1. OBJETO DEL CONTRATO.

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DE SEGURO DE COLECTIVO VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN 1. OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto de este procedimiento negociado con publicidad, la contratación por el AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN, como tomador de una póliza de seguro de colectivo de vida y accidentes, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas. 2. TOMADOR DEL SEGURO. AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN. 3. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN Oferente: Las entidades aseguradoras oferentes deberán estar inscritas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y contar con la autorización precisa en el ramo correspondiente Asegurados: Constituye el colectivo a asegurar el formado por la totalidad de los miembros de la Corporación Local, el personal funcionario de carrera e interino, el personal laboral fijo, indefinido o temporal, así como el personal de carácter eventual o de confianza que ostenten su cargo o presten sus servicios en el AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN. A los efectos de señalar convenientemente los colectivos incluidos en la contratación del seguro, según su naturaleza y/o convenio colectivo que les corresponde, y a los efectos oportunos en cuanto al período de vigencia del seguro que le corresponde a cada grupo, en función del vencimiento de las pólizas actualmente en vigor, el personal asegurado se clasifica en los siguientes grupos: A) Los miembros que integran la Corporación Local de Castrillón (concejales y cargos electos); el personal funcionario de carrera; el personal funcionario interino; el personal eventual o de confianza; y el personal laboral fijo, indefinido y temporal no incluido en los grupos B) y C) siguientes. El período de vigencia del contrato de seguro será para este grupo, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de B) El personal laboral fijo, indefinido o temporal al servicio del AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON que se encuentra sujeto al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. El período de vigencia del contrato de seguro será para este grupo, del 22 de octubre de 2008 al 31 de diciembre de C) El personal laboral fijo, indefinido o temporal al servicio del AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN que se encuentra sujeto al Convenio Colectivo del personal contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles en el Principado de Asturias. El período de vigencia del contrato de seguro será para este grupo, del 10 de septiembre de 2008 al 31 de diciembre de 2009.

2 4. CONDICIONES DE ADHESIÓN Y FORMA DE ASEGURAMIENTO Resultando un compromiso derivado de las condiciones laborales y convenios en su caso aplicables y, siendo preciso la externalización del servicio, se encontrarán incluidos en la cobertura del seguro, todos los trabajadores y personal corporativo incluido en cualquiera de los colectivos señalados en la cláusula precedente. Por tanto, se entenderán incluidas las personas que en el futuro, dentro del período de duración del contrato de seguro, adquieran las condiciones que impliquen su incorporación y pertenencia a los citados colectivos Para la consideración a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado, resultará prueba suficiente una certificación administrativa expedida por los servicios de la entidad Tomadora Independientemente de lo anterior, y teniendo en consideración el elevado movimiento de altas y bajas de trabajadores, sobre todo en lo referente a planes y programas de empleo temporal, la gestión de los mismos respecto a la póliza se realizará conforme a los modelos TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social, con la regularización anual oportuna derivada del número de días a año que el personal haya estado contratado. Dicha regularización se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 13 siguiente El inicio del período asegurado, será, respecto de cada uno de los grupos previstos en el apartado 3.2 anterior según la fecha de vencimiento de las pólizas suscritas actualmente, que son las siguientes - Colectivo del apartado 3.2.A): 1 de enero de Colectivo del apartado 3.2.B): 22 de octubre de Colectivo del apartado 3.2.C): 10 de septiembre de En cualquier caso, todos los grupos asegurados quedarán incluidos en la cobertura resultante de este procedimiento de licitación a partir del día 1 de enero de La inclusión del personal perteneciente a los grupos señalados en la póliza o pólizas que se emitan, tendrán carácter automático, al tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados. Consecuentemente, no será necesaria la cumplimentación de boletines de adhesión, declaración del estado de salud, requisito médico alguno o aporte de documentación, salvo la certificación administrativa señalada en el apartado 2 anterior A los efectos de posibilitar el adecuado cálculo y presentación de las ofertas por parte de las entidades aseguradoras, se incluye en el anexo al presente pliego, el listado de personal según los grupos antes señalados, con expresión de sexo y fecha de nacimiento. Este listado se entenderá a los efectos de presentación de ofertas, por lo que los asegurados de la póliza serán todos aquellos que pertenezcan a cada colectivo en el momento de formalización del contrato, sin perjuicio de las regularizaciones que procedan por variación de número según lo establecido en la cláusula 13 del presente pliego Durante la vigencia del contrato, períodos de prórroga o renovación, no podrán excluirse de las garantías, ni restringir las coberturas, a los asegurados que cumplan los 65 años de edad,hasta que se extinga la relación laboral o de servicio activo. 5. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS.

3 Las garantías y captitales asegurados serán los siguientes: 5.1. Fallecimiento por cualquier causa. La entidad aseguradora garantiza, por el fallecimiento de cada persona incluida en la cobertura de seguro, sea cual fuere la causa del fallecimiento, incluido el supuesto de suicidio, la cantidad de cincuenta mil euros (50.000) Invalidez permanente total. La entidad aseguradora garantiza, por la situación de invalidez permanente total para el ejercicio de la profesión, sobrevenida por enfermedad o accidente, la cantidad de cincuenta mil euros (50.000) Invalidez permanente absoluta. Para las personas incluidas en el grupo B) de la cláusula 3.2., por encontrarse sujeto al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, y estar así dispuesto en el mismo, será obligatoria la cobertura de la Invalidez Permanente Absoluta, la cual se determina en la cantidad de cincuenta mil euros (50.000). La cobertura por invalidez absoluta para el resto de personas sujetas al contrato de seguro objeto de este procedimiento, será objeto de valoración en la negociación previa a la adjudicación, según lo señalado en el apartado de mejoras, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14.1 del presente pliego. 6. TIPO DE LICITACIÓN El tipo de licitación será de seis mil (6.000) euros, resultando susceptible de mejora a la baja Dicho tipo de licitación se entenderá, en lo que se refiere a la adjudicación del contrato, respecto a la totalidad de los períodos señalados en la cláusula 3.2. (apartados A, B y C) anterior. Si bien para las sucesivas prórrogas que en su caso se realicen, el precio se entenderá por períodos anuales, sin perjuicio de las revisiones que procedan según lo estipulado en estos pliegos. 7. ACTUALIZACIONES DE LAS INDEMNIZACIONES Las indemnizaciones previstas en el presente pliego deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan al efecto en los correspondientes convenios colectivos o acuerdos de condiciones de trabajo para el personal funcionario, aplicables para cada uno de los grupos precisados en la cláusula 6. En el caso de miembros de la Corporación, cargos electos y personal eventual, serán aplicables las cantidades previstas con carácter general para el personal funcionario y laboral fijo, salvo disposición de carácter superior en contrario A tales efectos, en el caso de que se acordara incremento o decremento de las coberturas, se procedería de forma inmediata a la actualización de la prima correspondiente con el incremento o decremento proporcional que resultara. 8. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA. No se establece limitación alguna respecto al ámbito territorial de la causa que origine el derecho a la percepción de las indemnizaciones cubiertas por la aseguradora, por lo

4 que resultarán aplicables independientemente de dónde fuera el lugar en el que se produjera la causa. 9. PERÍODO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS. El período de vigencia de las coberturas contratadas mediante este procedimiento, será desde el día 10 de septiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, con la incorporación gradual de los colectivos según lo señalado en la cláusula 4.4, siendo prorrogable automáticamente por anualidades sucesivas, salvo que alguna de las partes formule el pertinente preaviso en contrario con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de vencimiento. Dentro de los períodos de vigencia del contrato de seguro y de sus prórrogas, se mantendrán todas las garantías concertadas, no admitiéndose que por la aseguradora se proceda a la rescisión del mismo, una vez producido y comunicado cualquier siniestro, sea cual fuere el número de los que se produzcan y las cuantías resultantes. 10. RIESGOS EXCLUIDOS. Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa no existen exclusiones de ningún tipo. Para el resto de garantías se considerarán admisibles las siguientes exclusiones: - Los siniestros que sobrevengan al asegurado por embriaguez o por el uso de drogas no prescritas médicamente. - Las consecuencias de actos de imprudencia temeraria del asegurado, declarados así judicialmente, así como los derivados de éste en acciones delictivas. - Las consecuencias de acontecimientos de guerra civil o internacional. - Las consecuencias de disputas, duelos o riñas, siempre que no se hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes o en el ejercicio de funciones de salvaguarda del orden público. - Los accidentes ocurridos como consecuencia de terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, y fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, salvo cuando el siniestro se derivase del ejercicio de sus funciones por la existencia de dichas circunstancias. 11. ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA COBERTURA DE SEGURO. Para solicitar la percepción de las cantidades garantizadas por el seguro se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de la causa que motiva que, según el caso, se tratará de certificaciones oficiales, sentencias, resoluciones, acuerdos o cualquier otro tipo de documento oficial expedido por el organismo competente. Además de dicha documentación deberá aportarse a la entidad aseguradora, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del asegurado y beneficiarios y, en su caso, libro de familia, testamento o certificación de últimas voluntades. 12. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.

5 La entidad aseguradora adjudicataria quedará obligada al abono de la indemnización que corresponda, en el plazo máximo de quince días naturales, una vez recibida la documentación señalada en la cláusula anterior. 13. ADMINISTRACIÓN, REGULARACIÓN Y REVISIÓN DEL CONTRATO La prima del primer período de vigencia de este seguro será la correspondiente a la adjudicación, calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares La entidad aseguradora que participe en el procedimiento de contratación, deberá aportar en su oferta la tarifa de primas por edad y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima ofertada. Dicha tarifa de primas será incorporada, en el caso de la adjudicataria, al contrato de seguro En caso de renovación del seguro, el tomador, al inicio de cada una de las siguientes anualidades, aportará a la empresa adjudicataria un cuadro actualizado de personal asegurado por edades y sexo El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando al cuadro del personal por edades y sexo la tarifa de primas ofertada en el procedimiento de contratación, y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación del contrato inicial Al término de cada período de vigencia del contrato se procederá a la regularización de la prima correspondiente al seguro, en función de las variaciones al alza o a la baja, por altas y bajas que se produzcan durante dicho período. Dicha variación se realizará tomando como referencia para el cálculo la tarifa de primas que sirve de base al contrato. 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN/NEGOCIACIÓN A los efectos de valoración/negociación de las ofertas presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes y criterios: A) Oferta económica (precio de la oferta): 60%. B) Mejoras del contrato: 40%. En este apartado se tendrán en cuenta las mejoras al contrato que pudieran ofertarse en los siguientes puntos: B.1) Cantidad a percibir por fallecimiento (10%). Se valorarán los incrementos a la cuantía base de euros. B.2) Cantidad a percibir por Invalidez Permanente Total (10%). Se valorarán los incrementos a la cuantía base de euros. B.3) Cantidades a percibir por Invalidez Permanente Absoluta (10%). Se valorarán las ofertas de cobertura de seguro por Invalidez Permanente Absoluta para el personal no incluido en el grupo B) de la cláusula 3.2.

6 B.4) Gran Invalidez (10%). Se valorarán las ofertas de cobertura de seguro por Gran Invalidez La valoración de las ofertas económicas se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: - Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor en función de la baja presentada sobre el tipo indicado en el pliego. - Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta el máximo porcentaje de valoración (60). - A las ofertas siguientes en el orden de prelación, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la fórmula (proporción inversa) Siendo, P = (pm*mo)/o P: puntuación. pm: puntuación máxima. mo: mejor oferta. O: valor cuantitativo de la oferta que se valora La valoración de las mejoras del contrato se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: - Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor en función de la mejora de valor en el tipo que se señala como base en cada uno de los apartados (valor cero en los apartados B.3 y B.4). - Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará respecto de cada apartado a la mejor oferta el máximo porcentaje de valoración (10). - A las ofertas siguientes en el orden de prelación, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la fórmula (proporción directa) Siendo, P = (pm*o)/mo P: puntuación. pm: puntuación máxima. mo: mejor oferta. O: valor cuantitativo de la oferta que se valora. En Piedras Blancas, a 15 de mayo de 2008 El Jefe de Servicio de Admón. General Fdo.- Radamés Hurlé Martínez-Guisasola

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