La citada Directiva, fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico español, a través de dos normas fundamentales:
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- María Cristina Chávez Córdoba
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1 Tema 11 Ley 14/2010 de 3 de Diciembre de la Generalitat Valenciana de espectáculos públicos, actividades recreativas, y establecimientos públicos. Titulo II Cap. II, III y IV y Título III Cap. I y Anexo. Para entender el contenido de esta ley con repecto a las declaraciones responsables hay que estudiar los antecedentes del Régimen jurídico de aplicación respecto de las declaraciones responsables referentes a los establecimientos públicos y actividades de pública concurrencia afectados por la ley 14/2010 de 3 de Diciembre de Espectáculos y Actividades de pública concurrencia. 1. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN NORMATIVA: Con fecha 12 de diciembre de 2006 y en el marco de las nuevas políticas liberalizadoras en materia de ejercicio de actividades económicas, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE nº 376, de 27/12/06)., conocida como Directiva Bolkenstein. La citada Directiva, fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico español, a través de dos normas fundamentales: a) Por una parte, a través de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre libertad de acceso a las actividades de servicios, conocida como Ley Paraguas. b) Por otra parte, a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Ómnibus, norma transversal que ha sido complementada por un aluvión de hasta 47 Leyes Estatales. En este contexto, el nuevo marco normativo, ha supuesto distintas modificaciones que afectan, de pleno, a la estructura tradicional del procedimiento administrativo y en consecuencia de la intervención administrativa en la esfera jurídica de los ciudadanos, a través de las clásicas licencias, autorizaciones y permisos. De esta forma, la propia Exposición de Motivos de la Ley Omnibus, contempla como principio fundamental de la misma: ( ) consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 1
2 Visto lo anterior, se han modificado, entre otras Leyes que afectan al procedimiento administrativo las siguientes: 1. Art. 71 bis Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). 2. Art. 84 de la Ley 7/1985 de 5 de abril de Bases de Régimen Local. (LBRL) 3. RD 2009/2009 de 23 de diciembre que modificó los arts. 5 y 22.1 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueban el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. (RSCL) 4. Art. 41 de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible, que introduce una nueva modificación en el art. 84 bis LBRL en relación con la Disposición Adicional 8ª de la misma, que obliga a los Ayuntamientos a justificar en el plazo de un año, la subsistencia de licencias dentro de la relación de sus actos de contenido autorizatorio. Interesa hacer constar, que de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre y en la Disposición Final Primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de esa Ley (incluyendo el nuevo artículo 71 bis de la Ley 30/1992) se dicta en virtud del artículo de la Constitución Española, y tiene el carácter de legislación básica sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, por ello interpretamos que no posponía su vigencia y entrada en vigor a la aprobación de la legislación y demás normativa de desarrolle que dicte la Comunidad Autónoma Valenciana, sino que al ser una Ley Básica es de prevalente aplicación sobre la autonómica[1], todo ello sin olvidar la aplicación anticipada de la Directiva por distintas Comunidades Autónomas, incluso con carácter previo a la trasposición de la Ley Omnibus.[2] Por parte de la Generalitat Valenciana, en el marco de la nueva estructura de los procedimientos administrativos, se han aprobado distintas normativas que han incorporado el nuevo régimen de las Declaraciones Reponsables: 1. Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. [2009/15000] 2
3 2. Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. 3. Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público 4. Decreto 54/2010, de 31 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 7/2009, de 9 de enero, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana. 5. Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo. Particularmente interesante, por su aplicación directa y monográfica a las actividades de pública concurrencia y establecimientos públicos, interesa hacer constar la Ley 14/2010 de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana que regula el régimen jurídico de la concesión de Bares, Cafeterías, Ciber-Café y el resto de actividades de pública concurrencia. En este contexto, es claramente significativa la Exposición de Motivos de la citada Ley, que, según su tenor literal realiza una: clara apuesta por la simplificación procedimental y la facilitación de trámites administrativos a los interesados. De esta forma y en el nuevo marco normativo que aquí se plantea, los titulares de actividades podrán dirigirse directamente al Ayuntamiento y mediante una declaración responsable, (DR) acompañada de los Proyectos de Obras y Actividades, así como por las Certificaciones emitidas por los Técnicos responsables de la misma, manifestar el cumplimiento por parte de su establecimiento de todas las normativas sectoriales de aplicación y comunicar al Ayuntamiento su inmediata apertura. 2. DEROGACIÓN IMPLÍCITA DE LA LEY 2/2006 DE 5 DE MAYO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PARA AQUELLAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO I DE LA LEY 14/2010. Una de las cuestiones más controvertidas del nuevo marco jurídico, consiste en el análisis sobre la duda del régimen jurídico que debe aplicarse a las licencias ambientales, en las que sigue vigente la Ley 2/2006 de 5 de mayo de Prevención de la Contaminación Ambiental de la Generalitat. En este sentido, durante el mes de enero de 2001, por parte del Consell de Govern Valencià, se ha elaborado la propuesta de modificación del Decreto de 26 de marzo de 1990 por el que se aprueba el Nomenclator de Actividades Calificadas 3
4 de la Generalitat Valenciana. De esta forma, aunque el Preámbulo del citado Decreto reconoce la incorporación de la declaraciones responsables (DR) y de las comunicaciones previas (CP), el artículo 3 sigue sin derogar las comunicaciones ambientales, desaprovechándose una especial oportunidad para homogeneizar la terminología y el régimen jurídico de dos procedimientos, convergentes, como son las de las actividades ambientales y las sometidas a la normativa de espectáculos públicos y actividades de pública concurrencia. Ahora bien, una de las novedades destacadas del nuevo marco normativo, consiste en la transferencia progresiva de actividades que pasan del régimen de las licencias ambientales hacia las comunicaciones ambientales, a través de una descatalogación progresiva de las hasta ahora actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que pasan a tramitarse, ahora, como comunicaciones ambientales. Entre las actividades más destacadas y que afectan al ámbito municipal, nos encontramos con las siguientes: 1. Establecimientos hoteleros hasta 200 habitaciones. 2. Instalaciones de telefonía móvil. 3. Actividades de garaje, con independencia de su superficie. 4. Centros docentes y administrativos. 5. Actividades de Espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas hasta 500 personas. 6. Subestaciones eléctricas y Centros de Transformación de Energía Eléctrica. En este contexto, estas actividades cuya puesta en marcha y funcionamiento exigían la compleja y costosa tramitación de la licencia de actividad y ambiental, prevista en la Ley 2/2006, se simplifican enormemente al entrar dentro del marco normativo de las comunicaciones ambientales. Expuesta la citada introducción, queda por analizar la supervivencia de la Ley 2/2006 de 5 de mayo de Prevención de la Contaminación Ambiental ante el nuevo marco jurídico que plante la Ley ómnibus y normativa de desarrollo de la misma. En este sentido y ce conformidad con la Disposición Derogatoria Única de la Ley 14/2010, se deroga expresamente la Ley 4/2003 de 26 de marzo de Espectáculos de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se derogan implícitamente: todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. La primera de las cuestiones que plantea la Ley 14/2010, es la supervivencia de la Ley 4
5 2/2006 de 5 de mayo de Prevención de la Contaminación Ambiental en relación con el Decreto 127/2006 de 20 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma que sigue regulando un complejo procedimiento para la obtención de la licencia de apertura. Considerando lo expuesto, esta confrontación podría resolverse, de forma sencilla, a través de las clásicas reglas de resolución de las antinomias normativas: a) Criterio de la ley especial. Lex specialis derogat generali. La ley especial (Ley 14/2010) es aquella que deroga una ley más general, (Ley 2/2006) o sea que substrae de una norma una parte de la materia para someterla a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria). TC (Sala Primera), sentencia núm. 80/2002 de 8 abril. RTC 2002\80, TJCE (Sala Sexta), sentencia de 12 diciembre TJCE 1995\225, TPICE (Sala Segunda ampliada), sentencia de 12 septiembre TJCE 2007\219 b) El criterio cronológico, denominado también de la lex posterior, es aquel según el cual entre dos normas incompatibles prevalece la posterior: lex posterior derogat priori. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), sentencia de 11 noviembre RJ 1995\8566, TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia de 30 septiembre RJ 2002\9460 c) La prevalente aplicación de la Ley Básica sobre la autonómica, al amparo del artículo ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución. En este sentido y de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre y en la Disposición Final Primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de esa Ley (incluyendo el nuevo artículo 71 bis de la Ley 30/1992) Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 365/2006 de 21 diciembre RTC 2006\365 Por tanto, deberíamos entender la derogación tácita de la Ley 2/2006 para aquellas actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 4/2010, a las que no les resultarían ser de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II Título II de la Ley 2/2006, por lo que no se tramita, el régimen de la solicitud (art. 48), la subsanación de la solicitud (art. 49), la información pública y audiencia a colindantes[3](art. 50), la remisión de documentación a otros órganos (art. 51), la emisión de Informes (art. 52), el Informe de la Ponencia Ambiental (art. 53), Trámite de audiencia (art. 54) y Resolución (art. 55), así como los artículos concordantes del Decreto 52/2010 siendo a partir, de ahora 5
6 de aplicación prevalente el art. 9 de la Ley 14/2010. Por lo que se refiere a los Informes Sectoriales (art. 51 Ley 2/2006) que deben emitir otras Administraciones, especialmente el Informe de Sanidad previsto en la Ley 3/2003 de 6 de febrero de Ordenación Sanitaria de la Generalitat Valenciana, concretamente en materia de productos alimenticios, esta competencia no significa que dejan de emitirse y que pierden su carácter vinculante, sino que estos dejan de emitirse durante la instrucción del expediente y pasan a emitirse a posteriori es decir, cuando la actividad ya se encuentra en funcionamiento. Por tanto y a modo de conclusión, todos los Informes sectoriales que deban emitir las distintas Administraciones, con competencia en materia de seguridad, sanidad y salud pública se emitirán con carácter posterior a la apertura del local, pudiéndose exigir, con posterioridad, las medidas correctoras y preventivas necesarias para el correcto funcionamiento de cada una de ellas. 6
7 ANEXO CATALOGO LEY 14/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS GRUPO SUBGRUPO EPÍGRAFE DEFINICIÓN 1 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 1.1 ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS: Tienen por objeto la proyección en una pantalla de películas cinematográficas. Podrán disponer de servicio de cafetería. Las exhibiciones se realizarán en: Cines. Locales cerrados y cubiertos, acondicionados especialmente para su uso. Dispondrán de patio de butacas Cines de verano. Recintos cerrados y descubiertos acondicionados especialmente para su uso. Deberán disponer de asientos fijos o móviles Autocines. Recintos cerrados y descubiertos, donde los espectadores se sitúan preferentemente en el interior de su vehículo para el visionado de la película 1.2 ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES: Tienen por objeto la representación de obras teatrales y espectáculos musicales en directo, sin perjuicio de que las obras teatrales puedan ir acompañadas de música instrumental o vocal, interpretada por los mismos actores o por persona o personas distintas, bien sea en directo o grabada previamente. Podrán disponer de servicio de cafetería. Se pueden desarrollar en: Teatros. Locales cerrados dotados de escenario, caja escénica y camerinos, donde los espectadores se sientan preferentemente en patio de butacas Anfiteatros. Recintos cerrados y descubiertos donde los espectadores se sitúan preferentemente en gradas. Estarán dotados de escenario y camerinos Auditorios. Recintos acondicionados especialmente para ofrecer actuaciones musicales, debiendo disponer de escenario y camerinos Salas multifuncionales. Recintos acondicionados especialmente para ofrecer actuaciones musicales, teatrales y/o proyecciones cinematográficas. Deberán disponer de escenario, camerinos y servicio guardarropa Cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante. Establecimientos en los que se desarrollan actuaciones musicales, teatrales o de variedades en directo, sin pista de baile para el público, pudiendo o no disponer de escenario y camerinos, y en los que se ofrece exclusivamente servicio de bebidas 1.3 ESPECTÁCULOS TAURINOS Tienen por objeto la lidia de toros, novillos o becerros por profesionales taurinos debidamente inscritos en el registro oficial correspondiente, o, en su caso, por personas aficionadas. Se regirán por su normativa específica y se efectuarán en: Plazas de toros fijas o permanentes Plazas de toros no permanentes Plazas de toros portátiles 1.4 ESPECTÁCULOS CIRCENSES Consistentes en la realización de espectáculos de habilidad y de riesgo, en los que pueden intervenir animales. Se desarrollarán en: Circos. Instalaciones fijas o portátiles, con graderíos para los espectadores 2 ACTIVIDADES RECREATIVAS 2.1 ACTIVIDADES CULTURALES: Su objeto es la realización de actividades culturales, intelectuales y artísticas. Se realizarán en Salas de conferencias. Locales preparados para reunir a un público que asiste a actividades de tipo cultural, como disertaciones, mesas redondas, congresos y debates, disponiendo de asientos fijos con o sin entarimado Museos y salas de exposiciones. Locales destinados a la exhibición y presentación al público de pintura, escultura, fotografía, libros o cualquier otro tipo de objeto mueble Salas polivalentes. Locales sin asientos fijos donde se pueden realizar actividades de características distintas pero con un fundamento común, como son las reuniones sociales, culturales o festivas 2.2 ACTIVIDADES TAURINAS Actividades consistentes en la realización de pruebas, competiciones y la práctica de cualquier deporte, bien sean realizadas por deportistas profesionales, aficionados, o con carácter público o privado. Se realizarán en:
8 ANEXO CATALOGO LEY 14/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Tentaderos. Instalaciones fijas con o sin graderíos para espectadores, especialmente destinadas a probar o tentar reses bravas Escuelas taurinas. Instalaciones fijas dedicadas a impartir enseñanzas taurinas a los alumnos 2.3 ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Actividades consistentes en la realización de pruebas, competiciones y la práctica de cualquier deporte, bien sean realizadas por deportistas profesionales, aficionados, o con carácter público o privado. Se realizarán en: Campos de deporte, estadios. Recintos no cubiertos o cubiertos total o parcialmente, con gradas para el público, para la práctica de uno o más deportes Pabellones deportivos. Recintos cubiertos, destinados a actividades físico-deportivas que impliquen la práctica de algún deporte, podrán disponer o no de gradas Instalaciones deportivas. Recintos cerrados y descubiertos acondicionados para realizar prácticas deportivas sin que la asistencia de público sea su finalidad principal Gimnasios. Locales provistos de aparatos e instalaciones adecuados para practicar gimnasia y otros deportes Piscinas de uso colectivo. Recintos cerrados, cubiertos o no, constituidos por uno o más vasos y cuyo uso principal sea el recreativo o de ocio (baño o natación). Podrán ser utilizadas por el público en general o por comunidades privadas donde la capacidad del conjunto de sus vasos suponga un aforo igual o superior a 100 personas. Podrán disponer de instalaciones accesorias como bar o restaurante Piscinas de competición. Instalaciones cubiertas o no, con gradas para el público, que constan de uno o varios vasos y cuyo uso principal sea el de practicar deportes acuáticos Boleras y billares. Instalaciones destinadas al desarrollo de estas actividades con independencia de que se efectúen con carácter deportivo o de ocio. Podrán disponer de servicio de cafetería para sus usuarios 2.4 ACTIVIDADES FERIALES Y PARQUES DE ATRACCIONES: Instalaciones fijas o portátiles en las que se ofrecen atracciones para el uso del público, pudiendo disponer de elementos mecánicos, tales como carruseles, norias, montaña rusa, etcétera, junto a servicios complementarios. Podrán ser: Parques de atracciones Parques temáticos Ferias Parques acuáticos. Recinto acotado, con control de acceso de público, constituido por diversas instalaciones o atracciones acuáticas, susceptibles de ser utilizadas por el público en contacto con el agua, pudiendo disponer de cafeterías o restaurantes Establecimientos de juegos de estrategias con armas simuladas. Recintos destinados a la realización de juegos entre contrincantes mediante armas con munición inofensiva par las personas. Podrá realizarse en recintos cerrados y cubiertos o en espacios abiertos y acotados, debiendo disponer en cualquier caso de vestuarios y aseos 2.5 ESTABLECIMIENTOS INFANTILES: Establecimientos dedicados al ocio infantil, de forma habitual y profesional, dotados de juegos infantiles, pudiendo disponer de servicio de cafetería para los usuarios de los mismos Ludotecas 2.6 ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE AZAR: Establecimientos en los que se arriesgan cantidades de dinero en función del resultado de un acontecimiento futuro e incierto. Estarán sujetos a la normativa vigente en materia de juego. Se clasifican, según su modalidad en: Casinos de juego Salas de bingo Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A Salones de juego Tómbolas y similares Salones de cíber y similares 2.7 ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO
9 ANEXO CATALOGO LEY 14/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Salas de fiestas. Establecimientos especialmente preparados para ofrecer desde un escenario actuaciones de variedades o musicales fundamentalmente en directo. Dispondrán de pistas de baile para el público y este seguirá las actuaciones desde lugares distribuidos alrededor de la pista de baile o del escenario, pudiendo ofrecer servicio de cocina. Dispondrán de guardarropa y camerinos Discotecas. Establecimientos especialmente preparados en los que, además de servir bebidas, se disponga de una o más pistas de baile para el público, sin ofrecer actuaciones en directo. Dispondrán de guardarropa Salas de baile. Locales preparados en los que, además de servirse bebidas, dispongan de una pista de baile, pudiendo ofrecer actuaciones musicales en directo. Dispondrán de escenario, camerinos y guardarropa, y, en su caso, de zonas de mesas y sillas para el descanso y consumo de los clientes Pubs. Establecimientos dedicados exclusivamente al servicio de bebidas. Pueden disponer de ambientación musical exclusivamente por medios mecánicos. Podrán disponer de servicio de karaoke Ciber-café. Establecimientos dedicados al servicio de bebidas y dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a Internet Establecimientos de exhibiciones especiales. Establecimientos especialmente preparados para exhibir películas por cualquier medio mecánico o para realizar actuaciones en directo, y donde el espectador puede ubicarse en cabinas individuales o sistema similar 2.8 ACTIVIDADES HOSTELERAS Y DE RESTAURACIÓN: A efectos de este catálogo son actividades de hostelería y restauración las que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior de los locales. Se realizarán en: Salones de banquetes. Establecimientos destinados a servir a los clientes, comidas y bebidas, a precio concertado, para ser consumidas en fecha y hora predeterminadas, en servicio de mesas en el mismo local. Pueden realizar actividades de baile posterior a la comida, siempre que reúnan las debidas condiciones de seguridad e insonorización Restaurantes. Establecimientos destinados específicamente a servir comidas al público en comedores, cualesquiera que sea su denominación (asadores, casa de comidas, pizzerías, hamburgueserías) Café, bar. Establecimientos dedicados a expedir bebidas para ser consumidas en su interior, tanto en barra como en mesas. Podrán servir tapas, bocadillos, raciones, etc., siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas Cafeterías. Establecimientos destinados para que el público pueda consumir bebidas o comidas indistintamente en barra o en mesas Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre. Establecimientos en los que, previa licencia o autorización administrativa concedida por el ayuntamiento de acuerdo con la normativa de costas y demás regulación sectorial, se realicen las actividades propias de los mismos como servicio de comidas o bebidas Salón-lounge. Establecimientos destinados al servicio de bebidas, y, en su caso, comidas para ser consumidos en barra o en mesas. Podrán contar con sistema de reproducción para amenización musical y con servicio de cocina en relación con su objeto 3 EXHIBICIÓN DE ANIMALES: Los establecimientos donde se exhiben animales se clasificarán en. 3.1 Parques zoológicos. recintos acotados en los que se guardan o exhiben animales en estado de libertad o en instalaciones cerradas 3.2 acuarios. lugares cerrados donde se exhiben reptiles y fauna acuática, disponiendo de instalaciones con agua 3.3 safari-park. 4 FESTEJOS Y CELEBRACIONES POPULARES: 4.1 Bous al carrer. festejos taurinos tradicionales consistentes, en general, en la suelta en establecimientos cerrados o en la vía pública de reses para fomento o recreo de la afición sin que lleven aparejada su lidia. se regularán por su normativa específica 4.2 recintos taurinos. instalación cerrada de carácter preferentemente eventual, con la adecuada solidez y seguridad, destinada de manera exclusiva a la realización de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer). se regularán por su normativa específica 4.3 fiestas populares. Actividades que se celebran, generalmente, al aire libre, con motivo de las fiestas patronales o celebraciones populares, con actuaciones musicales, bailes, tenderetes, fuegos artificiales, hostelería y restauración
DO. Generalitat de Catalunya 10 septiembre 1999, núm. 2972/1999 [pág ] Derogado por disp. derog. de Decreto núm. 112/2010, de 31 agosto.
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