ORDENACIÓN DE LA ATENCIÓN URGENTE EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD:

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1 Andalucía, 31 de enero de 2007 ORDENACIÓN DE LA ATENCIÓN URGENTE EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: Por qué se acomete la ordenación de la atención urgente?: La Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de carácter básico para todo el Estado Español, traspone al ordenamiento jurídico la directiva europea sobre Ordenación de los Tiempos de Trabajo 93/104. En esta norma se establece que ningún trabajador supere las 48 horas de trabajo efectivo semanal en cómputo semestral (una vez sumadas la jornada ordinaria o habitual y las jornadas extraordinarias que en el sector sanitario se traduce en la jornada complementaria necesaria para atender las necesidades asistenciales de los ciudadanos 24 horas al día--). La adaptación de la nueva normativa sobre tiempos de trabajo no modifica las jornadas laborales, sino que garantiza a los profesionales el descanso de, al menos 12 horas, entre dos jornadas de trabajo y garantiza la salud laboral de los trabajadores. Por tanto, las jornadas laborales en el SAS NO SE MODIFICAN, de forma que sumadas la jornada ordinaria, establecida para el turno diurno en horas anuales, para el turno rotatorio horas anuales y para el turno nocturno horas anuales y la jornada complementaria (antiguas guardias) no supere ese limite, salvo pacto expreso y voluntario del trabajador. El SAS, ha sido el primer y único servicio de salud, hasta la fecha, que se ha comprometido a la aplicación práctica de esta norma a través del Acuerdo laboral, firmado con los sindicatos el pasado mes de mayo y ratificado por Consejo de Gobierno. Qué objetivo se persigue con esta ordenación?: A través del Acuerdo y sus cláusulas referidas a esta materia, el SAS y las organizaciones sindicales se han comprometido a: 1

2 Mejorar, mediante su reordenación, la atención sanitaria que prestamos a la urgencia y la emergencia, facilitando la aplicación de la normativa citada y el régimen de descansos de sus profesionales, compatibilizando el modelo de asistencia con la garantía de descanso de 12 horas entre dos jornadas de trabajo. Todo profesional del SAS que trabaje 24 horas, sumando su jornada diaria ordinaria y la jornada complementaria, descansará al día siguiente. Situación actual de la atención urgente. Datos de actividad: Actualmente, en atención primaria, el SAS cuenta con 380 Unidades de Cuidados Críticos y Urgencias que dan cobertura a todos los municipios existentes en la comunidad andaluza. En esta red de 380 dispositivos prestan asistencia 427 equipos (formados por un médico y una enfermera) y 44 equipos móviles (igualmente, integrados por un médico y una enfermera). En cuanto a los datos de actividad asistencial, se realizan cerca de 8 millones de urgencias al año ( urgencias/día). En atención especializada, el SAS cuenta con 29 servicios de cuidados críticos y urgencias que atienden cerca de 4,2 millones de urgencias al año, urgencias al día con un porcentaje de urgencias ingresadas del 9%. PRINCIPALES VENTAJAS DE LA ORDENACIÓN DE LA ATENCIÓN URGENTE EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: Ventajas para el ciudadano: En atención primaria: Se produce la reorganización y modernización de los Dispositivos de Cuidados Críticos y de Urgencias en Atención Primaria en Andalucía, que no sólo se materializarán en la atención a las urgencias, sino también en la atención que 2

3 diariamente se prestan en los centros de salud andaluces. Esta reorganización, supone las siguientes ventajas: Dispondremos de una red de 122 Equipos Movilizables (78 son nuevos) dotados con ambulancias medicalizadas; estos equipos, suponen un crecimiento en plazas de médicos y enfermeras para la atención de las urgencias y las emergencias. El tiempo de dedicación de los profesionales a sus pacientes, aumentará, gracias a la creación de estos nuevos dispositivos. Además, se aumentará la plantilla de médicos de familia y enfermeras de apoyo en los Distritos de Atención Primaria, que garantizarán más profesionales para realizar las guardias necesarias, y mantener los 380 puntos de atención a la urgencia que existen en Andalucía. Esta reorganización permitirá una disminución del número de pacientes asignados a los profesionales que trabajan en los centros de salud andaluces y mejorar así la asistencia que se presta a los ciudadanos, no sólo ante una urgencia y emergencia, sino en su actividad habitual. El aumento de profesionales previsto es de al menos 362 médicos de familia de EBAP y 322 enfermeros de EBAP, tal como aparece en el ANEXO 1. Para garantizar el conocimiento que los ciudadanos deben tener acerca de estos cambios, desde el SAS se desarrollarán medidas informativas que permitan que los ciudadanos conozcan cuando su médico/enfermero no pasará la consulta, el día siguiente tras la guardia. Estas medidas serán: 1.- Programar con antelación los turnos de guardia y darles estabilidad en el tiempo. 2.- Comunicar la programación a todos los agentes que gestionan las citas, es decir: a los servicios de atención a los ciudadanos, además de la labor de información que realiza el personal facultativo o el personal de enfermería en las consultas. 3

4 3.- Adaptar los programas informáticos de citas para facilitar de manera automática esta función. En Atención hospitalaria Los hospitales contarán con profesionales para ampliar la actividad programada de lunes a viernes desde las 15,00 horas hasta las 20,00 horas. Por tanto, aumentará el número de consultas de especialidades por la tarde, así como procedimientos diagnósticos e intervenciones quirúrgicas, mejorando con ello la accesibilidad para el conjunto de los ciudadanos. Actualmente, al margen de la jornada ordinaria, la continuidad asistencial en los hospitales se sustenta en la organización de guardias médicas, a través de presencia física o localización de los profesionales para la atención urgente. La reordenación prevista permite la normalización y homogeneización de la prolongación de la actividad, lo que supondrá: 1.- Contar con más de 300 profesionales más en horario de mañana. 2.- Contar con cerca de profesionales hasta las 20 horas 3.- Contar con el nº de profesionales necesarios en horario nocturno, y fines de semana, que garantizan la cobertura asistencial de los procesos urgentes. Por la noche, se ha dimensionado suficientemente el número de profesionales que va a permanecer de presencia física o localizada para cubrir cualquier eventualidad urgente de cualquier nivel. Con todas estas medidas, se facilita la disminución de los tiempos de respuesta en los procesos que más frecuentemente presentan los ciudadanos. Ventajas para profesionales Tanto en atención primaria como en atención hospitalaria, la reordenación garantizará el derecho a descanso de los profesionales y, por tanto, compatibilizar su vida laboral y familiar. La jornada laboral, no varía. 4

5 En atención primaria La aplicación de esta reordenación significará que a aquellos profesionales que trabajen 24 horas, se les garantiza el descanso al día siguiente. La actividad ordinaria de este profesional será cubierta de las siguientes formas: 1.- Por el resto de los compañeros del centro: mediante acúmulos de cupo, con sus retribuciones correspondientes. 2.- Por profesionales contratados al efecto, de forma estable, con un modelo retributivo adecuado. Este nuevo tipo de contratación es absolutamente estable supone una vía de acceso segura para estabilizar el empleo (la misma jornada, las mismas retribuciones, los mismos derechos que el resto de profesionales). Además estos profesionales, también realizarán jornada complementaria. 3.- En aquellos lugares donde existen profesionales que específicamente, sólo trabajan en urgencias, se mantendrán en las mismas condiciones retributivas y laborales actuales. Estos profesionales son propietarios y se adscribirán provisionalmente y de forma opcional al nuevo tipo de nombramiento y a los interinos se les ofrece un nuevo nombramiento. En general, no se producirán mermas retributivas, dado que la disminución del nº de jornadas complementarias que pudieran producirse, se compensa con el incremento del precio de la hora establecido en los Acuerdos (17 y 19 euros en días laborables y festivos, respectivamente en el caso del personal médico y 11,05 y 12,35 euros en el caso del personal de enfermería). A estas mejoras, se suman las que ya se han venido aplicando, desde el pasado mes de agosto: incremento del 20% por TAE en zonas con necesidades de transformación social, 20% del precio de la hora complementaria en zonas de especial aislamiento y un importante incremento retributivo del Complemento al Rendimiento Profesional y por la carrera profesional. En atención especializada: La aplicación de esta reordenación, significará, que aquellos profesionales que trabajen 24 horas, se les garantiza el descanso al día siguiente como hasta ahora. No existe merma en las retribuciones de los profesionales. La realización de un menor número de horas de jornada complementaria queda compensada con el complemento de continuidad asistencial por prolongación de jornada, retribuido a 40 euros/hora. Además, se ha incrementado la retribución de la jornada complementaria hasta los 17 y 19 euros, según sea laborable o festivo. 5

6 Igual que para los profesionales de atención primaria, también los facultativos especialistas se vienen beneficiando de las mejoras aprobadas en los Acuerdos para este ámbito (CRP, carrera profesional,...) Los nuevos nombramientos que se realicen se harán mediante la correspondiente dotación de plazas en la plantilla presupuestaria de cada centro y, por tanto, se cubrirán mediante interinidad vacante, con las mismas condiciones que el resto de facultativos especialistas de área en cuanto a jornada y retribuciones. Tanto en uno y otro ámbito se van a discutir y negociar una serie de medidas que favorezcan la mejora en la captación y fidelización de profesionales en nuestros centros más periféricos o aislados. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN Con carácter general, a partir del 1 de febrero, pero con la flexibilidad suficiente, buscando el consenso profesional, de manera que en aquellos centros, zonas básicas, servicios/unidades donde existan dificultades para aplicarlo en dicha fecha se pueda posponer hasta la solución del problema. En cada Centro se ha constituido una Comisión de Seguimiento compuesta por los equipos directivos y los sindicatos firmantes del Acuerdo cuyo objetivo central será velar por la correcta implantación del nuevo modelo de atención urgente. Qué temas quedaban pendientes de negociación tras la firma del Acuerdo de 16 de Mayo de 2006, en materia de políticas de personal? En el 5.1 sobre ordenación de la atención urgente en Atención Primaria y el punto 5.2 sobre ordenación de la atención urgente en Atención Especializada del ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD EN MATERIA DE POLITICA DE PERSONAL PARA EL PERIODO , se define el modelo de ordenación de la atención urgente en ambos ámbitos en el Servicio Andaluz de Salud. 6

7 Es decir, el modelo de ordenación de la atención urgente tanto en hospitales como en Distritos de Atención Primaria del SAS, está negociado por unanimidad de Mesa Sectorial, ratificado y publicado en BOJA. Dicho Acuerdo preveía además que en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de negociarían las condiciones laborales y retributivas de los Médicos de Familia en plaza diferenciada del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias en el ámbito de Atención Especializada y de la Enfermera y Médico de Familia en plaza diferenciada de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias en el ámbito de Atención Primaria, circunstancia esta que sin ser imprescindible para la aplicación del modelo de Atención Urgente, si es indudable que podría favorecer su aplicación. Este segundo punto es negociado en Mesa Sectorial y se aprueba el día 30 de enero de 2006 el Acuerdo de Mesa Sectorial sobre condiciones laborales y retributivas para el Médico de Familia en plaza diferenciada de Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias en el ámbito de Atención Especializada y para el Médico de Familia/Enfermera en plaza diferenciada de Cuidados Críticos y Urgencias en el ámbito de Atención Primaria, con el apoyo de UGT, CSI*CSIF y SATSE, que con respecto a los integrantes actuales de dicha Mesa Sectorial suponen más del 62% de representatividad, Este Acuerdo, además de garantías en la aplicación del modelo y para los profesionales, supone, ni más ni menos que la unificación y homogeneización de todas las condiciones laborales y retributivas de los profesionales de estos servicios con sus homónimos del ámbito de actuación, el facultativo de SCCU es homologado al F.E.A. de hospital, y el médico o enfermera de DCCU al Médico y Enfermera de EBAP, con la percepción de todos los conceptos retributivos de estos profesionales, lo que supondrá un importante incremento retributivo de más del 30% en ambos casos. Esta homologación supondrá además que todos los profesionales que hagan jornada complementaria o continuidad asistencial tendrán la posibilidad de solicitar exención, en los supuestos establecidos para ello. 7

8 COMPLEMENTO DE CONTINUIDAD ASISTENCIAL En qué consiste el COMPLEMENTO DE CONTINUIDAD ASISTENCIAL? El Complemento de Continuidad Asistencial es un concepto retributivo que vendrá a retribuir la prolongación de la jornada hasta las 20 horas, en días laborables de lunes a viernes, del personal facultativo especialista de Area de los Centros de Atención Especializada según establece el Acuerdo de 16 de mayo sobre políticas de Personal. En el caso de los Médicos de Familia en plaza diferenciada de los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias según se recoge en el Acuerdo de 30 de enero, podrán realizar 1 ó 2 tardes semanales, de lunes a viernes, sin embargo, dadas las peculiaridades de estas unidades, de las necesidades de profesionales, etc. se podrá establecer que la franja horaria a desarrollar esta continuidad asistencial pueda hacerse en otros tramos horarios. En función de las disponibilidades de plantilla y tras la negociación correspondiente en cada Centro en Comisión de Seguimiento con los firmantes de este Acuerdo, se tenderá a la realización de dos tramos de continuidad asistencial a cada profesional. Este nuevo concepto retributivo va a permitir garantizar la continuidad de la asistencia al margen de la jornada ordinaria, para realizar actividades que dentro de la cartera de servicios, de cada unidad y centro posibiliten la mejora de sus objetivos y propicie una mejor atención al ciudadano. En el caso de Atención Primaria, está previsto que antes de finalizar el primer trimestre de 2007 se constituya el Grupo de Trabajo previsto en el punto 5.1. del Acuerdo de Mesa Sectorial de 16 de mayo de 2006, que proponga a la Mesa Sectorial el procedimiento y el horizonte temporal, así como las características especiales que posibiliten la implantación progresiva del Complemento de Continuidad Asistencial por prolongación de jornada en el ámbito de la Atención Primaria, punto este asimismo recogido en el Acuerdo de 30 de enero de

9 Qué profesionales pueden hacer Continuidad Asistencial? El Acuerdo de 16 de mayo en su punto 3.3 plantea la Continuidad Asistencial en los mismos términos que las hasta ahora guardias médicas, incluido la posibilidad de exención de la misma. Esto significa que de partida todo profesional Facultativo Especialista de Área, incluyendo además a los Médicos de Familia en plaza diferenciada de Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias, podrán realizar jornada complementaria, siempre claro está, que las necesidades de la especialidad en cada centro así lo establezcan, a propuesta de la Dirección del Centro, oída la Junta Facultativa o Comisión de Participación, independientemente del tipo de vínculo laboral, es decir, independientemente de si es titular, interino, eventual o sustituto. No obstante, además de esa posibilidad, el propio Acuerdo establece que todos los profesionales (tanto titulares, como interinos) que en el momento del Acuerdo venían realizando guardias médicas, o hubiesen realizado o solicitado la realización de Actividad Adicional Alternativa en los doce meses anteriores a la publicación del mencionado Acuerdo, deberán prolongar la jornada hasta las 20 horas de lunes a viernes, es decir, tienen el derecho al menos a la realización de una tarde independientemente de la programación del centro. Es posible que profesionales de otras especialidades distintas a las que venían realizando guardias de presencia física realicen continuidad asistencial? En un primer momento serán los profesionales de las especialidades que venían realizando guardias en régimen de presencia física los que realicen continuidad asistencial, no obstante, el propio Acuerdo de 16 de mayo establece que será la Dirección de cada centro, a propuesta justificada del Jefe de Servicio o Unidad, con informe favorable de la Junta Facultativa o Comisión de Participación correspondiente, podrá proponer que otras especialidades o unidades que no realizan guardia médica, pueda prolongar igualmente su jornada hasta las 20 horas de lunes a viernes. 9

10 Existe la posibilidad de desigual distribución en cuanto a número de profesionales realizando Continuidad Asistencial a lo largo de la semana? Del Acuerdo no se desprende la obligación de mantener un igual número de profesionales a lo largo de los cinco días de la semana realizando Continuidad Asistencial, así que será la propia Dirección del Centro la que propondrá el número de profesionales y si realizan una o dos tardes a la semana en días laborables según las necesidades de la especialidad en cada centro, oída la Junta Facultativa o Comisión de Participación, teniendo en cuenta los derechos adquiridos por aquellos profesionales que venían realizando guardias de presencia física. Qué ocurre con la Continuidad Asistencial en días festivos?. El complemento de Continuidad Asistencial se retribuirá al precio de 40 euros la hora de prolongación efectivamente realizada, importe que se actualizará anualmente en función de los que determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía, no obstante, el propio Acuerdo de 16 de mayo, establece que durante el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias se percibirá la media de las jornadas de prolongación efectivamente realizadas en los tres meses anteriores al inicio de su disfrute. El acuerdo determina que solo se realizará en horario de tarde, de 15 a 20 horas de lunes a viernes, salvo en los Servicios de Urgencia que se flexibiliza su realización a otros tramos horarios, sin ningún tipo de limite. JORNADA COMPLEMENTARIA En qué consiste la Jornada Complementaria? Según establece el artículo 48 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los Centros Sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación funcional del correspondiente Centro. 10

11 La realización de la jornada complementaria será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en las Mesas correspondientes. En el caso del SAS, se crea el Complemento de Jornada Complementaria, que sustituyen a los conceptos de Guardias Médicas en Atención Especializada y Atención Continuada B de Atención Primaria en sus modalidades de presencia física y localización. Hora de comienzo de la jornada complementaria? La hora de comienzo de la jornada complementaria de presencia física será desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, de lunes a viernes, y durante 24 horas los sábados y domingos y festivos. En el caso de la jornada complementaria localizada, existen dos posibilidades. En primer lugar aquellos servicios en los que existen profesionales realizando continuidad asistencial de 15:00 a 20:00, realizarán la jornada complementaria localizada desde las 20:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente, de lunes a viernes, y durante 24 horas los sábados y domingos y festivos. En segundo lugar, aquellos servicios en los que no existen profesionales realizando continuidad asistencial entre las 15:00 horas y las 20:00 horas, realizarán la jornada complementaria localizada desde las 15:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente, de lunes a viernes, y durante 24 horas los sábados y domingos y festivos. Qué especialidades deberán realizar jornada complementaria en régimen de presencia física? El punto del Acuerdo de 16 de mayo, establece que además de los Médicos de Familia en plaza diferenciada de Cuidados Críticos y Urgencias, en cada centro hospitalario existirán AL MENOS las siguientes especialidades de presencia física de 11

12 20 horas a 8 horas del día siguiente de lunes a viernes, sábados, domingos y festivos: Medicina de Familia, Medicina Interna, Radiología, Pediatría, Obstetricia y Ginecología, Cirugía General y Digestivo, Anestesia y Reanimación, Cuidados Intensivos y Traumatología, Cirugía Ortopédica y Psiquiatría. De la misma forma, el Acuerdo establece en su punto anterior que en función del tamaño del centro, la demanda asistencial y la cartera de servicios, de acuerdo a las orientaciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, oída la Junta Facultativa, se planificará el número de profesionales y las correspondientes especialidades, necesarios para la cobertura de la atención urgente del área hospitalaria desde las 20 horas hasta las 8 horas del día siguiente, de lunes a viernes, y durante 24 horas los sábados y domingos y festivos, bien en régimen de presencia física o localizada, por lo que se desprende que es posible, siempre que así se estime, que existan otras especialidades en régimen de presencia física las 24 horas del día. Quién realizará la jornada complementaria en régimen de presencia física? El Acuerdo de 16 de mayo establece en su punto que la cobertura de dichos horarios en régimen de presencia física se realizará preferentemente con facultativos específicos en plaza diferenciada de la correspondiente especialidad, en jornada ordinaria, complementaria y especial en su caso. En la actualidad se prevé la creación de nuevas plazas en los servicios que así lo requieran y donde se ofertarán nombramientos de FEA, con las mismas condiciones laborales y retributivas pero con la diferencia de que realizarán su jornada de trabajo preferentemente en horarios nocturnos y/o fines de semana. No obstante, el mismo acuerdo plantea que esos horarios podrán ser cubiertos por el propio personal de cada servicio o unidad, a través de la jornada complementaria y en su caso especial. Se mantiene la misma regulación que para las actuales guardias médicas o atención continuada B, y por tanto las causas de exención reguladas para las mismas se mantienen, edad mayor de 55 años, enfermedad acreditada o embarazo. 12

13 Qué características van a tener los nombramientos para cubrir el horario nocturno de lunes a viernes y los sábados, domingos y festivos 24 horas? El nombramiento va a ser a todos los efectos un nombramiento de FEA, con las mismas condiciones retributivas que el FEA, con una jornada ordinaria de trabajo según lo establecido en el DECRETO 553/2004, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y la posibilidad de realización de jornada complementaria. La particularidad es que en una de las cláusulas del nombramiento quedará fijado que preferentemente desarrollará su jornada ordinaria y complementaria en los tramos horarios comprendidos entre las 20:00 y 08:00 del día siguiente de lunes a viernes y 24 horas los sábados, domingos y festivos. Estos profesionales según establece el punto del Acuerdo de 16 de mayo, dependerán orgánica y funcionalmente del correspondiente Servicio o Unidad de Especializada, y son a todos los efectos, laborales y retributivos, facultativos especialistas de área, pudiendo participar en los procesos de traslado a unas u otras plazas de su categoría y/o especialidad. Podría continuar un profesional realizando la jornada complementaria tras realizar continuidad asistencial?. Este hecho generaría descanso al día siguiente?. De lo descrito en el apartado anterior se desprende que un mismo profesional que realice continuidad asistencial de 15:00 a 20:00 horas, podría seguir realizando la jornada complementaria de 20:00 a 08:00 horas del día siguiente, en cuyo caso se le tendría que garantizar el descanso diario establecido en el artículo 51.2 del Estatuto Marco sobre jornada y descanso diarios, donde se establece el derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido diario de doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. 13

14 Es obligatorio conceder descanso tras la realización de jornada complementaria localizada?, Qué ocurre si el profesional que se encuentre realizando jornada complementaria localizada y sea requerido por el centro de trabajo?. No serán tomados en consideración para la indicada duración máxima los períodos de localización, salvo que el interesado sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, caso en que se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento. Desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, se está definiendo un procedimiento que permita medir en tiempo tanto el desplazamiento como la asistencia que se preste en un determinado centro con la intención de que se compute como jornada efectivamente realizada a efectos de cómputo de jornada, sin que de ello se derive una retribución distinta a la que se venga percibiendo en concepto de jornada complementaria localizada. Existe la posibilidad de realización de jornada complementaria en presencia física por Pediatras de EBAP, Médicos de Familia de EBAP o Enfermeras de EBAP en atención especializada?. Está prevista la realización de jornada complementaria de Pediatras de EBAP, Médicos de Familia de EBAP o Enfermeras de EBAP en los centros hospitalarios siempre que sea voluntario y que el servicio hospitalario así lo requiera. En este caso, al profesional que realice jornada complementaria habrá que garantizarle el descanso diario establecido en el artículo 51.2 del Estatuto Marco sobre jornada y descanso diarios, donde se establece el derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido diario de doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Existe la posibilidad de un profesional pueda realizar continuidad asistencial y no jornada complementaria? Un profesional que cumpla los requisitos definidos para la exención de jornada complementaria, quedará exento de la obligatoriedad de realización de esta jornada complementaria, de la misma manera quedará exento de la realización de continuidad 14

15 asistencial, ahora bien, dado que según establece el punto del Acuerdo de 16 de Mayo, desde el momento de la implantación de la Continuidad Asistencial en cada centro o Servicio y/o Unidad, se dejará de autorizar la realización de Actividad Adicional Alternativa, se podría ofertar los profesionales exentos de realizar jornada complementaria la realización de Continuidad Asistencial. Existe la posibilidad de superar 48 horas de trabajo semanales en cómputo semestral?. La Ley 55/2003 del Estatuto Marco, establece en su artículo 49 sobre Régimen de jornada especial que cuando la suma de jornada ordinaria y complementaria fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de ciento cincuenta horas al año. El punto 2 de la Disposición Adicional sexta establece que este límite máximo de 150 horas anuales, se aplicará de forma progresiva durante los 10 años siguientes a su entrada en vigor, en la forma que determine el Gobierno mediante Real Decreto. Como a fecha de hoy aun no está publicado este Real Decreto, se deduce que en este momento no existe una limitación del número de horas a realizar como jornada especial. En el caso del SAS, el Acuerdo de 30 de enero establece que siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, el Centro ofertará al profesional de manera expresa la posibilidad de superar la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria, siempre y cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. Dicho consentimiento implicará por parte del profesional su compromiso de superar el límite legalmente previsto, fijar hasta cuanto estaría dispuesto a superarlo, (este limite nunca podrá superar el que se determine por las normas específicas que en cada momento lo regulen), y el tiempo de dicho compromiso, seis meses al menos, prorrogables 15

16 automáticamente si ninguna de las partes lo denuncia con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento. Qué ocurre cuándo no existe suficiente número de profesionales en un servicio para poder garantizar la asistencia sanitaria 24 horas. Según establece el punto del Acuerdo de 16 de mayo, en aquellos Centros, Servicios y Unidades que por su dimensionamiento de plantillas o por las dificultades de selección de profesionales, resulte complejo la total aplicación de lo previsto en los apartados anteriores, podrán establecerse otros turnos de trabajo, siempre con las limitaciones legales en cuanto a jornada y descanso anteriormente citadas. En Atención Primaria, qué tipo de nombramiento se va a ofertar a los médicos y Enfermeros de Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias? La Urgencia y emergencia en Atención Primaria se cubre actualmente por los propios profesionales médicos y enfermeros de los Equipos Básicos de Atención Primaria, y además con personal en plaza diferenciada de DCCU, y aquellos profesionales que procedentes de los extintos Servicios Especiales y Normales de Urgencia aun mantienen su régimen propio. A estos últimos, es decir profesionales de SEU/SNU y DCCU, se les ofertará la posibilidad de adscribirse provisionalmente como Médico o Enfermera de EBAP, en igualdad de condiciones retributivas, bien a las vacantes existentes en las distintas zonas básicas de salud, bien a alguna de las plazas de nueva creación para la reordenación de la atención urgente en la zona básica de salud o en el Dispositivo de Apoyo del Distrito. Aquellos profesionales que no opten por dicha adscripción mantendrán el régimen de jornada y las retribuciones que venían percibiendo hasta ahora. En principio, la adscripción se hará con carácter provisional mediante la figura de la Comisión de Servicio, hasta que puedan consolidar su puesto a través del Concurso de Traslado, o través de las modificaciones normativas necesarias, que tras su negociación 16

17 en Mesa Sectorial, permitan la permeabilidad de plazas dentro de un Distrito entre sus distintas Zonas Básicas de Salud y el Dispositivo de Apoyo. Estos nombramientos se ofertan a tiempo completo y como interino vacante previo a su estabilidad en los correspondientes concursos de traslado u oposición, y vienen a reducir drásticamente cualquier tipo de precariedad en el empleo. Económicamente, percibirán las mismas retribuciones fijas que cualquier profesional de EBAP y la media de Tarjetas Ajustadas por Edad del Distrito, además de todos los conceptos inherentes, Dispersión geográfica, Atención continuada A, y el factor C y H equivalente a la atención en un centro o en una tarde semanal, además de la jornada complementaria que puedan realizar. CONCLUSIONES El modelo de atención urgente aprobado en el Acuerdo antes mencionado va a permitir poner a disposición de los ciudadanos andaluces más profesionales que sin duda redundará en una mejora de la atención, tanto en atención primaria como en especializada. Las medidas planteadas favorecerán la mejora de la satisfacción de nuestros profesionales, ya que permitirá conciliar la vida laboral y familiar y, por tanto, la mejora de la atención que prestamos a los ciudadanos. Se conseguirá mayor estabilidad en el empleo, a través de dotaciones de plazas de plantilla y convocadas a concurso oposición, tanto de Médicos de Familia de EBAP y Enfermeros de EBAP, lo que permitirá la fidelización de los profesionales a sus zonas de referencia y sus ciudadanos. Los profesionales se benefician ya, además de mejoras retributivas introducidas en los Acuerdos: Aumento del complemento al rendimiento profesional prácticamente en un 100%. Aumento importante del precio de la hora de jornada complementaria hasta los 17 y 19 euros la hora en el caso del personal médico y 11,05 y 12,35 euros para el personal de enfermería, según se trate de días laborables o sábados y festivos. 17

18 Aumento de dicho precio un 20% en las zonas aisladas para atención primaria. Aumento en atención primaria de un 20% de las Tarjetas en las zonas necesitadas de transformación social. La incentivación especial de los acúmulos de cupos con hasta 2000 euros mensuales en el caso del personal médico y hasta en el caso del personal de enfermería. La introducción de la retribución por Carrera Profesional. Se prevé facilitar la formación y actualización permanente de los profesionales. Se está estudiando negociar determinadas mejoras laborales para intentar captar y fidelizar profesionales que desarrollen su labor en las zonas muy aisladas y con mayores dificultades de cobertura. ANEXO 1: NÚMERO DE PLAZAS DE NUEVA CREACIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA MÉDICOS DE FAMILIA EBAP ENFERMEROS EBAP ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA ANDALUCÍA

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