Historia de la Ley. Decreto Supremo N 261

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1 Historia de la Ley Decreto Supremo N 261 Promulga el Protocolo de Montreal N 4 que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional D. Oficial 16 de enero de 2009

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

3 Indice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Mensaje del Ejecutivo Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Trámite Finalización: Cámara de Diputados Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial Decreto Supremo N

4 Historia de Decreto N 261 Página 4 de 42 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República. Fecha 25 de Julio, Cuenta en Sesión 66. Legislatura 354. MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE MONTREAL Nº 4 ADOPTADO POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. SANTIAGO, julio 25 de M E N S A J E Nº / Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de Acuerdo que aprueba el Protocolo de Montreal Nº 4, adoptado por los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, en Montreal, el 25 de septiembre de 1975, que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo adoptado en La Haya el 28 de septiembre de ANTECEDENTES El Convenio de Varsovia y el Protocolo de La Haya de 1955, fueron promulgados conjuntamente por el Decreto Supremo Nº 458, de 12 de junio de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de EL PROTOCOLO DE MONTREAL Nº 4 El contenido de las principales modificaciones introducidas por el Protocolo de Montreal al Convenio de Varsovia, modificado, es el siguiente:

5 Historia de Decreto N 261 Página 5 de 42 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. En primer lugar, destaca la norma general contenida en el Capítulo II que, en su artículo XIV, establece que el Convenio de Varsovia, modificado en La Haya en 1955 y por el propio Protocolo de Montreal de 1975, se aplicará al transporte internacional, definido en el artículo 1 del Convenio, "si los puntos de partida y de destino mencionados en dicho artículo se encuentran en el territorio de dos Estados Partes del presente Protocolo o en el territorio de una sola Parte, si hay una escala prevista en el territorio de cualquier otro Estado". Esta enmienda simplifica la terminología empleada en los dos tratados mencionados para definir el concepto "transporte internacional". Con este objeto, reemplaza la referencia al hecho de "no ser una Alta Parte Contratante" por "cualquier otro Estado", porque con estos términos se expresa igual característica. 2. En segundo lugar, se suprime la expresión "correos y paquetes postales", empleada en el párrafo 2 del artículo II del Convenio y la reemplaza por el concepto genérico de "envíos postales". Asimismo, se contempla en dicho artículo II una norma especial, relativa a la responsabilidad del transporte de envíos postales, cuyo sentido es que el transportista es sólo responsable ante la administración postal correspondiente, y no ante el expedidor o destinatario del envío postal ni ante ninguna otra persona, y que esta responsabilidad no se regirá por el Convenio, sino por las normas aplicables a las relaciones entre transportistas y administraciones postales (artículo II). 3. En tercer lugar, se simplifica notablemente la documentación relativa a la mercancía. La carta de porte aéreo tradicional puede sustituirse en virtud del protocolo, con el consentimiento del expedidor, por cualquier otro medio que dejare constancia de la información relativa al transporte que haya de efectuarse, lo cual permite recurrir al tratamiento de datos por medios electrónicos o computadoras (carta de porte aéreo electrónico) (Artículo III). 4. A continuación, cabe destacar que se introduce el sistema de responsabilidad objetiva en el transporte internacional de mercancías, régimen según el cual el transportista es responsable, independientemente de la culpa en el caso de destrucción, pérdida o avería de la mercancía, por la sola razón de que el hecho que causa el daño se produjo durante el transporte aéreo. No obstante, puede quedar exento de responsabilidad si la destrucción, pérdida o avería de la mercancía se debe a la naturaleza o vicio propio de ésta; a embalaje defectuoso realizado por personas que no sean el transportista ni sus agentes; a actos de guerra o conflicto armado o a un acto de la autoridad pública, efectuado en relación con la entrada, salida o tránsito de las mercancías (artículo IV). 5. El límite de responsabilidad se fija en Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional, del cual Chile es Parte, y no en Franco Oro, moneda que no constituye hoy en día un patrón estable, porque no existe internacionalmente un precio oficial del oro (artículo VIII).

6 Historia de Decreto N 261 Página 6 de 42 MENSAJE PRESIDENCIAL Las enmiendas anteriormente analizadas constituyen mejoras sustanciales en materia de transporte de carga aérea internacional, y son concordantes, en el ámbito de la responsabilidad, con la normativa del Código de Aeronáutica sobre el Transporte Aéreo interno de la carga, al establecer éste, igualmente, la responsabilidad objetiva del transportista, con las mismas eximentes de destrucción, pérdida o avería del transporte. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O: "Artículo Unico.- Apruébase el Protocolo de Montreal Nº 4, adoptado el 25 de septiembre de 1975 por los Estados Miembros de la Organización Civil Internacional, que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo adoptado en La Haya el 28 de septiembre de 1955.". Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO Ministro de Relaciones Exteriores SERGIO ESPEJO YAKSIC Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

7 Historia del Decreto N 261 Página 7 de 42 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 05 de septiembre, Cuenta en Sesión 71. Legislatura 354. BOLETÍN Nº INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE MONTREAL Nº 4 ADOPTADO POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del protocolo adoptado por los Estados miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) el 25 de septiembre de 1975, con el objeto de modificar el Convenio de Varsovia, de 1929, que unifica reglas relativas al transporte aéreo internacional de carga en lo concerniente a los documentos que se utilicen por este transporte y a la responsabilidad del transportista, según su texto modificado por el Protocolo de La Haya, de 1955; ambos instrumentos promulgados en el orden por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 458, de I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Previamente a entrar al fondo, se hace constar: 1 ) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación; ni tampoco de aquellas que deben ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda. 2 ) Que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los Diputados presentes, señores: Allende Bussi, doña Isabel; Díaz Díaz, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Masferrer Pellizzari, don Juan, y Tarud Daccarett, don Jorge. 3 ) Que Diputado Informante se designó, por la misma unanimidad, al H. Diputado don RENÁN FUENTEALBA VILDÓSOLA.

8 Historia del Decreto N 261 Página 8 de 42 II.- ANTECEDENTES GENERALES. INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 1º) La OACI es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encargado de desarrollar principios y técnicas que cautelen la seguridad del transporte aéreo internacional. En el cumplimiento de sus objetivos la OACI ha elaborado diversos instrumentos jurídicos, de los cuales Chile se ha hecho Estado Parte, como ocurre con el Convenio de Varsovia que se modifica por el Protocolo sometido a la consideración de la H. Cámara. 2º) El mensaje de S.E. la Presidenta de la República, al concluir su análisis de las enmiendas que se introducen al referido Convenio, indican que ellas constituyen mejoras sustanciales en materia de transporte de carga aérea internacional, y son concordantes, en el ámbito de la responsabilidad con la normativa del Código de Aeronáutica sobre el Transporte Aéreo interno de la carga, al establecer éste, igualmente, la responsabilidad objetiva del transportista, con las mismas eximentes de destrucción, pérdida o avería del transporte. III.- RESEÑA DEL PROTOCOLO DE MONTRAL EN TRÁMITE. El instrumento internacional sometido a la consideración de la H. Cámara consta de 25 artículos, agrupados en tres capítulos. El primero, que comprende desde el artículo I al XIII; establece las modificaciones del Convenio de Varsovia, modificado por el Protocolo de La Haya, de 1955; el segundo, que constituido sólo por el artículo XIV, se refiere al campo de aplicación del Convenio de Varsovia modificado, y el tercero, se ocupa, entre los artículos XV y XXV, de las cláusulas finales. Las modificaciones al Convenio de Varsovia, en lo sustancial, son las siguientes: 1º) Se limita la responsabilidad del transportista aéreo internacional respecto de los envíos postales, sólo frente a la Administración Postal correspondiente, y no ante el expedidor o destinatario del envío postal ni ante ninguna persona (modificaciones del artículo II, al artículo 2 del Convenio de Varsovia); 2º) Se simplifica la documentación relativa a la mercancía aerotransportada, de manera que la carta de porte aéreo, actualmente exigible, podrá ser sustituida con el consentimiento del expedidor, por cualquier otro medio que deje constancia de la información relativa al transporte a efectuarse; lo que permitirá recurrir a la carta de porte aéreo electrónica" (modificaciones del III a los artículos 5 a 16 del Convenio de Varsovia); 3º) Se introduce el sistema de responsabilidad objetiva, régimen según el cual el transportista es responsable, independientemente de la culpa en el caso

9 Historia del Decreto N 261 Página 9 de 42 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES de destrucción, pérdida o avería de la mercancía, por la sola razón de que el hecho que causa el daño se produjo durante el transporte aéreo. No obstante, precisa el mensaje, puede quedar exento de responsabilidad si la destrucción, pérdida o avería de la mercancía se debe a la naturaleza o vicio propio de ésta; a embalaje defectuoso realizado por personas que no sean el transportista ni sus agentes; a actos de guerra o conflicto armado o a un acto de la Autoridad Pública, efectuado en relación con la entrada, salida o tránsito de las mercancías modificaciones del artículo VI al artículo 18 del Convenio de Varsovia), y 4º) Se fija en la suma de 17 Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (FMI) el límite de la responsabilidad del transportista aéreo internacional, actualmente fijado en francos oro. El mensaje explica que esta modificación se justifica porque no existe un precio internacional oficial del oro (modificaciones del artículo VII al artículo 22 del Convenio de Varsovia). Conforme al capítulo II, artículo XIV del Protocolo en trámite, la normativa del Convenio de Varsovia, en sus textos modificados por este instrumento y el Protocolo de la Haya, de 1955, se aplicará al transporte aéreo internacional si los puntos de partida y de destino se encuentran en el territorio de dos Estados Parte del Protocolo de Montreal o en el territorio de una sola Parte, si hay escala prevista en el territorio de cualquier otro Estado. Las cláusulas finales contempladas en capítulo III, desde el artículo XV al XXV del Protocolo, se refieren a su fecha de vigencia, ratificación, depósito, adhesión, denuncia, reservas y firma. Cabe señalar que el mensaje no informa si existiría intención de formular las reservas que permite el artículo XXI, en cuanto a la no aplicación del Convenio de Varsovia al transporte de personas, equipaje y mercancías efectuado por cuenta de sus autoridades militares, en las aeronaves matriculadas en el Estado, y cuya capacidad total haya sido reservada por tales autoridades o por cuenta de las mismas. IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. A) Personas escuchadas por la Comisión. Durante el estudio de este instrumento internacional, la Comisión escuchó al Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jorge Frei Toledo, quien, en lo sustancial, sostuvo que esta reglamentación es de importancia para la regulación del transporte aéreo internacional de carga, cada día más relevante para nuestro país, especialmente para las operaciones de nuestro comercio exterior, y agregó que este instrumento tiene el mérito de incorporar a dichas operaciones la tecnología informática actual, especialmente en materia de carta de porte aéreo electrónica.

10 Historia del Decreto N 261 Página 10 de 42 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES B) Aprobación del proyecto de acuerdo. Por los antecedentes y consideraciones antes expuestas, y la unanimidad ya señalada, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en informe, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo siguiente: Artículo único.- Apruébase el "Protocolo de Montreal N 4, adoptado, el 25 de septiembre de 1975, por los Estados miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional, que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y modificado por el Protocolo hecho en La Haya, el 28 de septiembre de 1955.". Discutido y despachado en sesión del 5 de septiembre de 2006, con asistencia del H. Diputado Jorge Tarud Daccarett, don Jorge (Presidente de la Comisión); Allende Bussi, doña Isabel; Alvarez- Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo; y Quintana Leal, don Jaime. SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de septiembre de Federico Vallejos de la Barra, Abogado Secretario de la Comisión.

11 Historia del Decreto N 261 Página 11 de 42 DISCUSIÓN SALA 1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 354. Sesión 73. Fecha 07 de septiembre, Discusión única. Se aprueba. PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Nº 4. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo de Montreal Nº 4, adoptado por los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional el 25 de septiembre de Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Renán Fuentealba. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº , sesión 66ª, en 22 de agosto de Documentos de la Cuenta N 1. -Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 71ª, en 6 de septiembre de Documentos de la Cuenta N 2. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo puesto en discusión aprueba el protocolo adoptado por los Estados miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci), el 25 de septiembre de 1975, con el objeto de modificar el Convenio de Varsovia de 1929, que unifica reglas relativas al transporte aéreo internacional de carga en lo concerniente a los documentos que se utilicen por este transporte y a la responsabilidad del transportista, según su texto modificado por el Protocolo de La Haya, de Ambos instrumentos fueron promulgados por el decreto supremo Nº 458, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Oaci es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas encargado de desarrollar principios y técnicas que cautelen la seguridad del transporte aéreo internacional. En el cumplimiento de sus objetivos, ha elaborado diversos instrumentos jurídicos, de los cuales Chile se ha hecho Estado parte, como ocurre con el Convenio de Varsovia que se modifica por el Protocolo sometido a la consideración de la honorable Cámara de Diputados. El mensaje de la Presidenta de la República, al concluir su análisis de las enmiendas que se introducen al referido Convenio, indica que ellas constituyen mejoras sustanciales al transporte de carga aérea internacional y son concordantes, en el ámbito de la responsabilidad, con la normativa del Código de Aeronáutica sobre el Transporte Aéreo interno de carga, establece la responsabilidad objetiva del transportista, con las mismas eximentes de destrucción, pérdida o avería del transporte.

12 Historia del Decreto N 261 Página 12 de 42 DISCUSIÓN SALA En lo sustancial, las modificaciones al Convenio de Varsovia son las siguientes: 1º La norma general contenida en el artículo XIV del Capítulo II destaca que el Convenio de Varsovia, modificado en La Haya en 1955 y por el propio protocolo de Montreal de 1975, se aplicará al transporte internacional definido en el artículo 1º del Convenio si los puntos de partida y de destino mencionados en dicho artículo se encuentran en el territorio de dos Estados parte del presente protocolo o en el territorio de una sola parte, si hay una escala prevista en el territorio de cualquier otro Estado. Esta enmienda simplifica la terminología empleada en los dos tratados mencionados para definir el concepto de transporte internacional. Con esta finalidad, reemplaza la referencia al hecho de no ser una alta parte contratante por cualquier otro Estado, por-que con estos términos se expresa igual característica; 2º Se limita la responsabilidad del transportista aéreo internacional respecto de los envíos postales, pero sólo frente a la administración postal correspondiente, y no ante el expedidor o destinatario del envío postal ni ante ninguna persona; 3º Se simplifica la documentación relativa a la mercancía aerotransportada, de manera que la carta de porte aéreo, actualmente exigible, podrá ser sustituida, con el consentimiento del expedidor, por cualquier otro medio que deje constancia de la información relativa al transporte a efectuarse, lo que permitirá recurrir a la carta de porte aéreo electrónica ; 4º Se introduce el sistema de responsabilidad objetiva, régimen según el cual el transportista es responsable, independientemente de la culpa en el caso de destrucción, pérdida o avería de la mercancía, por la sola razón de que el hecho que causa el daño se produjo durante el transporte aéreo. No obstante - precisa el mensaje-, puede quedar exento de responsabilidad si la destrucción, pérdida o avería de la mercancía se debe a la naturaleza o vicio propio de ésta; a embalaje defectuoso realizado por personas que no sean el transportista ni sus agentes; a actos de guerra o conflicto armado o a un acto de la autoridad pública, efectuado en relación con la entrada, salida o tránsito de las mercancías. 5º Se fija en la suma de 17 Derechos Especiales de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional el límite de la responsabilidad del transportista aéreo internacional, actualmente fijado en francos oro. El mensaje explica que esta modificación se justifica porque no existe un precio internacional oficial del oro. Cabe señalar que el mensaje no informa si existiría intención de formular las reservas que permite el artículo XXI, en cuanto a la no aplicación del Convenio de Varsovia al transporte de personas, equipaje y mercancías efectuado por cuenta de sus autoridades militares, en las aeronaves matriculadas en el Estado, y cuya capacidad total haya sido reservada por tales autoridades o por cuenta de las mismas. Si la Presidenta de la República estima conveniente formular reservas, podrá hacer-lo en el acto de ratificación del protocolo en trámite. Si no lo hiciera, en el caso de transporte internacional de carga militar la

13 Historia del Decreto N 261 Página 13 de 42 DISCUSIÓN SALA responsabilidad civil del transportista por destrucción pérdida o avería se determinaría conforme al Convenio de Varsovia, modificado por el Protocolo de la Haya, de 1955, según las reglas generales del Derecho. Esto es, probando su culpa o dolo y no tendría el carácter de responsabilidad objetiva, como se contempla en el protocolo en trámite. Durante el estudio de este instrumento internacional, la Comisión escuchó a representantes de la Junta de Aeronáutica Civil, quienes, en lo sustancial, sostuvieron que esta reglamentación es de importancia para la regulación del transporte aéreo internacional de carga, cada día más relevante para Chile, particularmente para las operaciones de nuestro comercio exterior. Agregaron que este instrumento tiene el mérito de incorporar a dichas operaciones la tecnología informática actual, especialmente en materia de carta de porte aéreo electrónica. Por los antecedentes y consideraciones expuestas, la Comisión propone la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo en informe, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo del informe escrito que está en poder de las diputadas y de los diputados. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, como dijo el diputado informante, las normas que regulan el comercio internacional, en el caso del transporte aéreo de mercancías, son especialmente importante para nuestro país, dada la magnitud que han alcanzado las operaciones de comercio exterior. Chile es un gran exportador, y todas las normas que faciliten el transporte de mercaderías favorecen esta actividad económica. Lo mismo reza para las importaciones, dado que hemos sucrito una gran cantidad de tratados de libre comercio. Mientras menos trabas se impongan al comercio exterior y se facilite el transporte aéreo de carga, mediante la unificación de criterios, menores serán los costos de operación y mayores los beneficios para los consumidores. El protocolo en análisis simplifica los trámites a los que estaba sometido el transporte internacional, en cuanto a responsabilidad, documentación, etcétera. Cabe hacer mención a las nuevas normas que se incorporan sobre responsabilidad objetiva, que obligan al transportista a responder de los daños causados a la mercadería, independiente de si existió dolo o culpa de su parte, salvo excepciones. Por eso, la Unión Demócrata Independiente aprobará el convenio, porque favorece al país y a quienes exportan mercaderías por medio del transporte aéreo. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, como han expresado el diputado informante, el señor Masferrrer, y el secretario general de la Junta Aeronáutica Civil, el señor Jorge Frei Toledo, la iniciativa simplifica la

14 Historia del Decreto N 261 Página 14 de 42 DISCUSIÓN SALA reglamentación del transporte aéreo internacional de carga, que cada día es más importante para un país como el nuestro, con una economía abierta, que ha suscrito múltiples tratados internacionales y que, por lo tanto, utiliza cada vez más ese servicio. Es importante señalar esto, pues, incluso, no se había incorporado la normativa que permite el uso de la tecnología informática, que simplifica los trámites y hace más clara y transparente las responsabilidades, lo que facilitará las exportaciones de un país -reitero- de economía abierta como el nuestro. Por las razones señaladas, la bancada del Partido Socialista aprobará el convenio. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, hemos participado en la discusión y aprobación de convenios, pero me llama la atención que no tengamos una evaluación de cómo están funcionando estos protocolos. Por ejemplo, se firmó un convenio para instalar en Antofagasta almacenes paraguayos con franquicias tributarias, conocidos como almacenes francos paraguayos, para lo cual se dispuso de silos en la zona portuaria para que depositaran sus mercancías. Han pasado alrededor de dos años, pero no ha entrado absolutamente nada, ni siquiera un alfiler. Por lo tanto, no ha tenido ningún efecto positivo para la región ni para el país. En consecuencia, a la luz de la gran cantidad de protocolos y de acuerdos que se han firmado, sería bueno tener una información clara y precisa de cómo están funcionando y si realmente han sido positivos, ya sea para el país en general o específicamente para las regiones, que eventualmente se ven favorecidas con la suscripción de estos protocolos y acuerdos. Sin embargo, en el entendido de lo planteado por el diputado señor Masferrrer, votaremos favorablemente el proyecto. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, solicitaremos a la Cancillería un seguimiento de los tratados, a fin de que los señores diputados dispongan de esa información. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores ya solicitó a la Cancillería la evaluación de todos los acuerdos comerciales. Esperamos esa información para darla a conocer a todos los señores diputados. El señor LEAL (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

15 Historia del Decreto N 261 Página 15 de 42 DISCUSIÓN SALA -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo de Montreal Nº 4, adoptado por los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 25 de septiembre de Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Oliva-res Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Xime-na; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor LEAL (Presidente).- Despachado el proyecto de acuerdo.

16 Historia del Decreto N 261 Página 16 de 42 OFICIO LEY 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 07 de septiembre, Cuenta en Sesión 55. Legislatura 354. Senado. A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Oficio Nº 6374 VALPARAÍSO, 7 de septiembre de 2006 Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: Artículo único.- Apruébase el "Protocolo de Montreal N 4, adoptado, el 25 de septiembre de 1975, por los Estados miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional, que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y modificado por el Protocolo hecho en La Haya, el 28 de septiembre de 1955.". Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

17 Historia del Decreto N 261 Página 17 de 42 INFORME COMSIÓN RELACIONES EXTERIORES 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 03 de octubre, Cuenta en Sesión 58. Legislatura 354. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo de Montreal Nº 4, adoptado por los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 25 de septiembre de BOLETÍN Nº HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 25 de julio de Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2006, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, especialmente invitados, el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jorge Frei, y los asesores legales de esa Institución, señores Álvaro Lisboa y Raimundo González Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

18 Historia del Decreto N 261 Página 18 de 42 INFORME COMSIÓN RELACIONES EXTERIORES a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de c) Convenio de Varsovia y el Protocolo de la Haya de 1955, promulgados por decreto supremo N 458, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 12 de junio de 1979, y publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de Montreal Nº 4, adoptado por los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, en Montreal, el 25 de septiembre de 1975, modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo adoptado en La Haya el 28 de septiembre de El Convenio de Varsovia y el Protocolo de La Haya de 1955, fueron promulgados conjuntamente por el decreto supremo Nº 458, de 12 de junio de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de Agrega el Mensaje que las enmiendas constituyen mejoras sustanciales en materia de transporte de carga aérea internacional, y son concordantes, en el ámbito de la responsabilidad, con la normativa del Código de Aeronáutica sobre el Transporte Aéreo interno de la carga, al establecer éste, igualmente, la responsabilidad objetiva del transportista, con las mismas eximentes de destrucción, pérdida o avería del transporte. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 22 de agosto de 2006, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 5 de septiembre de 2006 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 7 de septiembre de 2006, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus 79 miembros presentes.

19 Historia del Decreto N 261 Página 19 de 42 INFORME COMSIÓN RELACIONES EXTERIORES 4.- Instrumento Internacional.- El Acuerdo consta de 25 artículos. El contenido de las principales modificaciones introducidas por el Protocolo de Montreal al Convenio de Varsovia, modificado, es el siguiente: El Capítulo I trata de las modificaciones al mencionado Convenio. En primer lugar, destaca la norma general contenida en el Capítulo II que, en su artículo XIV, establece que el Convenio de Varsovia, modificado en La Haya en 1955 y por el propio Protocolo de Montreal de 1975, se aplicará al transporte internacional, definido en el artículo 1 del Convenio, "si los puntos de partida y de destino mencionados en dicho artículo se encuentran en el territorio de dos Estados Partes del presente Protocolo o en el territorio de una sola Parte, si hay una escala prevista en el territorio de cualquier otro Estado". Esta enmienda simplifica la terminología empleada en los dos tratados mencionados para definir el concepto "transporte internacional". Con este objeto, reemplaza la referencia al hecho de "no ser una Alta Parte Contratante" por "cualquier otro Estado", porque con estos términos se expresa igual característica. En segundo lugar, se suprime la expresión "correos y paquetes postales", empleada en el párrafo 2 del artículo II del Convenio y la reemplaza por el concepto genérico de "envíos postales". Asimismo, se contempla en dicho artículo II una norma especial, relativa a la responsabilidad del transporte de envíos postales, cuyo sentido es que el transportista es sólo responsable ante la administración postal correspondiente, y no ante el expedidor o destinatario del envío postal ni ante ninguna otra persona, y que esta responsabilidad no se regirá por el Convenio, sino por las normas aplicables a las relaciones entre transportistas y administraciones postales (artículo II). Con ello, se simplifica notablemente la documentación relativa a la mercancía. La carta de porte aéreo tradicional puede sustituirse en virtud del Protocolo, con el consentimiento del expedidor, por cualquier otro medio que dejare constancia de la información relativa al transporte que haya de efectuarse, lo cual permite recurrir al tratamiento de datos por medios electrónicos o computadoras (carta de porte aéreo electrónico) (Artículo III). A continuación, cabe destacar que se introduce el sistema de responsabilidad objetiva en el transporte internacional de mercancías, régimen según el cual el transportista es responsable, independientemente de la culpa en el caso de destrucción, pérdida o avería de la mercancía, por la sola razón de que el hecho que causa el daño se produjo durante el transporte aéreo. No obstante, puede quedar exento de responsabilidad si la destrucción, pérdida o avería de la mercancía se debe a la naturaleza o vicio propio de ésta; a

20 Historia del Decreto N 261 Página 20 de 42 INFORME COMSIÓN RELACIONES EXTERIORES embalaje defectuoso realizado por personas que no sean el transportista ni sus agentes; a actos de guerra o conflicto armado o a un acto de la autoridad pública, efectuado en relación con la entrada, salida o tránsito de las mercancías (artículo IV). El límite de responsabilidad se fija en Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional, del cual Chile es Parte, y no en Franco Oro, moneda que no constituye hoy en día un patrón estable, porque no existe internacionalmente un precio oficial del oro (artículo VIII). El Capítulo II del Convenio señala el campo de aplicación del convenio modificado y el Capítulo III contiene las cláusulas finales DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Muñoz Barra colocó en discusión el proyecto. El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jorge Frei, manifestó que el Protocolo incorpora el concepto de carga aérea, lo que es de gran importancia para Chile, en atención a que nuestro país maneja 243 mil toneladas de carga aérea internacional y 29 mil en el mercado doméstico. Agregó que el Protocolo favorece el comercio internacional porque simplifica la documentación de la carta de porte y se permiten medios electrónicos para el tratamiento de datos, todo lo cual facilita el comercio internacional. Indicó que se perfecciona el sistema de responsabilidad objetiva, y se fija el límite de responsabilidad en Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional, del cual Chile es Parte, y no en Franco Oro, moneda que no constituye hoy en día un patrón estable, porque no existe internacionalmente un precio oficial del oro. Indicó que estas medidas son fundamentales para la modernización del comercio y son coherentes con la política de inserción internacional de Chile. Consultado por el Honorable Senador señor Coloma acerca de la demora en ratificar este Protocolo, que fue firmado el año 1975, señaló que obedeció a que hasta el año 1999, el Protocolo no entraba en vigor, porque no había sido firmado por el suficiente número de países. Agregó que en la actualidad cincuenta y dos países lo han ratificado.

21 Historia del Decreto N 261 Página 21 de 42 INFORME COMSIÓN RELACIONES EXTERIORES El Honorable Senador señor Coloma preguntó también acerca de la unidad monetaria en que se fija la responsabilidad de los transportistas sobre las mercaderías y acerca del límite de dicha responsabilidad. El asesor legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señor Álvaro Lisboa le informó que la unidad fijada son Derechos Especiales de Giro definidos por el Fondo Monetario Internacional. En este caso, los 17 DEG, equivalen aproximadamente a US$ 30 por kilo de mercadería. Agregó que el sistema de responsabilidad civil aéreo, el Convenio de Varsovia, que en su tiempo fue muy exitoso, ha hecho crisis porque es muy antiguo, pues data del año Indicó que hay varios tratados sobre el tema, pero no todos han sido suscritos por los mismos países. Añadió que eso se pretende salvar con el Protocolo 4 en el que sí concurren todos. Consultó el Honorable Senador señor Coloma si el Convenio implica una defensa del transportista en desmedro de quien contrata el transporte. El señor Lisboa indicó que es al revés, porque se establece una responsabilidad objetiva en perjuicio del transportista, precisamente por la dificultad para el transportado de probar la existencia de dolo o culpa. Aquí basta con acreditar el daño y la relación causal, salvo que haya un vicio propio de la mercadería o caso fortuito. Ese daño es el que se limita a 17 DEG por kilo, salvo que las partes convengan un precio distinto. Aclaró el Honorable Senador señor Pizarro que lo de envío postal no se refiere a equipaje, sino a transporte de carga, y consultó si la carta de porte es lo mismo que el conocimiento de embarque. El señor Lisboa señaló que efectivamente es así y ahora se podrá hacer todo por medios electrónicos. Informó que el sistema que se aplica a la carga doméstica es más moderno, por cuanto se rige por el Código Aeronáutico, y con este Protocolo se estaría equiparando. El Honorable Senador señor Romero concordó con la necesidad de aprobar este protocolo que viene a dotar de los mecanismos que permiten incentivar el comercio internacional y posicionar a Chile como una plataforma hacia el Asia- Pacífico. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Muñoz Barra, Pizarro y Romero.

22 Historia del Decreto N 261 Página 22 de 42 INFORME COMSIÓN RELACIONES EXTERIORES En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO Artículo único.- Apruébase el "Protocolo de Montreal N 4, adoptado, el 25 de septiembre de 1975, por los Estados miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional, que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y modificado por el Protocolo hecho en La Haya, el 28 de septiembre de 1955." Acordado en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Jorge Pizarro Soto y Sergio Romero Pizarro. Sala de la Comisión, a 3 de octubre de JULIO CÁMARA OYARZO Secretario RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo de Montreal Nº 4, adoptado por los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 25 de septiembre de (Boletín Nº ) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: las enmiendas mejoran materias de transporte de carga aérea internacional relativas a responsabilidad. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

23 Historia del Decreto N 261 Página 23 de 42 INFORME COMSIÓN RELACIONES EXTERIORES III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el cual consta de 25 artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por unanimidad. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de septiembre de X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convenio de Varsovia y el Protocolo de la Haya de 1955, promulgados por el decreto supremo N 458, del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 12 de junio de Valparaíso, 3 de octubre de JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

24 Historia del Decreto N 261 Página 24 de 42 DISCUSIÓN SALA 2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 354. Sesión 60. Fecha 11 de octubre, Discusión única. Se aprueba. PROTOCOLO DE MONTREAL Nº 4, DE ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo de Montreal Nº 4, adoptado el 25 de septiembre de 1975 por los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores (boletín Nº ). --Los antecedentes sobre el proyecto ( ) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 55ª, en 13 de septiembre de Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 58ª, en 4 de octubre de El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- El objetivo principal de la iniciativa es mejorar el tratamiento de la responsabilidad en el transporte de carga aérea internacional. La Comisión aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Coloma, Muñoz Barra, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Corresponde señalar que, por constar de un artículo único, ese organismo propone al señor Presidente que sea discutido en general y en particular a la vez. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general y particular la iniciativa. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. --Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.

25 Historia del Decreto N 261 Página 25 de 42 DISCUSIÓN SALA 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 11 de octubre, Cuenta en Sesión 86. Legislatura 354. Cámara de Diputados. A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Nº Valparaíso, 11 de octubre de Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de Montreal N 4, adoptado por los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 25 de septiembre de 1975, correspondiente al Boletín Nº Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.374, de 7 de septiembre de Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

26 Historia del Decreto N 261 Página 26 de 42 OFICIO LEY AL EJECUTIVO 3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 12 de octubre, A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Oficio Nº 6417 VALPARAISO, 12 de octubre de 2006 Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: Artículo único.- Apruébase el "Protocolo de Montreal N 4, adoptado, el 25 de septiembre de 1975, por los Estados miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional, que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y modificado por el Protocolo hecho en La Haya, el 28 de septiembre de 1955.". Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Prosecretario de la Cámara de Diputados

27 Historia del Decreto N 261 Página 27 de 42 DECRETO PROMULGATORIO 4. Publicación Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N 261 Tipo Norma : Decreto 261 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES Título EXTERIORES : PROMULGA EL PROTOCOLO DE MONTREAL Nº 4 QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Tipo Versión : Única De : Inicio Vigencia : Inicio Vigencia Internacional: Organismo tratados : Organización de la Aviación Civil Internacional URL : PROMULGA EL PROTOCOLO DE MONTREAL Nº 4 QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Núm Santiago, 3 de noviembre de Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 25 de septiembre de 1975, los Estados Miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional, adoptaron en Montreal, el Protocolo de Montreal Nº 4, que Modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de Que dicho Protocolo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº de 12 de octubre de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.

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