MANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA DE OPERACIONES APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 1996.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA DE OPERACIONES APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 1996."

Transcripción

1 MANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA DE OPERACIONES

2 MANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA DE OPERACIONES APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE

3 INDICE MANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA OPERACIONES 1 DE SECCION I: DEFINICIONES. 4 SECCION II: PROCEDIMIENTOS DE OPERACION. 5 TITULO 1: DE LAS OPERACIONES. 5 TITULO 2: DE LA LIQUIDACION FISICA COMPENSADA ELECTRONICA DE OPERACIONES. 6 TITULO 3: DE LA LIQUIDACION MONETARIA COMPENSADA ELECTRONICA DE OPERACIONES. 6 TITULO 4: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. 7 SECCION III: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 7 SECCION IV: CONSIDERACIONES GENERALES. 8 3

4 SECCION I: DEFINICIONES. ARTICULO 1º: El presente manual tiene por objeto establecer los procedimientos y normas complementarias que permitan la liquidación de operaciones efectuadas en la Bolsa Electrónica de Chile, en forma electrónica, centralizada y compensada. Para los efectos de su aplicación, el Director de Rueda, en sus actuaciones y determinaciones, se sujetará a las normas establecidas en el presente documento y en la reglamentación de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores. ARTICULO 2º: Para los efectos del presente manual, se entenderá por : a) Liquidación Compensada de Operaciones: Es aquella liquidación de operaciones efectuada en forma neta por la diferencia entre los valores enajenados y adquiridos para un mismo instrumento y respecto de uno o más corredores contrapartes. b) Liquidación Física de Operaciones: Es aquella que consiste en la entrega material de los títulos, certificados o cualquier otro instrumento a través de los cuales se transfiere el dominio o propiedad del valor objeto de la operación. c) Liquidación Monetaria de Operaciones : Es aquella que consiste en el pago del precio convenido para la operación de compraventa de que se trate. d) La Unidad de Traspasos : Es aquella unidad física dependiente de la Bolsa Electrónica de Chile, en la cual se materializa la liquidación centralizada y compensada de operaciones. Esta unidad funcionará bajo la supervisión de la Bolsa, independientemente del lugar en que opere, y si el servicio respectivo se contrata a un tercero. Dicha Unidad de Traspasos podrá funcionar en dependencias de la Bolsa, o bien, en cualquier lugar habilitado para estos efectos y bajo la supervisión de ésta, o bien, de un tercero a quien se contrate dicho servicio. e) Posición neta Vendedora: Es el resultado positivo producto de la liquidación compensada de operaciones en virtud de la cual el corredor vendedor deberá entregar los títulos, certificados o cualquier otro instrumento objeto de las operaciones. f) Posición neta Compradora: Es el resultado negativo producto de la liquidación compensada de operaciones en virtud de la cual el corredor comprador deberá pagar el precio convenido de las operaciones de compraventa de que se trate. 4

5 SECCION II: PROCEDIMIENTOS DE OPERACION. TITULO 1: DE LAS OPERACIONES. CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 3º: El esquema de liquidación centralizada y compensada de valores sólo se aplicará respecto de aquellas operaciones en acciones, opciones preferentes se suscripción, cuotas de fondos de inversión y aquellos otros valores que el Directorio de la Bolsa determine y que hayan sido efectuadas bajo condición de liquidación Contado Normal (CN). De consiguiente, para los efectos de la liquidación centralizada y compensada de operaciones, no serán consideradas aquellas operaciones que presenten alguna de las siguientes características: a) Operaciones con condición de liquidación pagadera hoy (PH). b) Operaciones con condición de liquidación pagadera mañana (PM). c) Operaciones Directas (OD). d) Operaciones a plazo. e) Operaciones de acciones o cuotas de fondos de inversión que inician su cotización en Bolsa, independientemente de su condición de liquidación. f) Operaciones de acciones de emisión primaria. g) Otras que el Director de Rueda o la administración de la Bolsa determine. CAPITULO 2: DE LA UNIDAD DE TRASPASOS. ARTICULO 4º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2º, al definir Unidad de Traspasos, se deja expresa constancia que en ésta también podrán recibirse aquellos traspasos de acciones, opciones preferentes de suscripción o cuotas de fondos de inversión, girados o aceptados por corredores, no sujetos al esquema de liquidación compensada, a objeto de que dichos traspasos sean tramitados en las distintas compañías emisoras de los títulos por cuenta y riesgo de éstos. ARTICULO 5º: Para la aplicación del sistema centralizado de valores, cada una de las sociedades corredoras deberá conferir un mandato especial a la Bolsa Electrónica de Chile, para que ésta en nombre y representación de aquellos pueda firmar traspasos de valores en calidad de comprador, como asimismo, tramitar la inscripción de dichos traspasos ante las sociedades emisoras correspondientes. El mandato especial que se confiera deberá ser otorgado con expresa facultad de delegación, en terceras personas, a quienes la Bolsa Electrónica de Chile pueda contratar el servicio de Unidad de Traspasos. 5

6 TITULO 2: DE LA LIQUIDACION FISICA COMPENSADA ELECTRONICA DE OPERACIONES. ARTICULO 6º: En virtud de la liquidación física compensada electrónica de operaciones, el corredor vendedor entregará a la Unidad de Traspasos, física y materialmente, un solo traspaso por las cantidades compensadas de acciones, opciones preferentes de suscripción o cuotas de fondos de inversión, respecto de cada valor objeto de transacciones reciprocas en un mismo día. Los referidos traspasos deberán estar girados a nombre de él o los corredores contraparte. ARTICULO 7º: Con el objeto de proceder a la liquidación física compensada de operaciones, en los términos señalados en el artículo precedente, la Bolsa Electrónica de Chile deberá proporcionar oportunamente a los corredores involucrados, ya sea mediante listados o medios magnéticos, la información necesaria para realizar dicha compensación. La información mínima que se proporcionará será la siguiente: - Fecha de las operaciones. - Identificación del Corredor. - Corredor contraparte. - Nemotécnico del instrumento. - Cantidad enajenada neta, según corresponda. - Precio Medio de las operaciones. - Monto Total en pesos. ARTICULO 8º: La presentación de los correspondientes traspasos compensados ante la Unidad de Traspasos, podrá realizarse a contar del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las operaciones. TITULO 3: DE LA LIQUIDACION MONETARIA COMPENSADA ELECTRONICA DE OPERACIONES. ARTICULO 9º: En virtud de la liquidación monetaria compensada de valores, el corredor comprador deberá pagar al corredor con posición neta vendedora la suma de dinero que resulte a su favor con motivo de las operaciones efectuadas. ARTICULO 10º: Para los efectos de la liquidación monetaria compensada electrónica de operaciones, éstas deberán efectuarse a través del banco que la Bolsa designe, el cual actuará como banco liquidador. Al efecto, cada corredor deberá mantener una cuenta corriente individual especial en ese banco, como asimismo, otorgar un mandato especial para que el banco pueda debitar y abonar los valores resultantes de la compensación. 6

7 TITULO 4: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. ARTICULO 11º: La Bolsa Electrónica de Chile en ningún caso será responsable de la entrega de los valores objeto de las negociaciones, como tampoco del pago del precio de éstas. Asimismo, los servicios que prestará la Unidad de Traspaso no modifican ni alteran los derechos y obligaciones que corresponden a los corredores de bolsa como intermediarios de valores, de acuerdo a la Ley y Reglamentos aplicables. ARTICULO 12º: En caso de incumplimiento de un corredor de las obligaciones que se originan con motivo de aplicación del presente Manual, el Directorio podrá determinar y aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la reglamentación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Director de Rueda tendrá, además de las atribuciones que le confiere la reglamentación bursátil, la facultad de suspender del procedimiento de liquidación compensada de operaciones al corredor que no cumpla en tiempo y forma con las obligaciones que establece el presente Manual. SECCION III: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 13º: Para efectos de la liquidación electrónica compensada de valores, la Bolsa establecerá los horarios de atención mediante instrucciones específicas. Asimismo, los corredores deberán dar estricto cumplimiento a los plazos y procedimientos que se señalan a continuación: 13.1) Al día hábil bursátil siguiente de efectuadas las operaciones: 13.1a) La Bolsa entregará al corredor la información a que se refiere el artículo 7º, recayendo en el corredor la obligación de verificar la exactitud de dicha información. 13.1b) Los corredores que resulten con posición neta vendedora, deberán entregar en la Unidad de Traspasos los traspasos correspondientes, girados a nombre de él o los corredores contrapartes. Dichos traspasos deberán cumplir con las formalidades que dispone la Ley, e ir acompañados de un detalle de acuse de recibo de los mismos, los que serán revisados y recepcionados por la Unidad. 13.1c) Adicionalmente, en el evento de existir variaciones de capital (dividendos, acciones liberadas de pago, etc.), los corredores vendedores estarán obligados a entregar directamente a cada corredor contraparte, en forma descentralizada, conforme se señala en el Reglamento de Operaciones de la Bolsa, un vale firmado en que se establezca la obligación de pago correspondiente. 7

8 13.2) Al día hábil bursátil subsiguiente de efectuadas las operaciones: 13.2a) Los corredores que resultaron con posición neta compradora, deberán contar con fondos disponibles en la cuenta corriente especial habilitada para los pagos centralizados y compensados, conforme a lo señalado en el artículo 10º. 13.2b) El banco liquidador procederá a debitar las sumas resultantes de la liquidación monetaria de operaciones, a los corredores con posición neta compradora. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, el banco liquidador procederá a efectuar los depósitos a los corredores con posición neta vendedora, todo esto al día de las operaciones que se liquidan. 13.2c) La Unidad procederá a entregar a las distintas compañías los traspasos para su inscripción a favor de los corredores compradores. 13.3) Todos los días hábiles bursátiles: 13.3a) La Unidad de Traspasos recibirá todos aquellos traspasos efectuados entre corredores y sus clientes, para ser presentados ante las compañías emisoras. Los referidos documentos, deberán ser acompañados por el corredor con un detalle de los mismos y con acuse de recibo, para que sean recepcionados por ésta. La presentación de los mismos deberá hacerse de la siguiente forma: - Ordenados por sociedad emisora en sobres separados. - Con cartas de presentación a las compañías. - Debidamente firmados por el Vendedor y el Comprador. - Con todas las formalidades que establece la Ley. 13.3b) La Unidad presentará los traspasos en las compañías a partir del día siguiente de recepcionados por ella, dando cuenta de ello inmediatamente a los Corredores mediante la entrega a éstos de las cartas de recepción a que se refiere el literal a) anterior. SECCION IV: CONSIDERACIONES GENERALES. ARTICULO 14º: Si por cualquier causa de excepción producida durante el proceso de liquidación, los saldos registrados sufrieren modificaciones, la Unidad de Traspaso informará de inmediato tal situación a los corredores afectados dejando a disposición de éstos nuevos listados compensados. ARTICULO 15º: Se aceptará de manera excepcional y considerando razones debidamente justificadas y calificadas por el Director de Rueda, que determinadas operaciones no sean incluidas en la liquidación compensada. La solicitud de exclusión deberá hacerse por escrito, llevar la firma del corredor comprador y vendedor, y autorizarse por el Director de Rueda o quien éste designe para tal efecto. ARTICULO 16º: Los corredores deberán informar y mantener debidamente actualizado a la Bolsa, el nombre y registro de firmas de él o los funcionarios responsables autorizados por su oficina para realizar los trámites ante la Unidad de Traspasos o el Banco Liquidador. 8

9 ARTICULO 17º: El Directorio de la Bolsa podrá fijar la remuneración de él o los servicios que preste con motivo de la liquidación centralizada electrónica de operaciones, la que será de cargo de los corredores. 9

ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES

ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE

Más detalles

MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES EN MONEDA EXTRANJERA FUERA DE RUEDA

MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES EN MONEDA EXTRANJERA FUERA DE RUEDA MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES EN MONEDA EXTRANJERA FUERA DE RUEDA BOLSA DE CORREDORES Julio de 1990 10 SECCION A : NORMAS APLICABLES T I T U L O I DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES ARTICULO 1º - La presente

Más detalles

CIRCULAR Nº 166 OPERACIONES SIMULTÁNEAS; TEXTO REFUNDIDO DE LAS CIRCULARES COMPLEMENTARIAS

CIRCULAR Nº 166 OPERACIONES SIMULTÁNEAS; TEXTO REFUNDIDO DE LAS CIRCULARES COMPLEMENTARIAS CIRCULAR Nº 166 Santiago, 29 de mayo de 2013 OPERACIONES SIMULTÁNEAS; TEXTO REFUNDIDO DE LAS CIRCULARES COMPLEMENTARIAS El Directorio de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores (BEC), en conformidad

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 23 de agosto de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas serie A, B y C de Compass Global Credit USD Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.339 Señor Corredor: Cumplo con

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 16 de agosto de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas series A e I de BTG Pactual Brasil Short Duration BRL Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.329 Señor Corredor:

Más detalles

C I R C U L A R (R) Nº 1.494

C I R C U L A R (R) Nº 1.494 Santiago, junio 8 de 2001 Ref.: Incorpora Reglamentación sobre Sistema de Remate Holandés. C I R C U L A R (R) Nº 1.494 Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que el Directorio de la Institución

Más detalles

CIRCULAR No 469. REF.: CUSTODIA DE TÍTULOS Y VALORES DE LOS FONDOS DE PENSIONES: MODIFICA CIRCULAR No 1217.

CIRCULAR No 469. REF.: CUSTODIA DE TÍTULOS Y VALORES DE LOS FONDOS DE PENSIONES: MODIFICA CIRCULAR No 1217. CIRCULAR No 469 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

CIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010.

CIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010. CIRCULAR 11/2010 México, D.F. a 12 de abril de 2010. A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO; CASAS DE BOLSA; CASAS DE CAMBIO; ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR; INSTITUCIONES DE CRÉDITO; INSTITUCIONES

Más detalles

REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES.

REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores. Esta Superintendencia, en uso

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 25 de abril de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas series A y B de Principal Real Estate USA Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.169 Señor Corredor: Cumplo con

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 11 de enero de 2017 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas serie A y E de Compass Private Equity XVII Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.560 Señor Corredor: Cumplo con

Más detalles

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN NEVASA HMC RENTA FIJA LOCAL. Nevasa HMC S.A. Administradora General de Fondos

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN NEVASA HMC RENTA FIJA LOCAL. Nevasa HMC S.A. Administradora General de Fondos MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN NEVASA HMC RENTA FIJA LOCAL Nevasa HMC S.A. Administradora General de Fondos De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter

Más detalles

Considerando: Decreto:

Considerando: Decreto: Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-1009 Fecha de Publicación : 29.08.2008 Fecha de Promulgación

Más detalles

LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES PUNTO DE PARTIDA PARA UN MERCADO DE VALORES MODERNO, EFICIENTE Y SEGURO COYUNTURA Y PERSPECTIVAS DE LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES EN COLOMBIA

Más detalles

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000. MAT.: REGISTRO PÚBLICO DE PRESIDENTES, DIRECTORES, GERENTES, EJECUTIVOS PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N 3.572 DE 9 DE JUNIO DE 2000.

Más detalles

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A. P á g i n a 1 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA Por medio del presente documento se establece el procedimiento a seguir por la Bolsa Boliviana

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE ACCIONES (APLICABLE, EN LO CONDUCENTE, A CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN ORDINARIOS SOBRE ACCIONES) Nombre de la Empresa solicita a la Bolsa

Más detalles

NORMA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS MUTUOS EN INSTRUMENTOS DERIVADOS. DEROGA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 71 Y SUS MODIFICACIONES.

NORMA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS MUTUOS EN INSTRUMENTOS DERIVADOS. DEROGA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 71 Y SUS MODIFICACIONES. REF.: NORMA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS MUTUOS EN INSTRUMENTOS DERIVADOS. DEROGA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 71 Y SUS MODIFICACIONES. Para todas las sociedades que administren fondos mutuos De acuerdo a

Más detalles

QUÉ ES LA VENTA CORTA?

QUÉ ES LA VENTA CORTA? 1 QUÉ ES LA VENTA CORTA? Una operación de Venta Corta es la venta en Bolsa de acciones (podrían ser otros instrumentos) que el vendedor no posee, o aquella en que la liquidación de la transacción se realiza

Más detalles

IMPARTE NORMAS SOBRE INFORMACION PARA OPERACIONES CON ADR S Y OTRAS OBLIGACIONES. A todas las sociedades anónimas abiertas que operen con ADR s.

IMPARTE NORMAS SOBRE INFORMACION PARA OPERACIONES CON ADR S Y OTRAS OBLIGACIONES. A todas las sociedades anónimas abiertas que operen con ADR s. REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE INFORMACION PARA OPERACIONES CON ADR S Y OTRAS OBLIGACIONES. A todas las sociedades anónimas abiertas que operen con ADR s. La Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante

Más detalles

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN 45 ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN A.- La organización adjudicataria, luego de la notificación de adjudicación correspondiente debe presentarse

Más detalles

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 VISTOS: Las

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

Dentro de las modificaciones del Manual de Operaciones en Acciones se destacan las siguientes:

Dentro de las modificaciones del Manual de Operaciones en Acciones se destacan las siguientes: Santiago, xx de XXXX de 2015 REF.: Modifica reglamentación de Operaciones a Plazo, Venta Corta y Préstamos contenida en el Manual de Operaciones en Acciones. CIRCULAR (R) N (PROYECTO) Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION MANDATO SIN REPRESENTACION PARA COMPRA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS (FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA. identificado con el documento de identidad

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION Y FONDOS MUTUOS EN LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION Y FONDOS MUTUOS EN LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION Y FONDOS MUTUOS EN LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Agosto 2014 1. SOLICITUD DE ADMISION PARA

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles

CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE EL BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS (BONO 10) Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero

CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE EL BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS (BONO 10) Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE EL BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS (BONO 10) Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero 7 de noviembre de 2012 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. ACTIVO SUBYACENTE

Más detalles

La Paz, 29 de Julio de

La Paz, 29 de Julio de RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 448/08. ------------------------------------------------- La Paz, 29 de Julio de 2008. ------------------------------------------------------------------------------ C O N S

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 14 de octubre de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas del Fondo de Inversión Security Debt Opportunities (CFISECDO-E). COMUNICACION INTERNA Nº 12.903 Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica

Más detalles

MERCADO DERIVADOS Contratos Futuros. Fuente: Bolsa de Comercio de Santiago

MERCADO DERIVADOS Contratos Futuros. Fuente: Bolsa de Comercio de Santiago MERCADO DERIVADOS Contratos Futuros Fuente: Bolsa de Comercio de Santiago 1 MERCADO DE DERIVADOS El Mercado de Derivados es una nueva alternativa que ha puesto a disposición del mercado la Bolsa de Comercio

Más detalles

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. INSTANCIA EJECUTORA. El Gobierno Estatal, el Municipal, y en su caso la Delegación, serán las Instancias Ejecutoras del Programa de Vivienda Rural. o

Más detalles

PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES BOLSA DE VALORES DE LIMA

PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES BOLSA DE VALORES DE LIMA PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES BOLSA DE VALORES DE LIMA 1. Definición de préstamo. 2. Participantes. 3. Activos involucrados. 4. Ventajas. 5. Liquidación. 6. Incumplimiento en la liquidación. 7. Esquema

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES PARA EMPRESAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIAS

Más detalles

ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE FIDUCIA- PAGARÉS.

ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE FIDUCIA- PAGARÉS. ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE FIDUCIA- PAGARÉS. 1. ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO: 1.1. DEFINICIONES: MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA (MEM): Conjunto de sistemas de intercambio de información

Más detalles

POR. Letra A.1.1. Nombre del Fondo: Se modifica el nombre a Fondo Mutuo Latam Corporate Investment Grade.

POR. Letra A.1.1. Nombre del Fondo: Se modifica el nombre a Fondo Mutuo Latam Corporate Investment Grade. BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. POR FONDO MUTUO DOLLAR INVESTMENT GRADE MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO Nos dirigimos a usted para informar que, con fecha 2 de febrero de 2017, se ha redepositado

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A

Más detalles

REGISTRO DE PROVEEDORES

REGISTRO DE PROVEEDORES REGISTRO DE PROVEEDORES ARTICULO 1º.- A efectos de ser incorporados a la base de datos del Registro de Proveedores y Contratistas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, los interesados podrán realizar

Más detalles

C O M U N I C A C I O N

C O M U N I C A C I O N Montevideo, 18 de febrero de 2009. C O M U N I C A C I O N N 2009/036 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMECIÓN FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO Y REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS

Más detalles

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio RESOLUCION 10028 DE 2012 (Octubre 12) por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones. La

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº REF. : ESTABLECE NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA, SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEMÁS ENTIDADES PARA CUMPLIR LA LABOR DE CERTIFICACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Más detalles

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A T A R I F A S Y C O B R O S S I N P E SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A T A R I F A S Y C O B R O S S I N P E SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS N O R M A C O M P L E M E N T A R I A T A R I F A S Y C O B R O S S I N P E SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 50-1 N O R M A C O M P L E M E N T A R I A T A R I F A S Y C O B R O S S I N P E SERIE DE NORMAS

Más detalles

PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A.

PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. HECHO RELEVANTE Promotora de Informaciones, S.A. (PRISA) comunica la siguiente información relevante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores. Como continuación de

Más detalles

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA TRANSPORTE DE CAUDALES-2016, PARA EL COMITÉ DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICO CULTURALES DEL CUSCO COSITUC

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA TRANSPORTE DE CAUDALES-2016, PARA EL COMITÉ DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICO CULTURALES DEL CUSCO COSITUC ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA TRANSPORTE DE CAUDALES-2016, PARA EL COMITÉ DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICO CULTURALES DEL CUSCO COSITUC 1. DENOMINACIONA DE LA CONTRATACION Adquirir el Servicio de Transporte

Más detalles

Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1991, sobre operaciones bursátiles especiales. ( Modificada por la Orden de 23 de diciembre de 1998 ).

Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1991, sobre operaciones bursátiles especiales. ( Modificada por la Orden de 23 de diciembre de 1998 ). Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1991, sobre operaciones bursátiles especiales. ( Modificada por la Orden de 23 de diciembre de 1998 ). (BOE, de 9 de diciembre de 1991) El Real Decreto 1416/1991,

Más detalles

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-LIM

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-LIM N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Público NC-LIM N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A

Más detalles

Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión

Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión TEMA DE COLECCIÓN DECLARACION JURADA Nº 1817 Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1817 1. La presente Declaración

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL Nombre del Fiduciario solicita a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el listado

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA NORMA SOBRE CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN QUE PRESTA LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Artículo 1.- Tratándose de comitentes que intervienen en el

Más detalles

ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES

ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES 2 ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IS-N 251 La Paz, 27 de Junio de 2001 CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IS-N 251 La Paz, 27 de Junio de 2001 CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IS-N 251 La Paz, 27 de Junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su Artículo 35 crea la Superintendencia de Pensiones,

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 035-2010-BCRP Depósitos Overnight y a Plazo en el Banco Central de Reserva del Perú Considerando: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SEP 2012 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N SEP 2012

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SEP 2012 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N SEP 2012 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 61 10 SEP 2012 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2868 10 SEP 2012 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2084 10 SEP 2012

Más detalles

Experiencia de la actual Cámara de Compensación y Liquidación para Operaciones Bursátiles (SCL) y su futuro bajo la Reforma

Experiencia de la actual Cámara de Compensación y Liquidación para Operaciones Bursátiles (SCL) y su futuro bajo la Reforma Experiencia de la actual Cámara de Compensación y Liquidación para Operaciones Bursátiles (SCL) y su futuro bajo la Reforma José Antonio Martínez Zugarramurdi Gerente General Bolsa de Comercio de Santiago

Más detalles

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros Página 1 de 5 SECCIÓN NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS. Solicitud por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y Empresas del Estado Nacional. 1. Presentación de solicitud de autorización

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 022-2006-BCRP Lima, 11 de agosto de 2006 Ref.: Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto modificar el Reglamento

Más detalles

Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores

Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores REF.: ESTABLECE CRITERIOS DE CLASIFICACION, PROCEDIMIENTOS Y TABLAS A APLICAR EN LA DETERMINACION DEL MONTO DE COBERTURA PATRIMONIAL. DEROGA CIRCULAR N 513 DE 12 DE JUNIO DE 1985. Para todos los corredores

Más detalles

FUTUROS 1. EN QUÉ PUEDO INVERTIR A TRAVÉS DE FUTUROS? 2. COMO FUNCIONAN?

FUTUROS 1. EN QUÉ PUEDO INVERTIR A TRAVÉS DE FUTUROS? 2. COMO FUNCIONAN? FUTUROS Los futuros son contratos estandarizados en los que se pacta de antemano un precio de compra/venta y una cantidad que serán cumplidos en una fecha futura. Permiten operar con un porcentaje de garantías

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA

CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA Circular 1/1994 CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA La Bolsa de Madrid, en su interés por mejorar las condiciones de negociación y, en particular, del proceso de formación de

Más detalles

NORMA DE CARACTER GENERAL N. A las empresas mineras

NORMA DE CARACTER GENERAL N. A las empresas mineras REF: CALIFICACION DE LA GARANTIA DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS. LEY Nº 20.551. NORMA DE CARACTER GENERAL N A las empresas mineras En virtud de lo dispuesto en el artículo N 54 de la Ley N

Más detalles

QUÉ ES EL CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG)?

QUÉ ES EL CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG)? Buenos aires, mayo de 2009 QUÉ ES EL CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG)? Algunas consideraciones sobre el C.T.G: Qué es el "Código de trazabilidad de granos" (CTG)? Es un código numérico que deberá

Más detalles

Posición Nombre del archivo S I N F S S D. Z I P

Posición Nombre del archivo S I N F S S D. Z I P ANEXO 16.35.6 DEL INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINAMICA EFECTUADA CON LOS ESCENARIOS ESTATUTARIOS 1. El informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con

Más detalles

Traspaso de Cuentas Personales

Traspaso de Cuentas Personales Traspaso de Cuentas Personales Qué es una Orden de Traspaso? Es el documento mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de su Cuenta de Capitalización Individual y, si

Más detalles

RESOLUCION EXTERNA No. 5 DE 2008 (Junio 20) LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,

RESOLUCION EXTERNA No. 5 DE 2008 (Junio 20) LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA, RESOLUCION EXTERNA No. 5 DE 2008 (Junio 20) Por la cual se expiden y compendian las normas sobre el régimen del encaje de los establecimientos de crédito. LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS. RESOLUCIÓN No LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS. RESOLUCIÓN No LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS 1 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS 15 de octubre de 2007 RESOLUCIÓN No. 201-3162 "Por la cual se deroga la Resolución Nº201-1053 de 10 de abril de 2003 y se aprueba el nuevo

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS SECCIÓN 3: CÓMPUTO DEL ENCAJE LEGAL. 1 Artículo 1 - Encaje legal en efectivo y en

Más detalles

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES El presente Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS ARTÍCULO 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que,

Más detalles

Ley Decreto 322/2011

Ley Decreto 322/2011 Ley 18.627.- Decreto 322/2011 Lugar físico o imaginario donde se realiza oferta publica de valores. Oferta publica de valores: art. 2. Comunicación dirigida al público en general o a ciertos sectores o

Más detalles

TEXTO DE LA REFORMA. I... II. Los Operadores y los Operadores Alternos. III. a V...

TEXTO DE LA REFORMA. I... II. Los Operadores y los Operadores Alternos. III. a V... Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-I-VN-363363/03 de fecha 19 de noviembre de 2003, autorizó la reforma al Reglamento

Más detalles

INFORME Nº 84 A C O P C N S I. Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles.

INFORME Nº 84 A C O P C N S I. Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles. INFORME Nº 84 A C O P C N S I MATERIA: Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles. I. Antecedentes La utilización de las instrucciones notariales se ha convertido en los últimos años en una práctica

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

CAPITULO V EJERCICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES O ECONOMICOS Y SOCIALES

CAPITULO V EJERCICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES O ECONOMICOS Y SOCIALES CAPITULO V EJERCICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES O ECONOMICOS Y SOCIALES A. Ejercicio de Derechos Patrimoniales o Económicos El Ejercicio de Derechos Patrimoniales o Económicos es un servicio que presta

Más detalles

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO ANEXO 2 BASES ADMINISTRATIVAS Nº. 002-2011 VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES, APROBADA POR RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº. 1312-2011-GRSM/PGR PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

c. Gerencia: Gerencia General de la Bolsa Nacional Valores, S. A.

c. Gerencia: Gerencia General de la Bolsa Nacional Valores, S. A. REGLAMENTO SOBRE CREADORES DE MERCADO 1 Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto: Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular el proceso de inscripción de los Creadores

Más detalles

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA EL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL En su sesión ordinaria CU. 069/2006, de fecha 10/10/2006, en uso de la atribución que le confiere el Artículo 10 Numeral 11 del Reglamento de la UNET, aprobó

Más detalles

ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus

Más detalles

Para todas las sociedades anónimas abiertas e intermediarios de valores

Para todas las sociedades anónimas abiertas e intermediarios de valores REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PLAZO PARA EMISIÓN DE TÍTULOS DE ACCIONES, REGISTRO DE TRASPASOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, SALDOS ACCIONARIOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ACCIONES.

Más detalles

A todo el mercado asegurador

A todo el mercado asegurador REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y TRAMITACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULARES Nº 1487, DE 2000, Y 1760, DE 2005. 1 A todo el mercado asegurador Esta Superintendencia,

Más detalles

CREDIT SUISSE SECURITIES, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES

CREDIT SUISSE SECURITIES, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES CREDIT SUISSE SECURITIES, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Denominación: CREDIT SUISSE SECURITIES,

Más detalles

ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO 048 - CG - 2011 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, consagra el principio de igualdad de las personas y el goce de

Más detalles

CIRCULAR 25/2008. México, D.F., a 9 de junio de A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

CIRCULAR 25/2008. México, D.F., a 9 de junio de A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: TEXTO COMPILADO de la Circular 25/2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2008, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular 33/2008 publicada en el

Más detalles

20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN

20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN Página: 224 20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN JUNIO 2007 Página: 225 OBJETIVO GENERAL: Recibir, registrar y controlar los bienes muebles (instrumentales o de consumo) que ingresan

Más detalles

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE GRUPO INVERSION, S.A. DE C.V., ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE GRUPO INVERSION, S.A. DE C.V., ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE GRUPO INVERSION, S.A. DE C.V., ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE OBJETIVO El presente documento tiene como objetivo primordial el informar los diferentes tipos de Servicios

Más detalles

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA Nº 1899 Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 1. Esta Declaración

Más detalles

APLICACIÓN MÓVIL DE PAGO DE TIEMPO AIRE Y SERVICIOS BUENOCELL PAGOS. MANUAL DE USO Versión 1.0

APLICACIÓN MÓVIL DE PAGO DE TIEMPO AIRE Y SERVICIOS BUENOCELL PAGOS. MANUAL DE USO Versión 1.0 APLICACIÓN MÓVIL DE PAGO DE TIEMPO AIRE Y SERVICIOS BUENOCELL PAGOS MANUAL DE USO Versión 1.0 Proceso de Recargas de Tiempo Aire y Pago de Servicios. Es importante destacar que previo a que el Distribuidor

Más detalles

MONTO OPERACIÓN DE CAPTACIÓN (MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA)

MONTO OPERACIÓN DE CAPTACIÓN (MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA) 1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de la Ley de la Renta. Certificado N. Ciudad y Fecha:..

Más detalles

REVISIÓN DE CONTRATOS Y/O CONVENIOS DE CURSOS NO REGULARES SJ-01

REVISIÓN DE CONTRATOS Y/O CONVENIOS DE CURSOS NO REGULARES SJ-01 Estado de Puebla Hoja 1 REVISIÓN DE CONTRATOS Y/O CONVENIOS DE CURSOS NO REGULARES 30 de mayo de 2001 31 de enero de 2013 Estado de Puebla Hoja 2 ÍNDICE Índice 2 Objetivo 3 Normas y Políticas de Operación

Más detalles