Asesoría Jurídica competencia para acordar la expropiación NOTA ADVERTENCIA

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1 ESQUEMA SOBRE PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS EN LO REFERENTE A LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR La legislación, en lo que se refiere a la adopción del acuerdo de necesidad de ocupación, con el cual se abre el expediente expropiatorio, establece que el mismo se encuentra implícito en la aprobación de proyectos de obras incluidos en los Planes de obras y servicios locales, como sería el Plan Provincial de Obras y Servicios art. 94 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y art. 232 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, y art. 10 de la Ley de Expropiación Forzosa-. Sin embargo, para que realmente se produzca la declaración de necesidad de ocupación con la aprobación del proyecto de obras es necesario que en éste conste, al momento de su aprobación, la relación de bienes y derechos a expropiar, con su descripción, al menos, de su aspecto material. Esta relación normalmente no se recoge en los proyectos de obras. A fin de facilitar el inicio de los expedientes expropiatorios, a continuación se señalarán los trámites a seguir para adoptar el acuerdo de necesidad de ocupación, distinguiendo para ello si el proyecto tenía o no la relación de bienes y derechos en su descripción material en el momento de su aprobación. En lo que se refiere a la competencia para la aprobación de proyectos así como para su tramitación, debemos diferenciar cfr. Art. 331 Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (REBASO) entre: - Obras de urbanización -Proyectos de Urbanización- que se contemplan en el artículo 144 de la Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, cuyo apartado 1 señala: Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad hacer posible la ejecución material del planeamiento que legitime la acción urbanizadora en cada clase de suelo Se completa el artículo con la previsión del 330 REBASO, el cual señala Las obras de urbanización, que figurarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización, son todas las necesarias para la ejecución del planeamiento en una unidad de ejecución o para la ejecución directa de los sistemas generales previstos en los planes de ordenación, de acuerdo con la legislación Urbanística de Aragón. Los Proyectos de Obras Ordinarias a los que hace referencia el artículo 98 de la Ley

2 Urbanística se regirán por lo establecido en la legislación de régimen local pero en todo caso será necesaria la aprobación de sus características generales por el Ayuntamiento Pleno, previa información pública por el plazo de veinte días. - Resto de obras, que se rigen por la legislación de régimen local, de modo que la competencia de aprobación dependerá del sistema general de reparto de atribuciones, Pleno o Presidente (así, art REBASO), por lo que conforme al art o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, con la redacción dada por Ley 11/1999, y 29.1 g) y 30.1 s) de la Ley 7/1999, aragonesa, habrá que estar a las reglas de contratación. Ello con la excepción de que la ejecución del proyecto implique expropiar, en cuyo caso optamos por dar siempre la competencia al Pleno del Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 apartado 4 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa. Acerca de la competencia para acordar la expropiación, optaremos por atribuirla al Pleno, con fundamento en el art. 3.4 del Reglamento de Expropiación que la atribuye al órgano colegiado, aunque puede defenderse que la competencia vendrá según las reglas ordinarias sobre adquisición de bienes. Nos decantaremos por atribuirla al Pleno por el tenor literal del art. antes mencionado del Reglamento de Expropiación y no haber encontrado jurisprudencia en contrario. NOTA: En la aprobación de los proyectos debe tenerse en cuenta las previsiones que pudiera establecer la legislación sectorial al respecto. Así por ejemplo, para los proyectos de nuevas carreteras o variantes significativas habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de La Ley 8/1998, de 17 de diciembre de carreteras de Aragón, que determinan un plazo de información pública de 30 días hábiles. ADVERTENCIA: Es frecuente que los Ayuntamientos aprueben el proyecto de obras, incluso con información pública, y luego se vean obligados a expropiar. En estos casos, debemos comprobar si el proyecto sometido a información contenía o no la relación de bienes y derecho a expropiar el denominado anexo de expropiaciones-, ya que dependiendo de ello, los trámites para el inicio de expropiación varían: A. -si se contenía esta relación, hay que someter a información pública, pero a los solos efectos de corregir defectos, sin que los interesados se puedan oponer al fondo del proyecto. B.-si no se contenía esta relación, hay que someter la misma a información pública, pero los interesados pueden oponerse nuevamente al fondo del proyecto.

3 C.-Finalmente puede ocurrir que la necesidad de expropiación surja a la par que se va a aprobar el proyecto. Estos tres diferentes supuestos son considerados a continuación. A.- Supuestos en que el proyecto de la obra contenga la descripción material de bienes y derechos a expropiar. 1.- debe estar el proyecto incluido en un plan de obras y servicios, como sería el plan provincial. 2.- debe aprobarse inicialmente el proyecto de obras, a nuestro juicio por el Pleno al implicar expropiación, aunque podría defenderse lo contrario, con la descripción de bienes y derechos de necesaria ocupación. En aras del principio de eficacia y celeridad podría aprobarse inicialmente el proyecto de obras por Decreto de Alcaldía, si bien la aprobación definitiva debería de adoptarse mediante acuerdo de Pleno. 3.- debe someterse a información pública el proyecto por plazo de quince días, art REBASO si el presupuesto excede de ,056 o lo exige la legislación sectorial aplicable. 4.- debe aprobarse definitivamente el proyecto, resolviendo las alegaciones presentadas. Con este acuerdo, implícitamente, ya tenemos el acuerdo de necesidad de ocupación que inicia el expediente expropiatorio. Este acuerdo se deberá notificar individualmente a los interesados. 5.- debe elaborarse la descripción jurídica de las relaciones de bienes y derechos a expropiar, que se aprobará inicialmente por el Pleno, se publicará y se someterá a información a los solos efectos de determinación de los interesados art de la Ley de Expropiación Forzosa- quienes podrán alegar a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación art Ley de Expropiación Forzosa-. Tras la información pública se realizarán las correcciones oportunas. La relación definitiva, también a aprobar por el Pleno, se deberá notificar individualmente a los interesados. B.- Supuestos en que el proyecto de la obra no contenga la descripción material de bienes y derechos a expropiar. 1.- debe estar el proyecto incluido en un plan de obras y servicios, como sería el plan provincial.

4 2.- debe aprobarse inicialmente el proyecto de obras por el Pleno. 3.- debe someterse a información pública, por plazo de quince días conforme a lo señalado en el art. 345 REBASO. 4.- debe aprobarse definitivamente el proyecto, resolviendo las alegaciones presentadas. 5.- debe elaborarse la relación de bienes y derechos a expropiar, conteniendo la descripción material y jurídica de los mismos esta última tomando en consideración el Registro de la Propiedad-. La relación se publicará y se someterá a información, por plazo de 15 días, a los efectos de que los interesados puedan oponerse por razones de fondo y forma, es decir, tanto por la oportunidad del proyecto y su ubicación, como por los errores en la determinación de los interesados. 6.- Tras la información pública se realizarán las correcciones oportunas y se resolverán las alegaciones presentadas, aprobándose definitivamente la relación de bienes y derechos a expropiar y acordándose la necesidad de ocupación. El acuerdo se publicará y se notificará individualmente a las personas interesadas. C.- Aprobación conjunta proyecto y relación de bienes y derechos a expropiar No está contemplada expresamente en la legislación la adopción del acuerdo conjunto de aprobación de proyecto y necesidad de ocupación, pero no apreciamos inconveniente en ello en aras siempre del interés público y de modo que en el acuerdo que se adopte se deje constancia clara de que no aprobado el proyecto no tendrá lugar la declaración de necesidad de ocupación que toma razón del mismo. Si se opta por hacer una tramitación conjunta o simultánea, optamos por considerar competente en todo caso el Pleno, pudiendo simultanearse el plazo de 15 días de información pública del Proyecto, en su caso, con el exigido en la normativa de expropiación al que hemos aludido. Adoptados los acuerdos referidos en los apartados A, B y C, se procederá de inmediato a la fase de justiprecio o, en su caso, adquisición amistosa, conforme a la legislación de expropiación

5 Nota previa: Ante la problemática que se está generando en la realización de las obras y servicios por parte de las Entidades Locales en cuanto al procedimiento a seguir para la expropiación forzosa de los terrenos, este Servicio de Asistencia a Municipios ha elaborado dos modelos tipo de expedientes de expropiación forzosa. El primero de ellos responde al supuesto en que el proyecto de obra está aprobado definitivamente por la Corporación pero no contenía la relación de bienes y derechos a expropiar. Para su consulta nos remitimos a nuestra página web al documento incluido dentro del apartado Modelos de Expedientes, Expropiación y ocupación temporal, denominado: Expediente de expropiación forzosa para el supuesto en que el proyecto de obra no contenga la descripción material de bienes y derechos a expropiar. El segundo es el expediente de expropiación en el que se procede a una aprobación inicial conjunta del proyecto de obras y la relación de bienes y derechos a expropiar, pudiendo consultarse dentro del mismo apartado con el nombre de: Expediente de expropiación forzosa para el supuesto de aprobación conjunta del proyecto de obras y de la relación de bienes y derechos a expropiar.

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