Unidad Fiscal de Investigaciones RENAR-Resultados Obtenidos en el Ejercicio del Control de Delitos relacionados con el Uso de Armas de Fuego.

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1 Unidad Fiscal de Investigaciones RENAR-Resultados Obtenidos en el Ejercicio del Control de Delitos relacionados con el Uso de Armas de Fuego. El nacimiento de las Unidades Fiscales Temáticas, una forma de redefinir el ejercicio del control. I-El Ministerio Público Fiscal como organizador. El Ministerio Público Fiscal ha surgido en el año 994, como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, de acuerdo con lo establecido en la primera parte del artículo 20 de nuestra Carta Magna. Conforme el texto constitucional, su función debía orientarse a promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Su aparición, como órgano extrapoder, sumó una arista mas al original reparto de poderes, que en un inicio reconocía al Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Y ha sido precisamente este marco de autonomía con el que se lo ha dotado por vía constitucional, el que también le ha permitido ejercer con mayor firmeza y solvencia el señorío de la investigación preliminar. Embebido ya en esta realidad, y conocedor del papel que desempeña dentro del esquema de control social ejercido por el Estado, surgió la necesidad de implementar nuevas metodologías para ejercer la acción penal pública en los términos establecidos por el ordenamiento procesal. De este modo, su labor ya no estaría encaminada sólo a protagonizar un rol puramente acusador, sino además tomar una posición más activa en la investigación en pos de lograr una mayor eficiencia en la pesquisa y persecución de determinados ilícitos. No obstante esa facultad de liderazgo investigativo debía, necesariamente articular el deber de coordinación con los distintos organismos administrativos del Estado que por la tarea que desempeñan poseen conocimiento sobre los casos que a la postre, denuncia de por medio, pasarán a la etapa judicial propiamente dicha.

2 En este contexto normativo y funcional, surgieron las llamadas Unidades Fiscales de Investigación, cuya actuación se vio enfocada como prerrequisito a la puesta en marcha, al estudio de determinados delitos. II-La Especialidad como instrumento La Unidad Fiscal de Investigaciones RENAR, surgió en el año 2005, a través de las Resoluciones PGN /05 y 5/05, en ejercicio de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y en pleno cumplimiento de las funciones impuestas en el art.33 del citado marco legal, como forma de diseñar la política criminal y de persecución penal a ejercer. En ese marco, y con plena observancia de las líneas de política criminal, la Procuración General de la Nación, puso en marcha estrategias que elevaron los índices de eficiencia del actual sistema de administración de justicia, y firmó con el Registro Nacional de Armas, un Convenio con el fin de dar marco a esa Unidad Fiscal y cooperar en la investigación y denuncia de delitos cometidos mediante el uso de armas de fuego. Integrada en su mayoría por empleados de la Procuración General de la Nación, con experiencia en la administración de justicia y estudiantes avanzados en la carrera de derecho, su labor ha coadyuvado al cumplimiento de las funciones de control que debe ejercer el Registro Nacional de Armas. De este modo, el organismo ha receptado sugerencias de diversa índole efectuadas como consecuencia de la tarea cotidiana, mediante el dictado de actos administrativos y su imposición en los procedimientos de control y fiscalización que ejerce como ente regulador de todas aquellas actividades que se relacionan con la comercialización, tenencia, uso, transporte, portación, depósitos, transmisión de fuego, de lanzamiento a mano o por cualquier otro dispositivo. 2 Firmado entre la Procuración General de la Nación y el Registro Nacional de Armas, con fecha 29 de diciembre de Las Resoluciones N 97/06 que modificó los requisitos para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional. De igual modo, fueron dictadas y puestas en vigencia las Resoluciones la n 40/07 a través de la cual se emitió un instructivo para todos aquellos usuarios de nitrato de amonio, componente que fácilmente se convierte en precursor químico de explosivos de alto poder; la n 42/07 que regula la operatoria de importación, comercialización, adquisición y transferencia de equipos de recarga de municiones y la n 232/07 por medio de la cual se han establecido medidas de seguridad para usuarios individuales con tenencia de diez o más armas. 2

3 También a instancias del trabajo realizado, se ha materializado la puesta en marcha de un mecanismo por el cual se procedió a asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, repuestos, municiones y demás Materiales controlados, incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades competentes (cfr.ley y Ley que dio nacimiento al Registro Nacional de Armas de fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados). Estadísticamente, desde la fecha de referencia, hasta el presente han tramitado un total de 286 investigaciones preliminares, de las cuales 45 han culminado con la correspondiente denuncia ante la justicia pertinente, 558 archivadas, y 287 aún se encuentran en trámite. Y en ese contexto, los objetivos de trabajo que guiaron el desempeño material de la UFI- RENAR, fueron: A)Perfeccionar la investigación y formación y presentación de causas penales relativas a hechos que constituyan delitos vinculados a todo lo atinente a las armas de fuego, explosivos y demás materiales controlados por la leyes que reglamentan la actividad. B) Contribuir, en la implementación de políticas tendientes a la disminución o desaparición de los hechos reputados como delitos o infracciones en ese marco. C) Promover la colaboración ciudadana directa en la labor controlada, entendiendo que la seguridad se construye todos los días y entre todos. D) Brindar asesoramiento al personal de inspecciones o policial en el desarrollo de su labor, con la finalidad de mejorar y preservar la adquisición de prueba útil y válida, conducente a la sanción legal de los autores de los delitos y/o infracciones que alcanzan la competencia del RENAR, respecto de aquellos hechos que fuesen detectados en el cumplimiento de sus funciones específicas de fiscalización, supervisión y control. Asimismo, y con el fin de expandir la función de la Unidad Fiscal, fue puesto en funcionamiento un servicio para recibir denuncias mediante la línea gratuita , y también se habilitó un link dentro de la página oficial del Registro Nacional de Armas, para formular denuncias en general. Además, con el objetivo de profundizar la especialización, se han desarrollado reuniones con fuerzas de seguridad, circunstancia que ha permitido pautar y coordinar el desarrollo de tareas. 3

4 También, para que la especialización formase parte de la prevención, se han concretado reuniones con los titulares a cargo de las comisarías de la Policía Federal Argentina, ubicadas en aquellas jurisdicciones con altos índices de delitos relacionados con el uso de armas y asentamientos marginales, con el fin de interiorizarlos respecto de nuestra actividad, brindándole el apoyo necesario ante el conocimiento de hechos estrictamente relacionados con violación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos. Y en el mismo orden, personal jerárquico de esa Unidad Fiscal de Investigaciones ha formado parte distintos paneles de exposición frente a diversas fuerzas de seguridad aportando la mayor cantidad de elementos que permitan procurar las medidas adecuadas y al mismo tiempo preservar que las investigaciones se realicen respetando las garantías constitucionales. 3 La unidad Fiscal, que por su naturaleza, tuvo como objetivo mejorar la persecución de los delitos contemplados en las leyes y , inició un plan de colaboraciones de apoyatura tanto a dependencias del Ministerio Público Fiscal Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, como al Poder Judicial Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, brindando la colaboración necesaria para que las autoridades pertinentes pudiesen requerir nuestra asistencia, conforme se desprende del Art. 4, inc. b, de la resolución PGN Nº /05 4. Las colaboraciones, se han expandido por la posibilidad de ingreso al banco informatizado de datos, circunstancia que posibilitó ampliar el espectro de actuación de esta dependencia, dando respuesta al gran número de consultas efectuadas por las diferentes autoridades judiciales provinciales, referidas a las múltiples aristas registrales tipo de usuario, tipos de tenencia, titularidad y estado de registro de las armas-, acortando de esta manera los tiempos de respuesta y eficacia en la transmisión de datos, lo que queda palmariamente demostrado si tenemos en cuenta que desde la implementación de esta modalidad a la fecha ya se han tramitado 8272 colaboraciones con las distintas reparticiones judiciales que en gran medida abarcan a aquellas que tienen su sede en la provincia de Buenos 3 Como lo fueron El Programa Nacional de Capacitación, Apoyo a la formación y actualización Profesional de Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, que fuera celebrado en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. La Segunda Jornada de Capacitación Técnica y Normativa en uso y comercialización de pirotecnia, organizada por la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrada en el mes de diciembre de Se ha participado de la reunión del Comité de Coordinación de la Políticas de Control de Armas de Fuego. Con motivo de la solicitud del Señor Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se prestó colaboración y asesoramiento, en el marco del denominado Bloque de Legalidad, destinado al contralor de los comercios de venta de pirotecnia en el ámbito de la Ciudad.- 4 Art.4 : La Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Registro Nacional de Armas (UFI-RENAR) tendrá las siguientes funciones: b) Colaborar con los Sres. Fiscales Federales en el seguimiento de las denuncias penales que se sustancien a partir de la actuación de la Unidad. 4

5 Aires, convirtiéndose de este modo en la alternativa más rápida y eficiente para la consulta en delitos violentos con armas de fuego, como se expresara ut supra. Los datos que por esa vía se brindan, son obtenidos a través de la compulsa a la base citada, destacando en ese sentido que la información es siempre el resultado de los diferentes actos administrativos que hubieren efectuado ante el RENAR los titulares de las armas de fuego registradas, y que a la fecha del informe se encuentran con resolución firme exclusivamente. La información que se recaba con motivo de las consultas cursadas, es remitida a la dependencia por la misma vía, quedando abierta la posibilidad de que se retiren de la sede de la Unidad, los originales pertinentes. Mientras que en el ámbito federal, la UFI-RENAR se ha puesto a disposición de las autoridades para que de considerarlo oportuno se nos requiera, previa delegación art.96 del C.P.P. 5 -, colaboración para llevar a cabo toda aquella medida de prueba que pueda ser conducente al esclarecimiento de los hechos ilícitos relacionados con armas y/o explosivos que se hallen bajo su órbita de investigación. El objeto procesal de las distintas investigaciones preliminares tramitadas, puede resumirse según el siguiente detalle: - Tenencia y uso de explosivos. - Exhibición de armas de uso exclusivo de fuerzas de seguridad en lugares no permitidos. - Recarga de municiones por personas no autorizadas. - Venta de accesorios para automatización de armas. - Cotos de caza clandestinos. - Agencias de seguridad con vigiladores sin portación de armas. - Armerías con funcionamiento irregular. - Falsificación de documentación para obtención de armas. - Venta de armas en lugares no habilitados. - Portación irregular de armas. - Acopio de municiones, tenencia de armas e instrumental para fabricación de municiones. - Detección de ilícitos complejos realizados con armas. - Falsedad ideológica. 5 Art.96 C.P.C: El Juez de instrucción podrá decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal quede a cargo del agente fiscal. 5

6 Finalmente, para una comprensión de la extensión y característica de las investigaciones de la Unidad Fiscal, hemos de mencionar: -Detección de casi dos centenas de casos de usuarios colectivos e individuales que habrían presentado documentación falsa certificados médicos y de reincidenciaante el organismo. El resultado de esa pesquisa permitió advertir y consecuentemente denunciar ante el fuero Criminal y Correccional Federal, esas actividades ilícitas -de las que no resultaban ajenos algunos funcionarios del organismo de control de armas de fuego-, y que menoscababan groseramente las facultades de control que le han sido reconocidas por Ley al Registro Nacional de Armas. -En otra línea de investigación, las medidas probatorias implementadas nos permitieron identificar una importante cantidad de despachos de importación de nitrocelulosa de origen chino, en los que la sustancia era declarada como no apta para ser empleada como explosivo, cuando por sus características físico-químicas, sensibilidad y volatilidad, podría tratarse de explosivos. Avisado el Registro Nacional de Armas, e interdictado preventivamente el material, pudo establecerse que el mismo debía ser clasificado como explosivo conforme las disposiciones contenidas en el Decreto 302/ En este orden de ideas, nuestra labor ha coadyuvado al cumplimiento de los objetivos del Registro Nacional de Armas, que ha receptado la sugerencia de diversa índole efectuadas como consecuencia de la tarea cotidiana mediante el dictado de actos administrativos y su imposición en los procedimientos de control y fiscalización que ejerce como ente regulador de todas aquellas actividades que se relacionan con la comercialización, tenencia, uso, transporte, portación, depósitos, transmisión de fuego, de lanzamiento a mano o por cualquier otro dispositivo. Como consecuencia de la sugerencia de la Unidad Fiscal también se ha sumado, la puesta en marcha de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, repuestos, municiones y demás materiales controlados, incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades competentes (cfr.ley y Ley que dio nacimiento al Registro Nacional de Armas de fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados). 6 -En su merito, fue dictado el Decreto 306/07 y la disposición RENAR n 40/07 que ordena la revisión por parte de las autoridades del organismo de toda importación de esa sustancia. 6

7 Finalmente, y en base a diversa información recibida por la Unidad Fiscal a través de los distintos medios de ingreso a la misma, se tomó conocimiento sobre variado tipo de irregularidades en el funcionamiento de las Agencias de Seguridad relativa a la capacidad de sus integrantes, a la existencia de objetivos con armas no declarados y/o personas no habilitadas, entre otras que originaron investigaciones y denuncias al respecto y no solo por la ilegalidad emergente sino también por la incidencia de ellas en la seguridad colectiva. Por ello, consideramos prudente ampliar y reforzar el control de las agencias de seguridad, rubro este que se ha incrementado notoriamente producto de las necesidades de los distintos estratos sociales que frente a la situación de inseguridad contratan sus servicios con el objeto de procurar un mejor control y cuidado de sus bienes. En este sentido, hemos intensificado las investigaciones en las que resultan denunciadas este tipo de empresas, solicitando que las inspecciones a realizarse en las distintas sedes lo sean no sólo en relación a los objetivos, sino además, en torno al armamento declarado, a las condiciones objetivas y prerrequisitos que deben cumplir los agentes que allí prestan servicios, y las condiciones de habilitación de los predios donde se encuentran ubicadas las sedes de las mismas. Sobre esta base, a fin de alcanzar una mayor compresión de nuestra labor volcar los datos estadísticos de nuestra labor en diversos gráficos que abarcan distintos aspectos de la misma. Evolución de las Investigaciones Ingresadas en la UFI-RENAR En trámite 22% Denuncias 35% Denuncias Archivos En trámite Archivos 43% 7

8 Labor por trámites Ingresados ; 286 ; 8272 Pedidos de Colaboración de Reparticiones Judiciales de todo el País Investigaciones Ingresadas en la UFI-RENAR Investigaciones Ingresadas en la UFI-RENAR Pedidos de Colaboración de Reparticiones Judiciales de todo el País Tipo de 2delito Denuncias por Tipo de Delito Cantidad de Denuncias Art.89 bis, primera parte Ley406/93 Ley Art.249 del C.P. Art.256 del C.P. Art.259 del C.P. Art.83 del C.P. Art.863 del Cód. Aduanero Art.73, inciso2,del C.P. Art.867 del Cod. Aduanero Art.72 del C.P. Art.245 del C.P. Art.295 del C.P. Art.62 del C.P. Art.296 del C.P. Art.77, inciso, del C.P. Art.27 del C.P. Art.275 del C.P. Art.74,inc.5 del C.P. Art.49 bis del C.P. Art.239 del C.P. Arts.02 y 04 del C.P. Art.292 del C.P. Art.277, inciso "c", del C.P. Art.33, inciso 2, del C.P. Art.26 del C.P. Art.293 del C.P. Art.89 bis, inciso 5, del C.P. Art.89 bis, inciso 4, del C.P. Art.89 bis, inciso 3, del C.P Art.89 bis inciso 2, C.P. Art.89 bis inciso, C.P. Por lo demás, el mayor porcentaje de denuncias efectuadas por esta dependencia, tuvo como primer receptor a la Provincia de Buenos Aires, seguida en segundo término por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en tercero por la Provincia de Córdoba. Asimismo, y ya en el ámbito exclusivo de la Provincia de Buenos Aires, los Departamentos Judiciales de Quilmes, Lomas de Zamora y 8

9 Morón encabezan la nómina de jurisdicciones donde determinamos la mayor comisión de delitos relacionados con armas de fuego. Competencia en razon del lugar (Territorio Nacional) Entre Rios % Misiones 0% Salta 0% Buenos Aires Santa Fe Cordoba C.A.B.A. 37% Mendoza Buenos Aires Jujuy 42% Rio Negro Neuquen La Pampa Chaco Tucuman Chubut % Tucuman % San Luís % Neuquen % Chaco 0% La PampaRio Negro 0% % Jujuy % Mendoza 2% Cordoba 9% Santa Fe 3% San Luís Chubut C.A.B.A. Entre Rios Misiones Salta Compétencia en razón del lugar (Provincia de Buenos Aires) Mar del Plata 2% La Plata 6% Vte. López 0% Avellaneda 5% Trenque Lauquen % Bahia Blanca 7% Zarate Campana 3% San Nicolas 2% Quilmes 4% Azul % Dolores La Matanza % 6% Junin % Pergamino 0% Necochea % Mercedes 7% Lomas de Zamora 3% San Martin 0% Moron % San isidro 9% Lomas de Zamora Moron San isidro San Martin Mercedes La Matanza Dolores Quilmes Avellaneda Vte. López La Plata Mar del Plata San Nicolas Zarate Campana Trenque Lauquen Bahia Blanca Azul 9

10 Competencia por Materia Conexidad 6% Contravencional 0% Federal 28% Instrucción Federal Conexidad Contravencional Instrucción 66% III-La nueva problemática incorporada a nuestros estudios Recientemente hemos incorporado nuevos horizontes a nuestras investigaciones, surgiendo como objeto de las mismas, hechos que por su naturaleza, debían ser encuadrados con carácter provisorio en las figuras de tráfico e importación ilegal de armas de armas de fuego sin autorización del Registro Nacional de Armas.- Sin embargo, dicha calificación, no fue de fácil abordaje al momento de identificar la normativa sobre la cual descansa. En primer lugar debido a la envergadura de los materiales que en la mayoría de estos casos se ven involucrados, hemos efectuado una interpretación de la posición en la que se encuentra la República Argentina, respecto de los demás países del mundo globalizado y puntualmente en relación a las políticas de seguridad y control del comercio ilegal, a las que nuestro país se ha acogido y obligado desde su condición de miembro de la Organización de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.. En este contexto, nuestro país ha formado parte de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados celebrada en la ciudad de Otawa en el año 997, que fuera aprobada por Organización de los Estados Americanos, en la cual y entre otros, se efectuó una primera definición y con un 0

11 espectro bastante amplio de qué debía entenderse por [ arma de fuego ; tráfico ilícito y fabricación ilícita ] 7. En nuestro derecho interno, partiendo del compromiso adquirido, el contenido de ese cuerpo normativo fue incorporado con el dictado de la Ley promulgada el 8 de agosto de 200, por la cual queda definitivamente incorporado el texto internacional, y en el que se deja claramente asentado que el propósito de la Convención era impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados ( ) promover y facilitar entre los Estados Parte la cooperación y el intercambio de información y de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Asimismo, en lo atinente a las cuestiones que implican el ejercicio de la soberanía, se sostuvo que Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que se derivan de la presente Convención de conformidad con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y e no intervención en los asuntos internos de otros Estados, y que Un Estado Parte no ejercerá en el territorio de otro Estado Parte jurisdicción ni funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno. Por último en lo que a la tipificación penal propiamente dicha se refiere, más allá de las definiciones enunciadas, la Ley delegó a los cuerpos legislativos dicha tarea, indicando que los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 7 Vale destacar, que entre los objetivos propuestos en aquel encuentro se intentó crear un marco político internacional que tendiera a: ) Convertir en delito la fabricación y tráfico de armas. 2) Marcar las armas en el momento de de la fabricación e importación para un mayor control y seguimiento de las armas.3) Crear un sistema de licencias para la exportación, importación y tránsito.4) Reforzar los controles de los puntos de de exportación.5) Instalar un sistema de intercambio de información entre los Estados Parte sobre productos, comerciantes, importadores, exportadores y también sobre rutas y estrategias que se empleen en el tráfico ilícito.6) Intercambiar experiencias y formación sobre aspectos relacionados con la identificación, la detección, el seguimiento, y la recolección de información por parte de los servicios de inteligencia. Sin embargo, pese a las buenas intenciones manifestadas, pueden advertirse ciertos inconveniente en cuanto a su operatividad, desde que entre otros- sólo se veían afectados al cumplimiento del acuerdo los Estados integrantes de la OEA, por lo que se dejaba de lado en el control a un grupo importante de Naciones que mantenían relaciones comerciales con éstos. Por otro lado, no aparecen adecuadamente reguladas las transferencias de armas de fuego entre Estados con destino a usuarios finales y en igual sentido, podría apreciarse un vacío en el control del armamento estatal a agentes no estatales en aras de un mayor control y seguimiento de las armas.

12 Y que a reserva de los respectivos principios constitucionales y conceptos fundamentales de los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte, los delitos que se tipifiquen conforme al párrafo anterior incluirán la participación en la comisión de alguno de dichos delitos, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión. Con posterioridad a ello, el 6 de agosto de 2006 se sancionó la Ley que incorporó esta vez al derecho interno el Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones de la Organización de Naciones Unidas ONU-, que complementó la Convención llevada a cabo en el año 200, y cuyo tema central giró en trono a la lucha contra la delincuencia organizada transaccional. Básicamente, este nuevo cuerpo legal contuvo las mismas definiciones citadas en los párrafos anteriores y en cuanto a la penalización de las conductas que debían perseguirse si bien delegó esa función en los cuerpos legislativos de cada región efectuó una enunciación taxativa de las conductas perseguibles. Ahora bien, frente a este contexto normativo a la hora de efectuar la calificación penal más ajustada a los casos estudiados, la aplicación de las leyes que se han venido exponiendo no resultaba automática. Es que, éstas no han sido debidamente complementadas con las escalas punitivas que el Estado, en ejercicio de pretendido control de las actividades de tráfico internacional de armas de fuego, considera pertinentes para materializar las funciones de prevención propias del derecho penal. Entonces, frente al vacío legal advertido tuvimos que definir si ese tráfico ilícito definido en la órbita internacional se encontraba abarcado por alguno de los tipos penales vigentes relacionados con armas de fuego. La conclusión fue compleja. Una primera aproximación nos condujo hacia la figura prevista en el arts. 867, en función del art. 864 del Código Aduanero, no obstante no tratarse de un típico caso de contrabando donde toda la operatoria comercial, desde su adquisición, traslado y posterior entrega se efectuaba burlando la inspección de los organismos de control. Por el contrario, las operaciones que hasta el presente hemos podido evaluar, a simple vista reconocen un origen legal desde la adquisición del material y hasta su desembarco en las costas argentinas; a partir de allí es donde se desdibuja la línea trazada sobre el curso de la mercadería hacia su destino final y 2

13 es, precisamente, donde emergen las sospechas de que se ha pretendido burlar el control de las autoridades aduaneras. Ahora, más allá de las calificaciones que en dichos casos se han propiciado, ésta dependencia tiene por objetivo propiciar encuentros con los distintos niveles, sea en el ámbito administrativo como en el legislativo, para poder definir un tipo penal al que adecuar éstas conductas. Sin más, recientemente hemos participado de un encuentro en la sede del Salón Auditorio del Senado de la Nación, en el cual el tema tratado fue Armas, violencia y delito, en la que expusimos y debatimos con distintos expositores algunos miembros del Registro Nacional de Armas- sobre las diversas políticas a implementar para el control del comercio de armas. 3

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