IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

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1 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Análisis Integral Casos Prácticos Consultas Frecuentes Asistentes Digitales Aplicativos SILVIA R. GRENABUENA APLICACION TRIBUTARIA S.A.

2 APLICACION TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Telefax: /6692/ Web: Grenabuena, Silvia R. Impuesto sobre los bienes personales : análisis integral.-5aed.- Buenos Aires : Aplicación Tributaria, p. ; 21x15 cm. ISBN Impuestos. I. Título CDD Fecha de catalogación: 26/01/2012 COPYRIGHT BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. 5ª Edición, Enero de 2012 I.S.B.N PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR El presente trabajado ha sido minuciosamente revisado y corregido. No obstante, ni la Editorial ni la autora se hacen responsables, bajo ningún concepto, de ningún tipo de perjuicio que cualquier error y/u omisión puedan ocasionar. Este libro será actualizado, en caso de corresponder por internet ingresando a la página: o durante el plazo de un año desde la fecha de edición o hasta que se edite la nueva edición, lo que suceda primero. Este libro se terminó de imprimir en Enero de 2012 en APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Guido Spano 550 Lanús Buenos Aires

3 Prólogo El objetivo de esta obra es brindar un material completo que nos permita analizar la normativa vigente y liquidar el impuesto sobre los bienes personales, ante la proximidad del vencimiento de las declaraciones juradas del período fiscal 2011, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por las Leyes Nros y y la prórroga de la vigencia de este impuesto dispuesta por la Ley Nº (B.O. del 02/12/2009). Además, se análiza la consecuencia en el impuesto sobre los bienes personales del dictado de la Ley N sobre matrimonio civil, que implicó un cambio en la forma de atribuir los bienes entre los integrantes de la sociedad conyugal. Para ello consideramos que se debe contar no sólo con el análisis de la normativa y desarrollo de casos prácticos, sino también con auxiliares digitales que le permitan realizar las liquidaciones en forma práctica, así como también la legislación y jurisprudencia sobre el tema. Por ese motivo, Aplicación Tributaria S.A. pone a disposición de sus lectores un nuevo concepto de material, en el cual se integra el tradicional valor del libro impreso con las opciones digitales que nos brinda la tecnológia. Con este material Ud. tendrá: un libro impreso, con el análisis de la normativa aplicada, el desarrollo de casos prácticos y un resumen de las consultas más frecuentes; actualización permanente por internet, ingresando a Allí podrá consultar cualquier cambio o novedad que se produzca una vez impreso el libro, durante el plazo de un año desde la fecha de edición o hasta que se edite la nueva edición; prácticas calculadoras, que estarán en línea en y que le permitirán determinar los impuestos de todos sus clientes en forma ágil y segura, imprimir papeles de trabajo y guardar los cálculos realizados para cualquier consulta que quiera llevar a cabo; toda la legislación ordenada, vigente para el período fiscal 2011; comentarios sobre los aplicativos que se deben utilizar para confeccionar las declaraciones juradas de los impuestos que analizamos en este libro. La legislación y comentarios sobre los aplicativos estarán disponibles en:

4 El contenido del material impreso ha sido dividido en los siguientes capítulos: Aspectos principales del impuesto. Valuación de los bienes. Declaración jurada y anticipos. Casos prácticos. Responsables sustitutos. Empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y demás contribuyentes Acciones y participaciones societarias. Responsables sustitutos. Acciones y participaciones societarias. Casos prácticos. Régimen de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 (A.F.I.P.) Consultas más frecuentes Por último, quiero agradecer a todo los integrantes de la editorial, que como de costumbre me han brindado su incondicional apoyo. Esperamos haber captado la gran mayoría de las necesidades que aparecen en la liquidación de este impuesto, y haberlas resuelto en los distintos casos prácticos desarrollados, por lo que confiamos que estas páginas le servirán de ayuda en su ardua tarea profesional. SILVIA R. GRENABUENA

5 Sumario Analítico CAPÍTULO 1 Aspectos Principales del Impuesto ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA HECHO IMPONIBLE SUJETOS Definición Domicilio Personasfísicas Sucesionesindivisas Agentesdiplomáticos,consulares,etc Personasextranjeras Sucesiones indivisas Beneficiarios de transmisiones a título gratuito y sucesiones indivisas Sociedad conyugal Menores de edad Bienes en condominio BIENES SITUADOS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR Enumeración Anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta Ejemplos: CasoI:Impuestoalasganancias CasoII:Impuestoalvaloragregado Caso III: Impuesto al valor agregado BIENES EXENTOS MÍNIMO EXENTO IMPUESTO MÍNIMO INMUEBLES RURALES. TRATAMIENTO ALÍCUOTA PAGO A CUENTA Casos práctico: Caso 1: Límite menor a lo efectivamente pagado comoimpuestoenelexterior Caso 2: Límite mayor a lo efectivamente pagado comoimpuestoenelexterior CUENTAS TRIBUTARIAS...33 APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto sobre los Bienes Personales / 5

6 CAPÍTULO 2 Valuación de los Bienes INTRODUCCIÓN BIENES SITUADOS EN EL PAÍS Inmuebles Determinacióndelvalorcomputable Comparaciónconlavaluaciónfiscal Inmueble adquirido en moneda extranjera Deudadeducible.Casahabitación Valordeplaza Derechodeusufructo Automotores, aeronaves, yates y similares Depósitos y créditos, en moneda argentina y las existencias de las mismas Depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de las mismas Préstamos garantizados originados en la conversión de la deuda pública nacional o provincial Título II del Decreto Nº 1.387/2001 comprendidos en los puntos 1.3. y 1.4. anteriores Objetos de arte, objetos para colección, antigüedades y objetos de adornos y uso personal y servicios de mesa (en los cuales se utilizaron metales preciosos, perlas y/o piedras preciosas) Objetos personales y del hogar, no incluidos en el punto anterior Otros bienes no incluidos en el punto anterior Títulos públicos y demás títulos valores excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita, incluso los emitidos en moneda extranjera que coticen en bolsas o mercados Títulos públicos y demás títulos valores excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita, incluso los emitidos en moneda extranjera que no coticen en bolsas o mercados Acciones de sociedades anónimas y en comanditas Participaciones en sociedades incluidas en la Ley Nº que confeccionan balance Participaciones en sociedades incluidas en la Ley Nº que no confeccionan balance Cuotas de cooperativas Empresas o explotaciones que confeccionen balances Empresas o explotaciones que no confeccionan balances Uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios / Impuesto sobre los Bienes Personales APLICACION TRIBUTARIA S.A.

7 2.18. Bienes de uso excepto inmuebles, automotores, aeronaves y yates de personas físicas que no sean empresas, afectados a actividades gravadas en el impuesto a las ganancias Certificados de participación y títulos representativos de deudas Bienes integrantes de fideicomisos no comprendidos en el inciso i) (punto anterior) del artículo 22 de la ley del gravamen Fondos comunes de inversión: Otras aclaraciones Valuación del activo según artículo 4º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y similares, bienes inmateriales y los restantes bienes no incluidos en los puntos siguientes Créditos, depósitos y existencia de moneda extranjera incluidos los intereses de ajustes devengados Certificados de participación y títulos representativos de deudas Títulos valores que coticen en bolsas o mercados del exterior Títulos valores que NO coticen en bolsas o mercados del exterior Conversión a moneda nacional Valor de plaza CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDAS Y CUOTAS PARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN...58 CAPÍTULO 3 Declaraciones Juradas y Anticipos DECLARACIONES JURADAS Sistemas a aplicar Aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión 12.0" Información a presentar Lugar de presentación Lugar y forma de pago Impuestodeterminado Sujetos exceptuados de la presentación de la declaración jurada Vencimientos ANTICIPOS Norma legal y cantidad de anticipos...66 APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto sobre los Bienes Personales / 7

8 2.2. Procedimiento Anticipo mínimo Forma y lugar de ingreso Vencimientos Reducción de anticipos. Régimen opcional...68 CAPÍTULO 4 Casos Prácticos CASO I: CONTRIBUYENTE ALCANZADO CON LA ALÍCUOTA DEL 0,50% Situación Patrimonial al 31/12/ Solución Valuacióndelosbienes Determinacióndelimpuesto Plan de facilidades de pago Anticipos Cálculo de los anticipos del período fiscal Reduccióndeanticipos Cálculodelanticiporeducido Procedimiento para realizar la opción dereducción CASO II: CONTRIBUYENTE ALCANZADO CON LA ALÍCUOTA DEL 0,75% Situación Patrimonial al 31/12/ Solución Valuacióndelosbienes Determinacióndelimpuesto Plan de facilidades de pago Cálculo de los anticipos del período fiscal CASO III: CONTRIBUYENTE ALCANZADO CON LA ALÍCUOTA DEL 1,00% Situación Patrimonial al 31/12/ Solución Valuacióndelosbienes Determinacióndelimpuesto Plan de facilidades de pago Cálculo de los anticipos del período fiscal / Impuesto sobre los Bienes Personales APLICACION TRIBUTARIA S.A.

9 4. CASO IV: CONTRIBUYENTE ALCANZADO CON LA ALÍCUOTA DEL 1,25% Situación Patrimonial al 31/12/ Solución Valuacióndelosbienes Determinacióndelimpuesto Anticipos Cálculo de los anticipos del período fiscal CASO V: CONTRIBUYENTE NO ALCANZADO Situación Patrimonial al 31/12/ Solución Valuacióndelosbienes Determinacióndelimpuesto CASO VI: COMPONENTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Bienes propios del Sr. Anibal Ataya Bienes propios de la Sra. Silvia Gómez Bienes gananciales Solución Sr.AnibalAtaya Valuacióndelosbienes Determinacióndelimpuesto Cálculo de los anticipos del período fiscal Sra.SilviaGómez Valuacióndelosbienes Determinacióndelimpuesto Cálculo de los anticipos del período fiscal CASO VII: SUCESIÓN INDIVISA Datos del esposo (Adrian Pases) Datos personales de la Sra. Santos Bienes propios del Sr. Adrian Pases Bienes propios de la Sra. Jaqueline Santos Bienes gananciales Solución Sucesiónindivisa Valuacióndelosbienespropios Valuacióndelosbienesgananciales Determinacióndelimpuesto Sra.JaquelineSantos Valuacióndelosbienespropios Valuacióndelosbienesgananciales Determinacióndelimpuesto APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto sobre los Bienes Personales / 9

10 CAPÍTULO 5 Responsables Sustitutos SUJETOS ALCANZADOS Y ALÍCUOTA APLICABLE PRESUNCIONES Bienes inmuebles Obligaciones negociables, participaciones sociales, fondos comunes de inversión y cuotas sociales de cooperativas EXCLUSIÓN OBJETOS PERSONALES Y DEL HOGAR. PRESUNCIÓN IMPUESTO MÍNIMO REINTEGRO DEL IMPUESTO ABONADO DISPONIBILIDAD DE BIENES. PAGOS A CUENTA INSCRIPCIÓN DEL RESPONSABLE SUSTITUTO DECLARACIÓN JURADA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Dictamen Nº 65/2002 (D.A.L.) CASOS PRÁCTICOS Caso I Persona física domiciliada en el exterior Datosdelosbienes Solución Valuacióndelosbienes Determinacióndelimpuesto Caso II Sociedad radicada en el exterior. Presunción del artículo 26 de la ley del gravamen Datosdelosbienes Solución: Valuacióndelosinmuebles: Determinacióndelimpuesto CAPÍTULO 6 Empleados en Relación de Dependencia, Jubilados, Pensionados y demás Beneficiarios INTRODUCCIÓN INFORMACIÓN A DECLARAR GENERACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas / Impuesto sobre los Bienes Personales APLICACION TRIBUTARIA S.A.

11 4. LUGAR DE PRESENTACIÓN CARÁCTER DE LAS DECLARACIONES JURADAS VENCIMIENTO SUJETO INSCRIPTO EN LOS IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LAS GANANCIAS CAPÍTULO 7 Acciones y Participaciones Societarias. Responsables Sustitutos INTRODUCCIÓN RESPONSABLES SUSTITUTOS Sujetos incluidos Uniones Transitorias de Empresas Asociaciones civiles y fundaciones SUJETOS DEL IMPUESTO DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A INGRESAR Alícuota VALUACIÓN DE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES Acciones de sociedades anónimas y en comanditas Participaciones en sociedades incluidas en la Ley Nº que confeccionan balance Participaciones en sociedades incluidas en la Ley Nº que no confeccionan balance Valuación del Activo según artículo 4º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta TITULAR RESIDENTE EN EL EXTERIOR Presunción FIDEICOMISOS TENENCIAS ACCIONARIAS Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS DE RESIDENTES EN LOS ESTADOS SIGNATARIOS DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE Cláusula de la Nación más favorecida CARÁCTER DEL IMPUESTO DOBLE IMPOSICIÓN. PAGO A CUENTA REINTEGRO COMPENSACIÓN APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto sobre los Bienes Personales / 11

12 13. VIGENCIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Valuación de las acciones y participaciones societarias. Estados contables a considerar Dictamen Nº 60/2003 (D.A.T.) Valuación de las acciones y participaciones societarias. Estados contables a considerar. Compensación artículo 28 de la Ley Nº Dictamen Nº 67/2003 (D.A.L.) CONSULTAS ANTE LA A.F.I.P Sociedad anónima constituida en el curso del año Cumplimiento de obligaciones formales y materiales DECLARACIONES JURADAS Sistemas a aplicar Información a presentar Lugar de presentación Lugar y forma de pago Impuestodeterminado Vencimientos FACILIDADES DE PAGO CAPÍTULO 8 Acciones y Participaciones Societarias. Casos Prácticos CASO I: SOCIEDAD CON CIERRE EL 31 DE DICIEMBRE Datos SituaciónPatrimonialal31/12/2011enmonedaconstante ComposicióndelPatrimonioNeto Distribución de utilidades Datos sobre las acciones Datosdelossocios Solución Determinación del valor patrimonial proporcional correspondiente a cada socio Determinacióndelimpuestoaingresar Plan de facilidades de pago CASO II: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. CIERRE DISTINTO AL 31 DE DICIEMBRE Datos: Situaciónpatrimonialal30/04/2011enmonedaconstante / Impuesto sobre los Bienes Personales APLICACION TRIBUTARIA S.A.

13 ComposicióndelPatrimonioNeto Distribuciónderesultados Datossobrelascuotaspartes Datosdelossocios Solución Determinación del valor del patrimonio neto al 31 de diciembre Determinación del valor de las cuotas partes correspondiente acadasocio Determinacióndelimpuestoaingresar CASO III: SOCIEDAD DE HECHO QUE NO CONFECCIONA BALANCE Datos Activodelasociedadal31/12/ Pasivodelasociedadal31/12/ Datosdelossocios Solución ValuacióndelActivo ValuacióndelPasivo Determinacióndelcapital(activo-pasivo) Determinacióndelvalordelasparticipacionesdecadasocio Determinacióndelimpuestoaingresar CAPÍTULO 9 Régimen de Facilidades de Pago NORMATIVA APLICABLE CARACTERÍSTICAS DEL PLAN LUGAR Y FORMA DE PAGO CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO VIGENCIA APLICATIVO A UTILIZAR CAPÍTULO 10 Consultas Frecuentes INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOCIEDAD CONYUGAL BIENES EXENTOS APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto sobre los Bienes Personales / 13

14 4. BIENES GRAVADOS. VALUACIÓN E INFORMACIÓN BIEN RECIBIDO POR HERENCIA COMPENSACIÓN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RESPONSABLES SUSTITUTOS INDICES DE ACTUALIZACIÓN ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS / Impuesto sobre los Bienes Personales APLICACION TRIBUTARIA S.A.

15 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Aspectos Principales del Impuesto 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA El impuesto sobre los bienes personales, se aplicará en todo el territorio de la Nación, durante nueve (9) períodos fiscales, siendo el primero de ellos el cerrado el 31 de diciembre de De acuerdo a la vigencia de este impuesto, el período fiscal 1999 debería haber sido el último año que se gravarían los bienes personales, pero el 31 de diciembre de 1999 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Reforma Tributaria, Ley N , la cual dispuso que el impuesto sobre los bienes personales se prorroga por el término de dos (2) años a partir del 01/01/2000. A su vez, la Ley Nº (B.O. del 08/01/2002) prorrogó la vigencia de este impuesto, hasta el 31/12/2005 y la Ley Nº (B.O. del 10/01/2006) prorrogó nuevamente este impuesto, hasta el 31/12/2009. Por último, la Ley Nº (B.O. del 02/12/2009) prorrogó la vigencia de este impuesto, hasta el 31/12/ HECHO IMPONIBLE Este impuesto grava la totalidad de los bienes personales, que el contribuyente residente en el país posea al 31 de diciembre de cada año calendario, estén ubicados en el paísoenelexterior. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto sobre los Bienes Personales / 15

16 CAPÍTULO 1 Si el titular de los bienes, es un sujeto residente en el exterior, este impuesto grava sólo aquellos bienes que posea en el país. 3. SUJETOS 3.1. Definición La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales define como sujetos pasivos de este gravamen a las: Personas físicas o sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país respectivamente, por los bienes que tengan en el país y en el exterior. Personas físicas o sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el exterior, por los bienes que posean en el país Domicilio Personas físicas En el caso de las personas físicas se entenderá que el domicilio de las mismas es aquel que tengan al 31 de diciembre de cada año, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley de Procedimientos Fiscales, t.o. en 1998, modificado por el Decreto Nº 1.334/98 (B.O. del 16/11/98). Este artículo dispone que el domicilio de los contribuyentes de los impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, es: el real o en su caso, legal de carácter general legislado en el Código Civil A su vez, el segundo párrafo de este artículo establece que cuando el domicilio real no sea el lugar donde se encuentra la dirección o administración principal y efectiva de su actividad, el domicilio fiscal será la dirección donde se ejerza la misma. El Código Civil, en su Título VI, define qué se entiende por domicilio real y qué por domicilio legal, de la siguiente manera: Domicilio real de las personas: Es el lugar donde dicha persona tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios (artículo 89 del Código Civil). 16 / Impuesto sobre los Bienes Personales APLICACION TRIBUTARIA S.A.

17 CAPÍTULO 1 Domicilio legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente Sucesiones indivisas La radicación de las sucesiones indivisas, la da el lugar de apertura del correspondiente juicio sucesorio. Si al 31 de diciembre no se inició el juicio sucesorio, el lugar de radicación de la sucesión indivisa será el último domicilio del causante, hasta la iniciación del mismo, excepto que tenga un solo heredero, domiciliado en el país, en cuyo caso se entenderá que esta radicada en el domicilio de este último Agentes diplomáticos, consulares, etc. El tercer párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales establece que en los casos de agentes diplomáticos y consulares, personal técnico y administrativo de las distintas misiones, funcionarios públicos de la Nación y de comisiones de las provincias y municipalidades como los familiares que los acompañen que debido al ejercicio de sus funciones se encuentren en el exterior, se entenderá que están domiciliados en el país, y por lo tanto deberán liquidar el impuesto por los bienes que posean en el país y en el exterior Personas extranjeras Las personas extranjeras que se encuentren domiciliadas en el país por cuestiones laborales efectivamente acreditada que necesiten para su realización una residencia menor a cinco (5) años, se considerarán comprendidas en el inciso b) del artículo 17 (es decir como si estuvieran domiciliadas en el exterior), tributando solamente por los bienes que posean en el país, pero cumpliendo con las formas, plazos y condiciones establecidas para los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 17 (personas físicas domiciliadas en el país) Sucesiones indivisas Estos sujetos son contribuyentes del impuesto, sólo sí el 31 de diciembre queda dentro del período transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o la fecha en que se declare válido el testamento. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto sobre los Bienes Personales / 17

18 CAPÍTULO 1 Los bienes que deberán incluir, estos sujetos, como gravados por el impuesto son: Bienes propios del causante. La mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal que integraba el causante Beneficiarios de transmisiones a título gratuito y sucesiones indivisas El artículo 4º del Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Bienes Personales, dispone que los contribuyentes que al 31 de diciembre de cada año tengan bienes adquiridos a título gratuito (herencia, donación, etcétera), determinarán el valor y la fecha de ingreso de los mismos a su patrimonio, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Este último artículo establece que se considerará como valor de adquisición de los bienes recibidos por herencia, legado o donación, el valor impositivo que estos bienes tenían para su anterior dueño a la fecha de ingreso al patrimonio del sujeto que los recibe, y como fecha de adquisición esta última. Si no se pudiera determinar este valor, se deberá tomar el fijado para el pago de los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes o el valor de plaza al momento de la transmisión del bien Sociedad conyugal La Ley Nº (B.O. del 22/06/2010) modificó el Código Civil, en lo referente al matrimonio civil y estableció la posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo, por lo cual dispuso la sustituución, en distintos artículos de dicho código y normas complementarias, de las expresiones marido, mujer y de toda otra que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes. A su vez, artículo 42 de la Ley N dispone Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y obligaciones. 18 / Impuesto sobre los Bienes Personales APLICACION TRIBUTARIA S.A.

19 Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos (2) personas de distinto sexo. CAPÍTULO 1 Por otro lado el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se atribuirá totalmente al marido, los beneficios provenientes de determinados bienes gananciales. Y el artículo 18 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales dispone el mismo principio de atribución respecto de los referidos bienes. Como vemos las modificaciones introducidas por la Ley Nº privan de toda virtualidad jurídica a los términos marido y mujer utilizados por las normas impositivas mencionadas anteriormente. Además, el artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece: Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes. Y el artículo 29 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sienta el principio general aplicable, al disponer que se debe atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de sus actividades personales, de sus bienes propios y de los bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, las cuales son rentas gananciales según el artículo del código civil. Por último, ante la inaplicabilidad del artículo 18 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales y del artículo 2º de su Decreto Reglamentario, se deberá aplicar el artículo 31 de dicho decreto, que dispone que en los casos no expresamente previstos se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias. Por todo lo expuesto es que la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Circular N 8/2011 (B.O. del 28/04/2011) aclarando que el tratamiento impositivo a APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto sobre los Bienes Personales / 19

20 CAPÍTULO 1 dar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente: Impuesto sobre los bienes personales: Corresponde atribuir a cada cónyuge: La totalidad de los bienes propios. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de: Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria). Bienes propios. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2 y 3 precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición Menores de edad Los bienes que posean los menores de edad serán declarados por los padres que ejerzan la patria potestad o por los tutores o curadores, en representación de los primeros. Aclaramos que la mayoría de edad se alcanza el día en que se cumplen los dieciocho años (18) años, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº (B.O. del 22/12/2009) modificatoria del Código Civil y del Código de Comercio 20 / Impuesto sobre los Bienes Personales APLICACION TRIBUTARIA S.A.

21 CAPÍTULO Bienes en condominio En estos casos, cada condómino deberá declarar la parte que le corresponde de los bienes en condominio, al valor que resulte de aplicar las normas de valuación del impuesto sobre los bienes personales. 4. BIENES SITUADOS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR 4.1. Enumeración La Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, establece taxativamente que bienes se consideran situados en el país, y cuales en el exterior. En el siguiente cuadro enumeraremos a cada uno de ellos: Bienes Situados en el país Artículo 19 Se consideran Situados en el exterior Artículo 20 Inmuebles Ubicados en su territorio Ubicados fuera del territorio nacional Derechos reales Los constituidos sobre bienes ubicados en el mismo Los constituidos sobre bienes situados en el exterior Naves y aeronaves De matrícula nacional De matrícula extranjera Automotores Patentados o registrados en su territorio Patentados o registrados en el exterior Bienes muebles Los registrados en el país registrables Bienes muebles del hogar o de residencias transitorias Bienes personales del contribuyente Cuando el hogar o la residencia estén ubicados en el país Cuando tenga el domicilio en el país o se encuentre en el país APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto sobre los Bienes Personales / 21

22 CAPÍTULO 1 Bienes Bienes muebles y semovientes Dinero y depósitos en dinero Títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores que representen el capital, emitidos por entes públicos o privados Patrimonios de empresas unipersonales Créditos, incluidas las obligaciones negociables (excepto las que cuenten con garantía real) Debentures (excepto los que cuenten con garantía real) Situados en el país Artículo 19 Que se encuentren en el país al 31 de diciembre de cada año, aún cuando no sea en forma permanente, y siempre que no tengan otro tratamiento Que se encuentren en el país al 31 de diciembre Cuando los entes emisores estén domiciliados en el país Ubicadas en el país Cuando el domicilio real del deudor sea en el país Cuando el domicilio real del deudor sea en el país Se consideran Situados en el exterior Artículo 20 Ubicados fuera del país (incluye la moneda extranjera) Cuando estén efectuados en entidades bancarias del exterior, y hayan permanecido fuera del país más de treinta (30) días en el año calendario. Emitidos por entidades constituidas o ubicadas en el exterior Ubicadas en el exterior Cuando el domicilio del deudor sea en el exterior Emitidos por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior 22 / Impuesto sobre los Bienes Personales APLICACION TRIBUTARIA S.A.

23 CAPÍTULO 1 Bienes Derechos de propiedad científica, literaria o artística, las marcas de fábrica o de comercio, las patentes, los dibujos, modelos y diseños reservados y restantes obras de propiedad industrial o inmaterial, los derechos derivados de éstos y las licencias respectivas Situados en el país Artículo 19 Cuando el titular del derecho o la licencia este domiciliado en el país al 31 de diciembre Se consideran Situados en el exterior Artículo Anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta Los anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta de impuestos se deben computar en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, cuando superen el importe del respectivo gravamen determinado para el período fiscal que se liquida Ejemplos: Caso I: Impuesto a las ganancias Datos: Impuesto determinado por el período fiscal 2011: $ Anticipos ingresados por el período fiscal 2011: $ Retenciones sufridas por el período fiscal 2011: $ APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto sobre los Bienes Personales / 23

24 CAPÍTULO 1 Solución: $ Impuesto determinado Anticipos (3.900) Retenciones (1.200) Saldo a favor del contribuyente ( 800) En este caso se computará como activo el monto que supere al impuesto determinado al cierre del ejercicio, es decir el saldo de libre disponibilidad ($ 800), ya que es un crédito contra la Administración Federal de Ingresos Públicos Caso II: Impuesto al valor agregado Datos: Débito fiscal diciembre 2011: $ Crédito Fiscal diciembre de 2011: $ Retenciones sufridas diciembre de 2011: $ Solución: $ Débito fiscal Crédito fiscal (5.500) Saldo técnico 700 Retenciones (2.800) Saldo de libre disponibilidad (2.100) En este caso se computará como activo el saldo de libre disponibilidad ($ 2.100) del impuesto al valor agregado, ya que es un crédito contra la Administración Federal de Ingresos Públicos. 24 / Impuesto sobre los Bienes Personales APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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