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1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 358 SAN SALVADOR, MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2003 NUMERO 43 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 95-Bis.- Se aprueban lineamientos para el manejo y control de los fondos provenientes del Programa de Conversión de la Deuda de El Salvador condonada por Francia. Acuerdos Nos. 195, 225, 226 y Transferencias de crédito entre asignaciones de diferentes Ramos.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se autoriza a la Universidad Don Bosco, para que imparta diferentes carreras.... Acuerdos Nos y Equivalencias de estudios.... Acuerdo No Se aprueba la carrera de Técnico en Enfermería, a ser impartida por la Universidad Andrés Bello.. INSTITUCIONES AUTONOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Acuerdo No (V).- Adición al Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador.... Acuerdos Nos. 45/ (V) y 47/ (VI).- Reformas al Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.... Acuerdo No. 45/ (VI).- Reglamento del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito en la Universidad de El Salvador.... ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de Santa Ana.... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Santa Teresa y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de San Sebastián, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Cartel No DECLARATORIA DEFINITIVA A FAVOR DE NICOLASA NAVARRETE (1V.)... Cartel No ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE ANITA PEREZ HOY DE LOPEZ. (3V. Alt.)... Carteles Nos. 240, 241, 242, 243 y TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE SIMEON DE JESUS PEREZ PORTILLO, MARIA NEMESIA FLORES VDA. DE DURAN, MARIA ALBERTINA ESCAMILLA VDA. DE VENTURA, PEDRO CARRANZA RAMIREZ, JACINTA PARADA. (3V. Alt.)... S U M A R I O DE SEGUNDA PUBLICACION Cartel No TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE ROSARIO DE JESUS GOMEZ RAMOS. (3V. Alt.)... Cartel No TITULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE ANTONIO MISAEL DIAZ VASQUEZ. (3V. Alt.)... Cartel No TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE DESIDERIO MEDRANO. (3V. Alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, 4610, 4636, 4597, 4554, 4517, 4683, 4669, 4608, 4605, 4581, 4577, 4572, 4543, 4527, 4524, 4611, 4613, 4609, 4690, 4670, 4547, 4525, 4821, 4911, 4677, 4668, 4662, 4682, 4660, 4658, 4614, 4615, 4590, 4591, 4589, 4571, 4531, 4626, 4600, 4586, 4551, 4553, 4555, 4558, 4560, 4562, 4564, 4576, 4618, 4620, 4622, 4623, 4624, 4625, 4627, 4628, 4629, 4630, 4631, 4632, 4634, 4635, 4636, 4637, 4639, 4640, 4641, 4643, 4644, 4648, 4649, 4651, 4652, 4653, 4654, 4655, 4656, 4657, 4673, 5087, 5595, 5089, 5131, 5088, DE SEGUNDA PUBLICACION Carteles Nos , 4339, 4177, 4191, 4189, 4195, 4196, 4213, 4228, 4234, 4235, 4253, 4257, 4273, 4278, 4274, 4276, 4190, 4243, 4285, 4249, 4252, 4265, 4300, 4336,, 4299, 4200, 4178, 4215, 4202, 4261, 4201, 4262, 4267, 4284, 4286, 4297, 4315, 4314, 4353, 4345, 4352, 4218, 4251, 4224, 4225, 4309, 4322, 4318, 4277, 4193, 4208, 4528, 4685, 4678, 4932, 5257, 5264, 5262, 5261, 5261, 5260, 5259, 5201, 5306, 5376, 5376, 5406, 5269, 4390-C, 4377-C.... DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos , 3855, 3852, 3848, 3845, 3853, 3859, 3862, 3896, 3944, 3910, 3913, 3834, 3798, 3797, 3792, 3937, 3988, 3983, 3982, 3960, 3890, 3926, 3844, 3833, 3811, 3810, 3930, 3930-Bis, 3971, 3964, 3965, 3966, 3966-Bis, 3879, 3894, 3793, 3897, 3822, 3820, 3936, 3933, 3934, 3935, 3929, 3928, 3920, 3837, 3838, 3836, 3857, 3990, 3991, 3989, 3942, 3946, 3939, 3939-Bis, 3815, 3956, 3904, 3846, SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACION Resoluciones Nos. 859, 035, 046, 048, 049, 055, 056, 064, 066, 067, 068, 069, 071, 072, 073, 074 y Reposiciones de títulos Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diario.oficial@gobernacion.gob.sv

2 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 ACUERDO No. 47/ (VI). LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por acuerdo No. 74/ (IV), del 20 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo 352 de fecha 27 de agosto de ese mismo año, se emitió el Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador. II. Que el artículo 20 del mencionado reglamento, que regula la carga académica que en relación con los procesos de graduación se puede asignar a quienes desarrollen las funciones de Docente Director, en la práctica ha generado algunos problemas por no considerar la organización del trabajo docente en las diferentes Facultades que conforman la Universidad, siendo necesaria su reforma. POR TANTO: En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19 literal "c" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 40 votos a favor, ACUERDA: Emitir la siguiente REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Art. 1.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente: "Carga asignada al Docente Director Art Para garantizar la adecuada atención de los estudiantes en proceso de graduación, el proceso se organizará administrativamente por áreas de interés según la Carrera de que se trate. Un mismo Docente Director que a tiempo completo se le asigne como carga académica exclusiva la asesoría en proceso de graduación, asesorará el número de investigaciones que determine la Junta Directiva de la Facultad, a propuesta de la Unidad Académica correspondiente, lo mismo será para el personal que labore en otras modalidades o tiempo de contratación, independientemente que sean desarrolladas por egresados en forma individual o grupal. La asesoría se proporcionará a todos ellos, en combinación con el seguimiento y evaluación que se hará de cada investigación, cumpliendo los requerimientos del presente reglamento." Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dos. Ing. JULIO CESAR MARTINEZ MARTINEZ, PRESIDENTE. Dra. ESMERALDA DIAZ DURAN DE ARRIAZA, VOCAL. ACUERDO No. 45/ (VI) Licda. HILDA RAQUEL TORRES DE ARIAS, SECRETARIA. (Registro No. 5605) Br. MARIO JOEL IGLESIAS TORRES, VICEPRESIDENTE. Br. CINDY XARELLY ROMERO REYES, VOCAL. LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 60 de la Ley de Educación Superior, establece que la Universidad de El Salvador se regirá por su Ley Orgánica y demás disposiciones internas, en todo lo que no contraríe dicha ley. II. Que la Ley de Educación Superior en sus artículos 5 y 6 establece como obligatorio los Sistemas de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito, para cuantificar el esfuerzo realizado por el alumno durante el estudio de su carrera, siendo necesario emitir un reglamento de carácter general que regule la aplicación de dichos sistemas en la Universidad de El Salvador.

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Marzo de III. Que es necesario propiciar de manera continua y permanente, la búsqueda de la excelencia académica en la formación de profesionales en todas las áreas que se imparten en la Universidad de El Salvador. POR TANTO: En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19 literal "c" de la Ley Orgánica y a propuesta del Consejo Superior Universitario, por 44 votos a favor, ACUERDA: Emitir el siguiente: Objeto REGLAMENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el Sistema de Unidades Valorativas y Coeficiente de Unidades de Mérito aplicable a todas las carreras que sirve la Universidad de El Salvador. En el transcurso del presente Reglamento, a la Universidad de El Salvador, se le denominará "La Universidad". En el presente Reglamento, toda referencia a cargo, funciones o condiciones de personas, se entenderá indistintamente en género femenino y masculino. Finalidad del Sistema Art. 2.- El sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito tiene como finalidad cuantificar los créditos académicos acumulados por el estudiante, con base al esfuerzo realizado durante el estudio de una carrera determinada, en relación con la aptitud para adquirir la calidad de egresado y someterse al proceso de graduación correspondiente. Definiciones Art. 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a) UNIDAD VALORATIVA (UV): es la carga académica de cada materia, asignatura, módulo o unidad de aprendizaje, tomando en cuenta las horas de clase, los laboratorios, las prácticas, discusiones y cualquier otra actividad académica establecida en el respectivo plan y programa de estudios. Cada Unidad Valorativa equivaldrá como mínimo a veinte horas de trabajo del estudiante, atendidas por un profesor, en un ciclo de dieciséis semanas entendiéndose la hora académica de cincuenta minutos. b) UNIDAD DE MERITO (UM): la Unidad de Mérito es la calificación final de cada asignatura, multiplicada por sus Unidades Valorativas. c) COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO (CUM): es el cociente resultante de dividir el total de unidades de mérito ganadas, entre el total de unidades valorativas de las asignaturas cursadas y aprobadas. d) ASIGNATURA: Para efectos de cálculo del CUM, el término asignatura será aplicable indistintamente para designar materias, módulos, áreas integradas y en general cualquier modalidad de unidad de aprendizaje legalmente aprobada en la Universidad. CAPITULO II DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Grados Académicos Art. 4.- En armonía con la Ley de Educación Superior, la Universidad tiene facultades legales para otorgar los grados académicos siguientes: a) Técnico; b) Profesorado; c) Tecnólogo; d) Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura; e) Maestría; y f) Doctorado.

4 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 Determinación de las Unidades Valorativas por Carrf&a Art. 5.- Los planes de estudio de las diferentes carreras aprobadas por la Universidad, en los grados a que se refiere el artículo anterior, tendrán como mínimo la duración en años y la exigencia en Unidades Valorativas, que para cada caso establece la Ley de Educación Superior. Las Unidades Valorativas se establecerán para cada asignatura de acuerdo a los planes y programas de estudio aprobados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Unidad Académica correspondiente, o por el Ministerio de Educación en el caso de los profesorados. Tipos de CUM CAPITULO III DEL SISTEMA DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO Art. 6.- Para efectos del registro individualizado del rendimiento académico de cada estudiante, se establecen dos tipos de CUM: a) CUM Relativo: es aquel que mide el rendimiento del estudiante en el ciclo; b) CUM Acumulado: es aquel que mide el rendimiento del estudiante, respecto a todas las asignaturas cursadas y aprobadas hasta un momento o ciclo académico determinado, según el avance en su plan de estudios. Carga Académica Estudiantil Art. 7.- El Coeficiente de Unidades de Mérito Acumulado será tomado en consideración por los docentes que sirven la asesoría previa a la inscripción de asignaturas, para que en coordinación con las administraciones académicas locales recomienden la carga académica máxima que debería inscribir el estudiante, en cada ciclo; a fin de optimizar su rendimiento académico. Al estudiante que al concluir un ciclo regular, su CUM acumulado sea menor a siete punto cero (7.0), para efectos de la inscripción de asignaturas en el ciclo siguiente, el docente asesor o tutor le advertirá sobre la conveniencia de reducir su carga académica, lo cual se hará constar en el respectivo formulario de inscripción. Calidad de Egresado Art. 8.- Para obtener la calidad de egresado de una determinada carrera, el estudiante deberá haber cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios respectivo, cumplir con los requisitos que establecen los demás reglamentos de la Universidad y obtener un CUM Acumulado final mínimo de siete punto cero (7.0). El jefe de cada Administración Académica Local otorgará y suscribirá la declaratoria de egresado de acuerdo a lo establecido en los reglamentos de la Universidad. CUM Honorífico Art. 9.- Se denominará CUM Honorífico, al máximo CUM Acumulado obtenido por un estudiante o estudiantes de una carrera, el cual será elegido entre los estudiantes que egresen de una carrera en un ciclo académico lectivo y que cumpla las siguientes condiciones: 1) Que sea mayor o igual que 8.0; 2) Que todas las asignaturas, materias, módulos o unidades de aprendizaje inscritos los haya aprobado en primera matrícula; 3) Que durante el desarrollo de la carrera, siempre haya inscrito en cada ciclo todas las asignaturas correspondientes, salvo causas justificadas de conformidad al artículo 6 del Reglamento General de Procesos de Graduación; y 4) Que no haya sido sancionado disciplinariamente durante el desarrollo de la carrera. Al estudiante que al egresar acredite un CUM Honorífico, se le exonerará del pago de las cuotas de matrícula y escolaridad, y de los aranceles de laboratorio y costo de materiales de uso interno, en el desarrollo de su proceso de graduación; se le postulará institucionalmente a través de la Rectoría ante organismos nacionales o internacionales para la obtención de becas de post grado, se les garantizará el acceso en los programas de becas que se creen en los post grados de la Universidad y tendrán prioridad para ingresar al ejercicio de la docencia en la UES. Las Facultades Multidisciplinarias calcularán un CUM Honorífico por carrera con independencia del resto de Facultades que administren iguales carreras. La administración académica de cada Facultad será la responsable de determinar la nómina de estudiantes que obtengan el CUM Honorífico y lo notificará a la Junta Directiva de la Facultad, al Consejo Superior Universitario y al acreditado. Para efectos de acreditación, en el expediente de graduación y en los documentos que a favor del graduado extienda la Universidad, se hará constar la condición de haber obtenido CUM Honorífico. A los egresados de las carreras de profesorado y que alcancen un CUM Honorífico, se les aplicará lo preceptuado en el inciso anterior.

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Marzo de CAPITULO IV DEL PROGRAMA ESPECIAL DE REFUERZO ACADEMICO Programa Especial de Refuerzo Académico Art El estudiante que no alcance el CUM mínimo para la obtención de la calidad de egresado, se declarará afecto de cumplir un programa especial de refuerzo académico. La Junta Directiva correspondiente, a propuesta de la Dirección de Escuela, Jefatura de Departamento o Unidad Académica a que corresponda la carrera que cursa, y previo dictamen del docente asesor le definirá el programa especial de refuerzo académico a cursar, el cual se inscribirá en la Administración Académica de la Facultad correspondiente, de conformidad con su calendario de actividades respectivo. El Alumno que no apruebe el programa especial de refuerzo académico que se le defina, podrá cursarlo el número de veces que fuera necesario, hasta obtener la calificación habilitante establecida en el artículo 12 del presente Reglamento. UV eõl Programa Especial de Refuerzo Académico Art El número máximo de Unidades Valorativas a cursar será de 16, las que se establecerán de conformidad a los intervalos siguientes: 1) CUM entre 6.00 y 6.33: 16 UV 2) CUM entre 6.34 y 6.66: 12 UV 3) CUM entre 6.67 y 6.99: 8 UV Nota de Aprobación del Programa Especial de Refuerzo Académico Art El programa especial de refuerzo académico deberá aprobarse con la nota mínima de siete punto cero (7.0) La calificación del programa especial de refuerzo académico aprobado sustituirá las notas de las asignaturas necesarias para alcanzar el CUM mínimo de siete punto cero (7.0). Una vez aprobado el programa de refuerzo académico, la Junta Directiva de cada Facultad, a solicitud de la Administración Académica Local emitirá el acuerdo de sustitución de notas a las que se refiere el inciso anterior, debiendo trasladar copia del acuerdo a la Administración Académica Central. La aprobación del programa especial de refuerzo académico, genera el derecho a obtener de inmediato la declaratoria de egresado. Emisión de Certificaciones o Constancias de Notas Art Las certificaciones o constancias globales de notas deberán emitirse con las calificaciones obtenidas por el estudiante en los ciclos regulares de su carrera o en su defecto las que haya registrado de acuerdo al artículo 12 de este Reglamento. Todas las constancias o certificaciones emitidas por la Administración Académica deberán incluir el CUM mínimo exigido por la Universidad de conformidad al presente Reglamento y el CUM Acumulado final obtenido por el estudiante. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Cálculo aritmético del CUM y Remisión de Notas Art Las administraciones académicas locales serán las responsables de efectuar las operaciones del cálculo aritmético para la obtención del CUM relativo y acumulado de cada estudiante, el cual deberá ser notificado por escrito a los estudiantes al final de cada ciclo de estudio; y al respectivo docente asesor. Los informes respectivos serán remitidos además a la Administración Académica Central. Obligaciones de las Facultades Art Las Facultades deberán impulsar las medidas o políticas académicas pertinentes a fin de garantizar los óptimos niveles de aprobación y rendimiento académico de los estudiantes y del mejoramiento sostenido de su CUM relativo y acumulado. Difusión Art La Vicerrectoría Académica en coordinación con las autoridades de las Facultades, tomarán las providencias necesarias para la adecuada y permanente difusión y aplicación del presente Reglamento. Ambito de Aplicación Art El presente Reglamento por su carácter general será obligatorio en todas las Facultades de la Universidad de El Salvador, y se aplicará plenamente a todos los estudiantes que ingresen a la UES en el ciclo I del año académico 2003, y a los que reingresen en el mismo ciclo sin haber ganado con anterioridad ninguna UV.

6 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 Se aplicará igualmente a los estudiantes de las carreras de Profesorado, de conformidad a las regulaciones que al efecto emita el Ministerio de Educación. CUM de los post grados Art.18.- El presente Reglamento no será aplicable a los post grados aprobados o que se aprueben en la Universidad, a los que se les establecerá el CUM en el Reglamento Especial que los regule o en los respectivos planes de estudio. En ningún caso el CUM de los post grados podrá ser inferior a siete punto cero (7.0). Ingresos anteriores a la vigencia CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Art A los estudiantes de ingresos anteriores al ciclo , con excepción de los estudiantes de Profesorado, se les establece como CUM mínimo Seis punto cero (6.0), lo cual se hará constar en las respectivas certificaciones de notas igualmente se consignará el CUM acumulado obtenido por el estudiante al final de la carrera. Los egresados y graduados de la Universidad con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, podrán solicitar que en las certificaciones de notas que se les extiendan con posterioridad a su vigencia, se les incluya la información relativa al CUM, siempre que los planes de estudio que hubieren cursado tuvieren definidas la Unidades Valorativas por asignatura. Derogatoria Vigencia Art Queda derogada toda disposición de carácter reglamentario que se oponga al presente Reglamento. Art El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos. Ing. JULIO CESAR MARTINEZ MARTINEZ, PRESIDENTE. Dra. ESMERALDA DIAZ DURAN DE ARRIAZA, VOCAL. Licda. HILDA RAQUEL TORRES DE ARIAS, SECRETARIA. (Registro No. 5608) Br. MARIO JOEL IGLESIAS TORRES, VICEPRESIDENTE. Br. CINDY XARELLY ROMERO REYES, VOCAL. ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO No. 1 La Municipalidad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, en el Art. 30 Numeral 7, relacionado con los Arts. 3, Numeral 2, 72 y 77 del mismo código. DECRETA: La siguiente reforma al presupuesto municipal vigente así:

7 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 19 AMERICA de Julio CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE JULIO DE 2007 NUMERO 133 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Servicios Múltiples de Agua Potable El Carrizal y Acuerdo Ejecutivo No. 205, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se nombra a la Profesora Lucía del Rosario Arrazola Palomo de Machuca, como Directora del Colegio Jardín del Conocimiento... Acuerdo No Se reconocen estudios académicos realizados por Sandra Margarita Sierra Flores... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 911-D, 931-D, 1111-D, 1116-D, 1123-D, 1135-D, 1141-D, 1142-D, 1149-D, 1152-D, 1154-D, 1155-D, 1161-D, 1168-D, 1169-D, 1170-D y 1226-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... S U M A R I O Acuerdo No. 72/ (VI).- Reforma del Reglamento del sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito en la Universidad de El Salvador... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanzas reguladoras del medio ambiente y protección de los recursos naturales y de la actividad de comercialización de bebidas alcohólicas, del municipio de Concepción de Oriente... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Milagro y Acuerdo No. 441, emitido por la Alcaldía Municipal de Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Herencia Yacente Cartel No Martín Teos, se nombra curador al Lic. Héctor Orlando Molina Lara (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN INSTITUCIONES AUTONOMAS Declaratorias de Herencia UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Estatutos de la Asociación Estudiantil Proyección Estudiantil Periodismo y Acuerdo No. 60/ (IV), aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Carteles Nos. C010791, C010792, C010795, C010796, C010804, C010811, C010822, F010631, F010636, F010659, F010669, F010675, F010677, F010703, F010722, F010725, F010734, F010739, F010749, F010751, F010753, F010755, F010757, F010760, F010763, F010773, F010776, F010779, F010790, F010793, F010794, F Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

8 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Julio de ACUERDO No. 72/ (VI) LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que el artículo 76 de la Ley de Educación Superior establece, que la Universidad de El Salvador se regirá por su Ley Orgánica y demás disposiciones internas en todo lo que no contraríe a dicha Ley. II- Que las disposiciones reglamentarias que se refieren al Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM) específicamente en lo relativo al CUM Honorífico, no satisfacen las justas aspiraciones de los estudiantes que cumplen con los requisitos exigidos; y por otra parte, excluyen a otros estudiantes que poseen meritorio rendimiento académico. III- Que en consecuencia es necesario reformar el reglamento que regula el CUM a fin de reconocer el mérito a todos los estudiantes que obtengan un alto rendimiento académico en la Universidad e incentivar a los que aspiran a obtenerlo. POR TANTO: En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19 literal c de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 40 votos a favor y 8 abstenciones ACUERDA: Emitir la siguiente REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Art. 1.- Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente: CUM Honorífico Art. 9.- Se denominará CUM Honorífico, al CUM acumulado obtenido por los estudiantes egresados de una carrera, que cumplan los requisitos siguientes: a) Que sea mayor o igual a ocho punto cero (8.0); b) Que hayan aprobado todas las asignaturas, materias, módulos o unidades de aprendizaje en primera matrícula; c) Que durante el desarrollo de la carrera, siempre haya inscrito en cada ciclo todas las asignaturas correspondientes, salvo causas justificadas derivadas de dificultades de índole familiar, laboral y de salud; y d) Que no hayan sido sancionados disciplinariamente, por infracción grave, durante el desarrollo de la carrera. Los estudiantes que al egresar acrediten un CUM Honorífico, serán objeto de una mención especial y de la entrega de un Diploma de Honor al Mérito, en el acto de Graduación. Además se hará constar la condición de haber obtenido el CUM Honorífico, en el expediente de graduación y en los documentos que a favor de ellos extienda la Universidad. Los estudiantes que al egresar acrediten un CUM Honorífico, podrán optar, si así lo deciden, al beneficio de ser eximidos de la obligación de realizar el trabajo de graduación.

9 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376 Aquellos estudiantes egresados con CUM Honorífico, que decidan realizar su trabajo de graduación, gozarán de la exoneración del pago de cuotas de matrícula y escolaridad, de los aranceles de laboratorio y costo de los materiales de uso interno, en el transcurso del desarrollo de dicho proceso. En todo caso los estudiantes que acrediten un CUM Honorífico serán exonerados del pago de los gastos institucionales de graduación, se les postulará, a través de la Rectoría, ante organismos nacionales e internacionales, para la obtención de becas de post grado o en la gestión de plazas de trabajo en Instituciones estatales o empresas privadas, acordes a su rendimiento y su grado académico, de conformidad al artículo 72 literal c) del Reglamento de la Ley Orgánica de la UES. Se les garantizará el acceso en los programas de becas que se creen para cursar los post grados en la Universidad. También, gozarán de prioridad en el concurso para ingresar al ejercicio de la docencia en la UES. La administración académica de cada Facultad será la responsable de verificar y elaborar la nómina de estudiantes que obtengan el CUM Honorífico por cada carrera, administrada en la Facultad; y lo deberá notificar inmediatamente a la Junta Directiva de la misma, a Rectoría, al Consejo Superior Universitario y a los acreditados, para efectos de darle cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Art. 2.- Adiciónase un artículo que será el 9-A: Art. 9-A.- El valor numérico del CUM Honorífico, será revisado cada tres años por la AGU, pudiendo ser incrementado de acuerdo al cambio de las circunstancias académicas imperantes en la Universidad. Art. 3.- La presente reforma se aplicará a partir de los estudiantes que egresen en el año académico Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, Ciudad Universitaria, a los nueves días del mes de marzo del año dos mil siete. Ing. Agr. Rufino Antonio Quezada Sánchez, Presidente. Licdo. Oscar René Archila Chiquillo, Secretario. Br. Pedro Antonio Salguero Duarte, Vice Presidente. MSc. Juan Edgardo Ortiz León, Vocal. Br. Carlos Arturo Juárez Méndez, Vocal. (Registro No. F010784)

10 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 381 SAN SALVADOR, MIERCOLes 10 DE DICIEMBRE de 2008 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Proyecto del Fondo Global, Ronda 7, No. SLV-708-G05-H Ampliación de la Respuesta al VIH para Grupos Vulnerables, Establecimiento de un Sistema de Protección Social para Personas Viviendo con el VIH (PVVS) e Implementación del Sistema Único de Monitoreo, Evaluación y Vigilancia Epidemiológica en El Salvador ; Acuerdo Ejecutivo No. 1941, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 756, ratificándolo... Decreto No Declárase al Doctor Francisco Roberto Lima Rivera, Distinguido Jurista de El Salvador... Decreto No Declárase a la señora Margarita Álvarez de Martínez, conocida por Negra Álvarez, Distinguida Pintora Salvadoreña... Decreto No Declárase a la señora Conchita Kuny Mena, Distinguida Pintora Salvadoreña... Decreto No Declárase Amigo Meritísimo de El Salvador, al señor Bill Horan... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República S U M A R I O MINISTERIO DE GOBERNACION Ramo de Gobernación Estatutos de las Asociaciones Desarrollo Turístico de Pasaquina, Desarrollo Turístico Regional de la Mancomunidad del Golfo de Fonseca, Desarrollo Turístico del Lago de Coatepeque y de la Iglesia Cristiana Profética Elí Elí; Acuerdos Ejecutivos Nos. 152, 154, 155 y 171, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMIA Ramo de Economía Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 842, de fecha 29 de agosto de 2007, correspondiente a la empresa Distribuidora San Vicente, Sociedad Anónima de Capital Variable... MINISTERIO DE EDUCACION Ramo de Educación Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Colegio Episcopal Cuarta Villa Anglicana Acuerdo No Ampliación de servicios en el Centro Integral Amún Shéa, ubicado en el municipio de Perquín Acuerdos Nos y Cambio de nominación de dos centros educativos Acuerdos Nos. 608 y Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales Acuerdo No Ampliación de servicios en el Centro Escolar Ana Dolores Arias Acuerdos Nos. 609, 640 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos Acuerdos Nos , y Renovación de acreditaciones Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

11 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 Acuerdo No Se aprueba plan de estudio actualizado de la carrera de Ingeniería Agroecológica, a la Universidad Luterana Salvadoreña... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdos Nos. 122 y Condecoraciones militares Aceptación de Herencia Cartel No Eustaquia Romero (3 alt.)... Cartel No César Antonio Peraza Peñate y otra (3 alt.)... Cartel No Rosario Melara y otros (3 alt.)... Cartel No Adela de los Angeles Velásquez y otros (3 alt.) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos D, 2006-D, 2076-D, 2119-D, 2123-D, 2141-D, 2145-D, 2149-D y 2180-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas Acuerdo No D.- Nómina de Notarios INSTITUCIONES AUTONOMAS Universidad de El Salvador Acuerdos Nos. 64/ (V.1) y 64/ (V.2).- Reformas a los Reglamentos del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito y General de Procesos de Graduación, de la Universidad de El Salvador Alcaldías Municipales Decretos Nos. 6 y 11.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de las municipalidades de San Rafael Obrajuelo y de Jiquilisco Estatutos de la Asociación de Comerciantes Permanentes del Cerro de Las Pavas y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica seccion carteles oficiales de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Rosa Lidia Vela de Herrera y otra (1 vez) Cartel No José Valentín Fuentes Carpio y otros (1 vez) Cartel No Marina de Jesús Vásquez de Dubón y otra (1 vez) Cartel No Ruth Nohemi Paiz de Candelario (1 vez) Cartel No María Ester Villalta de Martínez (1 vez) Muerte Presunta Cartel No Teódulo Navas (3 cons.)... de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Isabel Landos Crespín y otro (3 alt.)... Cartel No María Elena Renderos de Sandoval y otra (3 alt.)... Cartel No Ricardo Velado García y otro (3 alt.)... Cartel No Hilario de Jesús Herrera (3 alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No Juana Esperanza Hernández Merino (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Sulenma Aguilar (3 alt.)... Cartel No Juan José Aguilar Herrera (3 alt.)... Cartel No María Mariana Navas viuda de Rodríguez (3 alt.)... Títulos de Dominio Cartel No Evitelio Díaz (3 alt.)... de TERCERA publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Silvia Marisol Beltrán Cárcamo (3 alt.) Cartel No María de Jesús Menjívar Menjívar y otros (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Evangelina Alvarenga Peraza de Romero (3 alt.)... Cartel No Eva Lucía Romero Alvarenga (3 alt.)... Cartel No María del Carmen Rivas (3 alt.)... seccion carteles pagados de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C026669, C026670, C026671, C026677, C026680, C026682, F036257, F036278, F036279, F036296, F036312, F036317, F036327, F036328, F036341, F036342,

12 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 ACUERDO N 64/ (V.1) INSTITUCIONES AUTONOMAS Universidad de El Salvador LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I- Que por Decreto Legislativo N 468, de fecha 14 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial N 216, Tomo 365, del 19 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior, la cual en su artículo 7, establece que para efectos de cuantificar, el rendimiento académico del educando se adopta el Sistema de Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM), el cual es vinculante con los requisitos de graduación y será definido por cada institución. II- III- IV- Que por Acuerdo N 45/ (VI) de fecha 5 de julio del año 2002, la Asamblea General Universitaria, aprobó el Reglamento del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito en la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Oficial N 43, Tomo 358, del 5 marzo del año Que el citado Reglamento que regula lo relacionado al CUM, no está acorde a los intereses de la institución y a lo establecido en la Ley de Educación Superior, lo que genera problemas en su aplicación, siendo necesaria su reforma. Que existen diversos aspectos a ser reformados del mencionado reglamento cuyo estudio ya ha iniciado en la Asamblea General Universitaria, no obstante lo cual, en virtud de la proximidad de la finalización del Ciclo II-2008 es necesario solventar la problemática derivada de la imposibilidad de que los estudiantes que resultan sujetos al Programa Especial de Refuerzo Académico puedan inscribir su proceso de graduación, situación que entra en contradicción con la Ley de Educación Superior que señala que el CUM mínimo que establezca cada institución de educación superior constituye un requisito de graduación y no de egreso. POR TANTO: La Asamblea General Universitaria, en ejercicio de la Autonomía Universitaria y facultades legales por 41 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones, ACUERDA: Emitir las siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DE UNI- DADES DE MERITO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Art. 1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: Finalidad del Sistema Art.2. El sistema de Unidades Valorativas y de coeficiente de Unidades de Mérito tiene como finalidad cuantificar los créditos académicos acumulados por el estudiante, con base al esfuerzo realizado durante el estudio de una carrera determinada, y es vinculante con los requisitos de graduación. Art. 2. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente: Grados Académicos Art.4. En armonía con la Ley de Educación Superior, la Universidad tiene facultades legales para otorgar los grados académicos siguientes: a) Técnico b) Profesor

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Diciembre de c) Tecnólogo d) Licenciado, Ingeniero y Arquitecto e) Maestro f) Doctor, y g) Especialista Los grados adoptarán la declinación del género correspondiente a la persona que lo reciba. Art. 3. Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente: Tipos de CUM Art.6.Para efectos del registro del rendimiento académico de cada estudiante, se establecen los tipos de CUM: a) CUM Relativo: Es aquel que mide el rendimiento del estudiante en el ciclo; b) CUM Acumulado: Es aquel que mide el rendimiento del estudiante, respecto a todas las asignaturas aprobadas según el avance en su plan de estudios. c) CUM acumulado final es el que sirve como requisito de graduación y debe ser como mínimo siete punto cero (7.0) Art. 4 Derógase el artículo 8. Art. 5.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil ocho. Dra. Claudia Ivette Cerna Magaña Presidenta Br. Héctor Josué Carrillo Portillo Vice Presidente MSc. Héctor Daniel Carballo Díaz Secretario Licda. Delmy Angélica Duarte Sandoval Vocal Br. Johanna Osiris Elizabeth Tejada Alegría Vocal (Registro No. F036513)

14 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 22 LA AMERICA de Junio CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza la ampliación de las instalaciones ocupadas por la sociedad Sistemas Aéreos El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Centro Escolar Católico La Divina Providencia.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 134-D, 354-D, 355-D, 403-D, 418-D, 423-D y 430-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... S U M A R I O Acuerdo No. 87/ (XII).- Reformas al Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador.... SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 283-E Se deja sin efecto el Acuerdo No. 347-E-2010, de fecha 10 de noviembre de 2010, mediante el cual se aprobó el Procedimiento para Investigar la Existencia de Condiciones Irregulares en el Suministro de Energía Eléctrica del Usuario Final.... Acuerdo No. 294-E Se adopta por referencia el Código Eléctrico Nacional de los Estados Unidos de América, edición en español del año dos mil ocho, como estándar técnico para las instalaciones eléctricas de usuarios finales.... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor del Municipio de Panchimalco.... Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Santa Rosa de Lima INSTITUCIONES AUTÓNOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Acuerdo No. 87/ (X).- Interpretación auténtica del artículo 9 inciso 5 parte final del Reglamento General del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito en la Universidad de El Salvador Estatutos de Asociación de Desarrollo de Introductores de Ganado de el Rastro Municipal, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután y Asociación de Desarrollo Comunal de la Lotificación Miraflores Tres y Cinco y Acuerdos Nos. IV y 14, emitidos por las Alcaldías Municipales de Usulután y San Luis Talpa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Junio de INSTITUCIONES AUTONOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR 9 ACUERDO N 87/ (X) LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que en el ejercicio de la autonomía universitaria otorgada por el artículo 61 de la Constitución de la República y la atribución otorgada en la letra "c" del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Asamblea General Universitaria debe actualizar las normas universitarias. II. III. Que el Reglamento General del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito en la Universidad de El Salvador desarrolla el espíritu de impulsar el desarrollo académico de sus estudiantes egresados con CUM Honorífico, generándoles la posibilidad de ingresar al ejercicio de la docencia en la Universidad. Que se han suscitado dudas en cuanto al tenor literal del artículo 9 Inciso 5 parte final del Reglamento General del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito en la Universidad de El Salvador, por lo que debe facilitarse su interpretación. POR TANTO: En uso de sus facultades legales por 41 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención, ACUERDA emitir la siguiente: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 9 INCISO 5 PARTE FINAL DEL REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MÉRITO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, en el sentido siguiente: Art. 1. Que dicho artículo otorga a los estudiantes egresados con CUM Honorífico, el derecho a gozar de prioridad en el concurso para ingresar al ejercicio de la docencia en la Universidad de El Salvador. Art. 2. Que para efectos de darle cumplimiento al artículo 9 Inciso 5 parte final del Reglamento General del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito en la Universidad de El Salvador, debe entenderse que la prioridad que la ley permite es participar en los concursos de oposición y no a que se le asigne una plaza en Ley de Salarios o por Contrato en la Universidad de El Salvador. Art. 3. Esta interpretación auténtica queda incorporada al texto del Reglamento General del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito en la Universidad de El Salvador. Art. 4. La presente interpretación entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a ocho de abril de dos mil once. DR. LUIS GILBERTO PARADA GOMEZ, PRESIDENTE. BR. BORIS YASSER PINEDA BARRERA, VICEPRESIDENTE. LICDA. ELOHINA ELIZABETH VASQUEZ GARCIA, SECRETARIA. LIC. JESUS ERNESTO PEÑA MARTINEZ, VOCAL. BR. FELIX EDUARDO SERRANO CAMPOS, VOCAL. (Registro No. F059660)

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