Reglamento N 12 DIRECCION DE CONTROL Diciembre de 2012 OF. PROCEDIMIENTOS Página 1 de 42 INDICE TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES...

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1 OF. PROCEDIMIENTOS Página 1 de 42 INDICE TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES... 3 ARTICULO 1º : OBJETIVO DEL REGLAMENTO:... 3 ARTICULO 2º : NATURALEZA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL:... 3 ARTICULO 3º : DISPOSICIONES LEGALES:... 3 ARTICULO 10º : TIPOS DE TERRENOS O SUPERFICIES a) Terreno Familiar Perpetuo:... 5 b) Terreno individual perpetuo:... 5 c) Terreno Indigente Perpetuo:... 6 d) Terreno para Autoconstrucción:... 6 e) Terreno para Párvulos:... 6 f) Terreno para mayores de 5 años y menores de 14 años:... 6 TITULO II DE LAS SEPULTURAS... 8 TITULO III DE LOS CONTRATISTAS...11 ARTICULO 25º : REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL CEMENTERIO COMO CONTRATISTAS: ARTICULO 35º : DERECHOS DE LOS CONTRATISTAS TITULO IV DE LA AUTORIDAD Y ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL...15 ARTICULO 38º : DEL PERSONAL OPERATIVO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL: ARTICULO 39º : FUNCIONES DEL ENCARGADO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL: TITULO V DE LOS DERECHOS MUNICIPALES...18 ARTICULO 42º : LIBRE CONTRATACIÓN O VENTA AL CONTADO: ARTICULO 43º : TABLA DESCUENTO FICHA PROTECCIÓN SOCIAL: TITULO VI DE LAS DEUDAS...20 TITULO VII DE LOS PLAZOS...21 TITULO VIII DE LOS REGISTROS DEL CEMENTERIO...23 ARTICULO 55º : TÍTULOS DE PROPIEDAD: ARTICULO 56º : DEL REGISTRO DE PROPIEDADES: ARTICULO 57º : DEL REGISTRO DE INHUMACIONES: TITULO IX DE LOS FORMULARIOS...24 ACTA DE EXHUMACION Nº SOLICITUD DE TRASLADO... 25

2 OF. PROCEDIMIENTOS Página 2 de 42 ACTA DE EXHUMACION y REDUCCION N INFORME ADMINISTRACION CEMENTERIO ACTA DE CONFISCACION N CONTRATO DE CONSTRUCCION CONVENIO DE PAGO Nº (Para compras y repactaciones) COMPROBANTE DE VENTA DE DERECHOS DE USO DE TERRENOS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS QUE EL ADQUIRIENTE ACEPTA Y SE COMPROMETE A CUMPLIR Decreto acredita Propiedad TITULO X DE LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO.35 ARTICULO 59º : INHUMACIONES: ARTICULO 60º : TRASLADOS INTERNOS: ARTICULO 61º : TRASLADOS A OTRAS CIUDADES O CEMENTERIOS ARTICULO 62º : TRASLADOS DE OTRAS CIUDADES: TITULO XI DE LOS ARANCELES CONSIDERADOS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL EN SU TITULO XIII...37 ARTICULO 63º : REDUCCIONES: ARTICULO 64º : DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN: ARTICULO 65º : DE LOS DERECHOS POR AUTOCONSTRUCCIÓN: ARTICULO 66º : DEFINICIONES: ARTICULO 67º : VENTA O ARRIENDO DE NICHOS: ARTICULO 68º :DERECHOS POR CONSUMOS BÁSICOS DE CARGO DE LOS CONTRATISTAS: ARTICULO 69º : DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL CEMENTERIO: ARTICULO 70º : OTRAS DISPOSICIONES: TITULO XII DE LAS RESTRICCIONES...41 ARTICULO 71º : DEL INGRESO A LAS INSTALACIONES: ARTICULO 72º : DERECHO DE ADMISIÓN: ARTICULO 73º : DE LA PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES: ARTICULO 74º : DE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS: TITULO XIII DE LOS SERVICIOS EXTERNOS...42

3 OF. PROCEDIMIENTOS Página 3 de 42 (Decreto Exento N 55 de 16/12/2011) (Decreto Exento N 61 de 18/12/2012) REGLAMENTO Nº 12 DE CEMENTERIO DE LA I. MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º ARTICULO 2º ARTICULO 3º ARTICULO 4 : Objetivo del reglamento: El presente reglamento regula el establecimiento, construcción, contratación y demás servicios básicos y propios que prestará el Cementerio Municipal de Nueva Imperial. : Naturaleza del Cementerio Municipal: Por su origen y destino es de carácter público, y por su ubicación es de carácter urbano. : Disposiciones legales: Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas de conformidad a los preceptos legales que a continuación se señalan: - Decreto Ley Nº 3063 de Rentas Municipales, - Decreto Supremo número 357 del y su modificación, Decreto Supremo número-4 del (Reglamento general de cementerios) - Ordenanza municipal aprobada por Decreto Exento Nº 45 de fecha 28 de Octubre de : El Cementerio administrado por la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, se encuentra ubicado en la Avenida los Alerces Nº 1971 de la ciudad de Nueva Imperial.

4 OF. PROCEDIMIENTOS Página 4 de 42 ARTICULO 5º ARTICULO 6º : El Cementerio individualizado en el artículo anterior es general o público, por lo tanto no podrá rechazar la inhumación de un cadáver sin una causa calificada por la autoridad sanitaria (Art. Nº 49 Reglamento General de Cementerios) y contará con terrenos o patios destinados a la inhumación de personas indigentes de acuerdo al Artículo Nº 26 del Reglamento General de Cementerios. : El Terreno es de Propiedad de la Municipalidad de Nueva Imperial y rola en Escritura Pública Nº 978 de fecha 22 de Octubre de 1999, en Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial. La superficie total del Cementerio Municipal corresponde a mts2 (8,99 hás.), desglosados de la siguiente manera: Al Norte, en metros limita con el camino público que va de Nueva Imperial a Chol-Chol, hoy Avenida Los Alerces; Al Sur, en 140 metros con camino vecinal que lo separa de otros propietarios y en línea recta de 100 metros con la propiedad de Ignacio Caniulen y siguiendo en línea recta en 100 metros con Miriam Millar A; Al Oriente, con terreno fiscal (Servicio Médico Legal) en línea recta de 59,10 metros formando martillo en 17,20 mts. y en línea recta con 39,30 metros con Felidor Alecoi y en otra línea formando martillo con la anterior en 65 metros y formando un nuevo martillo en 180 metros en línea diagonal con propiedad de Felidor Alecoi M; Al Poniente, en 46 metros con sitio de Honorinda Cuevas Beltrán, en la misma línea en metros con sitio de Omar González y siguiendo en la misma línea en 3 metros con callejón para continuar en la misma línea en 171 metros con otros propietarios. ARTICULO 7º ARTICULO 8º : Las instalaciones de la oficina de la sección de Administración del cementerio estarán ubicadas en el Cementerio Municipal de Nueva Imperial. : Acceso a los sectores: El acceso a los sectores, solo se podrá realizar mediante circuito peatonal.

5 OF. PROCEDIMIENTOS Página 5 de 42 ARTICULO 9º ARTICULO 10º : El servicio funerario, será realizado por personal de la administración en vehículo de tracción humana o cureña, o a petición de los dolientes, el traslado será realizado por cuenta propia. : Tipos de Terrenos o Superficies. El cementerio municipal se dividirá en Patios y Sitios numerados, en los cuales existirán los siguientes tipos de sepulturas: a) Terreno Familiar Perpetuo: Tendrá superficies de: mt2 (2.20 x 2.70) mt2 (3.20 x 2.70) mt2 (4.20 x 2.70) mt2 (5.20 x 2.70) Esta construcciones serán del tipo Nicho Familiar sobre tierra; Bóveda; Nicho Subterráneo; Mausoleo; Marco sobre Tierra (Madera o Reja); Marco Concreto. En estas sepulturas tendrán derecho a inhumación los propietarios fundadores y sus cónyuges, y de sus ascendientes y descendientes legítimos y sus cónyuges hasta la tercera generación (Artículo 30 y 55 de la Ley General de Cementerios). Las autorizaciones, permisos y derechos serán las que establece la Ordenanza Municipal. b) Terreno individual perpetuo: Tendrá una superficie de 4.05 mt2 (1.50 x 2.70) Estas construcciones serán del tipo Nicho Individual; Nicho Subterráneo; Mausoleo; Marco sobre Tierra (Madera o Reja); Marco Concreto. En estas sepulturas tendrán derecho a inhumación los propietarios fundadores y sus cónyuges, y de sus ascendientes y descendientes legítimos y sus cónyuges hasta la tercera generación (Artículo 30 y 55 de la Ley General de Cementerios). Las autorizaciones, permisos y derechos serán las que establece la Ordenanza Municipal.

6 OF. PROCEDIMIENTOS Página 6 de 42 c) Terreno Indigente Perpetuo: Tendrá una superficie de 4.05 mt2 (1.50 x 2.70). Estas construcciones serán del tipo Nicho Individual sobre tierra; Nicho Subterráneo; Mausoleo; Marco madera; Reja de fierro; Marco sobre Tierra; Marco Concreto. Terreno habilitado sólo para personas con un índice superior de vulnerabilidad social y cuyo costo será determinado por el Escalafón Ficha Protección Social creado para tales efectos. Las autorizaciones, permisos y derechos serán las que establece la Ordenanza Municipal. d) Terreno para Autoconstrucción: La superficie o dimensiones serán las definidas en el Artículo N 66, letra a) del presente Reglamento. Estas construcciones serán del tipo Nicho Individual sobre tierra; Nicho Subterráneo; Mausoleo; Marco madera; Reja de fierro; Marco sobre Tierra; Marco Concreto. Terreno habilitado sólo para personas con un índice superior de vulnerabilidad social acreditado por el correspondiente Informe Social y cuyo costo será determinado por el Escalafón Ficha Protección Social definido en la Ordenanza Municipal. Las autorizaciones, permisos y derechos serán las que establece la Ordenanza Municipal. e) Terreno para Párvulos: Tendrá superficie de 1.54 mt2 (1.10 x 1.40). Las autorizaciones, permisos y derechos serán las que establece la Ordenanza Municipal. f) Terreno para mayores de 5 años y menores de 14 años: Tendrá superficie de 4.05 mt2 (1.50 x 2.70). Estas construcciones serán del tipo Nicho sobre tierra; Nicho Subterráneo; Mausoleo; Marco sobre Tierra (Madera o Reja); Marco Concreto. Las autorizaciones, permisos y derechos serán las que establece la Ordenanza Municipal.

7 OF. PROCEDIMIENTOS Página 7 de 42 ARTICULO 11º : El Cementerio administrado por la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, debe ceñir su actuación a las normas contenidas tanto en el Reglamento General de Cementerios como en el presente Reglamento de Cementerios de la Municipalidad de Nueva Imperial.

8 OF. PROCEDIMIENTOS Página 8 de 42 TITULO II ARTICULO 12º ARTICULO 13º ARTICULO 14º ARTICULO 15º DE LAS SEPULTURAS : Toda sepultura, mausoleo o nicho deberá tener una inscripción del o los restos que reposan en ellos. La falta de dicha identificación se entenderá por abandono. : En los nichos temporales de largo plazo se permitirá la inhumación de otro cadáver cuando la Administración de Cementerios estime procedente la reducción del cadáver anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Nº 32 del Reglamento General de Cementerios. Asimismo en los casos en que se requiera la inhumación o reducción de un cadáver será la administración la que calificará la pertenencia de tal petición. : En los casos en que se solicite la cesión de derechos de una sepultura de acuerdo a la forma establecida en el Artículo 42 del Reglamento General de Cementerios: Las sepulturas de familia son intransferibles. Sin embargo, podrán ser transferidas cuando concurran los siguientes requisitos : 1) Que la sepultura se encuentre desocupada; 2) Que la transferencia o enajenación la efectúen los propietarios fundadores, y a falta de éstos, sus causahabientes que tengan derecho a ser inhumados en la sepultura; 3) Que la transferencia se efectúe por escritura pública, la que deberá ser inscrita en el registro de propiedad y en el de transferencia que debe llevar todo cementerio; 4) Que la transferencia sea autorizada por el Administrador del Cementerio y, 5) Que se pague el derecho de enajenación que se establezca en el reglamento interno del cementerio, (tipificado en el Título XIII, Art. 25º de la Ordenanza Municipal). : En los casos en que se solicite la inhumación de un cadáver que no corresponda a una sepultura familiar, la autorización deberá realizarse personalmente por el propietario firmando un documento en la administración. En los casos en que el propietario no pueda hacerlo personalmente podrá realizarlo mediante un mandato notarial.

9 OF. PROCEDIMIENTOS Página 9 de 42 ARTICULO 16º ARTICULO 17º ARTICULO 18º ARTICULO 19º ARTICULO 20º : Para los efectos de iniciar la construcción de una sepultura ya sea bóveda, mausoleo o capilla deberá además, contar con la autorización respectiva y haber cancelado los derechos correspondientes estipulados en la Ordenanza pertinente. : Para los efectos de realizar cualquier trabajo, ya sea construcción, reparación o manutención de una sepultura, nicho o mausoleo, el propietario deberá haber autorizado formalmente la construcción correspondiente. : Desde el momento de hallarse terminada la construcción de una sepultura de familia, o desde su adquisición, en su caso, pesan sobre sus propietarios y familiares con derecho a sepultación en ella, la obligación de mantenerla en buen estado de conservación y aseo, según lo estipulado en el Art. Nº 40 del Reglamento General de Cementerios. : Podrán realizar trabajos en el Cementerio, sólo los contratistas debidamente autorizados e inscritos en el Registro respectivo, en aquellas tareas de mantención, reparación o construcción que la administración del Cementerio Municipal determine por escrito y también aquellas personas que por situación social no cuenten con los recursos para contratar dichos trabajos, es decir autoconstrucción, según lo establecido en el Título XI, Artículo N 65 letra a) del presente Reglamento, previo informe de DIDECO, en donde se certifique su condición socioeconómica y aún así, se deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales que emitirá un permiso Provisorio de Construcción por una sola vez, y debiendo cumplir con todas las demás exigencias de la reglamentación existente al respecto. : Para regular el trabajo de los contratistas, se creará un Registro de Contratistas del Cementerio Municipal, a cargo de la Administración del mismo Cementerio, según lo establecido en el Título III del presente Reglamento.

10 OF. PROCEDIMIENTOS Página 10 de 42 ARTICULO 21º : La Administración del Cementerio se reserva el derecho de autorizar o rechazar cualquier tipo de construcción o reparación si ésta no cumple con las normas de seguridad o no guarda relación con el entorno armónico y estético del resto del patio donde se construye. La Municipalidad o administración podrá establecer áreas de construcción en altura o subterráneos.

11 OF. PROCEDIMIENTOS Página 11 de 42 TITULO III DE LOS CONTRATISTAS ARTICULO 22º ARTICULO 23º ARTICULO 24º ARTICULO 25º : La construcción de sepulturas y demás obras que se ejecuten en las sepulturas de los particulares serán realizadas por contratistas autorizados, los cuales deberán estar inscritos en el Registro de Contratistas del Cementerio de la Municipalidad de Nueva Imperial. : Podrán inscribirse en el Registro de Contratistas de los Cementerios, las personas naturales o jurídicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para tal efecto. : Una copia actualizada de este Registro estará a cargo del Administrador del Cementerio, quien será el responsable de la inscripción, mantención y vigencia. Este Registro tendrá duración de un año y podrá renovarse por igual período siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Art. Nº 25 del presente Reglamento. : Requisitos para la inscripción en el Registro del Cementerio como contratistas: a) No tener situaciones de morosidad con la Municipalidad de Nueva Imperial. b) Experiencia comprobada o poseer un título profesional en el área de la construcción. c) No tener trabajos pendientes, o reclamos por incumplimiento en obras efectuadas por encargo de particulares. d) Haber sido calificado técnicamente y aprobado por la Dirección de Obras Municipales, (para los casos en el contratista tenga más de un año de antigüedad como Contratista en los registros del Cementerio Municipal.) e) Cancelar un derecho Municipal por Inscripción Anual según lo señalado en el Título XI, Artículo 69, del presente Reglamento.

12 OF. PROCEDIMIENTOS Página 12 de 42 ARTICULO 26º : Para ingreso al Registro de Contratistas del Cementerio se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Persona Natural: 1. Copia cédula de identidad. 2. Domicilio (Certificado de Residencia u otros Cuenta Luz, Agua, etc.). 3. Copia documento que acredita Iniciación de Actividades emitido por el S.I.I. 4. Certificado de no-morosidad de derechos municipales, extendido por la Tesorería Municipal. b) Persona Jurídica: 1. Nombre o razón social completa. 2. Identificación del representante legal y mandato en que consten sus facultades. 3. Inscripción en el Registro de Comercio y publicación de extracto. 4. Certificado de no-morosidad de derechos municipales, extendido por la Tesorería Municipal. ARTICULO 27º ARTICULO 28º : En caso de reclamos comprobados respecto de algún contratista por trabajos mal ejecutados, inconclusos y/o con graves desperfectos, este tendrá la obligación de efectuar los trabajos y reparaciones que correspondan e incluso de rehacer íntegramente la obra y a su costa si ello fuese necesario. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo N 33, letra c) del presente reglamento. El Departamento de Obras Municipales certificará los trabajos realizados. : El administrador del Cementerio podrá eliminar del Registro al contratista que no diere cumplimiento a lo señalado en el artículo precedente, sin perjuicio de las acciones legales que los afectados pudieren interponer en su contra. Para determinar la calidad técnica de los trabajos, el Administrador del Cementerio Municipal, podrá solicitar el peritaje correspondiente a la Dirección de Obras Municipales.

13 OF. PROCEDIMIENTOS Página 13 de 42 ARTICULO 29º ARTICULO 30º ARTICULO 31º ARTICULO 32º ARTICULO 33º : Cualquier persona que labore dentro del Cementerio Municipal en la construcción y reparación de sepulturas, deberá acreditar su calidad de contratista inscrito, o de lo contrario que es dependiente de este contratista, para lo cual el contratista deberá entregar todos los meses una nómina del personal a su cargo, ya sean trabajadores temporales o contratados indefinidamente. Las personas que no reúnan estos requisitos no podrán efectuar trabajos. : La administración del Cementerio llevará un libro de obras de los contratistas, donde quedarán consignadas todas las infracciones al presente Reglamento, así como los reclamos de parte de los usuarios, plazos de entrega de obras, estado de avance. Etc. : Los contratistas y su personal deberán velar por el orden dentro del Cementerio público, quedando estrictamente prohibido el consumir bebidas alcohólicas y toda conducta que atente contra la moral y las buenas costumbres. Al contratista o los maestros de su dependencia que infrinjan esta disposición le serán aplicadas las sanciones estipuladas en el Artículo Nº 33 del presente Reglamento. : La Municipalidad de Nueva Imperial no tendrá responsabilidad ninguna bajo ningún concepto, respecto de los trabajos que ejecuten o acuerden los contratistas con terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá establecer sanciones respecto a reclamos comprobadamente justificados o trabajos mal ejecutados por contratistas. Toda situación de desacuerdo entre contratista y mandante será dirimida por los tribunales de justicia competentes. : Se establecen las siguientes sanciones al incumplimiento o trasgresión de las normas del presente Reglamento: a) Amonestación escrita cuando hayan dos reclamos por incumplimiento de plazos establecidos en los contratos. Dentro del período anual. b) Suspensión (por un plazo de seis meses a contar de la fecha de la falta) cuando hayan más de dos reclamos por incumplimiento de plazos en entrega de trabajos, dentro del período anual de registro del Contratista.

14 OF. PROCEDIMIENTOS Página 14 de 42 c) Eliminación del registro indefinidamente. - Cuando hayan tres o más reclamos por incumplimiento de plazos en entrega de trabajos dentro del período anual de registro del Contratista. - Cuando se acumulen cuatro o más reclamos por incumplimiento de Plazos en la entrega de trabajos, durante dos o más períodos con un tope de 5 períodos. - Cuando se adulteren los Presupuestos de Construcción. - Cuando se incurra en faltas como agresión verbal o física a clientes o personal del cementerio. - Realizar trabajos sin pagar los derechos de construcción. - Consumo de alcohol o conductas deshonestas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. - Sustraer especies de cualquier sepultura o destrucción de bienes de particulares o municipales. ARTICULO 34º ARTICULO 35º : La supervisión y el control directo de los contratistas estarán asignados al administrador del Cementerio respectivo, el cual tendrá el apoyo de la Dirección de Obras Municipales para fiscalizar en caso de construcciones deficientes. : Derechos de los Contratistas a) Los Contratistas registrados, serán las únicas personas particulares autorizadas para realizar trabajos al interior del Cementerio Municipal, sin perjuicio de lo determinado por la Administración del Cementerio. b) La Municipalidad de Nueva Imperial habilitará un espacio físico en las dependencias del cementerio municipal, para el acopio de materiales utilizados por los contratistas. c) La administración del Cementerio, permanentemente proveerá de agua para el desarrollo de las labores de los contratistas. d) Así mismo la administración del Cementerio, dentro de las funciones que le competen se hará cargo del aseo de todas las dependencias del Cementerio. e) La administración del Cementerio mantendrá disponible para el público un Listado actualizado con los Contratistas. f) La administración del Cementerio mantendrá disponible para el público, el Libro de Obras de los contratistas.

15 OF. PROCEDIMIENTOS Página 15 de 42 TITULO IV DE LA AUTORIDAD Y ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL ARTICULO 36º : De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades el Alcalde es la autoridad máxima, y está facultado para dictar el Reglamento Interno de los Cementerios Municipales, sin perjuicio de las atribuciones administrativas que le competen a la Dirección de Obras de quien depende el Cementerio Municipal. ARTICULO 37º : La Administración del Cementerio Municipal de Nueva Imperial, depende administrativamente de la Sección Cementerios de la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 96, Capítulo VII, del Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Nueva Imperial. ARTICULO 38º : Del personal operativo del Cementerio Municipal: Para la mejor gestión del Cementerio Municipal se sugiere contar con a lo menos el siguiente personal: - Un encargado de la administración del Cementerio Municipal, - Una Secretaria(o) - Un Panteonero - Tres operarios - Guardias de Seguridad Todo trabajo de Construcción, Reparación, Mantención, etc. al interior del Recinto del Cementerio Municipal, bajo ninguna circunstancia, podrá ser realizado o ejecutado por personal dependiente del cementerio Municipal, salvo emergencias calificadas por su superior.

16 OF. PROCEDIMIENTOS Página 16 de 42 ARTICULO 39º : Funciones del Encargado del Cementerio Municipal: Al encargado de la administración del Cementerio Municipal le corresponderán las siguientes funciones: a) Llevar al día los libros de registros del Cementerio municipal (libro de registro de propiedades, libro de inhumaciones, libro de traspasos o transferencias, libro de construcciones (según ordenanza de los maestros contratistas externos al personal del cementerio), libro de visitas en período normal y libro de firmas horarias de trabajo del personal municipal). b) Programar los trabajos diarios y los horarios del personal a su cargo incluyendo los horarios de turno de los días sábado y domingo. c) Velar porque se brinde la seguridad necesaria dentro de las instalaciones del cementerio. d) Dar mantenimiento a las calles internas de los cementerios, jardines e infraestructura en general. e) En caso de deterioro en las propiedades por causa mayor, realizará las reparaciones pertinentes, para el efecto procederá a notificar a los interesados el daño y el monto de las reparaciones, quienes deberán confirmar los daños dentro de los diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, en caso contrario los trabajos se realizarán a cuenta del propietario quien debe aceptar como buenas y exigibles las cantidades y costos que se inviertan. f) Velar por que se cumpla con los requisitos para autorizar exhumaciones en el Cementerio Municipal. g) Vigilar conjuntamente con su jefe de patio, que en todas las capillas, mausoleos, nichos y sepulturas en tierra donde se hubieren efectuado inhumaciones, se coloquen epitafios con la expresión del nombre completo de la persona sepultada, el número de orden que le correspondiere en el registro de inhumaciones y la fecha de inhumación.

17 OF. PROCEDIMIENTOS Página 17 de 42 h) Extender certificaciones de los datos existentes en los registros de inhumaciones que le fueren solicitadas y las relativas al registro de propiedad de los terrenos o lugares destinados a sepulturas. Toda certificación llevará impreso un impuesto municipal, timbre y firma del Director de Obras Municipales. i) El encargado de la administración del Cementerio Municipal, a través de su Dirección, deberá presentar una evaluación de su gestión trimestralmente a la Dirección de Administración Municipal. j) Las demás funciones establecidas en el Reglamento de Organización Interna Municipal, en su Capítulo 7º, Artículo 96º.

18 OF. PROCEDIMIENTOS Página 18 de 42 TITULO V ARTICULO 40º ARTICULO 41º DE LOS DERECHOS MUNICIPALES : Los ingresos municipales por venta de terrenos serán girados por La Dirección de Obras Municipales y cancelados en la Tesorería Municipal, previa identificación del Patio y Sitio; información suministrada por el encargado de la administración del Cementerio Municipal de Nueva Imperial, la que como mínimo deberá contener: la cantidad de Mts2, tipo de sepultura y nombre de identificación de la familia. : La venta de terreno a plazo bajo convenio con el municipio, se establecerá como a continuación se detalla: a) Se establecerá un plazo máximo de 12 meses. b) Facultad Art. Numero 62 de la Ley de Rentas municipales y Ordenanza de la Municipalidad de Nueva Imperial. c) Si el comprador o adquiriente infringiera una de las causas del respectivo contrato se procederá conforme a lo establecido en código civil si fuese necesario, y la administración se reserva el derecho de declararlo transitorio en el caso que existiera una inhumación con anterioridad. ARTICULO 42º : Libre contratación o venta al contado: El comprador al haber cancelado al contado la compra del lote o terreno, adquiere también dominio y derecho de sepultura a perpetuidad. Solo cancelará los derechos de inhumación en la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Nueva Imperial. El derecho a Inhumación consiste en los trabajos que deberá hacer la administración para dar sepultura a un cadáver, ya sea traslado dentro del recinto, como también excavaciones y su posterior tapado. En las bóvedas subterráneas los trabajos de sellado lo harán contratistas y los costos serán asumidos por el propietario o propietaria de la sepultura.

19 OF. PROCEDIMIENTOS Página 19 de 42 ARTICULO 43º ARTICULO 44º ARTICULO 45º ARTICULO 46º : Tabla descuento Ficha Protección Social: Tramos y sugerencia de descuento que aplica para las figuras de: - Venta de terreno para fallecidos indigentes según la letra c) del Art. Nº 10 del presente Reglamento - Autoconstrucción por una sola vez según los Artículos N 10, letra d) del presente Reglamento. : Los derechos Municipales correspondientes a los servicios que se prestan en los Cementerios Administrados serán materia y determinados en la Ordenanza Municipal : Todos los servicios prestados por el Cementerio Municipal serán cancelados al contado, salvo los casos indicados en la Ordenanza sobre Derechos Municipales, en el Título I, Artículo 2, Inciso 5º. : Los arriendos y ventas de terrenos y de nichos, serán cancelados al contado, y según lo estipulado en la Ordenanza Municipal.

20 OF. PROCEDIMIENTOS Página 20 de 42 TITULO VI ARTICULO 47º ARTICULO 48º ARTICULO 49º ARTICULO 50º DE LAS DEUDAS : Todas las deudas históricas por concepto de compra y arriendo de nichos serán calculados a la fecha de pago según Tabla de Cálculo para Impuestos Municipales emanada del Servicio de Impuestos Internos. : Se podrán realizar Convenios de Pago en cuotas no superiores a 12 meses, según lo dispuesto en el Artículo 192 del Decreto Ley Nº 830 (Código Tributario), siempre y cuando no presente otros convenios impagos a la fecha, en otras áreas administradas por el municipio. : Las deudas históricas por concepto de compras y arriendo de terrenos y/o nichos realizados en vida, darán pie a la pérdida del terreno y/o nicho y de los abonos realizados a la fecha. La administración del Cementerio Municipal, notificará oportunamente de esta situación a los deudores. : En los casos en que existiere una construcción en terrenos no cancelados y no repactados en los plazos estipulados en el Título VIII de este Reglamento, se procederá a la exhumación de los restos y confiscación del Terreno y Construcción. Asimismo la municipalidad reintegrará el 50% (Según Art. 35 del Reglamento General de Cementerios), del avaluó de esta construcción, realizado por la Administración del Cementerio al dueño o herederos del terreno, previo visto bueno, e Informe de Tasación de la Construcción emitido por la Dirección Obras Municipales.

21 OF. PROCEDIMIENTOS Página 21 de 42 TITULO VII ARTICULO 51º ARTICULO 52º DE LOS PLAZOS : El plazo para repactación de deudas en mora será de 3 meses como máximo. Para todo lo anterior a este reglamento, tienen 3 meses para regularizar su deuda y optar a la forma de pago, siempre y cuando no presente otros convenios impagos a la fecha en otras áreas administradas por el municipio. : El adquirente de un terreno para sepultura, contrae desde la fecha que se le expida el título respectivo, la obligación de iniciar trabajos de Construcción según la tipificación establecida en el Presente Reglamento, en su art. 66, dentro del plazo de un año. Si no cumpliere con esta obligación, la Administración del Cementerio podrá recuperar los terrenos vendidos, restituyendo al interesado el cincuenta por ciento de su valor a la época de su devolución, aplicando lo estipulado en el Reglamento General General de Cementerios, en su Artículo 37. Si al término de dos años de adquirido el terreno no se hubiesen terminado los trabajos iniciados, la Administración del Cementerio también podrá recuperarlo con las obras que se hubiesen realizado, pagando el cincuenta por ciento del terreno más el valor de la construcción hecha, avaluadas por el Encargado del Cementerio. El afectado podrá reclamar de esta determinación ante el Director Regional respectivo (Director Regional del Servicio de Salud), el que resolverá con el mérito de los antecedentes que estime del caso requerir y de los que aporte el recurrente (Art. 35 L.G.C.) ARTICULO 53º :Transitorio Los terrenos que en la actualidad se encuentren vendidos y en los cuales no se haya efectuado una Inhumación y construcción, tendrán un plazo de un año para iniciar los trabajos de construcción. Este plazo será válido a contar de la fecha de la comunicación que de éste hecho, se efectuará a los propietarios vía carta certificada o de forma personal.

22 OF. PROCEDIMIENTOS Página 22 de 42 ARTICULO 54º : En las situaciones de devolución de ingresos, los criterios serán los siguientes: a) Por servicios no realizados sin fosa, 100%. b) Por servicios no realizados con fosa, 50%. c) Por abonos por compras y/o arriendos: 90% de 1 a 30 días. 70% de 31 a 90 días. 50% de 91 a 180 días. 0% más de 181 días.

23 OF. PROCEDIMIENTOS Página 23 de 42 TITULO VIII ARTICULO 55º DE LOS REGISTROS DEL CEMENTERIO : Títulos de propiedad: Los títulos de propiedad deberán llevar número de identificación del terreno adquirido, nombre de la persona a favor de la cual queda inscrita, medidas del lote, número de partida, folio de ingreso, libro en el cual fue inscrito y la firma y timbre del Director de Obras Municipales, lo cual será acreditado mediante un Decreto Exento. ARTICULO 56º : Del registro de propiedades: La administración del cementerio estará obligada a llevar un libro de registro de Propiedades, y esto sin perjuicio de la base de datos existente en el municipio, en el que se anotará lo siguiente: a) Los nombres y apellidos completos de la persona a quien pertenezca o se hubiere transferido el terreno o causahabientes si lo desearen dejar establecido. b) El número del lote o sepultura; c) Extensión colindancias del lote; d) Ubicación exacta; Patio, sección y número de sepultura; e) Fecha en la que se adquirió; y causa o título de la adquisición. ARTICULO 57º : Del Registro de inhumaciones: Para el registro de inhumaciones se consignarán en orden cronológico y ordinal, los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos del fallecido; b) Edad, sexo, profesión u oficio,nacionalidad,sector o comuna donde residía; c) Causa de la defunción; d) Identificar claramente el lugar de sepultación (Patio, Sección, número de sepultura ) e) Fecha del fallecimiento y de la inhumación; y, f) El número del libro, Número de Orden de Ingreso de la Dirección de Obras y orden de sepultación del registro civil e identificación, donde hubiere sido inscrita la defunción.

24 OF. PROCEDIMIENTOS Página 24 de 42 TITULO IX ARTICULO 58º DE LOS FORMULARIOS : Los siguientes formularios serán los utilizados en el Cementerio administrado por la Municipalidad de Nueva Imperial: (Formulario Nº1) ACTA DE EXHUMACION Nº En Nueva Imperial a días del mes de de, en virtud de lo establecido en el Código Sanitario, a través del Decreto N 357 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento General de Cementerios, el que dispone en su Artículo N 38 que vencido el plazo de ocupación de una sepultura temporal, el Cementerio, si nadie reclama los restos existentes en ella podrá retirarlos para trasladarlos a la fosa común o para proceder a su incineración, en los casos que el establecimiento cuente con crematorios, sin responsabilidad alguna para la Administración del Cementerio o el Art. Nº 35 párrafo tercero, se ha procedido a la exhumación de los restos mortales de: NOMBRE FECHA DE SEPULTACION PATIO FILA SEPULTURA FOLIO Los restos anteriormente individualizados han sido trasladados a: Nicho Nº Bolsa Nº Hora Fosa común Nº Bolsa Nº Hora Nicho Nº Bolsa Nº Hora Sep. Familiar Patio Cementerio Hora PARA EL EFECTO HAN ACTUADO COMO MINISTRO DE FE, LOS ABAJO FIRMANTES. Funcionario Encargado Administrador Cementerio

25 OF. PROCEDIMIENTOS Página 25 de 42 (Formulario Nº2) SOLICITUD DE TRASLADO ACTA DE EXHUMACION y REDUCCION N En Nueva Imperial a días del mes de de, en virtud de lo establecido en el código Sanitario, a través del Decreto N 357. Del Ministerio de Salud que fija el Reglamento General de Cementerios, el que dispone en su artículo N 56 Siempre que fuere factible, se permitirá la reducción de cadáveres o de restos humanos sepultados en cementerios, para cuyo efecto se requerirá de la autorización expresa y por escrito del cónyuge sobreviviente del difunto cuyo cadáver se desee reducir. A falta de este, el de la mayoría de los ascendientes y descendientes en primer grado mayores de edad. Esta Manifestación de voluntad deberá efectuarse ante el Director o Administrador del cementerio respectivo, previa verificación del parentesco de los deudos, acreditando con los certificados de filiación correspondiente Nombre Patio Sepultura Fecha de Sepultación Cementerio Folio Los restos anteriormente individualizados han sido trasladados a: Nicho Bolsa Nº Hora Nº Sep. Familiar Patio Cementerio Hora SOLICITANTES Nombre: C.I. Firma: Nombre: C.I. Firma: Nombre: C.I. Firma: Nombre: C.I. Firma: Nombre: C.I. Firma: Nota: Se adjuntan Certificados correspondientes ES GRACIA.

26 OF. PROCEDIMIENTOS Página 26 de 42 (Formulario Nº 3) INFORME ADMINISTRACION CEMENTERIO Vistos los registros, los datos enunciados en la presente solicitud son correctos tanto en el nombre del cadáver como de la ubicación; y presentada la documentación requerida según el Reglamento General de Cementerios para el traslado individualizado, no habría inconveniente en proceder. El traslado queda fijado para el día de de, a las Horas. La no presencia de familiares a la hora y fecha indicada, faculta a la administración para proceder a efectuar él o los traslados dejándola libre de toda responsabilidad Funcionario Encargado Administrador Cementerio

27 OF. PROCEDIMIENTOS Página 27 de 42 (Formulario Nº 4) ACTA DE CONFISCACION N En Nueva Imperial a de de, considerando lo establecido en el código Sanitario Reglamento General de Cementerios Art. 35, inciso 2, y hechas las respectivas Publicaciones en el diario de mayor circulación en la ciudad. En Nueva Imperial a de de, Página, se ha procedido a la confiscación del terreno destinado a sepultación propiedad de: R.U.T. N Domiciliado en de la ciudad de, adquirido según detalle adjunto. Patio Cementerio Sepultura Numero Fecha de Admisión Se establece que la sepultura se encuentra en estado de abandono sin que hasta la fecha se cumpliera con las exigencias de Construcción o Manutención. El valor del terreno actualizado a la fecha de hoy alcanza la suma de $ para los efectos antes señalados. Nota: - Se adjuntan fotocopias de los avisos realizados según Reglamento General de Cementerios. - Informe de Deudas de Tesorería Han actuado como ministros de fe, los abajo firmantes. Funcionario Encargado Administrador Cementerio

28 OF. PROCEDIMIENTOS Página 28 de 42 (Formulario Nº 5) CONTRATO DE CONSTRUCCION En Nueva Imperial de de, entre el Señor R.U.T,Domiciliado en, y por la otra parte don(a) (Mandante), R.U.T Domiciliado (a) en, Contratista autorizado por la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, para ejecutar trabajos de Construcción en el interior del Cementerio Municipal de, se conviene el siguiente contrato. El mandante, Don, encarga al contratista, Sr., la ejecución de la siguiente obra, con las siguientes características,(color, Material, etc.) 1.- El Contratista Sr. inscripción departamento de Obras N se compromete a en concreto armado terminado en según modelo escogido por el interesado. 2.- La ubicación de la propiedad es la siguiente: Patio Cementerio Número designado Inscrita a nombre de según consta en los Registros de Propiedad del Cementerio Municipal de 3.- El valor total de la Obra a cancelar al contratista, corresponde a la suma de $ Pesos, monto que se pagará en los siguientes términos: Contado $ Pesos y cuotas de un valor de $ Pesos, pagadera 4.- El plazo para terminar la obra es de días corridos, contados de la fecha de suscripción del presente contrato. 5.- El mandante canceló derechos municipales por un monto de $ y según consta en Orden de Ingreso Municipal Nº de fecha.

29 OF. PROCEDIMIENTOS Página 29 de Se deja constancia que la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial no tendrá responsabilidad alguna por ningún concepto, respecto de los trabajos que se ejecuten o acuerden los contratistas con terceros. 7.- Cualquier daño material o perjuicio en general que sufran los bienes muebles, inmobiliaria e infraestructura del Cementerio Administrado por la Municipalidad de Nueva Imperial, producto de los trabajos encargados por el mandante al contratista, serán de exclusiva responsabilidad del primero, obligándose a repararlos y reponerlos si es estrictamente necesario. 8.- Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Nueva Imperial, sometiéndose a la competencia de los respectivos tribunales ordinarios de justicia. 9.- El presente contrato se firma en triplicado quedando una en poder del mandante otra en poder del contratista y por ultimo una en poder del administrador del cementerio, el cual será acompañado por un Croquis de ubicación y modelo del mismo de la construcción, adjuntando las especificaciones técnicas de la construcción. MANDANTE CONTRATISTA VºBº Administración Cementerio

30 OF. PROCEDIMIENTOS Página 30 de 42 (Formulario Nº 6) CONVENIO DE PAGO Nº (Para compras y repactaciones) En Nueva Imperial, a entre la administración de los Cementerios Municipales de la I. Municipalidad de Nueva Imperial, En adelante La Administración, representada por el administrador de los Cementerios Municipales y por la otra parte, Don en adelante Deudor, Cédula de Identidad Nº domiciliado en Fono,Comuna Ciudad, se ha convenido lo siguiente: Primero. El deudor ha adquirido derechos en el cementerio Municipal de,por en U.T.M. (Unidades Tributarias Mensuales), abonando al contado U.T.M. y dejando adeudadas U.T.M. que deberá pagar en la forma y condiciones que se indican más adelante. Segundo. La deuda de UTM. Indicada en la cláusula anterior, se cancelará de la siguiente manera: Nº Cuotas Fecha Vencimiento Monto Cuota TOTAL DEUDA

31 OF. PROCEDIMIENTOS Página 31 de 42 Valor UTM al, $ Tercero. Las cuotas que se paguen fuera del plazo convenido, devengarán un interés que será calculado en base a la Tabla de Cálculo para Impuestos Municipales emanada del Servicio de Impuestos Internos, por mes o fracción de mes calendario. Cuarto. Para efecto de cancelaciones o pagos, se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento del pago efectivo. El no-cumplimiento del convenio de Pago por parte del deudor, facultará a la administración para exigir el pago de la totalidad de lo adeudado, o bien para retirar a fosa común, el o los cadáveres que existieran en el nicho o terreno sujetó a convenio de pago, perdiendo el deudor la totalidad de lo cancelado, sin responsabilidad ulterior para la referida Administración y quedando esta última plenamente facultada para disponer del bien Quinto. El deudor declara en este acto conocer el Reglamento General de Cementerios y la Ordenanza de la I. Municipalidad de NUEVA IMPERIAL, sometiéndose a ellos en todo lo no contemplado en el presente Convenio de Pago. Sexto. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad de NUEVA IMPERIAL. Para constancia firman en dos (2) ejemplares, quedando una copia en poder del deudor. USO EXCLUSIVO DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS. Control pago de cuotas Nº Cuotas Nº Ingreso Fecha de Pago Fecha de Ingreso Días de Atraso Valor Cuota Intereses Total Pagado DEUDOR TESORERO MUNICIPAL

32 OF. PROCEDIMIENTOS Página 32 de 42 (Formulario Nº 7) COMPROBANTE DE VENTA DE DERECHOS DE USO DE TERRENOS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS QUE EL ADQUIRIENTE ACEPTA Y SE COMPROMETE A CUMPLIR. 1. El adquiriente del derecho de uso de terreno contrae la obligación de iniciar la construcción de la sepultura dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha en que se extiende el título respectivo. Si no cumpliere esta obligación, el cementerio podrá recuperar el terreno devolviendo al interesado el 50% de su valor actualizado a la época de la restitución. Si al término de dos años de adquirido el terreno no se hubieren terminado los trabajos iniciados, el Cementerio también podrá recuperarlos con las obras que se hubieren realizado, pagando el 50% del terreno más el valor de la construcción, tasada por el Administrador del Cementerio. 2. Toda construcción de sepulturas, su demolición o reparación debe ser autorizada por el Departamento de Obras Municipales. 3. El Cementerio General no interviene ni se responsabiliza por las construcciones particulares que se efectúen en el establecimiento, limitándose solamente a conceder los permisos administrativos correspondientes y a verificar que se cumplan las exigencias de urbanización establecidas 4. La construcción debe ser controlada directamente por el interesado con un contratista inscrito en el Registro que el Departamento de Obras tiene para estos efectos. 5. A falta de los fundadores, las personas con derechos deberán acreditar ante la Administración un representante que administra la sepultura, autorice las sepulturas y las mantenga en los términos ya indicados. Tanto el fundador como este representante de la familia, deberá tener registrado su domicilio en el establecimiento, al cual se dirigirán las notificaciones que el establecimiento deba efectuar. 6. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a este establecimiento. Si así no se hiciere, se entenderá que mantiene el inicialmente registrado, considerándose válidamente efectuadas las notificaciones que se han enviado a dicho domicilio 7. El adquiriente del derecho de uso del terreno, antes individualizado, declara conocer el Reglamento General de Cementerios en particular las normas administrativas antes citadas, obligándose a respetarlas y cumplirlas en todos sus puntos, siendo de su absoluta responsabilidad informar a sus descendientes o terceros con derechos a usar la sepultura.

33 OF. PROCEDIMIENTOS Página 33 de 42 (Formulario Nº 8) Decreto acredita Propiedad DECRETO EXENTO Nº / NUEVA IMPERIAL, VISTOS : 1.- Ley Nº que transfiere lo Cementerios a las Municipalidades dentro de las respectivas jurisdicciones. 2.- Decreto Supremo Nº 357/1970 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Cementerios y sus modificaciones vigentes. 3.- la Ley , sobre procedimiento administrativo de los actos públicos. 4.- Las facultades que me confiere la Ley , Orgánica Constitucional de municipalidades. CONSIDERANDO: 1.- Que los valores fueron enterados en las arcas municipales. DECRETO: 1.- Asígnase de conformidad a las normas del artículo 46 número 10 y pertinentes del Reglamento General de Cementerios la sepultura individualizada a continuación, habiendo declarado su propietario estar en conocimiento de la normativa vigente, realizar las protocolizaciones correspondientes y dar las formalidades que estime pertinentes al presente título y obligándose a dar estricto cumplimiento a las ordenanzas municipales sobre la materia. Propietario : Rut. : Dirección : Dimensión en metros cuadrados : Sector : Sepultura número : Libro de registro Propiedades : Foja o folio : Orden de ingreso Nº : Fecha orden de ingreso : Monto Pagado : $ (Letras)

34 OF. PROCEDIMIENTOS Página 34 de La administración del Cementerio Municipal de Nueva Imperial, procederá a realizar las anotaciones correspondientes, como asimismo a cobrar los valores de manutención y otros asociados a este título. 3.- La Secretaria Municipal procederá a despachar copia de la presente resolución al domicilio de la persona individualizada en el presente Decreto. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, ARCHÍVESE. SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE Distribución: - Interesado - Of. De partes - Dirección de Adm. Y Finanzas - Archivo Cementerio

35 OF. PROCEDIMIENTOS Página 35 de 42 TITULO X DE LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO POR LOS SIGUIENTES SERVICIOS: ARTICULO 59º ARTICULO 60º ARTICULO 61º : Inhumaciones: 1. Autorización de Sepultación 2. Cancelación de Derechos 3. Inhumación en: 3.1. Patio de arriendo por tres años no renovable 3.2. Compra de terreno perpetuo simple o doble 3.3. Mausoleo Aéreo 3.4. Bóveda Subterránea 3.5. Sepultación de terceros 4. Autorización por escrito del o los dueños. : Traslados internos: 1. Solicitud de traslado, firmada por familiar directo del fallecido. 2. Cancelación de Derechos. 3. El dueño de la sepultura deberá autorizar la inhumación o exhumación del cuerpo. 4. Estos traslados serán realizados entre los meses de Septiembre a Marzo, exceptuando casos especiales (Judiciales), los cuales se podrán realizar en la fecha que así lo requiera cada caso. : Traslados a otras ciudades o Cementerios. 1. Resolución de traslado, extendida por el SEREMI del S.S. (Fallecidos años anteriores y recientemente). 2. Autorización de Sepultación, extendida por el Oficial Civil (Fallecidos recientemente). 3. Cancelación de Derechos. 4. Autorización firmada por el o los dueños de la sepultura para la exhumación del cuerpo.

36 OF. PROCEDIMIENTOS Página 36 de Solicitud de reducción firmada por familiar directo en caso que procediera 6. En caso de exhumación deberá contar con la autorización Judicial respectiva. ARTICULO 62º : Traslados de otras ciudades: 1. Fallecidos recientemente: 1.1. Resolución de traslado, extendida por el Director del Servicio de Salud de la ciudad donde falleció Autorización de sepultación extendida por el Oficial Civil de la ciudad donde falleció La autorización de sepultación anterior, deberá visarse ante el Oficial Civil de la ciudad donde inhumará al fallecido Cancelación de Derechos y Sepultación. 2. Fallecidos de años anteriores: 2.1. Resolución de traslado extendida por el Director del Servicio de Salud, de la ciudad donde se encuentre inhumado el cuerpo Cancelación de Derechos Autorización Judicial cuando corresponda.

37 OF. PROCEDIMIENTOS Página 37 de 42 TITULO XI DE LOS ARANCELES CONSIDERADOS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL EN SU TITULO XIII ARTICULO 63º : Reducciones: Según lo establecido en el Artículo N 29, del Título XIII, de la Ordenanza Municipal. ARTICULO 64º : Derechos de Construcción: Según lo establecido en el Artículo N 30, del Título XIII, de la Ordenanza Municipal. Nota: Estos valores corresponden a la estimación hecha por la Dirección de Obras y que servirán como base para el cálculo del Derecho a cancelar por concepto de Derechos de Construcción. ARTICULO 65º : De los Derechos por Autoconstrucción: a) Para la figura de Autoconstrucción los usuarios podrán acogerse al beneficio de rebaja en el pago de Derechos según Escalafón Ficha Protección Social definido en La Ordenanza Municipal, en caso contrario se cancelará el 10% del Presupuesto señalado en el artículo 64 del presente Reglamento. b) Por concepto de Inscripción en el Registro de Contratistas del Cementerio Municipal, pagarán los Derechos establecidos en la correspondiente Ordenanza Municipal.

38 OF. PROCEDIMIENTOS Página 38 de 42 ARTICULO 66º : Definiciones: a) Autoconstrucción: Se entenderá por autoconstrucción a los trabajos de construcción de Mausoleos simples, realizados por familiares directos de los deudos y en base a los tipos de construcciones que a modo de referencia se indican: - Mausoleo 4.05 mt2 simple en tierra. - Mausoleo 5.94 mt2 simple en tierra. - Mausoleo 8.64 mt2 simple en tierra. - Mausoleo 1.54 Párvulo simple. b) Mausoleo Simple - Construcción (Armazón, Rectangular) sencillo en concreto. - Terminaciones de cerámica, grano, o pintura - Respaldo Pizarrón - Dos jardineras en tierra c) Mausoleo Mejorado - Construcción (Armazón, Cuadrado) en concreto. - Terminaciones de cerámica, grano, o pintura - Respaldo Pizarrón - Dos jardineras en tierra - Vitrina - Marquesina - Techo - O cualquier modificación de la construcción básica original que a juicio del Director de Obras, supere el costo del presupuesto de un Mausoleo Simple. d) Mausoleo Párvulo Es un tipo de construcción que tendrá las características de Mausoleo Simple o Mausoleo Mejorado, según lo tipificado en las letras b) y c) del presente artículo, y con las medidas de 1 mt2 para cada tipo. e) Bóveda Simple - Construcción en concreto sencillo - Terminaciones de cerámica, grano, o pintura - Construcción en base a las medidas establecidas por la D.O.M.

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