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1 de junio de 2002 BOD. núm Actividades de extensión académica. La Escuela Naval Militar establecerá actividades complementarias orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de este plan de estudio. Se entiende por actividades complementarias las dirigidas a enriquecer el bagaje de conocimientos y experiencias culturales de los alumnos que, estando o no relacionadas con las materias de enseñanza que integra el plan de estudios, no son objeto de evaluación, se desarrollan en períodos de tiempo distintos de los previstos para las actividades docentes y contribuyen de manera efectiva a los fines formativos de estos planes de estudios y a la formación integral de los alumnos Equivalencias. Primero. La materia instrucción y adiestramiento, en aquellos períodos en que no tiene carácter prioritario, tendrá la siguiente equivalencia: Un crédito equivale a trece (13) horas. Segundo. A efectos del computo de la carga global, una semana de instrucción y adiestramiento con carácter prioritario equivaldrá a un crédito. 2. Organización Distribución temporal de los planes de estudios. Primero. El curso tendrán la siguiente distribución de semanas: 3. semanas de vacaciones. 2. semanas de actividades no programadas e imprevistos. 39. semanas de actividades docentes programadas, distribuidas como sigue: Fase de instrucción militar básica: 2 semanas. Enseñanzas teórico prácticas: 37 semanas, entre las que se encuentran incluidas 4 semanas para un viaje de instrucción en un buque de la Armada. En cada semana, se considerarán lectivos de lunes a viernes, ambos inclusive, con la siguiente distribución: Durante el periodo de formación militar de carácter general: No más de diez (10) horas de ejercicios de instrucción y Durante el periodo de formación de carácter específico: No más de diez (10) horas de ejercicios de instrucción y Segundo. El modelo de semana lectiva establecido se podrá modificar con carácter excepcional para realizar las enseñanzas prácticas y los ejercicios de instrucción y adiestramiento que requieran dedicar media jornada o la jornada completa a estas actividades. ANEXO 3 Normas para la superación de materias / asignaturas periodos y curso Segunda. El alumno será evaluado respecto de todas y cada una de las asignaturas que componen el correspondiente plan de estudios. Los alumnos que a través de la evaluación contínua, no superen alguna de las materias/asignaturas del plan de estudios en cualquiera de los dos periodos de formación que componen el curso, dispondrán para la superación de las mismas de: Una convocatoria ordinaria al concluir el periodo al que pertenezcan. De una segunda convocatoria extraordinaria tras las vacaciones estivales y antes del comienzo del nuevo curso académico. 2. Superación de los períodos y curso. Un alumno habrá superado un período, cuando haya obtenido una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos, sobre una escala de cero (0) a diez (10) puntos en todas y cada una de las materias/asignaturas que corresponden a dicho período según el plan de estudios, bien a través de la evaluación continua o tras la superación de las pruebas ordinaria y en su caso, extraordinaria. Un alumno habrá superado el curso cuando lo hayan sido los dos periodos de que se compone. La formación física como enseñanza práctica integrada en instrucción y adiestramiento, se considerará como una asignatura más, entendiéndose que el alumno aprueba la asignatura cuando alcanza todos y cada uno de los niveles que ha de superar antes de la conclusión del curso, cuyas exigencias, figuran en las tablas del punto 3.3 del Anexo I. Para la superación de esta asignatura será también de aplicación lo dispuesto en el punto 1 de este Anexo. La obtención de estos niveles mínimos, supondrá cuantitativamente su equivalencia al cinco, no pudiendo compensarse las notas de cada una de las pruebas que componen la tabla cuando no se alcancen los niveles en alguna o algunas de ellas. 3. Repetición de curso Los alumnos repetirán curso cuando obtengan una puntuación inferior a cinco (5) puntos en cualquiera de las asignaturas que las componen una vez agotada la convocatoria extraordinaria. Los alumnos que repitan curso, sólo serán evaluados de aquellas materias/asignaturas pendientes de aprobación. No obstante lo anterior, deberán asistir obligatoriamente a todas las actividades relacionadas con la instrucción y adiestramiento y a la materia de idioma aunque éstas hayan sido previamente superadas. La asistencia de estos alumnos al desarrollo del resto de las asignaturas será voluntaria. Con este mismo carácter podrán someterse a las evaluaciones establecidas para dichas materias/asignaturas, con el único y exclusivo objeto de mejorar la nota obtenida en el curso anterior El número máximo de cursos en que podrá superarse el plan de estudios, será de dos. 4. Asignaturas no evaluadas. Las materias o asignaturas no evaluadas por cualquier circunstancia, al no estar superadas, se computarán como pendientes de aprobación. 1. Condiciones generales de las pruebas que deben superar los alumnos. A continuación se señalan las condiciones generales de tiempo, lugar y convocatorias en que deben practicarse las pruebas que han de superar los alumnos: Primera. Se observará un sistema de evaluación continua del alumno, referida a la asimilación de los contenidos de las materias de enseñanza en las situaciones de aprendizaje que se le han ofrecido. Orden Ministerial número 130/2002, de 10 de junio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire. La Orden Ministerial 48/1994, de 20 de mayo, desarrollo de la derogada Ley 17/1989, del Régimen del personal

2 BOD. núm de junio de militar profesional, sobre planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, aprueba éstos, y en su disposición octava, fija las condiciones para la modificación de los mismos. La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 70, fija los criterios a los que deben ajustarse los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera, y en el artículo 36, define los cometidos de los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire. El Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, en el punto 2 de su artículo 15, señala los criterios con los que han de elaborarse los planes de estudios de aquellos Cuerpos, en los que se exigen titulaciones del sistema educativo general para el acceso a los mismos. Cumplida la condición señalada en el apartado 1. a), de la disposición octava de la Orden Ministerial 48/1994, de 20 de mayo, y como consecuencia de la experiencia adquirida en el desarrollo de estos planes de estudios en los centros docentes militares de formación, de la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, con nuevos criterios para su elaboración y del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales, a las que se han de ajustar los correspondientes al Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, se hace necesario la modificación de los éstos, mediante la publicación de una nueva Orden Ministerial que sustituya a la anterior. La Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece en el segundo párrafo del artículo 77, que corresponde al Ministro de Defensa la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza militar, y en su virtud, Primero. DISPONGO: Aprobación de los planes de estudios. Se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, cuyos contenidos figuran en los Anexos a la presente Orden y que a continuación se detallan: Anexo I: Contenido de los planes de estudios. Anexo II: Estructura y organización de los planes de estudios. Anexo III: Normas para la superación y repetición de los cursos académicos, materias y asignaturas. Segundo. Estructura y finalidad del período de formación. La enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, se realizará a lo largo de un curso académico y se estructurará en dos períodos, los cuales tendrán con carácter general las siguientes duraciones: El primero de formación militar de carácter general: 4 meses El segundo de formación militar de carácter específico: 6 meses. 1. El período de formación militar de carácter general, se dirigirá fundamentalmente a conseguir la formación militar de los alumnos e incluirá una fase inicial de instrucción militar básica. 2. El período de formación militar de carácter específico, se dedicará a profundizar en los conocimientos precisos para atender a los cometidos específicos encomendados a los oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire. Tercero. Planes de estudios correspondientes a la forma de ingreso por cambio de cuerpo y promoción interna y acceso directo de los militares profesionales. 1. Los militares de carrera, procedentes de las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales, que ingresen en un centro docente militar de formación para acceder al Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire por el procedimiento de cambio de Cuerpo, sólo cursarán el segundo período de formación militar de carácter específico. Los militares de carrera, procedentes de la Escala de Suboficiales, quedarán eximidos de la fase de Instrucción Militar Básica del primer período de formación militar de carácter general, y podrán solicitar la convalidación de las materias/asignaturas aprobadas en otros planes de estudios. 2. Los militares de complemento que ingresen en un Centro docente militar de formación para acceder al Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire por promoción interna, quedarán eximidos de la fase de Instrucción Militar Básica del primer período de formación militar de carácter general y podrán solicitar la convalidación de las materias/asignaturas aprobadas en otros planes de estudios. 3. Los militares profesionales que ingresen por el sistema de acceso directo en un Centro docente militar quedarán eximidos de la fase de Instrucción Militar Básica del primer período de formación militar de carácter general y podrán solicitar la convalidación de las materias/asignaturas aprobadas en otros planes de estudios. Independientemente de lo dispuesto en los apartados anteriores, estos lapsos de tiempo que no requieran la presencia del alumno en el correspondiente centro docente militar, podrán ser empleados en realizar aquellas actividades docentes programadas tendentes a mejorar y complementar la formación del alumno. Cuarto. Modificación de los planes de estudios. 1. La modificación de los planes de estudios que se aprueban por la presenta Orden Ministerial queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones: a) Los planes de estudios, tendrán una vigencia temporal mínima de dos cursos académicos. b) Los planes de estudios, modificados total o parcialmente se extinguirán a la finalización del correspondiente curso. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando la variación de los planes así lo aconseje, el Subsecretario de Defensa, podrá establecer sistemas de adaptación o en su caso convalidación de materias o asignaturas de los distintos planes. Quinto. Efectos del cumplimiento de los planes de estudios. 1. La superación del primer período de formación militar de carácter general, para los alumnos que lo consigan tendrá los siguientes efectos: a) Su nombramiento con carácter eventual de Alférez, en el sentido expresado en el punto 2 del artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. b) Su escalafonamiento provisional. A los efectos anteriores, la Academia General del Aire, remitirá a la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire las correspondientes propuestas de nombramiento y escalafonamiento provisional. 2. La total superación de los planes de estudios objeto de la presente Orden, tendrá para quien lo consiga, los efectos siguientes: a) La atribución del primer empleo militar del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, conforme a lo señalado en el punto 1 del artículo 87 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. b) La adquisición de la condición de militar de carrera, si hasta el momento no la ostentase, conforme a lo señalado

3 de junio de 2002 BOD. núm. 120 en el punto 2, del artículo 87 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, previo cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la citada Ley 17/1999, de 18 de mayo. Conforme a lo expresado en el artículo 65 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en el caso de haberse producido el acceso por Cambio de Cuerpo y con procedencia de la Escala Superior de Oficiales, la incorporación al Cuerpo de Intendencia se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplidos en la Escala de origen. c) La determinación del orden en el escalafón correspondiente con arreglo a lo que establece el punto 3 del artículo 87 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y disposiciones que lo desarrollen. Disposición transitoria primera. Los alumnos del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, que a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, tuvieran que repetir curso, lo harán ajustándose a ésta, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria segunda. Exclusivamente a tales efectos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previa petición de los interesados, podrá conceder las convalidaciones que proceda. Disposición transitoria segunda. Aquellos alumnos, que a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, se encontraran cursando los planes de estudios establecidos en la Orden Ministerial 48/1994, de 20 de mayo, finalizarán el curso conforme a estos. Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden Ministerial 48/1994, de 20 de mayo, sobre planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, Escala Superior de Oficiales, en lo que afecte al Ejército del Aire Quedan también derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial. Disposición final primera Se autoriza al Subsecretario de Defensa, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se establece en la presente Orden. Disposición final segunda. La presente Orden Ministerial y el plan de estudios que aprueba, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa». Madrid 10 de junio de FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE ANEXO 1 Contenido de los planes de estudios Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto434/2002, de 10 de mayo, sobre las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, los presentes planes de estudios, tienen el siguiente contenido: 1. Fines formativos. Las materias de enseñanza que se relacionan en el siguiente número de este Anexo, tendrán como fines los que se establecen o derivan de lo dispuesto en los artículos 36 y 70 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. 2. Relación de materias de enseñanza Distribución de materias, asignaturas, contenido y vinculación a áreas de conocimientos Primer período: Formación militar de carácter general. Durante esta fase se instruirá prioritariamente en: Formación Militar Básica. Instrucción de Orden Cerrado. Armamento portátil básico. Instrucción táctica individual. Tiro con Armas portátiles. Los contenidos anteriores, podrán ser los referidos al módulo de Formación Militar Básica en vigor en el Ejército del Aire. Materias comunes.

4 BOD. núm de junio de Materias específicas obligatorias Segundo período. Formación militar de carácter específico. Materias comunes. Materias específicas obligatorias.

5 de junio de 2002 BOD. núm. 120 F.M.E.. 3. Instrucción y adiestramiento Materia instrucción y adiestramiento (I+A): Período de formación militar de carácter general: Diez horas semanales. Período de formación militar de carácter específico: Entre tres y cinco horas semanales Instrucción y adiestramiento con carácter prioritario. La instrucción y adiestramiento con carácter prioritario, se llevará a cabo durante ambos períodos con las siguientes duraciones: a) Período de formación militar de carácter general: Ocho semanas. b) Período de formación militar de carácter específico: Una semana, con una carga lectiva equivalente a un crédito Formación física: Llevará implícita la superación de los niveles de aptitud física básica que se indican en el cuadro siguiente: NIVELES DE APTITUD FISICA BASICA HOMBRES VELOCIDAD (1) RESISTENCIA (2) POTENCIA TREN POTENCIA TREN INFERIOR (3) SUPERIOR (4) 8 seg 7 4 min 50 seg 44 cm Inglés: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, respecto de las materias relativas a idiomas, se establece que en la materia Inglés, incluida en la anterior relación, los alumnos, al final del curso deben acreditar un nivel de conocimientos SLP equivalente a dos (2) en tres de las áreas y uno (1) en una de las cuatro áreas que se especifican en el STANAG Dicho nivel de conocimientos será equivalente a la puntuación de cinco (5) puntos en la citada materia. ANEXO 2 Estructura y organización de los planes de estudios 1. Estructura general Centros docentes militares responsables de la organización de los planes de estudios. De acuerdo con lo que establece la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas en su artículo 55 apartado 1, el centro docente militar que impartirá la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, a que se refiere este plan de estudios, será la Academia General del Aire Carga lectiva. En el presente plan de estudios, las enseñanzas teórico-prácticas del Cuerpo de Intendencia tiene atribuido setenta y tres créditos, (73), distribuidos como se determina en el apartado siguiente. NIVELES DE APTITUD FISICA BASICA MUJERES VELOCIDAD (1) RESISTENCIA (2) POTENCIA TREN POTENCIA TREN INFERIOR (3) SUPERIOR (4) PERIODOS ENSEÑANZAS TEORICO/ PRACTICAS Materias Materias comunes específicas TOTAL 9 seg 5 min 05 seg 38 cm 16 (1) Prueba de 50 metros lisos. (2) Prueba de metros lisos. (3) Salto vertical con pies juntos. (4) Extensiones de brazos en posición de tierra. FGM FME TOTAL

6 BOD. núm de junio de Carga global. PERIODOS I/A 1.4. Actividades de extensión académica. La Academia General del Aire, establecerá actividades complementarias orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de este plan de estudios. Se entiende por actividades complementarias las dirigidas a enriquecer el bagaje de conocimientos y experiencias culturales de los alumnos que, estando o no relacionadas con las materias de enseñanza que integra el plan de estudios, no son objeto de evaluación, se desarrollan en períodos de tiempo distintos de los previstos para las actividades docentes y contribuyen de manera efectiva a los fines formativos de estos planes de estudios y a la formación integral de los alumnos Equivalencias. Primero. La materia instrucción y adiestramiento, en aquellos períodos en que no tiene carácter prioritario, tendrá la siguiente equivalencia: Un crédito equivale a diez (10) horas. Segundo. A efectos del computo de la carga global, una semana de instrucción y adiestramiento con carácter prioritario equivaldrá a un crédito. 2. Organización. I/A (PRIORITARIO) 2.1. Distribución temporal de los planes de estudios Primero. El curso tendrán la siguiente distribución de semanas: 3 semanas de vacaciones. 2 semanas de actividades no programadas e imprevistos. 39 semanas de actividades docentes programadas, distribuidas como sigue: Formación militar de carácter general: 8 semanas. Instrucción y adiestramiento con carácter prioritario: 1 semana, entendido como tiempo equivalente a una semana. Enseñanzas teórico prácticas: 30 semanas. En cada semana, se considerarán lectivos de lunes a viernes, ambos inclusive, con la siguiente distribución: Durante el período de formación militar de carácter general: No más de diez (10) horas de ejercicios de instrucción y Durante el período de formación de carácter específico: No más de cinco (5) horas de ejercicios de instrucción y Segundo. El modelo de semana lectiva establecido se podrá modificar con carácter excepcional para realizar las enseñanzas prácticas y los ejercicios de instrucción y adiestramiento que requieran dedicar media jornada o la jornada completa a estas actividades. ANEXO 3 Materias comunes CARGA LECTIVA Materias específicas TOTAL FGM FME TOTAL Normas para la superación, de materias /asignaturas períodos y curso 1. Condiciones generales de las pruebas que deben superar los alumnos A continuación se señalan las condiciones generales de tiempo, lugar y convocatorias en que deben practicarse las pruebas que han de superar los alumnos: Primera. Se observará un sistema de evaluación continua del alumno, referida a la asimilación de los contenidos de las materias de enseñanza en las situaciones de aprendizaje que se le han ofrecido. Segunda. El alumno será evaluado respecto de todas y cada una de las asignaturas que componen el correspondiente plan de estudios. Los alumnos que a través de la evaluación contínua, no superen alguna de las materias/asignaturas del plan de estudios en cualquiera de los dos períodos de formación que componen el curso, dispondrán para la superación de las mismas de: Una convocatoria ordinaria al concluir el período al que pertenezcan. De una segunda convocatoria extraordinaria tras las vacaciones estivales y antes del comienzo del nuevo curso académico. 2. Superación de los períodos y curso. Un alumno habrá superado un período, cuando haya obtenido una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos, sobre una escala de cero (0) a diez (10) puntos en todas y cada una de las materias/asignaturas que corresponden a dicho período según el plan de estudios, bien a través de la evaluación continua o tras la superación de las pruebas ordinaria y en su caso, extraordinaria. Un alumno habrá superado el curso cuando lo hayan sido los dos períodos del que se compone. La formación física como enseñanza práctica integrada en instrucción y adiestramiento, se considerará como una asignatura más, entendiéndose que el alumno aprueba la asignatura cuando alcanza todos y cada uno de los niveles que ha de superar antes de la conclusión del curso, cuyas exigencias, figuran en las tablas del punto 3.3 del Anexo I. Para la superación de esta asignatura será también de aplicación lo dispuesto en el punto 1 de este Anexo. La obtención de estos niveles mínimos, supondrá cuantitativamente su equivalencia al cinco, no pudiendo compensarse las notas de cada una de las pruebas que componen la tabla cuando no se alcancen los niveles en alguna o algunas de ellas. 3. Repetición de curso 3.1. Los alumnos repetirán curso cuando obtengan una puntuación inferior a cinco (5) puntos en cualquiera de las asignaturas que las componen una vez agotada la convocatoria extraordinaria. Los alumnos que repitan curso, sólo serán evaluados de aquellas materias/asignaturas pendientes de aprobación. No obstante lo anterior, deberán asistir obligatoriamente a todas las actividades relacionadas con la instrucción y adiestramiento y a la materia de idioma aunque éstas hayan sido previamente superadas. La asistencia de estos alumnos al desarrollo del resto de las asignaturas será voluntaria. Con este mismo carácter podrán someterse a las evaluaciones establecidas para dichas materias/asignaturas, con el único y exclusivo objeto de mejorar la nota obtenida en el curso anterior El número máximo de cursos en que podrá superarse el plan de estudios, será de dos. 4. Asignaturas no evaluadas. Las materias o asignaturas no evaluadas por cualquier circunstancia, al no estar superadas, se computarán como pendientes de aprobación.

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de agosto de 2010 BOD. núm. 149 8.994 2 de agosto de 2010 BOD. núm. 149 Orden Ministerial 47/2010, de 20 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el cuerpo

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