MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL SECTOR DEL CALZADO MEXICANO Y SU VINCULACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

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1 MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL SECTOR DEL CALZADO MEXICANO Y SU VINCULACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. CONTENIDO: INTRODUCCIÓN; ANTECEDENTES: o Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate a las prácticas de subvaluación del sector calzado; o 1ª Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior (RCGCE) para 2014; o Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior; o Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior; o Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior; o Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA SUJETA A PRECIOS ESTIMADOS: o Cómo realizo el cálculo de los montos a garantizar?; o Cuándo se podrá solicitar la cancelación de la garantía?; o Qué pasa si no solicito la cancelación de la Garantía dentro los plazos establecidos? PARA SELECCIONAR EL TEMA PRESIONE TECLA CTRL + CLIC IZQUIERDO

2 INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo anunciado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, en el marco de la inauguración de la feria de la piel y el calzado Salpica 2014 ; el pasado 29 de Agosto del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate a las prácticas de subvaluación del sector calzado 1. En el cual se establecieron directrices que deberán ser implementadas por las Secretarias de Hacienda y Crédito Público y Economía como parte de la estrategia para combatir la subvaluación de mercancías importadas y favorecer la productividad del sector del calzado en México. Hecho que derivo en la publicación de: La Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2, la 1ª Resolución de Modificaciones y sus Anexos 10 y 21 para 2014 toda vez que existía la necesidad de adecuar el contenido a las disposiciones del Decreto: Estableciendo: o Medidas para la emisión de la constancia de depósito o garantía, la cual podrá ser por medios impresos o electrónicos, o Establece las Instituciones o Casa de Bolsa autorizadas para operar cuentas de depósito o garantía aduanera; o Indica los requisitos para la cancelación y liberación de garantías; o Enlista las actividades que no serán objeto de otorgamiento de garantías. El Anexo 1 de las RCGCE 3 el cual prevé los requisitos y directrices que deberán contemplar los contribuyentes que realicen trámites en materia de comercio exterior siendo relevante el Apartado C; Punto 2, Inciso B, ya que contiene el instructivo para el trámite de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos; 1DOF: 2 Publicación DOF: 3 Publicación Anexo 1 DOF:

3 La Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. o Implementa el mecanismo para garantizar el interés fiscal en las importaciones de mercancías sujetas precios estimados, a su vez, crea el Anexo 3 en el que se enlistan las Fracciones Arancelarias del sector calzado sujetas a la mecánica referida; o Establece facilidades para el otorgamiento de garantías globales y para la importación de vehículos usados para la franja fronteriza PARA VOLVER AL ÍNDICE PRESIONE SOBRE LA FLECHA: TECLA CTRL + CLIC IZQUIERDO

4 ANTECEDENTES RESPECTO AL DECRETO QUÉ MEDIDAS IMPLEMENTARÁN LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Y ECONOMÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL DECRETO? Las estrategias implementadas constaran en: Allegarse de información que estimen relevante para prevenir, detectar y sancionar prácticas de subvaluación, así como identificar las mercancías objeto de estos controles; Especializar la metodología de análisis de riesgo en las operaciones de introducción de las mercancías al país, que reditúe en revisiones asertivas, inclusive mediante la designación de aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías; Coordinar acciones con personas calificadas y reconocidas por instituciones académicas especializadas, Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como organismos internacionales y autoridades de otros países para el análisis de riesgo; El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, las cuales podrán consistir en permisos previos automáticos, entre otras, conforme a la Ley de Comercio Exterior; Prever sectores específicos en el padrón de importadores de sectores específicos a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera, y CUÁLES SON LAS FRACCIONES ARANCELARIAS CUYA ENTRADA EN VIGOR SERÁ DIFERIDA 4? El artículo ÚNICO transitorio Fracción V de las Modificaciones a la tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) del 31 de diciembre de 2012 establecía como fecha para la entrada en vigor para las Tarifas arancelarias contempladas por el Artículo 7-Bis el 1 de Enero de 2014 sin embargo; por Modificaciones al Decreto que establece la Tarifa de la LIGIE de fecha 26 de Diciembre de 2013 se difirió la entrada en vigor al 1 de Enero de Historial del Reformas a la LIGIE.

5 Finalmente, el ARTÍCULO SEXTO del Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector del calzado del 29 de Agosto de 2014 reformo la Fracción V del Transitorio ÚNICO señalando: o ÚNICO.-... I a IV.... V. El artículo 7 BIS del presente Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con excepción de las fracciones arancelarias relativas al Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que entrarán en vigor el 31 de enero de 2019." FRACCIONES ARANCELARIAS OBJETO DE DIFERIMIENTO Todas aquellas contempladas por el Artículo 7-Bis que guarden relación con el Capítulo 64 de la LIGIE.. ARTÍCULO 7 BIS.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas). Par 20 Ex. Par 20 Ex Sin puntera metálica. Par 20 Ex Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex. Par 20 Ex Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una Par 20 Ex.

6 banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones , y Los demás. Par 20 Ex Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones , y Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones , y Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex. Par 20 Ex. Par 20 Ex. Par 20 Ex. Par 20 Ex Los demás. Par 20 Ex Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex. FRACCIONES ARANCELARIAS CUYA ENTRADA EN VIGOR CONTINUA SIENDO EL 1 DE ENERO DE Para las demás fracciones arancelarias contempladas Artículo 7-Bis que no guardan relación con el Capítulo 64. Capítulos: 61: Prendas y Complementos (accesorios) de vestir de punto; 62: Prendas y Complementos (accesorios) de vestir excepto punto; 63: Los demás artículos confeccionados, juegos, prendería y trapos. PARA VOLVER AL ÍNDICE PRESIONE SOBRE LA FLECHA: TECLA CTRL + CLIC IZQUIERDO

7 RESPECTO A LA 1ª MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. CUÁL ES LA RELACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LAS RCGCE CON LA CREACIÓN DEL PADRÓN SECTORIAL DE IMPORTACIÓN DE CALZADO? Regla 1.3.3: Su contenido establece las causales de suspensión al Padrón de Importadores y/o al Padrón de Importadores de Sectores Específicos así como los momentos a partir de los cuales surtirá efectos la suspensión. Tras las modificaciones se adicionan como supuestos para la suspensión en el padrón: o XXXVII. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando los Avisos Automáticos de Importación presentados para el despacho de las mercancías no amparen las mercancías a importar o no se encuentren vigentes. XXXVIII. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía conforme al artículo 86-A, fracción I de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar. En el caso previsto en el artículo 158, fracción I de la Ley, la suspensión en el padrón procederá si la garantía no se presenta dentro del plazo de quince días a que se refiere el último párrafo del referido artículo 158. XXXIX. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando los importadores no tengan actualizado correo electrónico para efectos de Buzón Tributario. La Suspensión al Padrón procederá de forma automática cuando: El párrafo tercero fue modificado para adicionar las fracciones referidas previamente resultando: o.. Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII o XXXIX de la presente regla, la suspensión procederá de forma inmediata.

8 Regla : Indica el contenido que deberá tener la solicitud de cancelación de garantía otorgada en términos de las reglas y La reforma de la 1ª Resolución de modificaciones amplia el marco contemplado por la Fracción IV ya que en un origen únicamente era aplicable para la importacion de vehículos sujetos a precios estimados resultando: o.. IV. En el caso de importaciones de mercancías sujetas a precios estimados, número y fecha del pedimento de importación. Regla : Indica los requisitos que se deberán observar para la emisión de las constancias de depósito o garantía. La redacción del primer párrafo fue modificada manifestándose como facultativa la expedición por triplicado de las constancias ya sea por medios impresos o electrónicamente: o Para los efectos de los artículos 84-A y 86 de la Ley, las constancias de depósito o de la garantía, podrán expedirse impresas por triplicado o bien de manera electrónica y contener los siguientes datos: Por ende el segundo párrafo tuvo que modificarse para establecer la forma en la que se distribuirán las constancias: o En el caso de la expedición por triplicado, el primer ejemplar de la constancia será para el importador, el segundo se anexará en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institución emisora. La presentación de las constancias se realizará de conformidad con los lineamientos que emita el SAT. Regla : Se modifican los párrafos: SEGUNDO.- Ampliando los productos importados (a objeto de incluir al Calzado) a precio estimado ya que, anteriormente, sólo contemplaba a los vehículos importados bajo este esquema:

9 o.... Tratándose de la importación de mercancías que se encuentren sujetas a un precio estimado y el valor declarado en el pedimento sea igual o superior a dicho precio, se anotará en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. TERCERO: Modifica la redacción para incluir a las constancias impresas electrónicamente: o Para solicitar la cancelación de la garantía otorgada en términos del artículo 86-A, fracción I de la Ley, el importador podrá presentar ante la institución de crédito o casa de bolsa emisora de la constancia, copia del pedimento de importación adjuntando ya sea el ejemplar de la constancia de depósito o garantía destinada al importador o bien, la impresión de la constancia emitida de manera electrónica, siempre que la autoridad aduanera no haya notificado a la institución de crédito o casa de bolsa, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación. QUINTO: Se modifica la redacción ya que anteriormente sólo se contemplaba a las constancias que amparaban la importación de vehículos a precios estimados: o... Cuando la autoridad aduanera competente avise a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación sobre la importación de las mercancías que ampare la constancia de depósito o de la garantía, no procederá la cancelación de la garantía hasta en tanto no sea autorizada. Para tales efectos, cuando la autoridad aduanera resuelva en forma absolutoria el procedimiento correspondiente, deberá emitir al particular un oficio en el que autorice la liberación de la garantía, que el interesado deberá anexar a su solicitud de cancelación de la garantía. Se adicionan los párrafos SÉPTIMO y OCTAVO. o No se requerirá otorgar garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la Ley, en las importaciones definitivas que se enlistan a continuación, y se anotará en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22: I Las efectuadas de conformidad con los artículos 61, fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV y XVII y 62 de la Ley.

10 o II Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares. III Las operaciones que realicen los pasajeros, distintas de su equipaje y franquicia, utilizando el formato de "Pago de contribuciones al comercio exterior" o "Pago de contribuciones federales". IV Las realizadas por empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza, siempre que cuenten con el registro de la SE y asienten en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por la importación de las mismas se esté obligado al pago de cuotas compensatorias o del IEPS en los términos de la Ley correspondiente, o cuando se trate de reexpedición de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. Regla 2.5.1: Modifica el párrafo Segundo de la Fracción III al generalizar la mercancía importada a precio estimado en relación al valor declarado en el pedimento; así mimo, lo relaciona con lo establecido con la regla (referida previamente): o.. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado, de conformidad con lo establecido en la regla Regla 4.8.6: Se modifica el 3er párrafo adicionando la posibilidad de aplicar precios estimados y prohibiciones aplicables que rijan al momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico. o... Tratándose de la extracción de mercancías del recinto fiscalizado estratégico para su importación definitiva, para los efectos de los artículos 56, fracción I, último párrafo y 135-D, segundo párrafo de la Ley, se podrá optar por aplicar

11 las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan al momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico, así como optar por declarar en el pedimento correspondiente la descripción y fracción arancelaria que corresponda a la mercancía en el estado en que se encuentre al momento de la importación, pudiendo determinar y pagar el IGI y demás contribuciones que correspondan a:. Regla Se adiciona un tercer párrafo: o Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá anexar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla Regla 2.5.2: Se adiciona el tercer párrafo a la fracción III: o.. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá anexar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla

12 CUÁNDO ENTRARÁN EN VIGOR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA 1ª RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR? Acorde al artículo transitorio ÚNICO: Las modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior entrarán en vigor: A partir del 1 de Octubre de 2014 con excepción a lo expuesto en el Resolutivo SEGUNDO mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. La entrada en vigor de este resolutivo se da en vinculación a su contenido: o. Segundo. Se adiciona con un numeral 5 al apartado B y se modifica el primer párrafo del cuestionamiento Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo? del Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla del Apartado A Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite del Anexo 1. Como se observa, el punto SEGUNDO refiere a la publicación del Anexo 1 5 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior en el que se prevén los requisitos para que los contribuyentes puedan solicitar la inscripción al padrón de Importadores de Sectores Específicos. PARA VOLVER AL ÍNDICE PRESIONE SOBRE LA FLECHA: TECLA CTRL + CLIC IZQUIERDO 5 El Anexo 1 fue publicado en el DOF el día 1 de Septiembre de 2014 y reformado el día 2 del mismo mes para integrar al Apartado C punto 2 inciso B lo referente al sector 10 Calzado por lo que la vigencia del punto SEGUNDO entrará en vigor a partir del día 3 de septiembre de Liga DOF Anexo 1: DOF Modificaciones Anexo 1:

13 RESPECTO AL ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIAL DEL CALZADO? Para poder realizar la Inscripción al Padrón de Sectores Específicos será necesario contar con: Contraseña del RFC, Firma Electrónica Avanzada (FIEL efirma) Mercancía para realizar la Inscripción al Padrón Sectorial: En caso de estar Inscrito al Padrón de Importadores General : o Por medio del portal principal del SAT dentro del apartado Mi portal seleccionando Padrones > Solicitar Movimientos al Padrón > Inscripción > Finalmente seleccionar el Sector Específico Calzado 6. Si ya se está inscrito en el Padrón de Importadores General : o Por medio del portal principal del SAT dentro del apartado Mi portal seleccionando Padrones > Solicitar Movimientos al Padrón > Actualización > Finalmente seleccionar el Sector Específico Calzado. Será necesario verificar los requisitos establecidos por el Anexo 1 de la RCGCE. Acorde al apartado C punto 2 inciso B del Anexo 1 de las RCGCE 7 : o B. Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos. Requisitos: 6 Para mayor detalle ver guía anexa. 7 Modificaciones publicadas el 2 de Septiembre de 2014 en DOF para Anexo 1:

14 Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 10 del apartado A del Anexo 10, se deberá adjuntar: Copia simple del acta constitutiva y poder notarial así como la constancia de cumplimiento del artículo 32 D del Código con opinión positiva de la persona física o moral, en caso de ser persona moral deberá adjuntar adicionalmente la de los socios, accionistas y representante legal; No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69; Acuse que acredite que actualizó su correo electrónico para efectos del buzón tributario; Acuse que acredite que tiene dados de alta ante el RFC el domicilio de sus bodegas y sucursales donde mantendrán las mercancías importadas; Listado de los CFDI expedidos en los últimos 2 meses, por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer párrafo del Código. CÓMO SE DARÁ A CONOCER EL RESULTADO DE LA SOLICITUD Y EN QUÉ PLAZO? A través de la página electrónica accediendo a "Mi portal", en la opción "Trámites y Servicios", sección "Servicios por Internet", apartado "Padrón de Importadores" con el uso de RFC y Contraseña (antes CIECF), en un término no mayor a 7 días y para el caso del sector 10 del Apartado A del Anexo 10 en un término no mayor a 10 días; en ambos casos contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. PARA VOLVER AL ÍNDICE PRESIONE SOBRE LA FLECHA: TECLA CTRL + CLIC IZQUIERDO

15 RESPECTO AL ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. CUÁLES SON LAS FRACCIONES ARANCELARIAS RELACIONADAS AL CAPÍTULO 64 (CALZADO) DE LA LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (LIGIE) QUE SON OBJETO DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIAL? Acorde a las modificaciones establecidas en la 1ª Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior y sus Anexos 10 y 21 del 1 de Septiembre de 2014: Para el sector 10.- Calzado del ANEXO 10: Todas las contempladas por el Capítulo 64 de la LIGIE a excepción de: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico. Calzado de deporte: Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve) Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve) Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. Calzado de deporte: Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve) Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve) Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear.

16 Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción Partes de cortes de calzado, de cuero o piel Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie Partes de cortes de calzado, de materia textil Las demás Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico Suelas de caucho o de plástico Tacones (tacos) de caucho o de plástico. Los demás: De madera Suelas de madera Tacones (tacos) de madera Los demás De las demás materias Botines, polainas y artículos similares y sus partes Los demás. PARA VOLVER AL ÍNDICE PRESIONE SOBRE LA FLECHA: TECLA CTRL + CLIC IZQUIERDO

17 RESPECTO AL ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. CUÁLES SON LAS ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO REFERENTE A LA IMPORTACIÓN DE CALZADO? Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. De Ciudad Hidalgo. De Lázaro Cárdenas. De Manzanillo. De México. De Guadalajara. De Nuevo Laredo. De Tijuana. De Veracruz. PARA VOLVER AL ÍNDICE PRESIONE SOBRE LA FLECHA: TECLA CTRL + CLIC IZQUIERDO

18 RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DE PRECIOS ESTIMADOS. QUÉ PREVÉ LA RESOLUCIÓN? La resolución modificada fue publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Febrero de 1994, siendo la última adecuación previa a la actual de fecha 20 de Julio de Modificaciones: Se publica el Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la S.H.C.P; El Anexo 3 contiene el listado de Fracciones Arancelarias que serán objeto de aplicación de Precios Estimados para su importación; siendo todas ellas correspondientes al Capítulo 64 Calzado de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación; La unidad comercial empleada para la determinación del Precio Estimado fue el dólar de E.U.A; Cuando se importe mercancía sujeta a Precios Estimados y la Unidad Comercial empleada no corresponda con la establecida en los Anexos, deberá adecuarse a esta última; Operará el otorgamiento de garantías o depósitos para todas aquellas personas que importen de manera definitiva mercancías cuyo valor declarado en aduana sea menor al Precio Estimado contemplado en los Anexos (Anexo 1: Derogado; Anexo: 2 Vehículos; Anexo 3: Calzado) de la Resolución; El monto de la garantía será el resultante de la diferencia entre el Precio Estimado y el valor declarado en Aduana; el importe garantizado deberá ser correspondiente a las contribuciones y cuotas aduaneras que debiera pagarse por el diferencial; Al realizar la importación definitiva de las mercancías sujetas a Precios Estimados se deberá acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o garantía expedida por la Institución de Crédito o Casa de Bolsa autorizada para operar cuentas aduaneras de garantía; Los Precios Estimados establecidos en los Anexos de la Resolución servirán exclusivamente como referencia y no podrán usarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación; 8 Compilado de modificaciones previas a la Resolución:

19 Los Precios Estimados podrán ser empleados como referencia por las Dependencias de la Administración Pública Federal para establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias para las mercancías cuyo valor sea inferior o superior o indistintamente, al precio estimado siendo obligación de los importadores poner a disposición de la autoridad, previo requerimiento, la información y documentación que sea necesaria para el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria. CUÁLES SON LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS? Artículo OCTAVO Resolución: Para aquellas personas que tributen en el Título II (Personas Morales) o Título IV Capítulo II (Personas Físicas con actividad empresarial y profesional) de la Ley de ISR vigente, al realizar importaciones de mercancías comprendidas en el Anexo 3 Calzado de la resolución, podrán optar por otorgar una garantía global que ampare las importaciones que efectúen en un periodo de seis meses siempre que: Se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales; Hayan efectuado importaciones de mercancías sujetas a precios estimados durante el semestre inmediato anterior; El valor en aduana promedio declarado en dicho semestre, no haya sido inferior en más de un 30% al precio estimado para dichas mercancía que fuera vigente al momento de efectuarse las importaciones. Artículo DECIMO PRIMERO Resolución: Para aquellos contribuyentes que efectúen importaciones definitivas de vehículos usados para permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, podrán optar por no otorgar garantías por la importación de mercancías sujetas a precios estimados de conformidad con lo establecido en el artículo 86-A de la ley aduanera siempre que: Acorde a los lineamientos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el proveedor extranjero trasmita electrónicamente la información relacionada con el vehículo usado del que se trate, así como el precio de venta respectivo; y

20 La autoridad fiscal valide los datos trasmitidos con los contenidos en el pedimento de importación correspondiente. La Administración General de Aduanas dará a conocer a través de la página electrónica el nombre de los proveedores en el extranjero que estén en posibilidad de trasmitir la información referida. PARA VOLVER AL ÍNDICE PRESIONE SOBRE LA FLECHA: TECLA CTRL + CLIC IZQUIERDO

21 OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA SUJETA A PRECIOS ESTIMADOS. Para poder solicitar la cancelación y liberación de garantías otorgadas por la importación de mercancías sujetas a precios estimados se tendrá que contemplar lo establecido por el Artículo 86-A, Fracción Primera, Segundo párrafo de la Ley Aduanera; El monto correspondiente a garantizar deberá ser depositado en una cuenta aduanera de garantía operada por alguna de las Instituciones Financieras o Casas de Bolsa autorizadas para ello; Se deberá tomar en cuenta el procedimiento establecido por la Autoridad Fiscal para el manejo de cuentas aduaneras de depósito toda vez que éste es el medio por el cual se garantizará el interés fiscal en las importaciones de mercancías a precios estimados; La garantía otorgada tendrá una vigencia de seis meses contados a partir del momento en que se genere la constancia de garantía o depósito por parte de la Institución financiera o Casa de Bolsa autorizada que ampare los montos establecidos previamente como parte de la importación definitiva de las mercancías. Cómo realizo el cálculo de los montos a garantizar? Paso 1: Determinar la diferencia entre el Valor Declarado en Aduana y el Precio Estimado; Paso 2: Trasformar el resultante a Moneda Nacional (Pesos) ya que los precios estimados están contemplados en dólares; es importante verificar el tipo de cambio emitido por el Banco de México para la fecha en la que se realice la operación; Paso 3: Calcular los montos de las contribuciones tomando como base la diferencia resultante del Paso 1;

22 o Contribuciones: Impuesto General de Importación (IGI); o IVA; o DTA (Derechos de Trámite Aduanero). Paso 4: Realizar la suma de los montos resultantes por las contribuciones a garantizar conforme al Paso 3; Resultado: Monto a garantizar. Cuándo se podrá solicitar la cancelación de la garantía? Tras es el estudio previo, resulta primordial verificar lo establecido por el Instructivo de Operaciones de Cuentas Aduaneras publicado por la Autoridad Fiscal en su portal principal: Instructivo publicado en Página del SAT vigente al día 10 de Septiembre de 2014:

23 ents/instructivo_ctas_aduaneras_ene2013.pdf Como parte del Instructivo, el punto 2.2, Cancelación y Liberación de Garantías otorgadas por los supuestos del Artículo 86-A Fracción I de la Ley Aduanera, establece: Las garantías tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la realización del depósito en la cuenta aduanera de garantía operada por la Institución Financiera o Casa de Bolsa autorizada; Dentro de los 10 días hábiles previos al cumplimiento de los seis meses referidos, el contribuyente podrá solicitar la cancelación y liberación de la garantía otorgada siempre y cuando las Autoridades Aduaneras no hayan iniciado facultades de comprobación; Para la liberación de las garantías deberá presentar (Acorde a la Regla Tercer párrafo de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2014) en los plazos establecidos: Copia del pedimento de importación; Constancia de depósito o garantía destinada al importador o bien; la impresión de la constancia emitida de manera electrónica. Adicionalmente, la Institución Financiera o casa de Bolsa podrá solicitar al contribuyente el llenado de alguna Forma de cancelación de garantía específica que será entregada por la Institución al momento de solicitar la cancelación. Ejemplo de Formato emitido por BBVA Bancomer 9 : 9 Contenida en el Anexo 9 del Instructivo.

24 Qué pasa si no solicito la cancelación de la Garantía dentro los plazos establecidos? Acorde al punto QUINTO de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP del 28 de febrero de 1994 y sus modificaciones 10 :.Quinto. Cuando vencido el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley Aduanera, el contribuyente no retire de la institución de crédito o casa de bolsa los depósitos en cuenta aduanera de garantía, éstos se transferirán con sus rendimientos a la Tesorería de la Federación, quedando a salvo durante 2 años los derechos del contribuyente para solicitar su devolución ante la autoridad competente, de lo contrario dichos depósitos prescribirán en los términos del artículo 36 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. En este caso, para poder solicitar la devolución tendrá que observarse lo establecido por el Instructivo publicado en el Portal Principal del SAT para tales efectos: 10 Acumulado: Última modificación 5 de Septiembre de 2014:

25 Instructivo y requisitos para la recuperación de montos enviados a TESOFE vigentes al 10 de Septiembre de 2014: nts/art86-ala_ pdf PARA VOLVER AL ÍNDICE PRESIONE SOBRE LA FLECHA: TECLA CTRL + CLIC IZQUIERDO

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