cuota de escolaridad en el horario regular del centro (de 9 a 16 horas) comedor horario ampliado

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1 Ref: 09/ /16 Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS PARA ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO ESCOLAR Con el fin de regular las cuotas en las escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos para el curso , teniendo en cuenta la Orden 123/2015 de 26 de enero de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos; la Orden 1808/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil, modificada por la Orden 2909/2014, de 12 de septiembre; la Resolución de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2016/2017; así como el Acuerdo de 29 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a partir del curso escolar , esta Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación ha resuelto dictar las presentes Instrucciones: Primero. Conceptos 1. Las cuotas mensuales harán referencia a los conceptos: cuota de escolaridad en el horario regular del centro (de 9 a 16 horas) comedor horario ampliado 2. Los centros podrán también percibir de las familias cuotas por otros servicios escolares complementarios distintos a los enunciados en el punto anterior que formen parte del proyecto del centro. Dichas cuotas, que deberán ser notificadas a las Direcciones de Área Territorial, se ajustarán a las instrucciones específicas de esta Dirección General sobre servicios escolares complementarios en los centros privados sostenidos con fondos públicos. Segundo. Cuotas 1. La cuota de escolaridad será calculada en base a la composición familiar actual y a los ingresos económicos del año 2014, para todos los alumnos nuevos admitidos con anterioridad al 1 de septiembre de 2016 así como para la actualización de las cuotas de los que continuarán en el centro para el curso , de conformidad con los siguientes criterios: RENTA PER CÁPITA FAMILIAR Renta per cápita familiar inferior o igual a Renta per cápita familiar superior a e inferior o igual a Renta per cápita familiar superior a e inferior o igual a Renta per cápita familiar superior a CUOTA 64 /mes 104 /mes 144 /mes 208 /mes - 1 -

2 2. En aplicación de lo previsto en la instrucción decimocuarta de la Resolución de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2016/2017, para las admisiones que se produzcan una vez iniciado el curso, es decir, en fecha igual o posterior al 1 de septiembre de 2016, el cálculo de la renta per cápita se realizará sobre la declaración del IRPF correspondiente al año En el caso de los niños nacidos en 2016, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 48, independientemente de su escolarización en una aula pura o mixta. 4. La cuota de horario ampliado se establece en una cantidad mensual de 12 por cada periodo de media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro. 5. De conformidad con la Orden 1808/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 2909/2014, de 12 de septiembre, la cuota de comedor se establece en 96 /mes. 6. Se aplicarán cuotas reducidas de comedor escolar en los casos recogidos en el apartado Séptimo de las presentes instrucciones. La aplicación de dichas cuotas se realizará de acuerdo con las Instrucciones específicas que al efecto se dicten por esta Dirección General, con los criterios y procedimientos establecidos en ellas para los centros públicos y privados concertados. 7. Corresponde al titular del centro asignar las cuotas aplicando los anteriores criterios y teniendo en cuenta las modificaciones, exenciones y reducciones previstas en los apartados Quinto y Séptimo de las presentes instrucciones. Tercero. Documentación y procedimiento para el cálculo de cuotas de escolaridad. 1. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos el resultado de operar con las cantidades que aparecen en las siguientes casillas del impreso de la declaración del IRPF a) En el caso del ejercicio 2014 (para todos los alumnos nuevos admitidos con anterioridad al 1 de septiembre de 2016 así como para la actualización de las cuotas de los que continuarán en el centro para el curso ): b) En el caso del ejercicio 2015 (para las admisiones que se produzcan una vez iniciado el curso, es decir, en fecha igual o posterior al 1 de septiembre de 2016): El resultado de esta operación se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar (progenitores o tutores y número de hijos). En declaraciones individuales se deberán sumar las correspondientes casillas de las - 2 -

3 declaraciones de cada uno de los progenitores. Se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y: - Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. - Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Justificación de la monoparentalidad: Cuando figuran en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar padre y madre pero el solicitante quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos en la valoración de la solicitud debe justificar tal circunstancia. La forma de justificarla sería: a) En caso de existir matrimonio: - Certificado de defunción que acredite el fallecimiento. - Documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen la situación de separación de hecho. - Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor. b) En caso de no existir matrimonio: - Certificado de defunción que acredite el fallecimiento. - Certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia de los padres. - Sentencia de relaciones paternofiliales. 2. Cuando no exista Declaración del Impuesto sobre la Renta la cuota se calculará a partir de los ingresos actuales. Corresponde al titular del centro decidir en cada caso si la documentación aportada por las familias (Certificado de Haberes emitido por la empresa o persona pagadora, nóminas, certificado de la Oficina de Empleo, certificado de la Seguridad Social, etc.) justifican suficientemente los ingresos percibidos actuales. Cuando la documentación aportada por las familias no se refiera a la Declaración de la Renta y presenten alguno de los documentos indicados anteriormente, los ingresos anuales se calculan restando de los ingresos brutos las cuantías correspondientes al IRPF y a la Seguridad Social. 3. La no justificación de ingresos supondrá la aplicación de cuota máxima

4 Cuarto. Incidencias en el establecimiento de cuotas. 1. El titular del centro asignará las cuotas a los niños admitidos y revisará las de los niños matriculados en el curso anterior y que continúen durante el curso actual, según se establece en el apartado Segundo. 2. El titular del centro podrá arbitrar fórmulas específicas para el establecimiento de las cuotas correspondientes al periodo de adaptación (incorporación del niño al centro) y al mes de julio. 3. Si fuera necesario fraccionar cuotas (por periodo de adaptación o por baja del alumno del centro) se realizará teniendo en cuenta el módulo día de cada uno de los conceptos: escolaridad, comedor y horario ampliado. El módulo día se calculará dividiendo cada una de las cuotas mensuales correspondientes entre 20, que es el promedio mensual de días lectivos. No se contempla fraccionamiento de la cuota de horario ampliado salvo por periodo de adaptación. 4. Todos los niños matriculados, aunque por causas justificadas no asistan al centro, deberán abonar la cuota de escolaridad y horario ampliado correspondiente. Las ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir periodos vacacionales de Navidad o Semana Santa, conllevan el descuento del 50% de la cuota de comedor correspondiente a los días lectivos de ausencia. Las bajas voluntarias del servicio del horario ampliado se comunicarán con al menos una semana de antelación al objeto de practicar la reducción de cuota correspondiente. 5. Los niños que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres meses de edad, no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando únicamente el 50 % de la cuota de escolaridad que les corresponda, así como el 50 % de la cuota adicional fijada para niños de 0 a 1 año que les corresponda. Esta situación podrá mantenerse durante el cuarto mes cuando, por decisión familiar, el niño no acuda al centro. 6. Cuando por decisión familiar los niños no vayan a asistir al centro durante todo o parte del mes de julio, dicha circunstancia deberá ser notificada por los padres o tutores a la dirección del centro antes del 30 de junio, para proceder a los correspondientes ajustes en el cálculo de la cuota. Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 de junio supondrá el abono de la cuota correspondiente al mes completo. 7. Si se produjeran situaciones de impagos de recibos, el titular del centro, previa puesta en conocimiento del Consejo Escolar, podrá decidir la baja del niño en el centro. Quinto. Modificación, reducción y exención de las cuotas de escolaridad y horario ampliado. 1. Durante el curso escolar el titular del centro, a petición de los interesados, podrá revisar las cuotas de las familias para adaptarlas a las nuevas circunstancias económicas o familiares, que deberán ser justificadas adecuadamente. 2. Están exentos del abono de la cuota de escolaridad, y en su caso, de la de horario ampliado los siguientes alumnos: - 4 -

5 a) Los alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Dirección General de la Familia y el Menor. b) Los alumnos escolarizados al amparo de Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Dirección General de la Familia y el Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer. c) Los alumnos cuya familia sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción. 3. Así mismo, quedan exonerados del pago de las cuotas de escolaridad y horario ampliado los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 % los de las familias numerosas de categoría general. 4. En casos excepcionales específicamente justificados mediante informe de Servicios Sociales y a propuesta del titular del centro, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá reducir a la mitad, por tiempo determinado, el pago de la cuota de escolaridad y, en su caso, de horario ampliado, a aquellos alumnos cuyas circunstancias socio-familiares impliquen una situación de riesgo para la atención y cuidado del niño en el ámbito familiar y precisen el mantenimiento de la escolaridad. La autorización de estas reducciones corresponde a la Dirección de Área Territorial en la que esté ubicado el centro, a propuesta del titular del mismo. La Dirección de Área Territorial informará puntualmente a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación (Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada) de las reducciones autorizadas. 5. Todas las modificaciones de cuotas para cada curso escolar deberán ser propuestas nuevamente y deberán ser justificadas con documentación actualizada. Sexto. Centros con convenios suscritos con el Ayuntamiento de Madrid En aquellos centros con los que el Ayuntamiento de Madrid tiene suscritos convenios específicos para la financiación con fondos públicos del 30 % de sus plazas, será competencia de dicha Administración la aplicación y autorización en su caso de lo previsto en los apartados Cuarto y Quinto de las presentes instrucciones. Séptimo. Reducción y exención de la cuota de comedor 1. Están exentos del abono íntegro del servicio de comedor los siguientes alumnos: a) Los alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Dirección General de la Familia y el Menor. b) Los alumnos escolarizados al amparo de Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Dirección General de la Familia y el Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer. 2. Los precios reducidos del comedor escolar vienen fijados por la Orden 1808/2014, de 2 de - 5 -

6 junio, modificada por la Orden 2909/2014, de 12 de septiembre: Precios reducidos de comedor escolar Beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción Familias víctimas del terrorismo Alumnos en acogimiento familiar Familias con una renta per cápita familiar inferior a euros 24 /mes 68 /mes 68 /mes 68 /mes Para valorar la renta per cápita familiar, la Orden 2909/2014 fija como referencia el ejercicio económico dos años anterior al inicio del curso escolar. Las órdenes citadas fijan igualmente en 24 euros el precio mensual del menú o comedor escolar a aplicar en los casos excepcionales a los que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte les reduzca el pago del citado precio mensual o comedor escolar por encontrarse en circunstancias sociofamiliares que impliquen una situación de riesgo para la atención y cuidado del niño en el ámbito familiar y precisen el mantenimiento de la escolaridad. 3. El titular del centro tramitará ante la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación la concesión de reducciones o exenciones de la cuota de comedor escolar de acuerdo con las Instrucciones específicas que al efecto se dicten por esta Dirección General. 4. A la reducción de la cuota de comedor concedida por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas se podrán sumar las ayudas provenientes de otras Instituciones. En ningún caso la familia percibirá ninguna devolución por este concepto si, por distintas causas, el niño no utiliza este servicio. Octavo. Recursos Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Ismael Sanz Labrador - 6 -

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