GUIA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS INDICE. Pag. 1. PRESENTACION 7 2. OBJETIVO 8 3. INTRODUCCION 9

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1 GUIA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS INDICE Pag. 1. PRESENTACION 7 2. OBJETIVO 8 3. INTRODUCCION 9 4. MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Acuerdo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera ADR 4.2. Real Decreto 2115/98: Transporte de mercancías peligrosas por carretera RD 1566/99 sobre Consejeros de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas 4.4. Otra normativa aplicable 5. DISPOSICIONES DE CIRCULACION RIMP, Red de itinerarios de mercancías peligrosas 5.2 Materias exentas de las prohibiciones del RIMP 5.3 Tuneles 5.4 Calendario / horario 5.5 Limitaciones de velocidad / tacografo 5.6 LOTT Dimensiones, MMA aconsena@hotmail.com, Pag. 1

2 6. EQUIPAMIENTO Y APROBACION VEHÍCULOS Definiciones 6.2 Certificado de aprobación 6.3 Equipamiento de los vehículos Medios de extinción Equipamientos varios 7. CLASES Y CRITERIOS SEGÚN EL ADR Introducción 7.2 Disposiciones generales 7.3 Definiciones 7.4 Características y Propiedades aconsena@hotmail.com, Pag. 2

3 7.5 Criterios de las clases Clase 1. Materias y objetos explosivos Clase 2 Gases Clase 3. Líquidos inflamables Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea Clase Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables Clase 5.1 Materias comburentes Clase 5.2 Peróxidos orgánicos Clase 6.1 Materias tóxicas Clase 6.2 Materias infecciosas Clase 7. Materias Radiactivas Clase 8 Materias Corrosivas Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos 8. ETIQUETADO Y HOMOLOGACION DE EMBALAJES Etiquetado de los bultos 8.2 Utilización de Embalajes 8.3 Homologación de embalajes aconsena@hotmail.com, Pag. 3

4 9. ETIQUETADO Y SEÑALIZACION DE VEHICULOS Disposiciones generales 9.2 Placas etiquetas ADR, Panel naranja 9.3 Señalización vehículo transporte en bultos 9.4 Señalización vehículos cisternas 9.5 Señalización cisternas vacías sin limpiar 10. EXENCIONES Cantidades limitadas (LQ) 10.2 Envases vacíos sin limpiar 10.3 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte 11. MODOS DE TRANSPORTE CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION Modos de transporte 11.2 Carga completa 11.3 Transporte de bultos, granel y cisterna 11.4 Manipulación y Estiba 11.5 Cargamento en común 11.6 Mercancías alimentarias aconsena@hotmail.com, Pag. 4

5 12. ACCIONES EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE Etapas en una operación de transporte 12.2 EPI Equipamiento protección individual 12.3 Normas de actuación en caso de avería o accidente, RD Investigación de accidentes 12.5 Estacionamiento y Vigilancia 12.6 Disposiciones a observar por la tripulación del vehículo 12.7 Disposiciones de Protección Disposiciones generales de protección Disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo 13. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE DE MM PP ADR Introducción 13.2 Documentación genérica Documentos Genéricos básicos Documentos Genéricos variables 13.3 Documentación específica Documentos Específicos básicos Otros documentos específicos 13.4 Resumen gráfico aconsena@hotmail.com, Pag. 5

6 14. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS Expedidor 14.2 Cargador / Descargador 14.3 Transportista 14.4 Destinatario 14.5 Formación 15. RESIDUOS PELIGROSOS ADR - MEDIO AMBIENTE Clasificación de los Residuos ADR 15.2 Designación en la Carta de Porte 16. EJEMPLOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ANEXOS 156 ANEXO 1: GLOSARIO ANEXO 2 PARTES INVOLUCRADAS ANEXO 3: NORMATIVA APLICABLE ANEXO 4: PREGUNTAS SOBRE EL CONSEJERO DE SEGURIDAD Cartas de Porte Instrucciones Escritas Lista de Comprobaciones DCS aconsena@hotmail.com, Pag. 6

7 Informe Anual 1.- PRESENTACION GUÍA TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS La Dirección General de Transportes del Gobierno de Navarra, se siente orgullosa de la labor, sin ánimo de lucro, que viene realizando ACONSENA en estos últimos años. Y no solo se siente orgullosa, sino que la anima a continuar por la senda emprendida de apoyo a la formación, divulgación y fomento de la seguridad en el transporte por carretera. Fruto de ese trabajo continuado, sale a la luz esta guía, cuyo fin, no es otro que el de divulgar y dar a conocer la normativa vigente en la materia concerniente al Transporte de Mercancías Peligrosas, con la pretensión de minimizar al máximo el riesgo para las personas, bienes y el medio ambiente. Estando presentes, posiblemente, ante una de las materias más reguladas y complejas de las administraciones europeas, vamos a tener la oportunidad con este guía de disponer de forma manejable y comprensible la normativa que la regula. Con esta publicación se facilitará la difusión, comprensión y manejo del ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) y otras normativas de obligado cumplimiento que actualmente se encuentran en vigor. La presente guía va dirigida al sector del transporte en general pero muy concretamente a los Consejeros de Seguridad, a las empresas entre cuyas actividades se encuentra la de transportar mercancías peligrosas y a todas las personas que intervienen en las operaciones relacionadas con dicha actividad. Lamentablemente, la sociedad no valora el trabajo que se viene realizando desde las administraciones y asociaciones como ACONSENA y muy concretamente con el impulso de su Presidente, hasta que suceden accidentes de importante relevancia pública. Pero, sin embargo, es nuestra obligación continuar trabajando en esta línea que es la que redunda en la escasez de noticias negativas que se conocen sobre la materia. Por último quiero seguir apoyando a la Asociación de Consejeros de Seguridad de Navarra para el Transporte de Mercancías Peligrosas, para que continúe con la labor e ilusión con la que viene trabajando y que sin duda es considerada notablemente por esta administración. Sin más, quiero desearles fuerza y enhorabuena por el trabajo realizado y muy concretamente por la publicación de esta I guía que esperamos tenga su adaptación y continuidad en próximos años. aconsena@hotmail.com, Pag. 7

8 Jesús Odériz Echevarría Director General de Transportes Gobierno de Navarra 2.- OBJETIVO La Asociación de Consejeros de Seguridad en el transporte de Mercancías Peligrosas de Navarra ACONSENA, en colaboración con el Departamento de Transportes del Gobierno de Navarra, ha elaborado esta guía como una herramienta de ayuda para todos los participantes que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas: Expedidores, Cargadores, Transportistas, Destinatarios, Descargadores, Embaladores, y en especial, CONSEJEROS DE SEGURIDAD. El objetivo de esta guía es el informar de forma práctica y fácil a todas estas partes sobre las obligaciones que establece la normativa reguladora del transporte de mercancías peligrosas, con el afán de que sirva como instrumento de apoyo para su labor diaria, en especial la desarrollada por los Consejeros de Seguridad. Así mismo, la guía quiere sensibilizar a las empresas involucradas en esta cadena de transporte sobre la importancia que adquiere, cada día más, la figura del Consejero de Seguridad en aras de garantizar la seguridad y prevenir los riesgos asociados a este tipo de transporte, con el fin último de evitar accidentes y en su caso, minimizar los daños que éstos puedan producir. El equipo de trabajo formado por los miembros de ACONSENA: Marisa Gutiérrez, Alfredo Jiménez, Enrique Martínez, Joaquín Pascual, Jorge Pascual, Jesús Pellejero, Ricardo Pérez, Camino Roitegui, Javier Reclusa y Raúl Salanueva han redactado esta guía Todos ellos son Consejeros en activo y desempeñan su actividad en diversos sectores de la economía de Navarra. Este hecho hace que durante el proceso de elaboración de la guía se hayan contemplado los particulares puntos de vista publicación. de cada uno de ellos, con el consiguiente enriquecimiento de la Jesús Pellejero Presidente de ACONSENA aconsena@hotmail.com, Pag. 8

9 3.- INTRODUCCION El transporte de mercancías peligrosas por carretera está afectado por una legislación diversa y amplia. La principal norma que regula este modo de transporte, el ADR, ha sufrido en los últimos años un proceso de armonización con las normativas internacionales reguladoras de los otros modos de transporte (RID ferrocarril, IMDG marítimo, OACI aéreo, etc.) que lo ha simplificado. No por ello deja de ser una normativa difícil de interpretar por su amplitud y complejidad, lo que dificulta el trabajo de los participantes en las Operaciones de Transporte a la hora de aplicarlo. A todo esto se añade otra dificultad más, que consiste en que el ADR cambia cada dos años con el fin de incorporar de forma ágil y eficaz los cambios que se producen en el sector, lo cual significa que debemos reciclarnos permanentemente para estar al día en el cumplimiento de nuestras obligaciones. Entendemos que es importante conocer la definición de Transporte, para comprender mejor el porqué de la normativa y de esta guía. Se entiende por Transporte: a la actividad mercantil consistente en el desplazamiento de una mercancía con la posibilidad cierta de producir un accidente, generando efectos no deseados en personas, bienes y medio ambiente. Otro punto importante que debemos de entender y por lo tanto asumir es el relativo a las responsabilidades y obligaciones que afectan a otros participantes además del transportista, como por ejemplo el expedidor, el cargador y el destinatario aconsena@hotmail.com, Pag. 9

10 De acuerdo con la legislación, las actividades relacionadas con el transporte, como son la Carga y Descarga de Mercancías Peligrosas, así como las paradas necesarias por las condiciones del transporte tanto en las vías públicas como en los lugares de la carga y descarga, son actividades relacionadas entre sí. Por todo esto el planteamiento de la guía es el de simplificar al máximo la explicación de los distintos aspectos que se reflejan en la normativa que afecta al Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera, de manera que se facilite la consulta sobre las informaciones de interés para cada profesional. La estructura de la guía se ha realizado agrupando los requisitos a cumplir en bloques comunes. Los distintos capítulos que forman la guía agrupan aspectos tales como las condiciones a cumplir por los vehículos, los embalajes, el etiquetado, las obligaciones durante la circulación, etc, independientemente de si se encuentran en una o varias normas, pero siempre manteniendo las referencias precisas a las mismas. De esta manera, entendemos que se facilita la explicación y comprensión de la dispersa información que aparece en la normativa aplicable. Legislación aconsena@hotmail.com, Pag. 10

11 4.- MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA En este capítulo se explica de forma resumida la legislación básica que afecta específicamente al Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y las operaciones relacionadas con el mismo. El objetivo de este apartado es el de dar unas nociones básicas sobre las principales normas que afectan a este tipo de transporte, para situar al profesional no iniciado en esta legislación. En los diferentes capítulos de la guía se irán efectuando referencias a esta legislación básica. Conviene precisar que se entiende por transporte: Transporte, el cambio de lugar de las mercancías peligrosas que debe de hacerse de forma legal, incluidas las paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar. 4.1 Acuerdo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera ADR El ADR es un tratado de ámbito internacional y puede considerarse como la principal norma que regula el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera en el ámbito Europeo. Esta norma cambia cada dos años y se publica en los años impares. En las últimas ediciones ha sufrido un proceso de armonización con las normativas internacionales reguladoras de los otros modos de transporte (ferrocarril, marítimo, aéreo, etc.) que lo ha simplificado, aconsena@hotmail.com, Pag. 11

12 aunque sigue siendo una normativa compleja y en ocasiones difícil de interpretar. El ADR está dividido en dos partes diferenciadas: Anejo A: nos informa de las mercancías peligrosas que están excluidas para el transporte, de las mercancías peligrosas que están autorizadas al transporte y de las condiciones que deben de cumplir en cuanto a: clasificación, embalajes, cisternas, etiquetado y señalización, aprobación de los embalajes y cisternas y los medios de transporte incluida la carga, carga en común y la descarga. Anejo B: nos informa sobre las disposiciones a cumplir por el material de transporte y para el transporte de las Mercancías Peligrosas Real Decreto 2115/98: Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Esta norma se deriva de una Directiva europea que exige la aplicación del ADR al transporte interno de los países miembros de la Unión Europea. En consecuencia, este Real Decreto exige la aplicación del ADR al transporte realizado íntegramente en el estado Español y a su vez, recoge una normas particulares que son de aplicación exclusivamente para el transporte nacional relativas a la conducción y circulación, operaciones de carga y descarga, y actuación en caso de accidente Además, también incorpora normas sobre certificación e inspección de vehículos, unidades de transporte, envases y embalajes, y grandes recipientes a granel no incluidas en el ADR, asignándose las verificaciones y certificaciones a organismos y entidades externos a las Administraciones Públicas. aconsena@hotmail.com, Pag. 12

13 4.3. RD 1566/99 sobre Consejeros de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas Esta norma se deriva de una Directiva europea, que exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas que realicen transportes de mercancías peligrosas y las que efectúen operaciones de carga o descarga a ellos vinculadas habrán de disponer de uno o varios Consejeros de Seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas. Este Real Decreto regula la obligación de las empresas de transporte y de carga y descarga de mercancías peligrosas de designar Consejeros de Seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación profesional exigida y el procedimiento a seguir para evaluar la formación requerida. Actualmente existen tres Órdenes Ministeriales emitidas por el Ministerio de Fomento que desarrollan los siguientes aspectos contemplados en este Real Decreto. Estas tratan sobre: Contenido mínimo del Informe anual del Consejero. (OM ) Capacitación profesional de los Consejeros. (OM ) Parte de accidente. (OM ), 4.4 Otra normativa aplicable Además de la normativa específica reflejada en los apartados anteriores, el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera también se ve afectado por aconsena@hotmail.com, Pag. 13

14 otras normas de carácter general como por ejemplo la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, relativas a un determinado producto o clase de productos (como puede ser el Reglamento de explosivos), relativas a cuestiones técnicas muy concretas (extintores, cisternas) a protección civil o a prevención de riesgos laborales. En el Anexo 2 de la guía se encuentra un listado no exhaustivo de la normativa aplicable al Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera. 5.- DISPOSICIONES DE CIRCULACION Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen anualmente medidas especiales de regulación del tráfico. Los vehículos que transporten materias peligrosas, deberán obligatoriamente circular por autopistas, autovías o vías desdobladas en ambos sentidos de la circulación, siempre que exista un itinerario alternativo por estas vías para todo ó parte de su recorrido, abandonado dicho recorrido cuando sea necesario para la entrega en su destino, salvo los tramos con restricciones 5.1 RIMP, Red de itinerarios de mercancías peligrosas La responsabilidad para la selección de la ruta, corresponde a la empresa de transporte y no al conductor que realiza el transporte de las mercancías peligrosas La empresa transportista cuando determina la ruta del vehículo que transporta materias peligrosas en cantidades significativas, deberá de elegir aquella ruta que ofrezca menos riesgos al tráfico y a terceros, y siempre que sea posible la ruta para este tipo de transporte deberá de evitar zonas densamente pabladas aconsena@hotmail.com, Pag. 14

15 ó vulnerables a la contaminación por fugas ó derrames, así como tener en cuenta las restricciones a la circulación. Dentro de estas restricciones a la circulación se establece que los vehículos que transporten Mercancías peligrosas (los vehículos que deban llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)) no podrán circular los DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS dentro del ámbito territorial correspondiente nacional o de Comunidad Autónoma, desde las ocho hasta las venticuatro horas y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde la trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados más adelante. En caso de coincidir dos días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, en el primero de ellos se aplicará la restricción solamente desde las ocho hasta las 15 horas. Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local. -En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamiento cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de las carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor. - En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. SI uno de aconsena@hotmail.com, Pag. 15

16 estos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha RED por la entrada o la salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. - El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta. Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte. En cuanto a la velocidad, todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos, teniendo en cuenta otros factores determinantes como pueden ser : las propias condiciones físicas del conductor, el estado de las vías públicas, el vehículo y su carga, condiciones ambientales y de circulación, etc., así mismo se deberá velar por la distancia de seguridad entre vehículos, teniendo en cuenta las velocidades máximas permitidas, como son : Autopista y autovía 80 km/h aconsena@hotmail.com, Pag. 16

17 Vías rápidas y carreteras 70 km/h Otras carreteras 60 km/h Vías urbanas y travesías 40 km/h teniendo en cuenta que sobre estas velocidades máximas prevalecen las que se fijen en los paneles de circulación. Existe una Red de Itinerarios RIMP, en el que se relacionan las vías y las fechas restrictivas de circulación, además se establecen itinerarios alternativos para realizar el transporte y que deberá ser utilizado por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. Esta red de itinerarios se utilizará por los vehículos que transporten mercancías peligrosas si los puntos de origen y destino se encuentran incluidos dentro de dicha red. Si uno de los puntos ó ambos quedarán fuera del RIMP, los desplazamientos deberán de realizarse por aquellas carreteras convencionales, que permitan acceder a dicha red por la entrada ó salida mas próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por las vías publicas de calzada única sea lo mas corto posible. 5.2 Materias exentas de las prohibiciones del RIMP aconsena@hotmail.com, Pag. 17

18 En la resolución que se publica cada año, se encuentran una serie de materias peligrosas que están exentas de las restricciones a la circulación de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada, teniendo en cuenta para las condiciones de transporte, las previstas en el ADR según cada materia peligrosa. Indicar que ciertas materias peligrosas que pueden ser eximidas mediante autorización especial QUEDAN EXENTOS DE LAS PROHIBICIONES REFERIDAS EN LOS PUNTOS 1 Y 2 LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN LAS MERCANCIAS Y EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES: A) MATERIAS TOTALMENTE EXENTAS DE MODO PERMANENTE Y SIN NECESIDAD DE SER SOLICITADA: MERCANCIAS - Gases licuados de uso doméstco, embotellado o a granel, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. - Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio. - Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. - Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico. - Gases necesarios para el funcionamiento de centro sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, cuando se acredite que se transportan a estos destinos. CONDICIONES DEL TRANSPORTE Las previstas en el ADR para cada producto. Las previstas en el ADR para cada producto Las previstas en el ADR para cada producto aconsena@hotmail.com, Pag. 18

19 B) MATERIAS QUE PUEDEN SER EXIMIDAS MEDIANTE AUTORIZACION ESPECIAL DE LA PROHIBICION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO 1, SIEMPRE Y CUANDO SE SOLICITE Y JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE CIRCULAR: MERCANCIAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE - Productos indispensables para el Las previstas en el ADR funcionamiento continuo de centros industriales. para cada producto - Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a). Las previstas en el ADR para cada producto - Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos Las previstas en el ADR para cada producto cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición. - Material de pirotecnia Las previstas en el ADR - Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas. ITINERARIOS PARA MERCANCIAS PELIGROSAS para cada producto Las previstas en el ADR para cada producto De acuerdo con el RD 2115/98, los itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten materias peligrosas son: En los desplazamientos para la distribución y reparto de materias peligrosas a sus destinos finales, deberá ser utilizado el itinerario más idóneo, en relación a la seguridad y condiciones del tráfico, siendo obligatorio el utilizar las circunvalaciones o variantes cuando estas existan, entrando solamente en el núcleo urbano para realizar las operaciones de carga y descarga. Para otro tipo de desplazamientos, si el punto de origen y destino se encuentra incluidos en el RIMP, los vehículos deberán utilizar obligatoriamente estos itinerarios Consultar la pagina del Mto de Fomento: aconsena@hotmail.com, Pag. 19

20 5.3 Tuneles Es también importante conocer si en el itinerario se encuentran túneles y si está autorizado el circular por ellos con materias peligrosas. En el caso que si estuviera autorizado el circular por túneles con materias peligrosas, el conductor del vehículo deberá de tener: Instrucciones sobre el comportamiento en túneles (prevención y seguridad, medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia, etc.). Deberá observar Normas de prudencia y precaución : Velocidad Distancia de seguridad Luces No entrar con el combustible con riesgo de agotarse Tener a punto el equipo de emergencia No entrar con gafas de sol Características del túnel Situación, localidad,carretera, Km. Postes S.O.S. Puntos con bocas toma de agua. Si tiene permitido el paso de M.M.P.P. Carreteras alternativas en ambos sentidos. Longitud,nº de carriles, tipo de circulación. Si tiene establecidas franjas horarias de paso de M.M.P.P. o de limitación de grupos de riesgo, Situación, distancia al túnel de los aparcamientos de espera. Iluminación,megafonía, semáforos. Localización,teléfono, etc de la central u oficial de explotación si lo hubiera, etc. aconsena@hotmail.com, Pag. 20

21 5.4 Calendario / horario Para el desplazamiento de vehículos que transportan materias peligrosas, se establece un calendario y horario de circulación conforme a la resolución que cada año pública el Mto. Del Interior A modo general y con el fin de tener una visión un poco mas cercana se presentan los gráficos de fin de semana y días festivos, debiendo de tener en cuenta para mas conocimiento la publicación / resolución mencionada por el Mto. del Interior Los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, Gráficos de fin de semana y días festivos FINES DE SEMANA FIN DE SEMANA 0 H SABADO 24 H 0 H 8 H DOMINGO 24 H aconsena@hotmail.com, Pag. 21

22 DIAS FESTIVOS 0 H 13 H 24 H 0 H 8 H FESTIVO 24 H VISPERA DE FESTIVO. DEFINICIONES PERIODO DE CONDUCCIÓN DIARIO Es aquel que se encuentra entre dos descansos diarios, o entre un descanso diario y otro semanal. DESCANSO Cada periodo ininterrumpido de por lo menos una hora, durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo. INTERRUPCIÓN Cada periodo de al menos 15 minutos de duración. CONDUCTOR Toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período de tiempo, o que esté a bordo del mismo para poder conducirlo en su caso. SEMANA aconsena@hotmail.com, Pag. 22

23 domingo. El período comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 horas del CONDUCCIÓN DIARIA No podrá exceder de 9 horas (54 h/semana) como norma general, pudiendo alcanzar las 10 horas dos veces por semana (56 h/semana Contabilizable en un período de 24 h. desde que se inicia la conducción. DESCANSO DIARIO Como norma general será de 11 h. consecutivas en cada periodo de 24 horas. Pudiendo reducirse a 9 h., también consecutivas, tres veces a la semana, debiendo compensar el descanso no tomado antes de que acabe la semana siguiente. En el supuesto de vehículos con DOS CONDUCTORES, cada 30 h. cada conductor debe disfrutar de un descanso diario de 8 horas consecutivas, CON EL VEHÍCULO PARADO. DESCANSO SEMANAL Como norma general después de conducir durante seis días consecutivos hay que tomar un descanso de 45 h. ininterrumpidas. DOBLES TRIPULACIONES aconsena@hotmail.com, Pag. 23

24 Para considerar este supuesto los dos conductores que realizan el viaje lo deben efectuar juntos, es decir de origen a destino. No debiendo contabilizarse los periodos de conducción y descanso sobre 30 horas si no se da ésta circunstancia. 5.5 Limitaciones de velocidad / tacografo El limitador de velocidad es un dispositivo cuya función principal es controlar el flujo de combustible con que se alimenta el motor de un vehículo, con el fin de limitar la velocidad del vehículo a un valor previamente especificado. El tacagrofo es un dispositivo que registra, almacena, visualiza las actividades del conductor ó conductores de un vehículo. Este aparato de control se instala a bordo de ciertos vehículos de carretera, para indicar y registrar de forma automática, los datos relativos al recorrido y a la velocidad de los vehículos, así como los tiempos de actividad y descanso. Determinadas Mercancías Peligrosas requieren un Tacografo especial: Transporte de Explosivos ( Clase 1 ) en Típo de transporte EX III Transporte de Materias Líquidas Inflamables ( Clase 3 ), con punto de inflamación inferior ó igual a 61ºC Transporte de Gases (Clase 2) : Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión, cuando sean transportados en cisternas y sean gases inflamables ó químicamente inestables. LIMITADORES DE VELOCIDAD VEHÍCULOS SOBRE LOS QUE SE APLICA LA NUEVA DIRECTIVA aconsena@hotmail.com, Pag. 24

25 Categoría M2 : Transporte de personas de + 8 plazas incluido conductor y MMA. < a 5 Tm. Categoría M3 : Transporte de personas de + 8 plazas incluido conductor y MMA. entre 5 y 10 Tm. Categoría N2: Transporte de mercancías con MMA. > 3,5 toneladas pero < de 12 toneladas Nuevas Matriculaciones Se aplicará a partir del 1 de enero de Vehículos Matriculados a) A partir del para vehículos que efectúan transporte nacional e internacional. b) A partir del para vehículos destinados al transporte nacional. 5.6 LOTT Dimensiones, MMA MASAS MAXIMAS Y DIMENSIONES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es el que delimita tanto las masas máximas autorizadas (la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas), como las dimensiones máximas en cuanto a anchura, largura y altura. Prohibiéndose expresamente la circulación de vehículos que excedan de dichas medidas, excepto solicitando autorización especial. MASAS POR EJE MAXIMAS PERMITIDAS: aconsena@hotmail.com, Pag. 25

26 EJE SIMPLE: Eje motor (Salvo para los vehículos de transporte colectivo de viajeros, autobuses urbanos) Eje no motor 10 EJE TANDEM: EJE TANDEM DE LOS VEHICULOS DE MOTOR: Si la separación d de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d<1,00 m) Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m <=d<1,30 m) Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m <=d<1,80 m) En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas TONELADAS 11,5 11,5 EJE TANDEM DE LOS REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES: Si la separación d de los ejes es inferior a 1,00 metros (d<1,00 m) 11 Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m 16 <=d<1,30 m) Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m 18 <=d<1,80 m) Salvo para semiremolques equipados con caja basculante reforzada para construcción o minería que sera. 20 Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m <=d) 20 TANDEM TRIAXIAL DE LOS REMOLQUES O SEMIREMOLQUES: Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d<=1,30 m) 21 Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 m<d<=1,40 m) MASAS MAXIMAS AUTORIZADAS TONELADAS Vehículo de motor de 2 ejes (excepto vehículos de viajeros) 18 Vehículo de motor de 3 ejes 25 Vehículo de motor de 3 ejes cuando el eje motor tenga neumaticos dobles y suspensión neumática o reconocida como 26 equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumaticos dobles y la MM de cada eje no exceda de 9,5 tnda. Autobuses articulados de 3 ejes 28 aconsena@hotmail.com, Pag. 26

27 Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor este equipado de neumáticos dobles y la MM de cada eje no exceda de 6,5 Tnda Otros vehículos rígidos de 4 ejes 31 Remolques de 2 ejes 18 Remolques de 3 ejes 24 Vehículos articulados de 4 ejes: Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,3 y sea inferior a 1,80 metros Vehículo motor de 2 ejes y semiremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 mts (*) Vehículo motor de 2 ejes, con eje motor de 2 ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semiremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 mts, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la MMA de 1 eje tándem del semiremolque (20 toneladas) Otros vehículo articulados de 4 ejes compuestos por un tractor 36 de 2 ejes y un semiremolque de otros 2 ejes Vehículos articulados de 5 o más ejes Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes 40 Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes 40 Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado par el transporte combinado Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado Trenes de carretera de 4 ejes Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes 36 Trenes de carretera de 5 ó más ejes Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes 40 Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes (*) Salvo cuando el semiremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería, que aconsena@hotmail.com, Pag. 27

28 será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas maximas por eje. DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS LONGITUDES METROS Vehículos de motor excepto autobuses 12 Remolques 12 Vehículos articulados excepto autobuses 16,50 Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y un punto 2,04 cualquiera de la parte delantera del semiremolque, horizontalmente Trenes de carretera 18,75 ó 20,55 Autobuses articulados 18,75 Autobuses Rígidos de 2 ejes 13,50 Autobuses rígidos de más de 2 ejes 15 Autobuses con remolque, incluido éste 18,75 aconsena@hotmail.com, Pag. 28

29 Pag. 29

30 ALTURA MAXIMA La altura máxima de los vehículos, incluida la carga, podrá ser de 4,00 metros ANCHURA MAXIMA La anchura máxima autorizada para que los vehículos puedan circular, será como regla general de 2,55 metros, salvo en el caso de los vehículos acondicionados con superestructuras, que será de 2,60 metros. Pag. 30

31 DIMENSIONES DE LA CARGA Las vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible, podrán sobresalir 2 metros por delante y 3 metros por detrás en vehículos de más de 5 metros; en vehículos de 5 ó menos, un tercio por delante y un tercio por detrás. DEFINICIONES: MASA EN CARGA: La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros. MASA POR EJE: La masa que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje. MASA MAXIMA AUTORIZADA: La masa máxima del vehículo para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. CARGA INDIVISIBLE: La carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las dimensiones referidas anteriormente, por lo que será necesario la solicitud de una autorización especial. aconsena@hotmail.com, Pag. 31

32 6.- EQUIPAMIENTO Y APROBACION DE VEHICULOS Una unidad de transporte cargada con mercancías peligrosa, en ningún caso podrá llevar mas de un remolque ( o semirremolque ) 6.1 Definiciones: Vehículo, cualquier vehículo, tanto si es completo, incompleto ó complementado, destinado al transporte de mercancías peligrosas por carretera Vehículo completo, un vehículo enteramente acabado (por ejemplo furgón, camión, tractor, remolque construido en una sola etapa Vehículo incompleto, un vehículo que necesita acabarse en al menos una etapa posterior (por ejemplo chásis-cabina, chasis de remolque) Vehículo complementado, un vehículo que resulta de un proceso de etapas múltiples (por ejemplo chasis o chasis-cabina provisto de una carrocería) Aprobación ADR, la certificación por la autoridad competente de una Parte contratante del ADR de que un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas satisface las disposiciones técnicas pertinentes de esta Parte relativas a cada tipo de vehículo: EX/II, EX/III, FL, OX o AT. Los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX o AT deben satisfacer las disposiciones técnicas pertinentes de la Parte 9 ADR - Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos 6.2 Certificado de aprobación Los vehículos mencionados mas abajo, deben ser sometidos a inspecciones técnicas anuales, conforme a las disposiciones del ADR aconsena@hotmail.com, Pag. 32

33 Por cada vehículo cuya inspección es conforme al ADR, la autoridad competente emitirá un Certificado de Aprobación, que será redactado en el idioma del país y si no fuera alemán, francés e ingles se deberá de emitir en uno de estos. Los vehículos que transportan mercancías peligrosas en bultos no es obligatorio ningún certificado de idoneidad, ni actas de conformidad, ni certificados de aprobación, ni cualquier otro documento que acredite su aprobación para el transporte de mercancías peligrosas en bultos, por lo que no se exigirá ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL, OX o AT, aparte de los prescritos por los reglamentos generales de seguridad aplicables a los vehículos en su país de origen. EX II, EX III FL, AT, OX Vehículos EXII, EXIII, es un vehículo destinado al transporte de materias u objetos explosivos ( Clase 1 ) Vehículo FL, a) un vehículo destinado al transporte de líquidos con un punto de inflamación que no sobrepase 61 C, en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna o cisternas portátiles de una capacidad individual superior a 3 m3 b) un vehículo destinado al transporte de gases inflamables en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 c) un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 destinado al transporte de gases inflamables aconsena@hotmail.com, Pag. 33

34 Vehículo OX, un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga más de un 60% de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, Nº ONU 2015) en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad superior a 3 m3 Vehículo AT, un vehículo distinto de un vehículo FL u OX aconsena@hotmail.com, Pag. 34

35 Pag. 35

36 6.3 Equipamiento de los vehículos Medios de extinción Todo vehículo que transporte materias peligrosas deberá de llevar medios de extinción según prescribe el ADR. Los extintores estarán instalados en un lugar fácilmente accesible para la tripulación. Deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados, Fecha de inspección próxima Anual FIRE FIRE Extintor polvo 2 kgs Cabina Extintor polvo 6 kgs Carga B) Toda unidad de transporte que transporte mercancía peligrosa deberá ir provista al menos de 1 extintor de incendios portátil con una capacidad mínima de 2 kgs de polvo. C) Además son necesarios los extintores suplementarios siguientes: Si el peso máximo del vehículo es inferior o igual a 3,5 Tn deberá llevar 1 o varios extintores con capacidad mínima total de 4 kgs de polvo aconsena@hotmail.com, Pag. 36

37 Si el peso máximo es superior a 3,5 tn e inferior o igual a 7,5 Tn deberá lleva 1 o varios extintores con capacidad mínimas total de 8 kgs de polvo (al menos 1 de 6 Kgs.) Si el peso máximo es superior a 7,5 Tn deberá llevar 1 o varios extintores con capacidad mínima total de 12 kgs de polvo (al menos de 1 de 6 kgs). Los extintores de incendio portátiles conformes con las disposiciones de u deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados Los extintores de incendios deberán ser objeto periódicamente de una inspección, de acuerdo con las normas nacionales, con el fin de garantizar su funcionamiento con total seguridad. Recarga, cada año ( inspección visual y recarga ) Retimbrado, cada 5 años ( prueba de presión ) Se admiten solo 4 retimbrados, por lo que la vida útil de un extintor es de 20 años. El extintor llevará una inscripción que indique la próxima inspección o la fecha límite de validez Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación Según indica el ADR, los conductores deberán saber utilizar los aparatos de extinción de incendios. La Orden 27/7/99 (Mto. Industria ), determina las condiciones que deben de tener los extintores de incendios aconsena@hotmail.com, Pag. 37

38 6.3.2 Equipamientos varios Todo vehículo que transporte materias peligrosas deberá de llevar un equipamiento mínimo según prescribe el ADR Toda unidad de transporte deberá ir provista de: Una cuña o calzo ( de dimensiones apropiadas al peso del vehículo y al diámetro de las ruedas). De dos señales de advertencia autoportantes, independientes de la instalación eléctrica del vehículo (Conos, triángulos o luces naranjas). Un cinturón o vestimenta fluorescente, para cada miembro de la dotación del vehículo. Una protección respiratoria cuando sea de aplicación Protección individual según lo que indiquen las instrucciones escritas de cada producto. aconsena@hotmail.com, Pag. 38

39 Así como las indicadas en las instrucciones escritas previstas en del ADR 7.- CLASES Y CRITERIOS SEGÚN EL ADR 7.1 Introducción El consejero de seguridad de una empresa cargadora debe asignar un nº ONU a una mercancía peligrosa para realizar el transporte según las prescripciones del ADR. Este hecho, aparentemente sencillo, puede implicar un complejo proceso de búsqueda de propiedades químicas, fichas de seguridad, normativa sobre sustancias químicas,... Una vez determinadas las propiedades, habrá que buscar dentro de los criterios de las diferentes clases del ADR para poder asignar finalmente un número ONU. El conocimiento de los criterios de las clases del ADR es, por tanto, un aspecto fundamental en la función de consejero de seguridad y un medio para ejercer su cometido con garantías. 7.2 Disposiciones generales Un esquema sencillo de trabajo, para el caso de que no conozcamos la materia o su nº ONU y no podamos acudir directamente a la tabla A ó B sería: Mercancía peligrosa Ficha de seguridad Caracterización analítica Orden de peligros y/o tabla de preponderancias (Ej. Residuos) Criterios 2.2.X.1 del ADR aconsena@hotmail.com, Pag. 39 Asignación de la clase, grupo de embalaje y nº ONU

40 Tal y como se indica en el gráfico, las mercancías peligrosas incluidas en el titulo por una clase serán definidas en función de sus propiedades, de acuerdo con la subsección 2.2.x.1 de la clase correspondiente del ADR. La asignación de una mercancía peligrosa a una clase y a un grupo de embalaje, se realiza de acuerdo con los criterios enunciados en la misma subsección 2.2.x.1. Los principios de clasificación se definen en el ADR 3 del siguiente modo: Para materias expresamente mencionadas en la tabla A del ADR: una materia, solución o mezcla pertenece a una clase determinada si satisface los criterios de dicha clase. Las materias, incluidas las soluciones y mezclas no expresamente mencionadas deberán clasificarse en función de su grado de peligro según los criterios indicados en la subsección 2.2.x.1 de las diversas clases. El peligro o los peligros que presenta una materia se determinarán sobre la base de sus características físicas y químicas y sus propiedades fisiológicas. 7.3 Definiciones La materia es todo aquello que ocupa un lugar en el espacio, la cual se compone de partículas pequeñas llamadas MOLECULAS La materia se puede presentar en tres estados: Sólido Líquido Gaseoso 3 Sección 2.1.2, ADR aconsena@hotmail.com, Pag. 40

41 Estos estados de la materia es debido a la fuerza con que las moléculas están unidas entre sí, que es llamado: Cohesión En las materias sólidas esta cohesión es muy grande, en los líquidos es menor ( Viscosidad, Tensión de vapor ), y en los gases poca fuerza de cohesión, y mucha energía cinética que hace que las moléculas estén chocando entre sí y contra el recipiente, dando lugar a la presión Para la mejor comprensión de este capítulo se incluyen las siguientes definiciones: FUSION: Cambio de estado físico de un líquido a un sólido. LIQUIDOS: A fines de clasificación, las mercancías peligrosas cuyo punto de fusión o el punto de fusión inicial sea igual o inferior a 20º C a una presión de 101,3 kpa, deberán considerarse como líquidas4. MISCIBLE: Producto que se puede mezclar con otro/s. SOLIDIFICACION, Cambio de estado físico de un líquido a un sólido EVAPORACION, Cambio de estado físico de un líquido a gas ó vapor SUBLIMACION, Cambio de estado físico de un sólido a gas ó vapor PRESION, es la que ejerce la materia sobre las paredes del recipiente DENSIDAD, Es la masa por unidad de volumen de una sustancia Densidad = masa/volumen, cantidad de materia contenida en una unidad de volumen SUSTANCIA PELIGROSA pura, es una sustancia simple que no contiene otro elemento PREPARADO PELIGROSO, es la mezcla de varias sustancias peligrosas REACCION QUIMICA, es la unión de dos ó mas sustancias que pierden sus propiedades, dando lugar a una nueva, por lo que existe una absorción de energía ( endotérmica ) ó un desprendimiento de energía ( exotérmica ) 4 Subsección , ADR aconsena@hotmail.com, Pag. 41

42 7.4 Características y Propiedades El ADR agrupa las mercancías peligrosas en 13 clases en función de las siguientes características y propiedades de las sustancias: Propiedades físico-químicas Explosivos Comburentes Inflamables Asfixiantes Propiedades toxicológicas Tóxicos Corrosivos Efectos sobre la salud Sensibilizantes Carcinogénicos Tóxicos para la reproducción Mutagénicos Peligrosos para el medio ambiente Las 13 clases son: En el ADR clasifica las mercancías peligrosas en nueve clases genéricas y algunas de las clases se subdividen por lo que son 13 las clases de ADR. Los explosivos es una excepción dentro de las clases ya que esta divida en Divisiones y Grupos de Compatibilidad Clase 1 Clase 2 Clase 3 Explosivos Gases Materias liquidas inflamables aconsena@hotmail.com, Pag. 42

43 Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea Clase 4.3 Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables Clase 5.1 Materias comburentes Clase 5.2 Peróxidos orgánicos Clase 6.1 Materias tóxicas Clase 6.2 Materias infecciosas Clase 7 Materias radioactivas Clase 8 Materias corrosivas Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos Por otro lado según la peligrosidad, a efectos de embalaje, para las mercancías peligrosas pertenecientes a las clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1, 8 y 9, se pueden clasificar en tres grupos: Grupo de embalaje I: Grupo de embalaje II: Grupo de embalaje III: menor (Z) Materia muy peligrosas (X) Materias medianamente peligrosas (Y) Materias que presentan un grado de peligro EPIGRAFES Cada uno de los epígrafes de las distintas clases se identifica mediante un número ONU. Los epígrafes utilizados son los siguientes: A. Epígrafes individuales para materias y objetos claramente definidos, incluidos los que comprenden varios isómeros; por ejemplo: Nº ONU 1090 ACETONA Nº ONU 1104 ACETATOS DE AMILO Nº ONU 1194 NITRITO DE ETILO EN SOLUCIÓN B. Epígrafes genéricos para grupos claramente definidos de materias u objetos que no son epígrafes n.e.p.; por ejemplo: aconsena@hotmail.com, Pag. 43

44 Nº ONU 1133 ADHESIVOS Nº ONU 1266 PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Nº ONU 2757 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO SÓLIDO TÓXICO Nº ONU 3101 PERÓXIDO ORGÁNICO LÍQUIDO TIPO B C. Epígrafes n.e.p. que cubren grupos de materias u objetos de naturaleza química o física especial no especificados en otra parte; por ejemplo: Nº ONU 1477 NITRATOS ORGÁNICOS N.E.P. Nº ONU 1987 ALCOHOLES N.E.P. D. Epígrafes n.e.p. generales que cubren grupos de materias u objetos con una o varias propiedades generales peligrosas no especificados en otra parte; por ejemplo: Nº ONU 1325 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE N.E.P. Nº ONU 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE N.E.P. Los epígrafes B, C y D se definen como epígrafes colectivos. 7.5 Criterios de las clases Según el ADR, las mercancías peligrosas se clasifican: Clase 1. Materias y objetos explosivos 5 a) Materias Explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias) que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a su entorno Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una 5 Sección 2.2.1, ADR aconsena@hotmail.com, Pag. 44

45 combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.. b) Objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas o pirotécnicas. c) Las materias y los objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con el fin de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos. Las materias y objetos explosivos se distribuyen en divisiones, con un orden de peligrosidad y por grupos de compatibilidad: DIVISIONES 1.1 MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA RIESGO EXPLOSION EN MASA ORDEN PELIGROSIDAD 1.2 MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA RIESGO PROYEC.SIN RIEGO EXP.EN MASA Clase 1 GRUPO COMPATIBILIDAD A, B, C, D, E, F, G H, J, K, L, N, S MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA RIESGO DE INCENDIO CON ONDA EXPAN. MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA PEQUEÑO RIESGO EXPLOSION MAT. MUY POCO SENSIBLES PRESENTAN RIESGO EXP.EN MASA 1.6 OBJ. EXTREMT. POCO SENSIBLES QUE NO SUPONGAN RIESGO DE EXPLOSION EN MASA aconsena@hotmail.com, Pag. 45

46 7.5.2 Clase 2 Gases El título de la clase 2 cubre: Los gases puros Las mezclas de gases Mezclas de uno o varios gases con otra u otras materias. Objetos que contengan tales materias Por gas se entenderá una materia que: a) a 50 C tenga una tensión de vapor superior a 300 kpa (3 bar); o b) esté por completo en estado gaseoso a 20 C, a la presión normalizada de 101,3 kpa. ADR. Pero: Las bebidas gaseosas no están sometidas a las disposiciones del Las materias y los objetos de la clase 2 se subdividen del modo siguiente: 1. Gas comprimido: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es enteramente gaseoso a -50 ºC; esta categoría comprende todos los gases que tengan una temperatura crítica menor o igual a -50 ºC; aconsena@hotmail.com, Pag. 46

47 2. Gas licuado: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es parcialmente líquido a temperaturas superiores a - 50 ºC. Se distingue: Gas licuado a alta presión: un gas que tiene una temperatura crítica superior a -50 ºC y menor o igual a +65 ºC; y Gas licuado a baja presión: un gas con temperatura crítica superior a +65 ºC; 3. Gas licuado refrigerado: un gas que, cuando se embala para su transporte, se encuentra parcialmente en estado líquido a causa de su baja temperatura; 4. Gas disuelto: un gas que, cuando se embala a presión para su transporte, se encuentra disuelto en un disolvente en fase líquida; 5. Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas); 6. Otros objetos que contengan un gas a presión; 7. Gases no comprimidos sometidos a disposiciones especiales (muestras de gases). Los aerosoles (Nº ONU 1950) se asignan a uno de los grupos mencionados a continuación en función de las propiedades peligrosas que representen (Asfixiante, comburente, inflamable,...). El riesgo principal de los gases, es al ser transportados en recipientes a presión una llama ó un fuego externo puede elevar la presión, dando lugar a un estallido del recipiente. Este fenómeno se denomina :BLEVE - Explosion de Vapores en Expansion de un Liquido en Ebullición ( Boiling Liquid Expanding Vapor Explosion ) y constituye una explosión por liberación súbita de presión. aconsena@hotmail.com, Pag. 47

48 7.5.3 Clase 3. Líquidos inflamables 6 El título de la clase 3 cubre: 1. las materias y los objetos que contengan materias de esta clase, que - son líquidos según el punto a) de la definición "Líquido", de tengan, a 50 C, una tensión de vapor máxima de 300 kpa (3 bar) y no sean completamente gaseosos a 20 ºC y a la presión estándar de 101,3 kpa; y - tengan un punto de inflamación máximo de 61 C (véase en el ensayo pertinente). 2. Materias líquidas inflamables y las materias sólidas en estado fundido cuyo punto de inflamación sea superior a 61 C y que sean entregadas al transporte o transportadas en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación. Estas materias se asignan al nº ONU Materias líquidas explosivas desensibilizadas Vigilar Notas del , sobre todo: 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el combustible para motores diesel, el gasóleo y el aceite mineral para calefacción (ligero) con un punto de inflamación superior a 61 C, pero no superior a 100 C, se considerarán materias de la clase 3, nº ONU Epígrafes colectivos 3 6 Sección 2.2.3, ADR 2005 Sin otro riesgo Tóxicos ACONSENA Copyright - Prohibida Corrosivos su reproducción FC total o parcial aconsena@hotmail.com, Pag. 48 Tóxicos y Corrosivos FTC F F T Tªi. < 61 ºC Tªi. > 61 ºC (Tr.en caliente) UN 3265 Plaguicidas Tªi. < 23 ºC F1 F2 FT1 FT2

49 Asignación a grupos de embalaje Los líquidos inflamables deberán incluirse en los grupos de embalaje siguientes en función del grado de peligro que supongan para el transporte: Grupo de embalaje Punto de inflamación (en vaso cerrado) Punto de ebullición inicial I -- 35ºC II < 23ºC > 35ºC III 23ºC y 61ºC > 35ºC Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas. Criterios Pertenecen a esta clase: las materias y objetos sólidos fácilmente inflamables aconsena@hotmail.com, Pag. 49

50 las materias autorreactivas sólidas o líquidas las materias sólidas explosivas desensibilizadas las materias relacionadas con materias autorreactivas 1. Las materias sólidas fácilmente inflamables que presenten en el ensayo un tiempo de combustión inferior a 45 segundos para una distancia medida de 100 mm se incluirán en el: a. grupo de embalaje II: si la llama se propaga más allá de la zona humedecida; b. grupo de embalaje III: si la zona humedecida detiene la propagación de la llama durante al menos cuatro minutos. 2. Los polvos de metales y los polvos de aleaciones de metales se incluirán en el: a. grupo de embalaje II. si, durante la prueba, la reacción se propaga sobre toda la longitud de la muestra en cinco minutos o menos; b. grupo de embalaje III. si, durante la prueba, la reacción se propaga durante toda la longitud de la muestra en más de cinco minutos. 3. Materias autorreactivas : A efectos del ADR, las materias autorreactivas son materias térmicamente inestables que pueden experimentar una descomposición fuertemente exotérmica incluso en ausencia de oxígeno (o de aire).la descomposición de materias autorreactivas puede iniciarse por el calor, el contacto con impurezas catalíticas (p. ej., ácidos, compuestos de metales pesados, bases), por fricción o por impacto. Las materias autorreactivas se dividen en siete grupos según su grado de peligrosidad. Los tipos van desde el tipo A, que no se acepta para el transporte en el envase en el que ha sido sometido a las pruebas, hasta el tipo G. No se asignan a grupos de embalaje. aconsena@hotmail.com, Pag. 50

51 4. Materias explosivas sólidas desensibilizadas: Son materias que se han humedecido con agua o con alcohol o que se han diluido con otras materias para así anular las propiedades explosivas Lista de epígrafes colectivos Sin otro riesgo Orgánicas Orgánicas fundidas Inorgánicas F1 F2 F3 Comburentes FO F Inflamables Tóxicas FT Orgánicas Inorgánicas FT1 FT2 4.1 D Corrosivas Sólidos desensibilizados FC Sin otro riesgo Orgánicas Inorgánicas FC1 FC2 D Tóxicas DT SR Sin regulación de Tª Con regulación de Tª SR1 SR2 Nota: Las materias autoreactivas deberán ser cargadas en vehículos ó contenedores cubiertos ó entoldados, estando limitadas sus cantidades a cargar, debiendo asegurarse una temperatura uniforme de la carga, por ello requieren regulación de temperatura Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea Criterios Pertenecen a esta clase: aconsena@hotmail.com, Pag. 51

52 - las materias y los objetos que experimentan calentamiento espontáneo, que son las materias y objetos, incluidas las mezclas y soluciones que puedan calentarse en contacto con el aire, sin aporte de energía. Estas materias únicamente pueden inflamarse en gran cantidad (varios kilogramos) y después de un largo período de tiempo (horas o días). - las materias pirofóricas, que son las materias, incluidas las mezclas y soluciones (líquidas o sólidas), que en contacto con el aire, aun en pequeñas cantidades, se inflamen en un período de cinco minutos. Asignación a grupos de embalaje Las materias espontáneamente inflamables (pirofóricas) deben incluirse en el Grupo de Embalaje I Las materias y objetos que experimentan calentamiento espontáneo, en un período de 24 horas, se observe una inflamación espontánea o un aumento de la temperatura de más de 200 C, deberán incluirse en el Grupo de Embalaje II. Las materias que experimentan poco calentamiento espontáneo en las cuales,, no se observen los fenómenos citados en el punto b), en un período de 24 horas, se observe una inflamación espontánea o un aumento de la temperatura de más de 200 C, deberán incluirse en el Grupo de Embalaje III. aconsena@hotmail.com, Pag. 52

53 Lista de epígrafes colectivos GE : I, II, III Sin otro riesgo Reactivas con el agua S SW Orgánicas Inorgánicas organometálicas Líquidas Sólidas Líquidas Sólidas S1 S2 S3 S4 S5 4.2 Comburentes Tóxicas SO ST Orgánicas Inorgánicas Líquidas Sólidas Líquidas Sólidas ST1 ST2 ST3 ST4 Corrosivas SC Orgánicas Inorgánicas Líquidas Sólidas Líquidas Sólidas SC1 SC2 SC3 SC4 Clase Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables Criterios Pertenecen a esta clase: Las materias y objetos que, por reacción con el agua, desprenden gases inflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire, así como los objetos que contienen materias de esta clase. X Asignación a grupo de embalaje aconsena@hotmail.com, Pag. 53

54 Grupo de Embalaje I, toda materia que reaccione vivamente con el agua a la temperatura ambiente desprendiendo de manera general un gas susceptible de inflamarse espontáneamente, o que reaccione fácilmente con el agua a la temperatura ambiente, con una fuerza tal que la pérdida de gas inflamable desprendida, sea igual o superior a 10 litros por kilogramo de materia por minuto Grupo de Embalaje II, toda materia que reaccione fácilmente con el agua a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con una pérdida máxima por hora igual o superior a 20 litros por kilogramo de materia, y que no responda a los criterios del grupo de embalaje I Grupo de embalaje III, toda materia que reaccione lentamente con el agua a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con una pérdida máxima por hora igual o superior a 1 litro por kilogramo de materia, y que no responda a los criterios de los grupos de embalaje I o II. Lista de epígrafes colectivos aconsena@hotmail.com, Pag. 54

55 Líquidas W1 Sin otro riesgo W Sólidas W2 Liquidos Inflamables WF1 Objetos W3 Sólidos Inflamables WF2 4.3 Sólidos Autocalentables Sólidos Comburentes WS WO Líquidas WT1 Tóxicas WT Sólidas WT2 Corrosivas Inflamables y Corrosivos WC WFC Líquidas Sólidas WC1 WC2 aconsena@hotmail.com, Pag. 55

56 Clase 5.1 Materias comburentes Criterios Pertenecen a esta clase: Materias que, sin ser necesariamente combustibles ellas mismas, pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias y los objetos que los contengan. Se asignan a grupos de embalaje I, II ó III, diferenciando entre sólidos y líquidos, en función de la combustión o de la subida de presión. Lista de epígrafes colectivos Líquidas O1 Sin otro riesgo O Sólidas O2 Sólidos Inflamables OF Objetos O3 Sólidos Autocalentables OS 5.1 Reactivos con el agua Tóxicas OW OT Líquidas Sólidas OT1 OT2 Corrosivas OC Líquidas Sólidas OC1 OC2 Tóxicas y Corrosivos OTC aconsena@hotmail.com, Pag. 56

57 Pag. 57

58 Clase 5.2 Peróxidos orgánicos Criterios Los peróxidos orgánicos son materias que contienen la estructura bivalente y pueden ser consideradas como derivados del peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos. P1 Peróxidos orgánicos que no necesitan regulación de la temperatura P2 Peróxidos orgánicos que necesitan regulación de la temperatura. Los peróxidos orgánicos están sujetos a la descomposición exotérmica a temperaturas normal o elevada. La descomposición puede producirse bajo el efecto del calor, del contacto con impurezas (por ejemplo ácidos, compuestos de metales pesados, aminas, etc.), del frotamiento o del choque. Los peróxidos orgánicos se clasifican en siete tipos según el grado de peligrosidad que presenten. Los tipos varían entre el Tipo A, que no se admite al transporte en el envase o embalaje en el que haya sido sometido a los ensayos, y el Tipo G, que no está sujeto a las disposiciones que se aplican a los peróxidos orgánicos de la clase 5.2 Tipos B a F. Va en función de la cantidad máxima admisible en un bulto. Para garantizar la seguridad durante el transporte de los peróxidos orgánicos, con frecuencia se los desensibiliza añadiéndoles materias orgánicas líquidas o sólidas, materias inorgánicas sólidas o agua. Algunos peróxidos orgánicos sólo pueden transportarse en condiciones de regulación de temperatura. aconsena@hotmail.com, Pag. 58

59 Lista de epígrafes colectivos No tiene G.E Sin regulación de Tª. P1 5.2 Los peróxidos orgánicos son materias que contienen la estructura bivalente y pueden ser consideradas como derivados del peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos están sujetos a la descomposición exotérmica a temperaturas normal o elevada. La descomposición puede entrañar un desprendimiento de vapores o de gases inflamables o nocivos Algunos peróxidos orgánicos pueden sufrir una descomposición explosiva, sobre todo en condiciones de confinamiento Con regulación de Tª. P2 Nota: Los Peróxidos orgáncos deberán ser cargadas en vehículos ó contenedores cubiertos ó entoldados, estando limitadas sus cantidades a cargar, debiendo asegurarse una temperatura uniforme de la carga, por ello requieren regulación de temperatura. aconsena@hotmail.com, Pag. 59

60 Clase 6.1 Materias tóxicas Criterios Pertenecen a esta clase: Materias tóxicas que, por experiencia, en base a experimentos realizados sobre animales, en cantidades relativamente pequeñas, puedan dañar a la salud de ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión. Definiciones: DL50 (dosis letal media) para la toxicidad aguda por ingestión (la dosis estadísticamente establecida de una materia que, administrada una sola vez y por vía oral, es susceptible de causar la muerte, en un plazo de 14 días, a la mitad de un grupo de ratas jóvenes albinas adultas) (mg/kg) DL50 para la toxicidad aguda por absorción cutánea (la dosis de materia administrada por contacto continuo, a lo largo de 24 horas, sobre la piel desnuda de conejos albinos que tenga las mayores probabilidades de causar la muerte, en un plazo de 14 días, a la mitad de los animales del grupo.) CL50 para la toxicidad aguda por inhalación (la concentración de vapor, niebla o polvo administrada por inhalación continua durante una hora a un grupo de ratas jóvenes albinas adultas, machos y hembras, que tenga la mayores probabilidades de causar la muerte, en un plazo de 14 días a la mitad de los animales del grupo) Asignación a grupos de embalaje. Grupos de embalaje aconsena@hotmail.com, Pag. 60

61 I II III materias muy tóxicas materias tóxicas materias de grado menor de toxicidad Materias, mezclas y soluciones no expresamente mencionadas : efectos comprobados en el ser humano ensayos sobre animales según cuadro El grado de toxicidad se fijará recurriendo a las informaciones disponibles obtenidas en ensayos sobre animales, conforme al cuadro siguiente: Grupo de embalaje Toxicidad por ingestión DL 50 (mg/kg) Toxicidad por absorción cutánea DL 50 (mg/kg) Toxicidad por inhalación de polvos y nieblas CL 50 (mg/l) Muy tóxicas I ,5 Tóxicas II ,5 2 Que presentan un grado menor de toxicidad III materias sólidas: materias líquidas: aconsena@hotmail.com, Pag. 61

62 Lista de epígrafes colectivos GE : I, II, III Orgánicas Organometálica s Inorgánicas T3 Líquidas Sólidas Líquidas Sólidas T1 T2 T4 T5 6.1 Sin otros riesgos Pesticidas Líquidas Sólidas T6 T7 Muestras Otras materias tóxicas T8 T9 aconsena@hotmail.com, Pag. 62

63 GE : I, II, III Líquidas TF1 Inflamables TF Pesticidas líquidos TF2 Sólidas autocalentables Reactivas con el agua TS TW Sólidas Líquidas Sólidas TF3 TW1 TW2 6.1 Con otros riesgos Comburentes TO Líquidas Sólidas TO1 TO2 Corrosivas Inflamables y corrosivas TC TFC Orgánicas Inorgánicas Líquidas Sólidas Líquidas Sólidas TC1 TC2 TC3 TC Clase 6.2 Materias infecciosas Criterios A los fines del ADR, las materias infecciosas son materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (incluidas las bacterias, los virus, los ricketts, los parásitos y los hongos) y otros agentes como los priones que pueden provocan enfermedades a los animales o a los seres humanos. Clasificación: Las materias infecciosas deberán clasificarse en la clase 6.2 y asignarse a los nº ONU 2814, 2900 ó 3373, según el caso Categorías: Categoría A: Materia infecciosa que se transporta en una forma que, al exponerse a ella, es capaz de causar una incapacidad permanente o una enfermedad mortal o potencialmente mortal para seres humanos o animales Categoría B: Una sustancia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la categoría A. aconsena@hotmail.com, Pag. 63

64 Infecciosas para el ser humano I1 6.2 Infecciosas sólo para los animales Desechos clínicos I2 I3 Muestras de diagnostico I4 Pag. 64

65 7.5.7 Clase 7. Materias Radiactivas Por materias radiactivas se entiende cualquier materia que contenga radionucleidos cuyas actividades másicas y total en el envío sobrepasen al mismo tiempo los valores indicados en los apartados del al , 70 Bq/Kg. Materias radiactivas (Nº 7A) (Nº 7B) (Nº 7C) Categoría I Blanca Categoría II-Amarilla Categoría III-Amarilla Signo convencional (trébol): negro Signo convencional (trébol): negro sobre fondo amarillo con sobre fondo blanco; reborde blanco(mitad superior) y blanco (mitad inferior); Texto (obligatorio): en negro en la mitad Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: inferior de la etiqueta: RADIOACTIVE RADIOACTIVE CONTENTS. CONTENTS. ACTIVITY. ACTIVITY. En un recuadro de borde negro: TRANSPORT INDEX La palabra RADIOACTIVE deberá ir La palabra RADIOACTIVE La palabra RADIOACTIVE seguida de una barra vertical roja; deberá ir seguida de dos deberá ir seguida de tres cifra 7 en la esquina inferior. barras verticales rojas; barras verticales rojas; cifra 7 en la esquina inferior. (Nº 7E) Materias fisionables de la clase 7 fondo blanco; Texto (obligatorio): en negro en la parte superior de la etiqueta: FISSILE En un recuadro negro en la parte inferior de la etiqueta: CRITICALITY SAFETY INDEX ; cifra 7 en la esquina inferior. aconsena@hotmail.com, Pag. 65

66 Por materias radiactivas se entiende cualquier materia que contenga radionucleidos Esta clase sufre importantes modificaciones debido al proceso de cambio en la reglamentación aplicable al transporte de material radiactivo basadas en el Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo del OIEA. Son 13 las Fichas Radiactivas SECCIONES.1 MATERIAS RADIACTIVAS DEFINICIONES Y EXCLUSIONES DEFINICIONES DE LOS BULTOS, A1, A2 Mat.baja actividad especifica : BAE- LSA-I, II y III DISP.RELATIVAS MAT.RADIACT. EN FORMA ESPEC. OBJETO CONTAMINADO SUPERFIC. SCO(OCS) I, II DETERMINACION DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE - IT LÍMITES DE ACTIVIDAD LÍMITES SOBRE EL ÍNDICE DE TRANSPORTE Y EL ÍNDICE DE SEGURIDAD DISP. Y CONTROLES BULTOS EXCEPTUADOS Clase 8 Materias Corrosivas Criterios Pertenecen a esta clase: Materias y objetos que las contienen que causan: Daños en tejidos y mucosas por contacto Daños por fugas a mercancías o medios de transporte Producen líquido corrosivo en contacto con agua Producen vapor corrosivo con la humedad del aire Corrosivo, es toda sustancia que por su acción química daña el tejido de la piel y las mucosas al entrar en contacto con ellas y en caso de fugas al aconsena@hotmail.com, Pag. 66

67 entrar en contacto con el agua ó la humedad del aire, producen Vapores ó Neblinas corrosivas. Corrosividad, es la acción nociva que presentan estas sustancias sobre el organismo, produciendo una destrucción o una irritación y depende de su estado, presentación y concentración para su acción nociva Prods. corrosivos : Ac. Sulfúrico, Ac. Clohídrico, Hidróxido Potásico, Hipoclorito Sódico El ph está relacionado con la corrosividad ácido ph neutro básico Las materias corrosivas que su ph es muy alto, son llamadas bases, por lo que son extraordinariamente corrosivas, por lo que producen graves lesiones Las materias corrosivas que su ph es muy bajo, son llamadas ácidos y presentan una corrosividad menor Asignación a grupos de embalaje I II III materias muy corrosivas materias corrosivas materias de grado menor de corrosividad aconsena@hotmail.com, Pag. 67

68 Lista de epígrafes colectivos GE : I, II, III Acción quimica dañan el tejido epitelial, mucosas o dañar a otras mercancias o a los medios de transporte Acidas Inorgánicas Orgánicas Líquidas Sólidas Líquidas Sólidas C1 C2 C3 C4 8 Sin otros riesgos Básicas Inorgánicas Orgánicas Líquidas Sólidas Líquidas Sólidas C5 C6 C7 C8 Otras sustancias corrosivas Objetos Líquidas Sólidas C9 C10 C11 aconsena@hotmail.com, Pag. 68

69 GE : I, II, III Inflamables Autocalent ables CF CS Líquidas Sólidas Líquidas Sólidas CF1 CF2 CS1 CS2 Reactivos con el agua CW Líquidas Sólidas CW1 CW2 8 Con otros riesgos Comburentes CO Líquidas Sólidas CO1 CO2 Tóxicas CT Líquidas Sólidas CT1 CT2 Líquidas inflamables y tóxicas CFT Comburentes y tóxicas COT Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos Materias y objetos que supongan un peligro diferente a las restantes clases (1 a 8). Se encuentran dentro de esta categoría, todas aquellas sustancias y preparados, que presentan ó pueden presentar un peligro inmediato ó futuro para el Medio Ambiente Medio Ambiente, es el conjunto de factores físico-químico( clima, topografía, suelo, etc. ) y factores bióticos ( parásitos, predación, competencia,.. )que regulan y condicionan la existencia de los seres vivos. El Medio Ambiente : es el conjunto de las relaciones causaconsecuencia que conforma el entorno natural en el que se desenvuelven los seres vivos Ecotoxicidad: Residuos o materias que presenta riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente. aconsena@hotmail.com, Pag. 69

70 Grupos de embalaje: II III materias de peligrosidad media materias de grado menor de peligrosidad GE :II, III 9 Materias que pueden poner en peligro la salud inhalación polvo Materias que en caso de incendio puedan producir dioxinas Materias que desprenden gases inflamables Pilas de litio Aparatos de salvamento Peligrosas para el Medio Ambiente Transportadas en caliente Líquidos contaminantes del medio acuático Sólidos contaminantes del medio acuático Microorganismos modificados geneticamente Líquidas Sólidas Otras sustancias y objetos con peligros durante el transporte no englobadas en otras clases M1 M2 M3 M4 M5 M6 M7 M8 M9 M10 M11 aconsena@hotmail.com, Pag. 70

71 8.- ETIQUETADO Y HOMOLOGACION DE EMBALAJES 8.1 Etiquetado de los bultos Todo bulto(envase, embalaje, sobreembalaje, GRG) que contenga mercancía peligrosa para el transporte, deberá ir marcado y etiquetado conforme al ADR, es decir llevará el número ONU correspondiente a la materia peligrosa contenida, precedido de las letras UN, de manera clara y legible, debiendo de resistir la exposición a la intemperie sin degradación apreciable Todo sobreembalaje debe llevar una marca con la palabra SOBREEMBALAJE Con formato: Fuente: Arial, 12 pto, Sin Negrita SOBREEMBALAJE Los Grandes Recipientes para Granel de una capacidad superior a 450 litros deberán llevar las marcas en dos lados opuestos. aconsena@hotmail.com, Pag. 71

72 Para las mercancías de la clase 1, los bultos indicarán además la designación oficial del transporte determinada de conformidad con La reseña, bien legible e indeleble, se expresará en un idioma oficial del país de origen y además, si este idioma no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que los acuerdos internacionales, si existen, concertados entre los países interesados en el transporte dispongan otra cosa. Para las mercancías de la clase 2, Los recipientes recargables llevarán, en caracteres bien legibles y duraderos, las rotulaciones siguientes: a) el número ONU y la designación oficial de transporte del gas o de la mezcla de gases, determinada de conformidad con Para los gases asignados a un epígrafe n.e.p., sólo deberá indicarse la denominación técnica7 del gas como complemento del número ONU. aconsena@hotmail.com, Pag. 72

73 Para las mezclas, basta con indicar los dos componentes que contribuyen de manera predominante a los peligros; b) para los gases comprimidos que se cargan en peso y para los gases licuados, bien el peso máximo de llenado y la tara del recipiente con las piezas y accesorios existentes en el momento del llenado, bien el peso bruto c) la fecha (año) de la próxima inspección periódica. Las marcas podrán ir grabadas o indicadas en una placa descriptiva o en una etiqueta duradera fijada al recipiente, o bien indicadas mediante una inscripción adhesiva y bien visible, por ejemplo pintada o mediante cualquier otro procedimiento equivalente Todas las etiquetas del ADR, salvo la etiqueta Nº 11, deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice (en rombo); sus dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm. Deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice. Sus dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm. Deberá llevar una línea trazada a 5 mm del borde, del mismo color que los signos convencionales y ser conformes, por el color, los símbolos convencionales y la forma general, a los modelos de etiquetas ilustrados en el ADR. 5 mm 100 mm aconsena@hotmail.com, Pag. 73

74 Para cada materia u objeto mencionado en la tabla A del capítulo 3.2, se aplicarán las etiquetas indicadas en la columna (5) a menos que se haya previsto otra cosa por una disposición especial en la columna (6). Todas las etiquetas: a) se aplicarán en la misma superficie del bulto, si las dimensiones del mismo lo permiten; para los bultos de las clases 1 y 7, cerca de la indicación de la designación oficial de transporte; b) se colocarán en el bulto de manera que no queden cubiertas ni tapadas por una parte o un elemento cualquiera del embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca; y c) cuando sea necesario emplear más de una etiqueta, deberán colocarse una al lado de la otra. Etiquetado suplementario aconsena@hotmail.com, Pag. 74

75 Con la excepción de las clases 1 y 7, la etiqueta Nº 11 ilustrada en se fijará en dos lados opuestos de los bultos siguientes: bultos que contengan líquidos en recipientes cuyos cierres no sean visibles desde el exterior; bultos que contengan recipientes provistos de un respiradero o recipientes provistos de un respiradero sin embalaje exterior; bultos que contengan gases licuados refrigerados ETIQUETAS MERCANCÍAS PELIGROSAS ADR Nº 1 Materias y Objetos Explosivo. Se aplica a las materias y objetos explosivos de las divisiones 1.1, 1.2 y 1.3. Signo convencional una bomba explosionando. Nota: ** Indicación de la división * Indicación del grupo de compatibilidad Nº 1.4 Materias y Objetos Explosivo. Materias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Nº 1.5 Materias y Objetos Explosivo. Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa. aconsena@hotmail.com, Pag. 75

76 Nº 1.6 Materias y Objetos Explosivo. Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa. Nº 2.1 Gases inflamables. Se aplica a los gases inflamables en mezcla de un 13 % como máximo con aire. Nº 2.2 Gases no inflamable no tóxico. Se aplica a las materias que a 50 C tenga una tensión de vapor superior a 300 kpa (3 bar), ó esté por completo en estado gaseoso a 20 C, a la presión normalizada de 101,3 kpa. Nº 2.3 Gases Tóxicos. Son conocidos por ser tóxicos o corrosivos para los seres humanos hasta el punto de representar un peligro para su salud, se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos a causa de que su CL 50 para la toxicidad aguda es inferior o igual a ml/m 3. Nº 3 Líquidos inflamables que tengan un punto de inflamación máximo de 61 C. Nº 4.1 Materias sólidas inflamables que pueden inflamarse por frotamiento, materias autoreactivas, son materias térmicamente inestables y materias explosivas desensibilizadas, son materias que se han humedecido con alcohol ó agua para anular sus propiedades explosivas. Nº 4.2 Materias espontáneamente inflamables, comprenden la materias pirofóricas y las materias y objetos que experimentan un calentamiento espontáneo. Nº 4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables, son materias que por reacción con el agua, desprenden gases inflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire. Nº 5.1 Materias comburentes, son materias que al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias. Nº 5.2 Peróxidos orgánicos. Los peróxidos orgánicos están sujetos a la descomposición exotérmica a temperaturas normal o elevada. aconsena@hotmail.com, Pag. 76

77 Nº 6.1 Materias tóxicas, son materias que pueden dañar a la salud del ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión. Nº 6.2 Materias infecciosas, son materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen agentes patógenos. Nº 7A Materias radiactivas, categoría I blanca, son materias que emiten partículas y radiaciones capaces de provocar daños en las células Intensidad máxima de radiación en cualquier punto de la superficie externa, no sobrepasa los 0,005 msv/h. Nº 7B Materias radiactivas, categoría II amarilla. Intensidad máxima de radiación en cualquier punto de la superficie externa, Más de 0,005 msv/h pero no más de 0,5 msv/h. Nº 7C Materias radiactivas, categoría III amarilla. Intensidad máxima de radiación en cualquier punto de la superficie externa, Más de 0,5 msv/h pero no más de 2 msv/h. Nº 7E Materias fisionables. Intensidad máxima de radiación en cualquier punto de la superficie externa. Por materia fisionable se entiende el uranio 233, el uranio 235, el plutonio 239 o el plutonio 241, o cualquier combinación de estos radionucleidos. Nº 8 Materias corrosivas. Son materias que, por su acción química, dañan el tejido epitelial de la piel y las mucosas al entrar en contacto con ellas, o que, en caso de fuga, puedan originar daños a otras mercancías o a los medios de transporte o destruirlos. Nº 9 Materias y Objetos de peligro diverso, incluyen materias y objetos que, a lo largo del transporte, supongan un peligro diferente de los que contemplan las restantes clases. Nº 11 Etiqueta para recipientes cuyos cierres no sean visibles desde el exterior ó recipientes provistos de respiraderos. Tendrá la forma de un rectángulo de formato normal A5(148x210 mm) aconsena@hotmail.com, Pag. 77

78 8.2 Utilización de Embalajes Los embalajes se deberán fabricar, reacondicionar y comprobar conforme a un programa de aseguramiento de la calidad considerada satisfactoria por la autoridad competente Todo envase ó embalaje destinado a contener mercancías peligrosas deberá ser conforme al ADR, debiendo de llevar marcado un código de identificación que indica que el recipiente cumple con las disposiciones aplicables del ADR para el transporte de mercancías peligrosas. Estas marcas serán duraderas, legibles y fácilmente visibles. UN 1090 ACETONA 8.3 Homologación de embalajes Todo embalaje una vez superadas las pruebas que indica el ADR, deberá ser marcado por un código, cuyo significado variara en función del tipo, material y genero al que pertenece: El código está formado por: a) una cifra arábiga que indica el género de embalaje: bidón, cuñete (jerrican), etc., seguido de b) una o varias letras mayúsculas en caracteres latinos para indicar el material: acero, madera, etc., seguida o seguidas, en su caso, de c) una cifra arábiga que indica la categoría del embalaje dentro del género al que pertenece dicho embalaje. Con formato: Fuente: Arial, 12 pto, Color de fuente: Automático Con formato: Fuente: Arial, 12 pto, Color de fuente: Automático Con formato: Fuente: Arial, 12 pto, Color de fuente: Automático Con formato: Fuente: Arial, 12 pto, Color de fuente: Automático aconsena@hotmail.com, Pag. 78

79 Ejemplo de marcado de un bidón de acero de tapa fija, destinado al transporte de materias que pertenezcan al GE II (peligrosidad media) Código del material con que está fabricado el recipiente, en este caso alumino Código que designa el género del embalaje, en este caso un bidón Código de la categoría del recipiente, en este caso de tapa fija Código que indica el grupo de embalaje de las materias que puede contener, en este caso de GE II (Y) para materias de peligrosidad media, y densidad del líquido a contener. U N 1B1 / Y1.5 / 200 / 98 / DE/ VL200 Identificación del fabricante Peso máximo bruto en Kg Año de fabricación del recipiente País donde se ha fabricado el recipiente, en este caso Alemania 9.- ETIQUETADO Y SEÑALIZACION DE VEHICULOS 9.1 Disposiciones generales aconsena@hotmail.com, Pag. 79

80 Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja retro-reflectante conforme al ADR. Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta. Habrán de ser bien visibles. 9.2 Placas etiquetas ADR, Panel naranja PLACAS ETIQUETA Todo vehículo que vaya a transportar mercancías peligrosas en cisternas deberá ir señalizado con las placas-etiquetas, con el fin de que se identifique a simple vista de los peligros de la carga. Las dimensiones con carácter general seran: 250 mm por 250 mm, con una línea de reborde del mismo color que el signo convencional, distante 12,5 mm y paralela al lado Las placas-etiquetas corresponderán a las etiquetas prescritas en la columna (5) y, en su caso, la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2 ADR para las mercancías peligrosas contenidas en el contenedor, CGEM, contenedor cisterna, cisterna portátil o vagón y deberán tener unas dimensiones mínimas de 250 mm por 250 mm, con una línea de reborde del mismo color que el signo convencional, distante 12,5 mm y paralela al lado. PANEL NARANJA aconsena@hotmail.com, Pag. 80

81 Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja retro-reflectante conforme al Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta. Habrán de ser bien visibles. Los paneles naranja retroreflectantes deberán tener una base de 40 cm y una altura de 30 cm; llevarán un ribete negro de 15 mm como máximo. Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea insuficiente para fijar estos paneles naranja, sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 300 mm para la base, 120 mm para la altura y 10 mm para el reborde negro. 9.3 Señalización vehículo transporte en bultos aconsena@hotmail.com, Pag. 81

82 5.1 MATERIA COMBURENTE Los vehículo que transporte mercancías peligrosas en bultos, deberán ir señalizados con dos paneles rectangulares naranja neutros, colocados uno en la parte delantera y otra en la parte trasera del vehículo. Señalización de un vehículo que transporta MM PP en bultos Señalización de un contenedor que transporta MM PP en bultos 9.4 Señalización vehículos cisternas Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas en cisternas llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color aconsena@hotmail.com, Pag. 82

83 naranja retro-reflectante. Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta y habrán de ser bien visibles. MONOCUBA CISTERNA COMPARTIMENTADA El panel naranja debe contener dos números. En la mitad superior figura el número de peligro indicado en la Columna 20 del la Tabla A del ADR. Es un número que consta de 2 o 3 cifras, en algunos casos precedidas de un X que indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua. aconsena@hotmail.com, Pag. 83

84 Código de Peligro En general las cifras que componen el número indican los siguientes peligros: 2 Emanación de gases resultantes de presión o de una reacción química 3 Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida susceptible de autocalentamiento 4 Inflamabilidad de materia sólida o materia sólida susceptible de autocalentamiento 5 Comburente (favorece el incendio) 6 Toxicidad o peligro de infección 7 Radiactividad 8 Corrosividad 9 Peligro de reacción violenta espontánea La duplicidad de una cifra, por ejemplo 33 indica una intensificación del peligro relacionado con la materia, en este caso materia líquida muy inflamable. Otras combinaciones de cifras tienen un significado especial. Los números de identificación del peligro indicados en la columna (20) de la tabla A del capítulo 3.2 tienen el significado siguiente: 20 gas asfixiante o que no presenta peligro subsidiario 22 gas licuado refrigerado, asfixiante 223 gas licuado refrigerado, inflamable 225 gas licuado refrigerado, comburente (favorece el incendio) 23 gas inflamable 239 gas inflamable, susceptible de producir una reacción violenta espontánea 25 gas comburente (favorece el incendio) 26 gas tóxico 263 gas tóxico, inflamable 265 gas tóxico y comburente (favorece el incendio) 268 gas tóxico y corrosivo aconsena@hotmail.com, Pag. 84

85 30 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23 C a 61 C, incluidos los valores límites) o materia líquida inflamable o materia sólida en estado fundido con un punto de inflamación superior a 61 C, calentada a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación, o materia líquida susceptible de autocalentamiento 323 materia líquida inflamable que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables X323 materia líquida inflamable que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables 1) 33 materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a 23 C) 333 materia líquida pirofórica X333 materia líquida pirofórica que reacciona peligrosamente con el agua 1) 336 materia líquida muy inflamable y tóxica 338 materia líquida muy inflamable y corrosiva X338 materia líquida muy inflamable y corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua 1) 339 materia líquida muy inflamable, susceptible de producir una reacción violenta espontánea 36 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23 C a 61 C, incluidos los valores límites), que presenta un grado menor de toxicidad, o materia líquida susceptible de autocalentamiento y tóxica 362 materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables X362 materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua y desprende gases inflamables 1) 368 materia líquida inflamable, tóxica y corrosiva 38 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23 C a 61 C, incluidos los valores límites), que presenta un grado menor de corrosividad, o materia líquida susceptible de autocalentamiento y corrosiva 382 materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables X382 materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables 1 39 líquido inflamable, susceptible de producir una reacción violenta espontánea 40 materia sólida inflamable o materia autorreactiva o materia susceptible de autocalentamiento 1 ) El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos. aconsena@hotmail.com, Pag. 85

86 423 materia sólida que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables X423 materia sólida inflamable, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables 1 43 materia sólida espontáneamente inflamable (pirofórica) 44 materia sólida inflamable que, a una temperatura elevada, se encuentra en estado fundido 446 materia sólida inflamable y tóxica que, a una temperatura elevada, se encuentra en estado fundido 46 materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento, tóxica 462 materia sólida tóxica, que reacciona con el agua X462 desprendiendo gases inflamables materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases tóxicos 1) 48 materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento, corrosiva 482 materia sólida corrosiva, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables X482 materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases corrosivos 1) 50 materia comburente (favorece el incendio) 539 peróxido orgánico inflamable 55 materia muy comburente (favorece el incendio) 556 materia muy comburente (favorece el incendio), tóxica 558 materia muy comburente (favorece el incendio) y corrosiva 559 materia muy comburente (favorece el incendio) susceptible de producir una reacción violenta espontánea 56 materia comburente (favorece el incendio), tóxica 568 materia comburente (favorece el incendio), tóxica, corrosiva 58 materia comburente (favorece el incendio), corrosiva 59 materia comburente (favorece el incendio) susceptible de producir una reacción violenta espontánea 60 materia tóxica o que presenta un grado menor de toxicidad 606 materia infecciosa 623 materia tóxica líquida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables 63 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23 C a 61 C, incluidos los valores límites) 638 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23 C a 61 C, incluidos los valores límites) y corrosiva aconsena@hotmail.com, Pag. 86

87 639 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61 C), susceptible de producir una reacción violenta espontánea 64 materia tóxica sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento 642 materia tóxica sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables 65 materia tóxica y comburente (favorece el incendio) 66 materia muy tóxica 663 materia muy tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61 C) 664 materia muy tóxica sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento 665 materia muy tóxica y comburente (favorece el incendio) 668 materia muy tóxica y corrosiva 669 materia muy tóxica, susceptible de producir una reacción violenta espontánea 68 materia tóxica y corrosiva 69 materia tóxica o que presenta un grado menor de toxicidad, susceptible de producir una reacción violenta espontánea 70 materia radiactiva 78 materia radiactiva, corrosiva 80 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad X80 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y reacciona peligrosamente con el agua materia corrosiva líquida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables 83 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23 C a 61 C, incluidos los valores límites) X83 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23 C a 61 C, incluidos los valores límites) que reacciona peligrosamente con el agua 1) 839 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23 C a 61 C, incluidos los valores límites), susceptible de producir una reacción violenta espontánea X839 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23 C a 61 C, incluidos los valores límites), susceptible de producir una reacción violenta espontánea y que reacciona peligrosamente con el agua 1) Eliminado: 72 gas radiactivo 723 gas radiactivo, inflamable 73 materia líquida radiactiva, inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61 ºC) 74 materia sólida radiactiva, inflamable 75 materia radiactiva, comburente (favorece el incendio) 76 materia radiactiva, tóxica 1 ) El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos. aconsena@hotmail.com, Pag. 87

88 84 materia corrosiva sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento 842 materia corrosiva sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables 85 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio) 856 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio) y tóxica 86 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y tóxica 88 materia muy corrosiva X88 materia muy corrosiva que reacciona peligrosamente con el agua 1) 883 materia muy corrosiva e inflamable (punto de inflamación de 23 C a 61 C, incluidos los valores limites) 884 materia muy corrosiva sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento 885 materia muy corrosiva y comburente (favorece el incendio) 886 materia muy corrosiva y tóxica X886 materia muy corrosiva y tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua 1 89 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad, susceptible de producir una reacción violenta espontánea 90 materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas 99 materias peligrosas diversas transportadas en caliente. El número de identificación del peligro deberá inscribirse en la parte superior de la señalización y el número ONU en la parte inferior; 1 ) El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos. aconsena@hotmail.com, Pag. 88

89 Para las materias Explosivas de la clase 1, y solamente en los casos que así este indicado en la Tabla A, el código de clasificación según la columna (3b) de la Tabla A del capítulo 3.2 será utilizado como número de identificación de peligro. El código de clasificación se compone: - del número de la división según , y - de la letra del grupo de compatibilidad según Con formato: Interlineado: 1,5 líneas, Punto de tabulación: 3 cm, Izquierda 1.5D 9.5 Señalización cisternas vacías sin limpiar Para los medios de retención vacíos ( Cisternas ) sin limpiar, distintos de los embalajes, que contengan resíduos de mercancías peligrosas distintas de las de la clase 7, así como los recipientes de gas vacíos sin limpiar, de una capacidad superior a los litros, la designación en la carta de porte debe ser VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, "CISTERNA DESMONTABLE VACÍA", "CONTENEDOR CISTERNA VACÍO", "CISTERNA PORTÁTIL VACÍA", VEHÍCULO BATERÍA VACÍO, "CGEM VACÍO", "VEHÍCULO VACÍO", "CONTENEDOR VACÍO", RECIPIENTE VACÍO según lo que convenga, seguida de última mercancía cargada completado con la información de las últimas mercancías cargadas, como dispuesto en a) a d), respetando el orden sucesivo dispuesto. Ejemplo: 0331 VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1098, ALCOHOL ALILICO, 6.1(3), I aconsena@hotmail.com, Pag. 89 Con formato: Fuente: 12 pto, Color de fuente: Automático, Español (España - alfab. tradicional) Con formato: Fuente: 12 pto, Color de fuente: Automático, Español (España - alfab. tradicional) Con formato: Randnummer, Sangría: Izquierda: 0 cm, Espacio Antes: 0 pto, Después: 0 pto, Interlineado: 1,5 líneas, Punto de tabulación: 0 cm, Izquierda + No en 2,5 cm Con formato: Fuente: 12 pto, Color de fuente: Automático, Español (España - alfab. tradicional) Con formato: Fuente: 12 pto, Color de fuente: Automático, Español (España - alfab. tradicional) Con formato: Fuente: 12 pto, Color de fuente: Automático, Español (España - alfab. tradicional) Con formato: Fuente: 12 pto, Color de fuente: Automático, Español (España - alfab. tradicional) Con formato: Fuente: 12 pto, Color de fuente: Automático, Español (España - alfab. tradicional) Con formato: Fuente: 12 pto, Color de fuente: Automático, Español (España - alfab. tradicional) Con formato: Fuente: 12 pto, Color de fuente: Automático, Español (España - alfab. tradicional) Con formato: Fuente: 12 pto, Color de fuente: Automático, Español (España - alfab. tradicional) Con formato: Randnummer, Espacio Antes: 0 pto, Después: 0 pto, Punto de tabulación: 2,5 cm, Izquierda

90 SEÑALIZACION CISTERNA VACIA MONOCUBA A los efectos del ADR, una cisterna vacía sin limpiar es como si estuviera llena, por lo que debe de ir señalizada y llevara Carta de porte en vacío 10.- EXENCIONES 10.1 Cantidades limitadas (LQ) El transporte de mercancías en Cantidades Limitadas o LQ según lo establecido en el ADR, se caracteriza por estar exento de el cumplimiento de, prácticamente, todo el ADR. Este tipo de transporte se podrá llevar a cabo siempre que se cumplan las condiciones del capítulo 3.4 del ADR. son que: Las exigencias que únicamente deben ser cumplidas obligatoriamente a) La materia sea transportada en embalajes combinados autorizados aconsena@hotmail.com, Pag. 90

91 b) Las cantidades máximas por envase interior y por bulto, prescritas en la tabla A no sean sobrepasadas c) Cada bulto llevara de manera clara e indeleble: - El número ONU de las mercancías que contenga, indicadas en la columna 1 de la tabla A del capítulo 3.2., precedido de las letras UN - En el caso de mercancías diferentes con diferentes números de identificación transportadas en un mismo bulto: * Los números de identificación de las mercancías contenidas, precedidas de las letras UN o, * Las letras LQ (en inglés Limited Quantities: Cantidades limitadas) La masa bruta máxima de un embalaje combinado no debe sobrepasar 30 kg. y para las bandejas de funda retráctil o extensible no debe sobrepasar los 20 kg. ETIQUETAS LQ Es responsabilidad del expedidor cumplir todos los requisitos para la realización de este tipo de transporte (envasado, etiquetado especial, etc). aconsena@hotmail.com, Pag. 91

92 Los bultos transportados bajo esta denominación no precisan la Carta de Porte TABLA CANTIDADES LIMITAS LQ Código Embalajes combinados a Cantidad neta máxima Envases interiores colocados en bandejas con funda retráctiles o extensibles Cantidad neta máxima Envase interior Bultos b Envase interior Bultos b (1) (2) (3) (4) (5) LQ0 Sin exención en las condiciones del LQ1 120 ml. 120 ml. LQ2 1 l. 1 l. LQ3 c 500 ml. 1 l. No autorizado No autorizado LQ4 3 l. 1 l. LQ5 5 l. Ilimitado 1 l. LQ6 c 5 l. 1 l. LQ7 c 5 l. 5 l. LQ8 3 kg. 500 gr. LQ9 6 kg. 3 kg. LQ ml. 500 ml. LQ gr. 500 gr. LQ12 1 kg. 1 kg. LQ13 1 l. 1 l. LQ14 25 ml. 25 ml. LQ gr. 100 gr. LQ ml. 125 ml. LQ ml. 2 l. 100 ml. 2 l. LQ18 1 kg. 4 kg. 500 gr. 4 kg. LQ19 3 l. 1 l. LQ20 Reservado Reservado Reservado Reservado LQ21 Reservado Reservado Reservado Reservado LQ22 1 l. 500 ml. LQ23 3 kg. 1 kg. LQ24 6 kg. 2 kg. LQ25 d 1 kg. 1 kg. LQ26 d 500 ml. 2 l. 500 ml. 2 l. LQ27 6 kg. 6 kg. LQ28 3 l. 3 l. a Véase b Véase c En los casos de mezclas homogéneas de la clase 3 conteniendo agua, las cantidades especificadas designan únicamente las materias de la clase 3 contenidas en dichas mezclas. d Para los nº ONU 2315, 3151, 3152 y 3432 transportados en aparatos, las cantidades máximas por envase interior se fijan por aparato. El aparato se debe transportar en un embalaje estanco y el buleto así formado aconsena@hotmail.com, Pag. 92

93 debe ser conforme al c). Los aparatos no deben embalarse en bandejas con funda retráctiles o extensibles Envases vacíos sin limpiar Para los embalajes vacíos, sin limpiar, incluyendo los recipientes de gas vacíos sin limpiar de una capacidad máxima de litros, que contienen residuos de mercancías peligrosas distintas de las de la clase 7, la designación en la carta de porte deberá ser EMBALAJE VACÍO, RECIPIENTE VACÍO, GRG VACÍO, GRAN EMBALAJE VACÍO, según el caso, seguido de la información relativa a las últimas mercancías cargadas, como dispuesto en c). Ejemplo: EMBALAJE VACÍO, 6.1 (3) Los envases vacíos (incluidos los GRG y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos ocasionales. Los riesgos serán compensados si se han tomado medidas para eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9. Eliminado: medios de confinamiento Eliminado: CISTERNA DESMONTABLE VACÍA, VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, CISTERNA PORTÁTIL VACÍA, CONTENEDOR CISTERNA VACÍO, VEHÍCULO BATERIA VACÍO, CGEM VACÍO, VEHÍCULO VACÍO, CONTENEDOR VACÍO, Eliminado: lo que convenga Con formato: Fuente: Arial, Español (España - alfab. tradicional) Eliminado: seguida del número de la clase de la última mercancía cargada, por ejemplo: EMBALAJE VACÍO, 3 Para el transporte de embalajes vacíos sin limpiar, ver la tabla de Categoría de transporte, en el que nos indica la cantidad de embalajes que se pueden transportar acogiéndonos a las exencione parciales del , debiendo de cumplir con los siguientes requisitos:: - El Expedidor / Cargador debe facilitar obligatoriamente una Carta de Porte que incluya el texto Transporte que no excede de los limites prescritos en aconsena@hotmail.com, Pag. 93

94 - Envase adecuado (homologado). - Cada embalaje vacío debe llevar un número de identificación de la mercancía que contiene, precedido de las letras UN. - Cada embalaje vacío debe de llevar las etiquetas correspondientes a la materia peligrosa que contenía - Ni el chofer ni el vehículo deberán reunir ninguna característica especial según el ADR - No es obligatoria las Instrucciones escritas al conductor, pero si recomendable Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte Este tipo de transporte no exime del cumplimiento del Anejo A del ADR (responsabilidad del expedidor) pero exime del cumplimiento de parte del Anejo B del ADR (responsabilidad del transportista). aconsena@hotmail.com, Pag. 94

95 Para el cumplimiento de estas exenciones, se deberá tener en cuenta que dicha exención refiere al transporte en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables algunas disposiciones Exenciones parciales Se pueden transportar cantidades limitadas de mercancías peligrosas, conforme a la tabla mencionada mas abajo, en este caso no serán aplicables las disposiciones siguientes del ADR: Capítulo 1.10, Disposiciones relativas a la protección Capítulo 5.3, Placas Etiquetas y Panel Naranja Sección 5.4.3, Instrucciones escritas al conductor Capítulo 7.2 excepto V5, V7 y V8 del CV1 del Parte 8 excepto (a) y (c), a , 8.2.3, 8.3.3, 8.3.4, 8.3.5, Capítulo 8.4, S1(3) y (6), S2(1), S4, De S14 a S21 del capítulo 8.5., Parte 9 - El Expedidor / Cargador debe de mencionar en la Carta de Porte, la frase siguiente: Transporte que no excede de los límites prescritos en En el siguiente cuadro se indican las categorías de transporte, la descripción de las mercancías englobadas en cada categoría, las cantidades máximas por cada categoría y el factor de conversión aplicar aconsena@hotmail.com, Pag. 95

96 Categoría de transporte Materias u objetos grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o Nº ONU (1) (2) 0 Clase 1: 1.1A/1.1 L/1.2 L/1.3 L/1.4 L y Nº ONU 0190 Clase 3: Nº ONU 3343 Clase 4.2: materias pertenecientes al grupo de embalaje I Clase 4.3: Núms. ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3134, 3148, 3396, 3398 y 3399 Clase 5.1 Núm. ONU 2426 Clase 6.1: Núms. ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250, 3294 Clase 6.2: Núms. ONU 2814, 2900 Clase 7: Núms. ONU del 2912 al 2919, 2977, 2978, del 3321 al 3333 Clase 8: núms.. ONU 2215 Clase 9: Núms. ONU 2315, 3151, 3152 y 3432, así como los aparatos que contengan tales materias o mezclas, así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias que figuran en esta categoría de transporte excepto los clasificados como UN Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la categoría de transporte 0, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.1B a 1.1J a / del 1.2B a 1.2J/ 1.3C/ 1.3G/ 1.3H/ 1.3J/ 1.5D a Clase 2: grupos T, TC a), TO, TF, TOC y TFC aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC Clase 4.1: Núms. ONU del 3221 al 3224 y del 3231 al 3240 Clase 5.2: Núms. ONU del 3101 al 3104 y del 3111 al Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en las categorías de transporte 0, 1 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.4B a 1.4G/1.6N Clase 2: grupo F aerosoles: grupo F Clase 4.1: Núms. ONU del 3225 al 3230 Clase 5.2: Núms. ONU del 3105 al 3110 Clase 6.1: materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III Clase 9: Nº ONU Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en las categorías de transporte 0, 2 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 2: grupos A y O aerosoles: grupos A y O Clase 8: Núms. ONU 2794, 2795, 2800, 3028 Clase 9: Núms. ONU 2990, Clase 1: 1.4S Clase 4.1: Núms. ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 Clase 4.2: Núms. ONU 1361, 1362 grupo de embalaje III Clase 7: Núms. ONU del 2908 al 2911 Clase 9: Nº ONU 3268 Así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0 Cantidad máxima total por unidad de transporte (3) ilimitada EJEMPLO PARA EL TRANSPORTE CON EXENCIÓN PARCIAL (TRANPORTE EN BULTOS) a Para los Núms. ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la cantidad máxima total por unidad de transporte será de 50 kg. aconsena@hotmail.com, Pag. 96

97 Para poder acogerse a la exención parcial prevista en esta subsección, se debe realizar previamente el siguiente cálculo sobre el cuadro (planilla): 1.- Relacionar las distintas expediciones de mercancías ADR en el cuadro indicando el código ONU, la clase y categoría de transporte 2.- Si la suma de las cantidades resultantes es inferior a 1.000, el transporte esta exento de cumplir las disposiciones mencionadas mas arriba. Si es superior a el transporte deberá acogerse a la normativa ADR. EJEMPLO 1: Exención parcial MERCANCIA Nº ONU CLASE GRUPO EMBALAJE CANTIDAD MM.PP CATEGORIA TRANSPORTE FACTOR CANTIDAD CONVERTIDA PINTURAS CLIENTE A PINTURAS CLIENTE B GE II 50 Kgs Kgs GE III 600 Kgs Kgs Suma 750 Kgs En este caso nos podemos acogernos a las exenciones parciales del , ya que no supera la cantidad de 1000 kgs/lts La carta de porte debe de mencionar: Transporte que no excede de los límites prescritos en EJEMPLO 2: No aplicable la exención parcial MERCANCIA Nº ONU CLASE GRUPO EMBALAJE CANTIDAD MM.PP CATEGORIA TRANSPORTE FACTOR CANTIDAD CONVERTIDA PINTURAS CLIENTE A PINTURAS CLIENTE B GE II 150 Kgs Kgs GE III 600 Kgs Kgs Suma Kgs En este caso no podemos acogernos a las exenciones parciales del , ya que supera la cantidad de 1000 kgs/lts aconsena@hotmail.com, Pag. 97

98 1.- Por cantidad de mercancía peligrosa se entiende: - Para objetos: peso bruto en kilogramos. - Para sólidos, gases licuados (del apartado 2º), gases licuados refrigerados (del apartado 3º) o gases disueltos a presión (del apartado 4º): peso neto en kilogramos. - Para gases comprimidos (del apartado 1º): volumen nominal del recipiente en litros. - Para líquidos: contenido del líquido en el recipiente. 2.- Si todas las mercancías peligrosas cargadas pertenecen a la misma categoría de transporte, no se aplicarán factores, y la suma de las cantidades debe ser igual o menor que la cantidad máxima admitida para esta categoría de transporte.en caso contrario, se aplicarán los factores correspondientes y la suma de los subtotales debe ser menor o igual de Las categorías de transporte, cantidades máximas y factores se encuentran en el cuadro anterior. aconsena@hotmail.com, Pag. 98

99 11.- MODOS DE TRANSPORTE - CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 11.1 Modos de transporte Existen diferentes modos de transporte para las materias peligrosas, dependiendo del modo de transporte a realizar. A este tipo de transporte se le conoce como Transporte Multimodal Pues bien el transporte multimodal se basa en el concepto de agrupamiento de mercancías en unidades superiores de carga, todo ello con el fin de abaratar la manipulación y el manejo de unidades normalizadas, para facilitar el transbordo, evitando lo que se conoce como ruptura de carga Una de las unidades de carga mas comúnmente conocida es el contenedor, que tiene carácter permanente y concebido para facilitar el transporte de mercancías, carga y descarga Para el transporte multimodal de materias peligrosas, tenemos diferentes normativas aplicables : RID - Reglamento referente al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas IMDG - Código marítimo internacional de mercancías peligrosas), publicado por la Organización marítima internacional (OMI) en Londres OACI - Instrucciones técnicas para la seguridad del transporte aéreo de las mercancías peligrosas ADN Reglamento referente al transporte de materias peligrosas por vías navegables 11.2 Carga completa Toda carga proveniente de un solo expedidor a quien queda reservado el empleo exclusivo de un vehículo o de un gran contenedor y para quién se aconsena@hotmail.com, Pag. 99

100 efectúan todas las operaciones de carga y descarga, conforme a las instrucciones del expedidor o del destinatario Las autoridades competentes podrán exigir que el vehículo se cargue en un solo lugar y se descargue en otro lugar Transporte de bultos, granel y cisterna DEFINICIONES: Bulto, el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG junto con su contenido Conforme al ADR, los bultos podrán cargarse y transportarse en: a) en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o b) en vehículos o contenedores entoldados; o c) en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados. Existen una lista de Disposiciones especiales para bultos que nos indica la columna 16 de la Tabla A y que empiezan por V y un numero ( V1, V2, ) Contenedor para granel, un sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o forro) destinado a transportar sustancias sólidas que están en contacto directo con dicho sistema de contención. El término no comprende los embalajes, los grandes recipientes para granel (GRG), los grandes embalajes ni las cisternas. Los contenedores para graneles son: aconsena@hotmail.com, Pag. 100

101 - de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su utilización reiterada; - especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte; - provistos con dispositivos que faciliten su manipulación; Transporte a granel, el transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en vehículos o contenedores. Este término no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas; Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir uniformemente de modo que se limiten los desplazamientos Una mercancía no podrá ser transportada a granel en vehículos o contenedores a menos que: a) una disposición especial identificada por el código BK, autorizando expresamente este tipo de transporte y que se informa en la columna (10) de la tabla A. BK1: el transporte en contenedores o vehículos cubiertos (entoldados) está permitido; BK2: el transporte en contenedores o vehículos cerrados está permitido. b) una disposición especial identificada por el código VV, autorizando expresamente este tipo de transporte, en la columna (17) de la tabla A. Existen una lista de Disposiciones especiales para bultos que nos indica la columna 17 de la Tabla A y que empiezan por VV y un numero ( VV1, VV2, ) Vehículo-cisterna, vehículo construido para transportar líquidos, gases, o materias pulverulentas o granuladas y que comprenden una o varias cisternas fijas. Además del vehículo propiamente dicho o los elementos de vehículo aconsena@hotmail.com, Pag. 101

102 5.1 MATERIA COMBURENTE MATERIA COMBURENTE MATERIA COMBURENTE MATERIA COMBURENTE MATERIA COMBURENTE MATERIA COMBURENTE MATERIA COMBURENTE portador, un vehículo cisterna tiene uno o varios depósitos, sus equipos y las piezas de unión al vehículo o a los elementos de vehículo portador; 11.4 Manipulación y Estiba Los diferentes elementos de una carga que contenga mercancías peligrosas debe de estibarse convenientemente en el vehículo o en el contenedor, y sujetarse por los medios apropiados, de manera que se evite cualquier desplazamiento significativo de estos elementos entre sí y en relación a la pared del vehículo o contenedor. La carga se puede proteger por ejemplo por medio de cinchas fijadas a las paredes laterales, de travesaños deslizantes y de soportes regulables, de bolsas inflables y de dispositivos de bloqueo antideslizante. La carga está suficientemente protegida si todo el espacio está, en cada fila, completamente lleno de bultos. SACO HINCHABLE PARED FRONTAL CINCHAS, ETC aconsena@hotmail.com, Pag. 102

103 Los accidentes en carretera con mercancías peligrosas pueden suceder por que las cargas no están debidamente estibadas y aseguradas. Es un error asumir que el peso de la carga es un elemento suficiente para que la mercancía no se desplace. Por ello debemos de tener en cuenta elementos como el : frenado, rotondas, aceleraciones, etc.. Flejado del palet Es muy importante el asegurar el contenido del palet para evitar cualquier desplazamiento de la carga de dicho palet, siendo conveniente el flejado o retractilado del palet Toda carga deberá estar adecuadamente distribuida con el fin de evitar comportamientos peligrosos durante el transporte aconsena@hotmail.com, Pag. 103

104 COMPORTAMIENTO DE LA CARGA EN CISTERNAS Los vehículos cisternas y los semiremolques cisternas tienen un comportamiento diferente a los vehículos normales, dicho comportamiento es debido al movimiento del líquido en el interior de la cisterna En una conducción normal rectilínea y a velocidad constante el vehículo se comporta de forma que el líquido no esta prácticamente en movimiento. En caso de frenada el líquido se desplaza hacia la parte delantera, en los cambios de dirección ó en una curva, el líquido se desplaza hacia el exterior de la misma, provocando una presión en el lateral de la cisterna Por todo ello debemos de: Moderar la velocidad Evitar frenadas bruscas Evitar maniobras bruscas aconsena@hotmail.com, Pag. 104

105 Frenar antes de las curvas de forma suave No frenar dentro de las curvas 11.5 Cargamento en común Se entiende por cargamento en común, los diferentes bultos que se cargan en un mismo vehículo Prohibiciones de cargamento en común Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse en común en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común esté autorizada según la tabla siguiente sobre la base de las etiquetas de peligro que estén provistos. aconsena@hotmail.com, Pag. 105

106 11.6 Mercancías alimentarias Cuando sea aplicable la disposición especial CV28, en relación con una materia o de un objeto, de la columna (18) de la tabla A del capítulo 3.2, deberán adoptarse precauciones relativas a las mercancías alimentarias, otros objetos de consumo y alimentos para animales de la manera siguiente: Los bultos, así como los embalajes vacíos, sin limpiar, comprendidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para granel (GRG), provistos de etiquetas según los modelos nos 6.1 ó 6.2 y los provistos de etiquetas según el modelo nº 9 conteniendo mercancías de los nos ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245, no deberán apilarse encima, o cargarse en proximidad inmediata, de bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros aconsena@hotmail.com, Pag. 106

107 objetos de consumo o alimentos para animales en los vehículos, en los contenedores y en los lugares de carga, descarga o transbordo. CLASE 6.2 MAT.INFECCIOSAS ALIMENTOS Cuando estos bultos provistos de las etiquetas citadas se carguen en la proximidad inmediata de bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros objetos de consumo o alimentos para animales, deberán separarse de estos últimos: a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas; b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos nos 6.1, 6.2 ó 9 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero que no contengan mercancías de los nos ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o c) por un espacio de 0,8 m como mínimo, a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas) ACCIONES EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE. En lo relativo a las operaciones de transporte se deben de realizar una serie de acciones, para satisfacer las disposiciones reglamentarias (concretamente en aconsena@hotmail.com, Pag. 107

108 lo que concierne a la seguridad de las personas, las mercancías e instalaciones, la limpieza y el buen funcionamiento de los equipos adecuados, del vehículo, utilizados durante la carga y descarga) Etapas en una operación de transporte La logística es una parte de la actividad empresarial que tiene por finalidad la previsión, organización y control de las actividades relacionadas con el establecimiento del flujo óptimo de sustancias peligrosas, productos peligrosos y residuos peligrosos ADR, desde las fuentes de aprovisionamiento hasta el consumidor final, programando para ello las fases de transporte y almacenaje. Para ello en la organización del transporte se realiza desde un enfoque económico, que valore además otros factores como la profesionalidad, flexibilidad, fiabilidad y el cumplimiento de la normativa ADR En una operación de transporte se pueden diferenciar una serie de etapas, cada una de las cuales precisa dar cumplimiento a una serie de requisitos legales o de calidad recomendables. Por ejemplo: La carga no deberá efectuarse sin asegurarse, por control de los documentos y examen visual del vehículo y sus equipos, que el vehículo o el conductor no cumplen las disposiciones reglamentarias La descarga no deberá efectuarse si los mismos controles anteriores manifiestan faltas que puedan poner en peligro la seguridad de la descarga. Antes de describir las etapas en una operación de transporte, recordamos algunas definiciones: aconsena@hotmail.com, Pag. 108

109 TRANSPORTE Toda operación de transporte por carretera realizada total ó parcialmente en las vías públicas, incluidas las operaciones de carga y descarga TRANSPORTISTA Persona física ó jurídica que asume la obligación de realizar el transporte. EXPEDIDOR Persona física ó jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de las mercancías peligrosas. CARGADOR Persona física ó jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga de las materias peligrosas objeto del transporte. DESCARGADOR Persona física ó jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de descarga de las materias peligrosas objeto del transporte. VEHICULO Todo vehículo a motor destinado a ser utilizado en carretera, este completo ó incompleto, que tenga al menos cuatro ruedas y alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h Las etapas en una operación de transportes las podemos definir en seis fases: 1.- Orden de transportes y Acciones previas al transporte 2.- Control y Carga del vehículo 3.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de carga y Documentación 4.- Viaje con las mercancías cargadas 5.- Control y Descarga del vehículo 6.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de la descarga Para llevar a buen termino todas las fases mencionadas, es recomendable que las partes participantes en el transporte de mercancías participen de toda la aconsena@hotmail.com, Pag. 109

110 información relevante en el transporte, carga y descarga, con el fin de cumplir con las diferentes normativas aplicables y en condiciones de seguridad, teniendo como factor importante la Prevención y Seguridad en todas las operaciones en que interviene el transporte. 1.- Orden de transporte y Acciones previas al transporte Expedidor Debe facilitar al transportista los datos necesarios para la selección del vehículo y del conductor adecuados al transporte, de acuerdo al Residuo Peligroso y según la Materia Peligrosa ADR Emisión de una solicitud de admisión al gestor Solicitar al gestor los Documentos de Aceptación Documento de notificación de traslado Cumplimentar los Documentos de Control y Seguimiento y enviar la copia correspondiente a la Administración Transportista Solicitará del expedidor información adicional sobre el producto si lo considera necesario. Mantener actualizada la legislación aplicable al transporte de RPs y MM PP Mantener en buen estado el vehículo y de su equipo Comprueba tener la documentación necesaria para el transporte, así como el pedido de realización de la carga 2.- Control y Carga del vehículo aconsena@hotmail.com, Pag. 110

111 Cargador Cumplirá las normas del ADR y otras normas internas conforme a la manipulación de la mercancía Cumplirá con el peso de carga en función del PMA del vehículo Realiza :Lista de Comprobación. La carga no deberá efectuarse sin asegurarse, por control de los documentos y examen visual del vehículo y sus equipos, que el vehículo o el conductor no cumplen las disposiciones reglamentarias. Cumplirá con las normas de Manipulación y estiba : Los elementos de carga (bultos, envases, embalajes, ) deberán estibarse adecuadamente de forma que se eviten desplazamientos significativos de la carga. Para ello se pueden usar, por ejemplo, abrazaderas fijas a paredes laterales, sacos hinchables, y otros Prohibición de fumar durante las operaciones de carga/descarga Controlar las operaciones de carga / descarga evitando fugas y derrames peligrosos En cisternas comprobar, velocidad Conductor Solicitará del expedidor información adicional sobre el producto si lo considera necesario. Mantener actualizada la legislación aplicable al transporte de RPs y MM PP Informara del peso a cargar en función de su PMA, evitando el sobrecargado ó sobrellenado del vehículo Muestra toda la documentación requerida. Señalizará el vehículo de acuerdo a las disposiciones del ADR, en cuanto a Placa naranja y Placas etiquetas Los vehículos que transportan bultos, como norma general ni el conductor ni sus auxiliares deben abrir un bulto o recipiente que contenga mercancía peligrosa El conductor podrá hacer observaciones estime oportunas en el reparto de la carga en su vehículo Asegurarse de haber recibido el Documento de Control y Seguimiento del RP aconsena@hotmail.com, Pag. 111

112 de llenado, que las mangueras están sin tensiones y limpias, así como correctamente conectadas, comprobando que los depósitos están limpios y aptos para la carga Entregar al transportista el Documento de Control y Seguimiento 3.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de carga y Documentación Cargador Repasa el cumplimiento de los epígrafes de la Lista de Comprobaciones antes de permitir la salida del vehículo fuera de las instalaciones Verifica que el vehículo sale del recinto con las etiquetas de Peligro y Paneles Naranja reglamentarios Entrega la Carta de Porte y las Instrucciones escritas al conductor, conforme a la Materia Peligrosa que se transporta Conductor El conductor podrá hacer cuantas operaciones estime oportunas antes de aceptar como exactas las cantidades expresadas en la Lista de Comprobaciones Se asegura de que le han sido entregadas las Instrucciones Escritas para el conductor y las guarda en la cabina del vehículo junto con la Carta De Porte Señaliza el vehículo con el Panel naranja y las placas etiquetas según el ADR aconsena@hotmail.com, Pag. 112

113 4.- Viaje con las mercancías cargadas Expedidor / Cargador Transportista / Conductor Una vez el vehículo sale a las vías públicas y se han cumplido las disposiciones del ADR, dicho participante, traspasa la responsabilidad del transporte al transportista y su responsabilidad termina una vez entregada la mercancía en las condiciones acordadas Durante el viaje con la carga el CONDUCTOR debe respetar los tiempos obligatorios de descanso en la conducción. Asimismo debe de llevar todos los documentos exigibles en cuanto al vehículo, conductor y documentos de acompañamiento de las mercancías. 5.- Control y Descarga del vehículo Descargador Recibe al conductor y le solicita la documentación exigible. Comprueba que los documentos del envío corresponden con los RPs y MM PP a recibir, del mismo modo comprueba los paneles y marcas coinciden con el producto mencionado en los documentos de transporte, si es Mercancía Peligrosa Mientras dura la operación de Conductor Coloca el vehículo en posición, para el motor y coloca los calzos Ayuda al descargador en sus labores de comprobación Sigue las instrucciones del personal del lugar de descarga y espera autorización para descargar Retira las Etiquetas de Peligro y Paneles Naranja que corresponda, según se haya limpiado totalmente aconsena@hotmail.com, Pag. 113

114 descarga somete al vehículo a una vigilancia y observación constante y no permite que se realicen trabajos incompatibles con la seguridad de la descarga. Vigilando la operación de descarga hasta el final Se asegura de la capacidad disponible en el tanque es suficiente para la descarga en el caso de cisternas de Residuos Peligrosos la cisterna o no. Comprueba que no se ha producido ningún derrame en el vehículo Entrega al Descargador Gestor de Residuos el Documento de Control y Seguimiento 6.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de la descarga Descargador Después de la descarga de un vehículo o contenedor que haya contenido mercancías peligrosas embaladas, si se observa que los embalajes han dejado escapar una parte de su contenido, deberá limpiarse lo antes posible, y en cualquier caso antes de cargar de nuevo el vehículo o contenedor Conductor En los casos de retorno en vacío de vehículos no limpios de mercancía peligrosa, comprueba que posee la Carta de Porte en Vacío recibida por el descargador Cumple con las instrucciones dadas por su transportista. aconsena@hotmail.com, Pag. 114

115 Pag. 115

116 12.2 EPI Equipamiento protección individual - EPI El Real Decreto 773/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual (EPI). Esta legislación se deriva de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Según el artículo 2 del citado Real Decreto, se entenderá por Equipo de Protección Individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Una vez evaluado el riesgo de un lugar de trabajo, se debe intentar eliminar o reducir la exposición al nivel más bajo posible con medidas de tipo colectivo. Cuando esto no sea posible, o sea insuficiente, deberán adoptarse medidas de protección individual. En consecuencia, y según el Real Decreto 773/1997, los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no aconsena@hotmail.com, Pag. 116

117 puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Cuando se da esta situación el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos. Igualmente los trabajadores están obligados a utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. Según el trabajo a realizar se seleccionará el tipo de protección adecuada. En el ámbito del Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera, la principal fuente de información para definir los EPIs necesario cuando se manipulan las mercancías peligrosas es la Ficha de Datos de Seguridad de la materia en cuestión. Los equipos de protección individual pueden clasificarse en los grupos que se indican a continuación, considerando la parte del cuerpo que proteja. Vía respiratoria Cabeza, cara y ojos Manos y brazos Tronco y abdomen Pies y piernas Protección total del cuerpo Mascarillas, máscaras Gafas, pantallas y capuces Guantes y manguitos Mandiles Calzado y polainas Ropa de protección aconsena@hotmail.com, Pag. 117

118 Hay que tener en cuenta que los equipos de protección individual (EPIs) elegidos deberán cumplir con la reglamentación que sobre comercialización (diseño y fabricación) les afecta, a fin de garantizar las exigencias técnicas que de los mismos se requieren. Dichos requisitos se denominan exigencias esenciales de salud y seguridad y de cara a asegurar el cumplimiento de las citadas exigencias esenciales, los equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento, conforme se reseña a continuación. 1. Los equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos se consideran de Categoría I. Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de: Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.). Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.). Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.). Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.). Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.). La radiación solar (gafas de sol). En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad. aconsena@hotmail.com, Pag. 118

119 2. Los equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles, se consideran de Categoría II. Previamente a certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter un prototipo del equipo al control de una tercera parte con competencia en la materia (denominada organismo notificado ), que mediante la realización de pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de dichas exigencias. La superación de este control se denomina superación del examen CE de tipo. 3. Los equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles se clasifican en la Categoría III. Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes: Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos. Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión. Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes. Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual a - 50º C. Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura. Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión. aconsena@hotmail.com, Pag. 119

120 Una vez asegurado el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad el fabricante está en condiciones de poner su producto en el mercado. Para ello, procederá en los siguientes términos: Estampará en su producto una marca que signifique que su producto es conforme con las exigencias esenciales de salud y seguridad. Este marcado se compone de los siguientes elementos: Las siglas CE para los equipos de las categorías I y II. Las siglas CE seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante. Elaborará una declaración en la que certifique que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla presentar a la Administración competente. Suministrará conjuntamente con el equipo un folleto informativo en el que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este documento será de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Literalmente el R.D. 1407/1992 establece que este folleto será entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados. Esto supone que, si los equipos se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1997, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se suministre a los trabajadores. No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las anteriores condiciones: marcado CE, declaración de conformidad y folleto informativo. aconsena@hotmail.com, Pag. 120

121 12.3 Normas de actuación en caso de avería o accidente (RD 2115/98) En caso de inmovilización, por accidente o avería, de un vehículo que transporte mercancías peligrosas el conductor o su ayudante adoptarán inmediatamente las medidas que se determinen en las instrucciones escritas para el conductor, facilitadas por el fabricante o el expedidor, para cada materia o clase de materia transportada y aquellas otras que figuran en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, procediendo seguidamente a informar de la avería o accidente al teléfono de emergencia que corresponda. La comunicación, en caso de accidente, se efectuará por el medio más rápido posible e incluirá, los siguientes aspectos: 1. Localización del suceso. 2. Estado del vehículo implicado y características del suceso. 3. Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas. 4. Existencia de víctimas. 5. Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva. aconsena@hotmail.com, Pag. 121

122 En función de las necesidades de intervención derivadas de las características del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, las autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera. Por otro lado, el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril establece la obligatoriedad de colaboración de expedidores y transportistas en caso de emergencia por accidente en el transporte de mercancías peligrosas. Según esta norma, los expedidores de mercancías peligrosas, en caso de accidente durante el transporte de las mismas, habrán de proporcionar al órgano a cuyo cargo se encuentre la dirección de las actuaciones de emergencia, las informaciones que les sean requeridas acerca de la naturaleza, características y modo de manipulación de las mercancías peligrosas involucradas, que permitan o faciliten una valoración lo más precisa y rápida posible de los riesgos que del accidente puedan derivarse para personas, bienes y el medio ambiente, y la adopción, con la urgencia necesaria, de las medidas más adecuadas para prevenir o minimizar dichos riesgos. A estos efectos, el órgano de dirección de la emergencia podrá aconsena@hotmail.com, Pag. 122

123 requerir la presencia de un representante del expedidor en el lugar del accidente. En caso de accidente en un vehículo que transporte mercancías peligrosas por carretera, el transportista habrá de facilitar, en caso necesario y a requerimiento del órgano de dirección de la emergencia, los medios materiales y el personal adecuados para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar en las debidas condiciones de seguridad los materiales que se hayan visto involucrados en el accidente. El expedidor y el transportista de mercancías peligrosas que resulten involucradas en un accidente durante su transporte, colaborarán con las autoridades en cada caso competentes, en las labores necesarias para descontaminar el área afectada por el accidente, retirar los materiales contaminados y proceder al traslado de los mismos a un lugar apropiado para su acondicionamiento como residuos. Los expedidores y transportistas de mercancías peligrosas podrán desempeñar las actividades previstas en los puntos anteriores, mediante la organización y los medios puestos a su disposición en virtud de los acuerdos o pactos para actuaciones de ayuda mutua en caso de accidente y de colaboración con las autoridades competentes en tales circunstancias en el caso de que existan Investigación de Accidentes Con carácter general, el ADR establece que si se produce un accidente o un incidente grave, durante el transporte de mercancías peligrosas en un País que suscribe el ADR, el transportista tendrá la obligación de presentar un informe sobre el accidente según el modelo dispuesto en el punto del ADR a la autoridad competente de ese País. aconsena@hotmail.com, Pag. 123

124 Por otro lado, entre las obligaciones asignadas al Consejero de Seguridad, se encuentra la de analizar y elaborar partes oficiales sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga. Este parte de accidente se regula en la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento del , por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable Estacionamiento y Vigilancia Los vehículos que transporten mercancías peligrosas a las que sea de aplicación las disposiciones especiales S1 (6) y S14 a la S21 del ADR permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un aconsena@hotmail.com, Pag. 124

125 depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas a continuación: 1. Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el conductor 2. Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos 3. Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de reunión frecuentado por el público Los aparcamientos autorizados según el punto 2), se utilizarán únicamente a falta de los que se contemplan en el 1), y los que se describen en el 3) no se podrán utilizar más que a falta de los que se definen en los puntos 1) y 2) Disposiciones a observar por la tripulación del vehículo Las normas que debe cumplir la tripulación de un vehículo que transporte Mercancías Peligrosas son las siguientes: Se prohíbe el transportar viajeros en las unidades de transporte que contengan mercancías peligrosas. La tripulación del vehículo deberá saber utilizar los aparatos de extinción de incendios. aconsena@hotmail.com, Pag. 125

126 Se prohíbe que el conductor o un acompañante abran bultos que contengan mercancías peligrosas. Se prohíbe entrar en un vehículo con aparatos de alumbrado con llama. Además, los aparatos de alumbrado utilizados no deberán presentar ninguna superficie metálica capaz de producir chispas. Durante las manipulaciones, se prohíbe fumar en la proximidad de los vehículos y dentro de los mismos. A reserva de los casos en que la utilización del motor fuera necesaria para el funcionamiento de las bombas o de otros mecanismos que aseguren la carga o descarga del vehículo, se deberá parar el motor durante las operaciones de carga y descarga. Ninguna unidad de transporte de mercancías peligrosas se deberá estacionar sin que esté accionado su freno de estacionamiento Disposiciones de protección El ADR entiende por "protección", las medidas o precauciones que hay que tomar para reducir al mínimo el robo o la utilización inapropiada de mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a los bienes o al medioambiente. Todas las personas que participen en el transporte de mercancías peligrosas tienen responsabilidades en cuanto a garantizar la protección de las Mercancías Peligrosas Disposiciones generales de protección Las mercancías peligrosas deben presentarse al transporte únicamente a transportistas debidamente identificados. El recinto de las terminales de estancia temporal, los lugares de estancia temporal, los depósitos de vehículos, lugares de fondeo y las estaciones de aconsena@hotmail.com, Pag. 126

127 clasificación y otras zonas de estancia temporal durante el transporte de mercancías peligrosas, deberán contar con medidas de protección adecuadas, estar bien iluminados y, siempre que sea posible, no ser accesibles al público en general. Cada miembro de la tripulación de un vehículo que transporte mercancías peligrosas deberá llevar durante el transporte un documento de identificación con su fotografía Disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo En el ADR se entiende por mercancías peligrosas de alto riesgo las que pueden ser utilizadas con fines terroristas y que pueden así producir consecuencias graves tales como cuantiosos daños personales o materiales. La tabla muestra la lista de mercancías peligrosas de alto riesgo. Tabla : Lista de mercancías peligrosas de alto riesgo aconsena@hotmail.com, Pag. 127

128 Clase División Materia u objetos Cantidad Materias y objetos explosivos 1.2 Materias y objetos explosivos 1.3 Materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C 1.5 Materias y objetos explosivos 0 2 Gases inflamables (códigos de clasificacion que comprendan únicamente la letra F) Gases tóxicos (códigos de clasificación que comprendan las letras T, TF, TC, TO, TFC o TOC) con exclusión de los aerosoles 3 Líquidos inflamables de los grupos de embalaje I y II Líquidos explosivos desensibilizados 4.1 Materias explosivas desensibilizadas Cisterna (l) Granel (kg) a a a Materias del grupo de embalaje I Materias del grupo de embalaje I Líquidos comburentes del grupo de embalaje I Percloratos, nitrato de amonio y abonos a base de nitratos de amonio 6.1 Materias tóxicas de grupo de embalaje I Materias infecciosas de la categoría A a a a a a a a a a a Bultos (kg) 0 7 Materias radiactivas A 1 (en forma especial) o A 2, según corresponda, en bultos de Tipo B o Tipo C 8 Materias corrosivas del grupo de embalaje I, a a a a a a a a b 0 b 0 0 b b b b 0 0 b a b Sin objeto. Las disposiciones del no son aplicables, cualquiera que sea la cantidad. aconsena@hotmail.com, Pag. 128

129 Los transportistas, expedidores y los otros participantes que intervengan en el transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo adoptarán y aplicarán planes de protección que incluyan como mínimo los siguientes elementos: a) asignación específica de responsabilidades en materia de protección a personas competentes y cualificadas, con la debida autoridad para asumir esas responsabilidades. b) relación de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías peligrosas transportadas. c) examen de las operaciones que se lleven a cabo y evaluación de los riesgos que puedan suponer para la protección, incluyendo las paradas necesarias en las operaciones de transporte, la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisterna o contenedor antes, durante y después del viaje y la estancia temporal intermedia de mercancías peligrosas durante la transferencia entre modos de transporte o trasbordo entre unidades; d) indicación clara de las medidas que se van a tomar para reducir riegos relativos a la protección, adecuadas a las responsabilidades y tareas del equipo y los recursos para reducir los riesgos en materia de protección. e) procedimientos efectivos y actualizados para comunicar y afrontar las amenazas en materia de protección, las infracciones o los incidentes relacionados; f) procedimientos para evaluar y comprobar los planes de protección y para revisarlos y actualizarlos periódicamente; g) medidas para garantizar la protección física de la información sobre el transporte que figure en el plan; y h) medidas para garantizar que la difusión de la información sobre el transporte esté, en lo posible, limitada a aquéllos que la necesitan. aconsena@hotmail.com, Pag. 129

130 Los transportistas, expedidores y destinatarios cooperarán entre sí y con las autoridades competentes para intercambiar información sobre las posibles amenazas, aplicar las medidas de protección apropiadas y dar respuesta a los incidentes relacionados con la protección. Como medida complementaria, el ADR indica la obligatoriedad de instalar en los vehículos que transporten mercancías peligrosas de alto riesgo dispositivos, equipos o sistemas de protección que impidan su robo o el de su carga, y se deben tomar medidas para asegurar su operatividad y eficacia aconsena@hotmail.com, Pag. 130

131 13.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE DE MM PP 13.1 Introducción En el transporte de mercancías peligrosas por carretera será necesario llevar una serie de documentos que dividiremos en dos partes: Documentos genéricos: Son aquellos que deben llevar todos los vehículos que transportan mercancías peligrosas. Existen unos documentos que, estrictamente, son básicos y otros que se deberán llevar en función a una serie de variables (documentos si se traspasan las fronteras, si el vehículo supera una serie de medidas y pesos etc.) Documentos específicos : al igual que los genéricos existen unos documentos básicos, que siempre se deberán llevar y otros que se llevaran en función del tipo de mercancía, tipo de vehículo, tipo de acuerdos con otros países (si se traspasan las fronteras), etc. Todos estos documentos que se deben llevar en el transporte refieren a las tres partes que están implicadas en el transporte: el conductor, el vehículo y la mercancía. El llevar toda la documentación en regla y completa en el transporte no es un capricho de las Administraciones, sino que lo que se pretende es evitar en la medida de lo posible accidentes o incidentes que perjudiquen a las personas, bienes o medio ambiente, y si esto ocurriese, intentar minimizarlo y además asegurar que económicamente sean resarcidos en la medida de lo posible para las personas, los bienes ó el medio ambiente afectado. aconsena@hotmail.com, Pag. 131

132 Como ejemplo veremos un documento de cada una de las tres partes afectadas: Conductor : permiso de conducir en vigor, nos dice que efectivamente las cualidades físicas y psíquicas de dicha persona son actas para llevar el vehículo. Vehículo : revisiones e ITV en regla, al igual que el anterior nos dice que el vehículo es apto para circular y no va a entrañar ningún peligro por las posibles anomalías que este tuviese si no estuviera revisado Mercancía : Instrucciones escritas al conductor, que nos dicen como veremos más adelante, los riesgos que tiene la mercancía peligrosa que transportamos y como actuar para intentar paliar los posibles daños 13.2 Documentación genérica Carné de conducir Permiso de circulación y Ficha de características técnicas Seguro del vehículo y opcionalmente de la carga Tarjeta de transporte Permisos especiales si fuesen necesarios (pesos y dimensiones, etc.) Carta CMR Cuadernos T.I.R. Licencia comunitarias Como hemos comentado anteriormente analizaremos aquellos documentos básicos y veremos también algunos documentos específicos dentro del transporte por carretera. aconsena@hotmail.com, Pag. 132

133 Documentos Genéricos básicos: Carné de conducir del transportista, que será adecuado al vehículo que esta trasportando y para obtenerlo habrá superado un examen que le cualifica para llevar ese tipo de vehículo, y además este carné deberá estar en vigor. Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo Que deberá tener la revisión ITV en regla y nos identifica el vehículo y nos da sus características y nos dice que esta apto para circular. Seguro del vehículo (y opcionalmente de la carga). Que debe estar en vigor y garantiza el pago de posibles indemnizaciones en caso de daños. Tarjeta de transporte. Documento que autoriza a ese vehículo a realizar dicha actividad económica. aconsena@hotmail.com, Pag. 133

134 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Documentos Genéricos variables Permisos especiales: Que podrán ser derivados si el transporte se sale de los límites establecidos, en cuanto a pesos, dimensiones etc. Carta CMR. Es un convenio internacional incorporado al Derecho español desde su publicación en el BOE de 7 de Mayo de 1974, que regula el tráfico internacional de carretera en sus aspectos de responsabilidad, documentales, etc. Se aplica a los transportes realizados por cuenta ajena, siempre que uno de los puntos de carga/descarga se encuentre en un país signatario. El transportista responde de los actos de sus empleados y subcontratistas. Es obligado rellenar la Carta de Porte. Cuadernos TIR. El TIR es un Convenio Internacional hecho en Ginebra el 14 de noviembre de (BOE de 9 de febrero de 1.983) que tiene como finalidad simplificar los trámites aduaneros, agilizando los intercambios comerciales entre los diversos países miembros, que se aplica a los transportes efectuados, sin manipulación intermedia de la carga, a través de una o varias fronteras, desde una aduana de salida de un país adherido, hasta una aduana de destino en otro país adherido, en vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores precintados. Los transportes se realizarán al amparo de los denominados cuadernos TIR, que son expedidos por la asociación garante de cada país, constan de un número de hojas variable (según el número de fronteras que se vayan a cruzar) y son válidos para un solo viaje. El vehículo se entiende importado temporalmente y no precisa ningún documento aduanero especial ni ha de pagar derechos de aduana; sí ha de llevar una placa con la inscripción TIR en la parte delantera y trasera. aconseja@hotmail.com, Pag. 134

135 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Licencias Comunitarias etc Documentación específica Certificados ADR para el vehículo, cuando sean necesarios Certificado para transporte de explosivos Certificados correspondientes a la clase 7 Radioactivos Certificado que autorice el transporte de residuos tóxicos Posibles acuerdos bilaterales Certificado de Formación del conductor en MMPP Carta de Porte Fichas de seguridad e instrucciones escritas para el conductor Certificado de arrumazón del contenedor Al igual que en el transporte genérico existen unos documentos básicos y otros variables en función de la mercancía transportada Documentos Específicos básicos Certificado de formación del conductor, documento expedido por la autoridad competente que acredita que se ha recibido la formación necesaria para transportar mercancías peligrosas. Dicha acreditación se compone de una formación BASICA para el transporte de MMPP realizando un curso de 18 jornadas y superando un examen, y una formación especifica si se va a transportar mercancías peligrosas en cisternas curso de de 12 jornadas, si va a transportar materias de la CLASE 1 Explosivos, o si va a transportar materias e la CLASE 7 Radiactivos. Estos dos cursos de especialización tendrán una duración de ocho jornadas. La validez del certificado es para cinco años renovándolo en el año anterior a su vencimiento y para obtener dicha renovación será necesario realizar de nuevo los cursos y superar el examen. aconseja@hotmail.com, Pag. 135

136 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR El certificado se expedirá en el idioma del país que lo expide además de en ingles, francés o alemán. Carta de porte: Es un documento que nos debe dar una serie de informaciones de la mercancía transportada. Contenido de la carta de porte Número ONU (numero que designa la mercancía peligrosa) Designación oficial del transporte. Denominación técnica, química, biológica. (1) Clase o división (Explosivos) seguida de la letra del grupo de compatibilidad. Para materias radiactivas el numero de la clase 7 Para materias de otras clases los modelos e las etiquetas según sus riesgos, el principal ira el primero y los subsidiarios entre paréntesis después. El grupo de embalaje, atribuido a la materia u objeto (si fuese necesario). Nº y descripción de los bultos. Cantidad total de MMPP (en volumen, peso bruto o neto) Nombre y dirección del expedidor o expedidores. Nombre y dirección del destinatario. Declaración conforme a disposiciones de cualquier acuerdo particular si lo hubiere, etc. aconseja@hotmail.com, Pag. 136

137 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR DESCRIPCIÓN AUTORIZADA DE LA MERCANCIA PELIGROSA UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I "RESIDUO, UN 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (Tolueno y alcohol etílico) 3, II" La carta de porte deberá estar redactada en castellano y además en inglés, francés o alemán, para el transporte internacional y sólo en castellano para el transporte nacional. INSTRUCCIONES ESCRITAS AL CONDUCTOR Con el fin de prevenir cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante el transporte carga o descarga de una mercancía peligrosa se le entregaran al conductor unas instrucciones escritas que contendrán los siguientes apartados: a) la denominación de la materia o de los objetos o del grupo de mercancías, la clase y el número de ONU o, para un grupo de mercancías, los números de ONU de las materias para las que dichas instrucciones están destinadas o son aplicables; b) la naturaleza del peligro presentado por esas materias, así como las medidas que deberá adoptar el conductor y los equipos de protección individual que deberá utilizar; c) las medidas de orden general a tomar, por ejemplo, prevenir a los demás usuarios de la carretera y a los transeúntes y avisar a la policía y/o a los bomberos; d) las medidas suplementarias que deban adoptarse para hacer frente a fugas o derrames ligeros y evitar de ese modo que se agraven, a condición de que nadie sea puesto en peligro; e) las medidas especiales que deban adoptarse, llegado el caso, para ciertas materias; aconseja@hotmail.com, Pag. 137

138 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR f) en su caso, el equipo necesario para la aplicación de las medidas suplementarias y/o especiales. Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el expedidor y entregadas al conductor lo más tarde cuando las mercancías peligrosas se carguen sobre el vehículo El expedidor será responsable del contenido de dichas instrucciones. Estas deberán estar redactadas en una lengua que el conductor puedan leer y comprender, y en todas las lenguas de los países de origen, de tránsito y de destino Estas instrucciones deberán guardarse en la cabina del conductor de una manera que permita fácilmente su identificación. Las instrucciones escritas que no sean aplicables a las mercancías que se encuentren a bordo de un vehículo, deberán mantenerse apartadas de los documentos pertinentes, con el fin de evitar cualquier confusión Otros documentos específicos Certificado de Arrumazón.Si un transporte de mercancías peligrosas en un gran contenedor precede un recorrido marítimo, con la carta de porte deberá proveerse un certificado de arrumazón (estiba) del cargamento de contenedor conforme a la sección del Código IMDG. aconseja@hotmail.com, Pag. 138

139 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Certificado de Arrumazón "5.4.2 Certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo Cuando se carguen o envasen bultos que contengan mercancías peligrosas en un contenedor o vehículo para su transporte por vía marítima, las personas responsables de la arrumazón del contenedor o del vehículo deberán suministrar un "certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo" donde se indique el número o los números de identificación del contenedor o del vehículo y se atestigüe que la operación se ha llevado a cabo de conformidad con las condiciones siguientes: 1: el contenedor o el vehículo estaba limpio y seco y parecía que se encontraba en condiciones de recibir las mercancías. 2: los bultos que deberían ir separados de conformidad con las disposiciones relativas a la separación aplicable no se han envasado o embalado juntos sobre ni dentro del vehículo o del contenedor (a menos que la autoridad competente interesada haya dado su aprobación de conformidad con (del Código IMDG). 3: todos los bultos han sido examinados exteriormente con el fin de detectar todos los daños; sólo se han cargado los bultos en buen estado. 4: los bidones han sido estibados en posición vertical, salvo autorización en contrario de la autoridad competente, y todas las mercancías se han cargado de modo apropiado y, en su caso, se han calzado convenientemente con materiales de protección adecuada, teniendo en cuenta la modalidad o modalidades de transporte previstas. 5: las mercancías cargadas a granel se ha repartido uniformemente en el contenedor o en el vehículo. 6: para los envíos que comprenden mercancías de la clase 1 distintas de las de la subdivisión 1.4, el contenedor o el vehículo poseen la estructura adecuada para su utilización de conformidad con (del Código IMDG). 7: el contenedor o el vehículo y los bultos están marcados, etiquetados y provistos de placas-etiquetas de manera adecuada. 8: cuando se utiliza dióxido de carbono sólido (CO 2 - nieve carbónica) con fines de refrigeración, el contenedor o el vehículo lleva la siguiente indicación, marcada o etiquetada exteriormente en un lugar visible, por ejemplo, en la puerta trasera: "PELIGRO, CONTIENE CO 2 (NIEVE CARBÓNICA), VENTILAR COMPLETAMENTE ANTES DE ENTRAR"; y 9: se ha recibido el documento de transporte de las mercancías peligrosas prescrito en (del Código IMDG) para cada envío de mercancías peligrosas cargado en el contenedor o en el vehículo. NOTA: El certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo no es obligatorio para las cisternas Un documento único podrá reunir los datos que debe figurar en el documento de transporte de las mercancías peligrosas y en el certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo; si no es así, dichos documentos deberán adjuntarse unos a otros. Cuando los datos figuran en un documento único, éste debe incluir una declaración firmada, donde se declare que "el envase o embalaje de las mercancías en el contenedor o en el vehículo se ha efectuado de conformidad con las disposiciones aplicables". Deberán indicarse en el documento la identidad del firmante y la fecha. Certificados ADR para el vehículo En el transporte de mercancías existen cinco tipos de vehículos que necesitan un certificado de aprobación de que han superado una serie de requisitos y se les autoriza para el transporte de mercancías peligrosas. Vehículo EX II" o vehículo EX III": Es un vehículo destinado al TRANSPORTE DE MATERIAS U OBJETOS EXPLOSIVOS. aconseja@hotmail.com, Pag. 139

140 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Vehículo FL: Es un vehículo destinado al transporte de LÍQUIDOS CON UN PUNTO DE INFLAMACIÓN QUE NO SOBREPASE 61 C (EXCEPTUANDO LOS CARBURANTES diesel que cumplan con la norma EN 590:1993, el gasoil y el petróleo para calefacción (ligero) No ONU 1202 con un punto de inflamación definido en la norma EN 590:1993) O DE GASES INFLAMABLES, EN CONTENEDORES CISTERNA, EN CISTERNAS MÓVILES O CGEM CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3 M3 O EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES CON CAPACIDAD SUPERIOR A 1 M3; O UN VEHÍCULO BATERÍA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 1 M3 DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES INFLAMABLES; Vehículo OX : Es un vehículo destinado al transporte de PERÓXIDO DE HIDRÓGENO estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga más de un 60 % de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, No ONU 2015) en contenedores cisterna o en cisternas móviles con una capacidad superior a 3 m3 o en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3; Vehículo AT : Es un vehículo distinto de un vehículo FL u OX, destinado al transporte de mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas móviles o CGEM con capacidad superior a 3 m3 o en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3; o un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL. No se exigirá ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL, OX o AT, aparte de los prescritos por los reglamentos generales de seguridad aplicables habitualmente a los vehículos en su país de origen. aconseja@hotmail.com, Pag. 140

141 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Certificado para transporte de explosivos. La Guía de Circulación es el documento, compuesto de cinco impresos, que ampara el desplazamiento de explosivos y cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su transporte. Su modelo será confeccionado por la Guardia Civil. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición y se entregarán tres copias de la misma a: Intervención de Armas y Explosivos Transportista Responsable de expedición Vehículo EX II, EX III En el, se especifica el origen y el destino de los explosivos la descripción de los mismos y las condiciones de seguridad y vigilancia de estos al igual que el medio de transporte utilizado y el conductor del mismo. Certificado correspondiente a la clase 7 Radioactivos. Requerirán la autorización de la Dirección General de Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear: La importación, exportación, movimiento intracomunitario, comercialización y cualquier tipo de transferencia de materiales radiactivos, de los aparatos, equipos y bienes de consumo descritos en los párrafos anteriores. aconseja@hotmail.com, Pag. 141

142 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR El transporte de materiales radiactivos, así como la aprobación o convalidación de modelos de bultos para el transporte de dichos materiales o de fuentes radiactivas, cuando sea requerido por la reglamentación específica en el transporte de mercancías peligrosas. Los transportistas de sustancias nucleares y materiales radiactivos, estarán sometidos a un régimen de declaración, por lo que deberán estar inscritos en un registro denominado "Registro de Transportistas de Sustancias Nucleares y Materiales Radiactivos". Certificado que autorice el transporte de residuos tóxicos. Acuerdos bilaterales, al amparo de los cuales se realice el transporte. Se deben adjunta la fotocopia del BOE donde se publicaron. aconseja@hotmail.com, Pag. 142

143 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 13.4 Resumen gráfico DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL CONDUCTOR Pag. 143

144 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL VEHICULO Pag. 144

145 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA MERCANCIA Pag. 145

146 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Pag. 146

147 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR INSTRUCCIONES ESCRITAS AL CONDUCTOR Pag. 147

148 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Pag. 148

149 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Pag. 149

150 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 14. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS. El ADR en su capítulo 1. 4 nos informa de las obligaciones de seguridad de los diferentes participantes como son: Expedidor, Cargador, Embalador, Transportista, Llenador de cisternas, Explotador de cisternas,descargador y Destinatario, incluimos además al Conductor, cada uno de ellos tiene sus propias obligaciones y responsabilidades todo ello definido en el Anejo de esta guía y conforme al RD 2115/98 las mencionamos a continuación en la siguiente tabla: Información necesaria para la elección del vehículo adecuado Vehículo adecuado Carta de Porte e Instrucciones escritas Documentos vehículo, ITV, Carnet ADR Paneles naranja Etiquetas, Placas etiquetas Lista de Comprobaciones Responsabilidad Carga Descarga Operaciones Carga Descarga Prohibición de carga en común Embalajes adecuados y homologados Limpieza antes de la Carga y después de la Descarga Equipamiento vehículo Cargador Descargador X X X X X X Transportista Expedidor Conductor X X X X X X X X X aconseja@hotmail.com, Pag. 150

151 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Medidas generales de seguridad: Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos. En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo que les concierna Expedidor La empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR y en particular: - asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR - suministrar al transportista las indicaciones e informaciones y, cuando proceda, las cartas de porte y los documentos de acompañamiento - utilizar únicamente envases, embalajes, grandes embalajes, grandes recipientes, homologados 14.2 Cargador / Descargador El destinatario tiene la obligación de no rehusar sin un motivo imperativo, la aceptación y descarga de la mercancía peligrosa, verificando después de la descarga que las disposiciones que afectan al ADR se han cumplido, debiendo en los casos previsto en el ADR efectuar la limpieza y descontaminación del vehículo, especialmente en las clases del ADR: 3, 6.1, 6.2, 8 y 9. aconseja@hotmail.com, Pag. 151

152 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 14.3 Transportista La responsabilidad del transportista comienza desde el momento de la entrega de la mercancía, incluye depósito, almacenamiento, vigilancia y entrega. Vigilará que la mercancía peligrosa a transportar esta autorizada para el ADR, verificará que la documentación indicada por el ADR se encuentra a bordo del vehículo, se asegurará que la mercancía peligrosas esta perfectamente estibada en el vehículo, se asegurará que el vehículo esta señalizado conforme al ADR, finalmente si el transportista constata una infracción a las disposiciones del ADR, este no deberá realizar el envío hasta que se subsane dicho incumplimiento. - verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas para el transporte de acuerdo con el ADR - asegurarse de que la documentación indicada se encuentre a bordo de la unidad de transporte : Carta de Porte, Instrucciones ecritas al conductor - asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos manifiestos, estiba adecuada - asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de peligro y las señalizaciones prescritas para los vehículos 14.4 Destinatario El destinatario según el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un tercero según las disposiciones aplicables al contrato de transporte, éste último está considerado como el destinatario en el sentido del ADR. Si el transporte se efectúa sin contrato de transporte, la empresa que se hace cargo de las mercancías peligrosas a la llegada debe ser considerada como el destinatario; El destinatario tendrá la obligación de no rehusar, sin un motivo imperativo, la aceptación de la mercancía, y de verificar después de la descarga, que las disposiciones que le afectan del ADR se respeten, y en particular : aconseja@hotmail.com, Pag. 152

153 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR - en los casos previstos por el ADR, efectuar la limpieza y la descontaminación prescritas de los vehículos y contenedores; - controlar que los contenedores, una vez completamente descargados, limpiados y descontaminados, no sigan llevando las señalizaciones de peligro indicadas en el capítulo Formación La formación es la mejor inversión que podemos hacer en nuestras empresas para su competitividad, pero también es un parámetro de mayor peso en el desarrollo de la curva de prevención de la siniestralidad, por lo tanto la formación debe ser adecuada a las funciones, responsabilidades y obligaciones de las personas afectadas. Esta formación deberá ser guardada por la empresa y por el empleado, describiendo una descripción detallada de la formación recibida y completándose periódicamente con cursos de reciclaje. ADR Formación en materia de protección La formación inicial y de reciclaje que se indican en el capítulo 1.3 comprenderá también elementos de sensibilización en protección. Los cursos de reciclaje sobre protección no tienen que estar necesariamente ligados a las modificaciones reglamentarias La formación de sensibilización a la protección abordará la naturaleza de los riesgos para la protección, su reconocimiento, los métodos para reducirlos y las acciones que se adoptarán en caso de que fallen las medidas de protección. También deberá incluirse la sensibilización a los planes de protección (cuando proceda) teniendo en cuenta las responsabilidades de cada persona y su función en la aplicación de dichos planes. aconseja@hotmail.com, Pag. 153

154 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 15 RESIDUOS PELIGROSOS ADR - MEDIO AMBIENTE 15.1 Introducción El transporte de residuos peligrosos y de mercancías peligrosas por carretera conlleva una serie de riesgos inherentes a la propia naturaleza de las materias transportadas por causa de vertidos y emisiones de tales materias originadas durante la carga, descarga y transporte de las mismas, que pueden provocar la contaminación de suelos, aguas o aire y el consiguiente daño para las personas y para el medio ambiente. El ADR es sensible a este potencial daño humano y ambiental como consecuencia del transporte de mercancías peligrosas e introduce disposiciones relativas al transporte que intentan evitar o minimizar los efectos de accidentes y en consecuencia de posibles vertidos o emisiones producidos por vehículos que transporten dichas materias, así por ejemplo encontramos: El capítulo 1.9 habla de las restricciones impuestas por parte de las autoridades competentes por razones de seguridad durante el transporte mediante disposiciones complementarias al ADR, por ejemplo: o Red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP). o Condiciones de seguridad en Túneles y puentes, transbordadores y trenes, puertos y terminales de transporte. o Pasos por zonas comerciales, residenciales o ecológicamente sensibles, zonas industriales o rutas con peligros físicos importantes. o Condiciones especiales en caso de condiciones meteorológicas extremas, accidentes, problemas civiles o guerras. o Restricciones por determinados días de la semana o del año. El capítulo 1.10, nuevo en el ADR 2005, habla de las disposiciones relativas a la protección, esto es, las medidas o precauciones que hay que tomar par reducir al mínimo, el robo, o la utilización inapropiada de aconseja@hotmail.com, Pag. 154

155 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a los bienes o al medioambiente. Los capítulos 8.4 y 8.5 regulan la vigilancia de los vehículos de acuerdo con las disposiciones especiales S1, S14 a S21, de modo que su aparcamiento ofrezca las mayores garantías de seguridad, tanto en los lugares de carga y descarga como en el transporte. Definición de Residuo Residuos, materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método 15.2 Documentación de referencia. El ADR indica, en su capítulo 5.4, la documentación que debe acompañar al transporte de una mercancía peligrosa. Entre esta documentación se encuentran las llamadas instrucciones escritas, las cuales se deben entregar al conductor por parte del expedidor en previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante el transporte. El artículo 16 a) y 21 del Real Decreto 2115/1998, sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, también hace referencia a las instrucciones escritas, dirigidas a los conductores. Las instrucciones escritas deben contener los siguientes apartados: 1. Carga: Nombre, clase y nº ONU de las materias transportadas. 2. Naturaleza del peligro: Indicando el peligro principal y los secundarios incluidos los peligros para el medio ambiente, comportamiento en caso de incendio o calentamiento e indicación de mercancías que reaccionen peligrosamente con el agua. aconseja@hotmail.com, Pag. 155

156 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 3. Protección individual: Indicación de la protección individual destinada al conductor. 4. Medidas de orden general que deberá adoptar el conductor, en concreto: Parar el motor Que no existan llamas desnudas. No fumar Poner señales en la calzada y prevenir a otros usuarios y transeúntes. Informar al público del riesgo y aconsejarle colocarse en la dirección contraria a la que sople el viento. Avisar a la policía y a los bomberos lo antes posible. Llamar al Medidas suplementarias y/o especiales que deberá adoptar el conductor: Deberán darse instrucciones adecuadas y la lista de equipos que necesite el conductor para poder realizar las medidas previstas por el expedidor. El conductor debe estar formado para adoptar estas medidas suplementarias en casos de pequeñas fugas o vertidos, para evitar su agravamiento, todo ello sin riesgo para las personas. 6. Incendio: Información al conductor para caso de incendio, con entrenamiento previo del mismo. No se deberá intervenir en caso de que el incendio implique a la carga. 7. Primeros auxilios: Información para el conductor en caso de haber estado en contacto con las mercancías transportadas. 8. Informaciones complementarias: por ejemplo fórmulas-marco para transportes multimodales. Otros documentos existentes, en este caso para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia, provocadas por accidentes en el aconseja@hotmail.com, Pag. 156

157 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, son las Fichas de intervención 8, las cuales tienen como finalidad la de permitir aplicar a los servicios operativos, criterios homogéneos de actuación en los primeros momentos de la emergencia. Las fichas corresponden a las materias y objetos que figuran en la tabla A del capítulo 3.2 del ADR/RID. Han sido elaboradas por el CEFIC, por un grupo de especialistas químicos y jefes de bomberos. Las fichas de intervención tienen un carácter eminentemente informativo y deben complementar al asesoramiento que se pueda prestar, en cada emergencia, por los expertos en la materia o por las fuentes de información existentes en diferentes bases de datos. A continuación se muestra un ejemplo de ficha de intervención, editada por el Ministerio de Interior y de Fomento. Fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos Líquido muy inflamable y tóxico Características Peligroso para la piel, los ojos y las vías respiratorias. Desprende emanaciones peligrosas. Tóxico en caso de ingestión, inhalación o absorción por la piel. Completamente miscible con agua (más del 90%). Punto de inflamación por debajo de 23ºC. 2. Peligros El vapor puede ser invisible y es más pesado que el aire. Se difunde a ras de suelo y puede introducirse en alcantarillas y sótanos. Puede formar una mezcla explosiva con el aire. El calentamiento del/de los recipiente/s provocará aumento de presión con riesgo de estallido y la consiguiente explosión (incluso un BLEVE). Emite emanaciones tóxicas e irritantes, incluso cuando arde. 3. Protección Personal frente a riesgos químicos Traje hermético a los gases. 8 Orden INT/3716/2004, de 28 de octubre. aconseja@hotmail.com, Pag. 157

158 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 4. Intervención 4.1. General No fumar, eliminar todas las fuentes de ignición. PELIGRO PARA LA POBLACION - Advertir a la población próxima que permanezca dentro de casa con puertas y ventanas cerradas. Parar cualquier sistema de ventilación. Considerar la posibilidad de evacuación. Mantenerse en el lado desde donde sopla el viento. Ponerse equipo protector antes de entrar en el área de peligro. Reducir al mínimo el número de personas en el área de riesgo Derrames Detener las fugas si es posible. Si la materia se ha introducido en una corriente de agua o en una alcantarilla, informar a la autoridad responsable. Ventilar las alcantarillas y los sótanos cuando no haya riesgo para el personal o la población. Comprobar los límites de explosividad. Utilizar herramientas manuales de baja producción de chispas y equipo intrínsecamente seguro. Diluir el vertido con agua pulverizada en la medida necesaria para reducir el peligro. Contener los escapes con todos los medios disponibles. Reducir la nube de vapor con agua pulverizada Incendio (afecta a la carga) No utilizar chorros de agua para la extinción. Mantener el/los recipiente/s refrigerado/s con agua. Extinguir con agua pulverizada (spray). Utilizar agua pulverizada, si es posible, para reducir las emanaciones del incendio. Evitar derrames innecesarios de los medios de extinción que puedan ser contaminantes. 5. Primeros Auxilios Si la materia se ha introducido en los ojos, lavarlos con agua durante al menos 15 minutos y recabar asistencia médica inmediata. Quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavar la piel afectada con agua abundante. Las personas que hayan estado en contacto con la materia o hayan inhalado emanaciones han de recibir asistencia médica inmediata. Aportar toda la información disponible sobre el producto. En caso de quemaduras, enfriar inmediatamente la piel afectada con agua fría durante el máximo tiempo posible. No retirar las prendas adheridas a la piel. Evitar la reanimación boca a boca. Utilizar otros métodos, preferiblemente con oxígeno o con aparatos de ventilación mecánica. 6. Precauciones fundamentales para la recuperación del producto Asegurar la toma de tierra adecuada del equipo de bombeo. Utilizar bomba/s a prueba de incendio. Si funciona con motor eléctrico como mínimo de la clase T3. Utilizar equipo resistente a los aceites minerales. Recoger el producto derramado en un contenedor provisto de venteos y equipado de un aconseja@hotmail.com, Pag. 158

159 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR filtro de absorción. 7. Precauciones después de la intervención 7.1. Ropa contaminada Lavar copiosamente con agua el traje y el aparato de respiración contaminados antes de quitarse la máscara y el traje. Utilizar un traje de protección química y un aparato de respiración autónomo mientras se desviste a los compañeros contaminados o se maneja equipo contaminado Limpieza del equipo Solicitar asesoramiento especializado antes de abandonar el lugar del incidente. Dirección General de Protección Civil y Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes Copyright Ministerio del Interior y Ministerio de Fomento aconseja@hotmail.com, Pag. 159

160 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Un tercer documento de referencia son las fichas de datos de seguridad a las que se refiere el artículo 13.5 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. En dicho artículo se indica: 5. La ficha de datos de seguridad deberá redactarse, al menos, en la lengua española oficial del Estado e incluirá obligatoriamente los siguientes: a. Identificación del preparado y del responsable de su comercialización. b. Composición/información sobre los componentes. c. Identificación de los peligros. d. Primeros auxilios. e. Medidas de lucha contra incendios. f. Medidas en caso de vertido accidental. g. Manipulación y almacenamiento. h. Controles de la exposición/protección personal. i. Propiedades físicas y químicas. j. Estabilidad y reactividad. k. Información toxicológica. l. Información ecológica. m. Consideraciones relativas a la eliminación. n. Información relativa al transporte. o. Información reglamentaria. p. Otra información. [ ]. Las tres documentaciones referidas contienen capítulos específicos para la actuación en caso de vertido o derrame de la mercancía transportada y de ese modo evitar o minimizar los efectos sobre el medio ambiente y las personas. aconseja@hotmail.com, Pag. 160

161 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Equipamiento y medios de contención El equipamiento que debe llevar el conductor se refleja en las instrucciones escritas entregadas por el expedidor y que debe ser acorde con la mercancía transportada. Las unidades de intervención deberán estar provistas de los equipos necesarios para la actuación del modo más seguro posible, en cuanto a material de contención, equipos personales y equipos de detección y control de contaminantes. Materiales de absorción y protección Intervención en un siniestro Existen nuevos materiales que permiten la captación selectiva de contaminantes y con una gran capacidad de absorción, como es el polipropileno en fibra, tierras diatomeas modificadas, turba lipófila, etc. Polipropileno como absorbente de gran capacidad aconseja@hotmail.com, Pag. 161

162 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Vertidos y emisiones Vamos a considerar los vertidos accidentales ocasionados por un siniestro durante el transporte, dada la temática de este trabajo, dejando de lado los vertidos producidos por la carga y descarga, así como los producidos por causas intencionadas. Las recomendaciones generales a seguir ante un vertido y no siempre en este orden son: Detener la fuga siempre que sea posible Contener el vertido por los medios adecuados disponibles. Esta contención deberá utilizar los materiales al alcance del conductor, en un primer escalón, los cuales se incorporarán en las instrucciones escritas, y en sucesivos escalones por las fuerzas de intervención actuantes. Se pueden utilizar absorbentes naturales, como sepiolita, serrín, arena, etc o productos comerciales como turbas modificadas, mantas o tubos absorbentes, etc. Avisar a las autoridades, en Navarra a través del 112. Controlar la emisión de vapores o gases tóxicos mediante pulverización de espuma, agua pulverizada. Diluir el vertido, por ejemplo con agua, en aquellos casos en los que por la naturaleza de la mercancía y por el riesgo de afección a cauces de agua, esté indicado. Podemos distinguir tres casos de vertidos/emisiones, que determinarán el modo de actuar ante un derrame: a) vertidos controlables sin afección: Son los casos menos graves, el conductor, supuestamente no afectado, detiene el derrame, evitando los efectos de las posibles contaminaciones ambientales por el vertido a la atmósfera y al agua de las mercancías utilizando el equipamiento y los medios de contención que debe llevar a bordo en función de la aconseja@hotmail.com, Pag. 162

163 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR mercancía transportada y ya comentados en el apartado anterior. Los residuos obtenidos en la operación de contención se deberán gestionar adecuadamente una vez finalizado el vertido y las ropas de protección utilizadas del mismo modo. b) Vertidos controlables con afección: Se consigue contener el derrame, aunque hay afección limitada del medio ambiente y/o de las personas. Es necesario avisar lo antes posible al 112 para que se tomen las medidas oportunas que anulen el riesgo de un vertido mayor y neutralizen lo antes posible el efecto negativo del vertido/emisión, por ejemplo a través de empresas especializadas en la gestión de residuos, ya sea en forma líquida por afección a cauces o sólida por impregnación en un suelo. c) Vertidos incontrolables: Se producen al no poder contener el derrame o por causas de inflamación de la mercancía o por contaminación radiactiva. Los servicios de protección deberán determinar las áreas de protección para el medio ambiente y las personas derivadas de los vertidos/emisiones producidos y los medios de alerta estipulados por causa de nubes tóxicas, vertidos a cauces, etc Clasificación de los Residuos ADR Definición de Residuo Residuos, materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método Los Residuos que contengan materias, incluidas las soluciones y mezclas no expresamente mencionadas deberán clasificarse en función de su grado de peligro según los criterios indicados en la subsección 2.2.x.1 de las diversas clases. aconseja@hotmail.com, Pag. 163

164 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Las características físicas, químicas y las propiedades fisiológicas se deberán determinar por medida o por cálculo Si esta determinación no fuese posible sin ocasionar costes o prestaciones desproporcionadas (por ejemplo, para determinados residuos), las soluciones y mezclas deberán ser clasificadas en la clase preponderante. Si las características de peligro del residuo peligroso responde a varias de las clases que se enumeran a continuación, el residuo peligrosos deberá clasificarse en la clase correspondiente al peligro preponderante, en el siguiente orden de importancia, según: Clase 7, 1, 2, 3, 4.1, 4.2, 5.2, 6.1., 6.2 ( Mas detalle ver subsección ADR ). Si las características de peligro de la materia responden a varias clases o grupos de materias que no aparecen en el apartado anterior, deberá clasificarse siguiendo el mismo procedimiento, aunque la clase pertinente deberá elegirse en función de la tabla de peligros preponderantes de aconseja@hotmail.com, Pag. 164

165 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Tabla de orden de preponderancia de peligros Nota: Para mas detalles, ver la guía de NAMAINSA - ACONSENA : GUIA PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS DESIGNACION EN LA CARTA DE PORTE Si se transportan residuos que contengan mercancías peligrosas (que no sean residuos radiactivos), el número ONU y la designación oficial de transporte deberán ir precedidos de la palabra "RESIDUO[S]", a menos que el término forme ya parte de la designación oficial de transporte, por ejemplo: RESIDUO, UN 1230, METANOL, 3 (6.1), II o RESIDUO, UN 1993, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (Tolueno y alcohol etílico), 3, II Con formato: Fuente: Arial, 12 pto, Sin Negrita, Español (España - alfab. tradicional) aconseja@hotmail.com, Pag. 165

166 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 16 EJEMPLOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS De conformidad al ADR y según la clase de materia peligrosa a transportar, dependiendo de modo de transporte, cada vehículo deberá de ir acompañado de la documentación necesaria conforme al capítulo 5.4 ADR y además el vehículo deberá ir señalizado según prescribe el ADR en su capítulo 5.3, por lo que a modo de ejemplo, se describe a continuación diferentes ejemplos de transporte que son los mas comunes. Dado que definir y poner un ejemplo de cada uno de ellos resultaría muy largo, es por ello que se describe los diferentes casos de transporte teniendo en cuenta que la señalización del vehículo varía en cada caso así como su documentación. Para cada caso debemos de consultar el ADR en su parte 5 Procedimientos de la Expedición Transporte de MM PP en bultos Transporte de MM PP en cisterna Transporte de MM PP a granel Transporte de cisternas vacías sin limpiar Transporte de RPs ADR Transporte de embalajes vacíos sin limpiar Transporte de Explosivos Transporte de Materias Radiactivas aconseja@hotmail.com, Pag. 166

167 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 17 ANEXOS ANEXO 1: GLOSARIO El presente Anejo1, agrupa todas las definiciones de las partes involucradas, indicando su origen, según la normativa de mercancías peligrosas: ADR, RD 2115, RD 1566 Actividades implicadas ( RD 1566 / 99 ) Actividades implicadas ADR Actividades implicadas ( RD 2115/99 ) ADR Acuerdo Europeo p/ el Transp. de MM PP Cargador ( ADR ) Cargador de cisternas ( ADR ) Cargador / Descargador ( RD 2115 / 98 ) Consejero de Seguridad ( RD 1566 / 99 ) Consejero de Seguridad ( ADR ) Descargador ( ADR ) Destinatario ( ADR ) Empresa ( RD 1566/99) Empresa ( ADR) Expedidor ( ADR, RD 2115/98) Mercancías Peligrosas ( ADR, RD 2115/98, RD 1566/99 Transporte ( RD 2115/98) Transporte (ADR) Vehículo ( ADR, RD 2115/98 ) Vehículos con certificado de aprobación ( ADR ) aconseja@hotmail.com, Pag. 167

168 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR ANEXO 2 PARTES INVOLUCRADAS Es necesario conocer y distinguir correctamente cada una de las partes involucradas en la Gestión del Transporte con el fin de determinar cual es la función y responsabilidad de cada una de las partes involucradas Actividades implicadas ( RD 1566 /99 ). el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, con exclusión de las vías navegables nacionales no conectadas con las de los demás Estados miembros, y las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transporte Actividades implicadas (ADR). Toda operación de transporte( incluida la carga y descarga) a la que se aplicare el presente Acuerdo, quedará sometida a las reglamentaciones nacionales o internacionales referentes, de modo general, a la circulación por carretera, a los transportes internacionales por carretera o a los intercambios internacionales de mercancías. Actividades implicadas ( RD 2115/99). Mercancías peligrosas: aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera esté prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas. Transporte: toda operación de transporte por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado ADR Acuerdo Europeo p/ el Transp. de MM PP las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y las condiciones impuestas a estas mercancías (incluidas las exenciones), especialmente en lo referente a: la clasificación de las mercancías, la utilización de los embalajes, la utilización de las cisternas, los procedimientos de expedición, las disposiciones relativas aconseja@hotmail.com, Pag. 168

169 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR a la construcción, la prueba y la aprobación de los envases, embalajes y de las cisternas, la utilización de los medios de transporte (incluida la carga, la carga en común y la descarga). Cargador (ADR). la empresa que carga las Mercancías Peligrosas en un vehículo o un gran contenedor Cargador de cisternas o llenador (ADR). la empresa que mete las Mercancías Peligrosas en una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil, contenedor cisterna) o en un vehículo batería o CGEM, o en un vehículo, gran contenedor o pequeño contenedor para mercancía a granel Cargador / Descargador ( RD 2115 / 98 ). la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres Consejero de Seguridad (RD1566/99). la persona designada por la empresa para desempeñar los cometidos y encargarse de las funciones que se definen en el artículo 6 y que esté en posesión del certificado de formación que se regula en el artículo 5. Consejero de Seguridad (ADR). Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades. Descargador (ADR). la empresa que efectúa las operaciones de descarga objeto de transporte aconseja@hotmail.com, Pag. 169

170 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Destinatario (ADR). el destinatario según el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un tercero según las disposiciones aplicables al contrato de transporte, éste último está considerado como el destinatario en el sentido del ADR. Si el transporte se efectúa sin contrato de transporte, la empresa que se hace cargo de las mercancías peligrosas a la llegada debe ser considerada como el destinatario Empresa (RD 1566/99). toda persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, asociación o grupo de personas sin personalidad jurídica, así como cualquier organismo dependiente de la Administración Pública que realice transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas Empresa ( ADR ). toda persona física, toda persona jurídica con o sin fin lucrativo, toda asociación o todo grupo de personas sin personalidad jurídica y con o sin fin lucrativo, así como todo organismo de la autoridad pública tanto si está dotado de una personalidad jurídica propia como si depende de una autoridad que tiene esta personalidad Expedidor (ADR). la empresa que expide para ella misma o para un tercero Mercancías Peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor Expedidor ( RD 21157). la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte. Mercancías Peligrosas ( ADR ). las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé Mercancías Peligrosas (RD2115/98). aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera esté prohibido o autorizado exclusivamente bajo las aconseja@hotmail.com, Pag. 170

171 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas Mercancías Peligrosas ( RD 1566/99). las mercancías definidas como tales en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID) y las Prescripciones europeas, relativas al transporte internacional de mercancías peligrosas, por vías de navegación interior (ADN). Residuo (ADR). materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método Transporte (RD2115/98). toda operación de transporte por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado Transporte(ADR),el cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar. Transportista (ADR). la empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte Transporte, actividad mercantil consistente en el desplazamiento de una mercancía con la posibilidad cierta de producir un accidente, generando efectos no deseados en personas, bienes y medio ambiente. Transporte multimodal, es aquel que utiliza dos ó mas modos de transporte diferentes (carretera, ferrocarril, barco, avión ) con el fin de trasladar una mercancía desde un origen a un destino sin ruptura de su carga (Contenedor) aconseja@hotmail.com, Pag. 171

172 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Transportista ( RD 21156/98). la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando, a tal fin, con su propia organización industrial Vehículo (ADR). cualquier vehículo, tanto si es completo (por ejemplo furgones, camiones, tractores, remolques, construidos en una sola etapa), incompleto (por ejemplo chasis-cabinas, chasis de remolques) o complementado (por ejemplo chasis o chasis-cabinas provistos de una carrocería), destinado al transporte de mercancías peligrosas por carretera Vehículo (RD2115/98). todo vehículo de motor destinado a ser utilizado en carretera, esté completo o incompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h y sus remolques o semirremolques, a excepción de los vehículos que circulan sobre raíles, los tractores forestales y agrícolas, y toda la maquinaria móvil. Vehículo de base(adr). un chasis-cabina, un tractor para un semirremolque, un chasis de remolque o un remolque con una estructura autoportante destinado al transporte de mercancías peligrosas por carretera, al que se le apliquen las disposiciones del capítulo 9.2 ADR Vehículos con certificado de aprobación ( ADR ). De acuerdo al ADR, los únicos vehículos que necesitan el certificado de aprobación, son los definidos en la Parte 9 del ADR Vehículo EX II y EX/III: un vehículo destinado al transporte de materias u objetos explosivos (clase 1) Vehículo FL: un vehículo destinado al transporte de líquidos con un punto de inflamación que no sobrepase 61 C Vehículo OX: un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga más de un 60% aconseja@hotmail.com, Pag. 172

173 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, Nº ONU 2015 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA con más del 70%, de peróxido de hidrógeno ) Vehículo AT: un vehículo distinto de un vehículo FL u OX, destinado al transporte de mercancías peligrosas aconseja@hotmail.com, Pag. 173

174 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR ANEXO 3: NORMATIVA APLICABLE ADR - Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera L 29/2003, (BOE 9), sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. RD 1256/2003, (BOE 10), por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. OM FOM/238/2003, (BOE 13-02), por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera. RDGTC , (BOE 10), de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se modifica la lista de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera. OM (BOE 26), por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. OM (BOE 17-5), por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. OM (BOE 23), sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. aconseja@hotmail.com, Pag. 174

175 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR RD 1566/1999, 8-10 (BOE 20), sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. RD 2115/98, 2-10 (BOE 16, rect ), sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. L 16/87, 30-7 (BOE 31), de Ordenación de los Transportes Terrestres. (Modificada por: L. 13/96, de 30-12; L. 66/97, de 30-12; RDL 6-98, de 5-6; L. 55/99, de 29-12; L. 14/00, de 29-12; L. 24/2001, de 27-12, y L.29/2003, de 8-10.) aconseja@hotmail.com, Pag. 175

176 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR ANEXO 4: PREGUNTAS SOBRE EL CONSEJERO DE SEGURIDAD Qué es la figura del Consejero de Seguridad? El Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas (RD 1566 / 99), es la persona designada por la empresa para desempeñar los cometidos y encargarse de las funciones que se definen en el artículo 6 y que esté en posesión del certificado de formación que se regula en el artículo 5. Es la persona física, designada? por el transportista, expedidor, cargador y descargador, que asume la obligación de localizar los medios y promover las acciones de seguridad que garantice el transporte. Es el responsable del buen término del transporte de la mercancía. Deberá poseer conocimientos y formación necesaria que le habiliten para el ejercicio profesional. Quién puede ser Consejero de Seguridad? Podrán ejercer las funciones de Consejero, las siguientes personas, siempre y cuando hayan superado un examen tal y como lo exige el RD 1566/99: El titular o el director de la empresa. Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla. Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades. Qué Funciones y Obligaciones corresponden al Consejero Artículo 6.- Funciones aconseja@hotmail.com, Pag. 176

177 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR El consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad Artículo 7.- Obligaciones del consejero. El consejero asumirá, en particular, las siguientes obligaciones: Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas. Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas. Procedimientos y prácticas en relación con las actividades implicadas, procedimientos relacionados en el RD 1566 y en el ADR El consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades implicadas: 1- Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas. 2- La valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de medios de transporte. 3- Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga. 4- Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figura en su expediente. 5- La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga. aconseja@hotmail.com, Pag. 177

178 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 6- La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga. 7- La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves. 8- La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes. 9- La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de la carga y descarga de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas. 10- La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías. 11- La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa. 12- La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga Otra función del Consejero es la FORMACION DEL PERSONAL Las trabajadores de los diferentes participantes mencionados (Expedidor, Transportista, Cargador, Destinatario, Descargador), cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir una aconseja@hotmail.com, Pag. 178

179 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR formación que responda a las exigencias que su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas. El personal deberá recibir una formación que trate los riesgos y peligros que presentan las mercancías peligrosas. La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal sobre los procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de seguridad y los procedimientos de emergencia. El empresario y el empleado conservarán una descripción detallada de toda la formación recibida y deberá verificarse al inicio de cualquier nuevo empleo. Esta formación deberá completarse periódicamente mediante cursos de reciclaje para incluir en ella los cambios introducidos en la reglamentación. Qué empresas están obligadas a tener Consejero? De acuerdo al R.D. 1566/99 de 8 de octubre las empresas que sean responsables de la carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas y que no estén incluidas en el Artículo 3 Exenciones Empresas que no les aplica de este RD, deberán de tener al menos un Consejero, para contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes ó el medio ambiente, inherentes al transporte de mercancías peligrosas y a las operaciones de carga y descarga vinculadas a dicho transporte y como medida de seguridad preventiva. Cómo identificar y saber si una empresa esta obligada a tener Consejero? En primer lugar, se encuentran las empresas que producen, expiden y cargan en sus instalaciones mercancías que muchas de ellas pueden ser mercancías peligrosas y que venden a sus clientes para sus procesos de producción, como aconseja@hotmail.com, Pag. 179

180 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR por ejemplo: empresas del sector químico, farmacéutico, agroquímico, sector petrolífero, sector pinturas, gases, explosivos, radiactivos, pesticidas, fungicidas, etc En segundo lugar, están las empresas que descargan mercancías en sus instalaciones y que muchas de ellas pueden ser mercancías peligrosas y que son utilizadas en sus procesos de producción como por ejemplo: catalizadores, decapantes, desengrasantes, baños para la eliminación del oxido, recubrimientos metálicos, anticorrosivos, disolventes, pinturas, etc. ó empresas que almacenan dichas mercancías peligrosas para su posterior distribución y venta. En tercer lugar, se encuentran las empresas del transporte, que realizan dicho transporte dentro de la cadena de logística y que va desde el aprovisionamiento hasta la distribución final y venta al cliente Para conocer si una mercancía es materia peligrosa ADR, debemos de consultar la ficha de datos de seguridad que viene regulada por el RD 363/95,como ya se ha informado a lo largo de esta guía, siendo este, el punto de partida para conocer si una mercancía es materia peligrosa ADR y como consecuencia y en función de si nos podemos acoger a las exenciones totales, parciales o cantidades limitadas LQ que nos indica el ADR, determinaremos si la empresa esta obligada a tener un Consejero. aconseja@hotmail.com, Pag. 180

181 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR ANEXO 4: MODELOS DE DOCUMENTOS Cartas de Porte Instrucciones Escritas Lista de Comprobaciones DCS CARTA DE PORTE CISTERNA COMPARTIDA Pag. 181

182 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR INSTRUCCIONES ESCRITAS AL CONDUCOR LISTA DE COMPROBACIONES Pag. 182

183 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Lista de Comprobaciones RD 2115 / 98 sobre Transporte de mercancías peligrosas por carretera Lista de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas (Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso) 1. Documentación. Tarjeta de Inspección Técnica ITV Autorización especial del conductor Certificado ADR si el vehículo debe llevarlo Documento de limpieza (exigible para la carga) 2. Estado de equipamiento del vehículo. Extintores Caja de herramientas Calzos Luces portátiles de balizamiento Equipo de protección personal Comprobación ocular del buen estado del vehículo y sus equipos 3. Comprobaciones previas a la carga. Inmovilización del vehículo Toma de tierra conectada Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas Existencia de carga residual en cisternas Atmósfera interior adecuada en cisternas Motor parado 4. Comprobaciones durante la carga. Conductor fuera de la cabina Ausencia de fugas y derrames Prohibición de fumar aconseja@hotmail.com, Pag. 183

184 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede) Brazos de carga o manguera sin tensiones No se excede el grado máximo de llenado en cisternas 5. Controles después de la carga. Bocas de carga cerradas Ausencia de fugas y derrames a) Pesada diferencial: Control de la cantidad cargada Peso a la salida Peso a la entrada Neto cargado b) Pesado gases Clase 2: Peso teórico en vacío Peso a la entrada Carga residual Carga admisible máxima según grado llenado Carga residual Peso neto máximo a cargar c) Otros sistemas de control: 1. Peso en báscula 2. Vehículo en báscula 3. Indicador nivel de depósito 4. Indicador nivel de cisterna 5. Cruceta vacío o varilla nivel 6. Contador volumétrico 7. Inspección nivel fijo cisterna 8. Otros. Comprobación presión, si procede Colocación de etiquetas de peligros Paneles de color naranja con numeración adecuada Descarga de sobrantes de mercancía, si existe Comprobación ocular final del estado del equipo de servicio de la cisterna aconseja@hotmail.com, Pag. 184

185 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR Carta de porte de MP. Instrucciones escritas para el conductor Pag. 185

186 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR ORDEN DE 11 de enero de 2001, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME ANUAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE. INFORME ANUAL DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD 1. IDENTIFICACIÓN DEL CONSEJERO Y LA EMPRESA. Datos del Consejero: Nombre del Consejero:... NIF:... Especialidad:... Modo de transporte:... Área de actividad:... Datos de la Empresa: Denominación:... CIF / NIF... Domicilio Social: Teléfono:...Fax:... Domicilio actividad implicada (si fuera diferente): Teléfono:... Fax: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD IMPLICADA Y DE LOS MODOS DE TRANSPORTE. Operación Carga % Carretera Operación Descarga % Ferrocarril Transporte % Vía Navegable aconseja@hotmail.com, Pag. 186

187 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA. Comunidad Autónoma Nacional Unión Europea Otros % % % % 4. DATOS DE LAS MERCANCÍAS Y DE LAS OPERACIONES IMPLICADAS. CARGA Clase Cantidad Localización por C.P. DESCARGA Clase Cantidad Localización por C.P. Total Total Clase TRANSPORTE Cantidad 5. RELACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA UTILIZADOS. MATRÍCULA FLOTA PROPIA O AJENA TIPO VEHÍCULO TARA M.M.A. CLASIFICACIÓN 6. MODO DE TRANSPORTE UTILIZADO. Carretera % Ferrocarril % Vías Nav. % Otros % aconseja@hotmail.com, Pag. 187

188 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 7. TIPO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS. Contenedores... Contenedores-Cisterna. Envase/Embalaje... G R G... Cisternas... Recipientes (Clase 2)... Vagón Cisterna... Cisternas desmontables Otros RELACIÓN DE ACCIDENTES NOTIFICADOS, OCURRIDOS DURANTE EL AÑO, YA SEA DURANTE EL TRANSPORTE O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA. FECHA LUGAR DEL ACCIDENTE INFORMACIÓN GENERAL DE LAS LABORES DEL CONSEJERO FORMACIÓN: Número de empleados en el centro de trabajo donde se realizan actividades implicadas:... Número de empleados relacionados con la actividad:... El personal implicado de la empresa ha recibido una formación adecuada? Figura la formación recibida en el expediente del personal? Sí No Sí No En caso negativo explicar motivos y medidas emprendidas por la empresa para subsanar esta deficiencia: Descripción en su caso de los cursos de formación impartidos (duración de los cursos en horas, número de alumnos, materias, etc.) aconseja@hotmail.com, Pag. 188

189 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR COMPROBACIÓN DE ACTIVIDADES 1. Se han comprobado los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas? Observaciones: 2. Se han comprobado los procedimientos para la valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de medios de transporte? Observaciones: 3. Se han comprobado los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte o para las operaciones de carga o descarga de mercancías peligrosas? Observaciones: 4. Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de urgencia en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga? Observaciones: 5. Se ha comprobado la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes? Sí No No procede Sí No No procede Sí No No procede Sí No No procede Sí No No procede Observaciones: 6. Se ha comprobado que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de la carga o descarga de dichas mercancías disponga de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas? Observaciones: 7. Se han comprobado la realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías? Observaciones: Sí No No procede Sí No No procede aconseja@hotmail.com, Pag. 189

190 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 8. Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa? Sí No No procede Observaciones: 9. Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de comprobación, con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga? Observaciones: 10. Se han aplicado los medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves? Observaciones: Sí No No procede Sí No No procede aconseja@hotmail.com, Pag. 190

191 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR ANEXO II INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL INFORME 1. Identificación del Consejero y de la Empresa. Se indicarán los datos identificativos del Consejero expresándose, en su caso, la especialidad (explosivos, radiactivos, etc.) y el modo de transporte para el cual ha obtenido la titulación, así como en el caso de que el Consejero tenga encomendada un área concreta de actuación (maniobras de carga, descarga, etiquetado etc.), el área de actividad de la cual es responsable. Igualmente se indicarán el nombre o razón social de la empresa así como su CIF o NIF, domicilio, teléfono, fax, pudiéndose también indicar cualquier otro medio de comunicación existente, tanto de la sede social como de los centros de trabajo para los que se hace el informe. 2. Descripción de la actividad implicada y de los modos de transporte. Se indicará la o las actividades desarrolladas por la empresa para la que se hace el informe y el / los modos de transporte en los que se transporta la mercancía. A estos efectos, las empresas transportistas de carga fraccionada se considerará, en principio, que realizan el transporte, la carga y la descarga. 3. Ámbito territorial de la actividad de la empresa. Este apartado sólo será cumplimentado cuando se trate de empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas. Se deberá especificar la cantidad de mercancía en tanto por ciento del total anual en toneladas, y el ámbito territorial en el que se vaya a realizar el transporte. Cuando el informe afecte a distintos centros de trabajo de la misma empresa situados en diferentes Comunidades Autónomas deberá indicarse, aparte, la cantidad de mercancías correspondientes a cada Comunidad Autónoma. 4. Datos de las mercancías y de las operaciones implicadas. En relación con las mercancías cargadas por empresas cargadoras, descargadas por las empresas descargadoras o transportadas por las empresas transportistas se indicará su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utilizándose como unidad de medida la tonelada redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Igualmente se indicará el código postal del lugar donde se produzca la operación de carga o descarga, entendiéndose por localización de la descarga el punto de entrega de la mercancía, y las cantidades totales de mercancía cargada o descargada. Las operaciones de carga o descarga realizadas fuera del territorio nacional no deberán relacionarse en estos cuadros. Las empresas transportistas de carga fraccionada deberán cumplimentar estos cuadros con las indicaciones sobre las materias y la localización de los establecimientos donde se produzcan maniobras de grupaje o fraccionamiento de la carga. En el caso de empresas que sólo realicen el transporte, las indicaciones se limitarán a la clase de la mercancía y la cantidad transportada. aconseja@hotmail.com, Pag. 191

192 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR 5. Relación de vehículos de transporte por carretera utilizados. Este epígrafe solo afecta a las empresas que realizan el transporte de mercancías peligrosas por carretera y a las empresas cargadoras o descargadoras que dispongan de flota propia. Se indicarán los vehículos de transporte utilizadas indicándose las matrículas, si son de propiedad o no de la empresa, el tipo (cabeza tractora, rígido, remolque, semirremolque, cisterna, tolva, cerrado, abierto, etc.) o cualquier particularidad que sea necesaria resaltar. Igualmente se indicarán la Tara y capacidad de carga de los vehículos. Por último, si se trata de una unidad de transporte catalogada en el Apéndice B.2 del ADR, se indicará la categoría de que se trate. 6. Modo de transporte utilizado. Se indicará el modo de transporte utilizado, entendiéndose por vía navegable las vías internas de un país, se indicará el porcentaje de cantidad de mercancía correspondiente a cada modo sobre el total anual de las mercancías transportadas por la empresa. 7. Tipos de equipos de transporte utilizados. Este epígrafe solo se aplicará a las empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas y en él se indicarán los distintos tipos de envases o embalajes, contenedores caja, contenedores cisterna, cisterna fija o desmontable, grandes recipientes para granel, recipientes para gases, vagones cisterna o cualquier otro tipo de recipiente utilizado para contener la mercancía. Se excluyen los vehículos de cualquier tipo. 8. Relación de accidentes notificados. Se indicarán los accidentes ocurridos por su fecha y lugar del suceso y de los cuales se emitió el correspondiente parte según se estipula en el Artículo 8 del Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, desarrollado en la Orden Ministerial de 24 de abril de 2000, por la que se regula el citado parte. aconseja@hotmail.com, Pag. 192

193 ACONSENA Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJERO Formación En este epígrafe se indicará el número de empleados perteneciente a la plantilla de la empresa independientemente de sus funciones, el número de empleados directamente relacionados con las actividades de carga, transporte o descarga de mercancías peligrosas, si dicho personal ha recibido la formación adecuada y si esta formación figura en su expediente personal. Si no figurase se deberán indicar las razones y las medidas que en su caso se han tomado para su subsanación. Igualmente se hará una breve descripción de los cursos impartidos con indicación, en todo caso, de las horas lectivas, número de alumnos por curso, temario y cualquier otra circunstancia reseñable. Comprobación de actividades. En este apartado, el Consejero indicará, en relación con las obligaciones que le encomienda el artículo 7 del Real Decreto 1566/1999, si se han realizado o no las comprobaciones correspondientes o bien si no era procedente analizarlas. La respuesta afirmativa se deberá reseñar cuando se hayan comprobado la totalidad de las acciones, en el caso de algún tipo de fallo o no comprobación se deberá reseñar la respuesta negativa. La información de los distintos epígrafes se podrá completar con cualquier otro tipo de indicación que el Consejero estime oportuno incluir. En el epígrafe observaciones deberá expresar las que estime procedentes y, como mínimo, las razones por las que no se hubieran realizado las comprobaciones. PREGUNTAS Cuando hay que entregar el informe Anual? El primer trimestre de cada año, fecha tope el 31 de marzo Quien tiene la obligación de remitir el Informe Anual a los órganos competentes? La empresa A que órganos hay que remitir el Informe Anual?. Al Ministerio de Fomento y a la Conserjería de Transportes de la correspondiente Comunidad Autónoma. Cuanto tiempo es necesario conservar el Informe Anual? 5 años. Es sancionable la no conservación del Informe Anual? Si. aconseja@hotmail.com, Pag. 193

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