Día del Árbol. 15 de junio. El que antes de su muerte ha plantado un árbol, no ha vivido inútilmente. Proverbio hindú

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1 CARLOS Firmado digitalmente ALBERTO por CARLOS ALBERTO RODRIG RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) UEZ Fecha: PEREZ :32:39 (FIRMA) -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 15 de junio del 2016 AÑO CXXXVIII Nº páginas Día del Árbol 15 de junio Decreto N 14 del 25 de mayo de 1915 El que antes de su muerte ha plantado un árbol, no ha vivido inútilmente. Editorial Digital Imprenta Nacional Proverbio hindú

2 Pág 2 La Gaceta Nº 115 Miércoles 15 de junio del 2016 CONTENIDO Pág PODER EJECUTIVO Nº Decretos... 2 Acuerdos... 2 Resoluciones... 3 DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO DECRETOS N MP-MD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DEL DEPORTE En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 de 2 de mayo de 1978; Considerando: I. Que el deporte representa uno de los medios más importantes para formar las habilidades y actitudes en los jóvenes, fomentando disciplina, trabajo duro, perseverancia, dedicación, tolerancia, superación de obstáculos, recuperación, creatividad individual, trabajo en equipo, liderazgo, respeto mutuo, supervisión, entre otras. II. Que una de las prioridades de la actual Administración, por medio del Decreto Ejecutivo N MP-PLAN del 16 de diciembre del 2014, Costa Rica desde el Caribe, publicado en La Gaceta N 13 del 20 de enero de 2015, consiste en impulsar iniciativas privadas dedicadas a recrear vínculos culturales, deportivos, económicos, entre la provincia de Limón y las Islas del Caribe y Centro América. III. Que es una obligación de la Administración impulsar y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, particularmente en zonas marginadas como Limón, a través del arte, la cultura, el deporte, la recreación y la actividad física. IV. Que la Fundación Alto Rendimiento Caribe (FARCARIBE), cédula jurídica es una entidad privada sin fines de lucro, que tiene como objetivo diseñar, construir, operar y mantener un centro cultural y deportivo multidisciplinario de renombre, aprovechando la pasión y desempeño histórico de los jóvenes Caribeños en este campo. V. Que FARCARIBE intenta rescatar los jóvenes en riesgo, así como inculcar los valores fundamentales para una buena ciudadanía, impulsar la economía turística de la región Caribe de Costa Rica. Asimismo, busca reforzar la imagen del país en el ámbito internacional como líder cultural y deportivo. VI. Que la programación de eventos internacionales de categoría que promueve FARCARIBE, acelerará el desarrollo económico del Caribe, atrayendo desabolladores e inversionistas en nuevos hoteles, restaurantes y entretenimiento público. VII. Que el plan de desarrollo de FARCARIBE cumple con 9 de las 17 Metas del año 2030 de las Naciones Unidas y 7 de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante. VIII. Que FARCARIBE ha sido avalado por federaciones deportivas como FECOBA, Béisbol, Cricket, FEDEFUT, FECOA, FECONA y el Comité Olímpico. Además, ha desarrollado relaciones de trabajo con prestigiosas universidades como la Universidad Earth, la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico Costarricense y la Universidad Hispanoamérica, así como fundaciones tales como ASOBITICO y RIBA. IX. Que FARCARIBE intenta consolidar y modernizar la infraestructura cultural y deportiva en la región consistiendo en un estadio de fútbol y atletismo, estadio de béisbol, piscina olímpica, gimnasio, teatro cultural, centro médico, edificio de administración, villa olímpica, restaurantes, campo abierto a la comunidad para el deporte recreativo, más programas de formación de alto rendimiento. X. Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante acuerdo N 24, en sesión ordinaria N del 17 de setiembre del 2016, recomienda a la Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional del Proyecto Fundación Alto Rendimiento Caribe (FARCARIBE). Por tanto; Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL PROYECTO FUNDACIÓN ALTO RENDIMIENTO CARIBE (FARCARIBE) Artículo 1 Se declara de interés público y nacional el Proyecto Fundación Alto Rendimiento Caribe (FARCARIBE). Artículo 2 Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades que realice el Proyecto Fundación Alto Rendimiento Caribe (FARCARIBE). Artículo 3 Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas. La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz. 1 vez. ( D IN ). ACUERDOS MINISTERIO DE SALUD Nº DM-FP EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que le confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 aparte segundo inciso b) Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

3 La Gaceta Nº 115 Miércoles 15 de junio del 2016 Pág 3 1, 2 y 355 Ley N 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud, el artículo 5 de la Ley N 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas Ley Orgánica del Ministerio de Salud y artículo 5 del Decreto Ejecutivo N S de 03 de enero del 2011 Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. ACUERDAN: Artículo 1º Designar a las siguientes personas como miembros Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA): a) Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula N , Presidenta. b) Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula N , Vicepresidente. c) Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula N , Secretaria. d) Lic. Jorge Araya Madrigal, cédula N , Vocal I. e) Dra. Nydia Amador Brenes, cédula N , Vocal II. Artículo 2º Rige a partir del 09 de mayo del 2016 y hasta el 8 de mayo de Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis. Publíquese. Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a las ocho horas y dieciocho minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39. Resultando: 1º Mediante oficio N DAJ-ABI de 17 de mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº , cuya naturaleza es terreno de zona verde, lastre, adoquín y muro de retención, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de ,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Banco Improsa S. A.; al Sur, con Banco Crédito Agrícola de Cartago; al Este, con calle pública con acera y zona verde en medio y al Oeste, con línea férrea. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a ,00 metros cuadrados, según plano catastrado N Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado Nº , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de ,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº b) Naturaleza: Terreno de zona verde, lastre, adoquín y muro de retención. c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano catastrado Nº d) Propiedad: Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de ,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto: EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº , situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica N , una área total de ,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº , necesarias para la construcción del proyecto denominado Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ).

4 Pág 4 La Gaceta Nº 115 Miércoles 15 de junio del 2016 N Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a las ocho horas y veinte minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Ciudad Gobierno. Resultando: 1º Mediante oficio N DAJ-ABI del 12 de mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N , cuya naturaleza es: terreno para construir una casa, situado en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 84,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con José Laner Viñas, al sur con Florentino Carballo Vargas, al este con Calle Pública con 3 metros y 39 centímetros, y al oeste con Manuel Cabrera Bolaños. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 84,60 metros cuadrados, según plano catastrado N SJ Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Ciudad Gobierno. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento: a) Plano Catastrado N SJ , mediante el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 84,60 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N b) Naturaleza: terreno para construir una casa. c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N SJ d) Propiedad: Gloria Emilce Pérez Mesén, cédula N y Antony Hidalgo Pérez, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a: 84,60 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Ciudad Gobierno, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Gloria Emilce Pérez Mesén, cédula N , y Antony Hidalgo Pérez, cédula N , un área de terreno equivalente a 84,60 metros cuadrados, según plano catastrado N SJ , necesaria para la construcción del proyecto denominado Ciudad Gobierno. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Villalta Villegas Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº ( IN ). N Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a las ocho horas y veintidós minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Ciudad Gobierno. Resultando: 1º Mediante oficio N DAJ-ABI del 17 de mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , cuya naturaleza es: inculto con una casa, situado en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 107,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Orfilio Romero Ramírez; al sur, con Manuel Cabrera; al este, con calle once sur con 4 metros con 41 centímetros y al oeste, con Manuel Cabrera. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 107,00 metros cuadrados, según plano catastrado N Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Ciudad Gobierno. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:

5 La Gaceta Nº 115 Miércoles 15 de junio del 2016 Pág 5 a) Plano Catastrado N , mediante el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 107,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº b) Naturaleza: inculto con una casa. c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N d) Propiedad: Marlene Rodríguez Barquero, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a: 107,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Ciudad Gobierno, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº , situado en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Marlene Rodríguez Barquero, cédula N , un área de terreno equivalente a 107,00 metros cuadrados, según plano catastrado N , necesaria para la construcción del proyecto denominado Ciudad Gobierno. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). Nº Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Paso a Desnivel Guadalupe. Resultando: 1º Mediante oficio N DAJ-ABI del 19 de mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , cuya naturaleza es: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 340,47 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Calle Pública con 02 metros con 31 centímetros, al Noreste con Calle Pública con 09 metros con 85 centímetros, al Noroeste con Calle Pública con 24 metros con 42 centímetros, al Sureste con Gregorio Bravo Bravo, y al Suroeste con Ana María Breedy. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 35,00 metros cuadrados, según plano catastrado N Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Paso a Desnivel Guadalupe. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N , mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 35,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4.- En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,

6 Pág 6 La Gaceta Nº 115 Miércoles 15 de junio del 2016 adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número b) Naturaleza: Terreno para construir con una casa. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N d) Propiedad: Danilo Koying NG, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 35,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Paso a Desnivel Guadalupe, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y propiedad de Danilo Koying NG, cédula N , un área de terreno equivalente a 35,00 metros cuadrados, según plano catastrado N , necesaria para la construcción del proyecto denominado Paso a Desnivel Guadalupe. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y Notifíquese. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ) San José, a las trece horas y veinte minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia. Resultando: 1º Mediante oficio DAJ-ABI de 16 de mayo del 2016, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 4 de febrero del 2015, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N , situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de ,00 metros cuadrados. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a ,00 metros cuadrados. Ubicación distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de ,00 metros cuadrados. b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N b) Ubicación: Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado c) Propiedad: Norma Rojas Morera, cédula N d) De dicho inmueble se necesita un área de ,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia, según se ha establecido supra. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVE: 1º Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N , situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Norma Rojas Morera, cédula N , con un área de ,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N , necesaria para la construcción del proyecto denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia. 2º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ).

7 La Gaceta Nº 115 Miércoles 15 de junio del 2016 Pág 7 Nº Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a las ocho horas y cinco minutos del día veintisiete del mes de mayo del dos mil dieciséis. Conoce este Despacho de diligencias de adquirir y autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº , ubicado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, propiedad de Distribuidora Sargú de Zarcero S. A., cédula jurídica Nº , necesario para la ejecución del proyecto denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia, a favor del Estado. Resultando: 1º Que para la construcción del proyecto de obra pública denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia es necesario proceder a la adquisición de un área de terreno equivalente a 8.178,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº , propiedad de Distribuidora Sargú de Zarcero S. A., cédula jurídica Nº , de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, para lo cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició el Expediente Administrativo Nº y se emitió la Resolución Administrativa Nº 1274 del 04 de setiembre del 2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 183 del 21 de setiembre del 2015, mediante la cual se declara de utilidad pública el inmueble antes descrito. 2º Que para la adquisición del bien inmueble, señalado en el resultando anterior, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procedió a emitir el avalúo administrativo Nº del 04 de abril del 2016, en el cual se estableció un monto de ,00, a indemnizar. Considerando: Único. Visto el Expediente Administrativo Nº , que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, tenemos que para la Ejecución del proyecto de obra pública denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia, es necesario proceder a la adquisición de un área de terreno equivalente a 8.178,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº , del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº , propiedad de Distribuidora Sargú de Zarcero S. A., cédula jurídica Nº , de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, y siendo que el avalúo administrativo Nº del 04 de abril del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue aceptado por la empresa propietaria del inmueble a expropiar, es necesario remitir el Expediente antes referido, a la Procuraduría General de la República, con el fin de que la Notaría del Estado, proceda a la confección de la escritura pública de traspaso del inmueble antes descrito, a favor del Estado. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: Adquirir de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, y para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia, un área de terreno equivalente a 8.178,00 metros cuadrados, según plano catastrado N , del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº , propiedad de Distribuidora Sargú de Zarcero S. A., cédula jurídica Nº , por cuanto el avalúo administrativo Nº del 04 de abril del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue aceptado por la empresa propietaria del inmueble a expropiar. Y en consecuencia autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso del bien inmueble antes descrito, a favor del Estado. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ) A las ocho horas y diez minutos del día veintisiete del mes de mayo del dos mil dieciséis. Conoce este Despacho de diligencias de adquirir y autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , ubicado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, propiedad de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N , necesario para la ejecución del proyecto denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia, a favor del Estado. Resultando: 1º Que para la construcción del proyecto de obra pública denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia es necesario proceder a la adquisición de un área de terreno equivalente a ,00 metros cuadrados, según plano catastrado N del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , propiedad de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N , de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, para lo cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició el Expediente Administrativo Nº y se emitió la Resolución Administrativa Nº 1324 del 09 de setiembre del 2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 190 del 30 de setiembre del 2015, mediante la cual se declara de utilidad pública el inmueble antes descrito. 2º Que para la adquisición del bien inmueble, señalado en el resultando anterior, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procedió a emitir el avalúo administrativo Nº del 04 de mayo del 2016, en el cual se estableció un monto de ,00, a indemnizar. Considerando: Único. Visto el Expediente Administrativo Nº , que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, tenemos que para la Ejecución del proyecto de obra pública denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia, es necesario proceder a la adquisición de un área de terreno equivalente a ,00 metros cuadrados, según plano catastrado N , del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , propiedad de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N , de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, y siendo que el avalúo administrativo Nº del 04 de mayo del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue aceptado por la empresa propietaria del inmueble a expropiar, es necesario remitir el Expediente antes referido, a la Procuraduría General de la República, con el fin de que la notaría del Estado, proceda a la confección de la escritura pública de traspaso del inmueble antes descrito, a favor del Estado. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: Adquirir de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación N 9286 del 11 de noviembre del 2014, y para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia, un área de terreno equivalente a ,00 metros cuadrados, según plano

8 Pág 8 La Gaceta Nº 115 Miércoles 15 de junio del 2016 catastrado N , del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , propiedad de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N , por cuanto el avalúo administrativo Nº del 04 de mayo del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue aceptado por la empresa propietaria del inmueble a expropiar. Y en consecuencia autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso del bien inmueble antes descrito, a favor del Estado. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Nº Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a las ocho horas y quince minutos del día veintisiete del mes de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Paso a desnivel Guadalupe. Resultando: 1º Mediante oficio N DAJ-ABI de 23 de mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº , cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 350,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Danilo Koying Ng; al sur, con Margarita Timoner Sabater; al este, con Compañía Fabreca y Bolaños y al oeste, con Santa Patricia S. A. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 22,00 metros cuadrados, según plano catastrado N Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Paso a desnivel Guadalupe. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número b) Naturaleza: terreno para construir. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, Linderos, lo indicado en el plano catastrado N d) Propiedad: Inmobiliaria Tarrazu SJ Costa Rica S. A., cédula jurídica N , representada por Ingrid Vega Moreira, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 22,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Paso a desnivel Guadalupe, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto: EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº , situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José y propiedad Inmobiliaria Tarrazú SJ Costa Rica S. A., cédula jurídica N , representada por Ingrid Vega Moreira, cédula N , con una área total de 22,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N , necesaria para la construcción del proyecto denominado Paso a desnivel Guadalupe. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). Nº Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a las ocho horas y veinte minutos del día veintisiete del mes de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Paso a desnivel Guadalupe. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DAJ-ABI de 23 de mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo

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