CONVOCATORIA DE BECAS-COLABORACIÓN EN SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA AÑO 2017

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1 CONVOCATORIA DE BECAS-COLABORACIÓN EN SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA AÑO 2017 La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) establece un sistema de ayudas a estudiantes de la misma por su colaboración en los diversos servicios de la Universidad que desarrollen actividades dirigidas a la comunidad universitaria o a la sociedad en general. Estas ayudas, convocadas bajo la denominación de becas-colaboración, están destinadas a facilitar que el estudiantado de la UCLM preste su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en centros docentes de la misma o en alguno de sus servicios. Se pretende que los beneficiarios de estas becas de colaboración, como usuarios directos de los distintos servicios que la Universidad de Castilla-La Mancha ofrece a sus estudiantes, tengan un mejor conocimiento del funcionamiento de los mismos y realicen propuestas de mejora. De esta forma se pretende potenciar las competencias transversales que debe tener cualquier estudiante universitario al finalizar sus estudios, en concreto los relacionados con: - Fomento del trabajo en equipo. - Mejora de la capacidad de organización, planificación y ejecución de tareas. - Desarrollo de habilidades en las relaciones interpersonales, garantizando la accesibilidad universal y la capacidad para desenvolverse en contextos multiculturales. - Mejora de la capacidad para abordar responsablemente la toma de decisiones. - Favorecimiento del aprendizaje continuo. - Mejora de la comunicación oral y escrita. - Mejora de los conocimientos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). - Impulso del compromiso ético y la deontología profesional. En su virtud, ESTE RECTORADO ha dispuesto convocar las becas-colaboración en servicios de la UCLM para el ejercicio 2017, con arreglo a las siguientes bases: 1. OBJETO Se convocan, para el año 2017, las becas-colaboración que se indican en el anexo de la presente convocatoria, con las características que en el mismo se especifican. 2. REQUISITOS DE LAS CANDIDATURAS Quien solicite una beca-colaboración debe reunir los siguientes requisitos y, en el caso de que le fuese adjudicada la beca, mantenerlos durante todo el periodo de disfrute de la misma: 1. Estar matriculado/a en enseñanza oficial de Primer y/o Segundo Ciclo, Grado o Master en la Universidad de Castilla- La Mancha, en el curso o ciclo de la titulación que se indica en el anexo de la presente convocatoria, y en el Campus para el que se convoca la beca. Sin embargo, el/la solicitante, podrá estar matriculado/a en un Campus distinto cuando los estudios requeridos no se impartan en el Campus para el que se convoca la beca. A estos efectos, no podrán solicitar esta beca aquellas personas matriculadas en otras universidades y que realicen estancias temporales en la Universidad de Castilla-La Mancha en virtud de programas nacionales o internacionales de movilidad. 2. No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es el requisito académico que ha permitido al alumno matricularse en segundo ciclo o Máster, o su adaptación a los estudios de Grado correspondiente. Tampoco podrán solicitarla aquellos licenciados, ingenieros superiores o arquitectos que quisieran realizar el grado correspondiente a su titulación durante el año 2017, por enseñanza oficial, en la Universidad de Castilla-La Mancha. PÁGINA 1 / 9 ID. DOCUMENTO elpfee%gtx4uebgai8mjbg$$

2 3. No haber finalizado los estudios en alguna titulación oficial a la fecha de la incorporación de los nuevos becarios/becarias. 4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, en el caso de tratarse de estudiantes independientes económicamente. En el caso de estudiantes que no tengan independencia económica, la exigencia de dicho requisito se extenderá a todos los miembros que conformen la unidad familiar. A dichos efectos, la presentación de la solicitud faculta a la UCLM a obtener los datos oportunos de la Agencia Tributaria. 5. No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y estar al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial. 6. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la UCLM para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas. 7. No haber renunciado con anterioridad a una beca colaboración de la UCLM sin causa que lo justifique, conforme determine el Vicerrectorado de Estudiantes. 8. No haber disfrutado en cursos anteriores de becas-colaboración de la UCLM que en su conjunto hayan supuesto una duración igual o superior a 22 meses. 9. No se podrá disfrutar de beca colaboración cuando al o a la solicitante se le haya anulado por impago la matrícula en cursos anteriores. 10. Igualmente, no podrá beneficiarse de una beca de colaboración quien, habiendo disfrutado de ella con anterioridad, haya sido revocado en su nombramiento por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada. 3. PRÓRROGA DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN En ningún caso, las becas a que se refiere la presente convocatoria serán susceptibles de prórroga. 4. DOTACIÓN Y RETENCIÓN POR IRPF La presente convocatoria será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria D para el ejercicio 2017, con un importe de hasta , siendo la dotación económica individual, para cada modalidad de beca, la que se indica en el anexo de la presente convocatoria. Dicho anexo recoge las becas iniciales a convocar, pudiendo ser ampliada la dotación de becas de los servicios en ella contenidos, o con nuevos que pudieran surgir, hasta el importe total de los créditos antes mencionados. Para dicha ampliación se requerirá la autorización del Vicerrectorado de Estudiantes, previa acreditación de la existencia de crédito. No obstante, la resolución de la presente convocatoria está condicionada: (a) al crédito que finalmente se disponga en el ejercicio 2017 en la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto de la UCLM 2017; (b) al crédito que se declare disponible, en el acuerdo de prórroga, en su caso, del Presupuesto de la UCLM 2016, para el ejercicio 2017; o (c) al crédito recogido en el anteproyecto de Presupuesto de la UCLM para el ejercicio Las condiciones indicadas deberán cumplirse en el momento en que el órgano gestor de la convocatoria se disponga a dictar la propuesta de resolución provisional. Las becas adjudicadas a los mejores expedientes del campus de Ciudad Real se financiarán, hasta el 30 de mayo de 2017 y hasta un máximo de , con cargo al convenio regulador de ayuda directa de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, a favor de la Universidad de Castilla-La Mancha, con destino a programa de promoción, captación y retención de talento en la UCLM, suscrito el 10 de junio de Dicho importe está incluido dentro de la dotación presupuestaria referida en el párrafo anterior. PÁGINA 2 / 9 ID. DOCUMENTO elpfee%gtx4uebgai8mjbg$$

3 A los pagos ocasionados con motivo de esta convocatoria, le será de aplicación las correspondientes retenciones que resulten de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5. PLAZO Y FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se realizarán a través de la página web de la Universidad de Castilla-La Mancha ( ), desde el 14 al 24 de octubre de 2016, ambos inclusive. Las notificaciones derivadas de la gestión de la convocatoria se realizarán exclusivamente a la cuenta de correo institucional del estudiante en la Universidad de Castilla-La Mancha. Cada estudiante sólo podrá solicitar ser becario/a de colaboración de un único servicio y, opcionalmente, formar parte de la bolsa general que se describe en el apartado 9.3. A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos, en el caso de que concurra alguna de estas circunstancias subiéndolos a la aplicación informática: 1. Fotocopia del carnet de familia numerosa, y acreditación de otras circunstancias, como la del grado de limitación de la actividad reconocida a la persona solicitante, hermanos o hijos, en su caso, si no lo hubiese aportado en el momento de formalizar la matrícula en la Universidad. Sólo será tenido en cuenta si la fecha de validez es superior a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Justificante de residencia y matricula de los hermanos/as universitarios/as del solicitante y del propio solicitante que residan fuera del domicilio familiar. 3. Estudiantes procedentes de otras Universidades: copia de la Certificación Académica del curso o cursos anteriores. 4. En aquellos supuestos en los que no se haya presentado Declaración de la Renta deberán aportar el Certificado de imputaciones de renta, Resumen fiscal o Justificantes de ingresos exentos de que se mantuvo la unidad familiar en el año 2015, en caso de no haber presentado dicha Declaración, incluidos certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales, así como cualquier otro documento justificativo que la Unidad de Gestión Académica de Campus considere imprescindible para el esclarecimiento de las condiciones económicas de la persona solicitante a efectos de baremación. 5. Aquellos/as estudiantes que se declaren independientes económicamente deberán acreditar que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Además de la documentación indicada en el párrafo anterior, deberán aportar certificado de Vida laboral y empadronamiento del solicitante y los padres. En caso de que hubieran solicitado beca del Ministerio de Educación, se comprobará la unidad familiar que figura en ésta a los efectos de acreditación de la independencia económica y familiar. 6. La solicitud de beca para un determinado servicio implicará la adhesión al proyecto de colaboración de dicho servicio que se detalla en el anexo de la presente convocatoria. En el caso de optar a la bolsa general prevista en el apartado 9.3 de esta convocatoria o que desde esa bolsa fuese llamado por otro Servicio, se entiende que se adhiere al Proyecto de Colaboración presentado por este último. Asimismo podrá presentar, si lo desea, un currículum vitae, en aquellos servicios en los que esté establecido, sobre los aspectos detallados en el anexo de esta convocatoria. En el caso de que se le adjudicase la beca, la persona beneficiaria quedará obligada a acreditar documentalmente cada uno de los extremos incluidos en dicho currículum ante la dirección del servicio correspondiente. La falsedad u ocultación de dichos datos será causa de revocación de la beca. En tal caso pasarán a la bolsa específica y/o general sin ninguna puntuación por este apartado. Los y las estudiantes solicitantes serán responsables de la veracidad de los documentos, autorizaciones y firmas aportados a través del gestor documental. PÁGINA 3 / 9 ID. DOCUMENTO elpfee%gtx4uebgai8mjbg$$

4 6. INCOMPATIBILIDADES 1. No se podrá disfrutar de estas becas-colaboración mientras exista una relación laboral o administrativa con entidad pública o privada, o se esté trabajando por cuenta propia. A estos efectos se entiende que la solicitud de esta beca implica una declaración jurada de no existir tal relación. 2. Estas becas-colaboración son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda. A dichos efectos se declara expresamente la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier tipo de beca o ayuda concedida por las Administraciones Públicas, así como con cualquier otro tipo de beca o ayuda al estudio otorgada por la Universidad de Castilla-La Mancha, a excepción de las de carácter general convocadas para el curso correspondiente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. Estas becas quedan declaradas expresamente compatibles con las ayudas para estudiantes de la UCLM en situaciones especiales. 7. PERÍODO Y CONDICIONES DE DISFRUTE 1. El período de disfrute de la beca-colaboración será el que, para cada modalidad, se indica en el anexo de la presente convocatoria. No obstante, la Universidad de Castilla-La Mancha, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá reducir el periodo de disfrute de las becas o revocar las mismas, en su caso, antes de la finalización del periodo de disfrute de cada beca convocada. En cualquier caso, durante el verano, habrá un mes inhábil a todos los efectos, incluido el económico y, en consecuencia, los beneficiarios no percibirán cuantía alguna en concepto de ayuda por dicho mes. Con carácter general, dicho mes será agosto en todas las modalidades de becas, con la posible excepción de la Biblioteca Universitaria, en las que el período inhábil de un mes estará en función de las necesidades del servicio, realizándose en todo caso en los meses de verano. 2. El alumnado que resulte beneficiario de estas becas tendrá las siguientes obligaciones: a. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda. b. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda. c. Seguir durante el periodo de disfrute de la beca los estudios oficiales en los que se hayan matriculado. d. Prestar su colaboración, durante las horas que se indican en el anexo de esta convocatoria para cada modalidad de beca, en el centro o servicio correspondiente, sometiéndose al régimen de dedicación y horario que se establezca por el/la responsable de los mismos. A tal efecto el orden de prelación para elegir horario dentro de la banda fijada por el/la responsable del servicio será el de mayor puntuación obtenida para la adjudicación. e. Colaborar con el Vicerrectorado de Estudiantes en la celebración de eventos y jornadas sobre educación que se organicen. Dicha colaboración podrá conllevar la percepción de una cuantía, por el importe que se fije en cada caso, en función de la complejidad y los desplazamientos que dicha colaboración comporte. f. Guardar secreto y mantener la integridad de todos los datos personales que por razón de las tareas asociadas a la beca-colaboración tuviera que tratar. Por ninguna razón y bajo ninguna circunstancia, podrán comunicar a terceros ningún dato personal. Esta obligación subsiste aún después de finalizar la beca. El incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para la retirada de la beca y la aplicación de sanciones de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. g. Comunicar a la Universidad de Castilla-La Mancha cualquier causa de incompatibilidad sobrevenida con el disfrute de esta beca. h. Con independencia del servicio en el que presten su colaboración, y con el objetivo de mejorar el conocimiento general de la gestión universitaria, por resolución del Vicerrectorado de Estudiantes, podrán quedar temporalmente adscritos a otros servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha. i. Realizar un informe final que deberá incluir: Datos personales del o de la estudiante. Servicio al que ha estado adscrito. Descripción concreta y detallada de las tareas y trabajos desarrollados. PÁGINA 4 / 9 ID. DOCUMENTO elpfee%gtx4uebgai8mjbg$$

5 Valoración general. Sugerencias de mejora. En el caso de que el cese se produjera por cualquier causa antes del final del periodo de beca concedido, será necesario que aporte este informe en el último mes de estancia en el servicio. La no presentación del informe podría conllevar el reintegro de la beca. 3. Por parte del responsable del servicio se expedirá un informe en el que se valorarán los siguientes aspectos: Puntualidad. Adquisición de conocimientos y habilidades. Actitud ante los usuarios del servicio. Capacidad de aprendizaje. 4. En ningún caso el disfrute de una beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad de Castilla-La Mancha, y, en consecuencia, su concesión no implicará ningún tipo de relación contractual laboral o administrativa con dicha Universidad. 5. Las presentes becas de colaboración, dado su carácter eminentemente colaborativo con servicios universitarios, quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del R.D. 1493/2011 de 24 de octubre de 2011 (B.O.E. de 27/10/2011) por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. 8. BAREMACIÓN DE SOLICITUDES La puntuación final otorgada a cada una de las candidaturas será la suma de los siguientes elementos baremados en la forma que se indica: 1. Renta per cápita calculada sobre la renta familiar. Se otorgará una puntuación en función del nivel de renta familiar disponible per-cápita, de conformidad con la siguiente escala, teniendo en cuenta que la renta familiar disponible per-cápita se calculará por el procedimiento establecido en el Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso , y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Hasta 4.713,75 euros/año: 5 puntos. Desde 4.713,76 hasta 9097,50 euros/año: 4 puntos. Desde 9.097,51 hasta ,50 euros/año: 3 puntos. Desde ,51 hasta ,25 euros/año: 2 puntos. Desde ,26 euros/año: 0 puntos. 2. Otras circunstancias - Familia Numerosa de Carácter general: 0,25 puntos. - Familia Numerosa de carácter Especial: 0,5 puntos. - Grado de Discapacidad del solicitante (siempre que la Comisión, motivadamente, considere que la tipología de la discapacidad no resulte incompatible con el normal desempeño de la beca): del 33% al 65%: 0,32 y más del 65%: 0,5 puntos. - Por cada hermano/a del solicitante, o el/la solicitante, menor de 25 años con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios: 0,15 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos. - Por cursar estudios a tiempo completo, según la normativa de permanencia de la Universidad de Castilla- La Mancha durante el curso inmediatamente anterior: 0,5 puntos. 3. Nota del Expediente Académico, de conformidad con los siguientes criterios: PÁGINA 5 / 9 ID. DOCUMENTO elpfee%gtx4uebgai8mjbg$$

6 a).- Al alumnado de nuevo ingreso se le tendrá en cuenta la nota de acceso a los estudios que estuvieran cursando: Para estudiantes nuevos con Pruebas de Acceso a Estudios de Grado (PAEG), la puntuación será la nota de la fase general de acceso a la universidad. Para el resto de pruebas de acceso será tenida en cuenta la calificación global con la que se ha accedido a los estudios matriculados. Para estudiantes nuevos procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior la puntuación será la nota media del expediente multiplicada por un factor de ponderación de Para estudiantes de Máster se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que le dan acceso al Máster, con la ponderación que se indica en el punto siguiente. Al alumnado de Máster de primer curso se le tendrá en cuenta la nota media de los estudios que le dan acceso al Máster. Al alumnado de segundo curso se le considerará la nota media del primer curso del Máster. b).- Para el alumnado que ya tiene iniciados estudios en la universidad, la nota media ponderada se calculará del siguiente modo: Se establecerá la nota media del expediente conforme a lo establecido en el R.D. 1125/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de cambio de estudios universitarios, en el primer curso se considerará la nota media del expediente de los estudios abandonados. La nota obtenida se multiplicará por el siguiente coeficiente de ponderación en función de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los estudios cursados: Ciencias Jurídicas y Ciencias Experimentales Ciencias Enseñanzas Técnicas Sociales y Humanidades y de la Salud Ponderación 1 1,05 1,07 1,1 4. Currículum: Se valorará con un máximo de 3 puntos para aquellos servicios en los que sea un requisito su presentación. A estos efectos se tendrán en cuenta los aspectos detallados en el anexo de esta convocatoria. En el caso de que se le adjudicase la beca, la persona beneficiaria quedará obligada a acreditar documentalmente cada uno de los extremos incluidos en dicho currículum ante el director del servicio correspondiente. La falsedad u ocultación de dichos datos será causa de revocación de la beca. En tal caso pasará a la bolsa específica y/o general sin ninguna puntuación por este apartado. 5. La puntuación para adjudicar las becas y la correspondiente bolsa específica de cada uno de los servicios será la resultante de sumar la puntuación de todos los apartados. 9. LISTA DE ADMITIDOS, COMISIÓN DE SELECCIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATURAS Para la subsanación de los defectos de los que pudiera adolecer su solicitud, se remitirá, en su caso, un correo electrónico a la cuenta de correo electrónico institucional de la persona solicitante para que proceda a su subsanación. Se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su envío, finalizado el cual las Unidades de Gestión Académica de Campus examinarán la documentación aportada. 1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta de posibles becarios y becarias, se constituirá una única Comisión de Selección compuesta por los siguientes miembros: PÁGINA 6 / 9 ID. DOCUMENTO elpfee%gtx4uebgai8mjbg$$

7 La Vicerrectora de Estudiantes o persona en quien delegue que actuará como presidente. El Director del Área de Gestión Académica o persona en quien delegue. La Subdirectora de la Unidad de Gestión Académica encargada de la gestión de becas. Un o una representante del estudiantado. El Jefe de Gabinete del Vicerrectorado de Estudiantes, que a su vez actuará como secretario. 2. La Comisión de Selección estudiará las propuestas elevadas por las distintas Unidades de Gestión Académica de Campus. 3. Se elaborará por cada modalidad de beca-colaboración y Campus una lista de personas admitidas y otra de reservas, ambas inicialmente ordenadas de mayor a menor puntuación total del solicitante en esa modalidad de becacolaboración. Asimismo se constituirá una bolsa general de reservas por campus, ordenada de mayor a menor puntuación, con el alumnado que no obtuvo beca en ninguna de las modalidades convocadas y que voluntariamente deseen inscribirse en la misma. Esta bolsa, común a todos los servicios, solamente podrá utilizarse una vez agotada la bolsa específica generada por esta convocatoria para ese servicio. La puntuación de la bolsa general de suplentes será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en el apartado de renta, expediente académico y, en su caso, discapacidad. Esta misma bolsa general también podrá ser utilizada para otros servicios no previstos en el anexo que pudieran convocarse posteriormente por el Vicerrectorado de Estudiantes. Los llamamientos que pudieran realizarse de esa bolsa general no implicarán la baja en la bolsa de becarios/as del servicio solicitado por el alumno/a, pero sí en la bolsa general. La gestión de esta bolsa general se realizará conforme a lo establecido en el apartado 11 de esta convocatoria. Será responsabilidad de los distintos servicios realizar los mantenimientos de altas y bajas de las personas becadas. Los/las solicitantes que no aparezcan en la lista de admitidos ni en la de suplentes deberán aparecer en una lista de excluidos/as en la que se indique la causa de exclusión. 4. La Comisión de Selección formulará al Rector de la Universidad la propuesta de concesión de becas-colaboración, ordenadas según la puntuación total obtenida y dirimiendo los posibles empates. Los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: 1. Mayor expediente académico con tres decimales. 2. Si persiste el empate, menor nivel de renta per cápita. 5. Con el fin de que el estudiantado pueda estar permanentemente informado sobre la tramitación de sus solicitudes, recibirán una notificación en su cuenta de correo institucional en las siguientes fases del proceso: Resguardo de presentación de solicitud. Aviso de subsanación de deficiencias en su solicitud, si fuera el caso. Publicación de la adjudicación provisional y apertura del plazo de alegaciones. Publicación de la adjudicación definitiva de las becas con indicación de la puntuación final obtenida desglosada en cada uno de los apartados. 10. RESOLUCIÓN, ALEGACIONES Y RECURSOS La Resolución provisional del Rector concediendo las becas-colaboración será publicada en la página web y en los tablones de anuncios del Rectorado, Vicerrectorados de Campus y sedes de la Universidad de Castilla-La Mancha en Almadén y Talavera de la Reina. Las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días a partir de dicha publicación para presentar alegaciones. Una vez resueltas, se publicará en los mismos lugares indicados anteriormente la resolución definitiva que pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o al de la notificación. PÁGINA 7 / 9 ID. DOCUMENTO elpfee%gtx4uebgai8mjbg$$

8 No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra dicha resolución definitiva recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11. RENUNCIA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BECAS 1. Deberá renunciar, por escrito, a la beca-colaboración todo/a beneficiario/a que: Deje de cumplir los requisitos en virtud de los cuales obtuvo esa modalidad de beca que disfruta. Incurra en alguna de las incompatibilidades establecidas en el punto sexto de la presente convocatoria. 2. Serán causas de revocación de la beca-colaboración: No cumplir con las obligaciones establecidas en el punto séptimo.2 de la presente convocatoria. Seguir disfrutando de la beca sin tener derecho a ello ni haber renunciado a la misma, lo cual supondrá la obligación por parte de la persona beneficiaria de reintegrar a la Universidad las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender aquella por posible fraude. 3. Los posibles casos de incumplimiento serán inmediatamente comunicados al Vicerrectorado de Estudiantes y Responsabilidad Social por los responsables de los Centros o Servicios, a efectos de la apertura de expediente de revocación, en su caso, de la beca concedida. 4. La persona beneficiaria que renuncie justificadamente a la beca-colaboración podrá solicitar, en el mismo escrito de renuncia, ser incluida al final de la lista de suplentes. 5. Cuando una beca-colaboración quede vacante por renuncia, revocación o cualquier otra causa: a. Se concederá al primer suplente si no se ve afectado por ninguno de los motivos de renuncia arriba indicados. En caso de no aceptarla, pasará al último lugar de la lista y se repetirá el proceso con quien quede en primer lugar. Ello no obstante, en el caso de que la renuncia venga motivada por la incompatibilidad del horario asignado con más del 50 % de las horas de clase semanales, la persona candidata mantendrá su puesto en la lista. Todo suplente que renuncie injustificadamente a la beca, será eliminado de la lista de suplentes. b. A la persona suplente que no pueda ser localizada telefónicamente se le enviará un correo electrónico a su cuenta de correo institucional, en el plazo de dos días hábiles, comunique por correo electrónico al Servicio correspondiente si acepta o renuncia a la beca-colaboración, sin perjuicio de su posterior confirmación por escrito, considerando que la no contestación en dicho plazo supone renunciar a la misma. 6. En los casos de enfermedad debidamente justificados o ausencias autorizadas, se suspenderá la beca durante el tiempo que persistan las circunstancias que ocasionaron dicha suspensión, reanudándose una vez desaparezcan las mismas. En ese periodo, el responsable del servicio podrá sustituir al becario/a con el/la suplente que figure en primer lugar en la lista, aunque solo durante el periodo especificado para dicha suplencia. 7. En el mes en el que se produzca la renuncia, suspensión o revocación de la beca, la persona becada tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda en función de los días de prestación realizados en dicho mes. 12. INTERPRETACIÓN Queda autorizada la Vicerrectora de Estudiantes para aclarar las normas contenidas en la presente convocatoria, así como para dictar aquellas que sean precisas para su desarrollo. 13. SUBSIDIARIEDAD Para los aspectos no regulados en la presente convocatoria, se estará a lo estipulado en la normativa reguladora de las becas-colaboración de la UCLM, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2013, y modificada por dicho órgano el 7 de noviembre de 2014, así como sus posibles modificaciones posteriores, la Resolución de 11 de PÁGINA 8 / 9 ID. DOCUMENTO elpfee%gtx4uebgai8mjbg$$

9 agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2016/17, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y en la demás normativa de aplicación en la materia. 14. RECURSOS La presente convocatoria podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad de Castilla-La Mancha, así como en los tablones oficiales de anuncios de esta Universidad. No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta convocatoria recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Ciudad Real, en la fecha abajo indicada EL RECTOR, P.D. LA VICERRECTORA DE ESTUDIANTES Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, (Resolución de 04/04/2016, D.O.C.M. de 08/04/2016) Ana Carretero García PÁGINA 9 / 9 ID. DOCUMENTO elpfee%gtx4uebgai8mjbg$$

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