Asegurada que se estipule en las Condiciones Generales y/o en las Condiciones Particulares de la póliza. Terceros: Cualquier persona, física o jurídica, distinta de: a. El Tomador del seguro, el Asegurado y el Beneficiario. b. El cónyuge, ascendientes y descendientes de las personas anteriormente enunciadas, así como las personas que convivan con las mismas, sean o no familiares. c. Los asalariados, personal doméstico y personas que de hecho o derecho, dependan de los mencionados en los apartados a) y b). Bienes asegurados: Siempre que se pacte un capital para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes:

6 A. Continente: Se considerará tal: 1. El conjunto de los cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas, techos, puertas y ventanas de la vivienda. 2. Las dependencias anexas, como garajes y plazas de aparcamiento, trasteros y similares, siempre que se encuentren en la misma finca que la vivienda. Se podrán incluir trasteros o plazas de garaje que se encuentren en otra finca distinta de la vivienda asegurada, mediante declaración expresa de su valoración. 3. Las vallas, muros, cercas y demás elementos de cerramiento de la vivienda. 4. Las instalaciones fijas de calefacción, agua, electricidad, gas, teléfono, alarmas y similares. 5. Las antenas de radio y televisión. 6. Las instalaciones recreativas tales como piscinas, estanques, pistas de tenis y similares. 7. Los árboles, césped y las plantas del jardín en general. 8. Los elementos fijos que componen la infraestructura del jardín, como caminos embaldosados, farolas y similares. 9. Los elementos de decoración adheridos a suelos, paredes o techos, como moquetas, entelados, papeles pintados, maderas, falsos techos y similares. 10. Los cristales instalados en puertas y ventanas de uso privativo. 11. La loza sanitaria. 12. Si el Asegurado es propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, se incluye también la proporción que le corresponde en los elementos comunes del edificio, de acuerdo con su coeficiente de copropiedad. 5

7 6 B. Contenido: Se considerará tal: 1. El conjunto de bienes muebles, enseres domésticos o de uso personal que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias anexas a la misma. En el caso de las dependencias anexas el capital asegurado queda limitado al 5% del capital de Contenido con un límite de 150 euros por objeto. 2. Los cristales de la vivienda que no estando instalados en puertas y ventanas de uso privativo, formen parte fija de alguno de los elementos del Contenido. 3. Los objetos de valor, tal y como se definen en el apartado C), cuando su valor unitario no exceda de euros. 4. Las joyas, entendiendo por tales los objetos de oro o platino, las alhajas y la pedrería preciosa en general, cuando su valor conjunto no exceda de 300 euros. No se considerarán incluidos: a. Los muestrarios profesionales, máquinas o herramientas de uso exclusivamente profesional y que no sean objetos que puedan encontrarse habitualmente dentro de una vivienda. b. Los vehículos a motor, remolques y embarcaciones, y sus accesorios. C. Objetos de valor: Se considerarán como tales, única y exclusivamente: 1. Las pieles. 2. Los cuadros y obras de arte. 3. Los objetos de plata. 4. Los aparatos de visión y sonido, los ordenadores personales y los equipos de radioaficionado. 5. Las armas de fuego. 6. Las colecciones filatélicas y numismáticas.

8 Siempre que su valor unitario exceda de euros. Por valor unitario se entiende el de un objeto individual o el de un conjunto de objetos que constituyen un juego o colección, como una cubertería de plata. D. Joyas: Entendiendo por tales los objetos de oro o platino, las alhajas y la pedrería preciosa en general, cuando su valor conjunto exceda de 300 euros. Artículo 1. Objeto del seguro El objeto del seguro es garantizar el pago al Asegurado de las indemnizaciones por los daños y pérdidas materiales o por los perjuicios que pueda sufrir con ocasión de un siniestro, a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos en el Artículo 2 y 3 de las presentes Condiciones Generales, y cuya inclusión se especifica en las Condiciones Particulares. Asimismo, la suscripción del presente seguro da derecho al Asegurado a beneficiarse del servicio de Asistencia en el Hogar en los términos y condiciones descritos en el Artículo 3 de las presentes Condiciones Generales, siempre que aparezca incluido en las Condiciones Particulares. Las indemnizaciones estarán limitadas por las sumas aseguradas para cada riesgo en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares. Los criterios de valoración de los bienes asegurados y de indemnización de los daños y pérdidas materiales, de los perjuicios sufridos por el Asegurado y/o de los servicios prestados en el caso de Asistencia en el Hogar, vienen determinados en el Artículo 13 de las presentes Condiciones Generales. Artículo 2. Coberturas Básicas Los riesgos cubiertos por esta modalidad, y que se especifican a continuación, serán aquellos que produzcan sus efectos exclusivamente en la vivienda asegurada, salvo que en alguno de ellos se indique expresamente un ámbito territorial distinto. 7

9 8 Los riesgos cubiertos dentro de esta modalidad son los siguientes: 2.1. Incendio Dentro de esta garantía quedan cubiertos: Los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados a consecuencia de: a. Incendio: Entendiendo por tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Quedan excluidos, siempre y cuando no exista un incendio propiamente dicho: a. Los daños en las instalaciones, aparatos eléctricos y sus accesorios que sean causados por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos. b. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado o del hogar, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite de euros para los daños causados en los árboles, césped y las plantas del jardín en general. b. Explosión: Entendiendo por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. Quedan incluidos los daños que se produzcan en calderas y conducciones de calefacción o en otras instalaciones fijas debidas a su autoexplosión. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite de euros para los daños causados en los árboles, césped y las plantas del jardín en general.

10 c. Caída del rayo: Entendiendo por tal la descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. Quedan excluidos los daños en las instalaciones, aparatos eléctricos y sus accesorios que sean causados por la caída del rayo. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite de euros para los daños causados en los árboles, césped y las plantas del jardín en general Los gastos que deba realizar el Asegurado, con motivo de un siniestro que afecte a esta garantía, a consecuencia de: Medidas necesarias adoptadas para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares Vandalismo Dentro de esta garantía quedan cubiertos los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de actos malintencionados cometidos individual o colectivamente por personas ajenas a la familia del Asegurado que accedan a la vivienda sin el conocimiento y consentimiento del Asegurado. Quedan excluidos los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegamiento de carteles y hechos análogos. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares Fenómenos atmosféricos Dentro de esta garantía quedan cubiertos los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de la lluvia cuando es superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; viento 9

11 10 cuando es superior a 76 kilómetros por hora; pedrisco o nieve. La intensidad de la lluvia o la velocidad del viento quedará acreditada mediante certificado del Instituto Nacional de Meteorología expedido por el Centro Meteorológico Territorial correspondiente. Quedan excluidos: a. Los daños ocasionados por filtraciones, oxidaciones y en todo caso, cualquier daño que se produzca a consecuencia de la mala conservación del Continente. b. Los daños ocasionados por los agentes atmosféricos mencionados al penetrar por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. c. Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. d. Los daños producidos por negligencia grave en las reparaciones provisionales posteriores a la tormenta para evitar la entrada de agentes dañinos. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares Inundación Dentro de esta garantía quedan cubiertos los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados a consecuencia del desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, arroyos, ramblas, alcantarillas u otros cauces o conducciones análogas construidas por el hombre, siempre que no sea producida como consecuencia de hechos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Quedan excluidos los daños producidos por la acción directa de las aguas de los ríos, aún cuando su corriente sea discontinua al salirse de sus cauces normales, así como los daños producidos por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, como también las causadas por la rotura de presas o diques de contención. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares.

12 2.5. Humo Dentro de esta garantía quedan cubiertos los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados a consecuencia del humo producido por fugas o escapes accidentales, repentinos y anormales, tanto interiores como exteriores a la vivienda. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares Impacto Dentro de esta garantía quedan cubiertos los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados producidos por: Choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas. Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas. Ondas sónicas causadas por astronaves o aeronaves. Quedan excluidos los daños materiales producidos por el impacto causado por vehículos terrestres que pertenezcan al Asegurado, a sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, a sus dependientes domésticos y a cualquiera otra/s persona/s que conviva/n y dependa/n del Asegurado. Asimismo quedan excluidos los daños materiales producidos por las mercancías transportadas por dichos vehículos o por otros objetos que pertenezcan al Asegurado o a las personas mencionadas. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares Agua Dentro de esta garantía quedan cubiertos: Los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados a consecuencia de: Escapes y deslizamientos accidentales e imprevistos de los aparatos fijos y conducciones de agua. La omisión del cierre de llaves de paso o grifos. 11

13 12 Quedan excluidos: a. Los daños causados por la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste conocido y notorio de las conducciones y aparatos. b. Los daños causados por las humedades prolongadas; por las condensaciones de las que sea responsable el propio Asegurado; o por aquel las humedades o condensaciones que sean debidas a un defecto de construcción. c. Los daños causados por filtraciones debidas a defectos de construcción, de impermeabilización, o por falta de mantenimiento; y las goteras de la propia vivienda e incluso de otra contigua o superior que esté en poder o bajo control del Asegurado. d. Los daños causados en la localización y reparación de averías debidos a corrosión, envejecimiento, falta de mantenimiento de las instalaciones de agua. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares Los gastos que deba realizar el Asegurado, con motivo de un siniestro que afecte a esta garantía, a consecuencia de: Localización del escape de agua. Reparación de la instalación o tubería causante del escape de agua. Quedan excluidos: a. Los gastos causados en la localización y reparación de averías debidos a corrosión, envejecimiento, falta de mantenimiento de las instalaciones de agua. b. Los gastos de reparación de aparatos electrodomésticos, aparatos sanitarios y sus accesorios, grifos, llaves de paso, radiadores u otros aparatos de calefacción o refrigeración.

14 Suma asegurada para el conjunto de gastos: 10% de la suma asegurada de Continente determinada en las Condiciones Particulares Gastos Dentro de esta garantía quedan cubiertos: Los gastos que deba realizar el Asegurado, con motivo de un siniestro que afecte a las garantías de los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6. y 2.7. del presente artículo, a consecuencia de: Demolición y desescombro. Se incluyen los gastos de traslado de los restos hasta el lugar más cercano en que esté permitido depositarlos. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares. Traslado de los bienes asegurados hasta algún lugar seguro o medidas similares adoptadas para salvarlos. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares. Reposición de documentos, entendiendo por tales los archivos, títulos, valores y otros documentos asimilables a los citados anteriormente, dañados o destruidos dentro de la vivienda. Suma asegurada: 4% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con el límite máximo de 60 euros. Inhabitabilidad de la vivienda y ocupación provisional de otra de características semejantes durante el plazo máximo de un año. Suma asegurada: 10% de la suma asegurada de Continente determinada en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de euros Pérdida de los alquileres, entendiendo por tal el perjuicio sufrido por el Asegurado a consecuencia de la renta no percibida durante el plazo máximo de un año, con motivo de un siniestro garantizado por los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6. y 2.7. del presente artículo, que obligue a los arrendatarios a desalojar la vivienda. Suma asegurada: 5% de la suma asegurada de Continente determinada en las Condiciones Particulares. 13

15 Apropiación ilegal Dentro de esta garantía quedan cubiertos: Los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados a consecuencia de: a. Robo, entendiendo por tal el apoderamiento de los bienes asegurados realizado por tercera/s persona/s empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentren, mediante la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes: Escalamiento. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. Uso de llaves falsas, entendiendo por tales: Las ganzúas u otros instrumentos análogos. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el ladrón. A los efectos de este artículo, se consideran también como llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Quedan excluidos: a. Los robos en los que intervengan, como autores, cómplices o encubridores, familiares o empleados domésticos del Asegurado.

16 b. Los robos producidos por carecer de las protecciones o seguridades declaradas al Asegurador. c. Los robos no denunciados a la Autoridad competente. d. Los robos de objetos que no sea normal que se encuentren fuera de la vivienda o en azoteas, patios o jardines. e. Los robos de dinero en efectivo o joyas, que no se hallen depositados en una caja fuerte, cuando la vivienda esté deshabitada durante más de setenta y dos horas consecutivas. f. A efectos de lo previsto en esta póliza de seguro se entenderá como caja fuerte aquella caja fuerte que esté empotrada en la pared o de más de 100 Kg. de peso. Suma asegurada: 100% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con las siguientes limitaciones: Dinero en efectivo: 150 euros. Joyas: 300 euros. b. Expoliación, entendiendo por tal el apoderamiento de los bienes asegurados realizado por tercero/s mediante violencia o intimidación en las personas. Quedan excluidas: a. Las expoliaciones en las que intervengan, como autores, cómplices o encubridores, familiares o empleados domésticos del Asegurado. b. Las expoliaciones no denunciadas a la Autoridad competente. Suma asegurada: 100% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con las siguientes limitaciones: Dinero en efectivo: 150 euros. Joyas: 300 euros. 15

17 16 c. Hurto: entendiendo por tal el hecho de tomar un/unos tercero/s los bienes asegurados, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. Quedan excluidos: a. Los hurtos en los que intervengan, como autores, cómplices o encubridores, familiares o empleados domésticos del Asegurado. b. Los hurtos no denunciados a la Autoridad competente. c. Los hurtos de objetos que se encuentren fuera de la vivienda o en azoteas, patios o jardines. d. Los hurtos de dinero en efectivo o joyas. Suma asegurada: 10% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares Desperfectos ocasionados al Continente asegurado por robo o intento de robo. Suma asegurada: 600 euros a primer riesgo, sin incluir los cristales Responsabilidad Civil Dentro de esta garantía quedan cubiertas: Las indemnizaciones pecuniarias que deba realizar el Asegurado como consecuencia directa de: Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiendo por tal la obligación que tiene el propietario del Continente asegurado de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios, en virtud de lo preceptuado por los Artículos y del Código Civil. Responsabilidad Civil Familiar, entendiendo por tal la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios como consecuencia directa de la vida privada del Asegurado y de los miembros de su familia que convivan con él, y de la actividad profesional de sus dependientes domésticos, en virtud de los Artículos 1.902, 1.903, 1.905, y del Código Civil. Quedan incluidas las fianzas que deba depositar el Asegurado para responder de las obligaciones económicas derivadas de su Responsabilidad Civil, siempre que ésta esté cubierta por la póliza.

18 Quedan excluidas las responsabilidades que resulten de: a. Obligaciones del Asegurado frente a sus familiares hasta de tercer grado de consanguinidad o afinidad. b. Obligaciones del Asegurado frente a sus dependientes domésticos. c. Obligaciones del Asegurado frente a las personas que conviven y dependen económicamente de él. d. Obligaciones contractuales del Asegurado. e. Incumplimiento de disposiciones oficiales. f. La práctica de cualquier actividad profesional. g. La propiedad o la utilización de cualquier vehículo a motor, embarcación o aeronave. h. La manipulación o utilización de armas de fuego i. Los daños derivados de la explotación industrial o comercial en la vivienda. j. Los daños ocasionados a cosas de terceros que por cualquier causa se hallen en poder del Asegurado o de las personas de las que debe responder. k. Obligaciones derivadas de trabajos de construcción, reparación o transformación realizados por terceras personas. l. En ningún caso el Asegurador responderá del pago de multas o sanciones, ni de las consecuencias de su impago. Suma asegurada: Responsabilidad Civil Inmobiliaria: 100% de la suma asegurada de Continente determinada en las Condiciones Particulares, con un máximo de euros. Responsabilidad Civil Familiar: 100% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares. 17

19 Los gastos que deba realizar el Asegurado para su Defensa, entendiendo por tal la que se haga del Asegurado en los procesos civiles o penales que se sigan contra él por Responsabilidad Civil, siempre que ésta esté cubierta en el apartado Dicha defensa será dirigida por el Asegurador, quien designará los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se siguieran contra él en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. 2. Con la previa conformidad del Asegurado, en las acciones penales, el Asegurador podrá asumir su defensa. 3. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. 4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. No obstante, cuando el asegurador estimara improcedente el recurso lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad de interponer el recurso por su cuenta; en este caso el Asegurador quedará obligado a reembolsable los gastos ocasionados por el recurso, siempre y cuando del recurso se obtuviese una resolución que suponga un ahorro en la indemnización a pagar. En este caso el Asegurador pagará los gastos de recurso hasta el límite del ahorro conseguido. 5. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. Suma asegurada: 20% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares.

20 El ámbito territorial para las garantías de Responsabilidad Civil Familiar, incluyendo las fianzas y los gastos de defensa ocasionados por la misma, será exclusivamente el territorio español Cristales Dentro de esta garantía quedan cubiertos: La rotura de lunas, vidrios, espejos y cristales en general, situados de forma fija en el Continente o formando parte del Contenido o de alguno de sus elementos. Los gastos de colocación de los cristales rotos: Quedan excluidas: a. Las roturas de lámparas, bombillas, vajilla, aparatos de visión o sonido y en general de cualquier objeto de decoración. b. Las roturas ocasionadas durante la realización de obras, trabajos de pintura o reparaciones. c. Las rayaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos. Suma asegurada: 5% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de euros Otras Garantías Dentro de este apartado se incluyen: Rotura de loza sanitaria: Esta garantía cubre la rotura de los elementos fijos de loza sanitaria, tales como lavabos, baños, aseos y similares, propios de cuartos de baño, cocinas y lavaderos, y los gastos de colocación de los mismos. 19

21 20 Quedan excluidas: a. Las roturas ocasionadas durante la realización de obras, trabajos de pintura o reparaciones. b. Las rayaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos. Suma asegurada: 5% de la suma asegurada de Continente determinada en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de euros Rotura de placas vitrocerámicas: Esta garantía cubre la rotura de la placa vitrocerámica de la cocina. Quedan excluidas: a. Las roturas ocasionadas durante la realización de obras, trabajos de pintura o reparaciones. b. Las rayaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos. Suma asegurada: 5% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de 600 euros Rotura de mármoles: Esta garantía cubre la rotura que sufran los mármoles (tanto fijos como tapas) que se encuentren en la vivienda asegurada. Quedan excluidas: a. Las roturas ocasionadas durante la realización de obras, trabajos de pintura o reparaciones. b. Las rayaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos. c. Los daños producidos en estos objetos como consecuencia de un traslado fuera de la vivienda asegurada y en general los defectos de instalación o fabricación. Suma asegurada: 10% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de euros.

22 Daños eléctricos, entendiendo por tales los daños materiales producidos por corrientes eléctricas anormales, cortocircuitos, propia combustión o caída del rayo en las instalaciones, aparatos eléctricos y sus accesorios. Quedan excluidos: a. Los daños ocasionados a los ordenadores personales. b. Los daños ocasionados a bombillas, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, válvulas y otros aparatos de alumbrado. c. Los daños debidos al desgaste por uso, a la rotura o al propio funcionamiento del aparato. d. Los daños causados a cualquier equipo o aparato que se encuentre en período de garantía o con contrato de mantenimiento que amparen este daño. e. Los daños producidos en aparatos de antigüedad superior a tres años. Suma asegurada: 10% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de euros Traslados temporales, entendiendo por tales la ampliación de las garantías de la póliza a los bienes integrantes del Contenido, cuando los mismos se encuentren en una vivienda distinta de la asegurada, siempre que su estancia fuera de la vivienda asegurada no sea superior a tres meses; así como a su transporte por cualquier medio. Quedan excluidos: a. Los robos de los bienes asegurados producidos durante el transporte y en zonas de acampada. b. Los hurtos o extravíos de los bienes asegurados en cualquier lugar. c. Las joyas. d. Los traslados temporales fuera de Europa, Estados Unidos y Canadá. 21

23 22 Suma asegurada: 10% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de euros, y un límite para dinero en efectivo de 150 euros y para objetos de valor de 900 euros Alimentos congelados: Entendiendo por tales los daños materiales sufridos por los alimentos destinados al consumo familiar que se guarden para su conservación en el/los congelador/es de la vivienda asegurada, cuando se averíe el sistema de refrigeración o se produzca una interrupción en el suministro de energía eléctrica por un tiempo superior a seis horas. Quedan excluidos: a. Los daños a consecuencia de la interrupción del suministro de energía eléctrica por huelgas. b. Los daños producidos en alimentos guardados en congeladores y frigoríficos de una antigüedad superior a 10 años. Suma asegurada: 5% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de 600 euros Daños estéticos: Entendiendo por tales los perjuicios sufridos por el Asegurado en sus bienes, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, que altere la composición estética inicial de los mismos. Se entenderá por alteración estética cuando producido un siniestro que afecte exclusivamente a los elementos de decoración fijos en paredes, techos y suelos, tales como pintura, azulejos, parquet y similares, no sea posible encontrar en el mercado otros elementos de características idénticas a los dañados. Quedan excluidos: a. El descabalamiento de colecciones, juegos y equipos. b. Las rayaduras, desconchados y similares de los cristales y la loza sanitaria. Suma asegurada: 300 euros a primer riesgo.

24 Cambio de cerraduras: Por esta garantía se garantiza la reposición de llaves y/o sustitución total o parcial de las cerraduras de las puertas de acceso de la vivienda asegurada; por cualquier hecho accidental como pérdida, robo, expoliación o hurto de llaves, o cualquier causa que impida la apertura de la misma. Quedan excluidas: a. El cambio de cerraduras que no sean las propias del riesgo asegurado o anexos (garaje o trastero privado). b. Los robos no denunciados ante la autoridad competente. Suma asegurada: 300 euros a primer riesgo Riesgo de objetos de valor y joyas (asegurando el Contenido) A petición del Tomador del Seguro, y mediante expresa declaración de las sumas aseguradas correspondientes en las Condiciones Particulares, se garantizarán de los mismos riesgos señalados en el Artículo 2 de las presentes Condiciones: Los objetos de valor, tal y como han sido definidos en el apartado C) del Artículo 2 de las presentes Condiciones Generales, cuando su valor unitario exceda de euros. Las joyas, tal y como han sido definidas en el apartado D) del Artículo 2 de las presentes Condiciones Generales, cuando su valor conjunto exceda de 300 euros. Artículo 3. Riesgo de asistencia en el hogar En esta garantía se entiende por Asegurado, además del Tomador de la póliza, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente y dependan de él. 23

25 24 Dentro de esta garantía quedan cubiertos: 3.1. Servicios Profesionales Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: Fontaneros Electricistas Cristaleros Carpinteros Cerrajeros Técnicos en electrodomésticos Técnicos en Televisores y Vídeos Antenistas Técnicos en Porteros automáticos Albañiles Pintores Persianistas Escayolistas Enmoquetadores Parquetistas Especialistas en carpintería metálica Tapiceros Barnizadores Limpiacristales Contratistas Limpiezas generales Pequeños transportes Vigilantes El Asegurador garantizará: Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible. Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h a 19:00 h), horario nocturno (de 19:00 h a 08:00 h) y festivos, siendo la tarifa revisada anualmente. Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses. Responsabilidad Civil por los trabajos realizados.

26 En cualquier caso, el Asegurador asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de los servicios prestados por los citados profesionales, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por las presentes Condiciones Generales Ambulancias Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por alguno de los Asegurados en la vivienda asegurada por la presente póliza. En este caso, el Asegurador se encargará de enviar con la máxima urgencia, a la vivienda asegurada, una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 kilómetros desde la vivienda asegurada. Solo serán a cargo del Asegurador los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o en régimen de previsión colectiva Envío de un médico en caso de accidente grave Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el Asegurado resultara herido, el Asegurador enviará con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional oportunas. El Asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita Envío de personal sanitario titulado Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, el Asegurado precisara, por prescripción facultativa, guardar cama en la propia vivienda asegurada al cuidado de una enfermera sin necesidad de hospitalización, el Asegurador organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones: 25

27 26 - Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro. - Envío de una baby-sitter cuando el asegurado accidentado tuviera a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años, hasta un máximo de 72 horas por siniestro Envío de medicamentos Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía de envío de personal sanitario titulado, el Asegurado precisara del envío a la vivienda asegurada de medicamentos prescritos facultativamente, el Asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del Asegurado Retorno anticipado en caso de hospitalización o fallecimiento de un familiar Si en el transcurso de un viaje del Asegurado se produjera la hospitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegurada, de alguna persona que también tuviera la condición de Asegurado de esta garantía, el Asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de la vivienda asegurada y eventualmente de los gastos necesarios para regresar al lugar de partida, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo Cerrajería urgente En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la vivienda asegurada. El Asegurador se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta de la citada vivienda asegurada, pero no serán a cargo del Asegurador los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre, salvo en los casos descritos en las presentes Condiciones Generales, con los límites establecidos en las mismas.

28 3.8. Electricidad de emergencia Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un profesional que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo tres horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización, salvo en los casos específicos de Daños Eléctricos según se expresa en las presentes Condiciones Generales, con los límites establecidos en las mismas. Quedan excluidas de la presente garantía: a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores y similares. b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes y similares. c. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico Personal de seguridad Cuando a consecuencia de un robo u otro hecho accidental, la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador enviará a su cargo el personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas contadas a partir de la llegada de éste a la vivienda asegurada, dando por finalizado este servicio si antes de transcurrido el mencionado plazo de 48 horas, el hecho accidental hubiese sido subsanado. 27

29 Reposición de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD como consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías de las presentes Condiciones Generales, el Asegurador pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado. Este servicio será prestado en días laborales de 9 a 18 horas Hotel Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de las presentes Condiciones Especiales, resultara inhabitable, el Asegurador se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel hasta un máximo de 181 euros. Superado dicho límite será de aplicación la cobertura de inhabitabilidad de las presentes Condiciones Generales Restaurante Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de las presentes Condiciones Generales, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un máximo de 125 euros Lavandería Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de las presentes Condiciones Generales, la lavadora de la vivienda aseguradora quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un máximo de 125 euros Gastos de mudanzas y guardamuebles En el caso de inhabitabilidad de la vivienda asegurada, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del Asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo.

30 Si las circunstancias así lo exigieran, el Asegurador se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles, situado en el mismo municipio que la vivienda asegurada o en el más cercano que disponga del mismo y hasta un periodo máximo de 6 meses. Artículo 4. Riesgos excluidos con carácter general 4.1. Riesgos distintos de los expresamente señalados en los Artículos 2 y 3 de las presentes Condiciones Generales Los siniestros producidos a consecuencia de: Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundación, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Hechos derivados de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente en el momento del siniestro. Hechos calificados oficialmente de catástrofe o calamidad nacional. Conflictos armados civiles o internacionales. Alteraciones políticas y sociales a consecuencia de reuniones, manifestaciones o huelgas. Energía nuclear. Vicio o defecto propio de los bienes asegurados. Asentamientos de terreno por cualquier causa. 29

31 30 Artículo 5. Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España DAÑOS EN LOS BIENES De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora. b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de

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