(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 5/10/de 2005)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 5/10/de 2005)"

Transcripción

1 (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 5/10/de 2005) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ Artículo I. Naturaleza La Delegación de Estudiantes o Consejo de Estudiantes de la UMH es el órgano colegiado específico que ostenta la representación de todos sus estudiantes comprendidos en los epígrafes i) y j) del artículo 9 de los Estatutos, y defiende sus derechos e intereses tanto individuales como colectivos ante las autoridades académicas competentes, potenciando sus intereses culturales, de estudio, lúdicos y deportivos. Artículo II. Principios rectores Los principios rectores de la Delegación de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche: (a) La independencia de actuación en el desempeño de sus funciones. (b) El fortalecimiento y la coordinación de la Delegación de Estudiantes. (c) El fomento de las relaciones entre los estudiantes universitarios. (d) La mejora de la calidad de enseñanza y de la investigación. (e)la mejora de los medios con que se imparte la enseñanza. (f) La colaboración en la consecución de un marco jurídico para conseguir una Universidad con el más alto nivel docente, discente e investigador. (g) La colaboración con los Servicios de la Universidad para que sea eficaz y abarque una amplia gama de prestaciones. (h) La promoción de la actividad cultural, deportiva, artística y recreativa. (i) La promoción de la participación de los estudiantes en sus órganos de representación. (j) El fomento de la implantación de otras enseñanzas que complementen la formación del estudiante. (k) La promoción e impulso de aquellas acciones conducentes al fomento de la colaboración privada y pública en la financiación de la Universidad.

2 Artículo III. Competencias. Son competencias de la Delegación General de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche: (a) Atender y prestar servicio a todos los estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche o vinculados a ella en virtud de intercambios nacionales o supranacionales, sin perjuicio de los organismos competentes en cada caso. (b) Exponer ante los diferentes órganos universitarios las propuestas, peticiones y quejas de los estudiantes. (c) Velar por el cumplimiento efectivo de toda la normativa universitaria que afecte a los estudiantes, tomando las iniciativas pertinentes ante los órganos competentes. (d) Gestionar de modo autónomo los recursos asignados para la consecución de sus fines. (e) Coordinar las diferentes actividades de los órganos de representación. (f) Colaborar con los Servicios de Información y Asesoramiento para los estudiantes. (g) Fomentar la realización de actividades culturales y deportivas. (h) Cualesquiera otras que le confiera el presente Reglamento, el Estatuto de la Universidad o la normativa aplicable. Artículo IV. Régimen jurídico El régimen interno de la Delegación de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche se regirá por el presente reglamento y por las disposiciones legales o estatutarias de preceptiva aplicación. TÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES Artículo V. Estructura y composición La estructura de los Representantes de los Estudiantes se compone de los siguientes órganos de gobierno y representación: 1. Órganos Colegiados: El Pleno de la Delegación de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

3 Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes. Los Plenos de las Delegaciones de Estudiantes de los Centros. Comisiones. 2. Órganos Unipersonales: Delegado y subdelegado de Grupo. Delegado y Subdelegado de Titulación. Delegado de Estudiantes de Centro. Vicedelegado de Estudiantes de Centro. Secretario de Estudiantes de Centro. Delegado y subdelegado de Programa de Postgrado Oficial. Delegado General de Estudiantes. Administrador General de Estudiantes. Secretario General de Estudiantes. Vicedelegados Generales de Estudiantes. Capítulo I. De los Órganos Colegiados. Sección primera. Del Pleno de la Delegación. Artículo VI. Naturaleza La Delegación de Estudiantes, constituida en Pleno, es el órgano de representación extraordinario de los Representantes de los Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Artículo VII. Composición Son miembros del Pleno de la Delegación de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche: a) Un delegado y un subdelegado, de cada uno de los grupos de clase teórica, de estudios oficiales de grado de la UMH, que serán elegidos de entre y por los estudiantes que lo componen, resultando electo como delegado de grupo el que más votos obtenga y como subdelegado el siguiente. b) Un delegado y un subdelegado, de cada programa de postgrado oficial, que serán elegidos de entre y por los estudiantes que lo componen, resultando electo como delegado del programa el que más votos obtenga y

4 como subdelegado el siguiente. c) Los representantes de los estudiantes en el Consejo de Gobierno. d) Los Delegados de Centro. e) Delegado General de Estudiantes. Artículo VIII. Competencias. Son competencias del Pleno de la Delegación de Estudiantes: 1. Elegir y revocar al Delegado General de Estudiantes la Universidad Miguel Hernández de Elche. 2. Aprobar una Memoria de Gestión, que se realizará por el Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes cada año académico. 3. Cualesquiera otras que le confiera el presente Reglamento, la normativa aplicable o las que asuma por delegación. Artículo IX. Funcionamiento. 1. El Pleno de la Delegación de Estudiantes será convocado por el Delegado General de Estudiantes. 2. El Pleno de la Delegación de Estudiantes quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, una cuarta parte de sus miembros. 3. El Pleno de la Delegación de Estudiantes adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en que este Reglamento prevea otra mayoría diferente. 4. Las sesiones del Pleno serán moderadas por el Delegado General de Estudiantes. Sección Segunda. Del Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes. Artículo X. Naturaleza. 1. El Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes es el órgano colegiado permanente de dirección, representación y coordinación de las actividades de la Delegación de Estudiantes, al que corresponde definir las líneas generales de coordinación entre los Centros y de actuación de la Delegación de Estudiantes.

5 Artículo XI. Composición. El Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes se compone de: (a) Delegado General de Estudiantes (b) Vicedelegados Generales de Estudiantes. (c) Secretario General de Estudiantes. (d) Administrador General de Estudiantes. (e) Los Delegados de Estudiantes de Centro. (f) Los representantes de los estudiantes en el Consejo de Gobierno. Artículo XII. Competencias Son Competencias del Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes: 1. Debatir sobre las materias que se estimen oportunas, especialmente sobre aquellas cuyo ámbito de aplicación sea la Universidad y actuar en consecuencia. 2. Ejercer la representación de los estudiantes de la Universidad ante instancias de la misma o del exterior. 3. Fijar las directrices generales de actuación de la Delegación Estudiantes. 4. Determinar la separación del presupuesto entre sus Centros, si se estimase oportuno, en cuyo caso deberá reservarse una parte del mismo para actividades que excedan el ámbito representativo del Centro. 5. Nombrar las comisiones de la Delegación de Estudiantes. 6. Modificar total o parcialmente el presente reglamento según lo dispuesto en el título de Reforma del Reglamento. 7. Cualesquiera otras que le confiera el presente Reglamento, la normativa aplicable o las que asuma por delegación. Artículo XIII. Funcionamiento. 1. El Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes será convocado, al menos, dos veces por cuatrimestre lectivo. Asimismo, podrá ser convocado a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando la situación lo requiera.

6 2. El Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes quedará válidamente constituido cuando concurra al menos, la mitad de sus miembros, sin perjuicio del establecimiento de un quórum diferente para los asuntos que el Consejo determine. 3. El Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta, salvo en los casos en que este Reglamento prevea otra mayoría diferente. 4. Las sesiones del Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes serán moderadas por el Delegado General de Estudiantes. Sección Tercera. De las Delegaciones de Estudiantes de los Centros Artículo XIV. Naturaleza La Delegación de Estudiantes de los Centros es el órgano colegiado encargado de la representación de los estudiantes en cada Centro Docente, al que corresponde definir las líneas generales de actuación y gestión de la Delegación de Estudiantes en el ámbito del Centro. Artículo XV. Composición Son miembros de la Delegación de Estudiantes de Centro: a. Los Delegados de Grupo y subdelegados de Grupo adscritos al Centro. b. Los Delegados de Titulación y subdelegados de Titulación adscritos al Centro. c. El Delegado de Estudiantes de Centro. d. El Vicedelegado de Estudiantes de Centro. e. El Secretario de Estudiantes de Centro. Artículo XVI. Competencias. Son competencias de la Delegación de Estudiantes de Centro: 1. Elegir y revocar al Delegado de Estudiantes de Centro. 2. Debatir sobre las materias que se estimen oportunas, especialmente sobre aquellas cuyo ámbito de aplicación sea el Centro y actuar en consecuencia.

7 3. Ser informada periódicamente de las actuaciones del Delegado de Centro. 4. Aprobar las directrices generales de actuación de la Delegación en el ámbito del Centro. 5. Aprobar las directrices generales del presupuesto de la Delegación asignado al Centro. 6. Ser informada de la memoria de actividades del ejercicio. 7. Dar la publicidad oportuna a sus actuaciones, apoyada por el Secretario de Centro. 8. Cualesquiera otras que le confiera el presente Reglamento, la normativa aplicable o las que asuma por delegación. Artículo XVII. Funcionamiento. Cada Delegación de Estudiantes de Centro podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno propio, a propuesta del Delegado de Estudiantes de Centro. Para su aprobación se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros. Una vez aprobado, el Delegado de Estudiantes Centro enviará una copia del reglamento, junto con el acta de la sesión en la que se aprobó, al Secretario General de Estudiantes. El Reglamento de Régimen Interno, para que entre en vigor, deberá ser ratificado en la primera sesión del Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes que se celebre desde su comunicación. El Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes para su ratificación valorará su adecuación y no contradicción con el presente reglamento u otros de la Universidad. Sección Cuarta. De las Comisiones Artículo XVIII. Naturaleza. Para su mejor funcionamiento el Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes podrá crear las Comisiones que estime necesarias para el estudio, asesoramiento y elaboración de propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y funciones. Artículo XIX. Composición. Las comisiones se componen de miembros de la Delegación de Estudiantes y de otros estudiantes, en calidad de colaboradores, elegidos por el Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes.

8 Artículo XX. Funcionamiento. 1. Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros. 2. Las Comisiones, a través del Delegado General de Estudiantes de la Universidad, podrán recabar y solicitar: a. La información y documentación que se precise. b. La opinión de los miembros de la comunidad universitaria que estime necesarios según el asunto en trámite. c. El apoyo material y personal necesario para el desempeño eficaz de su cometido. 3. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de un mes, excepto cuando se disponga otro plazo en la creación de la comisión o así lo estime el Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes. Las comisiones elevarán al Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes primero los asuntos y luego las resoluciones adoptadas en su seno. Capítulo II. De los Órganos Unipersonales. Sección primera. Del Delegado y subdelegado de Grupo. Artículo XXI. Los Delegados de Grupo: Naturaleza y funciones Los Delegados de Grupo son los máximos representantes de los estudiantes de cada grupo de clase teórica. Los Delegados de Grupo serán elegidos tal y como establece el Reglamento de Elecciones de Representantes de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Serán funciones de los Delegados de Grupo: 1. Informar a sus compañeros y representar la voluntad de los mismos. 2. Participar activamente en los órganos representativos de la Delegación de Estudiantes. 3. Acudir a las reuniones convocadas por los órganos internos que afecten a su cargo. 4. Cumplir las funciones a las que se haya comprometido con la Delegación. 5. Respetar y hacer buen uso de los medios de la Delegación.

9 6. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente, por la Universidad y por su propio Reglamento o que le fueran precisas para el desarrollo de sus funciones. Artículo XXII. Los Subdelegados de Grupo: Naturaleza y funciones. Los Subdelegados de Grupo serán elegidos tal y como marca el Reglamento de Elecciones de Representantes de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El Subdelegado de Grupo deberá apoyar en las tareas descritas al Delegado de Grupo, participando activamente en los órganos de la Delegación. Los vocales auxiliarán al Delegado y Subdelegado en sus funciones. En particular, asumirán las funciones de representación de la clase en el supuesto que el Delegado y el Subdelegado no pudiesen hacerlo por motivos de participación en los órganos de la Delegación. Sección segunda. Del Delegado y Subdelegado de Titulación. Artículo XXIII. Los Delegados de Titulación: Naturaleza y funciones. Los Delegados de Titulación son los máximos representantes de los estudiantes de cada titulación oficial de la UMH. Los Delegados de Titulación serán elegidos tal y como establece el Reglamento de Elecciones de Representantes de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Serán funciones de los Delegados de Titulación: 1. Representar a todos los alumnos de su Titulación. 2. Informar a sus Delegados de todos los asuntos que afecten a su Titulación. 3. Apoyar y coordinar a todos los Delegados de Grupo de su Titulación. 4. Servir de nexo entre alumnado-profesorado a través del Vicedecano o Subdirector correspondiente. 5. Colaborar en los proyectos y actividades que se desarrollen en la Delegación de Estudiantes. 6. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente, por la Universidad y por su propio Reglamento o que le fueran precisas para el desarrollo de sus funciones.

10 Artículo XXIV. Los Subdelegados de Titulación: Naturaleza y funciones. Los Subdelegados de Titulación serán elegidos tal y como establece el Reglamento de Elecciones de Representantes de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Serán funciones de los Subdelegados de Titulación: 1. Realizar conjuntamente con el Delegado de Titulación las funciones antes descritas. 2. Sustituirle cuando éste no esté presente o cuando el Delegado de Titulación delegue en él de forma expresa. 3. Ejercer las funciones de secretario dentro de su Titulación. 4. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente, por la Universidad y por su propio Reglamento o que le fueran precisas para el desarrollo de sus funciones. Sección Tercera. Del Delegado de Estudiantes de Centro. Artículo XXV. Los Delegados de Centro: Naturaleza y funciones Los Delegados de Estudiantes de Centro son los máximos representantes de los estudiantes de cada Centro. Los Delegados de Estudiantes de Centro serán elegidos tal y como establece el Reglamento de Elecciones de Representantes de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Serán funciones de los Delegados de Estudiantes de Centro: 1. Formar parte, como miembros natos y con la categoría de Juntal, en la Junta de Centro correspondiente. 2. Formar parte de la Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela. 3. Ostentar la representación de la Delegación de Estudiantes del Centro correspondiente. 4. Garantizar el cumplimiento de los fines de la Delegación de Estudiantes del Centro e impulsar todas las actividades de la misma. 5. Actuar como Presidente en las sesiones de la Delegación de Estudiantes de Centro. 6. Servir de nexo entre alumnado-profesorado a través del Decano o Director correspondiente. 7. Proponer el nombramiento o cese del Vicedelegado de Estudiantes de Centro y del Secretario de Estudiantes de Centro, de entre los representantes de la Delegación de Estudiantes de Centro, mediante

11 escrito al Vicerrector de Estudiantes. 8. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente, por la Universidad y por su propio Reglamento o que le fueran precisas para el desarrollo de sus funciones. Sección Cuarta. Del Vicedelegado de Estudiantes de Centro. Artículo XXVI. Los Vicedelegados de Estudiantes de Centro: Naturaleza y funciones. El Vicedelegado de Estudiantes de Centro será propuesto por el Delegado de Estudiantes de Centro, de entre los representantes de la Delegación de Estudiantes de Centro, mediante escrito al Vicerrector de Estudiantes. Serán funciones de los Vicedelegados de Estudiantes de Centro: 1. Sustituir al Delegado de Estudiantes de Centro en cualquiera de sus funciones en caso de dimisión o por delegación de éste. 2. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente, por la Universidad y por su propio Reglamento o que le fueran precisas para el desarrollo de sus funciones. Sección quinta. Del Secretario de Estudiantes de Centro. Artículo XXVII. El Secretario de Estudiantes de Centro: Naturaleza y funciones El Secretario de Estudiantes de Centro será propuesto por el Delegado de Estudiantes de Centro, de entre los representantes de la Delegación de Estudiantes de Centro, mediante escrito al Vicerrector de Estudiantes. Serán funciones del Secretario de Estudiantes de Centro: 1. Actuar como Secretario en las sesiones de la Delegación de Estudiantes de Centro. 2. Ejercer la jefatura directa y organización de los servicios administrativos internos de la Delegación de Estudiantes de Centro, sin perjuicio de la superior autoridad. 3. Llevar un registro de la Delegación de Estudiantes de Centro. 4. Distribuir, entre los Representantes de Estudiantes del Centro, los documentos e información necesarios para el ejercicio de sus funciones. 5. Cualquier otra función que sea encomendada por la Delegación de Estudiantes de Centro para la buena marcha de los asuntos de la misma.

12 Sección sexta. Del Delegado y subdelegado de Programa de Postgrado Oficial. Artículo XXVIII. Los Delegados de Programa de Postgrado Oficial: Naturaleza y funciones. Los Delegados de Programa de Postgrado Oficial son los máximos representantes de los estudiantes de cada Programa de Postgrado Oficial. Los Delegados de Programa de Postgrado Oficial serán elegidos tal y como establece el Reglamento de Elecciones de Representantes de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Serán funciones de los Delegados de Programa de Postgrado Oficial: 1. Informar a sus compañeros y representar la voluntad de los mismos. 2. Participar activamente en los órganos representativos de la Delegación de Estudiantes. 3. Acudir a las reuniones convocadas por los órganos internos que afecten a su cargo. 4. Cumplir las funciones a las que se haya comprometido con la Delegación. 5. Respetar y hacer buen uso de los medios de la Delegación. 6. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente, por la Universidad y por su propio Reglamento o que le fueran precisas para el desarrollo de sus funciones. Artículo XXIX Los Subdelegados de Programa de Postgrado Oficial: Naturaleza y funciones. Los Subdelegados de Programa de Postgrado Oficial serán elegidos tal y como establece el Reglamento de Elecciones de Representantes de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El Subdelegado de Programa de Postgrado Oficial deberá apoyar en las tareas descritas al Delegado de Programa de Postgrado Oficial, participando activamente en los órganos de la Delegación. Sección séptima. Del Delegado General de Estudiantes Artículo XXX Del Delegado General de Estudiantes: Naturaleza y funciones. El Delegado General de Estudiantes es, en el ámbito de sus competencias, el máximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia, a través de

13 la presidencia que ostenta de la Delegación de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Estará asistido por el Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes y es obligación suya el informar fielmente de todas sus actuaciones cuando actúe como representante de todos los estudiantes. Son Funciones del Delegado General de Estudiantes: 1. Ostentar la representación de la Delegación de Estudiantes. 2. Garantizar el cumplimiento de los fines de la Delegación de Estudiantes de la UMH, e impulsar todas las actividades de la misma. 3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Delegación de Estudiantes de la UMH. 4. Actuar como Presidente en el pleno de la Delegación de Estudiantes. 5. Proponer el nombramiento de los Vicedelegados Generales de Estudiantes, del Secretario General de Estudiantes y del Administrador General de Estudiantes. Dichas propuestas se realizarán mediante escrito dirigido al Vicerrector de Estudiantes, asumiendo sus funciones desde el momento en que reciba su nombramiento firmado por el Rector. 6. Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo y cualesquiera otras que le atribuya el presente reglamento. Sección octava. De los Vicedelegados Generales de Estudiantes. Artículo XXXI. Los Vicedelegados Generales de Estudiantes: Naturaleza y funciones. Los Vicedelegados Generales de Estudiantes serán propuestos por el Delegado General de Estudiantes, de entre los representantes de la Delegación de Estudiantes, mediante escrito al Vicerrector de Estudiantes. En el caso de más de un nombramiento, el Delegado General de Estudiantes designará quién lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o moción. Serán funciones de los Vicedelegados Generales de Estudiantes: 1. Sustituir al Delegado General de Estudiantes en cualquiera de sus funciones por delegación de éste. 2. Asumir las funciones del Delegado General de Estudiantes de la Universidad, de manera transitoria, en caso de moción de censura, dimisión de éste o delegación expresa, hasta nueva elección, siendo responsable el Vicedelegado General de Estudiantes con designación

14 expresa. 3. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente, por la Universidad y por su propio Reglamento o que le fueran precisas para el desarrollo de sus funciones. Sección Novena. Del Secretario General de Estudiantes. Artículo XXXII. El Secretario General de Estudiantes: Naturaleza y funciones. El Secretario General de Estudiantes de la Universidad es el fedatario de la Delegación de Estudiantes y será propuesto por el Delegado General de Estudiantes, de entre los representantes de la Delegación de Estudiantes, mediante escrito al Vicerrector de Estudiantes. Son funciones del Secretario General de Estudiantes: 1. Actuar como Secretario en las sesiones del Pleno de la Delegación de Estudiantes. 2. Ejercer la jefatura directa y organización de los servicios administrativos internos de la Delegación de Estudiantes, sin perjuicio de la superior autoridad del Delegado General de Estudiantes. 3. Llevar un registro de la Delegación de Estudiantes. 4. Distribuir entre los Representantes de Estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche los documentos e información necesarios para el ejercicio de sus funciones. 5. Cualquier otra función que sea encomendado por el Delegado General de Estudiantes para la buena marcha de los asuntos de la misma. Sección Décima. Del Administrador General de Estudiantes. Artículo XXXIII. El Administrador General de Estudiantes: Naturaleza y funciones. El Administrador General de Estudiantes de la Universidad es el encargado de la gestión de los recursos asignados a la Delegación de Estudiantes y será propuesto por el Delegado General de Estudiantes, de entre los representantes de la Delegación de Estudiantes, mediante escrito al Vicerrector de Estudiantes.

15 Son funciones del Administrador General de Estudiantes: 1. Establecer el control del los acuerdos de separación del presupuesto por Centros y de las partidas de disposición común. 2. Llevar la Contabilidad de la Delegación de Estudiantes y de las Delegaciones de Centro. 3. Establecer las relaciones con el Vicerrectorado de Estudiantes para coordinar la gestión económica del presupuesto anual asignado. 4. Realizar una memoria de ejecución presupuestaria, que deberá ser presentada al Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes antes del inicio del nuevo ejercicio. Sección Undécima. De la Delegación General de Estudiantes. Artículo XXXIV. La delegación General de Estudiantes. El Delegado General de Estudiantes, los Vicedelegados Generales de Estudiantes, El Secretario General de Estudiantes y el Administrador General de Estudiantes como grupo de representantes se denominará Delegación General de Estudiantes. TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE. Capítulo I. Sesiones Artículo XXXV. Del Presidente. A la figura del Presidente le corresponde: 1. Ostentar la representación del órgano. 2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación. 3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. 4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

16 5. Asegurar el cumplimiento del presente Reglamento así como otros que le sean de aplicación. 6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. 7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. Artículo XXXVI. Del Secretario. A la figura de Secretario le corresponde: 1. Asistir a las sesiones con voz pero sin voto, excepto si el Secretario ostenta algún cargo dentro del órgano, en este caso asistirá con voz y voto. 2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. 3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. 4. Preparar el despacho de su sede, redactar y autorizar las actas de las sesiones. 5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. 6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, será sustituido por el miembro de menor edad de la sesión, que será siempre distinto al Presidente. Artículo XXXVII. De los vocales de la sesión. Serán considerados vocales en las sesiones de un órgano, todos los representantes miembros de ese órgano, que no ostenten los cargos de Presidente o Secretario. Les corresponde a los vocales: 1. Recibir, en el tiempo estipulado, las convocatorias conteniendo el orden del día de las sesiones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día a disposición, en igual plazo. 2. Participar en los debates de las sesiones. 3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

17 4. Formular ruegos y preguntas. 5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. 6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. En el caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por aquellos que el presente reglamento autorice, si los hubiera. Artículo XXXVIII. Sesiones Ordinarias. El Pleno de la Delegación de Estudiantes se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. El Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces por cuatrimestre lectivo. Artículo XXXIX. Sesiones extraordinarias. El Presidente, a la vista de las circunstancias concurrentes podrá convocar cuantas sesiones extraordinarias considere oportunas. Los vocales de cualquiera de los órganos de la Delegación de Estudiantes, podrán solicitar por escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una sesión extraordinaria de dicho órgano, siempre que lo solicite al menos el veinticinco por ciento de los mismos, salvo en los casos que este reglamento especifique lo contrario. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos del mismo. En éste caso, el Presidente deberá convocar la sesión en el plazo máximo de una semana. Artículo XL. Constitución. Para la válida constitución de la sesión en la primera convocatoria será necesaria la presencia del Presidente o quien le sustituya y mayoría absoluta de sus miembros. Para la constitución en segunda convocatoria será suficiente la presencia de la tercera parte de sus miembros, incluido el Presidente o quien lo sustituya. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir treinta minutos. Artículo XLI. Lugar de celebración. Las sesiones se celebrarán en las sedes de la Delegación de Estudiantes o en cualquier otro lugar que previamente se determine. Artículo XLII. Carácter reservado. Todas las deliberaciones realizadas en la sesión tendrán carácter reservado, quedando a criterio del Presidente, en su caso, la publicidad total o

18 parcial de las mismas y siempre con la autorización expresa de quienes hubiesen participado activamente en las mismas. Capítulo II. De las Convocatorias Artículo XLIII. Convocatoria y Notificación. El Presidente convocará las sesiones ordinarias, con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la celebración de la sesión. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. El Secretario enviará la convocatoria por escrito a cada uno de los miembros, salvo que exista un acuerdo previo del órgano sobre el medio a través del cual se realizará la misma. En la convocatoria se habrá de indicar el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de celebración de la misma. Artículo XLIV. Orden del día. El orden del día lo fijará el Presidente, debiendo tener en cuenta para ello las peticiones de los demás miembros, formuladas con la debida antelación. En todo caso, el Presidente incluirá obligatoriamente en el orden del día los puntos que hayan sido presentados por escrito por un mínimo del veinticinco por ciento de los miembros. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los mismos. Artículo XLV. Documentación. Adjunta a la convocatoria, se remitirá a los miembros la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día. Obligatoriamente, si ha de aprobarse en la sesión, se enviará el borrador del acta de la sesión anterior. Cuando las circunstancias aconsejen la no remisión de cierta documentación, el Secretario advertirá a los vocales de su existencia y el lugar donde pueden consultarla. Capítulo III. De las Votaciones y Acuerdos. Artículo XLVI. Voto Unipersonal. Cada representante, independientemente de los cargos que ostente, sólo podrá emitir un voto.

19 Artículo XLVII. Adopción de acuerdos y mayorías. Los acuerdos de los órganos de la Delegación de Estudiantes de la UMH se adoptarán, como regla general, por mayoría simple. Artículo XLVIII. Delegación de voto y voto anticipado. En ningún caso se admitirá la delegación de voto en las sesiones de la Delegación de Estudiantes. Se admitirá voto anticipado en aquellas cuestiones en la que la redacción del orden del día así lo permita. Se deberá enviar al Secretario un escrito con el nombre completo, cargo, firma, fotocopia del DNI, y el voto, que deberá expresar claramente el punto al que se refiere y su sentido. Para ser considerado válido el voto deberá estar en posesión del Secretario antes del comienzo de la sesión. Artículo XLIX. Votaciones. La votación se hará de alguna de las siguientes maneras: 1. A mano alzada. 2. Nominalmente, a cuyo fin el Secretario irá designando a los miembros para que expresen su voto. 3. Mediante papeleta secreta. Procederá esta modalidad cuando el voto se refiera a una determinada persona. También procederá en el caso de ser solicitada por al menos un miembro. En caso de empate se resolverá mediante el voto de calidad del Presidente. Capítulo IV. De las Actas. Artículo L. Acta de la sesión. Del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias levantará acta el Secretario, quien la firmará con el visto bueno del Presidente y su texto se someterá a aprobación en la primera sesión ordinaria siguiente, salvo mejor acuerdo de los miembros que siempre deberá acortar el plazo de aprobación. Artículo LI. Contenido. Las actas de las sesiones deberán contener: 1. Lugar de reunión. 2. Fecha y número de la sesión. 3. Hora en que comienza la sesión. 4. Nombre y apellidos y cargo del Presidente, los miembros asistentes y los miembros ausentes que hubieran excusado. 5. Nombre y apellidos del Secretario. 6. Orden del día de la convocatoria.

20 7. Asuntos que se examinen y acuerdos que sobre los mismos recaigan. 8. Votaciones que se verifiquen y lista de los votantes en las votaciones nominales en la que se recoja el sentido en que cada miembro emite su voto. 9. Manifestación de los miembros en aquellos casos en que así se solicite. 10. Hora en que el Presidente levanta la sesión. Artículo LII. Reclamaciones. En caso de reclamaciones, estás se incluirán en el orden del día de la sesión siguiente debiéndose hacer por escrito. Los miembros que deseen que conste en el acta el contenido literal de sus intervenciones o propuestas deberán manifestarlo verbalmente, entregando al Secretario por escrito la redacción correspondiente en el acto o plazo que señale el Presidente. Artículo LIII. Voto en contra. Los miembros presentes en una votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente. A tal efecto, deberán entregar por escrito, en el término de cuarenta y ocho horas desde la finalización de la sesión, los términos de su voto en contrario. TÍTULO III. DE LOS PRESUPUESTOS DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES Artículo LIV. Régimen económico de la Delegación de Estudiantes. 1. La Universidad Miguel Hernández de Elche asignará los medios económicos y materiales para un adecuado funcionamiento de los órganos de la Delegación de Estudiantes. En el presupuesto de la Universidad Miguel Hernández de Elche se contemplará una partida específica para la financiación de la Delegación de Estudiantes. 2. El Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes aprobará, para cada curso académico, una programación económica de sus actividades. 3. Al cierre del ejercicio económico de cada año, el Administrador General presentará para su aprobación por el Consejo de Dirección de la Delegación la memoria económica correspondiente.

21 Artículo LV. Distribución del presupuesto asignado a la delegación de Estudiantes. El presupuesto anual asignado a la Delegación de Estudiantes se dividirá en tres tercios: Un tercio del presupuesto se asignará a Delegación General de Estudiantes. Un tercio se dividirá entre el número de Centros, y se asignarán al Presupuesto de cada Centro. Un tercio se dividirá entre el número de titulaciones. Cada división se asignará al Presupuesto del Centro al que pertenezca cada titulación. Artículo LVI. Autorización de gastos. Los gastos asignados en el Presupuesto a la Delegación General de Estudiantes deberán ser autorizados, por escrito, con firma y sello, por el Delegado General de Estudiantes. Los gastos asignados al Presupuesto de cada Centro deberán ser autorizados, por escrito, con firma y sello, por el Delegado de Centro correspondiente. Artículo LVII. Otras Fuentes de Financiación. La Delegación de Estudiantes podrá obtener otros recursos mediante actividades organizadas por ella misma, previa autorización del Vicerrectorado de Estudiantes, que habilitará los mecanismos pertinentes para facilitar la autonomía de la Delegación de Estudiantes en la gestión de los recursos obtenidos. TÍTULO IV. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo LVIII. Iniciativa. La iniciativa para la reforma total o parcial del presente Reglamento podrá ser promovida por la mitad del Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes. Artículo LIX. Tramitación. 1. Los debates deberán comenzar por el debate y aprobación, en su caso, de las enmiendas a la totalidad que deberán venir acompañadas del texto alternativo que se propone. Una vez examinadas las enmiendas a la totalidad, se procederán al examen de las enmiendas parciales de supresión, modificación o incorporación de un texto alternativo.

22 2. Previamente a la votación de una enmienda al proyecto, ya sea total o parcial, habrá un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la enmienda. Artículo LX. Aprobación. Finalizado el debate, se procederá a una votación final sobre el conjunto del Proyecto de reforma cuya aprobación requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes. Una vez aprobado, el proyecto se remitirá al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Las actuaciones de todos los órganos colegiados que no estén previstas en el presente reglamento, se regularán a través de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. La interpretación de este reglamento corresponde al Consejo de Dirección de la Delegación de Estudiantes. DISPOSICIÓN FINAL Única. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PREÁMBULO Dentro de las competencias estatutarias de la Universidad de Málaga y como eje de actuación de su Plan Estratégico, se encuentra la promoción de la cultura

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS 1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Residencia Lucas Olazábal Universidad Politécnica de Madrid Cercedilla, 3 y 4 de diciembre de 2011 Órganos de Gobierno de la DA-UPM Coordinación

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y DE LAS SUBCOMISIONES DE RELACIONES INTERNACIONALES DE CENTRO. PREÁMBULO Los Estatutos de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Proyecto de la U.S.O. Elaboración: Área Confederal de Acción Edición: Junio 2010 INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Introducción...

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

Comisión de Cooperación de Consumo

Comisión de Cooperación de Consumo Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID. REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE RIVAS-VACIAMADRID. Documento aprobado por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIAD en Rivas-Vaciamadrid,

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Artículo primero. Es objeto del presente Reglamento la regulación del Consejo Municipal de la Tercera Edad, órgano complementario de la organización

Más detalles

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.

Más detalles

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia (Aprobado en Consejo de Gobierno de 22/10/2010) Artículo 1.- Denominación y adscripción 1. Con

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE) REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE) Aprobado por el Pleno de la Comisión Sectorial RUNAE celebrado en la Universidad de Cantabria el 1 de diciembre de

Más detalles

Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna

Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO El Comité de Empresa del PAS Laboral es el órgano

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA. TITULO PRELIMINAR. El Comité de Empresa es el órgano ordinario de representación del persona1 laboral de la Universidad

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce como novedad la creación de un Consejo de Participación

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA La JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, en base a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San

Más detalles

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

COOPERACIÓN INTERNACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO

Más detalles

Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS

Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS Objeto del procedimiento El cometido del Comité de Seguimiento de un programa o programas operativos es asegurar la eficacia de la realización física y financiera y la calidad de la ejecución del programa,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REGLAMENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 21 de abril de 2005, BOUCA núm. 25.) SUMARIO Artículo 1. Ámbito... 1

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES 1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO 1 PROYECTO GUÍASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO Introducción Artículo I - Finalidad Artículo II - Composición Artículo III - Criterios de elección de sus miembros Artículo IV - Coordinación

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

Artículo 4 Derechos y principios rectores

Artículo 4 Derechos y principios rectores LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN: INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS DE BENAVENTE

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS DE BENAVENTE REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS DE BENAVENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- El objetivo de este Reglamento del Consejo Sectorial de Fiestas, es regular la constitución y funcionamiento de este órgano

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en

Más detalles

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I Naturaleza y Fines: Artículo 1º.- El Patronato Municipal de la Residencia Riosol de la Tercera Edad es un Organismo Autónomo

Más detalles

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM Página 1 de 7 8.1.1. - E1-F1: Unidad responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del programa de doctorado: identificación, normas de funcionamiento y participación de los grupos de interés

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO DE GALICIA PARA EL PERIODO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO DE GALICIA PARA EL PERIODO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO DE GALICIA PARA EL PERIODO 2007-2013 1 REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Consejo Escolar Municipal, es el órgano de representación de la institución escolar y de

Más detalles

1. LA SECCIÓN SINDICAL

1. LA SECCIÓN SINDICAL Sección Sindical Grupo 1. LA SECCIÓN SINDICAL Es el núcleo básico de nuestra actividad sindical en las empresas del Grupo Abertis y debemos potenciarla por ser el instrumento fundamental que canaliza la

Más detalles

LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. TÍTULO III Del Gobierno y representación de las Universidades CAPÍTULO I De las

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL - AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE TÍTULO PRELIMINAR

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL - AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRELIMINAR Según el artículo 66.2 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29/03/1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se

Más detalles

PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016 PORTAL DE TRANSPARENCIA FOCALIZADA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016 PORTAL DE TRANSPARENCIA FOCALIZADA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016 PORTAL DE TRANSPARENCIA FOCALIZADA ALGUNAS IMPLICACIONES DE LA LGTAIP Desarrollo del Sistema Nacional de Transparencia para coordinar la política pública transversal de la

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V A Madeira-Açores-Canarias

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V A Madeira-Açores-Canarias Introducción REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V A Madeira-Açores-Canarias 2014-2020 El apartado 3 del artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008) Artículo 1. Denominación El Comité de Empresa es el órgano de representación

Más detalles

REGLAMENTO COMISIONES DE TRABAJO FVMP (Aprobado por Consejo FVMP de fecha 26/04/2016) P R E A M B U L O

REGLAMENTO COMISIONES DE TRABAJO FVMP (Aprobado por Consejo FVMP de fecha 26/04/2016) P R E A M B U L O REGLAMENTO COMISIONES DE TRABAJO FVMP (Aprobado por Consejo FVMP de fecha 26/04/2016) P R E A M B U L O Las Comisiones de Trabajo se constituyen como foro de debate, discusión y participación sectorial

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente Se publica

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de abril de 2005 y adaptado, en su interpretación, a la LOMLOU

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos

Más detalles

AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes

AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes Pl. de la Concòrdia, 6 46950 Xirivella Tel. (96) 313 50 50 Fax (96) 370 31 79 xirajuntament@infoville.net

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Decreto 1/2016, de 5 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid. Comunidad de Madrid «BOCM» núm.

Más detalles

AJUNTAMENT DE BORRIOL

AJUNTAMENT DE BORRIOL PUBLICACIÓN DEFINITIVA: BOP Nº 9 DE 19 DE ENERO DE 2013 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS. El objetivo de este Reglamento es regular la constitución y funcionamiento de la Comisión

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. PREÁMBULO La Universidad de Castilla- La Mancha lleva a cabo una importante

Más detalles

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. (Aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2005)

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. (Aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2005) REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (Aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2005) ÍNDICE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II. ESTRUCTURA CAPÍTULO III. ORGANOS

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE CULTURA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE CULTURA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE CULTURA Aprobado por el Pleno el 4 de julio de 2005 y adecuado a la nueva estructura orgánica del Ministerio en 2012. TÍTULO I

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR, CONSIDERANDO

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR, CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL - CMDR, EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE INCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO

Más detalles

SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS. Universidad Complutense de Madrid

SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS. Universidad Complutense de Madrid SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS Universidad Complutense de Madrid 1. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE GARANTÍA INTERNA DE CALIDAD (SGIC). El responsable del garantizar la

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA (Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de junio de 2007 BOUBU núm. 23, de 1/6/2007 ) ÍNDICE TÍTULO I. Naturaleza y fin...

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA DE BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA DE BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA DE BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. 27 de abril de 2016 I Naturaleza Jurídica y Objeto Artículo 1. Naturaleza jurídica y normativa aplicable 1) El Comité de Auditoría

Más detalles

Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid

Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid Reglamentos Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid Marginal: ANM 2008\38 Tipo de Disposición: Reglamentos Fecha de Disposición: 28/11/2008 Publicaciones: - BO. Comunidad de Madrid 18/12/2008

Más detalles

Reglamento de la Junta de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Preliminar

Reglamento de la Junta de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Preliminar Reglamento de la Junta de la Facultad de Ciencias del Trabajo Preliminar El gobierno y representación de la Facultad de Ciencias del Trabajo se organiza a través de órganos colegiados, unipersonales y

Más detalles

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de

Más detalles

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Sumario 1. Introducción 2. Principios Básicos 3. Objetivos Generales 4. Ejecución del Plan 5. Información 6. Marco General de Actuación

Más detalles

Comité de Empresa REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

Comité de Empresa REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Jaén, 8 de noviembre de 2004 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Título Segundo. De los órganos de gobierno. Capítulo II. Órganos unipersonales

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Título Segundo. De los órganos de gobierno. Capítulo II. Órganos unipersonales Pág. 1 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobado por Junta de Gobierno de 8 de marzo de 2002 e incorpora las modificaciones aprobadas en Consejo de Gobierno de 14 de julio

Más detalles

REGLAMENTO-TIPO DE DEPARTAMENTOS

REGLAMENTO-TIPO DE DEPARTAMENTOS REGLAMENTO-TIPO DE DEPARTAMENTOS Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en su sesión del 19 de diciembre de 2013 y modificado en su sesión de 26 de marzo de 2015) PREÁMBULO

Más detalles

TEXTO ACTUALIZADO

TEXTO ACTUALIZADO TEXTO ACTUALIZADO 1 DECRETO 5/1994, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS. NOTA: Texto actualizado

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE LA CIUDAD DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE LA CIUDAD DE ALICANTE AYUNTAMIENTO DE ALICANTE CONCEJALÍA DE DEPORTES REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE LA CIUDAD DE ALICANTE APROBACIÓN: Texto definitivo aprobado por el Pleno de 28 de febrero de 2014 PUBLICACIÓN:

Más detalles

administración local AYUNTAMIENTOS MANZANARES ANUNCIO

administración local AYUNTAMIENTOS MANZANARES ANUNCIO Número 84 Miércoles, 15 de julio de 2009 61 administración local AYUNTAMIENTOS MANZANARES ANUNCIO Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Sostenibilidad. El Ayuntamiento Pleno, en sesión

Más detalles

TÍTULO I. ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS DEPARTAMENTOS CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES. Artículo 2. Órganos de gobierno y administración de los Departamentos.

TÍTULO I. ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS DEPARTAMENTOS CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES. Artículo 2. Órganos de gobierno y administración de los Departamentos. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA, BIOLOGÍA CELULAR, HISTOLOGÍA, HISTORIA DE LA CIENCIA, MEDICINA LEGAL Y FORENSE Y TOXICOLOGÍA PREÁMBULO El Departamento de Anatomía

Más detalles

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. 1. Convocatoria para la designación, mediante sorteo público, de la Junta Electoral. 2. Convocatoria

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2004 y 2 de octubre de 2012.

Aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2004 y 2 de octubre de 2012. Aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2004 y 2 de octubre de 2012. REGLAMENTO BÁSICO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS DEPARTAMENTOS CAPÍTULO

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INDICE 1. Definición. 2. Características. 3. Intervinientes. 4. Metodología. 5.

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET Aprobado inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2011, el Reglamento regulador de los órganos de participación del colectivo de personas mayores de Quart

Más detalles

REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas.

REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas. 26-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17083 3. Concluido este plazo, el tema será tratado en sesión extraordinaria del Consejo de La aprobación del proyecto de reforma del Reglamento

Más detalles

PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES

PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES 1. Objeto 2. Alcance 3. Descripción del procedimiento 4. Flujograma 5. Indicadores de seguimiento, control y evaluación 6. Normativa aplicable 7.

Más detalles

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente

Más detalles

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES 89 90 Artículo 1. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES Las Reuniones Sectoriales son órganos Nacionales de Asesoramiento

Más detalles

REGLAMENTO MARCO DE LOS DEPARTAMENTOS

REGLAMENTO MARCO DE LOS DEPARTAMENTOS REGLAMENTO MARCO DE LOS DEPARTAMENTOS TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1. Naturaleza y régimen jurídico de los Departamentos. 1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar

Más detalles

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT Director del OROMAPAS RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DE ATENDER LA PRESTACIÓN DE DICHO SERIVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LOS RELATIVOS

Más detalles

XI.- DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO

XI.- DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO REFERENCIA: PR-DGDO-SDA-01 Y IT-DGDO-SDA-01 Anexo 12 Pág. 1 de 5 XI.- DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO NIVEL: Jefe de Servicio Auxiliares y de Diagnóstico 400-A JEFE INMEDIATO: Subdirector Médico PERSONAL

Más detalles

ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS.

ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS. ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS. SUMARIO: CAPITULO I: DE LOS CLUBES Y SUS SOCIOS CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO CAPITULO III: NORMAS REGULADORAS DEL PROCESO ELECTORAL

Más detalles

Reglamento de funcionamiento del Departamento de Matemática Aplicada

Reglamento de funcionamiento del Departamento de Matemática Aplicada Reglamento de funcionamiento del Departamento de Matemática Aplicada Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en su sesión del 27 de enero de 2016 PREÁMBULO: EXPOSICIÓN

Más detalles

Normativa sobre la lectura de la tesis doctoral y la constitución del tribunal de tesis

Normativa sobre la lectura de la tesis doctoral y la constitución del tribunal de tesis Normativa sobre la lectura de la tesis doctoral y la constitución del tribunal de tesis 1 Artículo 37. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS 1. Con anterioridad al depósito de la tesis doctoral y para

Más detalles

Gobierno del Estado de Morelos

Gobierno del Estado de Morelos Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2011/09/26 Fecha de Publicación 2011/10/05 Vigencia 2011/10/06

Más detalles

Presidente Francisco Javier Mérida De la Torre

Presidente Francisco Javier Mérida De la Torre Reglamento de Régimen Interno Grupo de trabajo SEGURIDAD del PACIENTE Presidente Francisco Javier Mérida De la Torre Miembros Antonio Buño Soto María Caballero Ruiz María Angeles Cuadrado Cenzual Arturo

Más detalles