ANTECEDENTES DE HECHO
|
|
- Eugenio Contreras Villalba
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 18 de abril de 2001 de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral y remitido a esta Junta Electoral Central por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, con su informe y expediente. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 20 de abril de 2001 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso de referencia, junto con el informe de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el correspondiente expediente del recurso. SEGUNDO.- El acuerdo objeto del recurso consiste en la atribución por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, de los tiempos que dicha Junta entendió pertinentes, de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública, a las distintas entidades políticas, determinando el acuerdo la asignación a la coalición EAJ-PNV/EA de treinta minutos en aquellos medios cuyo ámbito territorial o el de su programación no exceda de Vizcaya y/o Álava; a la coalición EAJ-PNV/EA/Euzko Abertzaleak, treinta minutos, en aquellos medios cuyo ámbito territorial o el de su programación no exceda de Guipúzcoa; Partido Popular, 20 minutos; Euskal Herritarrok, 20 minutos; Partido Socialista de Euskadi- Euskadiko Ezkerra, 20 minutos; Ezker Batua-Izquierda Unida, 20 minutos; otras entidades políticas, 10 minutos, bien en todos o en algunos ámbitos territoriales y, finalmente, otra entidad política, cinco minutos en determinado ámbito territorial. TERCERO.- Contra el citado acuerdo se interpone dentro de plazo el recurso de referencia, dirigido a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, a la cual se suplica por el recurrente, en la representación que ostenta, que revoque y deje sin efecto el acuerdo recurrido, en lo referido a los tiempos de espacios gratuitos en los medios de comunicación de ámbito de la Comunidad Autónoma y establezca el derecho al disfrute de los tiempos gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca por espacio de treinta minutos para los partidos EAJ-PNV y EA, integrantes de manera principal de las coaliciones EAJ-PNV/EA y EAJ-PNV/EA/Euzko Abertzaleak por presentar candidaturas en las tres circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma Vasca, en atención a los criterios u principios de flexibilidad y pro-electiones establecidos por la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central, artículo 3 del Código Civil, artículo 23 de la Constitución de 1978, artículo 83 y
2 concordantes de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y artículo 66 y concordantes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El recurso empieza por anunciar que no cuestiona el mismo lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco "sino la aplicación rígida y estricta que del contenido de dicho precepto efectúa la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma." Añade que en la documentación presentada ante la Junta a quo se puso de manifiesto la voluntad de EAJ-PNV y de EA de presentarse a las elecciones en las tres circunscripciones, respetando lo establecido en la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco en lo referente a la presentación de candidaturas y manifiesta la indubitada intención de ambas entidades políticas de presentar candidaturas como coalición en las tres circunscripciones, si bien en Guipúzcoa se sumó al acuerdo de coalición una tercera formación política, a pesar de lo cual "es de dominio público la notoria coincidencia" entre las candidaturas presentadas en Álava y Vizcaya y la que se presenta en Guipúzcoa; en función de ello entiende que tanto EAJ-PNV como EA cumplen el requisito del artículo 83.2 antes citado, de presentar candidatura en las tres circunscripciones; insiste en la concordancia entre la coalición EAJ-PNV/EA que se presenta en Álava y Vizcaya y la también coalición EAJ-PNV/EA/Euzko Abertzaleak que se presenta en Guipúzcoa, aduciendo que tal identidad ha sido percibida por el Consejo de Administración de ETV sobre tratamiento informativo de las candidaturas; alude, en el marco del artículo tercero del Código Civil al principio "favor electionis" y cita determinados precedentes, que, en lo pertinente, se examinarán en los fundamentos de derecho del presente acuerdo. CUARTO.- En su preceptivo informe, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma se refiere a su acuerdo recurrido, el cual fue notificado a las veinte horas y tres minutos del dieciocho de abril, interponiéndose un único escrito de recurso, el de referencia, a las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de abril, es decir, dentro del plazo legal. En su informe, entiende la Junta de la Comunidad Autónoma que, si bien es impertinente la pretendida fundamentación del recurso en los artículos 85 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y 66 de la LOREG, debe salvarse tal deficiencia, considerando incardinado el recurso en el artículo 134 de la primera de las leyes citadas y 21 de la LOREG, por lo que procede dar traslado de la impugnación a esta Junta Electoral Central. En lo referente al fondo del asunto, expone la Junta informante que, adoptado el acuerdo impugnado en el ámbito de la competencia de dicha Junta ex artículo 82.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y concordantes, el acuerdo parte de la decisión libre y, en principio, legítimamente adoptada por dos
3 partidos políticos (EAJ-PNV/EA) de concurrir coaligados a las elecciones, una integrada por ambos partidos que se presenta en Vizcaya y Álava y otra coalición distinta que integran los dos citados partidos junto a una tercera fuerza política (Euzko Abertzaleak), con ámbito en el Territorio Histórico de Guipúzcoa. Añade el informe que la Junta informante asume y respeta la libre decisión de los citados partidos y que de lo anterior se sigue, en lo que al recurso interesa, que se han presentado dos coaliciones diferentes, una en Vizcaya y Álava constituída por dos partidos y otra en Guipúzcoa integrada por tres formaciones políticas, por lo que, continúa el informe, conforme al artículo 83.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, los tiempos de propaganda gratuita que corresponden a dichas coaliciones se circunscriben a aquellos medios "cuyo ámbito territorial o el de su programación no exceda del de la circunscripción en la que se presente"; combate el informe, finalmente, los precedentes aducidos en el recurso. En relación con el referido informe, se han formulado dos votos particulares: el primero de ellos, de D. Alberto Murua Uriarte, sostiene que al amparo del artículo 35 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, debió la Junta de la Comunidad Autónoma conocer en reposición del recurso y estima que, en base a los argumentos del mismo, más de hecho que de derecho y que deja al criterio de la Junta correspondiente, "el artículo 83.3 debe relacionarse en su contexto y valorando el punto primero, párrafo tercero, de la exposición de motivos de la LOREG, tema no tratado en la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco"; añade que, en base al pluralismo y teniendo en cuenta los antecedentes en poder de la Junta (el mismo representante general y el mismo administrador general) y dada la identidad de programa electoral, considera el autor del voto particular que "con independencia en Guipúzcoa del apéndice de Euzko Abertzaleak, ambas (se refiere a EA y PNV) han comparecido en las tres circunscripciones y que en la relación de candidatos por Guipúzcoa, todos pertenecen a EA y PNV. El segundo voto particular lo formula D. Jon Larrinaga Zulueta, adhiriéndose al anterior y añadiendo que el acuerdo adoptado se basa en la atipicidad del supuesto, pensando que no constituye la única opción posible y solicitando se estime la pretensión de los recurrentes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Esta Junta Electoral Central es competente para resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LOREG, en relación con el 19.1.h) del mismo cuerpo legal, sin que otra cosa se desprenda de lo previsto en el
4 artículo 135 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, que declara el carácter supletorio de la Ley de Procedimiento Administrativo, dado que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 21.1 de la LOREG, no existe laguna que colmar en la materia a través de la Ley de Procedimiento Administrativo (cuya aplicación, por lo demás, llevaría a la misma conclusión), dado que, del repetido precepto legal, se desprende claramente que los actos de las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma no agotan la vía administrativa electoral sino que son susceptibles del recurso de alzada contemplado en dicho precepto. II Entrando en el fondo del asunto, no podría esta Junta Electoral Central dejar de compartir, en principio, el criterio aplicado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando, en una interpretación estricta de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, ha entendido, a través del acuerdo recurrido, que, constituídas formalmente dos coaliciones distintas, una de ellas, integrada solamente por EAJ-PNV y EA y que presenta candidaturas solamente en las circunscripciones electorales de Vizcaya y Álava mientras que una segunda coalición, constituída, junto con las dos entidades políticas citadas, por otra distinta, Euzko Abertzaleak, ha presentado candidatura propia por la circunscripción de Guipúzcoa, no se cumplía por ninguna de las dos citadas coaliciones el requisito legal exigible para obtener espacios gratuitos en los medios de comunicación de difusión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, consistente en presentar candidaturas en todas las circunscripciones de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, elementos de hecho obrantes en el expediente, tales como la identidad de representante general y de administrador de una y otra coalición, la pertenencia bien sea a EAJ-PNV o a EA de la totalidad de los candidatos presentados por la circunscripción de Guipúzcoa, unidos a la consideración constitucional, ex artículos 20.1.d), 20.3 y 23.1 de la Constitución, ligada al hecho indubitado de que, de una u otra forma y bajo una u otra vestidura jurídica, tanto EAJ-PNV como EA presentan candidaturas en las tres circunscripciones, con la ineludible consecuencia de que, en una interpretación espiritualista e integradora del ordenamiento, resulta insoslayable la conclusión del cumplimiento por la, en realidad, sustancialmente una única coalición, del requisito establecido en el artículo de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, con el consiguiente resultado estimatorio del recurso. A esta solución no es obstáculo el acuerdo adoptado por esta Junta el 12 de febrero del corriente año, en particular, en el punto o apartado segundo del mismo, si se tiene en cuenta no sólo el muy distinto carácter de un acuerdo resolutorio de
5 recurso a la vista de concretos supuestos de hecho, frente al que meramente resolvía una consulta teórica y apriorística y, aun ello, en términos no suficientemente categóricos ni que, por tanto, pudiera entenderse que prejuzgaran de modo definitivo el criterio de esta Junta en relación con una cuestión concreta y específica basada en unos determinados supuestos de hecho del mismo alcance y naturaleza. En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, adopta, por mayoría, el siguiente ACUERDO.- Estimar el recurso de referencia y, en consecuencia: 1º.- Revocar el acuerdo recurrido. 2º.- Reconocer a las candidaturas de EAJ-PNV/EA y EAJ-PNV/EA/Euzko Abertzaleak, en su conjunto y en función de los resultados de las anteriores elecciones equivalentes, el derecho a espacios gratuitos de duración de treinta minutos en los medios de comunicación de titularidad pública con ámbito de difusión de la totalidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Acuerdo de 20 de abril de 2001)
ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015
ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015 ACTIVIDAD ARTÍCULOS (*) FECHA Decreto de convocatoria (DT 4ª Estatuto y art. 47 Ley 3/1982) 42 3 de agosto Publicación del Decreto de convocatoria en el DOGC
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.
1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau
Más detalles(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA
PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO
Más detallesElecciones Generales
Elecciones Generales 20 de 2011 Calendario Electoral JUNTA ELECTORAL CENTRAL 2011 ÍNDICE Publicación en B.O.E. del... 3 Real Decreto de Convocatoria... 3 Juntas Electorales... 3 Rectificación del Censo
Más detalles]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE
Lima, nueve de abril de dos mil dieciséis VISTOS el cronograma del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución N. 0338-2015- JNE,
Más detallesDICTAMEN 104/2011. (Pleno)
DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la
Más detallesArtículo 4 Derechos y principios rectores
LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las
Más detalleslas organizaciones sindicales y empresariales estructura
REAL DECRETO 416/2015, DE 29 DE MAYO, SOBRE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA LA CEC Y TODAS LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RESUMEN
Más detallesTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia número 1276/2.011 Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Bellmont
Más detallesSISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD
PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesElecciones Generales 26 de junio de 2016
Elecciones Generales 26 de de 2016 CALENDARIO ELECTORAL Convocatoria Juntas es Rectificación del Censo en período electoral División de circunscripciones en Secciones y Mesas Formación de Mesas electorales
Más detallesTEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL
TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Más detalles2, CONTENIDOS FUNDANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.1 DEFINICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AUTOGOBIERNO, IDENTIDAD REGIONAL Y NACIONALIDAD
2, CONTENIDOS FUNDANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.1 DEFINICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AUTOGOBIERNO, IDENTIDAD REGIONAL Y NACIONALIDAD COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesVIGENCIA: Entrada en vigor el 2 de noviembre de TEXTO
TÍTULO: Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud
Más detallesExposición: Instituciones del Sistema Electoral: 1. Representación 2. Formas de Elección 3. Voto preferencial
Exposición: Instituciones del Sistema Electoral: 1. Representación 2. Formas de Elección 3. Voto preferencial Expositor: Jorge Antonio Jáuregui Mendieta. Abogado de la DNFPE Martes 07 de abril de 2009
Más detallesINFORME DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL.
Y º Expediente Tribunal Administrativo del Deporte 30/2016 INFORME DEL EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL. En Madrid, a 19 de febrero de 2016,
Más detallesI.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:
Expte. DI-1187/2014-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2014 tuvo entrada en esta
Más detallesELECCIONES A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE KARATE Y D.A. CALENDARIO ELECTORAL
CALENDARIO ELECTORAL PLAZO ACTUACIÓN Día 0 Día 10 Sept. Día 1º. 12 Sept Días 2º a 6º 13 al 17 Sept. Día 7º. 19 sept. Días 8º a 10º 20 al 22 Sept. Días 11º a 14º 23 al 27 Sept. Día 15º. 28 Sept. Días 16º
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E.
HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E. DIPUTADOS LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
Más detallesJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO
Más detallesEn Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:
Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,
Más detallesJUT1T1\ 0[ 1\T1U1\lUC11\
JUT1T1\ 0[ 1\T1U1\lUC11\ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recursos So, 81 y 82j2012. Resolución 79/2012. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE
Más detalles1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones:
1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesLLAMADA A PROYECTO: Brand Essence Generalitat. Bases y convocatoria abierta a los profesionales, agencias y consultoras
LLAMADA A PROYECTO: Brand Essence Generalitat Bases y convocatoria abierta a los profesionales, agencias y consultoras 1º.- Objeto y finalidad de la convocatoria La Presidencia de la Generalitat Valenciana,
Más detallesAnuario Estadístico de La Rioja. La Rioja en Cifras. Conceptos
16. ELECCIONES Conceptos Electores. Son electores todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. En las elecciones municipales y al Parlamento Europeo también pueden votar los ciudadanos
Más detallesCreación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Más detallesCONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
Más detallesLOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO
LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0179/2010
Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se autoriza la destrucción de la documentación electoral sobrante para el presente proceso electoral del año de dos
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesExpedientes de Regulación de Empleo
Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de
Más detallesLey núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
Más detallesCOORDINADOR DE LA COMISIÓN OPERATIVA ESTATAL DEL MOVIMIENTO CIUDADANO EN SAN LUIS POTOSÍ
DICTAMEN DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO A DIPUTADO SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PROPUESTO POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO PARA CONTENDER EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS EN EL
Más detallesNOTA INFORMATIVA SORE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES SINDICALES 2015
NOTA INFORMATIVA SORE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES SINDICALES 2015 El procedimiento de voto por correo en las elecciones sindicales se regula en el artículo 19
Más detallesEL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN
EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN De las implicaciones de invertir el régimen del silencio de la Administración. Las dificultades de un silencio administrativo positivo como regla general. Por: Ramiro Saavedra
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesInforme 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesSecretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016
Más detallesCOLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA
15601 COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA ACUERDO de 9 de mayo de 2014 sobre modificación y creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2014AC0004)
Más detallesPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA 1 2 ESTADO AUTONÓMICO 1) Descentralización del poder político 2) 2 niveles de gobierno: Estado central y Comunidad Autónoma 3) Reconocimiento
Más detallesPROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-
PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- INDICE 1.Regulación normativa 2.Objetivo 3.Régimen del procedimiento 4.Actuaciones subvencionables 5. Entidades
Más detallesDICTAMEN 66/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero
En Logroño, a 24 de julio de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0035/2010
Informe 0035/2010 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la normativa de protección de datos de la publicación en la página web de un club deportivo de las clasificaciones de los
Más detallesRESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE
RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LAS INSTALACIONES QUE CONFORMAN EL COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A., UBICADO EN MATAPORQUERA,
Más detallesANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia
ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha
Más detalles5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia
Más detallesA U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO
A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-
Más detallesCÉDULA BÁSICA DE INFORMACIÓN
CÉDULA BÁSICA DE INFORMACIÓN SESIÓN No.: 2ª/15 CPIFP FECHA: 11/06/2015 DEPENDENCIA O ENTIDAD: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. SUBCOMITÉ / GTE: Subcomité de Normatividad del
Más detallesRECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.
RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes
Más detallesC O N S I D E R A N D O
JGE90/2002 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE AUTORIZA UN INCREMENTO DEL DIECISEIS POR CIENTO A LAS PLAZAS DE HONORARIOS PERMANENTES DE AUXILIAR TECNICO B, AUXILIAR TECNICO C, AUXILIAR
Más detallesMANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,
Más detallesAntecedentes.
Antecedentes. www.fernocas.com 1.- En qué año se aprobó la primera Constitución española? a) 1810. b) 1812. c) 1814. d) 1815. 2.- Cuál de las siguientes Constituciones no existió en España? a) Constitución
Más detallesPROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo
Más detallesComisión de Cooperación de Consumo
Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detalles5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales
1 de octubre 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 192 página 149 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Anuncio de 25 de septiembre
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detalles3. Ot r a s disposiciones
Página 2767 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 783 Convenio Marco de colaboración entre el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Comunidad
Más detallesPROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:
Más detallesTÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS
REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS Y BONIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA CANARIAS PRELIMINAR En cumplimiento del artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 185/2014 Resolución nº 187/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 31 de octubre de 2014. VISTO el recurso interpuesto por don
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesREGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR
REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y
Más detallesPlan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga
Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Sumario 1. Introducción 2. Principios Básicos 3. Objetivos Generales 4. Ejecución del Plan 5. Información 6. Marco General de Actuación
Más detallesCONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE AJEDREZ DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL PERIODO
CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE AJEDREZ DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL PERIODO 2016-2020. Por la presente y con fecha de hoy, 11 de Septiembre de 2016
Más detallesInforme del Resultado de la Revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 2012
Informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 2012 Municipio de Atitalaqui titalaquia, a, Hidalgo idalgo. 1. MARCO DE REFERENCIA
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución
Más detalles5. MINIMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
1. SEDE Y FECHA El Campeonato de a realizarse en el marco de los XIX Juegos Deportivos Nacionales Carlos Lleras Restrepo-2012, tendrán lugar en la ciudad que determine Coldeportes Nacional en el año 2012
Más detallesRepública de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012
República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de
Más detallesEs privada la información de la relación laboral entre las empresas concesionarias de un servicio público con sus empleados.
Tema: Servicios públicos Resumen del contenido: Datos sobre prestación de servicios públicos, Servicio de abastecimiento de agua potable, problemas de suministro y distribución, Información sobre la contratación
Más detallesV. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
3755 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 778 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación
Más detallesREGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
1 REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades, incluye en el art.2.2.a), como contenido de la autonomía
Más detallesDecreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos
DECRETO Nº 937/2010, REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONSTITUCIÓN DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Y REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I Articulo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento
Más detallesNÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011
29944 ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad
Más detallesSE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.
MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
Más detallesTÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía
TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía Se manifiestan a favor de la rúbrica de este Título los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. El Grupo Parlamentario
Más detalles15/04/14. Liquidación plusvalía VPO.
15/04/14 Liquidación plusvalía VPO. Un ciudadano manifiesta su disconformidad con la base imponible tomada como referencia para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
Más detallesEn Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:
Expediente: 32/2001 Órgano: Pleno Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir por el Gobierno de Navarra con el Instituto Nacional de Empleo en materia de intercambio de información y estadística.
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesCALENDARIO ELECTORAL FMB 2016
CALENDARIO ELECTORAL FMB 2016 30/05/15 - Publicación Calendario Electoral. - Convocatoria Elecciones Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada. - Comisión Ejecutiva se constituye en Comisión Gestora.
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesFormas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo
Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo A. Notificaciones ordinarias Las notificaciones ordinarias se conforman por: 1. Notificación personal 2. Citación al afectado 3. Notificación
Más detallesFormación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España
Oficina del Censo Electoral Elecciones al Parlamento Europeo 2014 Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Normativa Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de
Más detallesPROPAGANDA ELECTORAL EN LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES
PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES Para divulgar sus programas de gobierno y obtener apoyo electoral, los candidatos a la presidencia que postulan sus nombres para ser elegidos en los
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN
EXPEDIENTES ANTIGUOS Unidad Tramitadora: PERSONAL - ICG Datos Del Expediente: Numero expediente: Documento: Fecha: 671/2001 PERWI0EN 20-06-2012 ²283V0T1D344J676K15QO,» ²283V0T1D344J676K15QO,» 283V0T1D344J676K15QO
Más detallesCIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL
Página 4353 CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1181.- ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2016, RELATIVO A APROBACIÓN DE HORARIOS
Más detalles