GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento el día 18 de AGOSTO de 2011.

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1 Borrador del acta de la SESION ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento el día 18 de AGOSTO de Asistentes: D. Ignacio García Palacios Dª Margarita Suárez Pérez D. José-Luis Pérez Parrondo Dª Mª Rita Irusta Fernández No asistentes: Dª Mª Cruz Fernández Pérez Interventor accidental: D. José-Gerardo Baniela González Secretario General: Dª Mª Covadonga Domínguez García En la Villa de Navia, siendo las doce horas y cuarenta y tres minutos del día dieciocho de agosto de dos mil once, se reúne en la Alcaldía-Presidencia de la Casa Consistorial, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, y ello a fin de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, y previa citación al efecto, bajo la presidencia del Sr. Alcalde- Presidente, don Ignacio García Palacios, y con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se relacionan. Asiste el Interventor accidental don José-Gerardo Baniela González. Da fe del acto la Secretario General, doña Mª Covadonga Domínguez García. Abierta la sesión por la Presidencia, una vez comprobado por la Secretario General la existencia de quórum suficiente para que pueda celebrarse, se procede a la deliberación de los asuntos incluidos en el siguiente Página 1 de 19

2 ORDEN DEL DÍA 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR. 2.- APROBACIÓN DE FACTURAS, RECIBOS Y OTROS GASTOS facturas reposición de barreras de seguridad compromiso ejecución obras para fibra óptica en Avda. del Pardo de Navia 3.- SOLICITUDES LICENCIAS actividades clasificadas: COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ... expte. 0728/ autorización provisional estercolero en La Venta (Andés) COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ... expte. 0129/ autorización provisional sala de ordeño en La Venta (Andés) JAVIER GION PRIETO... expte. 0410/ autorización provisional restaurante Avda. de la Dársena, 17 bajo Navia licencias de obras: COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ... expte. 0274/ ratificación licencia estercolero en La Venta (Andés) COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ... expte. 0130/ construcción de sala de ordeño en La Venta (Andés) BELARMINO GARCÍA DÍAZ... expte. 0769/ reforma de vivienda unifamiliar en Sante (Anleo) licencias de auto-turismo: ENRIQUE GARCÍA PÉREZ... expte. 0761/ autorización contratación conductor asalariado de Luis-Miguel Lobo Glez. ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA (URGENCIA): DETERMINACIÓN ZONAS DE APARCAMIENTO CON LIMITACION HORARIA (expediente núm. 0252/2011). 4.- RUEGOS Y PREGUNTAS no se presenta ninguna 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR. Por la Presidencia se da cuenta del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada en fecha , previamente distribuido, hallándose todos conformes con el mismo. Sometido a votación, es aprobado con el voto favorable de los CUATRO (4) miembros de la Junta de Gobierno Local presentes en la sesión. 2.- APROBACIÓN DE FACTURAS, RECIBOS Y OTROS GASTOS. Por el Interventor accidental se da cuenta de las facturas y/o recibos presentados hasta la fecha, debidamente formalizadas; la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le han sido conferidas por resolución de delegación de Alcaldía, de fecha ; dentro de los límites del importe de Página 2 de 19

3 los créditos fijados por la Corporación en el Presupuesto vigente, acuerda, con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, y con su abstención en aquellos pagos que les afectan, aprobar la siguiente relación de gastos, con aplicación a sus correspondientes Partidas Presupuestarias: Nº REGISTRO PARTIDA TERCERO IMPORTE CONCEPTO WURTH ESPAÑA, S.A. 376,41 suministro de materiales para mantenimiento maquinaria servicio jardinería WURTH ESPAÑA, S.A. 572,30 suministro de materiales para mantenimiento maquinaria servicio obras 1320 MULTIAPLICACIÓN IBÉRICA DE REVESTIMIENTO, S.A. 648,85 suministro de pintura para mantenimiento, señalización viaria y campo de fútbol Andés NOROESTE AGROPECUARIO, S.L ,02 materiales para mantenimiento invernaderos en Teifaros NAMAJA MAQUINARIAS, S.A. 939,60 suministro de áridos para mantenimiento de caminos COMERCIAL SEMI, S.L. 955,41 suministro de materiales para Taller de empleo carpintería (escuelas Villapedre) SUPERMERCADOS SAMPEDRO 739,31 productos alimentación servicio de comedor Escuela Infantil MARÍA-JESÚS RODRÍGUEZ LÓPEZ 385,03 suministro de combustible para taller de empleo (mes de julio) 1326 MULTIAPLICACIÓN MARÍA-JESÚS RODRÍGUEZ LÓPEZ 2.235,13 suministro de combustible para vehículos (mes de julio) TALLERES GONFER, S.A. 553,31 mantenimiento vehículo 8178-BKS servicio de obras TALLERES MARTÍNEZ, S.A. 830,72 reparación vehículo pala VHERLUSA servicio de obras CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A ,16 gastos de correo mes de julio 1330 MULTIAPLICACIÓN IGNACIO GARCÍA PALACIOS 654,24 dietas. locomociones y asistencia a sesiones mes de 1331 MULTIAPLICACIÓN SOLRED, S.A ,65 combustible para vehículos mes de julio julio 1332 MULTIAPLICACIÓN E.ON ENERGÍA, S.L ,14 suministro de energía eléctrica mes de julio 1333 MULTIAPLICACIÓN E-ON C.U.R., S.L ,38 suministro de energía eléctrica mes de julio EL CALEYO DERIVADOS, S.A ,52 canon gestión de las instalaciones deportivas de La Granja mes de julio *************** Página 3 de 19

4 Por la Intervención se da cuenta de la propuesta de gasto de la Alcaldía para la reposición de barreras de seguridad en varias carreteras, dañadas por diversos accidentes. Visto que se trata de un contrato menor de obras al no exceder su importe estimado, sin IVA, de ,00 (artículo LCSP). La Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le han sido conferidas por resolución de delegación de Alcaldía, de fecha ; dentro de los límites del importe de los créditos fijados por la Corporación en el Presupuesto vigente, adopta, con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, el siguiente ACUERDO Aprobar un gasto por importe de tres mil ochocientos ochenta y un euros con diecisiete céntimos (3.881,17 ) (IVA incluido) en concepto de obras de reposición de barreras de seguridad en distintas carreteras del Concejo con cargo a la partida , a favor de TRADEHI, S.L., con CIF B *************** Por la Secretario se da cuenta del correo electrónico remitido por GIT en relación con la obras de necesaria ejecución para poder dota al IES sito en Avda. del Pardo de Navia de fibra óptica. Visto que se trata de un contrato menor de obras al no exceder su importe estimado, sin IVA, de ,00 (artículo LCSP). La Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le han sido conferidas por resolución de delegación de Alcaldía, de fecha ; dentro de los límites del importe de los créditos fijados por la Corporación en el Presupuesto vigente, adopta, con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, el siguiente ACUERDO Primero.- Adoptar el compromiso de ejecutar las obras necesarias para la dotación de fibra óptica en la Avda. del Pardo de Navia, consistentes en 3,00 ml de canalización 1 tubo de 110 mm en acera existente y reposición de pavimento actual ,00 1,00 ml ejecución de arqueta 40x ,00 Página 4 de 19

5 1,00 ud localización y acometida de canalización de alumbrado existente a nueva arqueta a construir ,00 1,00 ud ejecución de raiser para subida cable a poste de hormigón... 70,00 por un importe total de 539,00 + IVA. Segundo.- Autorizar el uso del poste de hormigón sito en la Avda. del Pardo de Navia, a la altura del IES Galileo Galilei. 3.- SOLICITUDES LICENCIAS. Por la Secretario General se da cuenta de los siguientes expedientes sobre solicitudes de licencias y autorizaciones municipales, adoptándose los acuerdos procedentes: ACTIVIDADES CLASIFICADAS A) Visto el expediente núm. 0728/2007, tramitado a instancia de tramitado a instancia de Dª COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ (R.E. núm. 3753/07) se inició de oficio, por acuerdo de esta Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha , expediente de legalización de las actividades de sala de ordeño y estercolero de nave agrícola para estabulación libre sita en La Venta (Andés); en el que consta el resultado del trámite de información pública, así como los informes Técnicos y de la Corporación. Visto que la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, en escrito de fecha (R.E. núm. 5515/11) informa FAVORABLEMENTE el expediente, califica la actividad de MOLESTA (por olores) e INSALUBRE Y NOCIVA (por enfermedades infecto contagiosas) y señala las siguientes MEDIDAS CORRECTORAS; no pudiendo concederse licencia hasta que no se incluyan las mismas en el proyecto técnico, evidenciando, gráficamente o por escrito, su cumplimiento: 1. Las contenidas en la siguiente documentación técnica: Proyecto de adaptación de establo vacuno para sala de ordeño, suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Rafael Martínez Menéndez, visado en fecha 2 de septiembre de Proyecto de estercolero, sin firma ni visado, de fecha marzo de Proyecto de estercolero adosado a estabulación libre existente suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Rafael Martínez Menéndez, visado en fecha 2 de septiembre de Proyecto de sala de ordeño, suscrito por la Ingeniera Técnica Agrícola Dª Mª Josefa Rodríguez Fernández, visado en fecha 8 de febrero de Anexo a los proyectos de sala de ordeño y estercolero en explotación de vacuno de leche, suscrito por la Ingeniero Técnico Agrícola Dª Mª Josefa Rodríguez Fernández, visado en fecha 23 de junio de Las contenidas en los informes municipales. 3. El compresor de la ordeñadora, así como el del tanque de frío, deberán aislarse acústicamente. Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones, se instalarán aisladas de paredes y elementos estructurales y sobre amortiguadores de clase I o superior. 4. Conforme a proyecto técnico considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días, la capacidad total de la fosa de purines, que es de 245,70 m3; si bien se ha de señalar que la osa ha de ser estanca y cubierta. La cubierta de la fosa de purines ha de estar realizada con forjado, losa de hormigón o Página 5 de 19

6 solución constructiva similar y dotada siempre de los adecuados registros para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá cualquier otro sistema que ofreciendo suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de lluvia e impida la salida de malos olores. La citada generación de olores solamente será admisible mientras se proceda a la extracción del contenido de la fosa. La fosa de purines habrá de situarse a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación. 5. Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días, la capacidad total del estercolero, que será de 78,00 m 3 (6,00 x 10,00 x 1,30 m.); si bien se ha de señalar que el estercolero ha de ser estanco y cubierto. El estercolero se encontrará a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación. 6. Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días, la capacidad total de la fosa de purines, que es de 245,00 m 3 ; si bien se ha de señalar que las fosas han de ser estancas y cubiertas. La cubierta de la fosa de purines ha de estar realizada con forjado, losa de hormigón o solución constructiva similar y dotada siempre de los adecuados registros para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá cualquier otro sistema que ofreciendo suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de lluvia e impida la salida de malos olores. La citada generación de olores solamente será admisible mientras se proceda a la extracción del contenido de la fosa. La fosa de purines habrá de situarse a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena ala explotación. 7. Se considera suficiente la superficie total disponible para vincular que es de 36,50 ha (10,10 ha de maíz, 1,31 ha de pastos 23,13 ha de otras superficies forrajeras y 1,96 ha de pradera artificial). La totalidad de la superficie vinculada, deberá ser perfectamente accesible a los medios mecánicos con los que se realice la aportación de las deyecciones producidas (tractor con cuba). En el caso de imposibilidad de valorizar los residuos ganaderos como fertilizante órgano-mineral habrá de ser entregado a gestor autorizado. 8. En cuanto a los silos de la explotación: de zanja, trinchera, etc., ningún punto de dicho silo podrá encontrarse a una distancia inferior a 75 metros a cualquier vivienda ajena a la explotación ganadera. A igual distancia deberá situarse cualquier otro tipo de silo, incluso los denominados microsilos (heno envasado en envoltura de tela de plástico-polietileno) abiertos para su consumo o cuya envoltura se haya roto accidentalmente. 9. Se ha de dotar a los silos de una canaleta de recogida de los lixiviados para llevar a pozo estanco y cubierto para la recogida de los lixiviados de la fermentación láctica, pudiendo también emplearse para ello las fosas existentes. 10. Se prohíbe efectuar riegos con purines y con los lixiviados procedentes del ensilado en una franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos. Asimismo, en los núcleos de población, se evitarán los riegos con aspersores o sistemas de aireación de purines; en estas zonas la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa distancia del suelo, con enterramiento posterior del estiércol o purín en las tierras de labranza. 11. Habrá de respetarse el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Principado de Asturias (BOPA 31-VII-97) y sus modificaciones. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha , con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, adopta el siguiente A C U E R D O Primero.- Conceder provisionalmente a Dª COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ, con DNI J licencia municipal para la legalización de la actividad de estercolero en La Venta (Andés); debiendo cumplirse las observaciones que en su informe señala la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, no pudiendo comenzar a ejercerse la mencionada actividad hasta tanto no se conceda licencia definitiva, que estará sujeta al resultado de la visita de comprobación por el personal técnico y sanitario correspondiente. Dicha autorización queda condicionada al mantenimiento de la capacidad máxima de la explotación de 39,40 UGM (34 vacas y 9 novillas), dejando de utilizarse el local de planta baja de 196,35 m 2 del antiguo establo como parte de la explotación ganadera de leche. Si se pretendiera albergar más de las 39,40 UGM (34 vacas y 9 novillas) establecidas, deberá tramitarse la correspondiente licencia de actividad para el incremento. Página 6 de 19

7 Segundo.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. ******************** B) Visto el expediente núm. 0129/2011, tramitado a instancia de Dª COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ (R.E. núm. 0838/11) solicitando licencia municipal de instalación de sala de ordeño en La Venta (Andés); en el que consta el resultado del trámite de información pública, así como los informes Técnicos y de la Corporación. Visto que la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, en escrito de fecha (R.E. núm. 5515/11) informa FAVORABLEMENTE el expediente, califica la actividad de MOLESTA (por olores) e INSALUBRE Y NOCIVA (por enfermedades infecto contagiosas) y señala las siguientes MEDIDAS CORRECTORAS; no pudiendo concederse licencia hasta que no se incluyan las mismas en el proyecto técnico, evidenciando, gráficamente o por escrito, su cumplimiento: 1. Las contenidas en la siguiente documentación técnica: Proyecto de adaptación de establo vacuno para sala de ordeño, suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Rafael Martínez Menéndez, visado en fecha 2 de septiembre de Proyecto de estercolero, sin firma ni visado, de fecha marzo de Proyecto de estercolero adosado a estabulación libre existente suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Rafael Martínez Menéndez, visado en fecha 2 de septiembre de Proyecto de sala de ordeño, suscrito por la Ingeniera Técnica Agrícola Dª Mª Josefa Rodríguez Fernández, visado en fecha 8 de febrero de Anexo a los proyectos de sala de ordeño y estercolero en explotación de vacuno de leche, suscrito por la Ingeniero Técnico Agrícola Dª Mª Josefa Rodríguez Fernández, visado en fecha 23 de junio de Las contenidas en los informes municipales. 3. El compresor de la ordeñadora, así como el del tanque de frío, deberán aislarse acústicamente. Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones, se instalarán aisladas de paredes y elementos estructurales y sobre amortiguadores de clase I o superior. 4. Conforme a proyecto técnico considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días, la capacidad total de la fosa de purines, que es de 245,70 m3; si bien se ha de señalar que la osa ha de ser estanca y cubierta. La cubierta de la fosa de purines ha de estar realizada con forjado, losa de hormigón o solución constructiva similar y dotada siempre de los adecuados registros para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá cualquier otro sistema que ofreciendo suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de lluvia e impida la salida de malos olores. La citada generación de olores solamente será admisible mientras se proceda a la extracción del contenido de la fosa. La fosa de purines habrá de situarse a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación. 5. Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días, la capacidad total del estercolero, que será de 78,00 m 3 (6,00 x 10,00 x 1,30 m.); si bien se ha de señalar que el estercolero ha de ser estanco y cubierto. El estercolero se encontrará a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación. 6. Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días, la capacidad total de la fosa de purines, que es de 245,00 m 3 ; si bien se ha de señalar que las fosas han de ser estancas y cubiertas. La cubierta de la fosa de purines ha de estar realizada con forjado, losa de hormigón o Página 7 de 19

8 solución constructiva similar y dotada siempre de los adecuados registros para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá cualquier otro sistema que ofreciendo suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de lluvia e impida la salida de malos olores. La citada generación de olores solamente será admisible mientras se proceda a la extracción del contenido de la fosa. La fosa de purines habrá de situarse a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena ala explotación. 7. Se considera suficiente la superficie total disponible para vincular que es de 36,50 ha (10,10 ha de maíz, 1,31 ha de pastos 23,13 ha de otras superficies forrajeras y 1,96 ha de pradera artificial). La totalidad de la superficie vinculada, deberá ser perfectamente accesible a los medios mecánicos con los que se realice la aportación de las deyecciones producidas (tractor con cuba). En el caso de imposibilidad de valorizar los residuos ganaderos como fertilizante órgano-mineral habrá de ser entregado a gestor autorizado. 8. En cuanto a los silos de la explotación: de zanja, trinchera, etc., ningún punto de dicho silo podrá encontrarse a una distancia inferior a 75 metros a cualquier vivienda ajena a la explotación ganadera. A igual distancia deberá situarse cualquier otro tipo de silo, incluso los denominados microsilos (heno envasado en envoltura de tela de plásticopolietileno) abiertos para su consumo o cuya envoltura se haya roto accidentalmente. 9. Se ha de dotar a los silos de una canaleta de recogida de los lixiviados para llevar a pozo estanco y cubierto para la recogida de los lixiviados de la fermentación láctica, pudiendo también emplearse para ello las fosas existentes. 10. Se prohíbe efectuar riegos con purines y con los lixiviados procedentes del ensilado en una franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos. Asimismo, en los núcleos de población, se evitarán los riegos con aspersores o sistemas de aireación de purines; en estas zonas la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa distancia del suelo, con enterramiento posterior del estiércol o purín en las tierras de labranza. 11. Habrá de respetarse el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Principado de Asturias (BOPA 31-VII-97) y sus modificaciones. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha , con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, adopta el siguiente A C U E R D O Primero.- Conceder provisionalmente a Dª COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ, con DNI J licencia municipal para la instalación de sala de ordeño en La Venta (Andés); debiendo cumplirse las observaciones que en su informe señala la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, no pudiendo comenzar a ejercerse la mencionada actividad hasta tanto no se conceda licencia definitiva, que estará sujeta al resultado de la visita de comprobación por el personal técnico y sanitario correspondiente. Dicha autorización queda condicionada al mantenimiento de la capacidad máxima de la explotación de 39,40 UGM (34 vacas y 9 novillas), dejando de utilizarse el local de planta baja de 196,35 m 2 del antiguo establo como parte de la explotación ganadera de leche. Si se pretendiera albergar más de las 39,40 UGM (34 vacas y 9 novillas) establecidas, deberá tramitarse la correspondiente licencia de actividad para el incremento. Segundo.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Página 8 de 19

9 ******************** C) Visto el expediente núm. 0410/2011, tramitado a instancia de D. JAVIER GIÓN PRIETO (R.E. núm. 2607/11) solicitando licencia municipal de apertura para un establecimiento dedicado a restaurante de tercera sito en Avda. de la Dársena, 17 bajo de Navia; en el que consta el resultado del trámite de información pública, así como los informes Técnicos y de la Corporación. Visto que la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, en escrito de fecha (R.E. núm. 5551/11) informa FAVORABLEMENTE el expediente, califica la actividad de MOLESTA (por ruido, vibraciones y olores) y señala las siguientes MEDIDAS CORRECTORAS; no pudiendo concederse licencia hasta que no se incluyan las mismas en el proyecto técnico, evidenciando, gráficamente o por escrito, su cumplimiento: 1. Las contenidas en: expediente de actividad de actividad de restauración de local comercial destinado a restaurante de tercera: dos tenedores, suscrito por el Arquitecto D. Miguel García Fernández-Jardón, visado en fecha 15 de abril de requerimiento de subsanación del expediente de actividad clasificada, suscrito por el Arquitecto D. Miguel García Fernández-Jardón, visado en fecha 30 de junio de Las contenidas en los informes técnicos municipales. 3. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar: Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma. 4. Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones, se instalarán aisladas de paredes y elementos estructurales y sobre amortiguadores de clase I o superior, cuando se instalen sobre suelo firme y de clase II o superior cuando se instalen sobre forjado. 5. El mobiliario estará dotado de elementos elásticos que minimicen la emisión de ruidos de impacto, que en todo caso se deberán ajustar a los límites establecidos. 6. No se podrá instalar música amplificada, el nivel sonoro en el interior de los locales será inferior a 85 dba y la potencia de los equipos de reproducción acústica será inferior a 10 w 7. Se prohíbe expresamente, el vertido de los aceites de frituras a través de los sistemas de saneamiento del local. Los aceites serán recogidos en envases adecuados, para su posterior entrega a un gestor autorizado. 8. La evacuación de humos y vapores, se realizará por conducto exclusivo a cubierta, cumpliendo las distancias establecidas en la norma UNA La evacuación de aire enrarecido o contaminado, producto del acondicionamiento ventilado del local, se hará teniendo en cuenta el caudal de aire a evacuar. Si el caudal es inferior a 0,2 m 3 /s, el punto de salida del aire distará, como mínimo, dos metros de cualquier hueco de ventana situado en el plano vertical. Si el caudal está comprendido entre 0,2 y 1 m 3 /s, distará como mínimo tres metros de cualquier ventana en el plano vertical y dos metros de la situada en su plano horizontal. La altura mínima sobre la acera será de dos metros, y estarán provistos de una rejilla de 45 o de inclinación, que oriente el aire hacia arriba. Para caudales superiores a 1 m 3 /s, la evacuación tendrá que ser por chimenea a cubierta. Dicha chimenea deberá cumplir las distancias establecidas en la norma UNE Se deberá contar con el correspondiente permiso municipal de conexión a la red de saneamiento. 11. Se cumplirá lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en particular lo dispuesto en los documentos básicos Seguridad en caso de incendio (SI) y Seguridad de utilización y accesibilidad (SUA): Se instalará en lugar visible una placa indicativa en la que se refleje Capacidad máxima de este local: 78 personas. Sin perjuicio de la capacidad menor que pudiera determinar la Consejería de Cultura y Turismo a los efectos de la clasificación del local según el Decreto 32/2003, de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración. Página 9 de 19

10 12. Se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico. 13. Se deberá incorporar certificado final de la obra de aislamiento acústico y medición, emitido por el técnico director de la obra o informe de un Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores límite para la actividad. La medida de los niveles de ruido transmitido por la actividad deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición del sonido audible y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho certificado de verificación. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha , con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, adopta el siguiente A C U E R D O Primero.- Conceder provisionalmente a D. JAVIER GIÓN PRIETO con DNI S licencia municipal para apertura para un establecimiento dedicado a restaurante de tercera sito en Avda. de la Dársena, 17 bajo de Navia; debiendo cumplirse las observaciones que en su informe señala la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, no pudiendo comenzar a ejercerse la mencionada actividad hasta tanto no se conceda licencia definitiva, que estará sujeta al resultado de la visita de comprobación por el personal técnico y sanitario correspondiente. Segundo.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. LICENCIAS DE OBRA A) Visto el expediente núm. 0274/2009 tramitado a instancia de Dª COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ (R.E. núm. 1410/09) solicitando licencia municipal de obras consistentes en la construcción de estercolero anexo a su ganadería sita en La Venta (Andés); licencia concedida por acuerdo de la Alcaldía Presidencia adoptado en resolución de fecha Página 10 de 19

11 Visto que con posterioridad se tramita, por acuerdo de esta Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada en fecha , expediente de legalización de las actividades de sala de ordeño y estercolero de nave agrícola para estabulación libre. Visto que la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, en escrito de fecha (R.E. núm. 5515/11) informa FAVORABLEMENTE el expediente, califica la actividad de MOLESTA (por olores) e INSALUBRE Y NOCIVA (por enfermedades infecto contagiosas) y señala una serie de MEDIDAS CORRECTORAS a adoptar previamente a la concesión de la correspondiente licencia de actividad clasificada. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha , con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, adopta el siguiente A C U E R D O Primero.- Ratificar la licencia municipal concedida a Dª COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ, con DNI J para la ejecución de obras consistentes en la construcción de estercolero anexo a su ganadería, otorgada por resolución de Alcaldía Presidencia de fecha ; al entender que es suficiente y adecuada para que por la interesada se adopten las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental a fin de que pueda ponerse la actividad en funcionamiento. Segundo.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. ******************** B) Visto el expediente núm. 0130/2011 tramitado a instancia de Dª COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ (R.E. núm. 0839/11) solicitando licencia municipal de obras consistentes en la construcción de sala de ordeño en La Venta (Andés); en el que constan los informes técnico y jurídico. Página 11 de 19

12 Visto el informe FAVORABLE de la Oficina Técnica Municipal de fecha , a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, con las demás autorizaciones que procedan. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha , con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, adopta el siguiente A C U E R D O Primero.- Conceder licencia municipal a Dª COVADONGA MÉNDEZ DÍAZ, con DNI J para la ejecución de obras consistentes en la construcción de sala de ordeño; de acuerdo con el proyecto redactado por la Ingeniero Técnico Agrícola Dª Mª Josefa Rodríguez Fernández y las siguientes determinaciones: emplazamiento La Venta, s/n (Andés) normativa de aplicación Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92) clasificación del suelo calificación del suelo suelo no urbanizable parte núcleo rural medio (NRM) y parte en interés agrícola (SNUI) otras autorizaciones Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. Expediente 2011/ uso altura superficie máxima permitida ocupación de la parcela superficie de la parcela plazo de ejecución sala de ordeño 2,70 m. al alero 126,08 m2 126,08 m2 en planta baja ,00 m2 según proyecto presentado un (1) año Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones: Las previstas en el informe del Servicio de Gestión Ambiental de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de fecha , que establece las siguientes medidas correctoras: Las contenidas en la siguiente documentación técnica: Proyecto de adaptación de establo vacuno para sala de ordeño, suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Rafael Martínez Menéndez, visado en fecha 2 de septiembre de Proyecto de estercolero, sin firma ni visado, de fecha marzo de Proyecto de estercolero adosado a estabulación libre existente suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Rafael Martínez Menéndez, visado en fecha 2 de septiembre de Proyecto de sala de ordeño, suscrito por la Ingeniera Técnica Agrícola Dª Mª Josefa Rodríguez Fernández, visado en fecha 8 de febrero de Anexo a los proyectos de sala de ordeño y estercolero en explotación de vacuno de leche, suscrito por la Ingeniero Técnico Agrícola Dª Mª Josefa Rodríguez Fernández, visado en fecha 23 de junio de Página 12 de 19

13 Las contenidas en los informes municipales. El compresor de la ordeñadora, así como el del tanque de frío, deberán aislarse acústicamente. Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones, se instalarán aisladas de paredes y elementos estructurales y sobre amortiguadores de clase I o superior. Conforme a proyecto técnico considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días, la capacidad total de la fosa de purines, que es de 245,70 m3; si bien se ha de señalar que la osa ha de ser estanca y cubierta. La cubierta de la fosa de purines ha de estar realizada con forjado, losa de hormigón o solución constructiva similar y dotada siempre de los adecuados registros para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá cualquier otro sistema que ofreciendo suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de lluvia e impida la salida de malos olores. La citada generación de olores solamente será admisible mientras se proceda a la extracción del contenido de la fosa. La fosa de purines habrá de situarse a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación. Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días, la capacidad total del estercolero, que será de 78,00 m 3 (6,00 x 10,00 x 1,30 m.); si bien se ha de señalar que el estercolero ha de ser estanco y cubierto. El estercolero se encontrará a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación. Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días, la capacidad total de la fosa de purines, que es de 245,00 m 3 ; si bien se ha de señalar que las fosas han de ser estancas y cubiertas. La cubierta de la fosa de purines ha de estar realizada con forjado, losa de hormigón o solución constructiva similar y dotada siempre de los adecuados registros para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá cualquier otro sistema que ofreciendo suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de lluvia e impida la salida de malos olores. La citada generación de olores solamente será admisible mientras se proceda a la extracción del contenido de la fosa. La fosa de purines habrá de situarse a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena ala explotación. Se considera suficiente la superficie total disponible para vincular que es de 36,50 ha (10,10 ha de maíz, 1,31 ha de pastos 23,13 ha de otras superficies forrajeras y 1,96 ha de pradera artificial). La totalidad de la superficie vinculada, deberá ser perfectamente accesible a los medios mecánicos con los que se realice la aportación de las deyecciones producidas (tractor con cuba). En el caso de imposibilidad de valorizar los residuos ganaderos como fertilizante órgano-mineral habrá de ser entregado a gestor autorizado. En cuanto a los silos de la explotación: de zanja, trinchera, etc., ningún punto de dicho silo podrá encontrarse a una distancia inferior a 75 metros a cualquier vivienda ajena a la explotación ganadera. A igual distancia deberá situarse cualquier otro tipo de silo, incluso los Página 13 de 19

14 denominados microsilos (heno envasado en envoltura de tela de plástico-polietileno) abiertos para su consumo o cuya envoltura se haya roto accidentalmente. Se ha de dotar a los silos de una canaleta de recogida de los lixiviados para llevar a pozo estanco y cubierto para la recogida de los lixiviados de la fermentación láctica, pudiendo también emplearse para ello las fosas existentes. Se prohíbe efectuar riegos con purines y con los lixiviados procedentes del ensilado en una franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos. Asimismo, en los núcleos de población, se evitarán los riegos con aspersores o sistemas de aireación de purines; en estas zonas la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa distancia del suelo, con enterramiento posterior del estiércol o purín en las tierras de labranza. Habrá de respetarse el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Principado de Asturias (BOPA 31-VII-97) y sus modificaciones. Las edificaciones mantendrán los siguientes retranqueos mínimos: A linderos... 3,00 m. A caminos... la mayor de las distancias siguientes: 4,00 m. al eje o 1,00 m. al borde A carretera local... 8,00 m. desde la arista exterior de la calzada La propiedad deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: De conformidad con el artículo 5.9 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias, será requisito imprescindible disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal, así como la colocación del cartel indicador en el que se haga constar el nombre y los apellidos de los técnicos directores y del contratista, ordenanza que se aplica, fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución de las obras, el número de plantas autorizadas y el número de expediente. La licencia de obras caducará al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la realización de la obra amparada por licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. El plazo para acabar las obras no podrá ser superior a dos años. (art. 6.1 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias). Transcurridos los plazos concedidos, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de caducidad de la licencia siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6.2 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias. Será preceptiva la solicitud y obtención de licencia de primera utilización, de conformidad con el artículo 9 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias. El interesado comunicará al Ayuntamiento el final de la obra para comprobación del Técnico Municipal. Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación presupuesto de ejecución material ,83 a) impuesto (2,8 % p.e.m.) 566,94 Página 14 de 19

15 b) tasa (0,5 % p.e.m.; mínimo 40 ) 101,24 tasa (a+b) 668,18 Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo. ******************** C) Visto el expediente núm. 0769/2011 tramitado a instancia de D. BELARMINO GARCÍA DÍAZ (R.E. núm. 5346/11) solicitando licencia municipal de obras consistentes en la reforma de vivienda unifamiliar en Sante (Anleo); en el que constan los informes técnico y jurídico. Visto el informe FAVORABLE de la Oficina Técnica Municipal de fecha , a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, con las demás autorizaciones que procedan. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha , con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, adopta el siguiente A C U E R D O Primero.- Conceder licencia municipal a D. BELARMINO GARCÍA DÍAZ, con DNI Z para la ejecución de obras consistentes en la reforma de vivienda unifamiliar; de acuerdo con la ficha técnica del Arquitecto Técnico D. Francisco Gayol González y las siguientes determinaciones: emplazamiento Sante, s/n (Anleo) normativa de aplicación Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92) clasificación del suelo calificación del suelo otras autorizaciones suelo no urbanizable núcleo rural no proceden Página 15 de 19

16 plazo de ejecución un (1) año Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones: La propiedad deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: De conformidad con el artículo 5.9 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias, será requisito imprescindible disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal, así como la colocación del cartel indicador en el que se haga constar el nombre y los apellidos de los técnicos directores y del contratista, ordenanza que se aplica, fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución de las obras, el número de plantas autorizadas y el número de expediente. La licencia de obras caducará al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la realización de la obra amparada por licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. El plazo para acabar las obras no podrá ser superior a dos años. (art. 6.1 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias). Transcurridos los plazos concedidos, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de caducidad de la licencia siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6.2 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias. El interesado comunicará al Ayuntamiento el final de la obra para comprobación del Técnico Municipal. Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación presupuesto de ejecución material 3.890,30 a) impuesto (2,8 % p.e.m.) 108,93 b) tasa (0,5 % p.e.m.; mínimo 40 ) 40,00 tasa (a+b) 148,93 Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo. LICENCIAS DE AUTO-TURISMO Página 16 de 19

17 A) Visto el expediente núm. 0761/2011 tramitado a instancia de D. ENRIQUE GARCÍA PÉREZ (R.E. núm. 5270/11) solicitando autorización municipal para la contratación de don Luis-Miguel Lobo González como conductor asalariado. Visto que el interesado es titular de la licencia de auto-turismo nº 7 y que aporta copia del contrato de trabajo formalizado con el conductor asalariado. Visto lo dispuesto en los artículos 12 y 17 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros; aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 marzo. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha , con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, adopta el siguiente A C U E R D O Primero.- Autorizar a D. ENRIQUE GARCÍA PÉREZ a la contratación de don Luis-Miguel Lobo González, con DNI A como conductor asalariado de la licencia de auto-turismo nº 7. Condicionar esta autorización a la presentación del documento justificativo de la afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión; y ello como requisito previo a la expedición del correspondiente permiso local de conductor. Segundo.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. En este punto y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 91.4, en relación con el 83 del ROF, se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local asuntos no incluidos en el orden del día, manifestando que se trata de adoptar acuerdo sobre Página 17 de 19

18 determinación zonas de aparcamiento con limitación horaria (expediente núm. 0252/2011). No se producen intervenciones, entendiéndose ratificada por los CUATRO (4) miembros presentes de la Junta de Gobierno Local (lo que supone la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) su inclusión en el orden del día: (expediente núm. 0252/2011). DETERMINACIÓN ZONAS DE APARCAMIENTO CON LIMITACION HORARIA Por la Secretario se manifiesta la necesidad de adoptar acuerdo expreso de determinación de las calles o zonas afectadas por la limitación horaria en el estacionamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Anexo a la Ordenanza municipal de circulación y transporte; una vez que éste ya entró en vigor. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha , con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, adopta el siguiente A C U E R D O Aprobar la inclusión de las siguientes vías públicas dentro de las zonas de estacionamiento en superficie con limitación horaria: AVDA. DE LOS EMIGRANTES a la altura del local La Isla a la altura del local Los Telares a la altura del local Palacio Arias a la altura local óptica (antigua parada de ALSA) CALLE ILUSTRADOS ASTURIANOS AVDA. CARLOS PELÁEZ frente al local Electrodomésticos Carlos a la altura del local Sampedro CALLE LUIS JUNCEDA FERNÁNDEZ aparcamiento en batería frente a inmueble nº 2 AVDA. DEL PRINCIPADO AVDA. DE LA DÁRSENA PLAZA CONSTITUCIÓN esquina con sidrería Antolín a la altura de la Oficina de Turismo frente al local Severón en las proximidades de la farmacia Campoamor 4.- RUEGOS Y PREGUNTAS Página 18 de 19

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