CIRCULAR GP Nº 10/07
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- Xavier Prado Herrero
- hace 9 años
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1 CIRCULAR GP Nº 10/07 Buenos Aires, 21 de Febrero de NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N 980/05 Y GNPS ANSES Nº 19/07 La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de la Unidades de Atención Integral y de otras Áreas Operativas de esta Administración Nacional los supuestos mencionados en la Resolución DE - ANSES N 980/05, en los cuales no resulta exigible la presentación de las certificaciones de servicios, siendo prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber: I.- SERVICIOS DIFERENCIALES EX - TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06): Las pautas que se detallan a continuación se sustentan en lo dispuesto por las Resoluciones DE - ANSES Nº 980/05 y GNPS - ANSES Nº 19/07: 1) Servicios anteriores al 31/12/69: Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas como mínimo, del tiempo total a computar por todos los empleadores comprendidos en este apartado, sin la presentación de la certificación de servicios. En el informe que emita a dicho efecto el Area Información Activos, se deberá incluir el tipo de tarea o el código de actividad desempeñado por el titular. Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por todo el período. 2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deba emitir el certificado previsto por el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06: presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 50 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, coincidiendo el código o tipo de actividad que arroja este sistema con el indicado por el afiliado. De no contarse con el porcentaje mencionado, o no coincidir el código o tipo de actividad se consultará a nuestros registros
2 internos. Si de la compulsa de nuestros registros no surgen datos que permitan completar el 50 % del tiempo denunciado, se considerará acreditado sólo el período que figure en el SIJP, aunque no alcance a dicho porcentaje. Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas diferenciales invocadas por el afiliado. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3) A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones. II.- SERVICIOS COMUNES: 1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria): Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios. Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por todo el período. Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar informe de planillas por el lapso que de allí surja. También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad. 2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94: presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP. Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en el SIJP. 3) Servicios posteriores al 1/7/94:
3 presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP. Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
4 ANEXO I SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES TAREAS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA (DECRETOS Nº 5912/72, Nº 1197/04 Y SU MODIFICATORIO Nº 1409/06) (Lugar y Fecha)... Ref,: CUIL/CUIT... Titular :.. El que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los servicios diferenciales denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña, en el marco de los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria). A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N 980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3).... Firma del titular Tipo y Número de Documento Domicilio... Firma del funcionario de ANSES o AFJP certificante de la firma del titular.
5 ANEXO II SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES (Lugar y Fecha)... Ref,: CUIL/CUIT... Titular :.. El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña. A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N 980/05, auque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada período laborado.... Firma del titular Tipo y Número de Documento Domicilio... Firma del funcionario de ANSES o AFJP certificante de la firma del titular
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