REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS 2014, 2015 Y 2016

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1 1 REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS 2014, 2015 Y 2016 (Fuente Legal: LEY N , PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DEL 18 DE JULIO DEL 2014) PROYECTO DE LEY: «Artículo 1.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $ a $ el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 1 de julio de 2015, dicho monto será de $ y, a contar del 1 de enero de 2016, tendrá un valor de $ Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $ a $ el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Este ingreso mínimo ascenderá a $ , a contar del 1 de julio de 2015 y a $ , a contar del 1 de enero de Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ a $ Este valor se elevará a $ a contar del 1 de julio de 2015 y a $ , a contar del 1 de enero de Artículo 2.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº por el siguiente: «Artículo 1.- La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley N 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: 1.- A contar del 1 de julio de 2014: a) De $9.242 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ b) De $5.672 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ y no exceda los $ c) De $1.793 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ y no exceda los $ d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. 2.- A contar del 1 de julio de 2015: a) De $9.899 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ b) De $6.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ y no exceda los $ c) De $1.920 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ y no exceda los $

2 2 EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. 3.- A contar del 1 de enero de 2016: a) De $ por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ b) De $6.302 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ y no exceda los $ c) De $1.992 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ y no exceda los $ d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores. Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan. Los beneficiarios contemplados en el artículo 2, letra f), del citado decreto con fuerza de ley N 150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en cada una de las letras a) del inciso primero.». Artículo 3.- Fíjase el subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N en los valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente: FECHA VALOR SUBSIDIO FAMILIAR A contar del 1 de julio de 2014 $9.242 A contar del 1 de julio de 2015 $9.899 A contar del 1 de enero de 2016 $ Artículo 4.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley en el año 2014 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público, y en los años 2015 y 2016 los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.».

3 3 EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR PERÍODO 2014 (Fuente Legal: Ley N , publicada en el Diario Oficial del 18 de Julio del 2014) MATERIAS DESDE JULIO 2014 A JUNIO 2015 Ingreso Mínimo (Ley N , D.O. 18/07/2014) Mayores 18 años Menores 18 años Mayores 65 años Sin incremento Trabajadores de Casa Particular Remuneración Mínima Imponible Asignación Familiar Remuneración hasta $ Remuneración entre $ y $ Remuneración entre a $ y $ Remuneración Superior a $ Subsidio Familiar , , , , , , , ,00 0, ,00 Sueldo Vital Gratificación Legal Mensual (Tope Anual 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales) ( $ Año 2014 ) , ,00 (NOTA: A contar del 1 de Enero del 2015, el monto de la Gratificación Legal Mensual será de $95.396) (*) El sueldo vital fue derogado por Ley , Art. 8º de 14 de agosto de (Conversión en porcentaje de ingreso mínimo 22,2757%).

4 4 EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR PERÍODO 2015 (Fuente Legal: Ley N , publicada en el Diario Oficial del 18 de Julio del 2014) MATERIAS DESDE JULIO 2015 A DICIEMBRE 2015 Ingreso Mínimo (Ley N , D.O. 18/07/2014) Mayores 18 años Menores 18 años Mayores 65 años Sin incremento Trabajadores de Casa Particular Remuneración Mínima Imponible Asignación Familiar Remuneración hasta $ Remuneración entre $ y $ Remuneración entre a $ y $ Remuneración Superior a $ Subsidio Familiar Sueldo Vital , , , , , , , ,00 0, , ,00 Gratificación Legal Mensual (Tope Anual 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales) ( $ Año 2015 ) ,00 (NOTA: A contar del 1 de Enero del 2015 hasta el 31 de Diciembre del 2015, el monto de la Gratificación Legal Mensual será de $95.396) (*) El sueldo vital fue derogado por Ley , Art. 8º de 14 de agosto de (Conversión en porcentaje de ingreso mínimo 22,2757%).

5 5 EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR PERÍODO 2016 (Fuente Legal: Ley N , publicada en el Diario Oficial del 18 de Julio del 2014) MATERIAS DESDE 1 DE ENERO 2016 EN ADELANTE Ingreso Mínimo (Ley N , D.O. 18/07/2014) Mayores 18 años Menores 18 años Mayores 65 años Sin incremento Trabajadores de Casa Particular Remuneración Mínima Imponible Asignación Familiar Remuneración hasta $ Remuneración entre $ y $ Remuneración entre a $ y $ Remuneración Superior a $ Subsidio Familiar Sueldo Vital , , , , , , , ,00 0, , ,00 Gratificación Legal Mensual (Tope Anual 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales) ( $ Año 2016 ) ,00 (*) El sueldo vital fue derogado por Ley , Art. 8º de 14 de agosto de (Conversión en porcentaje de ingreso mínimo 22,2757%).

6 6 EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR Y ESTABLECE UN PERMISO POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR (Fuente Legal: Ley N , publicada en el Diario Oficial del 18 de Julio del 2014) Proyecto de ley: «Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1. Sustitúyese el epígrafe del Título II del Libro II por el siguiente: «DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR». 2. En el artículo 194: a) En el inciso primero intercálase entre la palabra «maternidad» y «se» las siguientes expresiones: «, la paternidad y la vida familiar». b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: «Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.». 3. Agrégase el siguiente artículo 207 bis: «Artículo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.». Artículo transitorio.- Los días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de esta ley, serán imputables a los contemplados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.».

7 7 TEXTO DE NORMAS ACTUALIZADAS DE REFORMAS AL CÓDIGO DEL TRABAJO, COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN: TITULO II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR Art La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados. Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional. Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez. Artículo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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