Software Libre y Estándares abiertos
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- Silvia Juárez Herrero
- hace 7 años
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1 Software Libre y Estándares abiertos Proyecto de Ley para el Estado Plurinacional de Bolivia 1 (Documento de trabajo por finalizar) Preámbulo Las tecnologías de la información y de la comunicación constituyen uno de los pilares de la sociedad del conocimiento, elemento clave en los cambios del mundo de hoy y de las características de nuestra civilización humana. La tecnología no es neutra, y conviene diseñar las estrategias nacionales en este campo en función de un análisis social y político. El movimiento de software libre ha establecido un conjunto de conceptos que permiten definir, caracterizar y analizar cuando un software es conforme a criterios de libertad, equidad, comunidad y solidaridad. También lleva adelante numerosos proyectos, que hoy ofrecen a las personas, a las empresas, a las comunidades y al estado soluciones tecnológicas del más alto nivel, técnicamente viables, económicamente sostenibles y socialmente justas. Definiciones Software libre El software o programas informáticos constituye la parte lógica de una computadora. El software es libre cuando se lo comparte sin restricciones y sin secretos. Las licencias mediante las cuales los autores de software libre lo ponen a disposición su programa permiten: La libertad de correr, o ejecutar el programa, para cualquier propósito (libertad 0). La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que se quiera (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición necesaria para esto. 1 Proyecto de Ley inicialmente propuesto en agosto 2007 por el Diputado Nacional Edgar Sánchez Aguirre (ingresada al Congreso el 21 de agosto 2007 bajo el número 1058), socializado en diversas ocasiones, de las cuales han surgido numerosas reacciones y sugerencias de la comunidad (ver en particular: El presente documento es una versión retomada por un grupo de trabajo de la comunidad de software libre que busca sintetizar estos debates, tomando también en cuenta varios intercambios con especialistas a nivel mundial, las experiencias en otros países, y situando la propuesta en el marco de la nueva Constitución Política del Estado.
2 La libertad de redistribuir copias para poder ayudar a otras personas (libertad 2). La libertad de mejorar el programa y publicar sus mejoras, y versiones modificadas en general, para que se beneficie toda la comunidad (libertad 3). El acceso al código fuente es una condición necesaria. El software libre garantiza el respeto de la libertad de las personas en lo que las involucra a las tecnologías de la información y la comunicación. En la práctica, una consecuencia de esta definición es que un software libre está disponible sin costo para cualquier persona y cualquier uso. Pero cabe recalcar que, la gratuidad no es lo que define el software libre y que no es en sí una condición suficiente para garantizar que un software sea libre: existen numerosos software gratuitos, pero que no cumplen con otras libertades fundamentales, pro ejemplo al no estar disponible el código fuente para poder estudiar y modificar el programa. Software privativo El software es privativo si no respeta alguna de estas cuatro libertades que definen al software libre. El software priva al usuario de ciertas libertades fundamentales, generalmente con el objetivo de obtener diversos réditos del usuario y generando una dependencia tecnológica del usuario respecto al tenedor de los derechos del software. Licencias libres Las licencias libres son aquellas que definen un marco de aplicación del derecho de autor de un software que lo caracterice como software libre. La Fundación para el Software Libre (FSF) establece una lista de licencias libres 2. La Licencia Publica General (GPL) es la licencia libre que propone la FSF. Además de los criterios de software libre, define y aplica el concepto de copyleft mediante el cual el autor exige que cualquier software derivado que se distribuya también sea software libre. La GPL v3 también exige que se reviertan a la comunidad las modificaciones del software libre cuando con éste se brindan servicios en línea. Estándares abiertos En tecnología y en general, un estándar es una especificación que regula la realización de ciertos procesos o la fabricación de componentes para garantizar la interoperabilidad de manera eficiente. En informática, la necesidad de estandarización se plantea ante todo para los formatos de almacenamiento de datos en archivos y para los protocolos de transmisión e intercambio entre sistemas. 2 noviembre 2009 Página 2/5
3 Los estándares abiertos son aquellos que aseguran esta interoperabilidad sin discriminación o favoritismo entre diferentes soluciones tecnológicas. Para ser ser abiertos, los estándares de formatos y protocolos deben cumplir con los siguientes requisitos: las especificaciones técnicas, completas y coherentes, deben ser publicadas, de libre acceso y distribución, dichas especificaciones deben tomar en cuenta la compatibilidad con el corpus de estándares abiertos pre-existentes en el área de aplicación y en áreas conexas, la adopción como estándar debe ser el resultado de un proceso argumentado y contradictorio, en un ámbito independiente inclusivo de todos los actores y especialistas del área de aplicación, si en alguna jurisdicción fuera de Bolivia estuviera establecido que el estándar es sujeto a una patente 3, el titular de ésta deberá haber renunciado de manera definitiva e irrevocable a cualquier tipo de regalía, limitación, discriminación o privilegio en la aplicación de dicha patente en el marco del estándar. Vistos y considerando Que la Constitución Política del Estado establece... una economía plural, que toma en cuenta las actividades solidarias y comunitarias, Que los valores que promueve el movimiento de software libre, los objetivos que prosigue y los conceptos que desarrolla son plenamente conforme a varias disposiciones que establece la Constitución política del Estado, en particular: en Ciencia y Tecnología la Constitución,... en el ámbito productivo... [economía comunitaria] una educación (Artículo 78): universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. (...) una educación abierta, humanista, científica, 3 En Bolivia el software se rige por los derechos de autor y, como bien puramente inmaterial, quedan excluidos del régimen de patentes. No obstante, por el carácter global del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, conviene aquí tomar en cuenta la diversidad del marco regulatorio a nivel internacional. Históricamente las patentes se aplican a invenciones en procesos y productos, y excluyen las ideas, el conocimiento y la creación puramente inmaterial. Tal es aún el marco en la mayoría de los países de Latinoamérica, en Europa (el convenio Europeo de Patentes -Munich, 1973-, en su artículo 52, otorga patentabilidad a las invenciones nuevas que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, y la excluyen, entre otras áreas inmateriales enumeradas, para los programas de ordenadores ) y en varios otros países del mundo. Las grandes multinacionales ejercen fuertes influencias sobre las instancias nacionales e internacionales para establecer la patentabilidad del software, y lo han logrado en Estados Unidos a mediados de los 90. noviembre 2009 Página 3/5
4 técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. Que el software libre genera una actividad económica de desarrollo de software libre de tipo colaborativo y comunitario, similar a dichos valores, Que esta actividad económica resulta ser particularmente eficiente y exitosa,pudiendo transformarse en un un importante factor de realización del vivir bien. Que, a la inversa, el software privativo genera una economía y una sociedad contrarias a estos valores, en los que prevaleces los intereses particulares frente al interés general, que favorecen los monopolios de grandes multinacionales, la dependencia tecnológica y la precariedad de los pequeños actores, que privan a las personas de libertad y de acceso al conocimiento, y que comprometen la soberanía de los Estados, Artículos de ley Art. 1º.- El Estado boliviano a través del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Prefecturas de Departamento, Gobiernos municipales, entidades descentralizadas, desconcentradas y otras donde el estado tenga participación, empleará, desarrollará y distribuirá software libre que respete estándares abiertos, para sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. Con este fin, las entidades estatales de la administración pública deben iniciar un proceso de migración gradual y progresiva hacia el software libre. Art. 2º.- Todas las entidades estatales deberán hacer uso de licencias de software libre frente a licencias privativas. La eventual contratación para sistemas de información se limitará a equipamiento, personal, servicios, garantías, mantenimiento u operaciones. El software resultante de servicios de desarrollo contratados por entidades estatales será entregado y redistribuido como software libre, y tendrá la capacidad de correr en un entorno compuesto total y exclusivamente de software libre. Art. 3º.- Las entidades educativas estatales, privadas, descentralizadas y de convenios, donde tenga participación el Estado deberán incluir los diferentes aspectos del software libre en la curricula programática de sus educandos. Impartirán la educación en el área de la informática desde un enfoque conceptual y científico, ilustrando los ejemplos tecnológicos a través del software libre. Exceptuando casos específicos donde sea necesario, como la educación profesional en ciertas áreas especializadas, se deberá evitar el software privativo en la educación. Art. 4.- El Estado deberá utilizar estándares abiertos para el almacenamiento y el intercambio electrónicos de información. Como consecuencia, los servicios de noviembre 2009 Página 4/5
5 egobierno a la ciudadanía serán accesibles desde cualquier navegador que respete los estándares internet, en particular aquellos basados en software libre. Art. 5.- El estado debe fomentar el desarrollo de la industria de software libre y el uso de estándares abiertos, promoviendo la investigación en ciencia y tecnología en todos sus niveles, con incentivos para los desarrolladores. Art. 6.- El Estado boliviano, a través del Poder Ejecutivo, garantiza la existencia, la actualización y el mantenimiento de una distribución coherente de software libre adaptada a las necesidades de las entidades estatales y del pueblo boliviano en general. Para este fin, además de las disposiciones del Art. 5, el Poder Ejecutivo asegura las funciones de vigilia tecnológica y de certificación, y mantiene canales apropiados de distribución. Art. 7º.- El poder ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días las condiciones y formas de migración de la situación actual, a la adecuación de la presente Ley, en todas las entidades contempladas en los Art. 1º y 3º de la presente Ley. noviembre 2009 Página 5/5
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