TRANSPORTE DE CARGA.

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1 TRANSPORTE DE CARGA

2 ÍNDICE Condiciones generales Señalización de la carga Carga y descarga de mercancía Métodos de carga y estiba Vehículos especiales Transporte de personas en vehículos de mercancía

3 CONDICIONES GENERALES La carga transportada en un vehículo y los accesorios se dispondrán de manera que: No se arrastren, caigan total o parcialmente o pueda desplazarse de manera peligrosa. No comprometa la estabilidad del vehículo. No producir ruido o polvo u otras molestias que puedas evitarse. Ocultar los dispositivos de alumbrado de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. Si la mercancía produce polvo o puede caer, el transporte se realizará en vehículos o recipientes cerrados o cubriéndolas total y eficazmente.

4 El transporte de materias y residuos que puedan molestar (malolientes) o poner en peligro la salud pública (insalubres) sólo deben hacerse en vehículos impermeables y herméticamente cerrados. Si la mercancía es peligrosa se debe disponer de extintores adecuados al producto transportado. Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas debe de ir provisto de un calzo apropiado para la masa del vehículo y el diámetro de las ruedas. Los vehículos del apartado anterior también deben llevar dos paneles homologados retrorreflectantes de color naranja, uno para la parte delantera y otro para la trasera, del vehículo.

5 Como norma general, la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo. Esto quiere decir que no podrá ser más largo, ancho o alto que el propio vehículo. Tampoco se podrá transportar carga con las puertas del vehículo abierto. Aún así la carga podrá sobresalir, excepcionalmente, de la proyección en planta del vehículo, según tipo de vehículo, longitud de este y tipo de mercancía, según el siguiente esquema: VEHÍCULO Para transporte exclusivo de mercancías (camiones ). Con longitud mayor de 5 metros. Con longitud menor o igual a 5 metros. No destinados exclusivamente al transporte de mercancías (turismos ). De anchura inferior a un metro.

6 Vehículos destinados al transporte exclusivo de mercancías: Si la longitud del vehículo es mayor de 5 metros, 2 metros por delante (parte anterior) y 3 metros por la parte de atrás (posterior) como máximo. Si la longitud del vehículo es igual o inferior a 5 metros, la carga podrá sobresalir 1/3 (un tercio) de la longitud del vehículo por delante y por detrás del mismo. Por ejemplo, si el vehículo mide 3 metros, la carga podrá sobresalir 1 metro por la parte anterior y otro metro por la parte posterior, ya que 3/3 es igual a 1. Si la dimensión menor de la carga indivisible sea mayor que el ancho del vehículo, esta podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre y cuando la anchura total, incluida la carga, no sea superior a 2,55 m

7 Para el resto de vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías (por ejemplo un turismo), la carga podrá sobresalir por la parte posterior: Hasta un 10 por ciento (%) de la longitud de la carga si esta fuera divisible. Hasta un 15 por ciento de su longitud si fuera indivisible.

8 SEÑALIACIÓN DE LA CARGA Si la carga sobresale del vehículo en cualquier dirección, hay que señalizarlo de forma específica. Si la carga sobresale por delante se señalizará con una luz blanca cuando circulemos entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

9 Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo (ancho) del vehículo, de tal manera que se encuentren los bordes exteriores a más de 0,4 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, cuando se circule entre la puesta y la salida del sol o en condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar señalizados los bordes de la carga, por delante con luz blanca y reflectante blanco y luz roja y reflectante rojo por detrás, en cada extremo que sobresalga.

10 Si sobresale por detrás, siempre, aún siendo de día, se señalizará por medio de la señal V-20 en el extremo posterior de la carga, perpendicular al eje del vehículo. Cuando circulemos entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, además, la señalizaremos con una luz roja. Si la carga sobresale longitudinalmente por toda la anchura del vehículo, se colocarán dos paneles V-20, cada uno en un extremo formando una V invertida.

11 CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍA Las operaciones de carga y descarga: Se realizarán, como norma general, fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando no se pueda y se realice en la vía, estas operaciones se harán de manera que no generen peligros ni perturbaciones graves a los usuarios y teniendo en cuenta: Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados. Se efectuarán, en lo posible, por el lado más próximo al borde de la calzada. Se realizará con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad e intentando evitar ruidos y molestias innecesarios. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.

12 MÉTODOS DE CARGA Y ESTIBA La colocación de la carga influye en la seguridad de la conducción La carga se debe colocar de tal manera que: Se debe repartir la carga al máximo sobre la superficie para bajar el centro de gravedad. Debe quedar centrada en el vehículo, evitando situarla por detrás del eje trasero, en un lateral o en la parte trasera. Debe estar perfectamente calzada y sujeta. Las cuerdas o cables deben quedar tensos y asegurados. El transporte con cisternas o depósitos debe extremarse las precauciones, la mercancía podría desplazarse bruscamente modificando el centro de gravedad del vehículo haciendo que este pueda derrapar o volcar.

13 VEHÍCULOS ESPECIALES Las normas del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional. La Dirección General de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación, el control y la vigilancia de la circulación podrán fijar restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar los itinerarios que se establezcan, accediendo o abandonando estos itinerarios por la entrada o salida más próxima a los lugares de carga, descarga, base de empresa, taller de reparaciones, o para efectuar los descansos diario o semanal. Cuando existan itinerarios coincidentes por autopista, autovía o plataforma desdoblada para ambos sentidos de circulación, en todo o parte del recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente, salvo en aquellos tramos que sean objeto de las restricciones a que se refiere el punto anterior.

14 Las empresas transportistas adoptarán las medidas precisas para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los conductores y sus ayudantes sean informados sobre las características especiales de los vehículos y tengan la formación exigida en la normativa vigente. Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial que le habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cualquiera que sea su clase, deberá poseer una formación básica común teórica y práctica, sobre los temas que se recogen en el Reglamento General de Conductores.

15 TRANSPORTE DE PERSONAS EN VEHÍCULOS DE MERCANCÍA Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos. No obstante, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada. Dicha protección se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora de los vehículos.

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