MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO"

Transcripción

1 BOE núm. 243 Martes 11 octubre objeto de la subvención regulada en este real decreto, en la que se detallen los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida conforme a los propios términos de los convenios que se suscriban. La justificación por parte de las ciudades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se realizará dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Artículo 7. Incumplimiento. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley. Artículo 8. Régimen jurídico aplicable. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Disposición adicional segunda. Normas de desarrollo. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 10 de octubre de JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ORDEN ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista. El artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, conforme a la redacción dada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, dispone que «El Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobará la normativa de gestión técnica del sistema, que tendrá por objeto propiciar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y garantizar la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural, coordinando la actividad de todos los transportistas». El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y en su artículo 13.1 establece que «El gestor técnico del sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación». De acuerdo con la distribución de competencias establecida en los Reales Decretos 1552/2004 y 1554/2004, ambos de 25 de junio, las referencias que el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, hicieron al suprimido Ministerio de Economía deben entenderse realizadas al actual Ministerio de Industria, Turismo y Energía. El Gestor Técnico del Sistema Gasista, Enagás, S. A., en colaboración con los sujetos implicados, ha elaborado y presentado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista. La indicada propuesta de aprobación de dichas normas, con las modificaciones pertinentes, ha sido hecha suya por la Dirección General de Política Energética y Minas. De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero.1. Segunda, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente Orden ministerial, incluidas las normas que aprueba, ha sido sometida al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía. Constituye el objeto de esta Orden la aprobación de dichas Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Aprobación de las Normas. Se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista, que se insertan a continuación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista serán de aplicación al propio Gestor Técnico del Sistema, a todos los sujetos que accedan al mismo, a los titulares de las instalaciones gasistas y a los consumidores. Las Normas se aplicarán en todas las instalaciones del sistema gasista español, según se determinan por el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Disposición transitoria única. Transparencia de los procedimientos de gestión y suministro de información. 1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, los contratos actualmente en vigor deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente Orden, siendo de aplicación lo dispuesto en ella desde su entrada en vigor con independencia de la adaptación o no del contrato.

2 33242 Martes 11 octubre 2005 BOE núm En el mismo plazo de tres meses establecido en el apartado anterior, los titulares de las instalaciones remitirán en el mismo plazo a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio todos los acuerdos, manuales, modelos de contrato, protocolos, documentos-tipo o procedimientos que se están utilizando en la actualidad. 3. Asimismo, en idéntico plazo de tres meses, las empresas distribuidoras y transportistas implantarán un procedimiento informático para proporcionar a los comercializadores y a los responsables del suministro a tarifa, acceso de forma telemática a los datos de telemedida de sus respectivos clientes. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden. Disposición final primera. Aplicación y ejecución de lo dispuesto en la Orden y en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. 1. La Dirección General de Política Energética y Minas adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. 2. En particular, la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará y modificará, cuando legalmente proceda, los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema. En todo caso, la aprobación o modificación de los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Disposición final segunda. Autorización para la modificación de las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural que se aprueban por esta Orden, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, a fin de mantener su estructura y contenido permanentemente actualizados, conforme a los cambios en el estado de la técnica y la normativa internacional. Toda resolución por la que se modifiquen esas normas deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 5 de octubre de MONTILLA AGUILERA NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA NGTS-01. «Conceptos generales» La normativa de gestión técnica del sistema gasista tiene por objeto el fijar los procedimientos y mecanismos para la gestión técnica del sistema, coordinando la actividad de todos los sujetos o agentes que intervienen en el sistema para garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización, respetando, en todo caso, los principios de objetividad, transparencia y no discriminación. 1. Conceptos generales Además de las definiciones ya incorporadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y las normas que la desarrollan (sistema gasista, Red Básica de gas natural, redes de transporte primario, redes de transporte secundario, redes de distribución, instalaciones complementarias, plantas de regasificación de gas natural licuado [GNL], plantas satélites de GNL, líneas directas, acometidas...), a efectos de estas Normas de Gestión Técnica del Sistema se consideran las siguientes definiciones: 1.1 Puntos de entrada y salida en el sistema gasista o alguna de sus partes. Cualesquiera lugares físicos pertenecientes al sistema gasista por los que el gas entra al mismo o a una de sus partes (punto de entrada) o sale del mismo o de una de sus partes (punto de salida). Cuando un punto conecta dos partes del sistema gasista o el sistema gasista o alguna de sus partes con otros sistemas gasistas se denomina punto de conexión. Cuando el punto por el que el gas sale del sistema conecta con las instalaciones del consumidor final del gas se denomina punto de suministro Punto de entrada al sistema gasista. Es aquel punto por el que el gas entra en el sistema. Son puntos de entrada al sistema gasista: Los puntos de conexión con gasoductos internacionales. Los puntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL. Los puntos de descarga de GNL en las plantas satélites de GNL conectadas a redes de distribución. Los puntos de conexión con yacimientos nacionales. Los puntos de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema Punto de salida del sistema gasista. Es aquel punto por el que el gas sale del sistema. Son puntos de salida del sistema gasista: Los puntos de conexión con gasoductos internacionales. Los puntos de carga de buques en las plantas de regasificación de GNL. Los puntos de carga de cisternas de GNL en las plantas de regasificación. Los puntos de suministro del sistema gasista. Los puntos de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema Punto de entrada a la red de transporte. Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de transporte de un transportista. Se consideran como puntos de entrada a la red de transporte: Los puntos de conexión con gasoductos internacionales. Las plantas de regasificación. Los puntos de conexión entre gasoductos de Transporte. Los puntos de conexión con almacenamientos. Los puntos de conexión con yacimientos nacionales. Los puntos de conexión con plantas de regasificación de GNL.

3 BOE núm. 243 Martes 11 octubre Punto de salida de la red de transporte. Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de transporte. Se consideran como puntos de salida de la red de transporte: Los puntos de conexión con gasoductos internacionales. Los puntos de conexión entre gasoductos de Transporte. Los puntos de conexión con almacenamientos. Los puntos de conexión entre redes de transporte y redes de distribución. Los puntos de carga de cisternas de las plantas de regasificación. Los puntos de conexión con una línea directa de un consumidor Punto de entrada a la red de distribución. Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de distribución. Se consideran como puntos de entrada a la red de distribución: Los puntos de conexión entre redes de transporte y redes de distribución. El punto de conexión con la planta satélite de GNL para la descarga de cisternas. El punto de conexión entre dos redes de distribución Punto de salida de la red de distribución. Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de distribución. Se consideran como puntos de salida de la red de distribución: Los puntos de la red de distribución en los que el gas se entrega al cliente final para su consumo. El punto de conexión entre dos redes de distribución Otras clasificaciones de los puntos de entrada y salida. Los puntos del sistema gasista se clasifican también: a) Por la existencia y la periodicidad de la medición: Puntos con medición: Con medición horaria. Con medición diaria. Otros. Puntos sin medición. b) Por el número de usuarios: Punto compartido, si el punto lo utilizan varios sujetos simultáneamente. Punto no compartido, si el punto lo utiliza un solo sujeto. c) Por la existencia de telemedición de los datos: Con telemedición. Sin telemedición. 1.2 Sujetos en el sistema gasista. Son sujetos del sistema gasista el Gestor Técnico del Sistema gasista, los transportistas, los distribuidores, los comercializadores, todos ellos tal y como se definen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como los consumidores Usuarios. Los usuarios son aquellos sujetos del sistema gasista que utilizan las instalaciones pertenecientes al mismo Operadores. Los operadores son aquellos sujetos del sistema gasista autorizados para la gestión de cualquier instalación de transporte, licuación, regasificación de GNL, almacenamiento o distribución, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos Consumidores. Los consumidores son aquellos sujetos del sistema gasista que compran gas natural exclusivamente para su consumo propio. A los efectos de estas normas se incluyen también aquellos que compran gas manufacturado por canalización para su propio consumo. Se distinguirá entre los consumidores en función de que ejerzan o no su derecho a autoabastecerse y a acceder al sistema para llevar el gas hasta su punto o puntos de consumo. A efectos de estas normas, además de la clasificación por la presión de diseño del gasoducto al que están conectados, utilizada para la definición de la estructura tarifaria y para las nominaciones, repartos y balances, los consumidores se clasifican en función de la periodicidad de la lectura de su consumo: Consumidores cuya lectura se efectúa diariamente (telemedida). Consumidores cuya lectura tiene lugar mensualmente. Consumidores que pueden tener una periodicidad de lectura superior a un mes. A efectos de las nominaciones, repartos y balances, se distinguirá también entre los consumidores en función de que puedan condicionar o no la operación normal de la red a la que estén conectados. Se consideran consumidores que pueden condicionar con su comportamiento la operación normal de la red a la que está conectados: Todos los consumidores conectados a redes de presión superior a 16 bar con caudales horarios contratados iguales o superiores a m 3 (n)/h. Aquellos otros consumidores conectados a redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipología o ubicación en la red puedan condicionar la operación normal de las redes a las que estén conectados. Estos últimos consumidores serán definidos anualmente por el Gestor Técnico del Sistema o el distribuidor y comunicados a la Comisión Nacional de Energía y a la Dirección General de Política Energética y Minas. 1.3 Procesos relacionados con la gestión del sistema Operación del sistema gasista. Proceso de aplicación de las Normas de Gestión Técnica, protocolos de detalle y demás requisitos, reglas y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema según criterios de eficacia, eficiencia, seguridad y mejor servicio al cliente Programación. Proceso de comunicación periódica de los sujetos del sistema gasista por el que se informa a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión/planificación de utilización de las infraestructuras en un período determinado Nominación. Proceso de comunicación diaria de los sujetos del sistema gasista a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión de utilización de las infraestructuras en un día determinado Validación. Aceptación por parte del titular de una infraestructura de una propuesta de programación o nominación realizada por un usuario de la misma Medición y análisis. Proceso de determinación de la cantidad y calidad del gas que ha transitado por los puntos del sistema gasista definidos en el punto Repartos. Proceso de asignación del gas transportado, regasificado, distribuido o almacenado por los distintos sujetos del sistema gasista involucrados, reali-

4 33244 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 zado por los operadores de las instalaciones en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema Balance. Proceso de evaluación de las existencias de gas. Físico, para cada una de las instalaciones; y físico y comercial, para cada usuario. Con el cálculo del balance se podrán determinar las existencias que cada usuario tiene, globalmente en el sistema y por instalación. Este proceso será realizado por el Gestor Técnico del Sistema en coordinación con los operadores de las instalaciones del sistema gasista Facturación. Cálculo y remisión de los importes a pagar por los servicios prestados en la utilización del sistema Confirmación metrológica. Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto, según establezcan la normativa de control metrológico del Estado y, en su caso, las normas técnicas aplicables. La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación con requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido Calibración. Se entiende por calibración el conjunto de operaciones que establecen las condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones Verificación. Se entiende por verificación el conjunto de actividades por las que se comprueba que un instrumento o sistema de medida, sometido a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas en la reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta se encuentre establecido Reparación/ajuste. Acción tomada sobre un equipo de medida cuya verificación ha resultado no conforme, con objeto de convertirlo en aceptable para su utilización prevista. (UNE-EN ISO 10012). 1.4 Otras definiciones Año de gas. Período de tiempo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período Día de gas. Período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas Día posterior de gas. Es el día posterior al día de gas Día previo de gas. Es el día anterior al día de gas Contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista. Contrato suscrito entre un usuario del sistema gasista, y el operador de una infraestructura para acceder a las instalaciones Capacidad máxima de una instalación. Con carácter general, la capacidad máxima será la autorizada por el organismo competente en la correspondiente autorización administrativa de la instalación o, en su caso, la que sea técnicamente posible, conforme al diseño de la misma Capacidad útil de una instalación. Es la capacidad máxima menos la capacidad mínima de operación en caso de existir. En las instalaciones en las que no sea necesario un nivel mínimo de llenado para su correcto funcionamiento, la capacidad máxima coincidirá con la útil Capacidad contratada. Es la parte correspondiente de la capacidad útil que está contratada por los usuarios del sistema Capacidad disponible. Es la diferencia entre la capacidad útil y la capacidad contratada o reservada Nivel mínimo de llenado de gasoductos. Nivel mínimo operativo de las redes de transporte del sistema gasista. Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte en GWh, traducida en días de utilización Almacenamiento útil en la red de gasoductos de transporte. Volumen de gas que es posible almacenar en la capacidad útil de la red de gasoductos de transporte. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte. Volumen de gas propiedad de cada usuario que se emplea para ajustar diariamente las entradas de gas a la red de gasoductos de transporte con el consumo realizado por los consumidores suministrados por el usuario. A efectos de estas normas se expresará en días equivalentes a la capacidad de transporte contratada Presión máxima de diseño de gasoductos. Presión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto Presiones mínimas de garantía en los puntos de conexión de la red de transporte. Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de suministro de la red de distribución. Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural Nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Talones. Nivel mínimo operativo (talones) de llenado de gas de los tanques de GNL de las plantas de regasificación. Como valor inicial de esta cantidad se tomará el 9 % de la capacidad de almacenamiento en tanques de GNL Almacenamiento útil en tanques de plantas de regasificación de GNL. Volumen de gas natural licuado (GNL) que es posible almacenar en la capacidad útil de los tanques de las plantas de regasificación. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada Indisponibilidad. Se define como indisponibilidad cualquier situación de limitación total o parcial en el funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos planificados, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que se defina Reglas y procedimientos de operación. Conjunto de procedimientos, reglas y requisitos que complementan a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y a sus protocolos de desarrollo Mecanismo de comunicación. Canal y procedimiento físico o electrónico para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) en el sistema gasista Protocolo de medición. Conjunto de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre

5 BOE núm. 243 Martes 11 octubre otros, los controles y confirmación metrológica de las instalaciones de medición Planes de mantenimiento. Documentos que recogen todas aquellas actividades programadas de inspección, control, intervención y/o reparación, destinadas a mantener las instalaciones del sistema gasista en condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas. A los efectos de la aplicación de la presente normativa de gestión técnica del sistema, se entiende como planes de mantenimiento de los sujetos del sistema gasista aquellas actividades planificadas de mantenimiento preventivo o correctivo que puedan suponer restricciones en puntos de entrada y salida de la Red Básica o afectar a la capacidad de las instalaciones de la Red Básica y de transporte secundario, así como requerir en éstas, condiciones específicas de presión, caudal y/o velocidad Almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución. Almacenamiento al que los usuarios del servicio de transporte y distribución tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones necesarias para transportar el gas desde el punto de entrada en la red de transporte hasta el punto de suministro al consumidor, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada Almacenamiento incluido en el peaje de regasificación. Almacenamiento de GNL en los tanques de las plantas de regasificación al que los usuarios del servicio de regasificación tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de regasificación contratada diaria Gas colchón de un almacenamiento subterráneo. Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es necesario para poder extraer el gas útil a la presión de diseño Gas útil de un almacenamiento subterráneo. Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es susceptible de ser extraído a la presión de diseño, conforme a la curva de declino experimentada. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón Gas extraíble por medios mecánicos de un almacenamiento subterráneo. Parte del gas colchón que puede ser extraído, a una presión inferior a la de diseño, de manera reversible, sin dañar la estructura del almacenamiento subterráneo. 1.5 Unidades de medida. En estas NGTS se consideran las siguientes unidades: Las unidades volumétricas utilizadas son: Para GNL: m 3 de GNL. Para GN: m 3 (n), en condiciones normales de presión y temperatura. La unidad energética será el kwh. Las capacidades de entrada y salida se expresarán en kwh/h o kwh/día, en m 3 de GNL/h, m 3 (n)/h, m 3 (n)/día y millardos de m 3 (n)/año (bcm/año); La capacidad de almacenamiento se expresará en kwh, m 3 (n), y la capacidad almacenada en kwh y en m 3 (n); La unidad de presión es el bar; La unidad de temperatura es el ºC. Estas unidades serán de uso obligatorio para efectuar balances, mediciones y facturación entre sujetos. 1.6 Clasificación de buques metaneros. A efectos de estas normas se consideran buques pequeños aquellos cuya capacidad de transporte es inferior a m 3 de GNL; buques medianos aquellos cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre m 3 de GNL y m 3 de GNL; y buques grandes aquellos cuya capacidad de descarga excede los m 3 de GNL. NGTS-02. «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista» 2. Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista 2.1 Condiciones generales de acceso a las instalaciones del sistema gasista. Se podrá solicitar el acceso a las instalaciones del sistema gasista incluidas en el régimen de acceso de terceros, conforme al artículo 3 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. Los usuarios son los sujetos del sistema gasista que tienen derecho a reservar o a contratar reserva de capacidad con los operadores de las instalaciones de regasificación, transporte, distribución o almacenamiento sujetas al régimen de acceso a terceros. El acceso de los sujetos con derecho de acceso a instalaciones del sistema gasista se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema integrado de gas natural. Para hacer uso del derecho de acceso y utilizar los servicios de las instalaciones de las plantas de regasificación de GNL, de los gasoductos de transporte, de los gasoductos de distribución o de las instalaciones de almacenamiento se deberá o contratar o reservar, en su caso, parte de la capacidad útil disponible de la instalación correspondiente. Todos los aspectos relacionados con las actuaciones de los sujetos durante estas actividades se desarrollarán en los correspondientes protocolos de detalle. Las reservas de capacidad para el acceso de terceros a las instalaciones se formalizarán mediante documento al efecto, incluidos sistemas electrónicos, con análogos derechos y obligaciones. La contratación de capacidad se realizará mediante los modelos normalizados de contrato de acceso, aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a propuesta de la Comisión Nacional de Energía. Ninguno de los contenidos del contrato de acceso podrá ir en contra de lo establecido en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o en la legislación vigente y se considerará como no válida cualquier cláusula o condición particular de los contratos de acceso que se oponga a lo dispuesto en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o a la legislación vigente. 2.2 Requisitos generales para las actuaciones de los sujetos en los puntos del sistema gasista. Las reglas, procedimientos o acuerdos recogidos en los manuales para las actuaciones de los sujetos en los puntos del sistema gasista cuando proceda, en los aspectos que no sean regulados por los protocolos de desarrollo de estas normas o según se recoge en las presentes NGTS, se regirán o se someterán a las condiciones siguientes: a) Condiciones de recepción, entrega y calidad del gas. Estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o sus protocolos de desarrollo establecerán los límites de calidad en términos de presión, temperatura, y otras características del gas entregado y del que se debe entregar. El gas introducido por los puntos de entrada del sistema gasista deberá cumplir con las especificaciones de calidad de gas natural que se determinen en estas Normas o en sus protocolos de desarrollo. El operador no tendrá la obligación de entregar al usuario en los puntos de salida exactamente las mismas características de gas natural que dicho usuario haya introducido por los puntos de entrada, siempre que el gas cumpla con la especificación de calidad de gas natural establecida en las presentes Normas de Gestión Técnica

6 33246 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 del Sistema o en sus protocolos de desarrollo, y se entregue la cantidad acordada en términos de energía. El gas introducido por los usuarios en el sistema gasista se mantendrá indiferenciado con el resto de gas que, en cada momento, se encuentre en las instalaciones de regasificación, transporte o almacenamiento del sistema gasista. Los operadores deberán informar al Gestor Técnico del Sistema y a todos los operadores y usuarios afectados tan pronto como sea posible de cualquier deficiencia en la calidad del gas estimando la duración posible del incumplimiento y realizando las correcciones necesarias para que el gas cumpla con la especificación. Los puntos que se relacionan a continuación deberán contar con analizadores de composición, PCS, densidad y telemedida digital: Puntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL (no es necesaria telemedida). Puntos de carga de cisternas de GNL (no es necesaria telemedida). Puntos de conexión con almacenamientos subterráneos. Puntos de conexión con yacimiento nacional. Puntos de conexión con gasoductos internacionales. En todos aquellos puntos que puedan alterar la composición del gas, o que por su representatividad sean precisos para el adecuado cálculo de composición. Puntos de conexión con planta de regasificación de GNL. b) Condiciones para los procedimientos de comunicación. Los procedimientos de comunicación establecerán como mínimo: El intercambio de información relativo al flujo del gas. Comunicación de los planes de inspección, reparación, verificación y mantenimiento entre los sujetos que interactúen dentro del mismo punto o aquellos de distribución que afecten a los operadores a los que estén conectados aguas arriba. Comunicación de actuaciones de mutua colaboración que eviten posibles indisponibilidades al sistema gasista. Comunicación de programaciones. Comunicación de nominaciones. Comunicación de balances, existencias operativas y mínimas de seguridad de los sujetos involucrados. Comunicación del Gestor Técnico del Sistema a los operadores para asegurar la correcta explotación del sistema gasista. c) Condiciones para las reglas o protocolos de medición y para la telemedida. Las reglas o protocolos de medición establecerán los requisitos mínimos de los sistemas para la medición y el análisis de la calidad del gas en cada caso. Asimismo, establecerán los siguientes procedimientos y métodos estándares: Procedimiento de cálculo para medida y análisis. Procedimiento en caso de anomalías en los equipos de medida o análisis. Procedimiento de confirmación metrológica de equipos de medida y análisis. Procedimiento de precintado de equipos de medida y análisis. Procedimiento para realizar las regularizaciones. Procedimiento de mantenimiento de los equipos y sistemas de medición y análisis. Para los niveles de consumo que la legislación determine, será requisito imprescindible para efectuar la puesta en servicio de las instalaciones en los nuevos puntos de suministro disponer de un sistema de telemedida y las instalaciones auxiliares necesarias. En caso de no instalación o de falta de operatividad del mismo se aplicará lo que al respecto establezca la legislación. d) Condiciones para las reglas o protocolos de reparto. Las reglas o protocolos de reparto establecerán el procedimiento a seguir para determinar en cada punto del sistema gasista las cantidades de gas asignadas a cada uno de los sujetos, en particular en los puntos compartidos. 2.3 Requisitos generales para la integración de nuevas instalaciones en el sistema. Las nuevas instalaciones que se integren en el sistema gasista o que se conecten al mismo: Deberán cumplir la normativa técnica vigente de construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento. Serán técnica y operativamente compatibles con las instalaciones de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas. Se mantendrán en buen estado de funcionamiento y serán operadas de manera compatible con las instalaciones de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas. Serán accesibles para el personal técnico de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas según los términos acordados en los contratos y manuales de operación. Contarán en todo momento con la capacidad necesaria para cubrir adecuadamente los compromisos de servicio adquiridos. 2.4 Requisitos generales para el uso de los gasoductos de las redes de transporte. Se establecen las siguientes condiciones generales para las redes de transporte: Nivel mínimo de llenado de los gasoductos. Todos los sujetos que incorporen gas al sistema aportarán una cantidad de gas de su propiedad con objeto de contribuir al nivel mínimo operativo de las redes de transporte del sistema gasista (los transportistas harán frente a esta obligación en lo referente a sus ventas de gas a los Distribuidores conectados a sus redes para atender suministros a tarifa). Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte en GWh, traducida en días de utilización. Como valor inicial se tomará una vez el caudal máximo diario contratado o reservado por el usuario. Este valor deberá ser revisado y aprobado anualmente. La aportación de gas se llevará a cabo en el transcurso de los 15 días posteriores a la fecha de la primera entrega relacionada con la contratación de capacidad. La cantidad aportada al nivel mínimo de llenado permanecerá inmovilizada en el seno de las redes de transporte, sin que los usuarios puedan hacer uso de ella. De los dos días de almacenamiento incluidos en el peaje de transporte y distribución, se entenderá que uno corresponde al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte. Como regla general, en caso de finalización del contrato, el volumen de gas propiedad de los sujetos puesto a disposición del transportista y retenido por éste, con objeto de contribuir al nivel mínimo operativo de llenado de gasoductos, se reintegrará a sus titulares antes de la extinción del período contractual. Asimismo, y en todo caso, los sujetos podrán ceder sus derechos sobre el gas retenido por este concepto a cualquier otro sujeto autorizado y con contrato en vigor, exonerando al transportista de la obligación de devolución del mismo Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte. El almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte no podrá exceder la capacidad útil de la

7 BOE núm. 243 Martes 11 octubre red de gasoductos de transporte y se entenderá situado en esta, salvo en los períodos en que no haya suficiente capacidad en la red o haya restricciones técnicas. Se entenderá que tiene esta función el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución menos la cantidad empleada para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos. En los períodos en que no haya suficiente capacidad en la red o haya restricciones técnicas, el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución la capacidad que supere la capacidad útil del gasoducto podrá situarse en los almacenamientos subterráneos o en los tanques de las plantas de regasificación, preferentemente en el lugar de mayor disponibilidad. El Gestor Técnico del Sistema informará a los usuarios de la red de transporte y distribución de las limitaciones de almacenamiento en la red de gasoductos de transporte previstas en la próxima semana (cada día, los siete días siguientes) mes y año. Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema, diariamente, en el día «n+2» y de forma telemática, de la parte del almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos que se encuentra en los gasoductos y de la que se encuentra en las instalaciones de almacenamiento Mermas y autoconsumos. El operador de transporte asumirá frente a los usuarios el riesgo de daño o pérdida del gas desde que éste es aceptado en el punto de entrada de la red de transporte hasta que es entregado en el punto de salida de la red de transporte correspondiente. En todo caso, de la totalidad del gas entregado por los usuarios en un punto de entrada a las redes de transporte, el transportista titular del gasoducto de entrada al sistema retendrá, en concepto de mermas y autoconsumos, la cuantía que se establezca. La totalidad de las mermas retenidas por el conjunto de transportistas en los puntos de entrada al sistema de transporte-distribución a lo largo de un año, deberá ser distribuida entre el conjunto de transportistas. El Gestor Técnico del Sistema, con la información aportada por los operadores de las instalaciones estudiará la evolución de los coeficientes de pérdidas y autoconsumos asignados a cada instalación y enviará la información aportada junto con la propuesta sobre la cantidad a retener en concepto de mermas y autoconsumos para cada tipo de instalación, así como el reparto de los volúmenes de mermas que se asignan a cada uno de los transportistas, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, antes del 15 de octubre de cada año. Todas las modificaciones propuestas sobre las cantidades vigentes en ese momento deberán ser justificadas adecuadamente en la información remitida. Inicialmente, el porcentaje actualmente establecido como mermas de transporte, se repartirá en función del número de estaciones de compresión, estaciones de regulación y medida con calentamiento, y en general todos los transportistas propietarios de gasoductos de transporte, con los siguientes porcentajes: EE.CC.: 80 %. ERM.: 10 %. Resto de parámetros (gas vehiculado, volumen geométrico de gasoductos, unidades de medida y otros): 10 %. Con carácter general, la asignación de las mermas por compresión y regulación entre transportistas será proporcional al caudal vehiculado por los turbocompresores y por las ERMs de que dispongan. Una vez conocidos los datos definitivos de las mermas a lo largo del año, el Gestor Técnico del Sistema deberá determinar el volumen de mermas correspondiente a cada transportista y realizar una propuesta de liquidación entre los mismos que comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía antes del 31 de enero del año siguiente. Una vez aprobada, el Gestor Técnico del Sistema procederá a comunicársela a los sujetos implicados, quienes deberán efectuar dicha liquidación en un plazo de 15 días naturales posteriores a la fecha de la comunicación Presiones mínimas de garantía. La red básica de gasoductos de transporte debe dimensionarse de tal forma que se pueda mantener una presión mínima de 40 bar. Las presiones mínimas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción serán las acordadas, de forma transparente y no discriminatoria, entre las partes en función de la ubicación del punto de conexión. En cualquier caso, el operador de la red de transporte informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red. Con carácter general las presiones mínimas garantizadas en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción serán las siguientes: Puntos de conexión a gasoductos de transporte básico, de líneas directas y de redes de distribución que tengan por objeto llevar el gas a un solo consumidor final: el valor mínimo de la presión se establece en 16 bar; Puntos de conexión a gasoductos de transporte básico de otros gasoductos de transporte básico o secundario: Si el punto de conexión se encuentra situado dentro de un sistema mallado, el valor mínimo de la presión se establece en 40 bar; Si el punto de conexión es en una extensión lineal a partir de una red mallada con un único sentido de flujo, el valor mínimo de la presión se establece en 30 bar. Puntos de conexión a gasoductos de transporte secundario: el valor mínimo de la presión se establece en 16 bar. Cuando en alguna zona de la Red Básica, por incremento de los caudales transportados, se alcanzasen o se previese que se pueden alcanzar las presiones mínimas establecidas en este apartado, se actuará de la siguiente manera: El transportista lo pondrá en conocimiento del Gestor Técnico del Sistema; El Gestor Técnico del Sistema analizará la situación y, en su caso, declarará los gasoductos afectados como saturados, proponiendo las medidas correctoras necesarias que incluirán propuestas para la planificación obligatoria; Se podrán aplicar medidas restrictivas a nuevas contrataciones o incrementos de las existentes; En función de lo anterior, quedará en suspenso la obligatoriedad de cumplir con las presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación hasta la entrada en servicio de las medidas correctoras propuestas. 2.5 Requisitos generales del uso de las redes de distribución Mermas. El operador de la red de distribución asumirá frente a los usuarios el riesgo de daño o pérdida del gas, desde que éste es aceptado en el punto de conexión de la red de transporte con la red de distribución hasta que es entregado en el punto de suministro correspondiente. De la totalidad del gas entregado por el transportista para el mercado liberalizado y para el mercado regulado de

8 33248 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 distribuidores terceros en un punto de entrada a las redes de distribución, el distribuidor retendrá en el momento de la entrega, en concepto de mermas y autoconsumos, la cuantía que se establezca en cada momento. El Gestor Técnico del Sistema, con la información aportada por los operadores de las instalaciones estudiará la evolución de los coeficientes de pérdidas y autoconsumos asignados a cada instalación y enviará la información aportada junto con la propuesta sobre la cantidad a retener en concepto de mermas y autoconsumos para cada tipo de instalación, así como el reparto de los volúmenes de mermas que se asignan a cada uno de los distribuidores, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, antes del 15 de octubre de cada año. Todas las modificaciones propuestas sobre las cantidades vigentes en ese momento deberán ser justificadas adecuadamente en la información remitida Presiones relativas mínimas de garantía. Las presiones mínimas en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural, por debajo de las cuales se considerará interrupción de suministro, son las siguientes: 18 mbar relativos si están situados en una red de presión no superior a 0,05 bar. 50 mbar relativos si están situados en una red de presión superior a 0,05 bar y hasta 0,4 bar. 0,4 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 0,4 bar y hasta 4 bar. 3 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 4 bar y hasta 16 bar. 16 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 16 bar. En cualquier caso, el operador de la red de distribución informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red. En caso de que un usuario necesite presiones de suministro por encima de las establecidas en cada rango, se llegará a acuerdos particulares entre las partes, sobre bases objetivas, transparentes y no discriminatorias. 2.6 Requisitos generales para el uso de las plantas de regasificación de GNL Nivel mínimo operativo. Talones. Todos los usuarios que accedan a una planta de regasificación de GNL, aportarán una cantidad de GNL de su propiedad con el objeto de contribuir al nivel mínimo operativo (talones) de los tanques de GNL de la planta de regasificación. Como valor inicial de esta cantidad se tomará el 9 % de la capacidad de almacenamiento en tanques de GNL, que se repartirá entre los usuarios de la planta en función de su capacidad de regasificación contratada, con revisiones mensuales. Este valor deberá ser aprobado anualmente. La aportación de gas se llevará a cabo en el transcurso de los 15 días posteriores a la fecha de la primera entrega relacionada con la contratación de capacidad, según el procedimiento acordado en el manual de operación. La cantidad aportada al nivel mínimo de llenado permanecerá inmovilizada en el seno de plantas, sin que los sujetos puedan hacer uso de ella. Como regla general, en caso de finalización del contrato, el volumen de gas propiedad de los sujetos puesto a disposición del transportista y retenido por éste, con objeto de contribuir al nivel mínimo operativo de llenado de los tanques de GNL de la planta de regasificación, se reintegrará a sus titulares antes de la extinción del período contractual, y si ello es posible, en otro plazo y forma que las partes acuerden. Asimismo, y en todo caso, los sujetos podrán ceder sus derechos sobre el gas retenido por este concepto a cualquier otro sujeto autorizado y con contrato en vigor, exonerando al transportista de la obligación de devolución del mismo Almacenamiento para la operación comercial en tanques de plantas de regasificación de GNL. El almacenamiento para la operación comercial en tanques de plantas de regasificación no podrá exceder de la capacidad útil de los tanques y se entenderá situado en estos, siempre que la capacidad útil supere a los cinco días incluidos en el peaje de regasificación. Los usuarios podrán utilizar el almacenamiento incluido en el peaje de regasificación para cubrir sus necesidades de operación comercial en tanques de plantas hasta los cinco días incluidos en el peaje Almacenamiento en tanques de plantas de regasificación de GNL por encima del incluido en peaje. Se podrá contratar el servicio de almacenamiento de GNL en planta, adicional al incluido en el peaje de regasificación, por la capacidad necesaria para la descarga de buques empleados para el transporte de GNL, con el límite de la capacidad máxima de atraque. No obstante, en caso de no tener capacidad suficiente o haber razones técnicas que lo impidan podrá denegarse una solicitud en este sentido. En cualquier caso, para facilitar la operación, el Gestor Técnico del Sistema, en coordinación con el transportista afectado, podrá decidir una variación sobre el lugar y forma en el que el usuario tiene disponible el gas natural correspondiente con el GNL descargado, siempre que ello no implique coste o perjuicio alguno para el usuario. Adicionalmente, los sujetos con derecho de acceso podrán contratar capacidad de almacenamiento, por encima del almacenamiento incluido en el peaje, en tanques de GNL de las plantas de regasificación, siempre que exista capacidad disponible Mermas y autoconsumos. El operador de la planta de regasificación de GNL asumirá frente a los usuarios el riesgo de daño o pérdida del gas, desde que éste es aceptado en los puntos de descarga de buques hasta que es entregado en el punto de conexión correspondiente. De la totalidad del gas entregado por los sujetos en los puntos de descarga de buques, el operador retendrá en el momento de la entrega, en concepto de mermas y autoconsumos, la cuantía que se establezca. El Gestor Técnico del Sistema con la información aportada por los operadores de las instalaciones realizará los estudios de seguimiento de la evolución de los coeficientes de pérdidas y autoconsumos asignados a cada instalación. El Gestor Técnico del Sistema propondrá, antes del 15 de octubre de cada año, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, la cantidad a retener en concepto de mermas y autoconsumos. Si la cantidad propuesta fuese modificada respecto a la vigente en ese momento, el cambio propuesto deberá ser justificado adecuadamente Requisitos del aprovisionamiento mediante buques Información requerida para la contratación de aprovisionamiento mediante buques. Los operadores de plantas de regasificación de GNL proporcionarán la siguiente información al usuario que lo solicite con anterioridad a la realización del contrato correspondiente: Capacidad disponible de descarga, almacenamiento y producción en estas plantas; Características específicas de puertos, atraques y brazos de descarga; Otras informaciones que el usuario deba conocer.

NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA PROTOCOLOS DE DETALLE PD-01 A PD-11

NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA PROTOCOLOS DE DETALLE PD-01 A PD-11 NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA - PROTOCOLOS DE DETALLE PD-01 A PD-11 Diciembre 2008 ORDEN ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema

Más detalles

NGTS-02 Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista.

NGTS-02 Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista. 2.1 Condiciones generales de acceso a las instalaciones del sistema gasista 2.2 Requisitos generales para las actuaciones de los sujetos en los puntos del sistema gasista 2.3 Requisitos generales para

Más detalles

NGTS-06 Repartos. 6.1 Condiciones generales

NGTS-06 Repartos. 6.1 Condiciones generales NGTS-06 Repartos 6.1 Condiciones generales 6.1.1 Definición 6.1.2 Puntos de reparto del sistema gasista 6.1.3 Responsables del reparto 6.1.4 Publicación de los procedimientos de reparto 6.2 Procedimientos

Más detalles

PD- 09 Cálculo de rangos admisibles para los valores de las variables básicas de control dentro de los rangos normales de operación del sistema

PD- 09 Cálculo de rangos admisibles para los valores de las variables básicas de control dentro de los rangos normales de operación del sistema PD- 09 Cálculo de rangos admisibles para los valores de las variables básicas de control dentro de los rangos normales de operación del sistema 1. Clasificación de la demanda de gas 1.1. Clasificación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Lunes 30 de julio de 2012 Sec. III. Pág. 54601 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 10241 Orden IET/1678/2012, de 26 de julio, por la que se determina el traspaso

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE REPARTO EN PUNTOS DE CONEXIÓN TRANSPORTE DISTRIBUCIÓN (PCTD)

PROCEDIMIENTO DE REPARTO EN PUNTOS DE CONEXIÓN TRANSPORTE DISTRIBUCIÓN (PCTD) PROTOCOLO DE DETALLE PD-02 DE LAS NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA PROCEDIMIENTO DE REPARTO EN PUNTOS DE CONEXIÓN TRANSPORTE DISTRIBUCIÓN (PCTD) Aprobado por Resolución de la Dirección General

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMERCIALIZADORA DE GAS SOBRE LA FACTURACIÓN DE LOS INCREMENTOS DE CAPACIDAD ASOCIADOS A UN MISMO PUNTO DE SALIDA

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMERCIALIZADORA DE GAS SOBRE LA FACTURACIÓN DE LOS INCREMENTOS DE CAPACIDAD ASOCIADOS A UN MISMO PUNTO DE SALIDA INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMERCIALIZADORA DE GAS SOBRE LA FACTURACIÓN DE LOS INCREMENTOS DE CAPACIDAD ASOCIADOS A UN MISMO PUNTO DE SALIDA 31 de enero de 2013 RESUMEN EJECUTIVO Con fecha 17 de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE REPARTO EN PUNTOS DE ENTRADA A LA RED DE TRANSPORTE

PROCEDIMIENTO DE REPARTO EN PUNTOS DE ENTRADA A LA RED DE TRANSPORTE PROTOCOLO DE DETALLE PD-11 DE LAS NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA PROCEDIMIENTO DE REPARTO EN PUNTOS DE ENTRADA A LA RED DE TRANSPORTE Aprobado por Resolución de la Dirección General de Política

Más detalles

ACUERDO OPERATIVO CONEXION INTERNACIONAL: C.I. TARIFA

ACUERDO OPERATIVO CONEXION INTERNACIONAL: C.I. TARIFA ANEXO A PROCEDIMIENTO DE REPARTO A.1 CONTROL DEL FLUJO FÍSICO DEL GAS A.1.1 Responsabilidad La responsabilidad del control sobre las cantidades físicas entregadas en la C.I. Tarifa recae, conjuntamente,

Más detalles

REPARTO N+1, REPARTO DEFINITIVO y DIFERENCIAS DE MEDICIÓN (NGTS-06)

REPARTO N+1, REPARTO DEFINITIVO y DIFERENCIAS DE MEDICIÓN (NGTS-06) arto provisional (N+2) de Gas Natural REPARTO N+1, REPARTO DEFINITIVO y DIFERENCIAS DE MEDICIÓN (NGTS-06) REPARTO N+1 1. Objetivo del Reparto De acuerdo con las NGTS, el reparto será la asignación del

Más detalles

Expediente CNS/DE/014/16 SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA. Presidenta Dª María Fernández Pérez

Expediente CNS/DE/014/16 SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA. Presidenta Dª María Fernández Pérez ACUERDO POR EL QUE SE DA CONTESTACIÓN A LA CONSULTA DE GAS NATURAL FENOSA RELATIVA A LA CONTRATACIÓN SIMULTÁNEA DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN UN MISMO PUNTO DE SUMINISTRO CON DOS COMERCIALIZADORES Y

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA FECYT PL/FECYT/2015/ de marzo de 2015

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA FECYT PL/FECYT/2015/ de marzo de 2015 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA FECYT PL/FECYT/2015/006 7 de marzo de 2015 INDICE: 1. OBJETO... 3 2. CARACTERÍSTICAS ACTUALES DE LOS

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Ministerio de Economía

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SOCIEDADES DE EDP CON ACTIVIDADES REGULADAS GASISTAS EN ESPAÑA (GRUPO NATURGAS). ÍNDICE

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SOCIEDADES DE EDP CON ACTIVIDADES REGULADAS GASISTAS EN ESPAÑA (GRUPO NATURGAS). ÍNDICE CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SOCIEDADES DE EDP CON ACTIVIDADES REGULADAS GASISTAS EN ESPAÑA (GRUPO NATURGAS). ÍNDICE I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación.

Más detalles

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MEDIDAS ELÉCTRICAS

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MEDIDAS ELÉCTRICAS SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MEDIDAS ELÉCTRICAS Guía para la solicitud de trabajos de inspección y verificación de equipos de medida (Versión 2, febrero de 2014) Dirección de Servicios de la Operación Control

Más detalles

INFORME SOBRE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL SISTEMA GASISTA DE TRES NUEVAS

INFORME SOBRE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL SISTEMA GASISTA DE TRES NUEVAS INFORME SOBRE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL SISTEMA GASISTA DE TRES NUEVAS INSTALACIONES PERTENECIENTES A ENAGAS, S.A. 7 de febrero de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 89260 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 15709 Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 2154 - BOLETÍN NÚMERO 55 (MARTES, 22 DE MARZO DE 2011) B.O.P.:

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS 1.- OBJETO. El presente Pliego tiene por objeto establecer las condiciones

Más detalles

I. ANTECEDENTES II. RESUMEN DE LA CONSULTA

I. ANTECEDENTES II. RESUMEN DE LA CONSULTA INFORME SOBRE LA CONSULTA DE COMERCIALIZADORA1 ACERCA DE LA LEGALIDAD DE QUE UN MISMO CLIENTE, CON UNA ÚNICA UNIDAD DE MEDIDA, SEA SUMINISTRADO A LA VEZ POR UNA EMPRESA DISTRIBUIDORA Y UNA EMPRESA COMERCIALIZADORA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Viernes 29 de marzo de 2013 Sec. I. Pág. 24487 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 3401 Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política

Más detalles

BOICAC Nº 34 BOE

BOICAC Nº 34 BOE REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 74 Viernes 26 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 28862 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 4978 Orden ITC/734/2010, de 24 de marzo, por la que se inicia el procedimiento

Más detalles

Comercialización de energía eléctrica Normativa aplicable

Comercialización de energía eléctrica Normativa aplicable Comercialización de energía eléctrica Normativa aplicable Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE COMERCIALIZADORA ACERCA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES DE PRESTAR EL SERVICIO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE COMERCIALIZADORA ACERCA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES DE PRESTAR EL SERVICIO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS INFORME SOBRE LA CONSULTA DE COMERCIALIZADORA ACERCA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES DE PRESTAR EL SERVICIO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS A LOS SUMINISTROS DE GNL A PLANTAS SATÉLITE 19 de febrero

Más detalles

Procedimiento de Cálculo de Regularizaciones derivadas de excesos sobre las tolerancias máximas establecidas en equipos de medida

Procedimiento de Cálculo de Regularizaciones derivadas de excesos sobre las tolerancias máximas establecidas en equipos de medida Procedimiento de Cálculo de Regularizaciones derivadas de equipos de medida 1 OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer los criterios estándar para el cálculo de regularizaciones derivadas

Más detalles

1er. Borrador- 13 enero 2017

1er. Borrador- 13 enero 2017 1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA

Más detalles

El cálculo de la capacidad se debe realizar de acuerdo con el Protocolo de Detalle PD-10 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS).

El cálculo de la capacidad se debe realizar de acuerdo con el Protocolo de Detalle PD-10 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS). 1. Objeto 2. Capacidad de ERM/EM 3. Definición de los criterios de saturación de ERM/EM 3.1 Período de evaluación 3.2 Tramos de caudales horarios para determinar el grado de saturación 3.3 Determinación

Más detalles

Artículo 2. Condiciones para el empleo de medios EIT en la justificación de las subvenciones.

Artículo 2. Condiciones para el empleo de medios EIT en la justificación de las subvenciones. ORDEN EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

Más detalles

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA EN REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS POR CAPACIDAD

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA EN REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS POR CAPACIDAD INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA EN REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS POR CAPACIDAD 15 de septiembre de 2011 INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA EN REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Martes 31 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 107073 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 13806 Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Dirección General de

Más detalles

PROGRAMACIONES Y NOMINACIONES DE CONSUMOS EN REDES DE DISTRIBUCIÓN

PROGRAMACIONES Y NOMINACIONES DE CONSUMOS EN REDES DE DISTRIBUCIÓN PROTOCOLO DE DETALLE PD-08 DE LAS NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA PROGRAMACIONES Y NOMINACIONES DE CONSUMOS EN REDES DE DISTRIBUCIÓN http://www.mityc.es/gas/seccion/ngts Versión 23 de octubre

Más detalles

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993)

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993) Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud. * NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 304 Miércoles 19 de diciembre de 2012 Sec. III. Pág. 86268 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 15330 Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de

Más detalles

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico: Proyecto de Orden EIC/ /2017, de de marzo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad anual, por las entidades aseguradoras

Más detalles

1. Objeto. 2. Capacidad de ERM/EM

1. Objeto. 2. Capacidad de ERM/EM PD-14 Criterios de definición del grado de saturación de las estaciones de regulación y medida y estaciones de medida y procedimiento de realización de propuestas de actuación 1. Objeto 2. Capacidad de

Más detalles

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017 Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017 REAL DECRETO XX/2017, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Jueves 27 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 69921 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 8924 Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Política

Más detalles

Recientemente se ha publicado en el BOE nº 261 de fecha 31 de Octubre, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.

Recientemente se ha publicado en el BOE nº 261 de fecha 31 de Octubre, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. RESUMEN EJECUTIVO DEL REAL DECRETO 984/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL MERCADO ORGANIZADO DE GAS Y EL ACCESO DE TERCEROS A LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE GAS NATURAL Recientemente se

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Martes 30 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 106722 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 13617 Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Dirección General de

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES Nº EXPEDIENTE: CSU/2015/02

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES Nº EXPEDIENTE: CSU/2015/02 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES Nº EXPEDIENTE: CSU/2015/02 1. OBJETO Y ÁMBITO. El contrato tendrá por objeto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 236 Viernes 30 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 102785 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15358 Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ 1. INTRODUCCIÓN Los cambios normativos que han tenido lugar en

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 290 Miércoles 29 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 115325 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 13832 Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General

Más detalles

PD 02. «Procedimiento de reparto en puntos de conexión transportedistribución (PCDD)»

PD 02. «Procedimiento de reparto en puntos de conexión transportedistribución (PCDD)» PD 02 «Procedimiento de reparto en puntos de conexión transportedistribución (PCTD) y en puntos de conexión distribución distribución (PCDD)» Aprobado por Resolución de la Dirección General de Política

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS EN SENASA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS EN SENASA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS EN SENASA Nº DE EXPEDIENTE: DSC/1200/12 ÍNDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO 2. LUGAR DE SUMINISTRO 3. MODALIDAD DEL

Más detalles

Resolución No , sobre agencias privadas de colocación. Capítulo I. Disposiciones Generales

Resolución No , sobre agencias privadas de colocación. Capítulo I. Disposiciones Generales Resolución No. 41-2004, sobre agencias privadas de colocación Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1.- Definición: Las Agencias Privadas de Colocación, son entidades que colaboran con la Dirección

Más detalles

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público. REAL DECRETO 578/ 2001, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (B.O.E. 22/06/01). El Texto Refundido de

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAMURCIA. EXPEDIENTE Nº MMUR/012017

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAMURCIA. EXPEDIENTE Nº MMUR/012017 1. OBJETO PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAMURCIA. EXPEDIENTE Nº MMUR/012017 El contrato objeto de las presentes condiciones

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Jueves 30 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 24639 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 3415 Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el

Más detalles

Acercamos al consumidor los cambios normativos en la factura de la luz

Acercamos al consumidor los cambios normativos en la factura de la luz Acercamos al consumidor los cambios normativos en la factura de la luz El pasado diciembre se aprobó el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE LA REALIZACION DE AJUSTES DEL CAUDAL DIARIO CONTRATADO EN LOS SUMINISTROS DE GAS

INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE LA REALIZACION DE AJUSTES DEL CAUDAL DIARIO CONTRATADO EN LOS SUMINISTROS DE GAS INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE LA REALIZACION DE AJUSTES DEL CAUDAL DIARIO CONTRATADO EN LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL 8 de marzo de 2012 RESUMEN EJECUTIVO Con fecha

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Área de Ingeniería Civil Servicio de Vialidad - Sección de Alumbrado

Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Área de Ingeniería Civil Servicio de Vialidad - Sección de Alumbrado Área de Ingeniería Civil Servicio de Vialidad - Sección de Alumbrado PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS ELÉCTRICOS DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KW PARA ALUMBRADO PÚBLICO

Más detalles

RD 437/2002 licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida

RD 437/2002 licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida de productos sanitarios a medida REAL DECRETO 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de de productos sanitarios a medida. El artículo 100.1 de la

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. 20. Noviembre.2007 La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Área de Ingeniería Civil Servicio de Vialidad - Sección de Alumbrado

Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Área de Ingeniería Civil Servicio de Vialidad - Sección de Alumbrado Área de Ingeniería Civil Servicio de Vialidad - Sección de Alumbrado PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS ELÉCTRICOS DE POTENCIA INFERIOR A 10 KW PARA ALUMBRADO PÚBLICO

Más detalles

PROCEDIMIENTOS A APLICAR A CEMENTOS NO SUJETOS AL MARCADO CE

PROCEDIMIENTOS A APLICAR A CEMENTOS NO SUJETOS AL MARCADO CE PROCEDIMIENTOS A APLICAR A CEMENTOS NO SUJETOS REAL DECRETO 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos

Más detalles

I. Consulta Planteada

I. Consulta Planteada INFORME SOBRE LA LICITUD DEL COBRO DE CANTIDADES ADICIONALES AL PRECIO REGULADO DE VENTA AL PÚBLICO DE LAS BOMBONAS DE BUTANO EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO. La Dirección General de Consumo de la Consejería

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 121 Jueves 21 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 43124 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 5594 Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017 Sec. I. Pág. 77234 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 9344 Resolución de 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Política

Más detalles

NÚMERO 49 Jueves, 12 de marzo de 2009

NÚMERO 49 Jueves, 12 de marzo de 2009 6689 DECRETO 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable

Más detalles

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 52430 Martes 30 diciembre 2008 BOE núm. 314 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 20959 ORDEN ITC/3789/2008, 26 diciembre, por la que se regula la contratación a plazo energía eléctrica por los distribuidores

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática para el mercado

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 35 Martes 10 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 13912 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 2276 Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación

Más detalles

PROTOCOLOS DE DETALLE PD-07, PD-08, PD-09 Y PD-10 DE LAS NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA

PROTOCOLOS DE DETALLE PD-07, PD-08, PD-09 Y PD-10 DE LAS NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA PROTOCOLOS DE DETALLE PD-07, PD-08, PD-09 Y PD-10 DE LAS NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA APROBADOS POR RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DE 20 DE ABRIL DE 2007 http://www.mityc.es/gas/seccion/ngts/

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A LOS DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DE LOS QUE ES TITULAR EL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A LOS DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DE LOS QUE ES TITULAR EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A LOS DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DE LOS QUE ES TITULAR EL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ. 1 ÍNDICE Cláusula 1 Objeto del

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS ENERGETICOS DE ELECTRICIDAD DE MERCASALAMANCA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS ENERGETICOS DE ELECTRICIDAD DE MERCASALAMANCA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS ENERGETICOS DE ELECTRICIDAD DE MERCASALAMANCA ÍNDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO 2. LUGAR DE SUMINISTRO 3. CONDICIONES TECNICAS 4. MODALIDAD

Más detalles

Ayuntamiento. Acehúche

Ayuntamiento. Acehúche Número 115 Jueves 16 de Junio de 2016 Página 11 Ayuntamiento Acehúche EDICTO. Reglamento de Registro Contable de Facturas Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de Pleno de fecha 5 de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de marzo de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de marzo de 2015 Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos

Más detalles

DECRETO REGULADOR DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONCIERTOS, SUBVENCIONES Y AYUDAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

DECRETO REGULADOR DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONCIERTOS, SUBVENCIONES Y AYUDAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DECRETO REGULADOR DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONCIERTOS, SUBVENCIONES Y AYUDAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de octubre de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de octubre de 2014 Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008. Ministerio

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de

Más detalles

b) Hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias. c) Hojas interiores de rectificación de períodos anteriores.

b) Hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias. c) Hojas interiores de rectificación de períodos anteriores. Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo

Más detalles

RCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio

RCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio RCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. BOE 31 julio 2002, núm. 182/2002 [pág. 28246] SALUD LABORAL. Aprueba el Reglamento sobre

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO 1 El artículo 87 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos

Más detalles

Revista CESCO de Derecho de Consumo Nº 5/2013 NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1

Revista CESCO de Derecho de Consumo Nº 5/2013 NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1 Nº 5/2013 http://www.revista.uclm.es/index.php/cesco II. Novedades Normativas NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA 33888 Viernes 7 septiembre 2001 BOE núm. 215 Artículo 27. Efectividad de servicios y méritos. 1. A efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior en lo relativo a la provisión de puestos

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE DE PÉRDIDAS EN SU FACTURACIÓN 24 de mayo de 2012

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012 Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. Ministerio de Sanidad

Más detalles

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo en lo relacionado a:

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo en lo relacionado a: CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ARTÍCULO 4.1: COOPERACIÓN ADUANERA Las Partes cooperarán con el fin de garantizar: 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 25 Sábado 29 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 9569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1644 Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que

Más detalles

PROSENER. Nuevo Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

PROSENER. Nuevo Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos. PROSENER Nuevo Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos. Contenido 1. Nuevo Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITC IGC de 01

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005) Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. (BOE

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO (Disposición Vigente) Real Decreto 183/2004, de 30 enero RCL 2004\366 SANIDAD. Regula la tarjeta sanitaria individual. MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 12 febrero 2004, núm. 37, [pág. 6386] - Sumario -

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 16026 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 4764 Decreto n.º 52/2015, de 17 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de concesión directa de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014 Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2009 Referencia:

Más detalles

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL Mª Dolores Barahona Arcas Subdirectora de Inspección. CNE ESPAÑA Montevideo. Noviembre 2009 1 VII CURSO

Más detalles

2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL:

2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL: 2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL: 2.1. Concepto de Servicios prestados en los puertos. Regulados en el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de

Más detalles

SOBRECOSTOS DE UNIDADES GENERADORAS FORZADAS

SOBRECOSTOS DE UNIDADES GENERADORAS FORZADAS RESOLUCION No. 217-01 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del

Más detalles

Ponente Felipe Aparicio Jabalquinto Arquitecto Técnico

Ponente Felipe Aparicio Jabalquinto Arquitecto Técnico Ponente Felipe Aparicio Jabalquinto Arquitecto Técnico Funciones y obligaciones de los distintos agentes intervinientes en el Proceso Constructivo. En el ámbito del sector de la construcción, las funciones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Circular 5/1998, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre representantes de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras. Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 2 ORDEN de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican diversas

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 1/2014 CIRCULAR DE MIEMBROS DEL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS. La reciente aceptación de la categoría de miembro negociador no liquidador en las Bolsas de Valores españolas hace conveniente

Más detalles