DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO *** *** ***.- - -
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- María Victoria Sevilla Villalobos
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1 CAUSA PENAL NÚMERO: 84/2012 DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO *** *** *** En la ciudad de Huichapan, Estado de Hidalgo, siendo las 09:10 nueve horas con diez minutos del día 18 dieciocho de enero del 2013 dos mil trece; Ante la presencia del Licenciado JOSE ALFREDO TELLEZ RODRIGUEZ, Juez Penal de Primera Instancia de este Distrito Judicial, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos, Licenciado CESAR FILIBERTO GONZALEZ LAZCANO, que autentica y da fe, encontrándose presentes la Agente del Ministerio Público Adscrito, Licenciada FANY CALLEJAS ANGELES, el inculpado, *** *** ***, quien por sus datos generales manifestó: Llamarse como ha quedado escrito, ser originario y vecino de *** *** ***, municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo, con domicilio *** *** ***, ser de **años de edad, con fecha de nacimiento *** *** ***, estado civil divorciado, si sabe leer y escribir por haber cursado la instrucción *** *** ***, de nacionalidad mexicana, religión católica, de ocupación *** *** ***,con ingresos económicos variables, depende económicamente de el una persona, no toma bebidas embriagantes, no fuma tabaco comercial, *** conoce la marihuana, los enervantes y las drogas, pero que se encuentra detenido ante una Autoridad. En este momento se le pregunta al procesado si habla algún dialecto, a lo que contesto que no ninguno; a continuación se procede a preguntar al procesado si pertenece a algún grupo étnico, a lo que contesto que a ninguno. Acto seguido el Suscrito Juzgador le saber al inculpado el nombre del denunciante o querellante y la naturaleza y causa de la imputación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, leyendo o mostrándole, en su caso, las pruebas que existan en su contra; así como el derecho que tiene de gozar del beneficio de la libertad caucional, ya que el delito que se le imputa no esta previsto como delito grave en la ley Adjetiva en la materia y las condiciones como puede garantizarla; el derecho que tiene a una defensa adecuada, por si, su abogado o por persona de su confianza, así mismo se le hace saber que de
2 no hacer uso de este derecho, el Suscrito le nombrara al Defensor Publico, quien por estar remunerado por el Gobierno, no le devengara honorarios, y enterado dio: Que en este acto nombro mi Abogada para que me defienda a la LICENCIADA *** *** ***, y quien por encontrarse presente, se identifica con Cedula Profesional numero *** *** ***, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica, misma que se tiene a la vista en su original y se devuelve al interesado previa anexión de copia fotostática simple a autos. Y quien en uso de la voz manifiesta: Que en este momento acepto y protesto el cargo de Defensor Particular del señor *** *** ***, así como su leal desempeño, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en *** *** ***, Huichapan, Hidalgo. Siendo todo lo que tengo que manifestar. Así mismo en uso de la voz el procesado manifiesta: Que señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el mismo que señalo mi Defensora Particular. Siendo todo lo que tengo que manifestar. Así mismo se le hace saber al procesado el derecho que tiene, si lo solicita, de carearse en presencia del Juez con quienes disponga en su contra; el derecho que tiene de solicitar la prorroga del plazo constitucional hasta su duplicación siempre y cuando dicha prorroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el Suscrito Juzgador resuelva su situación jurídica; el derecho que tiene para declarar con absoluta libertad o para abstenerse de hacerlo. Acto continuo se le procede a preguntar al procesado en merito, que es su derecho declarar o no hacerlo ante esta Autoridad, ya que en ningún momento puede ser obligado para lo que haga, ya que la misma debe ser voluntariamente. A lo que CONTESTO: Que no es mi deseo declarar, siendo todo lo que deseo manifestar. En este momento se la hace saber al inculpado que es su derecho contesta o no hacerlo a las preguntas que le puedan formular el Agente del Ministerio Publico, su Defensor o esta Autoridad, o bien solamente contestarle a algún de estos sujetos procedimentales o a ninguno. Por lo que se le procede a preguntar al procesado si es su deseo o no a las preguntas que le puedan formular los tres sujetos procedimentales mencionados con anterioridad, a lo que contesto: Que no es mi deseo
3 contestar ninguna de las preguntas que me quieran hacer las tres personas mencionadas. Siendo todo lo que tengo que manifestar. Acto seguido en uso de la voz la Defensora Particular, manifiesta: Que en atención que en esta sala de audiencias se encuentra presente la querellante *** *** ***, por lo que solicito sea desahogada su ampliación de declaración, esto en términos del numeral 20 de la Constitución Federal, siendo todo lo que tengo que manifestar. En atención a lo manifestado por la Defensa; con fundamento en lo establecido por los artículos 2, 8, 12, 15, 148, 150, 152, 154, 155, 156, 402 y 403 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se ACUERDA: PRIMERO.- En atención que esta sala de audiencias se encuentra presentes la querellante *** *** ***, procédase a desahogar su ampliación de declaración en esta diligencia. SEGUNDO.- Notifíquese y cúmplase. El Secretario de Acuerdos hace constar que quedan notificadas las partes y coadyuvante de este proveído en forma personal. Por lo que acto seguido se procede A DESAHOGAR LA AMPLIACION DE DECLARACION A CARGO DE *** *** ***: Quien se identifica con credencial de elector con numero de folio *** *** ***, expedida por el Instituto Federal Electoral, la cual porta fotografía cuyos rasgos fisonómicos coinciden con quien la presenta, devolviendo el original, previo cotejo con la copia simple que se anexa a autos, y de quien se omiten sus datos generales por ya obrar en autos. Persona a quien se le hace saber lo establecido por el articulo 313 del Código Penal vigente en el Estado, y protestada para conducirse con verdad en todo lo que tenga que declarar ante esta Autoridad, por lo que una vez se le da lectura a sus declaraciones que rindió ante el Agente del Ministerio Publico y su escrito de querella, QUIEN POR AMPLIACION DE DECLARACION MANIFESTO: Que ratifico en todas y cada una de sus partes mis declaraciones que rendí ante el Ministerio Publico, así como mi escrito mismos que me han sido leídos, reconociendo como mía las firmas que aparecen al margen de mis declaraciones y la que aparece al calce de mi escrito en donde esta mi nombre, por haber sido puestas de mi puño y letra, además por se la que
4 utilizo en todos mis asuntos tanto públicos como privados, Y DESEO AGREGAR: Que me encuentro sabedora que una vez que otorgue el perdón no lo podre revocar o renunciar al mismo y que no podre denunciar por los mismos hechos, por lo que sabedora de esto LE OTORGO EL PERDON MAS AMPLIO QUE EN DERECHO PROCESA AL SEÑOR *** *** ***, así mismo me doy por pagada de la reparación de daños y perjuicios que se hayan ocasionado por motivo del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de mis menores hijas *** *** ***, *** *** *** y *** *** *** TODAS DE APELLIDOS *** *** ***, y por razón de esto reitero el perdón que ya mencione, siendo todo lo que tengo que manifestar. En uso de la voz conjuntamente las partes manifiestan: que no tenemos preguntas que hacerle a la compareciente, siendo todo lo que tenemos que manifestar. En uso de la voz el procesado *** *** ***, manifiesta: Que en atención que me ha sido otorgado el perdón por la madre de mis hijas, *** *** ***, es este momento lo acepto en todas sus partes, siendo todo lo que tengo que manifestar. En atención a lo manifestado por la Representante Legal de las menores ofendidas y por el procesado de cuenta, y: C O N S I D E R A N D O I.- El articulo 114 del Código Penal en vigor, dispone entre otras cosas que: El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto a los delitos que solamente pueden perseguirse por querella si el inculpado no se opone a su otorgamiento.... II.- Toda vez que el delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, previsto por el articulo 230 del Código Penal en vigor, se persigue por querella necesaria del ofendido o de su legitimo representante; sin embargo en este caso obra el perdón legal otorgado por la representante legal de las menores ofendidas *** *** ***, *** *** *** y *** *** *** TODAS DE APELLIDO *** *** ***, que es la querellante *** *** ***, ya que es madre de estas pasivos como se desprende de sus actas de nacimiento, a favor de *** *** ***, quien enterado de ello acepto dicho perdón; luego entonces de conformidad con los artículos 109, fracción
5 IV y114 del Código Sustantivo de la materia, resulta procedente sobreseer el ilícito de referencia, toda vez que el perdón aludido extingue la petición punitiva por tratarse, como ya se dijo de un delito perseguible por querella, debido por ende ordenar la inmediata y absoluta libertad del inculpado de referencia. En merito de lo expuesto y con apoyo en los artículos 12, 62, fracción III, 70, 95, 279, fracción II, 280, 416 y 417 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, es de resolver y se: R E S U E L V E PRIMERO.- Por las razones expuestas en el considerando II de este fallo, se decreta la LIBERTAD ABSOLUTA de *** *** ***, por SOBRESEIMIENTO del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de *** *** ***, *** *** *** y *** *** *** TODAS DE APPELLIDO *** *** ***, derivado del perdón legal otorgado a su favor, por la representante legal de estas menores ofendidas. SEGUNDO.- Infórmese de lo anterior, al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad. TERCERO.- Hágase las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado. CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. El Secretario de Acuerdos hace constar que quedan notificadas las partes y la coadyuvante del Ministerio Publico en forma personal de este proveído. No habiendo quien mas haga uso de la voz, se da por terminada la presente diligencia firmando al margen los que en ella intervinieron, quisieron y supieron hacerlo, previa lectura y ratificación de lo expuesto. DOY FE.
6 CAUSA PENAL: 84/2012 AUTO DE EJECUTORIA En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 24 veinticuatro de enero del 2013 dos mil trece. Visto el estado procesal que guarda la presente causa penal, desprendiéndose de la misma que ha trascurrido el termino legal de tres días concedido a las partes y Coadyuvancia para recurrir el AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PERDON LEGAL, de fecha 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece, dictado por estar Autoridad, en caso de inconformidad sin que haya interpuesto recurso alguno en contra del mismo, ya que dicha resolución se les notifico a los sujetos procedimentales mencionados en la misma fecha, y que desde la fecha mencionada hasta la que se actúa, no existe registro ninguno escrito en el libro de promociones donde los sujetos procedimentales y la coadyuvante se hayan inconformado en contra del auto de sobreseimiento en mención; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 8, 12, 52, 53, 62 fracción III, 279, 280, 326, 334, 335, 336, 441 fracción I, 442 y 443 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado; fracción IV, 53 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; se: R E S U E L V E PRIMERO.- Con esta fecha SE DECRETA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PERDÓN LEGAL de fecha 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece, para todos sus efectos legales correspondientes. SEGUNDO.- en atención que no existe ordenes de aprehensión o reaprehensión o comparecencia pendientes por cumplimentarse; que no se realizo pronunciamiento alguno respecto de bienes muebles o inmuebles, por no existir; que se han realizado anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno; que los folios, sellos, caratulas y contra caratulas se encuentran en buen estado, con los datos correctos y completos; que no existen valores pendientes por devolver o de hacerse efectivos y que no existen pólizas de fianza o cauciones que sigan siendo necesarias para su devolución o destrucción y que no se suspendieron los derechos políticos del procesado *** *** ***, Motivo por el cual se ordena sea remitida la presente causa penal en original y duplicado al Archivo General del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO.
7 TERCERO.- Se hace saber a las partes y Coadyuvancia, así como en su caso al Asesor Jurídico, que cualquier trámite o solicitud de copia simple o certificada deberán ser solicitadas en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado. CUARTO.- Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado. QUINTO.- Notifíquese y Cúmplase. Así lo acordó y firma el LICENCIADO JOSE ALFREDO TELLEZ RODRIGUEZ, Juez Penal de Primera Instancia de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos, LICENCIADO CESAR FILIBERTO GONZALEZ LAZCANO, que autentica y da fe. DOY FE. En términos previstos en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. AUTORIZÓ: Licenciado José Alfredo Téllez Rodríguez. 07 de febrero, 2013.
R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
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