PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS MADRUGADORES Y TARDES EN EL COLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS MADRUGADORES Y TARDES EN EL COLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN."

Transcripción

1 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS MADRUGADORES Y TARDES EN EL COLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo que los poderes públicos promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone en el artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria. En su cumplimiento se regulan en el presente decreto los programas Madrugadores y Tardes en el Cole, con la clara intención de facilitar a las familias la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante los días lectivos en los períodos inmediatamente anterior y posterior a la jornada lectiva de mañana, ya que se trata de programas consistentes en el cuidado y vigilancia del alumnado del centro que sólo pueden desarrollarse, por su horario, dentro de las instalaciones del centro docente. Esta regulación se adecua al mandato del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en el que se dispone que las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, ejecutándose mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad. El presente decreto establece el régimen jurídico de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole en la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido: El capítulo I Disposiciones generales establece el objeto, la finalidad y la definición de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole. El capítulo II Implantación, mantenimiento y supresión de los programas establece sus requisitos y el procedimiento. El capítulo III Desarrollo de los programas contempla la forma en la que se desarrollarán los programas, especificando el lugar, los períodos de funcionamiento de cada uno de los programas y la ratio monitor/alumnos. 1

2 El capítulo IV Funciones de los órganos de la Administración recoge las funciones de la dirección general, de las direcciones provinciales de educación y de las direcciones de los centros como órganos de la Administración participantes en el desarrollo de los programas de conciliación. El capítulo V Usuarios define los usuarios a los que se dirigen estos programas, sus derechos y obligaciones, las causas de baja en la condición de usuario así como las posibles vacantes que puedan resultar como consecuencia de las bajas producidas. El capítulo VI Modalidad de gestión y régimen económico financiero determina la gestión del servicio de forma indirecta mediante un contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión y dispone la financiación de los programas mediante el abono de un precio por los usuarios y por la Comunidad Autónoma, que asumirá el importe correspondiente a las bonificaciones que se establezcan sobre el precio. Se establece el régimen transitorio para aquellos programas que se están desarrollando durante el curso 2012/2013 conforme al Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo y la Orden EDU/995/2009, de 5 de mayo, que lo desarrolla y los plazos excepcionales para la solicitud de implantación de los programas y presentación de solicitudes de participación para el curso 2013/2014. Por último, se establece una disposición derogatoria de la normativa anterior reguladora de los programas de conciliación de la vida laboral, escolar y familiar y dos disposiciones finales sobre el desarrollo normativo posterior y la entrada en vigor del decreto. En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de Artículo 1.- Objeto y finalidad. DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones generales 1. El presente decreto tiene por objeto regular los programas Madrugadores y Tardes en el Cole en la Comunidad de Castilla y León. 2

3 2. Los programas Madrugadores y Tardes en el Cole forman parte del servicio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito educativo, y podrán implantarse en colegios de segundo ciclo de educación infantil y primaria de carácter ordinario de titularidad de la Comunidad de Castilla y León. 3. La finalidad de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole es el cuidado y vigilancia del alumnado fuera del horario ordinario de apertura del centro docente para facilitar a las familias la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante los días lectivos. Artículo 2.- Programas. 1. El programa Madrugadores consiste en la ampliación, los días lectivos, del horario de apertura de los centros docentes públicos en los que se implante el programa, en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes 2. El programa Tardes en el Cole consiste en la ampliación del horario, los días lectivos, al finalizar las actividades docentes de mañana o, en caso de centros con jornada partida, al finalizar las actividades docentes de tarde, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa. CAPÍTULO II Implantación, mantenimiento y supresión de los programas Artículo 3.- Implantación y mantenimiento. 1. La implantación de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole se realizará a instancia del centro interesado, con la aprobación previa del consejo escolar. 2. La implantación y mantenimiento de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole requerirá que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada, sea de 10 alumnos. 3. La implantación de estos programas no supondrá alteración de los servicios de transporte y comedor escolar. Artículo 4.- Procedimiento. 1. La solicitud de implantación de los programas regulados en el presente decreto se formulará por el centro interesado antes del 1 de febrero del curso escolar anterior a aquel para el que se solicita su implantación y se dirigirá a la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo. 3

4 2. La solicitud irá acompañada del certificado del acuerdo del consejo escolar en el que se haya aprobado la implantación solicitada. 3. Examinado el expediente, el titular de la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo resolverá antes del 15 de marzo, notificando dicha resolución al centro escolar solicitante. 4. Los programas continuarán desarrollándose en cursos sucesivos siempre que se mantenga el número mínimo de alumnos exigidos para su implantación y no se haya procedido a su supresión por razones de interés público. 5. Las modificaciones relativas al horario inicialmente autorizado requerirán la presentación de una nueva solicitud, cumplimentada en el modelo que se adjunta como anexo I a este decreto, con los requisitos, plazos y procedimiento establecidos en el presente artículo. Artículo 5.- Supresión. Los programas Madrugadores y Tardes en el Cole se suprimirán cuando los centros escolares no cumplan con el número mínimo de alumnos requerido en este decreto o cuando lo exijan razones de interés público debidamente justificadas. Artículo 6.- Procedimiento. 1. La supresión de los programas se podrá solicitar a instancia del centro interesado con la aprobación previa del consejo escolar o de oficio por la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo en los supuestos previstos en el artículo 5 de este decreto. 2. En los procedimientos iniciados a instancia de parte la solicitud, cumplimentada en el modelo que se adjunta como anexo II a este decreto se dirigirá a la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo. 3. La solicitud irá acompañada del certificado del acuerdo del consejo escolar en el que se haya aprobado la supresión solicitada. 4. Examinado el expediente y oído el centro docente en los supuestos de iniciación de oficio, el titular de la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo resolverá, notificándose al interesado. 4

5 Artículo 7.- Lugar de desarrollo. CAPÍTULO III Desarrollo de los programas 1. Los programas Madrugadores y Tardes en el Cole se desarrollarán en los centros docentes en que estén implantados. 2. El equipo directivo del centro determinará los espacios físicos concretos en que se desarrollará la actividad que deberán ser suficientes para la adecuada vigilancia y cuidado del alumnado usuario. Artículo 8.- Períodos de desarrollo. 1. El programa Madrugadores se podrá implantar en el período anterior al inicio de las actividades docentes sin que su duración pueda ser superior a 90 minutos, no pudiendo comenzar antes de las 7:30 horas. Excepcionalmente se podrá ampliar el tiempo máximo de duración del programa Madrugadores a instancia del centro docente, debidamente justificada. El plazo para efectuar la solicitud de implantación estará abierto de forma continuada. La dirección provincial de educación correspondiente emitirá un informe motivado que remitirá a la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo quien resolverá. 2. El programa Tardes en el Cole se desarrollará en los centros que no dispongan de comedor escolar y no pueda prestarse dicho servicio en el comedor de otro centro: a) Durante los meses de junio y de septiembre el programa podrá tener una duración máxima de 120 minutos desde la finalización de las actividades docentes sin que la hora de finalización pueda exceder de las 15:15 horas. b) Durante los meses de octubre a mayo el programa podrá tener una duración máxima de 75 minutos desde el término de la actividad docente en los centros con jornada continua. Artículo 9.- Monitores. 1. El número de monitores de cada programa se establecerá de acuerdo con la siguiente proporción: a) Hasta 18 alumnos participantes en el programa, un monitor. b) A partir de 19 alumnos hasta 50, dos monitores, a los que se sumará otro adicional por cada 25 alumnos más. 5

6 2. Excepcionalmente, por resolución de la dirección general competente en materia de conciliación, podrán reducirse las ratios indicadas en el apartado anterior cuando las necesidades educativas especiales del alumnado usuario del programa lo requiera. 3. Los monitores dispondrán de formación en servicios socioculturales que determine la consejería competente en materia de educación, sin que en ningún caso puedan dispensar tratamiento terapéutico a los participantes en los programas, salvo actuaciones de primeros auxilios cuando la situación lo requiera. CAPÍTULO IV Funciones de los órganos de la Administración Artículo 10.- Funciones de la Dirección General. Corresponde a la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo: a) Coordinar los programas Madrugadores y Tardes en el Cole implantados en la Comunidad. b) Resolver la implantación, modificación y supresión de los programas, así como la ampliación excepcional de la duración del programa Madrugadores. Artículo 11.- Funciones de las direcciones provinciales de educación. Corresponde a las direcciones provinciales de educación: a) Coordinar los programas Madrugadores y Tardes en el Cole que funcionen en su provincia. b) Informar la ampliación excepcional de la duración del programa Madrugadores. c) Informar anualmente, a la dirección general competente, sobre la evolución de los programas implantados y el número de usuarios del servicio. d) Comunicar a la dirección general competente cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en el desarrollo de los programas. e) Resolver las solicitudes de bonificación sobre el precio establecido presentadas por los usuarios Artículo 12.- Funciones del director del centro. Corresponde al director de cada centro: a) Coordinar el programa y velar por su correcta ejecución. 6

7 b) Proponer al consejo escolar del centro la implantación, modificación y supresión del programa correspondiente. c) Comunicar a la dirección provincial de educación cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en el desarrollo de los programas. d) Garantizar los espacios suficientes para albergar la demanda de alumnos del programa. Artículo 13.- Condición de usuario. CAPÍTULO V Usuarios 1. Tendrán la condición de usuarios de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole regulados en este decreto los alumnos de colegios de segundo ciclo de educación infantil y primaria de carácter ordinario de titularidad de la Comunidad de Castilla y León autorizados para su desarrollo, que lo soliciten y abonen el precio mensual aprobado por la Administración. 2. La solicitud de participación en los programas y los plazos para su presentación se realizará en los términos establecidos en el artículo 15 del presente decreto. Artículo 14.- Derechos y deberes de los usuarios. 1. Los usuarios de los programas regulados en este decreto tendrán derecho a: a) Participar en las actividades que se desarrollen. b) Recibir la debida atención por parte de los monitores. c) Recibir información acerca del funcionamiento del programa. d) Causar baja en el programa previa comunicación por escrito al monitor responsable del programa en el centro. 2. Los usuarios de los programas regulados en este decreto tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar los horarios de entrada y salida establecidos para el correcto desarrollo de los programas. b) Cumplir el reglamento de régimen interior del centro. c) Abonar el precio que se establezca por el uso del servicio. 7

8 Artículo 15.- Plazas para participar en los programas. 1. En los centros que tengan implantado alguno de los programas habrá plazas suficientes para prestar el servicio a los usuarios que hayan presentado la correspondiente solicitud de participación. 2. Las solicitudes, dirigidas a la empresa concesionaria del servicio, se presentarán en la secretaría del centro docente, con carácter ordinario, la segunda quincena del mes de abril. 3. El alumnado de nueva matrícula presentará las solicitudes en el mes de septiembre, una vez iniciado el curso y aquellos supuestos en que la necesidad de conciliación sobrevenga durante el curso escolar presentarán su solicitud, en todo caso, con carácter previo a su participación. 4. Las plazas no cubiertas hasta llegar al número máximo de alumnos que completen la ratio usuarios/monitores asignados en cada centro así como aquellas que queden vacantes por baja de los usuarios y hasta el límite de la ratio podrán ser ocupadas por alumnos cuyas familias necesiten conciliar la vida personal, familiar y laboral con carácter ocasional. CAPÍTULO VI Modalidad de gestión y régimen económico financiero Artículo 16.- El contrato de gestión de servicio público. Los programas regulados en este decreto se gestionarán mediante un contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión. Artículo 17.- Derechos y obligaciones del concesionario. 1. El concesionario tendrá los siguientes derechos: a) A percibir el precio por la participación de los alumnos en los programas b) A reclamar el cobro del precio no abonado por las familias y a impedir el acceso de quienes no hayan saldado la deuda tras el requerimiento de pago. c) Aquellos fijados normativa y contractualmente. 8

9 2. El concesionario tendrá las siguientes obligaciones: a) Organizar los programas en cada centro que los tenga autorizados y comunicarlo a la Consejería de Educación para su supervisión. b) Prestar el servicio durante todos los días lectivos del calendario escolar. c) Garantizar la calidad del servicio y cuidar el orden en su desarrollo. d) Cuidar debidamente los espacios e instalaciones en que se desarrolle. e) Aquellas otras fijadas normativa y contractualmente. Artículo 18.- Financiación del servicio. Los programas Madrugadores y Tardes en el Cole se financiarán por los usuarios mediante el abono del precio aprobado por el uso del servicio y por la Consejería competente en materia de educación con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 19.- Financiación a cargo de los usuarios. 1. Los usuarios y quienes utilicen ocasionalmente el servicio abonarán, previamente a su participación en los programas Madrugadores y Tardes en el Cole, el precio que establezca la Administración. 2. La Administración aprobará un precio mensual con carácter general y un precio diario para quienes lo utilicen de forma ocasional. Artículo 20.- Bonificaciones sobre el precio. 1. Los usuarios de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole podrán ser beneficiarios de exención o bonificación sobre el precio en los siguientes porcentajes y supuestos: a) Familias Numerosas: 1º 50% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría general 2º 100% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría especial b) Familias con dos hijos que no tengan la condición de familia numerosa: - 50% sobre el precio por el segundo hijo que asista al programa. c) Familias monoparentales con dos hijos: - 100% sobre el precio por el segundo hijo que asista al programa. 9

10 2. A estos efectos tendrán la consideración de familias monoparentales las formadas por dos o más hijos menores de edad que se encuentren a cargo de un único responsable familiar ya sea por razón de reconocimiento legal por un solo progenitor, por viudedad, por divorcio, por abandono o por violencia. 3. Serán beneficiarios de dichas bonificaciones y exenciones quienes se encuentren dentro de los siguientes umbrales de renta que se aplicarán sobre la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario del último ejercicio cerrado: FAMILIAS Renta 3 miembros ,00 4 miembros ,82 5 miembros ,66 6 miembros ,52 7 miembros ,40 4. Los umbrales de renta del párrafo anterior podrán ser actualizados por resolución de la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo conforme al IPC interanual del mes de mayo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 5. La condición de beneficiario de bonificación o exención se perderá por las siguientes causas: a) Falta de asistencia al programa, sin causa justificada, durante un mes. b) Falta de pago de la parte del precio no bonificada tras haber sido requerido por el concesionario del servicio. Artículo 21.- Procedimiento de solicitud de bonificación o exención sobre el precio de los programas 1. Para ser beneficiario de una bonificación o exención sobre el precio de los programas se presentará, para cada curso escolar, solicitud dirigida al director provincial de educación correspondiente en el modelo que aparece como anexo III a este decreto, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ( en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración y se presentará preferentemente en el Registro de la Dirección Provincial de Educación correspondiente o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10

11 2. Las circunstancias familiares que determinen la condición de beneficiario de una exención o bonificación sobre el precio y la renta familiar se acreditarán de la siguiente manera: a) La condición de familia numerosa de quienes posean el título expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se acreditará aportando el número del título oficial de familia numerosa vigente. La aplicación de esta exención o bonificación estará condicionada a que el órgano competente compruebe la veracidad de la información aportada por la persona interesada en la base de datos que corresponda gestionada por la consejería competente en materia de familia, para lo cual el interesado dará su consentimiento. En el caso de que el título oficial de familia numerosa hubiera sido expedido por un órgano que no pertenezca a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se exhibirá el citado título o documento equivalente, aportando copia del mismo. b) La condición de familia monoparental se acreditará presentando, junto con la solicitud, fotocopia compulsada del libro de familia. En los supuestos en que del libro de familia no se deduzca el carácter monoparental de la familia deberá adjuntarse, además, copia compulsada del documento oficial que declare la circunstancia que determina la monoparentalidad. c) La renta familiar del ejercicio cerrado anterior de los integrantes de la unidad familiar se comprobará cruzando los datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria si el interesado da su consentimiento expreso en la solicitud. En caso contrario, la renta familiar se acreditará adjuntando a la solicitud la declaración de la renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no haber hecho declaración de la renta por no estar obligado se tendrá en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo declarados por el solicitante en el modelo de solicitud de bonificación o exención. 3. Las solicitudes de bonificación y exención se presentarán, con carácter ordinario, la segunda quincena del mes de abril. Con carácter extraordinario, una vez iniciado el curso y en aquellos supuestos en que la necesidad de conciliación sobrevenga durante el curso escolar se presentará su solicitud de bonificación o exención en el mismo momento que la de participación en el programa. 4. Las solicitudes de bonificación y exención presentadas en el período ordinario se resolverán por las direcciones provinciales de educación antes del último día lectivo del curso y se publicarán en los tablones de anuncios de los centros docentes. 11

12 Las solicitudes presentadas con carácter extraordinario se resolverán por las direcciones provinciales de educación en el plazo de un mes desde su presentación y se notificarán a los solicitantes. 5. Contra la resolución de las direcciones provinciales de educación, que no ponen fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el titular de la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación o notificación. Artículo 22.- Procedimiento para acordar la pérdida de la condición de beneficiario de la bonificación o exención. 1. En el caso de falta de asistencia al programa en los términos establecidos en el artículo 20.3 del presente decreto el procedimiento para acordar la pérdida de la condición de beneficiario de la bonificación o exención será el siguiente: a) La empresa concesionaria remitirá a la dirección general competente en materia de conciliación en al ámbito educativo, mensualmente, una relación por provincia del alumnado que no haya asistido al programa ningún día durante el mes de referencia. b) La dirección general competente en materia de conciliación en al ámbito educativo, una vez recibido el listado del alumnado inasistente, remitirá a cada dirección provincial de educación la relación de alumnos que corresponda. c) Las direcciones provinciales de educación requerirán a las familias para que presenten, en un plazo de 5 días, justificación de las inasistencias del usuario al programa. d) Si no se justificaran debidamente dichas inasistencias, el titular de la dirección provincial de educación correspondiente resolverá declarando la pérdida de la condición de beneficiario de la bonificación o exención que tuviese reconocida. 2. En el caso de falta de pago de la parte del precio no bonificada, el procedimiento a seguir será el siguiente: a) La empresa concesionaria remitirá a la dirección general competente en materia de conciliación en al ámbito educativo, mensualmente, una relación por provincia del alumnado que siendo beneficiario de una bonificación no haya abonado la parte del precio no bonificada así como el requerimiento de pago enviado a la familia y no atendido. b) La dirección general competente en materia de conciliación en al ámbito educativo, una vez recibido el listado del alumnado que no haya abonado la parte correspondiente del precio, remitirá a cada dirección provincial de educación la relación de alumnos que corresponda. 12

13 c) Recibida la citada relación cada dirección provincial de educación resolverá declarando la pérdida de la condición de beneficiario de la bonificación o exención que tuviese reconocido el alumnado mencionado. 3. Contra las resoluciones de las direcciones provinciales de educación que declaren la pérdida de la condición de beneficiario de bonificación o exención, que no pondrán fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el titular de la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación. Artículo 23.- Financiación a cargo de la Comunidad de Castilla y León. Corresponde a la consejería competente en materia de educación, con cargo a sus presupuestos, abonar el importe de las exenciones o bonificaciones sobre el precio concedidas a los usuarios de los programas. El abono se hará efectivo previa justificación, por parte del concesionario del servicio, de la asistencia de los usuarios beneficiarios de las bonificaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Programas de conciliación durante el curso 2012/2013. Los programas de conciliación autorizados al amparo del Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo se regirán por el citado decreto y por la Orden EDU/995/2009, de 5 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo hasta la finalización del actual curso escolar Segunda.- Solicitud de implantación de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole para el curso 2013/2014. Los centros que soliciten la implantación de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole para el curso 2013/2014 presentarán la solicitud en los términos previstos en el artículo 4 de este decreto en el plazo de 15 días desde su entrada en vigor. La dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo resolverá en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera.- Solicitudes de participación en centros autorizados en el curso 2013/2014. La solicitud de participación en los programas Madrugadores y Tardes en el Cole en centros autorizados en el curso 2013/2014 y, en su caso, la solicitud de bonificación sobre el precio que se establezca, se presentarán en la primera quincena del mes de junio en el 13

14 modelo de solicitud que estará a disposición de las familias en los centros que hayan solicitado la implantación de los programas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo y la Orden EDU/995/2009, de 5 de mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este decreto. Primera. Desarrollo normativo. DISPOSICIONES FINALES Se faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto. Segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. 14

15 ANEXO I SOLICITUD DE IMPLANTACIÓN / MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS MADRUGADORES/CONTINUADORES. CURSO ESCOLAR 20../20 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO CÓDIGO DENOMINACIÓN GENÉRICA 1 DENOMINACIÓN ESPECÍFICA TELÉFONO: MÓVIL: MUNICIPIO HORARIO GENERAL DEL CENTRO 2 - SEPTIEMBRE Y JUNIO: - DE OCTUBRE A MAYO: PROVINCIA TIPO DE JORNADA: PARTIDA CONTÍNUA SERVCIO DE COMEDOR: SI NO HORARIO QUE SE SOLICITA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA MADRUGADORES Tiempo máximo: 90 minutos desde las 7:30 horas Horario meses de septiembre y junio De a. horas Horario de octubre a mayo De a. horas HORARIO QUE SE SOLICITA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA TARDES EN EL COLE Tiempo máximo: 120 minutos hasta las 15:15 horas Tiempo máximo: 75 minutos Horario meses de septiembre y junio De a. horas Horario de octubre a mayo De a. horas 1 Si es un C.R.A. deberá especificar la/s localidad/localidades para la/s que se solicita. 2 Si el centro tiene distintos horarios a lo largo de la semana, se especificará en esta solicitud. - Espacios disponibles para el desarrollo del/los programa/s. (si es un centro con más de un edificio deberá hacer constar el espacio en el que se desarrollará el programa en cada uno de ellos). - Estimación de usuarios para el curso que se solicita: (si es un centro con más de un edificio o un C.R.A. deberá especificarse cuántos usuarios se prevé que habrá en cada uno de los edificios/localidades). - Ha solicitado cambio de jornada escolar a partir del curso que viene? SI NO. En caso afirmativo los datos de la solicitud deberán referirse a la jornada escolar solicitada. D./Dª.., director/a del colegio, por acuerdo del Consejo Escolar en reunión del día de.de.. (se adjunta copia compulsada del acta). SOLICITA LA IMPLANTACIÓN/MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA: MADRUGADORES TARDES EN EL COLE En.., a.de de.. Fdo.:. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA ESCOLAR 15

16 ANEXO II SOLICITUD DE SUPRESIÓN DE LOS PROGRAMAS MADRUGADORES/ TARDES EN EL COLE CURSO ESCOLAR 20../20 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO CÓDIGO DENOMINACIÓN GENÉRICA 1 DENOMINACIÓN ESPECÍFICA TELÉFONO: MÓVIL: MUNICIPIO PROVINCIA HORARIO GENERAL DEL CENTRO TIPO DE JORNADA: PARTIDA CONTÍNUA - SEPTIEMBRE Y JUNIO: - DE OCTUBRE A MAYO: SERVCIO DE COMEDOR: SI NO 1 Si es un C.R.A. deberá especificar la/s localidad/localidades para la/s que se solicita la supresión. PROGRAMA PARA EL QUE SOLICITA LA SUPRESIÓN MADRUGADORES TARDES EN EL COLE DESCRIPCIÓN DE LA CAUSA DE LA SUPRESIÓN SOLICITADA D./Dª.., director/a del colegio, por acuerdo del Consejo Escolar en reunión del día de.de.. (se adjunta copia compulsada del acta). SOLICITA LA SUPRESIÓN DEL PROGRAMA: MADRUGADORES TARDES EN EL COLE En.., a.de de.. Fdo.:. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA ESCOLAR 16

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 166 Viernes, 29 de agosto de 2014 Pág. 60152 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/736/2014, de 21 de agosto,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAVOR DE FAMILIAS NUMEROSAS EN MATERIA DE COMEDOR Y ADQUISICIÓN LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAVOR DE FAMILIAS NUMEROSAS EN MATERIA DE COMEDOR Y ADQUISICIÓN LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAVOR DE FAMILIAS NUMEROSAS EN MATERIA DE COMEDOR Y ADQUISICIÓN LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR ARTÍCULO 1.- OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 40082 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/642/2011, de 16 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2011/12

Más detalles

junio, las personas que perciban pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva y que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto

junio, las personas que perciban pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva y que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto DECRETO FORAL /2017, DE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN POR PENSIONES DE VIUDEDAD Y POR PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN Preámbulo El Texto Refundido

Más detalles

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León. DECRETO /, DE..DE..DE.. POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS, LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS. La Ley Orgánica

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR COLEGIOS PÚBLICOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR COLEGIOS PÚBLICOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR COLEGIOS PÚBLICOS DE 1º.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto del presente reglamento es regular el sistema de concesión de becas de comedor para

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Más detalles

Primera: Cuotas para centros de titularidad pública que imparten primer ciclo de Educación Infantil.

Primera: Cuotas para centros de titularidad pública que imparten primer ciclo de Educación Infantil. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EN ESCUELAS DE PRIMER

Más detalles

RESUELVO. 1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.

RESUELVO. 1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden. Pág. 39476 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES ORDEN EDU/449/2015, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2015/2016 en los centros docentes

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 119 Martes, 24 de junio de 2014 Pág. 45921 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2014, de la

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 48 de 28-ii-2017 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Cultura Resolución de 15 de febrero de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 119 Miércoles, 22 de junio de 2016 Pág. 28431 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2016, de

Más detalles

En cuanto a las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados, también serán de aplicación las mismas cuotas.

En cuanto a las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados, también serán de aplicación las mismas cuotas. DECRETO DE 30 DE JUNIO DE 2017 DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS EN LAS ESCUELAS INFANTILES

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS BASES 1.- Objeto y finalidad de la Convocatoria Por la presente se convocan subvenciones para el

Más detalles

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO ORDEN, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 110 Jueves, 9 de junio de 2016 Pág. 25426 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/483/2016, de 1 de junio, por la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º De conformidad con lo previsto en el artº. 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 103 Jueves, 31 de mayo de 2012 Pág. 36735 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2012, de la

Más detalles

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL DECRETO 231/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOA

Más detalles

NORMATIVA DE MATRÍCULA Y DE DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

NORMATIVA DE MATRÍCULA Y DE DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID NORMATIVA DE MATRÍCULA Y DE DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado por la Comisión Permanente en sesión de 28 de junio de 2016, BOCyL nº 126 de 1 de julio) Artículo 1.

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 37377 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 54769 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD ANTICIPO DE SUBVENCIÓN

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD ANTICIPO DE SUBVENCIÓN CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE ANTICIPO DE SUBVENCIÓN EN ACCIONES DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDAS

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE JACA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE JACA ORDENANZA NÚMERO 1 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE JACA Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De acuerdo con lo que dispone el artículo

Más detalles

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: GUARDERÍA INFANTIL

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: GUARDERÍA INFANTIL PRESTACIÓN DE SERVICIOS: GUARDERÍA INFANTIL Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Guardería Infantil en el municipio de Salinas de Pisuerga FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2016/2017 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2016/2017 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2016/2017 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO www.fundacionintes.org/ayudas La Fundación Instituto de Promoción Social Intes tiene como objeto la atención

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES INDICE Preámbulo... 2 Artículo 1.Tipo de gravamen.... 2 Artículo. 2.Exenciones.... 2 Artículo. 3.Bonificaciones.... 2 Artículo 4.Fraccionamientos

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1: Fundamento y Naturaleza De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación el art. 41, ambos

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 28874 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 6880 Decreto n.º 236/2017, de 11 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 20372 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 13/2016, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO /2018 DE. DE

PROYECTO DE DECRETO /2018 DE. DE PROYECTO DE DECRETO /2018 DE.. DE.., POR EL QUE SE REGULA UNA AYUDA ECONÓMICA A HUÉRFANOS Y HUÉRFANAS DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO EN CASTILLA Y LEÓN Y SU ACCESO GRATUITO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2017/2018 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2017/2018 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2017/2018 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO www.fundacioniproc.org La Fundación Instituto de Promoción Cultural Iproc tiene entre sus fines particulares

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de

Más detalles

Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe

Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe Expediente 629/2016 Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR DEL MUNICIPIO DE AÍNSA-SOBRARBE. CURSO ESCOLAR 2016 2017. 1º OBJETO DE LA CONVOCATORIA El

Más detalles

NORMATIVA DE PERMANENCIA Y PROGRESO EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.

NORMATIVA DE PERMANENCIA Y PROGRESO EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. NORMATIVA DE PERMANENCIA Y PROGRESO EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. (Aprobada en Consejo Social el 26 de marzo de 2015) EXPOSICIÓN DE

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ACTIVA EL TEU PROJECTE DIRIGIDA A CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE GIRONA. Curso

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ACTIVA EL TEU PROJECTE DIRIGIDA A CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE GIRONA. Curso CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ACTIVA EL TEU PROJECTE DIRIGIDA A CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE GIRONA. Curso 2017-2018 1. Objeto de la convocatoria Promover y apoyar proyectos educativos de los centros

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 3101 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 7/2011, de 28 de enero, por el que se regula la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, así como específicos

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) ORDENANZA NÚMERO 1 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL Y GUARDERÍA DE JACA Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De acuerdo con lo que dispone

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46575 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 45/2015, de 23 de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 19651 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, sobre admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas

Más detalles

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. ORDENANZA Nº 3.03 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LAS ESCUELAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0 A 3 AÑOS) Artículo 1.- Fundamento Legal y naturaleza.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Más detalles

AJUNTAMENT D ASCÓ (Ribera d Ebre)

AJUNTAMENT D ASCÓ (Ribera d Ebre) BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER A PERSONAS JOVENES DE ASCÓ PRIMERA. FINALIDAD La situación actual del mercado inmobiliario y la crisis económica hace que muchas personas y familias

Más detalles

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

Más detalles

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo: Establece los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 15464 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 5567 Orden de 28 de marzo de 2012 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece la convocatoria

Más detalles

B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero

B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero 2009 2275 c) Denominación de la entidad. d) Código de identificación fiscal. e) Tipo de entidad. f) Ámbito geográfico de actuación. g) Ámbito sectorial de actuación.

Más detalles

ANEXO I. Código Banco Código Sucursal D. C. Núm. Cuenta Corriente, Libreta...

ANEXO I. Código Banco Código Sucursal D. C. Núm. Cuenta Corriente, Libreta... ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS, ASOCIACIONES CON MARCA DE GARANTÍA Y ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE PROMUEVAN EL RECONOCIMIENTO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el

Más detalles

Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Bulevar del Río Alberche, s/n Toledo

Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Bulevar del Río Alberche, s/n Toledo INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD, GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA AYUDA EN ESPECIE PARA MATERIALES CURRICULARES DESTINADA AL ALUMNADO DE 1º Y 2º DE EDUCACIÓN PRIMARIA ESCOLARIZADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADO-

Más detalles

DECRETO., DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SALAS APÉNDICE DE LOS CASINOS DE JUEGO La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego

Más detalles

(Aprobada por la Comisión de Posgrado en sesión de 22 de junio de 2015)

(Aprobada por la Comisión de Posgrado en sesión de 22 de junio de 2015) NORMATIVA DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y RÉGIMEN DE PERMANENCIA DE DOCTORANDOS MATRICULADOS EN PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA REGULADOS POR EL RD 99/2011. (Aprobada por la Comisión de Posgrado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 9 de junio de 2017

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 9 de junio de 2017 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO 2871 RESOLUCIÓN 65/2017, de 6 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se

Más detalles

Segundo. Crédito por centro y adquisición de los libros de texto y material didáctico.

Segundo. Crédito por centro y adquisición de los libros de texto y material didáctico. Ref: 09/630596.9/12 Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por las que se desarrolla la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, por la que se establece el procedimiento de gestión

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES Aprobación provisional: 27 de octubre de 2004 (modif. 13 de septiembre

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden EDU/32/2011, de 18 de abril, por la que se determinan las concreciones y el procedimiento de convalidación

Más detalles

En el reverso figurará una tabla de coordenadas y un número de teléfono de información al beneficiario.

En el reverso figurará una tabla de coordenadas y un número de teléfono de información al beneficiario. Ref: 09/875720.9/16 Dirección General de Innovación, Becas RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL ABONO DE LOS CHEQUES DE EDUCACIÓN INFANTIL EN

Más detalles

El Curso Escolar 2010/2011 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2010 y finalizará el día 30 de junio de 2011.

El Curso Escolar 2010/2011 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2010 y finalizará el día 30 de junio de 2011. RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2010 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE CÁDIZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010/2011 Y LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 9389 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 26 de marzo de 2008 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico y técnico celebrados en la Comunidad

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

1er. Borrador- 13 enero 2017

1er. Borrador- 13 enero 2017 1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA

Más detalles

HORARIO SEMANAL DEL PROFESORADO INFANTIL Y PRIMARIA

HORARIO SEMANAL DEL PROFESORADO INFANTIL Y PRIMARIA HORARIO SEMANAL DEL PROFESORADO INFANTIL Y PRIMARIA 2016-2017 HORARIO COMPLETA MEDIA TERCIO DE JORNADA LECTIVAS 25 12 h 30 min 8 h 40 min INFANTIL Y PRIMARIA Obligada permanencia en el Centro COMPLEMENTARIAS

Más detalles

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales en la Universidad de Castilla-La Mancha en el curso 2017/2018.

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales en la Universidad de Castilla-La Mancha en el curso 2017/2018. Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales en la Universidad de Castilla-La Mancha en el curso 2017/2018. La Universidad de Castilla-La Mancha en colaboración con la Excma.

Más detalles

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD Registro de entrada Anexo III: SOLICITUD DE AYUDAS R2CITIES PROPUESTA DE ACTUACIONES A REALIZAR (marcar lo que proceda): ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD ACTUACIONES EFICIENCIA

Más detalles

Convocatoria de ayudas económicas para alimentación los colegios Mendialdea 1 y Mendialdea 2, de educación infantil y primaria, curso 2017/2018.

Convocatoria de ayudas económicas para alimentación los colegios Mendialdea 1 y Mendialdea 2, de educación infantil y primaria, curso 2017/2018. Berriozar Convocatoria de ayudas económicas para alimentación los colegios Mendialdea 1 y Mendialdea 2, de educación infantil y primaria, curso 2017/2018. La junta de gobierno local del ayuntamiento de

Más detalles

1. El curso escolar 2011/2012 se iniciará el día 1 de septiembre de 2011 y finalizará el día 30 de junio de 2012.

1. El curso escolar 2011/2012 se iniciará el día 1 de septiembre de 2011 y finalizará el día 30 de junio de 2012. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE JAÉN, POR LA QUE SE APRUEBAN EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

Más detalles

ANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq

ANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria

Más detalles

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 Primera.- Objeto de la subvención: Becas o Ayudas al

Más detalles

Todas estas cuestiones se regulan en el presente Reglamento, atendiendo a la normativa vigente sobre el tema.

Todas estas cuestiones se regulan en el presente Reglamento, atendiendo a la normativa vigente sobre el tema. REGLAMENTO DE DEVOLUCIÓN DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS (Aprobado por acuerdo de 29 de enero de 2008 de Consejo de Gobierno de la Universidad, Modificado por Acuerdo de 26 de mayo de 2017, del Consejo de

Más detalles

BASES REGULADORAS AYUDAS ALUMNADO PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES ESCOLARES

BASES REGULADORAS AYUDAS ALUMNADO PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES ESCOLARES BASES REGULADORAS AYUDAS ALUMNADO PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES ESCOLARES A) OBJETO DE LA SUBVENCIÓN B) REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS C) FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Más detalles

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Disposiciones Generales

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Disposiciones Generales ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Disposiciones Generales ARTICULO 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 en relación con el Art. 41 a) de la Ley del

Más detalles

SEGUNDA: REQUISITOS. TERCERA: EXCLUIDOS

SEGUNDA: REQUISITOS. TERCERA: EXCLUIDOS CONVOCATORIA DE SUBVENCION DE LA CUOTA DE IBI DE VIVIENDA HABITUAL DIRIGIDA A VECINOS DESEMPLEADOS, PERSONAS BENEFICIARIAS DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (RMI); BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Más detalles

BOP Cáceres. Ayuntamiento

BOP Cáceres. Ayuntamiento Número 104 Miércoles 1 de Junio de 2016 Página 65 Ayuntamiento Valencia de Alcántara ANUNCIO Aprobación definitiva Ordenanza de la tasa por el uso y la prestación de servicios en las instalaciones deportivas

Más detalles

Av. de Campanar, Valencia Tlf: 012. Direcció General de Centres i Personal Docent

Av. de Campanar, Valencia Tlf: 012. Direcció General de Centres i Personal Docent PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS Y PERSONAL DOCENTE DE ORDEN DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 53/2012, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63178 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8499 Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, por la que se regula,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid ORDEN /, de de, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos de la Formación

Más detalles

Núm. 44. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 44. Boletín Oficial de Aragón ORDEN EIE/202/2017, de 20 de febrero, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la

Más detalles

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,

Más detalles

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA AL ALQUILER DE VIVIENDA

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA AL ALQUILER DE VIVIENDA REGISTRO DE ENTRADA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA AL ALQUILER DE VIVIENDA Código IAPA: n.º 2336 Modelo N.º 4839 1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DNI/NIE: Primer apellido:

Más detalles

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB -

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB - ORDENANZA FISCAL Nº 40 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO (0 A 3 AÑOS) DE MORCÍN. ARTICULO 1.- PRECEPTOS GENERALES. El Ayuntamiento

Más detalles

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo PROYECTO DE DECRETO ------/2014, DE ------ DE ------------------ ---------------------------, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA EN CASTILLA Y LEÓN. La

Más detalles

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LOS ESTUDIANTES DE FUENCALIENTE DE LA PALMA

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LOS ESTUDIANTES DE FUENCALIENTE DE LA PALMA BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LOS ESTUDIANTES DE FUENCALIENTE DE LA PALMA BASE 1ª.- OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión

Más detalles

GOBIERNO DE EXTREMADURA

GOBIERNO DE EXTREMADURA Consejería de Educación y Cultura Secretaría General de Educación GOBIERNO DE EXTREMADURA Delgado Valencia, 6 06800 MÉRIDA http://www.juntaex.es Teléfono: 924 00 67 07 Fax: 924 00 67 16 INSTRUCCIÓN Nº16

Más detalles

3. Beneficiarios Titulares de bienes inmuebles en el término municipal de Santurtzi que cumplan todos los requisitos establecidos en el Anexo I.

3. Beneficiarios Titulares de bienes inmuebles en el término municipal de Santurtzi que cumplan todos los requisitos establecidos en el Anexo I. ORDENANZA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL ÁREA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA A TITULARES DE BIENES INMUEBLES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI 1. Objeto Esta ordenanza tiene por objeto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 120 Lunes 17 de mayo de 2010 Sec. III. Pág. 43129 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 7945 Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se convoca para

Más detalles

NCG64/1: Normativa reguladora de la figura de Profesor Emérito en la Universidad de Granada (adaptación a la Ley 12/2011)

NCG64/1: Normativa reguladora de la figura de Profesor Emérito en la Universidad de Granada (adaptación a la Ley 12/2011) Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 64. 28 de septiembre de 2012 NCG64/1: Normativa reguladora de la figura de Profesor Emérito en la Universidad de Granada (adaptación a la Ley 12/2011) Aprobado

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 49046 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 32223 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN EMP/627/2017, de 19 de julio, por la que se regula el Registro de empresas con riesgo por amianto en la

Más detalles

TçâÇàtÅ xçàé wx VtÅÑÉÜÜÉuÄxá

TçâÇàtÅ xçàé wx VtÅÑÉÜÜÉuÄxá BASES QUE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN LA ESCUELA DE VERANO AÑO 2016 ARTÍCULO 1. Introducción Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de plazas para participan en Escuela de Verano 2016,

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas

Más detalles

ESCUELA SUPERIOR DE CANTO INSTRUCCIONES MATRÍCULA CURSO 2014/15

ESCUELA SUPERIOR DE CANTO INSTRUCCIONES MATRÍCULA CURSO 2014/15 ESCUELA SUPERIOR DE CANTO INSTRUCCIONES MATRÍCULA CURSO 2014/15 1 PREMATRÍCULA El estudiante deberá entregar la siguiente documentación: 1) Impreso de solicitud adjunto. 2) Hoja de acreditación de matrícula

Más detalles

Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León

Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 REGISTRO DE ENTRADA Servicio Territorial de Expediente: El plazo para notificar la resolución del procedimiento es de 3 meses. La no resolución

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOA Número 38 31 de marzo de 2006 4325 I. Disposiciones generales DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO # 978 ORDEN de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los supuestos,

Más detalles

GUIA DE PETICIÓN DE CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR PARA EL CURSO 2008/09: JORNADA CONTINUADA

GUIA DE PETICIÓN DE CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR PARA EL CURSO 2008/09: JORNADA CONTINUADA Federación Regional de Enseñanza de Madrid C/ Lope de Vega, 38 4ª planta 28014 Madrid http:/www.feccoo-madrid.org GUIA DE PETICIÓN DE CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR PARA EL CURSO 2008/09: JORNADA CONTINUADA

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 2853 I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda 592 ORDEN de 27 de enero de 2017, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con

Más detalles

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación Registro administrativo en el que está inscrita y número Dirección Colectivo

Más detalles

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. - Fundamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 y 59.1, en relación con los artículo 60 a 77 del R.D. Legislativo

Más detalles