Contrato de Crédito Hipotecario Coficasa

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1 SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Contrato de Constitución de Garantía Hipotecaria, que celebran EL BANCO y EL CLIENTE, cuyas generales de ley constan en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de este documento y que usted Señor Notario se servirá insertar, bajo los términos y condiciones siguientes: 1. Objeto 1.1. Mediante el presente Contrato, EL BANCO otorga a EL CLIENTE un Crédito hasta por la suma indicada en Anexo 2, el mismo que forma parte integrante de este documento y que usted Señor Notario se servirá insertar, con la finalidad de financiar la adquisición, construcción y ampliación o remodelación del Bien Terminado o Bien Futuro que se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación Asimismo, mediante el presente Contrato, en el caso de bien terminado, EL CLIENTE constituye primera y preferente y exclusiva hipoteca sobre el Inmueble a favor de EL BANCO en garantía del Crédito otorgado En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días calendario, contados desde la fecha de desembolso del Crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el Contrato de Compraventa, independizada e inscrita en Registros Públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el Crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a previa conformidad de EL BANCO EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente Crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un título valor, el mismo que se detalla en el presente instrumento. 2. Condiciones del Crédito 2.1. El préstamo que se otorga será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, luego de haberse bloqueado registralmente, en caso de bienes terminados, la partida del Inmueble para la posterior inscripción de la hipoteca que será otorgada por EL CLIENTE a favor de EL BANCO. En caso de bien futuro el préstamo será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, siempre que EL BANCO hubiese obtenido del constructor las garantías que considere necesarias para respaldar la existencia, terminación y entrega de las Viviendas a ser transferidas a EL CLIENTE, debidamente independizadas con declaratoria de fábrica e inscritas en Registros Públicos, incluyendo las características pactadas en el Contrato de Compraventa EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si, por algún motivo, no se cumplieran con las condiciones establecidas por COFIDE y/o variaran de modo adverso las condiciones del mercado financiero, las políticas económicas, legales, locales y/o la situación financiera de EL CLIENTE, y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a EL CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará a favor de EL CLIENTE el derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto en contra de EL BANCO El Crédito se amortizará en el número de cuotas establecido en el Anexo 2, incluidos los meses previstos de periodo de gracia previa solicitud de EL CLIENTE, contados a partir de la fecha de desembolso a favor de EL CLIENTE; pactándose expresamente la capitalización de intereses de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1249 del Código Civil EL CLIENTE queda obligado a devolver a EL BANCO el monto correspondiente al Crédito y, adicionalmente, a pagar los intereses compensatorios y moratorios los mismos que son fijos, las comisiones, gastos, costos del servicio, las primas por Seguro de Daños a la Propiedad y Seguro de Desgravamen (en la medida que EL BANCO contrate el seguro), tributos que corresponda, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato. Tales montos deberán ser cancelados por EL CLIENTE a EL BANCO en el plazo indicado en el numeral 2.3 mediante cuotas mensuales de igual valor Las cuotas pendientes de cancelación serán detalladas en un cronograma de pagos definitivo que EL BANCO entregará a EL CLIENTE luego de bloqueada la partida registral del Inmueble. Dichas cuotas incluirán los montos correspondientes a la amortización del principal, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, Seguros de Daño a la Propiedad (condicionado a la existencia del bien) y Seguro de Desgravamen, que se derive del presente Contrato y que se encuentre pendiente de pago por parte de EL CLIENTE Salvo en los casos de pago anticipados del Crédito, los montos desembolsados por EL CLIENTE serán imputados, en primer término, a cancelar los montos correspondientes a los gastos y comisiones adeudados, luego a los intereses moratorios y compensatorios devengados y, finalmente, a la amortización del principal del Crédito. 3. Pago del Crédito 3.1. EL CLIENTE asume la obligación de pagar el Crédito otorgado, en la misma moneda del préstamo desembolsado, y se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos de acuerdo F1086 Agosto2015 Página 1

2 a lo establecido en la Ley de Débito Automático y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso del préstamo por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la Hoja Resumen que como Anexo 2 que forma integrante del presente contrato. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio. 4. Derechos del Cliente.- El crédito materia del presente contrato será cancelado por EL CLIENTE, mediante el pago total del número de cuotas en los plazos establecidos en el presente contrato. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y/o adelanto de cuotas. Para dicho efecto EL CLIENTE deberá: (i) Comunicar expresamente y por escrito, mediante los formularios proporcionados por EL BANCO, su voluntad de realizar el pago anticipado y/o adelanto de cuotas; y (ii) Encontrarse al día en las obligaciones que asume en virtud del presente contrato Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones, gastos pactados al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de efectuar el respectivo pago anticipado. En este caso, al momento de realizar el pago, EL CLIENTE señalará si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; en caso no se cuente con dicha elección, a través de los mecanismos que para tal efecto se establezca, y dentro de los (15) días de realizado el pago, EL BANCO deberá proceder a la reducción del número de cuotas. Asimismo, EL BANCO entregará, a solicitud de EL CLIENTE, copia del nuevo cronograma de pagos, para lo cual, éste debe regresar al sétimo día para la entrega del mismo. Sin perjuicio de lo expuesto, en este caso, EL CLIENTE también podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo EL BANCO de acuerdo a detallado en el numeral 4.2) de la presente cláusula Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago con anticipado. En ambos casos y en cada oportunidad, EL CLIENTE acreditará su elección, antes o al momento de efectuarse el pago, mediante la firma de un formulario proporcionado por EL BANCO, que se encuentra a disposición en la página web de EL BANCO. En el supuesto que el pago sea realizado por un tercero, este no podrá instruir su aplicación a reducir la cuota o el plazo, en razón a lo cual ambas partes acuerdan que, salvo que EL CLIENTE instruya de manera expresa y oportuna lo contrario, dicho pago será aplicado a reducir el plazo residual del crédito manteniendo el monto de la cuota. 5. Derechos del Banco Compensación: En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones vencidas y exigibles del CLIENTE derivadas del Contrato, EL BANCO queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE. Los valores que no puedan ser redimidos por EL BANCO serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE. F1086 Agosto2015 Página 2

3 En caso el crédito haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en EL BANCO y que éste determine, sin responsabilidad Centralización: EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para reunir en una o más cuentas que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO todos los montos que adeude, así como todos los montos que a EL CLIENTE le adeude EL BANCO. Realizar operaciones de compra venta de moneda extranjera destinadas para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO o para la prestación de cualquier servicio solicitado por EL CLIENTE, aplicándose el tipo de cambio vigente en EL BANCO el día en que se realice la operación Cesión: EL CLIENTE faculta a EL BANCO o quien resulte titular del TCHN para realizar la cesión de derechos o cesión de posición contractual o cualquier otra transferencia que EL BANCO pudiera efectuar a favor de un tercero, en forma total o parcial, de sus derechos y/o obligaciones, derivadas de este contrato, para lo cual EL CLIENTE presta su conformidad y aceptación anticipada, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de EL BANCO o de quien resulte titular del TCHN en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que EL BANCO o quien resulte titular del TCHN le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos, salvo aquellos casos, que conforme al Art. 296º de la Ley de Mercado de Valores, la cesión surtirá efectos frente a EL CLIENTE, sin que se requiera para ello efectuar la comunicación a que se refiere el Artículo 1215 del Código Civil, en tanto EL BANCO se mantenga en la administración del cobro de las prestaciones relativas a los activos cedidos, o estos sean nuevamente adquiridos por éste. EL CLIENTE no podrá ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo el Contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de EL BANCO Modificar el Contrato: en lo referente a comisiones, gastos, intereses y otras modificaciones contractuales atendiendo a lo detallado en la cláusula Décima de las Condiciones Generales Concluir anticipadamente el Contrato: (resolver) el contrato en cualquier momento, terminar el Contrato antes del vencimiento del plazo del Crédito, de acuerdo a lo preestablecido en el presente Contrato. En los casos de compensación, centralización, cesión, EL BANCO informará a EL CLIENTE de las medidas aplicadas así como de las razones que motivaron su adopción, mediante comunicación posterior dentro de los siete (07) días de ocurrido el evento. 6. Mora automática 6.1 Las Partes acuerdan que, en caso EL CLIENTE no cumpliera con pagar sus cuotas periódicas en las fechas previstas para tales efectos, EL CLIENTE incurrirá en mora automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del Artículo 1333 del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte de EL BANCO. En este supuesto, los montos no cancelados devengarán, además de los intereses compensatorios, el interés moratorio establecido en la Hoja Resumen que como Anexo 2 forma parte del presente contrato. 6.2 La terminación o preclusión de los plazos del Crédito y/o la resolución del presente Contrato por causa de la mora incurrida, será comunicada a EL CLIENTE por escrito. 7. De las Declaraciones Adicionales de EL CLIENTE.- EL CLIENTE manifiesta, con carácter de declaración jurada, que cumple con los requisitos exigidos por las normas de COFIDE para poder ser calificado como EL CLIENTE del crédito hipotecario para vivienda COFICASA. En particular, EL CLIENTE manifiesta expresamente y garantiza lo siguiente: 7.1. Que él, su cónyuge o conviviente de ser el caso, no mantienen litigios o causas judiciales pendientes 7.2. No tener antecedentes comerciales o crediticios negativos, salvo que a criterio de EL BANCO, éstos no sean relevantes No encontrarse inhabilitado, por cualquier motivo, para realizar transacciones financieras Cumplir los requisitos exigibles para el Seguro de Desgravamen, atendiendo a la información difundida en la página Web de EL BANCO Que él y su cónyuge o conviviente de ser el caso, aporten una cuota inicial mínima de 20% del Valor Total de la Vivienda, la misma que deberá ser depositada en una cuenta en una Institución del Sistema Financiero Nacional (cuentas de ahorro personal, cuentas recaudadoras, cuentas en garantía u otras similares) a satisfacción de EL BANCO que otorga el Crédito para ser empleada en la adquisición de un Bien terminado o un Bien Futuro, cuyos requisitos se encuentran en la página web de EL BANCO Que el Valor Total de la Vivienda a ser adquirida o construida con el préstamo materia del presente Contrato no excede los parámetros establecidos para el presente producto, de acuerdo a lo detallado en la Hoja Resumen Que conoce y acepta que todas las declaraciones formuladas en el Contrato, en las solicitudes, formatos y en los demás documentos suscritos y/o que suscriba en el futuro para o en relación con la obtención del crédito, tienen carácter de declaración jurada y, por tanto, su falsedad o inexactitud está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley F1086 Agosto2015 Página 3

4 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en el artículo 247 del Código Penal Que sobre el Inmueble hipotecado no pesan ni pesarán (en el caso de bien futuro) cargas ni gravámenes de ninguna especie, ni medidas judiciales ni extrajudiciales que restrinjan o limiten su dominio y derecho de libre disposición, ni la facultad de constituir hipoteca, obligándose, sin perjuicio de ello, al saneamiento de ley en caso de evicción. Adicionalmente, EL CLIENTE queda comprometido a recabar previamente el consentimiento de EL BANCO, o de quien resulte titular del Crédito, manifestado por escrito, para celebrar cualquier acto de disposición o constitución de otros gravámenes sobre el Inmueble, sea éste oneroso o gratuito. Caso contrario, EL BANCO podrá solicitar la venta del Inmueble, conforme lo establecido en el inciso 4) del artículo 175º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Que mantendrá el uso y posesión directa del Inmueble y, durante la vigencia del presente Contrato, se compromete a no ceder a terceros, total o parcialmente, dicho uso y posesión, bajo ningún título, salvo que medie autorización escrita previa de EL BANCO o de quien resulte titular del Crédito. Caso contrario, EL BANCO podrá solicitar la venta del Inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 4) artículo 175º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Que se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la información solicitada por éstas en relación con el Crédito otorgado Que facilitará a EL BANCO o a quien resulte titular del Crédito y/o a las personas que cualquiera de ellas designe, la revisión, examen, visita e inspección del Inmueble cuando lo consideren pertinente sin la necesidad de un aviso anticipado EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad respecto a la entrega oportuna de la vivienda adquirida, así como tampoco por las condiciones de funcionamiento y calidad de los mismos, incluidos el servicio de garantía y post-venta. EL BANCO tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución o cambio de bienes o servicios adquiridos ni por ningún otro incumplimiento por parte del proveedor. Para estos efectos EL CLIENTE deberá entenderse directa y exclusivamente con el Proveedor al haberlo elegido libremente sin responsabilidad para EL BANCO En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto El CLIENTE declara haber recibido una copia del presente Contrato Los pagos realizados en exceso serán recuperables según los mecanismos internos establecidos por EL BANCO conforme a la ley aplicable cuyo procedimiento se establece en la página web de EL BANCO y, únicamente en caso hayan sido realizados como consecuencia de dolo o culpa debidamente acreditado e imputable a EL BANCO, devengarán hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de interés compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal. 8. De los Seguros.- Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente los seguros detallados a continuación, que le solicitará EL BANCO, a efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor del crédito, siendo beneficiario de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del Crédito. Para dicho efecto EL CLIENTE podrá contratarlo a través de EL BANCO o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección. Asimismo, EL BANCO pondrá a disposición folletos informativos, cuyas condiciones de contratación de la póliza de seguro se consignarán en la Página Web de EL BANCO. En caso EL CLIENTE contrate de forma directa el seguro deberá: (i) Endosar el seguro a favor de EL BANCO; (ii) El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo del préstamo, siendo responsabilidad de EL CLIENTE su renovación y/o prórroga; (iii) En caso el seguro sea modificado, variado o suprimido, EL CLIENTE debe comunicar esté hecho a EL BANCO. Si la Compañía de Seguros le solicita a EL CLIENTE cumplir nuevos requerimientos deberá cumplirlos, en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente. Las condiciones de esta póliza con toda la información sobre las características del seguro, cobertura de la póliza, detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, compañía de seguros, costos e información relevante al respecto constan en el documento que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, y copia del cual declara haber recibido a la firma de este contrato. En caso EL CLIENTE opte por contratar el seguro a través de EL BANCO, este último será responsable de la contratación y renovación de la póliza 8.1. Seguro de Daño a la Propiedad (i) Durante la vigencia del préstamo, se contratará y mantendrá vigente un seguro contra los riesgos que corra el Inmueble, el mismo que deberá cubrir cuando menos daños ocasionados por: incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" y deberá cubrir en todo momento el valor de edificación. (ii) La póliza será emitida a favor de EL BANCO y podrá ser endosada a favor de quien resulte titular del Crédito. F1086 Agosto2015 Página 4

5 (iii) El seguro será cancelatorio del Saldo Deudor. En caso de destrucciones parciales podrá aceptarse que la indemnización sea destinada a la reconstrucción del inmueble Seguro de Desgravamen (i) Durante la vigencia del Contrato, se contratará y mantendrá vigente un Seguro de Desgravamen, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" siendo EL CLIENTE de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del Crédito, quien en caso de fallecimiento de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación del Saldo Deudor. En caso de existir más de un beneficiario, cada uno de ellos estará asegurado por la totalidad del saldo deudor del Crédito. (ii) Las condiciones de esta póliza con toda la información sobre las características del seguro, cobertura de la póliza, detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, compañía de seguros, costos e información relevante al respecto constan en el documento que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, y copia del cual declara haber recibido a la firma de este contrato. (iii) EL CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este préstamo quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere esta minuta, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme a ley. (iv) EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el Saldo Deudor al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos del préstamo en mora y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria, conforme a ley Modificaciones de los seguros (i) Queda establecido entre las Partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, EL BANCO o la persona que la anterior entidad designe lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. 9. Aceleración de Plazos y Resolución.- Las Partes acuerdan expresamente que EL BANCO o quien resulte titular del Crédito podrá dar por terminado el crédito hipotecario para vivienda - COFICASA, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos aplicables al mismo establecidos en el presente contrato previa comunicación expresa dirigida al domicilio de EL CLIENTE, según corresponda, y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos: 9.1. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en la Cláusula Octava de este Contrato En el caso que EL CLIENTE utilice total o parcialmente el Crédito para un objeto distinto al concedido En caso que EL CLIENTE no cumpla con el otorgamiento de la escritura pública que la presente minuta origine en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de suscrita la presente minuta Si en caso de bien terminado a los treinta (30) días calendario de la fecha de celebración de este Contrato no se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del Inmueble a favor de EL BANCO Si, en caso de bien futuro, dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días calendario o del que resulte de la ampliación del mismo en caso hubiese sido concedida, contados desde la fecha de desembolso del Crédito, EL CLIENTE no hubiere cumplido con terminar, independizar, inscribir dicho bien en Registros Públicos, otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el Crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados Si, en caso de bien terminado o bien futuro, a los sesenta (60) días calendario de la fecha en que se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del Inmueble no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca y la emisión del título valor que representa el préstamo Si el valor del Inmueble, según la tasación que EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible EL CLIENTE a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de EL BANCO, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que EL BANCO le señale Si a la fecha de la celebración de este Contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el Seguro de Desgravamen no F1086 Agosto2015 Página 5

6 fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento dicho seguro contratado con la aseguradora Si el Inmueble resultara afectado con gravámenes en favor de terceros acreedores, perjudicando los derechos que a EL BANCO le corresponde como acreedora Si EL CLIENTE fuese declarado insolvente o en quiebra En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430 del Código Civil, la resolución del Contrato de préstamo operará de pleno derecho, siendo suficiente que EL BANCO notifique a EL CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de EL CLIENTE; procediendo sin más trámite EL BANCO a cobrar su acreencia, conformada por el Saldo Insoluto del Crédito más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones que se hubieran devengado, suma total liquidada que EL CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del Contrato de préstamo por incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del Contrato de préstamo dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos EL BANCO facultado a ejecutar el Inmueble gravado y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia. En caso de la emisión de títulos valores en representación del Crédito, serán de aplicación las reglas especiales establecidas en la Ley de Títulos Valores y en las disposiciones reglamentarias pertinentes. En tal sentido, la falta de pago de una o más cuotas faculta a EL BANCO a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente EL BANCO. 10. Modificaciones.- Las modificaciones contractuales referidas a: (i) Penalidades, cronograma de pago, comisiones y gastos, cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE; (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) Incorporación de nuevos servicios, (iv) limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO, deberán ser informados a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directos, tales como: (i) Comunicaciones escritas o avisos especiales dirigidos al domicilio de EL CLIENTE; (ii) Correos electrónicos a la dirección electrónica otorgada por EL CLIENTE; (iii) Comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, Para comunicar modificaciones que resulten en condiciones contractuales más favorables a las pactadas originalmente por EL CLIENTE, o por situaciones no mencionadas en el punto anterior, EL BANCO podrá utilizar, adicionalmente a los medios mencionados previamente, cualquiera de los siguientes medios de forma indistinta: (i) Avisos en los locales de EL BANCO; (ii) Comunicados en televisión, radio y periódicos; (iii) Avisos en la página web de EL BANCO. En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Asimismo, a través de los medios de comunicación directos, EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE, las modificaciones relacionadas al presente contrato. Las modificaciones introducidas en las comisiones, gastos, penalidades, así como la incorporación de nuevas comisiones y gastos, EL BANCO deberá informar a EL CLIENTE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, a través de los medios de comunicación directos que permitan que EL CLIENTE tome pleno conocimiento de las variaciones de las obligaciones a su cargo, aplicándose a los saldos deudores del crédito, desde la fecha que así lo determine EL BANCO en las referidas comunicaciones. Asimismo, la negativa de EL CLIENTE para incorporar servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado no implica una resolución del contrato. Las modificaciones a los conceptos antes señalados podrán implicar la variación del Cronograma de Pagos. En ese caso, EL BANCO deberá adjuntar el nuevo Cronograma de Pagos a la comunicación que remita a EL CLIENTE en el plazo detallado en líneas arriba, con el objeto de informarle respecto de las mencionadas modificaciones. Las modificaciones de tasas de interés solo proceden cuando se produzca: (i) una novación de la obligación; (ii) efectiva negociación. EL BANCO se reserva el derecho de modificar las comisiones y gastos en cualquier momento las condiciones contractuales, cuando a criterio de EL BANCO se presente alguno de los siguientes supuestos: a. cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; b. impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; F1086 Agosto2015 Página 6

7 c. inflación o deflación; d. devaluación o revaluación de la moneda; e. encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios; f. crisis financiera; g. por hechos ajenos a la voluntad de las partes; h. conmoción social; i. desastres naturales; j. terrorismo y/o guerra; k. caso fortuito o fuerza mayor. EL CLIENTE, tendrá derecho de resolver el presente Contrato en caso no se encuentre de acuerdo con las variaciones detalladas en la presente clausula, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito; (ii) resolver expresamente este contrato y (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera exigible y vencida. En caso EL CLIENTE decida resolver el contrato por no estar de acuerdo con las modificaciones realizadas por EL BANCO, este último le otorgará un plazo mínimo de 45 días calendario para que EL CLIENTE busque otro medio de financiamiento. 11. Primera, única, preferente y exclusiva Garantía Hipotecaria.- Con el objeto de garantizar el pago del Crédito que se concede en virtud del presente Contrato, así como las comisiones, intereses, primas de seguros pagadas por EL BANCO o quien resulte titular del Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), costas del juicio, gastos que fueren aplicables, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en el artículo 1107º del Código Civil, en caso de bien terminado, EL CLIENTE constituye a favor de EL BANCO primera, única, preferente y exclusiva hipoteca sobre el Inmueble de su propiedad hasta por el monto establecido en el Anexo 1. Los datos del Inmueble hipotecado y su Valor de Realización según la tasación realizada por perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el Anexo 1 de este Contrato. La primera, preferencial y exclusiva hipoteca que por este acto constituye EL CLIENTE en el caso de hipoteca de bienes terminados es indivisible y se extiende a todo lo que de hecho y por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble hipotecado y comprende el porcentaje sobre el terreno, las construcciones o edificaciones que existen o pudieran existir en el futuro sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, aires, accesorios, instalaciones y en general todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al Inmueble o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir el Inmueble, los mismos que podrán ser recaudados directamente por La EL BANCO, para aplicarlos al pago de lo que EL CLIENTE le adeudase por concepto del Crédito. Asimismo, la hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173 y 174 de la Ley General de Bancos. EL CLIENTE declara que la hipoteca constituida a favor de EL BANCO mantendrá su vigencia hasta la cancelación total de todas y cada una de las obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato. Se deja constancia que, en el caso que el Crédito financie bienes futuros, la hipoteca que deba constituir EL CLIENTE en el plazo a que se refiere el numeral 1.3 del presente contrato deberá cumplir, además, con lo señalado en la presente cláusula. 12. Del Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN).- EL CLIENTE, en calidad de propietario del bien y deudor del Crédito, autoriza de manera irrevocable a EL BANCO a incorporar dicho Crédito y la hipoteca que lo garantiza, en un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Títulos valores, Ley Nº Emisión del TCHN: (i) EL CLIENTE acepta y solicita al Registro Público pertinente desde ya, que en mérito al presente documento y a las condiciones determinadas en el mismo, en la oportunidad correspondiente y a simple petición de EL BANCO, sobre la base de la hipoteca otorgada por EL CLIENTE, se emita un TCHN, para ser entregado directamente a EL BANCO, sin que sea necesario que EL CLIENTE lo endose, quedando EL BANCO facultado en ese caso a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito, según el presente contrato, conforme a la Ley N 27287, Ley de Títulos Valores. (ii) En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE otorga poder especial a favor de EL BANCO para que en su nombre y representación suscriba los documentos públicos o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos del párrafo anterior, del presente Contrato y de la Ley de Títulos Valores. (iii) Queda entendido que la formalización y/o emisión del TCHN se sujetará a los acuerdos establecidos en el presente Contrato y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la solicitud F1086 Agosto2015 Página 7

8 que en forma expresa formule EL BANCO al Registro Público correspondiente, en virtud al poder especial que le es otorgado en este acto por EL CLIENTE. (iv) Si no se hubiese emitido el TCHN, EL CLIENTE se obliga, a elección exclusiva y simple requerimiento de EL BANCO, a lo siguiente: (v) Otorgar un nuevo poder a favor de EL BANCO en los mismos términos indicados en la Cláusula precedente. (vi) Suscribir cualquier documento, sea público o privado, que fuere necesario a fin de formalizar la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable. (vii) Para los efectos de la emisión del TCHN EL CLIENTE se compromete y garantiza que sobre el inmueble hipotecado no pesan ni pesarán (en el caso del bien futuro) cargas ni gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que restrinjan o limiten la posibilidad de emisión del TCHN Transferencia del TCHN: (i) Mediante la transferencia del TCHN se transfiere el Crédito y la hipoteca constituida a través del presente contrato a quien resulte su titular. El nuevo titular se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de EL BANCO. (ii) En caso de transferencia del TCHN a un tercero, distinto del patrimonio fideicometido, EL CLIENTE deberá seguir las instrucciones de pago que establezca el titular del TCHN Ejecución del TCHN: (i) En caso de incumplimiento, EL BANCO o quien resulte titular del TCHN protestará el TCHN por falta de pago ante Notario Público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia de falta de pago del crédito, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca. (ii) La venta directa del bien hipotecado, se realizará sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta en el Anexo 1 del presente, confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos, detallada en el Anexo 1. La facultad de venta directa que EL BANCO confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario. (iii) Para el caso de la ejecución judicial del inmueble se aplicará lo dispuesto en la cláusula décimo quinta. (iv) EL BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este Contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble a los tasadores que designe EL BANCO. (v) Si la hipoteca no ha sido constituida en el plazo establecido en el presente contrato, se procederá al extorno y se seguirá el procedimiento que establece el Reglamento del Crédito Hipotecario para Vivienda - COFICASA. 13. Del Pagaré Incompleto.- En tanto no se emita formalmente el TCHN, las Partes convienen que en representación del préstamo otorgado en virtud del Crédito, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al Crédito EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula Novena de este contrato La fecha de emisión del pagaré será la del día de suscripción del presente documento La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décimo primera EL CLIENTE acepta que, desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas de interés señaladas en el presente Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones, gastos y demás conceptos aplicables al pagaré indicados en la Hoja Resumen, que se generen hasta la fecha de pago del mismo EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en mora, siendo ésta automática EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que compense el saldo total pendiente de pago por las deudas vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo segunda no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido F1086 Agosto2015 Página 8

9 de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, la Circular SBS Nº G , y la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor y demás normas aplicables. 14. Normas Prudenciales.- EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como: (i) Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; (ii) Por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo; o (iii) Por falta de transparencia de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, o en caso de presentarse -a criterio de EL BANCO- inconsistencias entre la información presentada por EL CLIENTE y las transacciones realizadas por éste en sus Cuenta/s/Depósito/s sin poder ser justificado y/o debidamente sustentado por EL CLIENTE; y esto pudiese repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO. En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en los párrafos precedentes, EL BANCO comunicará esta decisión a EL CLIENTE a través de los mecanismos de comunicación directos que para tal efecto se establezca en el presente Contrato, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución del contrato. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la cláusula Decimo en lo que fuera pertinente. 15. De la ejecución de la garantía.- Para el caso de ejecución de inmueble hipotecado en la vía judicial, ambas Partes han convenido en valorizar el Inmueble en la suma señalada en el Anexo 1 (Partes, bien, Garantía Hipotecaria y Otros), acordándose que este valor aprobado de común acuerdo entre las Partes no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del Inmueble para los fines de su ejecución, salvo que EL BANCO lo estime así por conveniente. Las dos terceras (2/3) partes de esta valorización servirán de base para la subasta correspondiente, haciéndose las rebajas de Ley por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. EL BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este Contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble a los tasadores que designe EL BANCO. 16. De los gastos y tributos.- Todos los gastos, derechos y/o tributos que ocasione o se deriven del presente contrato son de cargo de EL CLIENTE. EL BANCO está expresamente autorizado a cargar de acuerdo a la Ley de Debito Automático y su Reglamento y su Reglamento en cualquier cuenta que mantenga EL CLIENTE los gastos que origine la formalización de la garantía aquí constituida, según las tarifas previamente establecidas por EL BANCO y que EL CLIENTE declara conocer y aceptar atendiendo a la suscripción del Anexo 2 (Hoja Resumen); así como gastos notariales y registrales, copias literales, copias simples, certificados registrales y otros que EL BANCO unilateralmente decida obtener de los Registros Públicos durante la vigencia del presente contrato; incluyendo un Testimonio del presente contrato para EL BANCO. 17. Actualización de Datos.- Todos los datos del Cliente que este consigne en la Solicitud se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en el Banco, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos del Cliente podrán ser efectuados mediante comunicación directos dirigida al Banco a través los mecanismos que el Banco ponga a su disposición de acuerdo a lo informado en su página web. 18. Medios de Comunicación.- A efectos de informar a EL CLIENTE las modificaciones referidas en la cláusula Décima, EL BANCO se comunicará con EL CLIENTE, indistintamente a través de medios de comunicación directos, tales como: (i) comunicaciones escritas dirigidas al domicilio de EL CLIENTE, (ii) correos electrónicos remitidos a la dirección electrónica consignada en la Solicitud, (iii) mensajes en estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas. Adicionalmente a ellas, EL BANCO podrá comunicarse con EL CLIENTE a través de: (v) avisos en cualquiera de las oficinas de EL BANCO; (vi) página Web de EL BANCO; (vii) Cajeros Automáticos; (viii) Banca por internet; (ix) en las notas de cargo - abono o vouchers de operaciones; (x) publicación o difusión de avisos mediante otros medios de comunicación (radio, televisión o diarios) F1086 Agosto2015 Página 9

10 19. Autorización para grabar conversaciones.- EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con el Crédito, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas. 20. Atención de Reclamos.- El Departamento encargado de atender los reclamos que le dirija EL CLIENTE responderá dentro del plazo establecido en la normativa legal vigente. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Asimismo, EL CLIENTE podrá recurrir para presentar reclamos y/o quejas por las operaciones y servicios que realice ante el Defensor del Cliente Financiero (DCF), la SBS y el INDECOPI. Los requerimientos de información por parte de entidades gubernamentales serán absueltos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre Servicio de Atención a los Usuarios ; sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que la resolución o modificación del contrato se encuentre asociado al régimen de prevención del lavado de activos, se comunicará de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula Décimo Tercera. 21. Contratación a través de mecanismos distintos al escrito.- EL CLIENTE podrá contratar con EL BANCO a través de mecanismos distintos al escrito (tales como call center, banca móvil y página web, entre otros). EL BANCO deberá contar con los mecanismos para garantizar la seguridad de la contratación en todas sus etapas. EL BANCO entregará a EL CLIENTE en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la celebración del contrato, la documentación detallada en la cláusula primera precedente así como de cualquier otra información que corresponda, de acuerdo al marco normativo vigente, en la forma convenida con EL CLIENTE. EL BANCO podrá efectuar entrega en el domicilio de EL CLIENTE consignado en la Solicitud o por medios electrónicos. 22. Pagos en Exceso.- En el supuesto que EL BANCO haya realizado cobros en exceso mediante dolo o culpa, éstos le serán restituidos a EL CLIENTE según los mecanismos establecidos por EL BANCO conforme a la ley aplicable. En estos casos, devengarán los intereses compensatorios que se hayan pactado en la Hoja Resumen para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal detallado en la Hoja Resumen. 23. Información a Terceros.-EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE y EL FIADOR a proporcionar la información que pudiera tener u obtener respecto de sus patrimonios, cumplimiento de obligaciones y demás, a Centrales de Riesgo, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones u otras entidades especializadas en informes comerciales. Igualmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener sus datos y a verificar los mismos y cualquier otra información, con otros acreedores o terceros para efectos de su calificación crediticia. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna sobre la calidad de información que obtenga o que pudiera proporcionar a terceros con arreglo a esta cláusula. 24. Autorización para Manejo de Base de Datos.- EL CLIENTE consiente que en el marco de la ejecución del presente contrato, EL BANCO podrá acceder o recopilar, y almacenar en bases de datos, información que permita su identificación o lo haga identificable, así como información personal e información financiera y crediticia de EL CLIENTE, incluyendo información calificada como datos sensibles por la legislación aplicable, proporcionada directamente por EL CLIENTE u obtenida de otras fuentes públicas o privadas, en forma escrita, oral o electrónica (en adelante, conjuntamente todo dato e información de EL CLIENTE, los Datos Personales ). EL CLIENTE consiente que EL BANCO podrá dar tratamiento a los Datos Personales, de manera directa o por intermedio de terceros, de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes y conforme a los procedimientos que este último determine en el marco de sus operaciones habituales, lo cual incluye, mas no se encuentra limitado al tratamiento necesario para: (i) la ejecución directa o por intermedio de terceras personas de los servicios financieros contratados, (ii) el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables al Banco, (iii) ofrecerle a EL CLIENTE, por cualquier medio, cualquier otro producto o servicio que brinde EL BANCO de manera directa o por medio de sus distintas asociaciones comerciales. EL CLIENTE podrá efectuar la revocación de la presente autorización a través de una comunicación expresa y por escrito dirigida a EL BANCO. EL CLIENTE conviene en que EL BANCO: (i) podrá conservar en sus registros los Datos Personales y darle tratamiento a éstos en los términos antes expuestos, aun cuando EL CLIENTE pierda su condición como tal; (ii) podrá resolver el presente contrato en caso que EL CLIENTE revoque la autorización otorgada en los párrafos precedentes. 25. Intervención del cónyuge o conviviente.- En caso corresponda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 292 y 315 del Código Civil, interviene en este Contrato la cónyuge o conviviente de ser el caso, de EL CLIENTE con la finalidad de declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos del presente documento, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge o conviviente. F1086 Agosto2015 Página 10

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