(BOE 29 de junio de 2000)
|
|
|
- Óscar Quiroga Hernández
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 ORDEN del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000, por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas. (BOE 29 de junio de 2000) Como consecuencia de lo regulado en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, se aprobaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de Posteriormente, el artículo 19 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, ha establecido una serie de aspectos de contenido contable que obligan a realizar una readaptación de las normas anteriores. Para ello se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para revisar las citadas normas, manteniéndose con carácter general su contenido y desarrollándose aquellos aspectos específicos exigidos por la norma a que se ha hecho mención; adicionalmente a lo anterior, se han introducido otros aspectos derivados de la propia evolución en las actividades que realizan estas entidades, de forma que las citadas entidades puedan disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable. Teniendo en cuenta que esta adaptación va dirigida no sólo a las Sociedades Anónimas Deportivas, sino a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas que no tengan forma mercantil, la obligatoriedad de la aplicación de las presentes normas de adaptación para estas últimas entidades, vendrá impuesta por otra disposición que, en su caso, apruebe la Autoridad competente. En este sentido, habrá que tener en cuenta el contenido de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, que respecto a los clubes que participando en competiciones oficiales de carácter profesional, pueden mantener su actual estructura
2 jurídica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, indica que están sujetos a las mismas normas de contabilidad que las sociedades anónimas deportivas en relación con sus secciones deportivas profesionales. Adicionalmente, hay que considerar en relación con lo anterior que la referencia establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades no lucrativas y las normas de información presupuestaria de estas entidades, se entiende referida, en su caso, a las normas que ahora se aprueban. Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las entidades a que van dirigidas, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y su justificación. La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones sustanciales con respecto al Plan General de Contabilidad. En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que pueden producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para estas entidades y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse si determinadas operaciones así lo exigen. No obstante, desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales. La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas, en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad deportiva realizada por estas entidades. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su
3 interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, incluye unas "Normas de elaboración de las cuentas anuales", que recogen los requisitos para formular los modelos de cuentas anuales en su sistema normal o abreviado, así como definiciones, aclaraciones y normas, sobre el contenido material y forma de cumplimentar estos modelos; en ellas se ha incluido una norma específica sobre información separada por actividades, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio. También se incorporan en esta parte los modelos de balance, de cuenta de pérdidas y ganancias y de memoria, tanto normales como abreviados, adaptados a las especiales características de estas entidades. También la cuarta parte de estas normas de adaptación recoge las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril. Estas modificaciones, en particular las que se refieren al citado Texto Refundido, han tenido reflejo en las presentes normas de adaptación si bien son de aplicación con carácter general y pueden concretarse básicamente en una nueva redacción de los artículos 181 y 190 ampliando la posibilidad de utilizar modelos de cuentas anuales abreviadas y en la inclusión en la indicación segunda del artículo 200 de una ampliación de la información contenida en la memoria. Por otra parte, se ha ampliado el contenido de la memoria para incluir información en apartados específicos sobre participaciones significativas, ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros, indemnizaciones recibidas de entidades de seguros, información relativa al medio ambiente, así como la información exigida en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y como ya se ha indicado, en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas; en concreto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del citado Real Decreto, se exige información sobre la información separada por
4 actividades, la distribución del importe neto de la cifra de negocios de cada sección deportiva, de los derechos de adquisición de jugadores, inversiones realizadas en instalaciones deportivas y derechos de imagen de jugadores. La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones importantes, pues incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos realizados por estas entidades. Conviene resaltar la inclusión en las normas de valoración de la modificación tácita del contenido del Plan General de Contabilidad en relación con el tratamiento contable del fondo de comercio, introducida en el artículo 194 apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta apartado 11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que deberá aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 de la citada disposición adicional. En el texto de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, que se inserta a continuación, sólo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto al Plan General debido a que el resto coincide plenamente con este último. En relación con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no modificado expresamente será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma. Con el objeto de delimitar claramente la aplicación de las distintas adaptaciones sectoriales para aquellas entidades que realizan conjuntamente varias actividades, se introduce una disposición adicional que establece la obligatoriedad de las normas que regulan cada actividad, especificando que en todo caso se aplicarán las normas de valoración correspondientes y que las cuentas anuales se
5 formularán teniendo en cuenta la información derivada de cada actividad. También se incluye, con objeto de aclarar su contenido, una disposición adicional, la segunda, que define el concepto de saldo patrimonial neto recogido en el Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, a efectos del cálculo del capital mínimo, al que hace referencia el artículo 3 del citado Real Decreto; en este sentido, al apelarse a un concepto contable, se considera adecuado incorporarlo a las disposiciones adicionales de esta Orden. La fecha de entrada en vigor de la presente Orden Ministerial será el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien las normas de adaptación serán de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de No obstante, teniendo en cuenta que la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1251/1999 exige que se incorpore en los ejercicios en que se sigan aplicando las normas de adaptación aprobadas por Orden de 23 de junio de 1995, la información contable requerida en este Real Decreto, en concreto, la recogida en el apartado 3 de su artículo 19, la disposición final de esta Orden recoge expresamente para dichos ejercicios la aplicación obligatoria de los apartados de la memoria de la nueva adaptación que recogen la citada información. Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio ha acordado: Primero.- Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, cuyo texto se inserta a continuación. Segundo.- 1. Este texto será de aplicación obligatoria para todas las Sociedades Anónimas Deportivas y a los clubes a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda
6 parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas. 2. En todo lo no modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la Disposición final quinta de la citada norma. Disposición adicional primera. Multiactividad. Para aquellas entidades que realicen la actividad deportiva conjuntamente con otra u otras actividades ordinarias, se aplicarán las normas de adaptación correspondientes a cada actividad. En todo caso, se aplicará lo siguiente: 1. Las normas de valoración que correspondan a cada una de las actividades. 2. Las cuentas anuales se formularán: - En los modelos de balance y de cuenta de pérdidas y ganancias deberán aparecer todas las partidas correspondientes a las distintas actividades, según el modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas, en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adición de partidas. - En la memoria deberá incluirse toda la información correspondiente a cada una de las actividades, desglosando, en su caso, la correspondiente a inmovilizaciones materiales e inmateriales, existencias, créditos y débitos correspondientes a operaciones de tráfico, los gastos e ingresos de explotación, así como la cifra de negocios correspondiente a cada actividad. Disposición adicional segunda. Saldo patrimonial neto. El término "saldo patrimonial neto", a efectos de la regulación establecida en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, para el cálculo del capital mínimo, se determinará a partir de los modelos de balance contenidos en la cuarta parte de las normas
7 de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, aprobadas por esta Orden Ministerial, teniendo en cuenta las especificidades previstas en esta disposición. La determinación del parámetro anterior se realizará de acuerdo con lo siguiente: a. Con signo positivo se recogerán los siguientes conceptos definidos conforme a los modelos de balance indicados: Los "Fondos propios" recogidos en la agrupación A) del pasivo del balance. Las "subvenciones de capital" "subvenciones de capital de entidades deportivas" y las "diferencias positivas de cambio", recogidas en la agrupación B) "Ingresos a distribuir en varios ejercicios", del pasivo del balance, minoradas en el importe correspondiente del gasto por impuesto sobre sociedades pendiente de devengo. Los "ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios", incluidos en la agrupación B) "Ingresos a distribuir en varios ejercicios", del pasivo del balance, definidos conforme a la dispuesto en las normas segunda y tercera de la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad. Aquellos préstamos participativos regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, recogidos en las agrupaciones D) "Acreedores a largo plazo" y E) "Acreedores a corto plazo", del pasivo del balance, cuyo rendimiento se fije en función de los beneficios obtenidos y su plazo de vencimiento no sea inferior a 5 años desde el momento del cómputo a efectos del cálculo de capital mínimo y sus posibles revisiones. a. Con signo negativo se incluirán las "acciones propias", que luzcan en el activo del balance dentro de las agrupaciones B) "Inmovilizado" y
8 D)" Activo circulante". En ningún caso se computarán los importes recogidos en las partidas de la agrupación B) "Ingresos a distribuir en varios ejercicios" del pasivo del balance, distintas de las señaladas en la letra a). Disposición transitoria. Formulación de cuentas anuales. Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios cuya fecha de cierre se produzca durante el período transitorio de introducción del euro, que abarca desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán expresarse en pesetas o en euros de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las Normas sobre aspectos contables de la introducción del euro. Disposición derogatoria.- Derogación normativa. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final de la presente Orden, se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas. Disposición final. Entrada en vigor y aplicación. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas que aprueba la presente Orden serán obligatorias, en los términos previstos en el anterior apartado segundo, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de No obstante lo anterior, para los ejercicios que se cierren a partir de la entrada en vigor de esta Orden y que se hayan iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2000, que aplicarán las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995, incorporarán los apartados de la memoria relativos a la información exigida en el Real
9 Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, en los términos recogidos en las normas de adaptación que aprueba la presente Orden. Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES MERCANTILES
INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES MERCANTILES La Ley de Sociedades de Capital, estableció en su día la
Contabilidad y Fiscalidad
Contabilidad y Fiscalidad CONTENIDOS a) Contabilización en soporte informático de los hechos contables: La normalización contable. El Plan General de Contabilidad. Estudios de los grupos del PGC: Cuadro
CUENTA GENERAL DEL ESTADO EJERCICIO 2010 RESUMEN
CUENTA GENERAL DEL ESTADO RESUMEN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), se ha formado, por la Intervención General de
Plataforma de Rendición de Cuentas. Juego de reglas de validación de cuentas (2015)
Plataforma de Rendición de Cuentas Juego de reglas de validación de cuentas (2015) Índice 1. VALIDACIONES QUE IMPIDEN EL ENVÍO DE LA CUENTA GENERAL... 3 2. VALIDACIONES NO ARITMÉTICAS... 4 3. MODELO NORMAL...
INSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.
REAL DECRETO 578/ 2001, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (B.O.E. 22/06/01). El Texto Refundido de
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL Y CONSECUENTE MODIFICACIÓN
GTA VILLAMAGNA ALERTA CONTABLE MAYO 2016
GTA VILLAMAGNA ALERTA CONTABLE MAYO 2016 GTA Villamagna - mayo de 2016 CONTENIDOS I. NORMATIVA NACIONAL... 3 Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004,
Documento Técnico NIA-ES Modelos de informes de auditoría
Documento Técnico NIA-ES Modelos de informes de auditoría Febrero 2014/ Actualizado Febrero 2015 MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA ADAPTADOS A LAS NIA-ES I. Informes de auditoría sobre CCAA/CCAACC con opinión
Expedientes de Regulación de Empleo
Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS a actividades económicas, realizadas en los periodos impositivos iniciados dentro de los ejercicios 2009 y 2010 podían amortizarse
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de
CUENTAS ANUALES Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Fernando Baroja Toquero Socio Director
CUENTAS ANUALES Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Fernando Baroja Toquero Socio Director 1 "VERSIONES" -Plan General de Contabilidad (R.D. 1514/2007, de 16 de noviembre) -Plan General de Contabilidad
ASPECTOS CONTABLES DE LAS PROMOTORAS INMOBILIARIAS. Adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias. Prof. MARTÍ GARCIA PONS
ASPECTOS CONTABLES DE LAS PROMOTORAS INMOBILIARIAS Adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias Prof. MARTÍ GARCIA PONS NORMATIVA Orden Ministerial 28-12-1994 (BOE 4-1-1995) (BOICAC nº 20) Orden Ministerial
ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1
Pág. 1 de 16 ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio
2. EL PLAN CONTABLE. Un PLAN DE CONTABILIDAD es el conjunto de cuentas que la empresa utiliza.
2. EL PLAN CONTABLE 2.1 QUE ES EL PLAN CONTABLE Un PLAN DE CONTABILIDAD es el conjunto de cuentas que la empresa utiliza. Para elaborar un PLAN DE CONTABILIDAD se hace una relación de todas las cosas que
Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta
VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o
GRUPO TELECINCO. Adaptación a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) Anexo I 29/04/2005 Ejercicio
GRUPO TELECINCO Adaptación a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) Anexo I 29/04/2005 Ejercicio 2004 Índice Pág. Nota y Consideraciones 3-4 Adaptación a NIIFs 5 Efectos contables
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9619 RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del V Convenio Colectivo
Adenda al Cuaderno de Gestión V: Manual práctico de contabilidad en las ONG
Adenda al Cuaderno de Gestión V: Manual práctico de contabilidad en las ONG Desde la redacción del Cuaderno de Gestión V: Manual práctico de contabilidad en las ONG hasta su publicación, el ICAC ha publicado
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
BOE núm. 311 Viernes 28 diciembre 2001 49997 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 24746 REAL DECRETO 1377/2001, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de
"La modernización de la Contabilidad Gubernamental: La experiencia de España" Modernização da Contabilidade Governamental: A experiência da Espanha
NATAL (BRASIL) 21-OCTUBRE-2016 "La modernización de la Contabilidad Gubernamental: La experiencia de España" Modernização da Contabilidade Governamental: A experiência da Espanha [email protected]
INFORME DE AUDITORIA INDEPENDIENTE DE CUENTAS ANUALES ABREVIADAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
audi Calle Clara del Rey 32-1º 28002 MADRID Tfno. 911295651-914153348 [email protected] INFORME DE AUDITORIA INDEPENDIENTE DE CUENTAS ANUALES ABREVIADAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO A la asamblea general
Plan General de Contabilidad
Plan General de Contabilidad Cuadro de Cuentas Definiciones y relaciones contables Grupo 1. Financiación básica Grupo 2. Inmovilizado Grupo 3. Existencias Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones
AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL
AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL MODIFICACIONES LEGISLATIVAS LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES Art. 96: Redacción que con efectos del 01/01/2011 y vigencia indefinida, modifica el Anexo de tarifas de
DIPLOMADO PARA LA CERTIFICACION MODULO DE CONTABILIDAD
1 DIPLOMADO PARA LA CERTIFICACION MODULO DE CONTABILIDAD EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected] MAYO 2012 SERIE NIF B 2 Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto
Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada Sumario: Artículo único. Aprobación de la
ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero
Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado
Nº 02/16. NEWSLETTER - Contabilidad
NEWSLETTER - Contabilidad 22 Marzo 2016 Nº 02/16 Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan normas de registro, valoración
Interpretación CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares
Interpretación CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares Referencias NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) NIC 8 Políticas contables,
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)
EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
4. El valor total de las cuotas más el monto de la opción de compra es denominado Valor Nominal del contrato.
Boletín Técnico No 22 del Colegio de Contadores CONTABILIZACION DE OPERACIONES DE LEASING VER INTERPRETACIÓN EN B.T. 24 VER COMPLEMENTO EN B.T. 37 INTRODUCCIÓN 1. En los últimos años en nuestro país se
Modelo 1: Informe de auditoría sobre las cuentas anuales de un ejercicio con opinión favorable
Modelo 1: Informe de auditoría sobre las cuentas anuales de un ejercicio con opinión favorable Versión en castellano Ejemplo 1 de la NIA-ES 700: Ejemplo 1: Informe de auditoría sobre cuentas anuales formulados
Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa.
RESOLUCIÓN TÉCNICA N 28 Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa. PRIMERA PARTE Visto: El Proyecto N 20 de Resolución Técnica Modificaciones
TERCERA PARTE. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.
ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1998, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS, TÚNELES, PUENTES Y OTRAS VÍAS DE PEAJE.
Informe Semanal Nº 491. Consolidación contable: normas generales y novedades introducidas por la NIIF de mayo de 2014
27 de mayo de 2014 Informe Semanal Nº 491 Consolidación contable: normas generales y novedades introducidas por la NIIF 11 La NIIF 11, de aplicación obligatoria en la Unión Europea desde enero de 2014,
DISPOSICIONES ADICIONALES
Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL Y SOCIEDADES DEPENDIENTES. Informe auditoría de las cuentas anuales consolidadas Ejercicio 2015
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: UTUOH6Y68PKXRSDP
2. Criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros.
NORMAS CONTABLES ADECUADAS PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO, EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITOS DE MAYORES ACTIVOS 1. Normas contables
NUEVO P.G.C PATRIMONIO NETO Y ECPN
NUEVO P.G.C. 2007 PATRIMONIO NETO Y ECPN PATRIMONIO NETO DEFINICION ESTÁ FORMADO POR Valor residual de los activos de una empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye: aportaciones realizadas
Consulta 1. Respuesta
Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no
Plan Contable simplificado 1990 Plan Contable simplificado 2004
El presente documento ha sido elaborado con el objetivo de servir de guía para la aplicación del nuevo sistema contable para las entidades locales a implantar el 1 de enero de 2006. Las equivalencias que
Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.
INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.
TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre
CONTABILIDAD PÚBLICA. Tema 7. Financiación Básica
Tema 7. Financiación Básica Tema 7. Financiación i ió Básica 1. Los fondos propios de las Administraciones Públicas 3. Las provisiones a largo plazo 2 ACTIVO PATRIMONIO NETO Y PASIVO A) ACTIVO NO CORRIENTE
AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Perito Judicial Inmobiliario. Formación Empresarial, Marketing y Recursos Humanos
Perito Judicial Inmobiliario Formación Empresarial, Marketing y Recursos Humanos Ficha Técnica Categoría Peritaciones Judiciales Referencia Precio Horas 8642-1301 86.00 Euros 360 Contenido del Pack - 4
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXHIBICIÓN DE LIBROS DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág.
NOVEDADES EN LOS MODELOS DE PRESENTACION DE LIBROS Y CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL
NOVEDADES EN LOS MODELOS DE PRESENTACION DE LIBROS Y CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL 25 de marzo de 2016 Novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales individuales y consolidadas en el Registro
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de
Análisis de los aspectos contables más problemáticos en el cierre de las cuentas anuales de Fernando Baroja 25 de Febrero de 2010
Análisis de los aspectos contables más problemáticos en el cierre de las cuentas anuales de 2009 Fernando Baroja 25 de Febrero de 2010 Aspectos contables más problemáticos Subvenciones, donaciones y legados
Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016
Fiscal 6-2015 Octubre Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 1. Introducción El Real Decreto-ley 14/2013 introdujo
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento
Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre LIB 2001\310
( Disposición Vigente ) Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre Version vigente de: 3/9/2004 LIB 2001\310 ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD PÚBLICA. Implantación y regulación
RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2 de abril de 2009 INFORME DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA
CONTABILIDAD FINANCIERA Y ANALITICA II EXAMEN 28 DE MAYO DE Fernando Giménez /Ana Gisbert LA PERA LIMONERA, S.A
CONTABILIDAD FINANCIERA Y ANALITICA II EXAMEN 28 DE MAYO DE 5 - Fernando Giménez /Ana Gisbert LA PERA LIMONERA, S.A Ante la imparable subida de precios de las frutas y verduras en nuestro país desde la
En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
DOMICILIO LEGAL: CALLE 65 N LA PLATA ACTIVIDAD PRINCIPAL: PARTIDO POLITICO PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
DENOMINACION: PARTIDO OBRERO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CUIT N : 30-68458175-5 DOMICILIO LEGAL: CALLE 65 N 224 - LA PLATA ACTIVIDAD PRINCIPAL: PARTIDO POLITICO PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA CON
CASO PRACTICO Nº 114
CASO PRACTICO Nº 114 CONSULTA Asientos de integración en la contabilidad de los socios miembros de una UTE y asientos a realizar en la UTE: Tratamiento del IVA en las aportaciones de los miembros de la
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016
ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Notas comunes al epígrafe 10)
1 2 3 OPEN BANK SANTANDER CONSUMER, S.A. Epígrafe 10 Página 4 de 5 Entrada en vigor 02.02.2009 OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Notas comunes al epígrafe 10) Nota 1 Las
CONCEPTO 574 DE 10 DE AGOSTO DE 2016 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Bogotá, D.C. Señora ALBA LUZ GARCIA BAUTISTA
CONCEPTO 574 DE 10 DE AGOSTO DE 2016 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C. Señora ALBA LUZ GARCIA BAUTISTA [email protected] Asunto: Consulta 1-2016-013502 Destino: Externo Origen:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014
IMPUESTO SORE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 Fecha: 20/01/2015 (1) HECHO IMPONILE: CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ENTIDAD PATRIMONIAL La regulación normativa del nuevo Impuesto sobre es incluye dentro
SECCIÓN 3 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
SECCIÓN 3 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros son representaciones estructuradas basados en la situación financiera de la entidad el rendimiento
Ejemplos de empresas que informan del ebitda
Qué es el ebitda e earnings beneficios b before antes (sin tener en cuenta) i interest intereses (gastos e ingresos) t taxes impuesto sobre el beneficio d depreciation depreciación (pérdidas por deterioro)
