Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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1 Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. La Ley 2/2011 de Caza de Euskadi, en su artículo 13, clasifica los terrenos a efectos de la caza, fijando tres categorías: Terrenos cinegéticos, terrenos no cinegéticos y terrenos de régimen cinegético especial, y establece la prohibición de la caza en los terrenos no cinegéticos. En el resto de terrenos, la caza de aves migratorias en pasos tradicionales se puede practicar con las regulaciones que correspondan a cada uno de ellos. Dentro de la caza menor, esta es la modalidad de mayor arraigo en Gipuzkoa. Teniendo en cuenta, además, las características del territorio de Gipuzkoa, altamente humanizado y con un importante colectivo de cazadores, es necesario contar con una adecuada ordenación y gestión de las numerosas líneas de paso tradicional existentes en el territorio. En estas circunstancias, y en virtud de las competencias asumidas por este Territorio Histórico en materia de aprovechamiento de la riqueza cinegética (artículo 7.b.3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos»), por Orden Foral de fecha 27 de octubre de 2007, del diputado titular del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, se reguló la caza de palomas migratorias y zorzales en pasos tradicionales situados en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Transcurridos más de 5 años desde la última orden foral, una vez en vigor la nueva Ley de Caza de Euskadi, se considera conveniente modificar dicha Orden Foral, para regular la caza de las aves migratorias en pasos tradicionales, adaptándola a la calificación de los terrenos establecida en la mencionada ley e introduciendo medidas que mejoren la gestión de esta modalidad de caza. Normativa vigente desde el 22/07/2013 al 1/08/2014 1

2 A la vista de todo ello, en uso de las competencias que en esta materia ostenta el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.b.3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, DISPONGO Artículo 1. Creación y adscripción del Registro de Líneas y Puestos de paso tradicional de Gipuzkoa. 1. Se establece el Registro de Líneas y Puestos de paso tradicional autorizados en Gipuzkoa. 2. El Registro de Líneas y Puestos de paso tradicional de Gipuzkoa se adscribe al Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Artículo 2. Objeto y finalidad del Registro. 1. El Registro de Líneas y Puestos de paso tradicional de Gipuzkoa tiene por objeto la inscripción de todas las líneas y puestos de pase tradicional de aves migratorias, declaradas como tales en el Decreto 216/2012 por el que se establece el listado de especies cinegéticas de la Comunidad Autónoma Vasca. 2. Este registro tiene como finalidad de disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información relativa a Líneas y Puestos de paso tradicional autorizados en Gipuzkoa. Artículo 3. Naturaleza y efectos del Registro. 1. El Registro de Líneas y Puestos de paso tradicional de Gipuzkoa tiene naturaleza administrativa y carácter público, es único para todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y es gratuito. Artículo 4. Datos del Registro. El Registro recogerá como mínimo la siguiente información: 1. En relación con las líneas de paso tradicional: Denominación. Normativa vigente desde el 22/07/2013 al 1/08/2014 2

3 Municipio. Periodo autorizado. Número de puestos autorizados. Sociedad gestora. 2. En relación con los puestos: Número del puesto. Localización geográfica (UTM). Artículo 5. Solicitudes de inclusión, modificación y exclusión de líneas y puestos. 1. Las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de líneas y puestos en el Registro podrán ser formuladas por la Federación Guipuzcoana de Caza, propietarios de los terrenos u otros interesados. 2. Documentación a aportar: Denominación de la línea Municipio Número de puestos Localización geográfica de los puestos (UTM) Propietarios de los terrenos donde se sitúan los puestos 3. Para la inclusión en el registro de nuevos puestos fijos en zonas de seguridad, será imprescindible aportar el permiso del titular del terreno y de los colindantes cuyas viviendas o instalaciones agroganaderas resulten afectadas. 4. Los Planes de Ordenación Cinegética de los terrenos de régimen especial recogerán las líneas y puestos de paso tradicional incluidos en el Registro creado por esta Orden Foral. En Normativa vigente desde el 22/07/2013 al 1/08/2014 3

4 los espacios naturales protegidos, cualquier modificación de estas líneas y puestos deberá ser autorizada por el órgano gestor, previamente a su solicitud de inclusión, modificación o exclusión en el Registro. Artículo 6. Resolución de los procedimientos. 1. Los procedimientos de inscripción en el Registro se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Departamento de Innovación Desarrollo Rural y Turismo resolverá las solicitudes planteadas, conforme a los criterios que permitan una mejor gestión cinegética de los mismos, comunicando al solicitante, así como al titular del terreno la resolución adoptada, de autorización o denegación, e incluyendo, modificando e excluyendo las mismas en el registro, en los casos en que así se requiera. Artículo 7. Publicidad registral. 1. La publicidad del registro se hará efectiva mediante certificaciones del contenido de los asientos. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de los datos inscritos. 2. La publicidad registral podrá hacerse efectiva también a través de la página web En cualquier caso la publicidad realizada a través de estos medios tendrá carácter informativo y no fehaciente Artículo 8. Autorización de los propietarios. 1. Para el ejercicio de la caza y la organización de las líneas o puestos incluidos en el Registro, la Federación Territorial de Caza, a través de la sociedad gestora de la línea, deberá conseguir la autorización de los propietarios de los terrenos correspondientes para la instalación de los puestos. En caso de que el propietario manifieste expresamente su negativa a conceder la autorización señalada en el párrafo anterior, los puestos en litigio se considerarán inhábiles para la práctica de la caza. 2. El Servicio de Fauna y Flora Silvestre velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, comprobando que la caza en las zonas de paso tradicional se efectúe sólo desde los puestos debidamente autorizados e incluidos en el Registro en cada momento. Normativa vigente desde el 22/07/2013 al 1/08/2014 4

5 Artículo 9. Compensación a propietarios de los terrenos. La Federación de Caza de Gipuzkoa y las Sociedades gestoras de las líneas deberán compensar a los propietarios de terrenos particulares por su autorización para la instalación de los puestos y por los posibles daños ocasionados en el desarrollo de la actividad cinegética. La Federación de Caza de Gipuzkoa pondrá en conocimiento del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, por escrito, las medidas compensatorias aplicadas en cada línea autorizada y los acuerdos alcanzados con los propietarios en los que se sitúan los puestos. Artículo 10. Ubicación y distancias de seguridad. 1. De acuerdo con los usos y costumbres locales, los puestos de tiro estarán situados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de las laderas, y en los lugares más convenientes para el mejor aprovechamiento de la caza, no pudiendo haber en las líneas más puestos que los incluidos en el Registro en cada momento. 2. Los puestos colocados en línea tendrán una separación mínima de 50 metros. Delante de la línea de puestos según la dirección de pase, no se podrá cazar, ni deberá haber escopetas volantes en 500 metros, en 120 metros por detrás y en 100 metros a los lados de la línea. En las líneas incluidas en el Registro, esta medida tendrá efecto, únicamente, mientras las líneas sean gestionadas y sorteadas por la sociedad gestora. Estas distancias de seguridad se podrán modificar, para los terrenos cinegéticos de régimen especial, en los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética. Artículo 11. Órganización y sorteo. 1. Bajo los criterios, tutela y control del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, la Federación Territorial de Caza será la encargada de la gestión de las líneas de pase tradicional incluidas en el Registro, salvo en los cotos de caza autorizados, en los que la gestión corresponderá al titular del aprovechamiento cinegético, que deberá ajustarse al Plan de Ordenación Cinegética del coto. La actividad cinegética en las citadas líneas podrá ser suspendida, total o parcialmente, por el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo previa instrucción del procedimiento oportuno, por razones de gestión cinegética, y por motivos de conservación de especies o daños a bienes o a personas. Dicha suspensión se comunicará a la Federación de Caza de Gipuzkoa para su aplicación en la gestión de las líneas, a través de las sociedades gestoras, y no conllevará derecho alguno de indemnización. Normativa vigente desde el 22/07/2013 al 1/08/2014 5

6 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 16/2006, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, la Federación Territorial de Caza podrá encomendar la organización y sorteo de las líneas a la sociedad de cazadores del término municipal en que aquellas estén ubicadas. La encomienda de gestión se formalizará mediante convenio suscrito por la Federación Territorial de Caza y el representante legal de la entidad encomendada, en el que figuraran las obligaciones que asumirá la sociedad de cazadores, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas otras que le sean exigibles en virtud de la legislación vigente. Si existiese más de una sociedad en un mismo término municipal, la Federación Territorial de Caza se ajustará a los principios de igualdad y no discriminación para designar la sociedad a la que encomendar la organización y sorteo de las líneas. En todo caso, se tendrán en cuenta la antigüedad y la capacidad de cada sociedad en la realización de la actividad a encomendar, así como la circunstancia de no haber incurrido con anterioridad en incumplimientos, tanto de las obligaciones asumidas por cada sociedad para la gestión de la línea, como de las que le sean exigibles en virtud de lo dispuesto en esta Orden Foral o en la legislación vigente. 3. En el supuesto de que la sociedad de cazadores designada no acepte la encomienda, no tenga capacidad para la organización y sorteo de la línea, o si no existiera sociedad de cazadores en el término municipal, la Federación Territorial de Caza, respetando los principios anteriormente enunciados, podrá encomendar a alguna las sociedades de los términos municipales limítrofes la organización y sorteo de las líneas, o bien realizar directamente esta actividad. 4. En el desempeño de la actividad encomendada de organización y sorteo de las líneas y puestos, las sociedades designadas actuarán en todo momento bajo la dirección y control de la Federación Territorial de Caza, con sujeción plena a sus instrucciones, de forma que se garantice el disfrute ordenado de los puestos de caza. 5. Como medida de control y mejora del acceso a los sorteos y al ejercicio de la caza, la Federación de Caza de Gipuzkoa emitirá una tarjeta de sorteo, que dará acceso a los sorteos organizados por la Federación. Para conseguir dicha tarjeta el cazador deberá estar en posesión de toda la documentación, requerida para el ejercicio de la caza, la cual deberá necesariamente estar en vigor. 6. La entidad organizadora deberá velar por el cumplimiento de la presente orden foral y del resto de obligaciones previstas en la legislación vigente en materia de caza, debiendo comunicar al Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo cuantas irregularidades o infracciones observe. 7. Para dirigir y controlar el ejercicio de la actividad encomendada, la Federación Territorial de Caza podrá emanar instrucciones y recabar de las sociedades designadas la información Normativa vigente desde el 22/07/2013 al 1/08/2014 6

7 que estime oportuna. Del mismo modo, podrá inspeccionar directamente la actividad asignada y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de que las sociedades de cazadores incumplieran las directrices que les fueran transmitidas, denegarán las informaciones solicitadas, inobservaran los requerimientos formulados, o incumplieran cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente en materia de caza o en la presente orden foral, la Federación Territorial de Caza, previa audiencia a la sociedad encomendada por plazo de diez días, podrá dejar sin efecto la encomienda y realizar directamente la actividad de organización y sorteo de las líneas objeto de la misma, o encomendar dicha a actividad a otra sociedad. No obstante, en cualquier momento con anterioridad a la adopción del acuerdo que deje sin efecto la encomienda, la Federación Territorial de Caza podrá proceder a la suspensión de la misma de forma cautelar, de forma que quede sin efecto hasta la adopción del acuerdo definitivo al respecto. 8. Los actos de la Federación Territorial de Caza podrán ser recurridos ante el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco. 9. No se considerarán puestos autorizados aquellos puestos incluidos en el Registro en que no se efectúe su organización y sorteo durante el período de pase fijado en el Orden Anual de Vedas del Territorio y en la forma prevista en el presente artículo, de forma que quedará prohibida la práctica de la caza. Esta medida no será de aplicación en los cotos de caza autorizados. 10. La Federación de Caza de Gipuzkoa comunicará al Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo la fecha de finalización de los sorteos de las líneas, momento a partir del cual no será de aplicación lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente orden foral. Artículo 12. Construcción. La construcción de los puestos, que deberán ir numerados conforme a la numeración establecida en el Registro, se realizará por la entidad responsable de su organización, bajo la supervisión del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo en cuanto a aspectos técnicos y estéticos se refiere. Artículo 13. Cuotas. Con el fin de sufragar los gastos ocasionados por la construcción y/o reparación de los puestos y por la organización y sorteo de los mismos, las entidades organizadoras podrán fijar una cuota diaria y por puesto proporcionada a los gastos producidos. Normativa vigente desde el 22/07/2013 al 1/08/2014 7

8 A estos efectos, y antes del inicio de cada temporada, la Federación Territorial de Caza presentará para su aprobación una propuesta al Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, en la que se reflejarán las cuotas, horarios y demás circunstancias relativas al sorteo. Artículo 14. Periodicidad, lugar y forma de realizar el sorteo. Para poder participar en los sorteos, los cazadores tendrán que estar en posesión de la tarjeta de sorteos que a tal efecto expida la Federación Guipuzcoana de Caza de Gipuzkoa. Las personas que se encarguen de los sorteos denegarán la entrada al sorteo del cazador que no presente su tarjeta de sorteos. El cazador podrá asistir al sorteo personalmente o confiriendo delegación a otra persona, la cual deberá mostrar una acreditación emitida por la Federación Guipuzcoana de Caza. En cualquier caso, la persona asistente al sorteo, tanto si se trata de un cazador que acude en su nombre, como en el supuesto de acudir una persona que actúa por delegación de un cazador inasistente, solamente podrá presentar una única tarjeta habilitante para el sorteo. En el momento de la inscripción, se marcará en la tarjeta de sorteos el día para el que se esté efectuando el sorteo. Los sorteos se realizarán diariamente dentro de la temporada de pase y en los locales o lugares designados por la entidad organizadora. El sorteo deberá realizarse respetando la igualdad de oportunidades para todos los cazadores debidamente documentados. Artículo 15. Justificante del puesto. El cazador favorecido por el sorteo deberá ocupar su puesto, llevando el justificante que recibirá inmediatamente después de dicho sorteo, estando obligado a exhibirlo cuando así se le requiera por el personal habilitado oficialmente para el ejercicio de funciones de vigilancia. Este justificante le dará derecho a cazar durante toda la jornada señalada y a ser acompañado como máximo por un invitado que deberá disponer de la correspondiente tarjeta de sorteos. En el caso en que el puesto no sea ocupado por el cazador favorecido en el sorteo, dicho puesto podrá ser ocupado, a partir de las 10 h de la mañana, por cualquier otro cazador en posesión de la tarjeta de sorteo emitida por la Federación Guipuzcoana de Caza y a la que se refiere el artículo 14 de la presente Orden Foral. Normativa vigente desde el 22/07/2013 al 1/08/2014 8

9 En cualquier caso, en cada puesto, únicamente podrá permanecer en todo momento como máximo dos escopetas cargadas. En los cotos de caza el cazador deberá portar el correspondiente permiso, emitido por el titular del aprovechamiento cinegético del coto, que le autorice el ejercicio de la caza con la presencia de como máximo de tres escopetas cargadas por puesto, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Plan de Ordenación Cinegética. Artículo 16. Infracciones. Las infracciones contra la presente orden foral se sancionarán de conformidad con lo dispuesto la Ley 2/2011 de Caza de Euskadi. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y en particular la Orden Foral de 25 de octubre de 2007, por la que se regula la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales situados en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Disposición adicional. Líneas y Puestos de paso tradicional de Gipuzkoa inscritas. Las inscripciones de líneas y puestos practicadas en el registro regulado por Orden Foral de 2007 se mantendrán vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral. Disposición Final. Entrada en vigor. La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Normativa vigente desde el 22/07/2013 al 1/08/2014 9

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