PODER EJECUTIVO CONTRATALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS

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1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , ESPINOZA, ALCANCE DIGITAL Nºsn=VARGAS 60 givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :26:27-06'00' Año CXXXV San José, Costa Rica, jueves 4 de abril del 2013 Nº 65 PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES CONTRATALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIONES CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES REGLAMENTOS 2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

2 OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES Res. N 144. San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco del mes de Febrero del dos mil trece. Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa N 514 del 16 de abril del 2012, publicada en La Gaceta N 108 del 5 de junio del Resultando: 1º Que en La Gaceta N 108 del 05 de junio del 2012, se publicó la Resolución Administrativa N 514 del 16 de abril del º Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas declarar de utilidad pública y adquirir el inmueble inscrito al Registro Público de la propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N , situado en el distrito 01 Quesada, 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Alba Rosa Zamora Durán, cédula N , Juan Ángelo Zamora Jiménez, cédula N , Nalio Zamora Murillo, cédula N , Óscar Guido Zamora Murillo, cédula N , Jenny Zamora Murillo, cédula N , Joaquín Zamora Rojas, cédula N , María de los Ángeles Zamora Rojas, cédula N , Ana María Zamora Rojas, cédula N , Lauredales A ZJ S. A., cédula jurídica , representada por Juan Ángelo Zamora Jiménez, cédula N , Haydee María y Toño S. A., cédula jurídica , representada por Heylen Zamora Jiménez, cédula N , Hermanos Solís Zamora S. A., cédula jurídica , representada por Olivia Zamora Jiménez, cédula N , Ana Victoria Zamora Jiménez, cédula N , Agropecuaria La Golondrina S. A., cédula jurídica , representada por Elma Zamora Jiménez, cédula N , Zeta y Eme e Hijos S. A., cédula jurídica , representada por Hugo Antonio Zamora Jiménez, cédula N , Ciany Saborio Zamora, cédula N , María Isabel Zamora Jiménez, cédula N , Magdalena Zamora Jiménez, cédula N , Jairo Antonio Zamora Arce, cédula N , Rafael Zamora Arce, cédula N , Diego César Zamora Arce, cédula N , Heylen Zamora Arce, cédula N , necesarias para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia, 3º Que el derecho 004, del inmueble descrito en el resultando anterior de la presente resolución, se encontraba a nombre de Nalio Zamora Murillo, cédula N y siendo que dicho señor falleció y no se había abierto juicio sucesorio, se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación N 225-MOPT del 2 de noviembre del º Que según estudio registral del inmueble descrito en el resultando segundo de la presente resolución, actualmente dicho inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N , de tal forma que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el resultando anterior, por cuanto el derecho 004 se traspasó formando los derechos

3 5º Que ante el cambio de Folio Real consignado en el resultando anterior, resulta necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N 514 del 16 de abril del 2012, publicada en La Gaceta N 108 del 5 de junio del Considerando: I. Que ante el cambio de Folio Real de la finca a expropiar, situada en el distrito 01 Quesada, 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, lo que originó a su vez cambio de propietarios, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N 514 del 16 de abril del 2012, publicada en La Gaceta N 108 del 05 de junio del 2012, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Alba Rosa Zamora Durán, cédula N , Juan Ángelo Zamora Jiménez, cédula N , Oscar Guido Zamora Murillo, cédula N , Jenny Zamora Murillo, cédula N , Joaquín Zamora Rojas, cédula N , María de los Ángeles Zamora Rojas, cédula N , Ana María Zamora Rojas, cédula N , Lauredales AZJ S. A., cédula jurídica , representada por Juan Angelo Zamora Jiménez, cédula N , Haydee María y Toño S. A., cédula jurídica , representada por Heylen Zamora Jiménez, cédula N , Hermanos Solís Zamora S. A., cédula jurídica , representada por Olivia Zamora Jiménez, cédula N , Ana Victoria Zamora Jiménez, cédula N , Agropecuaria La Golondrina S. A., cédula jurídica , representada por Elma Zamora Jiménez, cédula N , Zeta y Eme e Hijos S. A., cédula jurídica , representada por Hugo Antonio Zamora Jiménez, cédula N , Ciany Saborío Zamora, cédula N , María Isabel Zamora Jiménez, cédula N , Magdalena Zamora Jiménez, cédula N , Jairo Antonio Zamora Arce, cédula N , Rafael Zamora Arce, cédula N , Diego César Zamora Arce, cédula N , Heylen Zamora Arce, cédula N , Giselle Zamora Quirós, cédula N , Marlene Zamora Quirós, cédula N , José Nalio Zamora Quirós, cédula N y Sara Catalina Quirós Benavides, cédula N , en su condición de usufructuaria. Asimismo, carece de interés el Acuerdo de Expropiación N 225-MOPT del 02 de noviembre del 2012, por cuanto reiteramos ante el cambio de Folio Real de la finca antes descrita, procede a dejar sin efecto dicho Acuerdo de Expropiación, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Modificar la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa N 514 del 16 de abril del 2012, publicada en La Gaceta N 108 del 05 de junio del 2012, de la siguiente manera: - Folio Real N

4 Las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Alba Rosa Zamora Durán, cédula N , Juan Ángelo Zamora Jiménez, cédula N , Oscar Guido Zamora Murillo, cédula N , Jenny Zamora Murillo, cédula N , Joaquín Zamora Rojas, cédula N , María de los Ángeles Zamora Rojas, cédula N , Ana María Zamora Rojas, cédula N , Lauredales AZJ S. A., cédula jurídica , representada por Juan Ángelo Zamora Jiménez, cédula N , Haydee María y Toño S. A., cédula jurídica , representada por Heylen Zamora Jiménez, cédula N , Hermanos Solís Zamora S. A., cédula jurídica , representada por Olivia Zamora Jiménez, cédula N , Ana Victoria Zamora Jiménez, cédula N , Agropecuaria La Golondrina S. A., cédula jurídica , representada por Elma Zamora Jiménez, cédula N , Zeta y Eme e Hijos S. A., cédula jurídica , representada por Hugo Antonio Zamora Jiménez, cédula N , Ciany Saborío Zamora, cédula N , María Isabel Zamora Jiménez, cédula N , Magdalena Zamora Jiménez, cédula N , Jairo Antonio Zamora Arce, cédula N , Rafael Zamora Arce, cédula N , Diego César Zamora Arce, cédula N , Heylen Zamora Arce, cédula N , Giselle Zamora Quirós, cédula N , Marlene Zamora Quirós, cédula N , José Nalio Zamora Quirós, cédula N y Sara Catalina Quirós Benavides, cédula N , en su condición de usufructuaria. 2º En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N 514 del 16 de abril del 2012, publicada en La Gaceta N 108 del 05 de junio del º Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N 225-MOPT del 02 de noviembre del 2012, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta resolución. 4º Rige a partir de su publicación. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ).

5 Res. N San José, a las nueve horas y cinco minutos del día cinco del mes de Febrero del dos mil trece. Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa N 323 del 08 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta N 106 del 01 de junio del Resultando: 1º Que en La Gaceta N 106 del 01 de junio del 2012, se publicó la Resolución Administrativa N 323 del 08 de marzo del º Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas declarar de utilidad pública y adquirir un área de 2.189,00 metros cuadrados según plano catastrado N A , del inmueble propiedad de Silvia Lorena Rodríguez Salas, cédula N , inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada. 3º Que el plano catastrado N A , consignado en la resolución administrativa señalada en el resultando anterior, fue modificado por el plano catastrado N A , para efectos de rectificación de área del inmueble a expropiar, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N 323 del 08 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta N 106 del 01 de junio del 2012, por cuanto la misma debe realizarse con el plano catastrado N A Considerando: Único. Que ante la modificación del plano catastrado del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número , ubicado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N 323 del 08 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta N 106 del 01 de junio del 2012, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar con el plano catastrado N A En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

6 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Modificar la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa N 323 del 08 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta N 106 del 01 de junio del 2012, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado con el plano catastrado N A º En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N 323 del 08 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta N 106 del 01 de junio del º Rige a partir de su publicación. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN )

7 Res. N San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho del mes de Febrero del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 19 de abril del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de ,70 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Carlos Luis Delgado, Jorge Pérez, Ricardo Agüero, Jenaro Jorge Rojas Bolaños, Oso Tico S. A., María Fernández al Sur con Carlos Luis Delgado Miranda, Dinorah Lizano, Miguel Rivera, Gregoria Castro, Francisco Agüero, al Este con Carlos Luis Delgado, Miguel Rivera, Jessye María Rojas Álvarez, Virginia Valverde, C.R.M.C Veintiséis de Setiembre S. A., y al Oeste con Virguita Chacón, Ligia Herrera, Juan Vargas, Lidieth Cruz, Cecilio Castro, El Estado. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición diez áreas de terrenos a saber: 3.026,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.079,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 580,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.705,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 764,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.428,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 523,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 558,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 486,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 4.262,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A , A , A , A , A , A , A , A , A y A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado "Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia". 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Planos Catastrados Nos. A , A , A , A , A , A , A , A , A y A , mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble diez áreas.

8 b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números b) Naturaleza: terreno de potrero. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A , A , A , A , A , A , A , A , A y A d) Propiedad: Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N , representada por Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula N e) De dicho inmueble se necesita diez áreas de terrenos a saber: 3.026,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.079,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 580,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.705,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A ,

9 764,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.428,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 523,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 558,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 486,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 4.262,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A , A , A , A , A , A , A , A , A y A , para la construcción del proyecto denominado " Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1.- Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N , representado por Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula N , diez áreas de terrenos a saber: 3.026,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.079,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 580,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.705,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 764,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.428,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 523,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 558,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 486,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 4.262,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A , A , A , A , A , A , A , A , A y A , necesarias para la construcción del proyecto denominado "Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia.

10 2.- Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3- Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ).

11 Res San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiocho del mes de Febrero del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 14 de enero del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de ,26 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con remanente este, Jenaro Jorge Rojas Bolaños y remanente oeste Jenaro Jorge Rojas Bolaños, al Sur con remanente este Río Ron Ron, remanente oeste Mario Rojas y Río Ron Ron, al Este con remanente este Río Ron Ron y remanente oeste El Estado y al Oeste con remanente este El Estado y remanente oeste Río Vieja. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición ocho áreas de terrenos a saber: 6.384,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 183,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 4.994,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , ,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 905,00 metros cuadrados según plano catastrado N A , 3.456,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.730,00 metros cuadrados según plano catastrado N A y 340,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A , A , A , A , A , A , A , A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado "Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia". 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Planos Catastrados Nos. A , A , A , A , A , A , A , A , mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble ocho áreas. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

12 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números b) Naturaleza: terreno de pastos. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A , A , A , A , A , A , A , A d) Propiedad: Francisco Arguello Matamoros, cédula N e) De dicho inmueble se necesita ocho áreas de terreno a saber: 6.384,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 183,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 4.994,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , ,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 905,00 metros cuadrados según plano catastrado N A , 3.456,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.730,00 metros cuadrados según plano catastrado N A y 340,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , para la construcción del proyecto denominado "Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia, según se ha establecido supra.

13 Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Francisco Arguello Matamoros, cédula N , ocho áreas a saber: 6.384,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 183,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 4.994,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , ,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 905,00 metros cuadrados según plano catastrado N A , 3.456,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.730,00 metros cuadrados según plano catastrado N A y 340,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , necesarias para la construcción del proyecto denominado "Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ).

14 Res San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho del mes de febrero del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Intercambio de Paso Ancho. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 01 de febrero del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno con una casa de habitación, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 421,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Guillermo y Carmen Fernández Borbón; al sur, con Richard Fruh; al este, con calle pública, y al oeste, con Richard Fruh. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 13,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno con una casa de habitación, situado: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N SJ Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Intercambio de Paso Ancho. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N SJ , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

15 Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N b) Naturaleza: es terreno con una casa de habitación. c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N SJ d) Propiedad: Fiduciaria Cuscatlán S. A., cédula jurídica N en calidad de fiduciario, representada por el señor José Arturo Montero Calderón, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Intercambio de Paso Ancho, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

16 Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , situado: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Fiduciaria Cuscatlán S. A., cédula jurídica N en calidad de fiduciario, representada por el señor José Arturo Montero Calderón, cédula N , una área total de 13,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N SJ , necesaria para la construcción del proyecto denominado Intercambio de Paso Ancho. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ).

17 Res. N San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho del mes de Febrero del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Intercambio de Paso Ancho. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 01 de febrero del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 308,66 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con carretera de circunvalación con 10 metros, al Sur con carretera con 10 metros, al Este con Sergio Fumero Monge y al Oeste con Misael Loaiza Calvo. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 20,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de café, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N SJ Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Intercambio de Paso Ancho. 3. Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N SJ , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 20,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

18 La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a- Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número b) Naturaleza: es terreno de café. c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N SJ d) Propiedad: Taller Mecánico Automotriz Mario Bolandi S. A., cédula jurídica N , representada por Mario Bolandi Piedra, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 20,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Intercambio de Paso Ancho, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Taller Mecánico Automotriz Mario Bolandi S. A., cédula jurídica N , representada por Mario Bolandi Piedra, cédula N , una área total de 20,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N SJ , necesaria para la construcción del proyecto denominado "Intercambio de Paso Ancho".

19 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. Laura Chinchilla Miranda. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ).

20 Res. N San José, a las ocho horas y treinta minutos del día seis del mes de marzo del dos mil trece. Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa N 2119 del 11 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta N 230 del 28 de noviembre del Resultando: 1º Que en La Gaceta N 230 del 28 de noviembre del 2012, se publicó la Resolución Administrativa N 2119 del 11 de octubre del 2012, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, declarar de utilidad pública y adquirir cinco áreas de terreno a saber: 1.129,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.867,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 340,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 465,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y ,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , del inmueble propiedad de Adrián Ulate Valverde, cédula N , Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula N , Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula N , José Ángel Villalobos Arguello, cédula N , Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula N , y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Ramón Francisco Saborío Ugalde, Ignacio Mora Vargas e Yudith Cordero Matamoros, sin abrir juicios sucesorios, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N , ubicado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada(La Abundancia). 2º Que mediante la resolución N 2119 del 11 de octubre del 2012, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir cinco áreas de terreno. Posteriormente se determinó que el área 340,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , se debe eliminar, debido al cambio de línea en el tramo de la carretera del citado proyecto, por lo que se debe proceder a modificar las diligencias de expropiación correspondientes, a efecto de adquirir solamente cuatro áreas. Lo anterior, según información brindada en oficio N GCVP-PSC de fecha 13 de febrero del 2013, suscrito por el Ingeniero Abraham Sánchez Castro de la Unidad Ejecutora del proyecto Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia) y oficio N DABI del 13 de febrero del 2013 del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes. 3º Que en razón de lo anterior, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N 2119 del 11 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta N 230 del 28 de noviembre del 2012.

21 Considerando: Único. Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N , que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por el Ingeniero Abrahan Sánchez Castro, de la Unidad Ejecutora del proyecto Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia), es necesario adquirir cuatro áreas de terreno a saber: 1.129,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.867,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 465,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y ,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , para la ejecución del citado proyecto. En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración revocar por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la resolución N 2119 del 11 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta N 230 del 28 de noviembre del En razón de lo expuesto, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Modificar la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa N 2119 del 11 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta N 230 del 28 de noviembre del 2012, a efecto de que las diligencias de expropiación sean realizadas con cuatro áreas de terreno a saber: 1.129,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 1.867,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , 465,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y ,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A º En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N 2119 del 11 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta N 230 del 28 de noviembre del º Rige a partir de su publicación. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ).

22 Res. N San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho del mes de Marzo del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia). Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 05 de marzo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , cuya naturaleza es terreno de montaña y charral, dividido en dos porciones: Porción Este y Oeste, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de ,55 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Eli Rodríguez, al Sur con Oscar Alfaro y el Estado, al Este con Genero Rojas y el Estado y al Oeste con el Estado y calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 539,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 2.019,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña y charral, dividido en dos porciones: Porción Este y Oeste. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A y A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado "Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)". 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Planos Catastrados Nos. A y A , mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito

23 de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números b) Naturaleza: terreno de montaña y charral, dividido en dos porciones: Porción Este y Oeste. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A y A d) Propiedad: Agropecuaria Mil Amores S. A., cédula jurídica N , representada por Manuel Chacón Arrieta, cédula N e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 539,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 2.019,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , para la construcción del proyecto denominado "Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia), según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

24 EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Mil Amores S. A., cédula jurídica N , representada por Manuel Chacón Arrieta, cédula N , dos áreas a saber: 539,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A y 2.019,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , necesarias para la construcción del proyecto denominado "Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia). 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ALFIO PIVA MESÉN. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ).

25 Res. N San José, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiocho del mes de junio del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 11 de junio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno de hortalizas dividido en dos porciones, situado: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de ,21 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Viria Rojas Campos y el Estado; al sur, con Marvin Rojas Campos y calle pública; al este, con calle pública y el Estado, y al oeste, con El Estado y río La Vieja. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.586,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de hortalizas dividido en dos porciones, situado: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada. 3º Constan en el expediente administrativo N a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.586,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

26 Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N b) Naturaleza: terreno de hortalizas dividido en dos porciones. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A d) Propiedad: María Isabel Miranda Paniagua, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.586,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

27 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , situado: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de María Isabel Miranda Paniagua, cédula N , una área total de 1.586,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Llach C. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ).

28 Res. N San José, a las diez horas y ocho minutos del día doce del mes de Octubre del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia). Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 30 de julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de ,42 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Noemy Blanco Alfaro, al Sur con Hacienda Las Mercedes y Lote del Estado, al Este Servidumbre Agrícola en medio Dagoberto Mora S.A y al Oeste con Alia Mora Chaves Hacienda las Mercedes. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 465,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- Ciudad Quesada (La Abundancia). 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 465,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

29 La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a- Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número b) Naturaleza: terreno de potrero. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A d) Propiedad: Camila J y H S. A., cédula jurídica N , representada por el señor Gerardo Jiménez Pérez, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 465,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- Ciudad Quesada (La Abundancia)", según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1.- Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Camila J y H S. A., cédula jurídica N , representada por el señor Gerardo Jiménez Pérez, cédula N , una área total de 465,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N A , necesaria para la construcción del proyecto denominado "Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)".

30 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro a. í. de Obras Públicas y Transportes, Lic. Rodrigo Rivera Fournier. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ).

31 Res. N San José, a las ocho horas y veintiséis minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia). Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 31 de agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno de repastos 2 porciones, situado: en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de ,09 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con quebrada Arena y lote segregado y vendido al Estado; al sur, con calle pública; al este, con quebrada Arena y Carmen Fernández Arias, y al oeste, con Jorge Arturo Arguello Rodríguez y lote segregado y vendido al Estado. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno a saber: 190,00 metros cuadrados según plano catastrado N A y 4.155,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos 2 porciones, situado: en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A y A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia). 3º Constan en el expediente administrativo N a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Planos catastrados Nos. A y A , mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

32 Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula N b) Naturaleza: terreno de repastos 2 porciones. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A y A d) Propiedad: Omar Arguello Rodríguez, cédula N e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terrenos a saber: 190,00 metros cuadrados según plano catastrado N A y 4.155,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia), según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

33 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Omar Arguello Rodríguez, cédula N , dos áreas de terrenos a saber: 190,00 metros cuadrados según plano catastrado N A y 4.155,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , necesarias para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia). 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ).

34 Res. N San José, a las trece horas y quince minutos del día cinco del mes de diciembre del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 18 de octubre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno de pasto, situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.084,79 metros cuadrados según Registro Público y con una medida de metros cuadrados según plano catastrado N A y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Mario Paniagua Chaves; al sur, con Adolfo Villalobos Rodríguez y Tony Gilberto Villalobos Rodríguez; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 2.085,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, el indicado en el plano catastrado N A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada. 3º Constan en el expediente administrativo N a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

35 Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula N b) Naturaleza: terreno de pasto. c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A d) Propiedad: Compañía Villa Arrieta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N , representada por Fausto Arturo Villalobos Villalobos, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno de 2.085,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

36 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Compañía Villa Arrieta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N , representada por Fausto Arturo Villalobos Villalobos, cédula N , un área de terreno de 2.085,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ).

37 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIONES R-DC CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO CONTRALOR. San José, a las catorce horas del trece de marzo de dos mil trece CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración. II. Que con base en el comportamiento mostrado por algunas variables que inciden en el cálculo de las tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración, entre ellas el tipo de cambio del colón respecto al dólar y el precio de los combustibles, esta Contraloría General procedió a la actualización de las mismas RESUELVE: Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido: Antigüedad del vehículo en años Vehículo rural 1 Vehículo liviano 2 Motocicleta Gasolina Diesel Gasolina Diesel A 3 B ,77 243,97 172,22 228,92 205,68 62, ,54 218,80 157,50 206,65 186,78 60, ,42 204,35 149,21 193,96 176,04 59, ,36 196,32 144,77 187,02 170,19 58, ,93 192,16 142,63 183,52 167,26 58, ,73 190,30 141,95 182,09 166,09 58, ,73 189,82 141,95 181,88 165,97 58, ,97 184,24 138,96 177,12 161,97 58, ,89 179,39 136,41 173,00 158,52 58, ,42 175,20 134,25 169,46 155,57 58,78 10 y más 189,51 171,59 132,44 166,44 153,06 58,78

38 Despacho Contralor -2-1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos: Que su carrocería sea tipo rural, familiar o pick up. Que su motor sea de más de (dos mil doscientos) centímetros cúbicos. Que sea de doble tracción. 2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos. 3 Vehículos con motor de hasta (mil seiscientos) centímetros cúbicos. 4 Vehículos con motor de más de (mil seiscientos) centímetros cúbicos. Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Silvia Solís Mora, Subcontralora de la República. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ).

39 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (Se reproduce por error de imprenta) LICITACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N 2013LN (Alcance N 3) Servicios continuos de dotación de productos químicos para el lavado de ropa usada hospitalaria La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, que por Resolución R-DCA , de las nueve horas del 18 de marzo del 2013, de la Contraloría General de la República se procede a modificar los siguientes puntos del cartel: 2.3 Tiempo de entrega: una vez que el contrato esté aprobado por parte de la Dirección Jurídica, el contratista tendrá un plazo máximo de tres meses a partir del día hábil siguiente a la notificación de retiro de orden de compra para iniciar el servicio. Cualquier cambio al plazo anterior quedará sujeto a la aprobación del Administrador del Contrato, previo análisis de los elementos aportados por el contratista Forma de evaluación de las ofertas b) Biodegradabilidad o No Biodegradabilidad 20 Pts.: Evaluación de la oferta que demuestre que de los productos químicos líquidos cumplen con los criterios de Biodegradabilidad en un 60%, en un periodo de 28 días naturales o No Biodegradabilidad según Norma ASTM-E (lavadoras extractores). La certificación Biodegradable aplica para la solución detergente de baja espuma con acondicionador de agua y secuestrante de suciedad y dureza, ideal para el equipo de lavadoras estractoras, mientras que la certificación de No Biodegradabilidad aplica para la solución alcalina, la solución blanqueadora oxigenada, y la solución reguladora de ph-saneador antimicrobiano. 3 productos certificados 20 pts; productos certificados 10 pts; 1 producto certificado 5 pts. Como complemento a esta evaluación, se indica que el oferente deberá aportar un certificado por producto, que contenga como requisito indispensable los siguientes apartados: Emitido por un laboratorio acreditado o validado por el Ente Costarricense de Acreditación, periodo de validez del certificado, tipo y formulación del producto certificado, norma aplicada al procedimiento de análisis (Norma ASTM E ), firma de Regente Químico del Laboratorio Acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación, tipo de inoculo utilizado para la medición, porcentaje de Biodegradabilidad intermedio y final, cantidad de Carbono Orgánico presente, medido por combustión. Se mantiene el plazo de apertura para el día 15 de abril del 2013 a las 10:00 horas y las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Ver detalles en la página San José, 11 de marzo del Unidad de Compras. Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í. 1 vez. RP (IN ).

40 OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES REGLAMENTOS CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Marco Orientador Del Sistema Específico de Valoración del Riesgo del Consejo Nacional de Vialidad Unidad de Control Interno Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgos del Consejo Nacional de Vialidad 1. Considerando 1. Que el artículo 7 de la Ley General de Control Interno (LGCI) N 8292 del 31 de julio de 2002, establece que la Contraloría General de la República y los órganos sujetos a su fiscalización deberán disponer de sistemas de control interno y proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias institucionales. 2. Que la Ley General de Control Interno Nº 8292, en su artículo 14 establece que son deberes del jerarca y los titulares subordinados entre otros: a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos institucionales. b) Analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran y decidir las acciones que se tomarán. c) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo. d) Establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar. 3. Que el artículo 18 de la LGCI dispone que el jerarca y los titulares subordinados deben establecer un Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) que permita identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático a fin de analizar y administrar el nivel de dichos riesgos. 4. Que el artículo 19 de la LGCI establece que el jerarca y los titulares subordinados son responsables por el funcionamiento del SEVRI y que de acuerdo con el artículo 39 de esa misma Ley, el incumplimiento de este deber será causal de responsabilidad administrativa y civil. 5. Que en cumplimiento de la normativa y con el objeto de fortalecer el Sistema de Control Interno, se ha elaborado el Marco Orientador del SEVRI del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

41 6. Que las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI, emitidas por la Contraloría General de la República 1, en el numeral 3.2 se establece que el Marco Orientador del SEVRI debe comprender: - La política de valoración del riesgo institucional - La estrategia del SEVRI - La normativa interna que regula al SEVRI. 2. Política de Valoración del Riesgo Institucional En el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) nos comprometemos a aplicar de manera continua y permanente un enfoque de valoración de riesgos que contribuya a la toma de decisiones y coadyuve al cumplimiento de la misión institucional. Las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI, en el numeral 3.2 Marco Orientador, establecen que la política de valoración del riesgo institucional deberá contener, al menos: a) El enunciado de los objetivos de valoración del riesgo y el compromiso del jerarca para su cumplimiento. b) Los lineamientos institucionales para el establecimiento de niveles de riesgo aceptables. c) La definición de las prioridades de la institución en relación con la valoración del riesgo. 2.1 Compromiso del Jerarca El Consejo de Administración se compromete a que la valoración de riesgos constituya un componente clave de la gestión para el logro de los objetivos institucionales, para lo cual participará activamente en la toma de decisiones dirigidas a que el SEVRI se implemente, a que la información sobre los riesgos relevantes informe la toma de decisiones, a que dicho sistema cuente con los recursos necesarios, a promover la participación activa de los diversos actores en el ámbito institucional, y a velar, porque el sistema se consolide. 2.2 Objetivo General de la Valoración del Riesgo El objetivo general del SEVRI 2 es obtener y brindar información que apoye la toma de decisiones orientada a ubicar al CONAVI en un nivel de riesgo aceptable y promover de manera razonable, el logro de los objetivos institucionales. 2.3 Objetivos Específicos de Valoración del Riesgo El SEVRI tiene los siguientes objetivos institucionales: a) La uniformidad conceptual y metodológica de la valoración del riesgo institucional. b) Apoyar la incorporación gradual de la gestión basada en riesgos en las metodologías de trabajo de los diversos procesos de la institución. c) Lograr que la valoración de riesgo se convierta en un proceso continuo, como práctica integrada a la planificación institucional y al seguimiento y evaluación de los planes. d) Generar y registrar conocimiento en torno a los riesgos y a la gestión de riesgos asociada al logro de los objetivos institucionales. 1 D CO-DFOE, entraron a regir a partir del 1 de marzo del 2006 y fueron comunicadas al CONAVI mediante oficio N 1741, DFOE-68 del 8 de febrero del Las definiciones y abreviaturas se incluyen en el Anexo 1.

42 e) Suministrar, sistemática y metódicamente, información sobre los riesgos relevantes a los diversos niveles jerárquicos de la institución. 2.4 Prioridades en la Valoración del riesgo Se establecer como prioridad valorar los riesgos asociados a los objetivos incluidos en el Plan Operativo Institucional y el Sistema Delphos, alineados con el Marco Estratégico Institucional, según las siguientes previsiones: - Los titulares subordinados deberán valorar el riesgo haciendo uso de la metodología que se determine y apruebe el Consejo de Administración. - La administración activa mantendrá una revisión constante sobre los factores de más alto nivel de riesgo, que puedan obstaculizar el logro de los objetivos organizacionales y establecerá planes de administración para reducir los riesgos calificados como nivel alto y serio. - Se destinarán recursos prioritariamente a la ejecución de las medidas de administración de riesgo calificadas como nivel alto y serio que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos o que atenten contra la ciudadanía, con el fin de evitar la materialización de los mismos. - La Comisión de Control Interno Institucional (CCII), la Dirección Ejecutiva y el Consejo de Administración determinarán las dependencias que se consideren como prioritarias en cada uno de los periodos que se valorarán acorde a la información histórica y situaciones estratégicas o relevantes del período. 2.5 Establecimiento de niveles de Riesgo aceptables El nivel de riego aceptable es un indicador que puede expresarse en términos cuantitativos o cualitativos, su definición depende del objetivo que se esté analizando. Los criterios a tomar en consideración para la creación del nivel aceptable de riesgo son: - Indicadores predefinidos: según legislación vigente, normas nacionales o internacionales, donde se define un estándar óptimo sobre el objetivo que se pretende alcanzar. - Datos históricos: en caso que no existan indicadores predefinidos se debe calcular, tomando en consideración la media histórica lograda. - Juicio de experto: cuando no existan los criterios anteriores, el equipo de expertos debe definir ese nivel óptimo considerando la experiencia alcanzada respecto al objetivo que se analiza. - Todo riesgo calificado como nivel moderado y bajo es considerado aceptable para la organización. Sin embargo, se establece en la metodología la elaboración de un Plan de Contingencias como previsión a la materialización del riesgo. 2.6 Lineamientos en la Valoración del riesgo - El Consejo de Administración y la Dirección Ejecutiva impulsarán la definición de políticas, directrices y comunicados que regulen la implementación, actualización del SEVRI y permita su mejora continua. - La capacitación en control interno y SEVRI es prioridad de la organización con el fin de fortalecer el marco conceptual, crear cultura institucional y facilitar la implementación del SEVRI.

43 - El proceso para la implementación del SEVRI es institucional y aplicable a la administración activa. - El resultado de la evaluación de riesgos y el Plan de Administración constituyen un insumo para el proceso de planificación institucional. - El SEVRI es un proceso de mejora continua, el cual debe ser valorado periódicamente para determinar los aspectos de mejora a implementar. - Es responsabilidad de todos los funcionarios del CONAVI participar en las actividades para el establecimiento, mantenimiento y perfeccionamiento del SEVRI. - El SEVRI será evaluado mediante auditorías internas y externas, según recomiende la Comisión de Control Interno Institucional (CCII). 3. Estrategia para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SEVRI Las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI, emitidas por la Contraloría General de la República, en el numeral 3.2 establecen que la estrategia del SEVRI deberá especificar las acciones necesarias para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SEVRI y los responsables de su ejecución. También deberá contener los indicadores que permitan la evaluación del SEVRI tanto de su funcionamiento como de sus resultados. 3.1 Proceso de Evaluación de Riesgos El funcionamiento del SEVRI implica siete actividades básicas que se ejecutarán por medio de acciones secuenciales: 1. Identificación, 2. Análisis, 3. Evaluación, 4. Administración, 5. Revisión, 6. Documentación y 7. Comunicación. Proceso de Evaluación de Riesgos El desarrollo de este proceso para el establecimienro del SEVRI se ha Programado en varias fases, su programación dependerá de la ejecución del Plan-Cronograma del proceso de Autoevaluación de Control Interno de cada periodo.

44 Fase de Planificación La implementación del SEVRI se sustenta en las siguientes acciones generales: - Elaborar y formalizar el Marco Orientador del SEVRI del CONAVI (CCII Unidad de Control Interno). - Actualizar el Marco Orientador del SEVRI según lo demanden las evaluaciones internas o externas o la adopción de mejores prácticas y recomendar al jerarca su actualización (CCII UCI). - Elaborar un Plan de trabajo anual para la Evaluación de riesgos Institucional, el cual será conocido por la CCII. - Definir los objetivos a evaluar y los equipos de trabajo que participarán en el proceso (Titulares subordinados). Esta información será conocida por la CCII y elevada al Consejo de Administración. - Divulgar la normativa en materia de riesgo: en relación con la valoración de riesgos, así como las directrices, instrucciones y el Marco Orientador para la implementación y funcionamiento del SEVRI. - Realizar la evaluación de riesgos utilizando el sistema SIVARI y el detalle del mismo se comenta en el numeral 1.7 Metodología de Valoración del Riesgo. Fase de Capacitación - Brindar capacitación conceptual a los participantes en el funcionamiento del SEVRI. Este proceso se realizará con apoyo de la Unidad de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión del Recurso Humano y la prioridad será capacitar a los funcionarios que participan en el proceso de valoración del riesgo. - Efectuar capacitación a los enlaces de los equipos de trabajo sobre el uso del sistema SIVARI. Fase de Implementación - Realizar talleres con los equipos de trabajo para desarrollar el proceso de identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales, aplicando la metodología seleccionada. - Preparar un informe de Resultados del Informe de Evaluación de Riesgos, el cual será conocido por la Comisión de Control Interno y deberá ser presentado al Consejo de Administración para su respectiva aprobación. / - Disponer de un Plan de Administración de Riesgos y un Plan de Contingencia que será ejecutado por los colaboradores definidos como responsables de la ejecución, según los plazos programados. Fase de Seguimiento - Realizar el Seguimiento del Plan de Administración del Riesgo: es esencial monitorear los riesgos y la efectividad de las medidas de control, para asegurar que el cambio de circunstancia no altera las prioridades determinadas, respecto a los mismos. - Efectuar el Seguimiento del Plan de Administración por trimestre, cuya responsabilidad recae en cada dependencia al ingresar la información en el SIVARI. - Elaborar un Informe de Seguimiento semestral sobre la ejecución de las acciones incorporadas en el plan de administración (Unidad de Control Interno). Este informe será presentado a la Comisión de Control Interno y elevado al Consejo de Administración.

45 Fase de Divulgación de la Información - Comunicar el Informe de resultado del Proceso de Evaluación de Riesgos a los funcionarios del CONAVI mediante Intranet y se incluirá un Resumen Ejecutivo en la página web del CONAVI. - Brindar información adicional del proceso SEVRI. Las solicitudes serán analizadas por la Unidad de Control Interno y en caso de considerarlo necesario las presentará a la CCII, quien aprobará su divulgación. 3.2 Metodología de Valoración del riesgo El Consejo Sectorial de Transportes en reunión realizada el 8 de diciembre de 2010, mediante el Acuerdo 7 estableció: Que las instituciones que a la fecha no cuenten con el Sistema de Valoración de Riesgos (SIVARI), procedan a coordinar con al Ing. Enilda Méndez, Directora del Departamento de Informática del MOPT, para que instalen dicho sistema. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ha promovido el uso del Sistema de Valoración de Riesgos Institucional - SIVARI, para estandarizar el modelo a utilizar en el Sector Transportes. Esta herramienta fue facilitada al CONAVI para su aplicación. El CONAVI instaló el sistema SIVARI en el 2011, y se realizó la valoración de riesgos institucional mediante esta metodología, sin modificaciones, pero de forma manual. Como resultado de su aplicación se identificaron algunos ajustes necesarios para mejorar el sistema. Se realizó una contratación para ampliar sus características con el propósito que éste disponga de la funcionalidad mediante web y además incorpore aspectos de comunicación y seguridad, entre otras mejoras. CONAVI dispone del sistema SIVARI con las características mencionadas y éste está siendo utilizado a partir del 2012, para los procesos de Autoevaluación de Control Interno y SEVRI. Anualmente cada dependencia utilizará el sistema SIVARI para evaluar al menos uno de los objetivos incluidos en el Plan Operativo Institucional del período o incorporado en el Sistema Delphos. El objetivo será seleccionado por el titular subordinado, considerando su relevancia e impacto en la gestión de la dependencia, el cumplimiento de objetivos y los resultados esperados para la organización. La Comisión de Control Interno anualmente determinará si el alcance de la evaluación de riesgos se mantiene o se amplía, dependiendo de las condiciones de la organización. En el Anexo 1, se incluyen las matrices que se aplicarán mediante el SIVARI. 3.3 Responsables de la Ejecución En el Anexo 2 se incluyen las principales definiciones y abreviaturas utilizadas. Se han definido cinco tipos de actores responsables por el funcionamiento del SEVRI. En el siguiente diagrama se muestran estos actores:

46 1. Consejo de Administración 5. Comisión de Control Interno 2. Titulares Subordinados 4. Unidad de Control Interno 3. Equipos de trabajo 1. Consejo de Administración: es el principal actor, ya que su responsabilidad está establecida en la normativa vigente. 2. Titulares subordinados: jefaturas y responsables de proceso. En este caso la responsabilidad está incluida en la normativa vigente. En ambos casos la normativa establece que son los responsables del establecimiento y funcionamiento del SEVRI. 3. Unidad de Control Interno: es la unidad técnica facilitadora del proceso y responsable de la elaboración del Informe de Resultados de la evaluación de riesgos de cada período y los informes de seguimiento. 4. Comisión de Control Interno Institucional (CCII): es la coordinadora para la implementación del SEVRI, será responsable de: - Coordinar con el equipo técnico la integración de resultados institucionales para darlos a conocer al jerarca. - Formalizar lineamientos de cómo se va a manejar el SEVRI. - Propiciar el cumplimiento de las disposiciones que sean emitidas en materia de SEVRI con fundamento en la normativa aplicable. 5. Equipos de trabajo: integrado por los especialistas seleccionados, serán responsables de realizar la evaluación de riesgos y contará con un enlace que será el responsable de: - Promover una cultura favorable y una actitud proactiva de los funcionarios a lo interno de las dependencias que lideran. - Conocer la normativa legal, administrativa u otra sobre la competencia, procesos, actividades u otros de la dependencia. - Realizar seguimientos continuos de los resultados de las sesiones de trabajo para la implementación del SEVRI. 3.4 Mecanismos de coordinación del SEVRI Los mecanismos que permitirán que la coordinación y comunicación sobre el funcionamiento del SEVRI entre el Director Ejecutivo, el Consejo de Administración, la CCII, la Unidad de Control interno, los titulares subordinados y los funcionarios, son: - Reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCII. - Reuniones con los titulares subordinados de acuerdo a la selección de las áreas críticas. - Correo Interno, intranet y página web del CONAVI. - Informes, boletines y circulares.

47 3.5 Evaluación del SEVRI Las acciones generales para esta fase son: 1. La Unidad de Control Interno velará porque el SEVRI sea objeto de seguimiento continuo a fin de verificar su eficacia, mediante actividades permanentes integradas en las operaciones normales de la institución en cuanto a la valoración de riesgos. 2. La Unidad de Control Interno evaluará el SEVRI una vez al año, al realizar la autoevaluación anual del Sistema de Control Interno Institucional. La evaluación tratará los aspectos que a continuación se indican, sin detrimento del seguimiento continuo que esta Unidad debe darle al funcionamiento del sistema y a los riesgos institucionales: Cumplimiento: que las actividades previstas en la estrategia del SEVRI se desarrollen en los plazos y condiciones programadas, de conformidad con lo que dicta la normativa, directrices y demás lineamientos para el sistema. Resultados: que el CONAVI se encuentre en un nivel de riesgo aceptable a la fecha de la evaluación, según los parámetros establecidos en este Marco Orientador. 3. La Unidad de Control Interno registrará las necesidades de mejora del SEVRI que se determinen en esas evaluaciones y las planteará al nivel que se estime pertinente, a efectos de que sean insumo para mantener y perfeccionar el sistema. 3.6 Indicadores Los indicadores básicos para medir el avance en la gestión de riesgos del CONAVI son: Indicador de resultados N de Acciones del Plan de Administración ejecutadas Administración Programadas / N de Acciones del Plan de N de funcionarios capacitados en SEVRI / Cantidad de funcionarios del CONAVI Aplicación del Sistema SIVARI N de Dependencias que aplicaron el SEVRI / N de Dependencias totales Objetivos evaluados N de Objetivos evaluados / N de Objetivos totales 3.7 Mantenimiento y perfeccionamiento del SEVRI El mantenimiento y perfeccionamiento del SEVRI será dirigido por la CCII y la Unidad de Control Interno y las principales acciones generales son las siguientes: - Programar e implementar las mejoras que se determinen necesarias al evaluar el SEVRI. - Ajustar la estrategia e implementación del SEVRI a las mejores prácticas, según estas vayan evolucionando y sean adecuadas a la realidad y necesidades institucionales. 3.8 Comunicación y documentación Es necesario asegurarse que en todos los niveles, el proceso de valoración de riesgos se enmarque en la legislación vigente y la normativa interna aplicable, incluyendo el manejo de la evidencia objetiva de su funcionamiento, pues estos registros servirán para efectuar el seguimiento de las acciones de mejora desarrolladas y como respaldo de lo actuado en ese sentido. Al igual que en la actividad de revisión y seguimiento, los documentos y los registros generados y toda la documentación relacionada, deben administrarse según los procedimientos básicos establecidos por el CONAVI.

48 4. Normativa del SEVRI Las Directrices vigentes establecen que la normativa interna que regule el SEVRI deberá contener en el ámbito institucional, al menos: los procedimientos del sistema, los criterios que se requieran para el funcionamiento del SEVRI, la estructura de riesgos institucional y los parámetros de aceptabilidad del riesgo. 4.1 Normativa para el establecimiento del SEVRI La principal normativa aplicable para el desarrollo, funcionamiento y mejora continua del SEVRI promueve la implementación de un nuevo modelo para administrar los recursos públicos, utilizando un modelo basado en la valoración de riesgos y su vinculación con el logro de los objetivos institucionales. El proceso de valoración de riesgos, debe cumplir con las disposiciones contenidas en los siguientes instrumentos: - Ley General de Control Interno N Normas de Control Interno para el Sector Público N CO-DFOE - Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI D CO- DFOE. - Normativa adicional. El órgano Contralor ha indicado que en la normativa interna que regule el SEVRI deberá contener en el ámbito institucional, al menos: los procedimientos del sistema, los criterios que se requieran para el funcionamiento del SEVRI, la estructura de riesgos institucional y los parámetros de aceptabilidad de riesgo. Ley General de Control Interno La valoración de riesgos se encuentra sustentada en la Ley General de Control Interno 8292, capítulo III, Sección II, artículos 18 y 19. El artículo 18 de esta Ley dispone que todo ente u órgano, sujeto a dicha ley, deberá contar con un SEVRI, el cual permita identificar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo. El artículo 19 de dicha Ley establece que el jerarca y los titulares subordinados son responsables por el funcionamiento del SEVRI y que de acuerdo con el artículo 39 de esa misma Ley, el incumplimiento de este deber será causal de responsabilidad administrativa y civil. Normas de Control Interno para el Sector Público Lo relativo al SEVRI se regula en el Capítulo III, Normas sobre valoración del riesgo: 3.1 Valoración del riesgo, 3.2 SEVRI y 3.3 Vinculación con la Planificación Institucional. Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI Se establecen los criterios generales para el establecimiento, funcionamiento y mejoramiento continuo del SEVRI. Hace referencia a lo siguiente: - Ámbito de aplicación - Concepto y objetivo del SEVRI - Productos e insumos del SEVRI - Características y responsabilidades del SEVRI - Descripción general y marco orientador - Ambiente de apoyo, recursos y sujetos interesados

49 - Herramienta de apoyo para la administración de información - Descripción general e identificación de riesgos - Análisis, evaluación, administración, revisión de riesgos - Documentación de riesgos y comunicación de riesgos - Régimen sancionatorio, obligatoriedad, implementación y vigencia Normativa Adicional Son las políticas, reglamentos, circulares y demás directrices que emita la Administración Superior, la CCII y la Unidad de Control Interno. 4.2 Procedimientos del SEVRI El Consejo de Administración aprobó el Manual de Políticas y Procedimientos de la Gerencia de Planificación Institucional: Unidad de Control Interno (PRO ), en Sesión 743 del 15 de abril de Los procedimientos relacionados con el SEVRI, se mencionan a continuación: - Procedimiento 2. Orientación para la gestión del SEVRI - Procedimiento 3. Análisis de riesgo por proceso - Procedimiento 4. Análisis de riesgo del proyecto - Procedimiento 5. Análisis de riesgo por plan Los procedimientos actuales no responden a la operación del proceso, por lo cual éstos deberán ser ajustados conforme a la metodología SIVARI y a los resultados prácticos de los procesos realizados. Se utiliza la valoración de riesgos por objetivo institucional, considerando lo siguiente: - El Consejo Sectorial de Transportes promovió la aplicación del Sistema SIVARI para la evaluación de riesgos en el Sector Transportes. - El SIVARI ha sido diseñado para valorar los objetivos institucionales incluidos en el POI u otra herramienta de planeación operativa. - La estructura del CONAVI es funcional y se están realizando esfuerzos para aplicar los procedimientos aprobados. - El rediseño de procesos requiere tiempo, recursos financieros, humanos y aún no ha sido programado. 4.3 Criterios para el Funcionamiento del SEVRI En el numeral 2.6 de las directrices citadas se establecen las características del SEVRI, su funcionamiento deber ser continuo, enfocado a resultados, económico, flexible, integrado a los sistemas pertinentes institucionales y capaz de procesar la información necesaria. A continuación el detalle de estos aspectos: Continuidad del SEVRI: los componentes y actividades se establecen de forma permanente y sus actividades se ejecutan de manera constante. Se logrará incorporando formalmente la valoración del riesgo al proceso de planificación institucional, en la implementación y seguimiento a los planes, así como mediante la ejecución de mejoras al sistema. Enfocado a resultados: los componentes y actividades del SEVRI se establecen y desarrollan para coadyuvar a que la institución cumpla sus objetivos. Se debe valorar el cumplimiento de esos objetivos como uno de los parámetros para evaluar la eficacia del sistema.

50 Economía: los componentes y actividades del SEVRI se establecen y ejecutan, de forma prioritaria, vinculando las herramientas y procesos existentes en la institución y aprovechando al máximo los recursos con que se cuenta. Su logro depende de la asignación de recursos financieros en el Plan Operativo Institucional (POI) de la organización. Flexibilidad del sistema: debe diseñar, implementar y ajustarse periódicamente a los cambios externos e internos, de acuerdo a las posibilidades y características de la organización. Integración del SEVRI: el sistema se articula con el resto de los sistemas institucionales y apoya la toma de decisiones cotidiana en todos los niveles de la organización. El sistema debe procurar hacer accesible la información de riesgos desde los sistemas de información institucionales para ser considerado en la toma de decisiones, según las necesidades de los diversos niveles organizacionales. Capacidad del SEVRI: el sistema deberá procesar de forma ordenada, consistente y confiable todos los datos, internos y externos, requeridos para cumplir su objetivo, con un nivel de seguridad razonable. Se documentará la información generada por el SEVRI y las medidas para la administración de los riesgos. 4.4 Estructura de Riesgos / La identificación de riesgos del SEVRI, será realizada utilizando las siguientes categorías para la estructura de riesgos: Riesgos del entorno: desastres naturales, decisiones políticas o gubernamentales, disponibilidad de capital o recursos, energía, legal y fiscal, entorno económico social, regulación y sensibilidad. Riesgos del proceso: acceso, autoridad, capital de conocimiento, credibilidad, fraude, infraestructura, liderazgo, liquidez, operación, oportunidad, recursos humanos, reputación, salud ocupacional, satisfacción al usuario, uso no autorizado. Riesgos de información para la toma de decisiones: alineación con la estrategia, asignación de recursos, contingencia, disponibilidad de información, enlaces de comunicación, evaluación del entorno, medición de resultados y veracidad de información. Riesgos en Gestión de Proyectos: afectación de servicios públicos, aplicación de metodologías de desarrollo, condiciones de calidad, cultura informática (TI), dirección del proyecto, diseño del proyecto, estudios requeridos, fiscalización y supervisión de proyectos, gestión de adquisición del derecho de vía, gestión de interesados, gestión de proyectos, infraestructura tecnológica (TI), interpretación de los términos del proyecto (TI), mejores prácticas, modificaciones en alcance, tiempo, costo y calidad (TI), obligaciones del contratista, permisos requeridos, proceso de planeación de proyectos, quiebra del proveedor (TI), requerimientos incompletos (TI), resistencia al cambio (TI), rotación de recursos humanos (TI), soporte de atención (TI) y vinculación entre diferentes sistemas (TI). Estas categorías serán ajustadas según la recomendación que emita la Unidad de Control Interno y con la debida aprobación de la Comisión de Control Interno Institucional. El detalle de esta información se incluye en el Anexo 3. /

51 4.5 Parámetros de aceptabilidad Son los criterios que permiten determinar si un nivel de riesgo específico se ubica dentro de la categoría de nivel de riesgo aceptable. El nivel de riesgo se determinará valorando con estimaciones la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de la consecuencia esperada de los eventos que conforman los riesgos, con base en los siguientes parámetros: - Serán considerados aceptables los riesgos que han sido calificados con un nivel de riesgo Bajo (rango de 1 4) y Moderado (rango de 5 9). - No podrá considerarse aceptable los riesgos que han sido calificados con un nivel de riesgo Serio (rango 10 15) y Alto (rango 16 25). Los rangos de aceptabilidad del riesgo se observan en la siguiente tabla: Rango de aceptabilidad Tipo Alto Serio 5-9 Moderado 1-4 Bajo Identificación Criterios de Probabilidad y Magnitud CRITERIOS DE PROBABILIDAD N Categoría 5 Constante 4 Probable 3 Ocasional 2 Inusual 1 Remoto Descripción Se espera que se presente reiteradamente Se espera que ocurra en la mayoría de las circunstancias Se espera que ocurra en algunos casos Aunque no se espera que suceda, puede ocurrir en algún momento Puede ocurrir sólo en circunstancias excepcionales /

52 Criterios de Magnitud N Categoría 5 Catastrófico Descripción Los impactos de orden financiero y funcional en el desarrollo de la infraestructura vial, área, marítimo-fluvial y ferroviaria, así como el perjuicio a la población resulta DESASTROSO CRITERIO DE MAGNITUD 4 Mayor 3 Moderado 2 Menor 1 Insignificante Los impactos de orden financiero y funcional en el desarrollo de la infraestructura vial, área, marítimo-fluvial y ferroviaria, así como el perjuicio a la población resulta SIGNIFICATIVO Los impactos de orden financiero y funcional en el desarrollo de la infraestructura vial, área, marítimo-fluvial y ferroviaria, así como el perjuicio a la población resulta CONSIDERABLE Los impactos de orden financiero y funcional en el desarrollo de la infraestructura vial, área, marítimo-fluvial y ferroviaria, así como el perjuicio a la población resulta BAJO Los impactos de orden financiero y funcional en el desarrollo de la infraestructura vial, área, marítimo-fluvial y ferroviaria, así como el perjuicio a la población resulta MÍNIMO Hechos Magnitud Si el hecho se llegara a presentar tendría impacto o efecto sobre la entidad Impacto Insignificante Menor Moderado Mayor Catastrófico Probabilidad Valor Constante Probable Ocasional Inusual Remoto Ambiente de Apoyo Para lograr un ambiente de apoyo efectivo respecto a la valoración del riesgo en la organización, se establece que: a) La CCII conocerá, aprobará y dará seguimiento a las acciones propuestas por la Unidad de Control Interno para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la LGCI. / b) La Unidad de Control Interno participará en la coordinación para la implementación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento del SEVRI. c) La CCII velará para que la información sobre riesgos generada por el SEVRI esté disponible de manera oportuna y sistemática a nivel institucional.

53 d) Los titulares subordinados serán responsables de mantener un enfoque integrado de la valoración de riesgos en sus dependencias, en función de los objetivos incluidos en el Plan Operativo Institucional y registrados en el Sistema Delphos, para facilitar respuestas eficaces e integradas a los riesgos. e) Los titulares subordinados serán responsables de la valoración de los riesgos relacionados con los objetivos a su cargo, de guiar su realización asegurando que sea coherente con los niveles de riesgo aceptables establecidos según los parámetros de aceptabilidad. Asimismo, serán responsables ante el nivel superior inmediato de la valoración de riesgos inherente a su ámbito de competencia. Les corresponderá la divulgación entre sus colaboradores de la normativa, las directrices, las instrucciones y el marco orientador. f) Los funcionarios de los demás niveles de la organización participarán proactivamente en la aplicación de la normativa, directrices, instrucciones y del marco orientador. Atenderán a cabalidad los requerimientos de participación en la valoración del riesgo e incorporarán en su trabajo la información disponible sobre los riesgos atinentes a los procesos y proyectos en los que participan. 6. Recursos y Sujetos Interesados Las medidas establecidas en el Plan de Administración de riesgos serán incluidas en el Plan Operativo Institucional para que dispongan de los recursos necesarios para la implementación, acorde a las prioridades que establezca la organización. Sujetos Interesados Las normas técnicas en el numeral 3.5 establecen que se deberán contemplar los sujetos interesados en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades del SEVRI. La norma establece que se deben considerar al menos los siguientes grupos: a) población objeto de la institución, b) funcionarios de la institución, y / c) sujetos de derecho privado que sean custodios o administradores de fondos públicos otorgados por la institución, d) fiduciarios encargados de administrar fideicomisos constituidos con fondos públicos. En el Apéndice A se muestran los involucrados por sector incluyendo al CONAVI, sector privado y organismos de control, según la probable reacción ante el desarrollo del SEVRI y cumplimiento de condiciones para disminuir la materialización de riesgos o su impacto. A continuación se presenta el mapa de los posibles interesados/involucrados 3 en el proyecto. Acorde al nivel de interés se incluyen: 1. Consejo de Administración 2. Titular subordinado 3. Organismos de control: Contraloría General de la República, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y Ministerio de Hacienda 3 Mapa de Involucrados: presenta los actores del proceso, personas, instituciones, aliados, opositores, otros. El propósito es considerar la percepción de los interesados.

54 4. Auditoría Interna 5. Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), Universidad de Costa Rica. 6. Comisión de Control Interno Institucional (CCII) 7. Unidad de Control Interno (UCI) 8. Dirección de Planificación Sectorial del MOPT 9. Funcionarios del CONAVI 10. Organizaciones Empresariales (Unión Costarricense de Cámaras y asociaciones del sector empresarial privado-uccaep, Cámara Costarricense de la Construcción, Asociación de carreteras y caminos de Costa Rica, Cámara Nacional de Transportes, entre otras). 11. Municipalidades 12. Instituciones de Servicio Público (ICE, AYA, CNFL, etc) 13. Ciudadanía 14. Proveedores 15. Medios de Comunicación Estos sujetos deberán brindar en forma periódica la información que requiera el CONAVI, en materia de valoración de riesgos y en los casos que se solicite, cumplir con las medidas de administración de riesgos que se determinen. Mapa de Involucrados

55 7. Régimen Sancionatorio El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos que debiliten con sus acciones el SEVRI u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica, estarán sujetos al régimen sancionatorio establecido en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno. Bibliografía / 1. Caja Costarricense de Seguro Social. Guía para la aplicación del SEVRI en los procesos, Abril Chamoun N., Juan Yamal. Administración profesional de proyectos. México Contraloría General de la República. Directrices para el Establecimiento y funcionamiento del SEVRI, D CO-DFOE. La Gaceta N 134, 12 julio, Contraloría General de la República. Marco Orientador del SEVRI de la Contraloría General de la República. Julio MIDEPLAN Guía Metodológica para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de infraestructura vial en Costa Rica. Marzo Instituto de Banca y Seguros. Manual de Procesos y del Consejo Nacional de Vialidad, SEVRI CONAVI, Enero INCOP. Marco Orientador SEVRI INCOP, Julio Instituto de Banca y Seguros. Resumen de Resultados Finales, Operación del SEVRI CONAVI, Abril Israel Barrantes Sánchez. Ley General de Control Interno N 8292, anotada y comentada. IJSA, 3 ra Edición, San José, Costa Rica, Febrero MOPT. Marco Orientador del SEVRI. Sin Fecha. 11. Procuraduría General de la República. Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional. Febrero Project Management Institute. Guía de los Fundamentos de la Dirección de Proyectos. (PMBOK). E.E.U.U., /

56 ANEXO 1 Formularios Implementación del SEVRI 1. Matriz de Identificación de Riesgos: permite identificar los eventos que podrían afectar de forma significativa el cumplimiento de objetivos, las posibles causas internas y externas de los eventos identificados, las posibles consecuencias y los factores de riesgo generales y específicos.

57 2. Matriz de Análisis de Riesgos: permite determinar la probabilidad, magnitud, nivel de riesgo inherente, medidas de administración (controles), nivel de riesgo residual../

58 3. Matriz de Evaluación de Riesgos: se realiza una priorización según el nivel de riesgo, el grado en que la institución puede afectar los factores de riesgo, la importancia (vinculación) para la gestión y su justificación, el costo de la medida y la relación costo-beneficio. 4. Matriz de Administración de Riesgos: a partir de la priorización anterior, se evalúa las medidas para la administración de cada riesgo considerando: la relación costo-beneficio, la capacidad e idoneidad de los participantes, el cumplimiento del interés público y la viabilidad jurídica. /

59 5. Matriz de Plan de Administración de Riesgos: se agrega información sobre la fecha de ejecución (inicio fin), responsables de ejecución y monitoreo, indicadores para medir la ejecución y observaciones relevantes. /

60 6. Matriz de Revisión de Riesgos: permitirá medir el avance en la ejecución, ingresando información sobre las actividades realizadas y el porcentaje (%) de avance. 7. Matriz de Plan de Contingencia: se establece la acción a realizar, el período en que eventualmente se materializaría el riesgo, el tiempo y costo previsto y una reserva sobre estos aspectos, el responsable de la ejecución de la acción y el disparador.

61 8. Seguimiento del Plan de Contingencia: se ingresa la información sobre las actividades de seguimiento que permitan valorar la necesidad de ejecutar la acción de contingencia identificada. ANEXO 2 Definiciones y abreviaturas Definiciones / Análisis de riesgos: Proceso que comprende la determinación del nivel de riesgo a partir de la posibilidad y consecuencia de los eventos identificados. Causa: Se debe de dar la identificación de las manifestaciones, características o variables mensurables u observables que podrían propiciar que se genere el evento identificado. Es responder a la pregunta Cuáles razones, hechos o decisiones provocan que se materialice o se dé el evento que genera afectación en el logro de los objetivos? Consecuencia: conjunto de efectos derivados de la ocurrencia de un evento expresado cualitativa o cuantitativamente, sean pérdidas, perjuicios, desventajas o ganancias. Estructura de riesgos: clases o categorías en las que se agrupan los riesgos en la institución. Evaluación de riesgos: Proceso que comprende la determinación de las prioridades para la administración de riesgos. Evento: incidente o situación que podría ocurrir en un lugar específico en un intervalo de tiempo particular. Identificación de riesgos: primera actividad del proceso de valoración del riesgo que consiste en la determinación y la descripción de los eventos de índole interno y externo que puedan afectar de manera significativa el cumplimiento de los objetivos fijados. Magnitud: consecuencia que puede ocasionar en la dependencia por la materialización del riego. También se le llama impacto, importancia, intensidad, entre otros.

62 Nivel de riesgo aceptable: El nivel de riesgo que el CONAVI está dispuesto y en capacidad de asumir para poder cumplir con sus objetivos sin incurrir en costos excesivos en relación con sus beneficios. / Nivel de Riesgo Inherente: se define como el riesgo existente antes de establecer los controles, es decir sin no se hubiesen adoptado acciones para alterar el impacto o la probabilidad. Nivel de Riesgo Residual: consiste en el riesgo remanente tras establecer las medidas de control. Plan de Tratamiento de Riesgos: Documento aprobado por el Consejo de Administración que menciona, las medidas de administración de riesgos que se llevarán a cabo en la entidad, así como sus responsables y el cronograma para cumplirlas. Probabilidad: medida o descripción de la posibilidad de ocurrencia de un evento. Riesgo: Posibilidad de que un factor, evento, sea de origen interno o externo, afecte a la organización, procesos, subprocesos y el logro de sus objetivos. Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI): Conjunto organizado de componentes que interrelacionados con la identificación, el análisis, la evaluación, la administración y el seguimiento de los riesgos organizacionales y del propio Sistema, permiten realizar la valoración del riesgo. Sujetos interesados: personas físicas o jurídicas, internas o externas a la institución, que pueden afecta o ser afectadas directamente por las decisiones y acciones institucionales. Titular Subordinado: funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones CCII: Comisión de Control Interno Institucional CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad Abreviaturas JERARCA: Consejo de Administración del CONAVI LGCI: Ley General de Control Interno Nº 8292 SEVRI: Sistema Específico de Valoración de Riesgos ANEXO 3 Categorías de Riesgos Riesgos del Entorno / Desastres naturales: pueden amenazar la habilidad de la institución de sostener sus operaciones y proveer el servicio. Decisiones políticas o gubernamentales: posibilidad que una situación, evento político o decisiones gubernamentales genere efectos en el cumplimiento del objetivo. Disponibilidad de capital o recursos: la institución no tiene un acceso eficiente al capital que necesita para llevar a cabo su estrategia en función de los objetivos institucionales.

63 Energía: la falta de fluido eléctrico puede provocar que los sistemas utilizados para la operación de la institución, no se encuentren disponibles impactando en forma directa la prestación del servicio. Entorno económico social: eventualidades, cambios económicos que pueden afectar el resultado de la gestión de la organización. Además, la posibilidad que se presente una situación social que afecte el cumplimiento del objetivo o proyecto, por ejm. Seguridad ciudadana, zonas de conflicto, manifestaciones, entre otros. Legal y fiscal: las leyes o regulaciones pueden amenazar la capacidad de la institución para llevar a cabo acciones importantes para poner en vigor acuerdos contractuales o implementar estrategias eficientemente. Regulación: modificación o nuevas disposiciones de los entes reguladores que afecten el desarrollo de la gestión. Sensibilidad: sobre comprometer los recursos económicos afecta la capacidad de la institución para enfrentar cambios del entorno. Riesgos del Proceso / Acceso: la falla en mantener un acceso adecuado a los sistemas de información puede resultar en conocimientos no autorizados y uso indebido de información confidencial. Autoridad: líneas de autoridad pueden causar que se hagan cosas que no deberían hacerse, o no hacer lo que es debido. Capital de conocimiento: los procesos por capturar e institucionalizar el aprendizaje a través de la institución son inexistentes o ineficaces, produciendo un tiempo de respuesta lento, costos o errores repetidos y empleados desmotivados. Credibilidad: uso de fuentes, canales o plataformas de difusión de la información que causen perdida de confianza y credibilidad en la gestión que realiza el CONAVI. Fraude: los empleados, usuarios u otros pueden perpetuar fraudes contra la institución. Infraestructura: el riesgo que la institución no tenga la infraestructura de tecnología de información (hardware, redes, software, procesos y personal) que necesita para soportar eficazmente los requerimientos de información de negocios actuales o futuros, de manera eficaz, costo efectivo y bien controlado. Liderazgo: el personal de la institución no es liderado eficazmente, lo que puede resultar en una falta de dirección, motivación, credibilidad y confianza en los titulares subordinados a través de la institución. Liquidez: la imposibilidad de tener efectivo disponible en una forma oportuna o de no convertir activos a efectivo cuando sea necesario. Operación: se derivan de que las operaciones sean ineficientes e ineficaces en satisfacer a los usuarios y alcanzar los objetivos que la institución, exponiéndose a quejas, reclamos de garantía y daño a la imagen de la institución. /.

64 Oportunidad: un plazo excesivo entre el inicio y el término de un proceso, debido a actividades redundantes, innecesarias o irrelevantes amenazan la capacidad de la institución de producir servicios en forma oportuna. Recursos Humanos: falta de conocimientos, habilidades, experiencias, valores (compromiso, identificación, actitud, responsabilidad) requeridas entre el personal clave de la institución amenaza la ejecución del logro de sus objetivos. Reputación: actos ilegales cometidos por directores o empleados que exponen a la institución a sanciones o pérdidas económicas, reputación, entre otras. Salud ocupacional: no proporcionar un ambiente de trabajo seguro al personal, expone a la institución a compensación por daños, pérdida de reputación y otros costos. Satisfacción al usuario: la falta de enfoque en los usuarios amenaza la capacidad de la institución para cumplir o exceder a las expectativas de los usuarios. Uso no autorizado: el uso no autorizado de los activos físicos, financieros o de información expone a la institución a un desperdicio innecesario de recursos. Riesgos de información para la toma de decisiones Alineación con la estrategia: consiste en que los objetivos y medidas de desempeño de los procesos de la institución no estén alineados con los objetivos y estrategias globales. Asignación de recursos: un proceso inadecuado de la distribución de recursos y de información que los respalde, puede impedir que cumpla con los objetivos establecidos. Contingencia: la falta de planes de contingencia o un inadecuado diseño de los mismos puede provocar que la institución interrumpa sus operaciones regulares. Disponibilidad de información: información de planeamiento, presupuestaria, o de otra índole inexistente, poco realista, irrelevante y no confiable puede causar decisiones y conclusiones incorrectas. / Enlaces de comunicación: Inapropiados o una interrupción en los enlaces de comunicación utilizados en los sistemas, impacta negativamente en el servicio prestado a los usuarios. Evaluación del entorno: fallos en el seguimiento del entorno externo, podría causar que la institución conserve estrategias más allá del tiempo establecidas para ser obsoletas. Medición de resultados: la falta de confiabilidad de medidas del desempeño, puede afectar negativamente la habilidad de la institución de alcanzar sus estrategias a largo plazo, causando conclusiones erróneas. Veracidad de la Información: la información disponible no contenga la realidad de la situación y los datos que se presenten, lo cual afecta la toma de decisiones y podría generar un impacto negativo en la gestión que se realiza.

65 Riesgos en Gestión de Proyectos Afectación de servicios públicos: no se efectuó programación de la remoción, reubicación, etc., de los servicios públicos o el tiempo real superó la programación, afectando el alcance, tiempo y costo del proyecto. Aplicación de metodologías de desarrollo (TI): un incumplimiento en la aplicación de la metodología de desarrollos de sistemas informáticos (RUP: Rational Unified Process), no permitiría la estandarización y el logro eficaz del objetivo planteado, por ejemplo, documentos de visión, elaboración casos de uso, prototipos, entre otros. Condiciones de Calidad: durante el proceso se comprueba que los materiales o la obra no cumple con las especificaciones técnicas (calidad) definidas en los términos contractuales, o que las condiciones establecidas en relación a la calidad son insuficientes. Cultura informática (TI): al no existir una cultura en la institución por la utilización de algunos sistemas automatizados en el sentido de ser controlados por los mismos, existe una oposición en el uso del sistema. Dirección del Proyecto: se presentan debilidades en la coordinación general e integral para la ejecución de los proyectos institucionales. Se puede presentar casos en que existan varios responsables del proyecto en diferentes etapas del mismo. / Diseño del proyecto: se utilizó en el proceso de contratación un diseño que no se ajusta al alcance del proyecto o está desactualizado, en relación a las necesidades actuales o a la normativa vigente, o se identificaron ajustes sustanciales en el proceso de ejecución del proyecto y el proyecto requiere modificaciones al alcance, tiempo y costo. Estudios requeridos: no se identificó la necesidad de estudios de suelos, información topográfica, estudios hidrológicos, hidráulicos, entre otros; o se dispone de los estudios requeridos pero éstos no cumplen con las necesidades del proyecto, su alcance es limitado o no brinda información suficiente. Fiscalización y supervisión de proyectos: la supervisión y fiscalización del avance del proyecto es débil, no permite regular el progreso y el desempeño del proyecto para identificar áreas en las que sean necesarias acciones correctivas y cumplir con los objetivos en el Plan de Dirección del Proyecto. Gestión de Adquisición del derecho de vía: no se logra disponer de las donaciones o expropiaciones necesarias para el derecho de vía, en el momento oportuno para iniciar o continuar el proyecto y esto afecta el alcance, tiempo y costo del mismo. Gestión de interesados: se carece de un plan de gestión de interesados o la influencia de los grupos de interés afecta el alcance, tiempo y costo del proyecto. Gestión de proyectos: en cuanto a la planificación, ejecución, seguimiento y control del proyecto; en general se encuentran desarticulados por lo que la consecución de objetivos se imposibilita. Infraestructura tecnológica (TI): al no existir en el momento oportuno con el uso del sistema informático acarrea la ejecución satisfactoria del proceso, y llega a menoscabar la actividad del usuario. Por ende, es importante contar con una infraestructura adecuada para el acceso de las actividades del usuario tanto internos como externos (Pesos y Dimensiones, Peajes, Regionales, Ministerio de Hacienda, entidades bancarias), tales como, accesos de enlaces, anchos de banda óptimos, internet, capacidad idónea para el almacenamiento de la información, entre otros.

66 Interpretación de los términos del proyecto (TI): que exista alguna diferencia entre la información comunicada y la interpretación del analista del proyecto, lo cual genera que el proyecto brinde un producto que no cubra las necesidades y un eventual retraso en el tiempo programado para su desarrollo. / Mejores prácticas: se realiza la gestión del proyecto sin considerar mejores prácticas en administración de proyectos: planos us built (Planos constructivos finales), Plan de dirección del proyecto, acta de constitución del proyecto, Plan de administración de riesgos, plan de adquisiciones, registro de lecciones aprendidas, entre otras. Modificaciones en el alcance, tiempo, costo y calidad (TI): derivado de alguna variación entre los requerimientos y términos contractuales y la interpretación que realice el desarrollador del proyecto se genere una diferencia respecto a la programación del alcance, tiempo, costo y calidad. Esta situación podría generar incumplimientos lo cual afecta el desarrollo del proyecto. Obligaciones del contratista: se presentan errores, omisiones, incumplimientos de especificaciones técnicas, rendimientos, plazos de ejecución, entre otros. Lo cual afecta el desarrollo del proyecto según lo programado. Permisos requeridos: se realiza la gestión programada y oportuna para obtener permisos requeridos para el desarrollo del proyecto: permisos ambientales, forestales, otros. No obstante, se dispone de los mismos en un plazo superior al estimado, según la programación del proyecto. Esta situación podría afectar el alcance, tiempo y costo del proyecto. Proceso de planeación de proyectos: se realiza el proceso de planificación pero incompleto, no incorpora el Plan del Proyecto, la definición de aspectos sustantivos del proyecto es errónea (alcance, tiempo, costo, calidad, etc.), el control y seguimiento del proyecto es inadecuado, entre otros. Quiebra del proveedor (TI): el proyecto se suspende, no se concluye o no se le puede dar el mantenimiento requerido, debido a cambios de organización en la empresa contratada, quiebra de la empresa contratada, entre otros. / Requerimientos incompletos (TI): que los usuarios no definan todos los requerimientos para satisfacer la necesidad de su proyecto o que éstos sean incompletos. Resistencia al cambio (TI): se genera un sistema sin la participación y el apoyo del usuario final; además podría darse debido a la utilización de una metodología propia o la pérdida de beneficios actuales, por lo cual no acepta el cambio. Rotación de recursos humanos (TI): variaciones en el personal inicialmente asignado al proyecto (director del proyecto, analista, programador, etc.) podría producir un retraso debido al tiempo adicional para el aprendizaje (curva de aprendizaje) del nuevo personal sustituto asignado. / Soporte de atención (TI): al no contar con un adecuado tiempo de atención en la solución de los problemas suscitados con los equipos y sistemas informáticos de los usuarios finales, estos podrían verse afectados o imposibilitados en el cumplimiento de sus actividades. Vinculación entre diferentes sistemas (TI): en casos que se requieran integrar varios sistemas, se podrían generar debilidades de comunicación que afecten el desarrollo del proyecto; además de requerir pruebas y condiciones especiales para su ejecución. /

67 APÉNDICE A Involucrados por Sector SEVRI Leyenda Favorable al Proyecto Medianamente favorable al proyecto Probablemente contrarios MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ).

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