CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2262/05 add abril 2005
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1 CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2262/05 add abril 2005 COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español / inglés SESIÓN DE TRABAJO SOBRE LAS MEDIDAS ADECUADAS QUE LOS ESTADOS DEBEN TOMAR PARA COOPERAR CON EN LA INVESTIGACIÓN, ENJUICIAMIENTO Y SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES DE HABER COMETIDO CRÍMENES DE GUERRA, LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO Y DELITOS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE Salón José Gustavo Guerrero 1 de abril de 2005 (10:00 a.m. 1:00 p.m.) Washington, D. C. IMPORTANCIA DE LA COOPERACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA CON (Presentación de la señora Paulina Vega de la Coalición por la Corte Penal Internacional)
2 2 IMPORTANCIA DE LA COOPERACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA CON (Presentación de la señora Paulina Vega de la Coalición por la Corte Penal Internacional) Las organizaciones no gubernamentales que suscribimos este documento, reconocemos la importancia de la celebración de esta sesión de trabajo en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Organización de Estados Americanos (OEA). Del mismo modo deseamos aprovechar esta oportunidad para señalar el valor de las resoluciones que, desde 1999, año con año ha aprobado la Asamblea General de la OEA relativas a la Corte Penal Internacional (CPI). 1 En nuestra región de los 35 países que la conforman 20 de ellos son parte del Estatuto de la CPI (Estatuto de Roma); 7 más presentaron su firma antes del 31 de diciembre del 2000 y actualmente se encuentran desarrollando los procesos internos que les permitirán ratificarlo; mientras que el resto de los Estados aun cuentan con la posibilidad de ser parte de este instrumento internacional a través de la adhesión, aceptación o aprobación del Estatuto de Roma (ER). Lo anterior constituye una muestra de que los gobiernos reunidos en la OEA se encuentran comprometidos en la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves para la humanidad y al mismo tiempo es un reconocimiento de sus Miembros de que la CPI es un instrumento útil en la consecución de dicho fin y en la consolidación de la justicia internacional. En la actualidad la región se encuentra además representada en la propia integración de la CPI. De los 18 jueces que la conforman, 5 de ellos son nacionales de Estados de nuestra región 2 incluidos su Presidente y la segunda vicepresidenta. De igual modo, el Fiscal de la Corte 3 y uno de los 5 miembros del Consejo Directivo del Fondo Fiduciario para las Victimas representan a nuestra región. 4 Adicionalmente, el 10.7% del personal fijo de la Corte se encuentra constituido por nacionales de Estados la región, incluidos nacionales de Estados no Partes, esto como una muestra de que todas las regiones del mundo deberán estar reflejadas en su conformación. Además, es universalmente reconocido el papel del Caribe en la construcción de la CPI ya que se constituyó como una región clave para que las discusiones sobre la necesidad de contar con una Corte Penal Internacional revivieran en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hecho que culminara finalmente con la aprobación por la mayoría de sus Estados Miembros del tratado constitutivo de la CPI. 5 1 AG/RES (XXIX-O/99), AG/RES (XXX-O/00), AG/RES (XXX-O/00), AG/RES (XXXI-O/01), AG/RES (XXXI-O/01), AG/RES (XXXII-O/02), AG/RES (XXXIII-O/03) y AG/RES (XXXIV-O/04) 2 BOLIVIA, Sr. Rene Blattman; BRASIL, Sra. Sylvia Steiner; CANADÁ, Sr. Philippe Kirsch; COSTA RICA, Sra. Elizabeth Odio-Benito; y TRINIDAD Y TOBAGO, Sr. Karl T. Hudson Phillips. 3 ARGENTINA, Luis Moreno Ocampo. 4 COSTA RICA, Dr. Oscar Arias, Costa Rica. 5 En la conferencia de plenipotenciarios de Roma de 1998 el Estatuto de la CPI fue aprobado por 120 votos a favor de los 163 Estados participantes.
3 3 La cooperación estatal: clave para el adecuado funcionamiento de la CPI Como resultado de las negociaciones alcanzadas por los Estados, la CPI es una institución complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. Esta característica hace de la cooperación internacional la clave para su funcionamiento adecuado. La cooperación internacional es tan importante y necesaria para la CPI que el Preámbulo del Estatuto de Roma reconoce la necesidad de adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que los crímenes más graves sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia. El propio Estatuto ha dedicado una parte completa del mismo 6 al tratamiento de las bases sobre la cooperación internacional y la asistencia judicial; del mismo modo las reglas de Procedimiento y Prueba y las normas que regulan el funcionamiento de la CPI hacen referencia a esta cooperación y a las diferentes formas en que esta puede ser presentada. Sin embargo, para lograr una efectiva cooperación de parte de los Estados y de las instituciones internacionales y organizaciones intergubernamentales es importante que exista un entendimiento mutuo tanto del mandato de la CPI, como del funcionamiento interno de los Estados. Los Estados y las instituciones deben entender las necesidades generales de la Corte, así como de las necesidades específicas de cada uno de los órganos que la conforman. (Salas, Fiscalía y Secretaría) No hay que olvidar que la CPI, para los Estados Parte, es una extensión de su jurisdicción nacional. Por ello, es necesario que los Estados hagan referencia en su legislación y procesos nacionales a la Corte como una autoridad que podrá solicitar legítimamente la cooperación en el campo judicial, administrativo y policiaco; que necesita de una contraparte en el ordenamiento nacional para facilitar su labor y que podrá solicitar todas aquellas acciones que derivan de la naturaleza de su mandato. En la práctica la cooperación será solicitada por la Corte en los canales indicados por los Estados. Es importante que los Estados identifiquen a la autoridad nacional que será el contacto directo con la CPI y el idioma en el cual la Corte deberá solicitar dicha cooperación. De igual modo, cabe hacer notar que la CPI podrá también solicitar a instituciones internacionales o intergubernamentales la cooperación necesaria para la investigación, enjuiciamiento o cumplimiento de sentencias. Adicionalmente, la Corte podrá invitar a Estados que no sean parte del ER a que cooperen en esta labor. 7 El Estatuto y las normas que rigen el funcionamiento de la CPI reconocen que esta cooperación deberá hacerse respetando los compromisos internacionales e incluso refiere al derecho interno de los Estados para la forma en que deberá desahogarse dicha cooperación y prevé la posibilidad de realizar consultas con la Corte para desahogar la mejor forma de cooperar con ella. La complementariedad de la jurisdicción de la CPI y la ausencia de una autoridad propia que haga ejecutable las solicitudes de cooperación, hacen necesario que los Estados cuenten con 6 Parte IX del Estatuto de Roma De la Cooperación Internacional y la Asistencia Judicial artículos 86 al Ver artículo 93(10) del Estatuto de Roma.
4 4 mecanismos que le faciliten su actuación judicial. A pesar de ser poco probable que la CPI tenga una activa intervención en nuestra región, es importante por las razones antes señaladas que los Estados cuenten con la capacidad para responder a las solicitudes de la Corte en materia de cooperación. El ER, Reglas y el Reglamento de la CPI establecen los mínimos necesarios para la cooperación, sin embargo, en la practica otros aspectos sobre cooperación quizá sean necesarios y para ello los Estados o las organizaciones internacionales podrán realizar acuerdos sobre cooperación, como el acuerdo con la ONU o el de la misión dela ONU en la Republica Democrática del Congo (MONUC). Adicionalmente, la cooperación estatal con la CPI comienza con la implementación del ER en la legislación nacional, la ratificación del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades (APIC) constituye otra forma de cooperación, al igual que la participación activa de los Estados ante la Asamblea de Estados Partes de la CPI. Adicionalmente otra forma de cooperar con la CPI es la de respetar y velar por el respeto de la letra y espíritu del Estatuto de Roma. En este sentido, las organizaciones de la sociedad civil, en el acompañamiento que realizamos a los Estados, apoyamos la creación, y ahora funcionamiento, de una Corte Penal Internacional justa, eficaz e independiente; hemos redoblado los esfuerzos para mantener la integridad del Estatuto de Roma frente ataques a este y hacemos llamados a la comunidad internacional para continúen apoyando el fortalecimiento de esta herramienta de lucha contra la impunidad. Sin embargo, en definitiva, la mejor forma de cooperación que los Estados podrán dar a la CPI será evitar que ésta se vea en la necesidad de ejercer su jurisdicción complementaria, a través del juzgamiento en sus jurisdicciones nacionales de los responsables de la comisión de violaciones a derechos humanos, que constituyen los más graves crimines así considerados por la humanidad. Recomendaciones Por todo lo anterior, instamos A la Organización de Estados Americanos: A continuar con sus muestras de apoyo a la Corte Penal Internacional a través de sus resoluciones anuales de la Asamblea General, Al Consejo Permanente de la OEA: A disponer en su resolución de 2005 sobre la CPI, la realización de una reunión para evaluar los avances, dificultades y metas alcanzadas en materia de cooperación e implementación del ER en la región donde se contemple la participación de la sociedad civil; A la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA: A que en su informe sobre esta sesión de trabajo, recomiende al Consejo Permanente, la realización de una reunión de trabajo donde participen los distintos órganos de la CPI y la sociedad civil, para abordar las necesidades y problemáticas en cuanto a la cooperación internacional sobre la
5 5 base de la experiencia de la CPI en sus primeras investigaciones y evaluar los avances en materia de implementación que han realizado los Estados de la región; A los Estados Miembros de la OEA: A aquellos Estados que aun no lo han hecho a sumarse a la CPI a través de la ratificación, adhesión, aprobación o aceptación del Estatuto de Roma y a ratificar el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte; A implementar las disposiciones del Estatuto de Roma en su legislación nacional, incluidos los aspectos de la cooperación; A dar muestras de apoyo a la CPI a través de la defensa a la letra y el espíritu del Estatuto de Roma en los distintos foros internacionales o regionales a donde pertenezcan y a no suscribir acuerdos que debiliten su jurisdicción A participar activamente ante la Asamblea de Estados Parte y en los diversos grupos de trabajo que se han conformado para abordar diversos temas de interés para el funcionamiento de la CPI. Organizaciones firmantes: Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional (CCPI) Human Rights First CP14231S01
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