PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
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- Magdalena Segura Gutiérrez
- hace 9 años
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1 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO MTRO. OMAR ESTRADA ORTIZ. CATEDRÁTICO. FUENTES FORMALES DEL DERECHO. LAS FUENTES MÁS IMPORTANTES SON: EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. Intervienen el poder legislativo y el ejecutivo. LA JURISPRUDENCIA. La actividad es propia del poder judicial El Procedimiento es el conjunto de actos (pasos) organizados y formalizados que debe seguir una iniciativa de ley dispuestos por la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso de la Unión. PODER LEGISLATIVO Se deposita en el Congreso de la Unión. Se conforma de dos s: Diputados. 500 miembros. Senadores (o cámara alta). 126 miembros. 1
2 Quienes pueden presentar iniciativas de Ley? s de Diputados. de Senadores. Presidente de la República. Asamblea Legislativa del D.F. Legislaturas de los Estados (s de Diputados locales). Grupo de Ciudadanos. Sobre la última hipótesis. Ciudadanos = 0.13 % de la lista nominal de electores. Según del IFE, son 80,120,125 los ciudadanos registrados. Luego, el 0.13% = 10, Este es el número de ciudadanos que deben presentar la iniciativa. El gran ausente LA INICIATIVA PREFERENTE. Es una facultad del: Presidente de la República Consiste en: Presentar hasta dos iniciativas. Señalar hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes. Estas iniciativas reciben: Trámite preferente. Se deben discutir y votar por las s en un plazo de 60 días naturales aproximadamente. 2
3 Etapas del procedimiento legislativo. Qué es una Iniciativa de ley? Documento formal que presentan los facultados por el art. 71 de la Constitución. Etapas. Ante cualquiera de las s del Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, Iniciativa Art. 71 Const. Discusión s Aprobación s Sanción Presidente de la República Promulgación y Publicación Presidente de la República Entrada en vigencia Sincrónico Sucesivo aprobación. Contiene la propuesta de crear, reformar, adicionar o derogar disposiciones constitucionales o legales. Todo texto de iniciativa se compone de: a) Exposición de motivos, b)partenormativay, c) Normas transitorias. Parte expositiva: Justificación, motivación de la iniciativa. Quelahacenecesario. Que se pretende resolver. 3
4 Parte normativa: Las normas jurídicas en si. Los artículos o preceptos legales. Normas transitorias: Son normas provisionales. Pueden indicar cuando entrará en vigor. Solución a pendientes o imprevistos por la entrada en función de la nueva ley. Comisiones de la de Diputados. Equidad y Género Cambio climático Iniciativa de Ley Paso 1: La Constitución (art. 71) establece que las figuras que pueden iniciar leyes o decretos son: Presidencia de la República Radio y Televisión Asuntos Indígenas Economía Comunic aciones Deporte Diputados y Senadores del Congreso delaunión Congresos Locales Asamblea Legislativa del Distrito Federal Iniciativa ciudadana. 4
5 de Origen Comisión de Origen Paso 2: El pleno de la de origen recibe la propuesta de iniciativa y dicta un tramite. de Origen: Es la cámara del poder legislativo que recibe la iniciativa de Ley por primera vez. Puede ser cualquiera. Paso 3: La iniciativa es turnada a comisiones para su análisis, discusión y resolución. Se le denomina Comisión al grupo de trabajo especializado integrado por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Las Comisiones tienen como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados, para elaborar los trabajos, informes o dictámenes que luego podrán ser discutidos en el pleno. Dictamen Resolución escrita que emite una comisión de las s sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometido a su consideración por acuerdo de la Asamblea. 5
6 Está sujeto a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del pleno de la respectiva. Las comisiones tienen como máximo un mes para emitir el dictamen, (inciso i, artículo 72 constitucional) No existe sanción alguna, cuando no se emite el dictamen en el plazo antes citado. Pleno de Origen Paso 4: Se entregará el dictamen al pleno de la para su discusión. Ya en el Pleno se realizarán lecturas. Pueden ser hasta dos lecturas. Luego viene la DISCUSIÓN. Discusión: Se discute la iniciativa, primero en lo general (o sea en su conjunto), y después en lo particular (cada uno de sus artículos). Los legisladores hablan alternativamente en contra o a favor de la iniciativa. 6
7 Agotada la discusión o el debate, se vota para saber si está suficientemente discutida en lo general. Si así lo considera, se procedea la votación del Dictamen en lo general. Pleno de Origen Votación en lo general Cada legislador vota. El presidente de la mesa proclama el resultado de la votación y declara si la iniciativa ha sido aprobada en lo general. Discusión y votación en lo particular Se procede, en su caso, a la discusión particular de los artículos reservados. Concluida la discusión, se inicia la votación. Se declara el resultado de la votación en lo particular. Aprobación Concluida la votación en lo general y lo particular, se puede declarar aprobado el proyecto de ley o decreto y ordena su envío a la Revisora. Minuta Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la de Origen y que es sometido a la consideración de la Revisora para su discusión y probable aprobación. 7
8 Revisora revisora Paso 5. El proyecto se envía a la revisora o se turna al Ejecutivo si es facultad exclusiva. Inicia su actuación una vez que ha recibido una ley o decreto aprobado por la otra. El artículo 72, incisos A, D y E, de la Constitución faculta a la revisora para modificar en todo o en parte cualquier proyecto de decreto o ley recibido deladeorigen. La cámara Revisora recibe de la de Origen la minuta del Dictamen con proyecto de decreto de la iniciativa y se somete internamente al mismo procedimiento descrito por la de Origen. Comisión Revisora Paso 6: La Minuta se turna a la comisión o comisiones para que elabore su dictamen. 8
9 Pleno Revisora Paso 7: Se presenta el dictamen al pleno de la revisora para su lectura y discusión. Si éste se aprueba se turna al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales, si no se aprueba en sus términos, se regresa a la de origen. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la revisora, la nueva discusión en la de origen versará únicamente sobre lo desechado, sin poder alterarse los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la revisora fuesen aprobadas en la de origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo. Silas adiciones o reformas hechas por la revisora fueren rechazadas por la de origen, volverán a la revisora para su debida reconsideración o revaloración. 9
10 Aprobada la iniciativa por la revisora queda sancionada como ley o Decreto, y se procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y original. Paso 8: El decreto aprobado por ambas s es enviado y recibido por el Ejecutivo sanción. Poder Ejecutivo para El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso cuenta con dos opciones. a) Realizar observaciones al decreto aprobado por las cámaras. En esta caso: Remitirálainiciativadeleyala de origen para su estudio. b) estar de acuerdo con lo aprobadoconlascámarasyporlo tanto: Promulgar y entonces mandarlo a publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley. 10
11 Comisión de origen Pleno cámara de origen de origen 3 4 I 2 I D Iniciativa de ley Revisora 5 6 M M 1 I Comisión Revisora Procedimiento Legislativo 8 9 D D 7 Publicación DOF Pleno cámara revisora Poder Ejecutivo Procedimiento legislativo Iniciativa. Discusión. Aprobación. Publicación. Promulgación. Vigencia. Sanción. Procedimiento legislativo. Hipótesis ideal. Hipótesis : no se aprueba desde la cámara de origen. de origen. Discusión. de origen. Presentación Discusión. Aprobación. (SI) revisora. Discusión. Aprobación. Sanción. No veto. Orden de publicación Vigencia. Sucesivo. Sincrónico. Se desecha. No aprobación. La publicación se hace en el D.O.F. No se puede volver a presentar sino hasta el otro periodo. 11
12 Hipótesis : no se aprueba desde la cámara de revisora. de origen. Se discute y se Pasa a revisora. Hipótesis : se ejerce derecho de veto por el ejecutivo. de origen. Se discute. Se Pasa a: revisora. de origen. Regresa a: No Discute. Ejerce derecho de veto. Poder ejecutivo. Pasa a: Se Discute. Se discute y examina. Se Pasa a: revisora. Se regresa a: de origen. Pasa a ejecutivo. Se discute. Aprueba. Se Discute. Pasa a: revisora. No se puede volver a presentar en se periodo. Se regresa a cámara de origen. No Discute. Orden de promulgación. Sistema sucesivo. Atravésdeestesistema,deacuerdoconelartículo3ºdel Código Civil Federal, para que las leyes, reglamentos, circulares o cualquiera otra disposición de observancia general, sean obligatorias y surtan efecto, se necesita que una vez publicado en el periódico oficial, transcurran tres días de dicha publicación. Además, en los lugares distintos al de la publicación del periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, es necesario, además del plazo antes referido, pase un día por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda la mitad. Sistema sincrónico. En este sistema, no existe espera entre la publicaciónylaentradaenvigor,estoes,la vacatio legis no se presenta. Entonces, las leyes o decretos tienen plena vigencia de forma inmediata a su publicación. Pero En este sistema se pueden distinguir dos variantes: 1. La que se lleva a cabo el mismo día de la publicación; y 2. La que ocurre al día siguiente de su publicación. 12
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