PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO DOCUMENTOS VARIOS REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS

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1 ALCANCE Año CXXXV Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas DIGITALESPINOZA, Nº 18 givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :10:27-06'00' San José, Costa Rica, lunes 28 de enero del 2013 Nº 19 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES DOCUMENTOS VARIOS REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS 2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

2 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PROYECTO DE LEY LEY PARA DESINCENTIVAR EL INGRESO DE CAPITALES EXTERNOS ASAMBLEA LEGISLATIVA: Expediente N.º A partir del segundo semestre del 2012 y lo transcurrido del 2013, la economía costarricense ha presentado condiciones que incentivan el ingreso de capital externo motivado por rendimientos financieros. La libre movilidad de capitales; tasas de interés en los mercados internacionales en niveles históricamente bajos; elevados rendimientos de títulos valores locales, producto de la competencia por fondos prestables por parte del sector público y el privado; y un tipo de cambio prácticamente fijo ( anclado en el límite inferior de la banda cambiaria) aumentaron de manera significativa el premio por ahorrar en instrumentos de deuda costarricense denominados en colones. Este ingreso de recursos externos generó un desequilibrio macroeconómico, incrementó la vulnerabilidad externa del país en el corto y mediano plazo y presionó a la apreciación del colón y a una mayor compra de divisas por parte del Banco Central de Costa Rica, condición última que provocó una expansión monetaria no prevista. Del 12 de marzo del 2012 al 15 de enero del 2013 el Banco Central de Costa Rica compró EUA$1.576,9 millones, 87% de los cuales fue adquirido a partir del mes de setiembre. De manera colateral, este tipo de ingresos de capital externo contribuye a apreciar la moneda nacional de una manera no coherente con el comportamiento de las variables macroeconómicas fundamentales de la economía, con la consecuencia de limitar las posibilidades de crecimiento económico y de generación de empleo. La creación de liquidez por esa compra de divisas creó un exceso monetario que limita el espacio para que el Banco Central de Costa Rica ejecute su política monetaria, situación que se agrava mientras continúe el incentivo para la entrada de capitales externos de esta naturaleza. Lo anterior pone en riesgo el control de la inflación en el corto y mediano plazo e incide negativamente en la credibilidad de los agentes económicos sobre el compromiso de esa entidad con el control de la inflación. En adición, como muestra la experiencia internacional de las últimas dos décadas, flujos de capital de esta naturaleza (y el exceso inicial de liquidez que

3 ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS EXP. N.º provocan) promueven el surgimiento de burbujas crediticias que, además de reforzar las presiones de demanda sobre la inflación y la sostenibilidad de la cuenta corriente de la balanza de pagos, aumentan la fragilidad del sistema financiero costarricense ante salidas repentinas y masivas de estos recursos. Por tanto, con el fin de coadyuvar a mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y del sistema financiero costarricense, es necesario contar con instrumentos para mejorar el control monetario, incluyendo medidas que procuren desincentivar el ingreso adicional de capital externo motivado por rendimientos financieros. Particularmente los instrumentos considerados en el presente proyecto de ley son facultativos para que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con el voto razonado de al menos cinco de sus miembros, pueda llevar a la aplicación de manera temporal de algunas medidas especiales y excepcionales, cuando a su criterio la economía costarricense presente un desequilibrio que se origina en el ingreso de capitales externos motivados por rendimientos financieros. La primera medida permitiría aumentar las retenciones por remesas al exterior sobre los rendimientos pagados por inversiones realizadas por no residentes en el país, hasta por 30 puntos porcentuales adicionales (por ejemplo, incrementar de 8% a 38%) y hasta por 24 meses prorrogables. Se podrán diferenciar tarifas según la moneda de la inversión, tipo de rendimiento, plazo e inversión, previendo que ello no resulte aplicable a los rendimientos provenientes de créditos utilizados en el financiamiento directo de actividades productivas. En forma similar, la segunda medida será un depósito obligatorio a los ingresos de capital que vayan a invertirse en títulos valores inscritos en el Registro de Valores e Intermediarios. Ese depósito lo deberán constituir las entidades que realicen las operaciones y en caso de entradas de capitales que por sus características específicas puedan crear más perjuicio, el Banco Central podrá requerir que el plazo del depósito sea mayor que el de la inversión que se realiza hasta por un año. Con estas medidas se considera que se pueden reducir las entradas de capitales que pueden perjudicar a la economía nacional. Están basados en la experiencia de otros países en la aplicación de medidas de manejo de los flujos de capital externos. Estas medidas son de aplicación temporal ya que las circunstancias pueden cambiar y que sea conveniente no desmotivar o hasta promover las entradas de capital del exterior para inversiones financieras en el país. Con base en lo expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto de ley: Ley para desincentivar el ingreso de capitales externos. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

4 ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS EXP. N.º LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA DESINCENTIVAR EL INGRESO DE CAPITALES EXTERNOS ARTÍCULO 1.- Inclúyase un nuevo artículo 59 bis en el título IV, capítulo 24, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas: Artículo 59 bis.- Cada vez que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica acuerde, por mayoría calificada de cinco de sus miembros, que se presenta un desequilibrio en la economía nacional producto de la entrada de capitales del exterior, el Poder Ejecutivo incrementará hasta por un plazo máximo de 24 meses, la tarifa de los impuestos aplicables sobre cualesquiera tipos de rendimientos que sean pagados a no domiciliados por los emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas, según lo dispuesto en el artículo 23 inciso c), c) bis, d) y el artículo 59 párrafo nueve de esta ley. Asimismo, podrán incrementarse las tarifas de los impuestos aplicables sobre los rendimientos y ganancias de capital a que se refiere el inciso d) del artículo 100 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores N.º 7732, que serán retenidos por las sociedades administradoras de fondos de inversión cuando paguen, acrediten o pongan a disposición, lo que suceda primero, dichos rendimientos a personas no domiciliadas en el país. En el acto de declaratoria de desequilibrio en la economía nacional producto de la entrada de capitales del exterior, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, por mayoría calificada de cinco de sus miembros, fijará los incrementos en las tarifas hasta por 30 puntos porcentuales adicionales y definirá el plazo de duración de estos incrementos con el límite de tiempo indicado en el párrafo anterior. En el acto de declaratoria de desequilibrio en la economía nacional producto de la entrada de capitales del exterior, el BCCR podrá establecer incrementos y plazos de vigencia diferenciados a las tarifas de impuestos de retención entre distintas monedas, tipos de rendimientos, plazos e inversiones, y podrá modificar o eliminar el incremento regulado en este artículo o modificar su plazo de vigencia si durante su aplicación determina que han variado las condiciones de desequilibrio en la economía nacional, producto de la entrada de capitales del exterior. El setenta y cinco por ciento (75%) de los fondos recaudados por el incremento establecido en este artículo corresponderá al Banco Central de DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

5 ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS EXP. N.º Costa Rica y será utilizado exclusivamente para amortizar la cuenta de estabilización monetaria. Con carácter supletorio a lo dispuesto en este artículo, serán aplicables todas las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios relativas a la gestión, fiscalización, recaudación, extinción, determinación y procedimientos de las obligaciones tributarias. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, ocasionará en lo conducente la aplicación de las normas del título III del Código citado en cuanto a Hechos Ilícitos Tributarios. En lo no dispuesto en este artículo, serán aplicables las disposiciones respectivas de esta ley, que regulan los elementos estructurales de los impuestos sobre las rentas del mercado financiero, sobre rendimientos de fondos de inversión, y sobre remesas al exterior, según corresponda. Corresponde a las bolsas de valores, a las centrales de valores o a las entidades de custodia de valores, suministrar la información necesaria sobre la tenencia de los instrumentos, cuando así corresponda. Esta medida podrá ser utilizada de forma inmediata y tantas veces como sea necesaria, a partir de la terminación de su plazo de vigencia. Quedan excluidos de los alcances del presente artículo los rendimientos de los títulos emitidos por el Gobierno de la República en el mercado internacional, así como las exenciones sobre los pagos de intereses, comisiones y otros gastos financieros, arrendamientos de bienes de capital y demás conceptos regulados en el artículo 59 párrafo ocho de esta ley. Igualmente quedan excluidos de los alcances del presente artículo los pagos por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros relacionados con préstamos y financiamientos no cubiertos por el articulo 59 párrafo ocho de esta ley, los cuales seguirán sujetos a las normas ordinarias establecidas en esta ley. ARTÍCULO 2.- Adiciónese un artículo 80 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N. 7558, de 3 de noviembre de 1995, para que se lea en los siguientes términos. Artículo 80 bis.- capital externo Depósitos obligatorios sobre ingresos de Cuando a criterio de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, la economía presente un desequilibrio originado en ingresos de capitales del exterior destinados a inversiones en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las entidades autorizadas para realizar transacciones en los mercados primario y secundario DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

6 ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS EXP. N.º nacionales de valores que reciban los fondos a ser invertidos, deberán constituir un depósito obligatorio no remunerado en el Banco Central de Costa Rica por un monto equivalente hasta de un veinticinco por ciento (25%) de esos fondos provenientes de sus clientes no residentes en el país. Lo anterior en las condiciones de porcentajes, plazos de duración de los depósitos y de la medida que establezca el acuerdo que al efecto tome la Junta Directiva por mayoría calificada de cinco de sus miembros. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, por votación calificada de cinco de sus miembros, podrá modificar o eliminar el porcentaje de los depósitos obligatorios regulado en este artículo o modificar su plazo de vigencia, si durante su aplicación determina que han variado las condiciones de desequilibrio en la economía nacional, producto de la entrada de capitales del exterior. Este depósito obligatorio deberá ser constituido en la moneda en que se vaya a efectuar la inversión y se mantendrá en cuentas en el Banco Central de Costa Rica creadas exclusivamente para ese fin. La Junta Directiva podrá establecer que el periodo de tiempo por el que se deba mantener el depósito obligatorio sea superior al plazo de la inversión que se realice con los ingresos de capitales, si en su criterio eso se requiere para desincentivar las entradas de capitales que por sus características específicas se considera generan un mayor perjuicio a la economía nacional. Esa diferencia de plazo no podrá exceder de un año. Los porcentajes del depósito obligatorio podrán diferenciarse dependiendo de la moneda en la que se realice la inversión. El incumplimiento del depósito obligatorio se sancionará con una multa hasta de un veinticinco por ciento (25) del monto del incumplimiento, según los términos que definirá el Banco Central de Costa Rica en el reglamento que emita. El órgano decisor para la aplicación de la sanción indicada será la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según las normas establecidas en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Esta medida se aplicará sin menoscabo de los requerimientos de encaje mínimo legal, reserva de liquidez y demás normativa vigente en el país. No se aplicará a este instrumento temporal lo dispuesto en el artículo 84 de la presente ley, y podrá ser utilizado de forma inmediata, tantas veces como sea necesario, a partir de la terminación de su plazo de vigencia. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

7 ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS EXP. N.º El Banco Central de Costa Rica reglamentará la aplicación de este artículo. ARTÍCULO 3.- Quedan excluidos de los alcances de lo dispuesto por el artículo 59 bis) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, los pagos por cualesquiera rendimientos que se lleven a cabo a aquellas personas no domiciliadas que sean tenedoras de títulos valores y demás instrumentos financieros regulados por dicho artículo 59 bis a la fecha de entrada de vigencia de esta ley. No obstante, dicho artículo 59 bis aplicará cuando se dé un cambio de propiedad de los títulos valores o demás instrumentos financieros existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, así como sobre cualquier nueva emisión que se dé con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil trece. Laura Chinchilla Miranda PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Edgar Ayales Esna MINISTRO DE HACIENDA 21 de enero de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. 1 vez. O. C. N Solicitud N L. (IN ). DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

8 PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Res. N Poder Ejecutivo- San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinte del mes de Noviembre de dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble , propiedad de Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. cédula jurídica necesario para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín. RESULTANDO 1.- Mediante oficio UE-TCM-OF de la Gerencia del Proyecto se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de (noventa y ocho mil ciento doce metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca son: NATURALEZA: TERRENO SEMBRADO EN PARTE DE CACAO SITUADA EN EL DISTRITO 1-LIMON CANTON 1-LIMON DE LA PROVINCIA DE LIMON LINDEROS: NORTE: RIO BLANCO Y RIO MOIN SUR: ESTE: ALBERTO JOSE AMADOR Z Y INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ALBERTO JOSE AMADOR Z Y INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OESTE: RIO BLANCO Y HACIENDA CASTRO MIDE: UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS PLANO:NO SE INDICA 3.- Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de (noventa y ocho mil ciento doce metros cuadrados), según plano catastrado L CONSIDERANDO 1.- De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada. 2.- Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones No del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

9 EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1.- Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín, una franja de terreno de (noventa y ocho mil ciento doce metros cuadrados), según plano catastrado L del inmueble , propiedad de Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. cédula jurídica Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada. 3.- Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese, ALFIO PIVA MESÉN. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ).

10 Res. N Poder Ejecutivo- San José, a las catorce horas y diez minutos del día veintinueve del mes de Noviembre del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble , propiedad de Servicios Camacho Valverde Servacal S.A., cédula jurídica , necesario para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín. RESULTANDO 1.- Mediante oficio UE-TCM-OF del 20 de noviembre del 2012 de la Gerencia del Proyecto se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de (veinte mil setecientos metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca son: NATURALEZA: LOTE OCHO TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 3-RIO BLANCO CANTON 1-LIMON DE LA PROVINCIA DE LIMON LINDEROS: NORTE: FERROCARRILES DE COSTA RICA SUR: ESTE: CARRTERA PUBLICA RUTA 32 BRAULIO CARRILLO LOTE SIETE OESTE: BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO S.A. MIDE: VEINTE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:L Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de (veinte mil setecientos metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L CONSIDERANDO 1.- De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada. 2.- Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones No del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

11 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1.- Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín, una franja de terreno de (veinte mil setecientos metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L , propiedad de Servicios Camacho Valverde Servacal S.A., cédula jurídica Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada. 3.- Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese, LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ).

12 Res. N Poder Ejecutivo- San José, a las once horas y cinco minutos del día diecisiete del mes de Diciembre del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble , propiedad de Eastern Investments S.A., cédula jurídica , necesario para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín. RESULTANDO 1.- Mediante oficio UE-CNC-TCM-OF del 11 de Diciembre del 2012 de la Gerencia del Proyecto se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de (noventa y tres mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca son: PROVINCIA: LIMON FINCA: DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 SEGREGACIONES: NO HAY NATURALEZA: TERRENO CULTIVADO DE COCOS, LOTE 1 CON UNA CASA Y UN CENTRO TURISTICO SITUADA EN EL DISTRITO 1-LIMON CANTON 1-LIMON DE LA PROVINCIA DE LIMON LINDEROS: NORTE: FERROCARRILES DE COSTA RICA SUR: ESTE: RIO MOIN POLLITOS CARIBE S.A. OESTE: POLLITOS CARIBE S.A. MIDE: NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON UN DECIMETROS CUADRADOS PLANO:L Del referido inmueble es de impostergable necesidad la adquisición un área de terreno de (noventa y tres mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados), según plano catastrado L De conformidad con la información que consta en el Registro Inmobiliario existe una diferencia de (trescientos treinta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados) entre el Plano levantado en el sitio para la expropiación y el área indicada en el Registro, por lo que en la escritura pública de traspaso se deberá indicar la rectificación de medida del inmueble. CONSIDERANDO 1.- De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

13 2.- Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones No del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1.- Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín, una franja de terreno de (noventa y tres mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados), según plano catastrado L La finca , propiedad de Eastern Investments S.A., cédula jurídica indica una medida en el Registro Inmobiliario de (noventa y tres mil doscientos diecisiete metros con un decímetros cuadrados), por lo que en la escritura pública de traspaso se deberá indicar la rectificación de medida del inmueble. 2.- Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada. 3.- Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese, LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

14 Res. N Poder Ejecutivo, a las ocho horas del día diecinueve del mes de Diciembre del dos mil doce. Conoce este Despacho diligencias de pago de Derechos Comerciales a Restaurante Sancarleño, representado por su propietario el señor Minor Bermúdez Prendas, cédula de identidad , como parte de las diligencias de expropiación de una franja de terreno requerida para el Proyecto San José-San Ramón. RESULTANDO: PRIMERO: De conformidad con la resolución 274 del 22 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta # 116 del 17 de junio del 2008, fue declarada de interés público la finca inscrita en el Registro Inmobiliario , propiedad de Carmen Cruz Ugalde, cédula de identidad para el Proyecto San José-San Ramón. SEGUNDO: Sobre el inmueble indicado, existe una actividad comercial desarrollada por el señor Minor Bermúdez Prendas, cédula de identidad , bajo el nombre de Restaurante Sancarleño, que de conformidad con el avalúo de punto comercial realizado por el Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, se indica en su punto A) CREDITO MERCANTIL visible a folio 34 del expediente administrativo en su segundo párrafo: Se toman, como base firme para el presente estudio, los datos consignados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta, régimen simplificado, y los respectivos Estados Financieros aportados por el propietario del negocio, de los períodos fiscales: 2006, 2007 y 20008, en poder de esta dependencia. Como colorario del estudio realizado por la Dependencia del Ministerio de Hacienda indicada, se logró determinar que el monto a indemnizar al propietario del negocio por concepto de derecho comercial es de (sesenta millones ciento setenta mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos), monto que fue aceptado por el propietario del negocio y que consta a folio 44 del expediente administrativo. TERCERO: Que mediante resolución de pago firmada por el Poder Ejecutivo se reconoció el derecho comercial indicado en el resultando anterior, sin embargo dicho derecho nunca fue cancelado al propietario. (Ver folios 50-52) CUARTO: No fue sino hasta el 9 de diciembre del 2010, que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DST-OF , remite varios expedientes administrativos a la Vice Ministra de Hacienda, Licda. Jenny Phillips Aguilar con el objetivo de que se realicen los avalúos comerciales de las empresas afectadas por las expropiaciones del Proyecto San José- San Ramón. QUINTO: El área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Alajuela mediante el oficio ATA V del 9 de junio del 2011 remite a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones, el avalúo administrativo comercial A del 31 de mayo del En dicho avalúo el Ingeniero Oscar Flores Calderón, Perito Valuador, indica que el monto total a pagar por concepto de indemnización del derecho comercial afectado por la expropiación es de (cincuenta y dos millones seiscientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones con noventa y seis céntimos).

15 SEXTO: Mediante escrito que consta a folio del expediente administrativo, el propietario del negocio, el señor Minor Bermúdez Prendas, cédula de identidad , indica que en su momento aceptó el avalúo administrativo del 3 de febrero del 2009 por un monto de y que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de expropiaciones N 7495, dicho avalúo adquirió firmeza y que bajo esa premisa, lo que procede es su actualización de acuerdo a los índices de inflación registrados por el Banco Central de Costa Rica. SÉTIMO: Visto el escrito presentado por el interesado, se solicitó al Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela se procediera a la actualización del avalúo de marras, por lo que mediante oficio ATAV del 8 de mayo del 2012 se remitió al Consejo Nacional de Concesiones la actualización solicitada mediante el avalúo administrativo H , en el cual se determinó que el monto a cancelar asciende a la suma de (setenta millones ciento sesenta y seis mil setecientos diez colones con noventa y cinco céntimos). Dicho monto fue aceptado por el propietario del negocio en escrito presentado al Consejo Nacional de Concesiones el 21 de julio del OCTAVO: Mediante oficio DFLP-OF del 22 de noviembre del 2012, la Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos remitió a la Procuraduría General de la República el expediente administrativo , para el pago de los derechos comerciales valorados por el Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela al interesado. La Notaría del Estado, mediante su oficio NNE del 11 de diciembre del 2012, indicó a la Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos que la indemnización del pago de mejoras y otros derechos por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique. CONSIDERANDO: PRIMERO: La Ley de Expropiaciones 7495 del 08 de junio de 1995 y sus reformas en su artículo 5 Capacidad Activa establece: Solo el Estado y los entes públicos podrán acordar la expropiación forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para el cumplimiento de los fines públicos. La expropiación la acordará el Poder Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiador, según corresponda, siendo lo anterior el fundamento legal para realizar todas las diligencias necesarias para la consecución del fin público. Así también los numerales 7 y 13 del mismo cuerpo normativo indican que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. El artículo 22 enumera los datos que deberá contener el avalúo administrativo: ( ) Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones ( ) Inciso e) Las licencias o los derechos comerciales, si procedieren conforme a la ley, incluidos, entre todos los costos de producción, directos e indirectos, impuestos nacionales, municipales y seguros. De conformidad con la normativa señalada, con vista en la prueba documental que consta en autos con la aceptación del avalúo comercial del 3 de febrero del 2009 por un monto de y su actualización mediante el avalúo administrativo H realizada por el Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, en el cual se determinó que el monto a indemnizar por concepto de derecho comercial asciende a la suma de

16 (setenta millones ciento sesenta y seis mil setecientos diez colones con noventa y cinco céntimos) a favor nombre de Restaurante Sancarleño, representada por su propietario el señor Minor Bermúdez Prendas, lo procedente es su reconocimiento. SEGUNDO: Que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, por lo se torna esencial hacer cita en lo conducente de lo indicado por la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República en sus oficios NNE del 4 de mayo del 2010 y NNE del 11 de diciembre del 2012: ( ) En tratándose del pago de mejoras sobre el bien expropiado o en proceso de expropiación, el finiquito total y definitivo a favor de la Administración constituye la cláusula liberatoria que le garantizará a aquella que el indemnizado no interpondrá en el futuro un proceso administrativo o judicial en contra de la Administración por esa misma causa. Empero, como se señaló, al tenor de la normativa jurídica enunciada, tal atribución es competencia exclusiva de la Administración activa, sin que el documento en cuestión requiera ser formalizado en escritura pública. Según lo indicado por la Notaría del Estado, se acoge la recomendación de confeccionar un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: PRIMERO: Se ordena al Consejo Nacional de Concesiones el pago por derecho comercial al señor Minor Bermúdez Prendas, cédula de identidad , propietario del restaurante Sancarleño, debiendo cancelar la suma de (setenta millones ciento sesenta y seis mil setecientos diez colones con noventa y cinco céntimos) de conformidad con la actualización H del 3 de mayo del 2012 del avalúo administrativo comercial del 3 de febrero del 2009, del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela. SEGUNDO: Se acoge la recomendación de Notaría del Estado y se ordena la confección un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto. TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro L. Castro Fernández. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

17 Res. N Poder Ejecutivo- San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintiuno del mes de Diciembre de dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble , propiedad del Instituto Costarricense de Turismo cédula jurídica necesario para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín. RESULTANDO 1.- Mediante oficio UE-TCM-OF del 11 de noviembre del 2012 de la Gerencia del Proyecto se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de (catorce mil doscientos treinta y dos metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca son: NATURALEZA: PARA CONSTRUIR DIVIDIDO EN PORCIONES SITUADA EN EL DISTRITO 1-LIMON CANTON 1-LIMON DE LA PROVINCIA DE LIMON LINDEROS: NORTE: RIO MOIN Y PLAYA EN MEDIO DE OTROS SUR: ESTE: RIO MOIN Y OTROS RIO MOIN Y OTROS OESTE: PLAYA Y RIO MOIN EN MEDIO DE OTROS MIDE: DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS PLANO:L Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de (catorce mil doscientos treinta y dos metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L CONSIDERANDO 1.- De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada. 2.- Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones No del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

18 EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1.- Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín, una franja de terreno de (catorce mil doscientos treinta y dos metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L , propiedad del Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada. 3.- Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese, ALFIO PIVA MESÉN. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

19 Res. N Poder Ejecutivo- San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del día veintiuno del mes de Diciembre del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble , propiedad del Instituto Costarricense de Turismo cédula jurídica necesario para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín. RESULTANDO 1.- Mediante oficio UE-TCM-OF del 11 de noviembre del 2012 de la Gerencia del Proyecto se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de (sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca son: NATURALEZA: PARA CONSTRUIR DIVIDIDO EN PORCIONES SITUADA EN EL DISTRITO 1-LIMON CANTON 1-LIMON DE LA PROVINCIA DE LIMON LINDEROS: NORTE: RIO MOIN Y PLAYA EN MEDIO DE OTROS SUR: RIO MOIN Y OTROS ESTE: RIO MOIN Y OTROS OESTE: PLAYA Y RIO MOIN EN MEDIO DE OTROS MIDE: DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS PLANO:L Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de (sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L CONSIDERANDO 1.- De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

20 2.- Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones No del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1.- Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín, una franja de terreno de (sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L , propiedad del Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada. 3.- Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese, ALFIO PIVA MESÉN. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

21 Res. N Poder Ejecutivo- San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del día veintiuno del mes de Diciembre del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble , propiedad del Instituto Costarricense de Turismo cédula jurídica necesario para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín. RESULTANDO 1.- Mediante oficio UE-TCM-OF del 11 de noviembre del 2012 de la Gerencia del Proyecto se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 9676 (nueve mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca son: NATURALEZA: PARA CONSTRUIR DIVIDIDO EN PORCIONES SITUADA EN EL DISTRITO 1-LIMON CANTON 1-LIMON DE LA PROVINCIA DE LIMON LINDEROS: NORTE: RIO MOIN Y PLAYA EN MEDIO DE OTROS SUR: RIO MOIN Y OTROS ESTE: RIO MOIN Y OTROS OESTE: PLAYA Y RIO MOIN EN MEDIO DE OTROS MIDE: DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS PLANO:L Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 9676 (nueve mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L

22 1.- De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada. 2.- Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones No del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1.- Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Terminal de Contenedores de Moín, una franja de terreno de 9676 (nueve mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados) del inmueble , según plano catastrado L , propiedad del Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada. 3.- Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese, CONSIDERANDO ALFIO PIVA MESÉN. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

23 JUSTICIA Y PAZ DOCUMENTOS VARIOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles Se hace saber a Lorena Leitón Porras cédula uno-ochocientos doce-setecientos noventa y cuatro, en su calidad de Agente Residente de la sociedad Agencia de Viajes Curica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y dos ( ), que el Registro de Personas Jurídicas inició proceso de ocurso, por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-j, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. (Expediente RPJ Curridabat, 3 de diciembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. O. C. N Solicitud N PJ. (IN ).

24 REGLAMENTOS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 2 Y 3 DEL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FODEMIPYME) La Junta Directiva Nacional, en sesión 5026 del 11 de diciembre del 2012 modificó los Anexos 2 y 3 del aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME), los cuales se leerán así: Nombre del proyecto Código de proyecto Grupo meta y ubicación geográfica Justificación del proyecto Costo del proyecto Entidad receptora de la transferencias Objetivo general Anexo N 2 FICHA DE PROYECTO Nombre del proyecto Número de oficio de trámite Objetivos específicos Productos esperados Actividades Indicadores de éxito Este documento cuenta con el consenso técnico de: FODEMIPYME

25 ANEXO 3 OPINIÓN DEL EVALUADOR SOBRE EL PROYECTO Número y nombre del proyecto (oficio de trámite) 1. Cumple con las disposiciones indicadas en la Ley 8262? 2. Resumen de la justificación del proyecto. 3. Cuál es la situación actual que se desea corregir, mejorar o desarrollar? 4. Opinión sobre los resultados esperados. 5. Opinión sobre la forma de seleccionar a los beneficiarios. 6. Opinión sobre la metodología 7. Opinión sobre el perfil de la población meta 8. Opinión sobre la ubicación del proyecto. 9. Opinión sobre el costo estimado del proyecto. 10. Opinión sobre la duración estimada del proyecto. 11. Actores y sus roles 12. Forma de desembolso recomendada. 13. Opinión sobre el perfil de las personas encargadas de facilitar el proceso. 14. Informes requeridos, periodicidad y responsables de ejecutarlos. 15. Factores de riesgo 16. Márgenes de flexibilidad previstos 17. Otras condiciones. Este documento cuenta con el consenso técnico de: FODEMIPYME Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de diciembre del Subproceso de Gestión y Análisis de Compras. Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa. 1 vez. (IN ).

26 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer la siguiente propuesta planteada por Suerkata S.R.L., a fin de que se fije una tarifa para la generación de energía eléctrica para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E), según se detalla: Fijar una tarifa de $ 0,0962 /kwh (nueve coma sesenta y dos centavos de dólar por kilovatio hora), para venta de la generación de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de febrero del 2013 a las 17 horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( * ), que se ubica en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, carretera a Santa Ana, segunda entrada a Guachipelín Lindora de Escazú, San José. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax o del correo electrónico (**) : consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET , y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: (Expedientes). (*)El servicio de autobuses Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al frente del Oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San José (25 metros norte de la esquina sureste de la Coca Cola). (**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Participación del Usuario. Luis Fernando Chavarría Alfaro. 1 vez. O. C. N Solicitud N C-Crédito. (IN ).

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