La nueva Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE, fue publicada el 14 de noviembre de 2012.
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- Francisco Casado Rivero
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1 La nueva Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE, fue publicada el 14 de noviembre de Esta Directiva, que entró en vigor 20 días después de su publicación, obliga a los países miembros a transponer a la legislación nacional sus normas antes de 18 meses, esto es, antes del 5 de Junio de La Directiva publicada obliga, en sus artículo 9 al 11, a que todos los edificios que estén dotados de sistemas de calefacción o climatización central tengan que tener instalados dispositivos de medición individuales, repartidores de costes de calefacción en los radiadores (traducidos como calorímetros en la propia Directiva) o contadores individuales de calefacción. Todos pagaremos nuestra calefacción central en función de los consumos reales y medidos individualmente. Enero de 2017 es la fecha límite para la instalación de repartidores de costes de calefacción La fecha de 1 enero de 2017 como límite para la instalación de repartidores de costes de calefacción en cada vivienda viene impuesta por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Esta reglamentación se justifica por el elevado descontrol que existe sobre los consumos de energía cuando el coste de éstos se carga sobre una comunidad de vecinos, en lugar de pagarlos de forma personalizada cada consumidor. La finalidad del texto es conseguir una ahorro de energía primaria del 20 por ciento en el año 2020, lo que obliga a adoptar una serie de medidas de ahorro por parte de todos los estados miembros de la Unión Europa de aquí al 2020 para la consecución de este objetivo. Como medida a implantar, la directiva establece la obligatoriedad de instalar en todas las comunidades de propietarios con calefacción central, contadores de calor o calorímetros conforme a las características de cada instalación, antes del 1 de Enero del Esta medida no hace más que reproducir lo que ya está
2 implantado en diferentes países de la Unión Europea tales como Alemania, Francia, Suiza, Italia, Turquía, Holanda, y Dinamarca entre otros. Ventajas en el ahorro energético Actualmente, muchos usuarios de calefacción no pueden instalar contadores para medir el consumo de su vivienda debido a la tipología de sus instalaciones. En estos casos, el gasto en calefacción de todos los vecinos es asumido por cada usuario mediante cuotas iguales o coeficientes de participación. Está demostrado que todos usamos con mayor responsabilidad los recursos (en este caso energéticos) cuando tenemos que pagarlos directamente de nuestro bolsillo. La solución a esta problemática es sencilla (y obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2016): instalar repartidores de costes de calefacción en todos los radiadores de cada vivienda. De esta manera cada vecino: Conocerá su consumo de calefacción. Adoptará las medidas de ahorro energético que necesite. Pagará solo por el consumo de su vivienda. Con la instalación de los contadores individuales se obtendrá un reparto más justo, ya que cada vecino paga, únicamente, lo que consume. En las instalaciones centralizadas de calefacción en los edificios de viviendas, la realización de mediciones individuales de los consumos reales realizados y su posterior reparto de los costes, supone un ajuste económico muy importante y contribuye al ahorro y eficiencia energética del edificio. Esta directiva permite: Individualizar los consumos de calefacción generando un ahorro de hasta un 35 por ciento. Evitar los problemas actuales que sufren muchas comunidades de vecinos por derroche innecesario de calefacción. Distribuir mejor el calor por toda las viviendas de la comunidad, evitamos excesos de calor en los pisos más bajos y falta de calor en los más altos. Las ventajas principales del sistema son: Reparto uniforme de calor. Reparto justo del coste. Ahorro del hasta el 35 por ciento del coste total. Instalación fácil y rápida. No necesita obras. Algunos instaladores ya ofrecen lecturas de contador vía radio.
3 Recibos individualizados por consumo. Detección de fraudes.
4 Qué es un repartidor de costes? Los distribuidores de costes o calorímetros son aparatos de medición destinados al registro del calor emitido por el radiador en un período de tiempo. Constan de una carcasa, dos sensores de temperatura, un dispositivo de cálculo, una pantalla digital, una batería (de diez años de vida más 1 año de reserva), elementos de anclaje y un precinto de seguridad. Algunas compañías instaladoras, para evitar las ausencias de los vecinos en la toma de lecturas, instalan contadores con emisor de datos vía radio, de forma que siempre se aseguren el 100 por cien de las lecturas recogidas. Cómo funciona un repartidor de costes? Los repartidores de costes registran el calor emitido por el radiador en un período de tiempo. Estas unidades registradas no son un consumo propiamente dicho ya que, entre otros aspectos, cada radiador de calefacción es de un material distinto, posee una forma propia y consta de un número determinado de elementos. Por ello, al instalar los repartidores de consumos, los técnicos elaboran un censo de radiadores de cada vivienda, asignando un máximo de 80 variables que afectarán al consumo calculado final de cada radiador. Por tanto, las viviendas con orientación norte no se ven perjudicadas, por ser más frías, por ejemplo. Cómo se instala un repartidor de costes? La instalación del distribuidor de costes no requiere perforar ningún radiador. En caso de radiadores modulares, el distribuidor se ancla entre los dos módulos centrales del radiador. En caso de radiadores no-modulares, el distribuidor se fija con un adhesivo homologado y especial que posee un factor de transmisión de calor nulo, de forma que el adhesivo no desvirtúa la medición de calor realizada.
5 Repartidores de coste de calefacción Son sistemas que tienen como función el reparto individual de los consumos en instalaciones colectivas de calefacción. Son unos pequeños aparatos que se colocan en cada radiador y recogen ciertos parámetros que cada cierto tiempo transforma en consumos reales, en términos de energía o económicos. Si al radiador se le complementa, a su vez, con regulación de válvulas termostáticas u otro equivalente, el ahorro puede ser, según estudios realizados, del orden del 30%. Hay que destacar que según el Real Decreto 1027/2007, por el que se prueba el reglamento RITE y la Directiva 93/76, entre otras disposiciones, los repartidores de coste de calefacción, contadores individuales y otros aparatos con similar cometido, en instalaciones comunitarias de calefacción o ACS, son considerados medidas de ahorro y eficiencia energética a los efectos del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Su instalación voluntaria por la comunidad de vecinos, requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios. Artículo 17 LPH. Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
6 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. 3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado. 4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
7 No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso. 5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma. 6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. 7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. 8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. 9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios. 10. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
8 11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
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