INSTRUCCIONES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE LA EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE ANTIGUA SL

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1 INSTRUCCIONES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE LA EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE ANTIGUA SL Marzo 2012

2 1. INTRODUCCION La EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE ANTIGUA SL, en adelante EMAA, es una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, constituida el día 1 9 de diciembre de 2000, que tiene como objeto social el ejercicio y desarrollo de actividades relacionadas con el ciclo integral del agua en el municipio de Antigua. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), y los Estatutos de la Sociedad son los aprobados por el Consejo de Administración al constituirse la empresa; así como por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) en los términos establecidos en la misma, que regula los procedimientos de contratación de aquellas entidades que, como EMAA, están participada de forma mayoritaria por capital público. De acuerdo con los criterios establecidos en los artículos d y 3.3.b del TRLCSP, EMAA tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP. Corresponde al Consejo de Administración de EMAA, aprobar las Normas y Procedimientos de Contratación que regirán y regularán su contratación. En base a ello el Consejo de Administración ha aprobado estas Normas y Procedimientos de Contratación en su reunión ordinaria de fecha 20 de marzo de CONSIDERACIONES GENERALES 2.1. Objeto y alcance El objeto de estas Normas y Procedimientos de Contratación es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, regulando unos procedimientos de contratación, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de EMAA, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato es adjudicado al licitador que presente la oferta más ventajosa. Si bien el objeto de estas Normas y Procedimientos de Contratación es articular los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, en las presentes consideraciones se hace también referencia a los contratos sujetos a regulación armonizada, con el objeto de identificarlos, precisar las disposiciones de la T R LCSP que configuran su marco jurídico y señalar la jurisdicción competente para conocer de los actos que dicte EMAA en relación con los mismos, todo ello con el objeto de clarificar, desde la perspectiva de las presentes normas y procedimientos, el régimen jurídico de contratación aplicable a EMAA. En cualquier caso, las dudas, lagunas, interpretación e integración deberán efectuarse con arreglo a la normativa que resulte de aplicación. Página 2 de 21

3 2.2. Principios generales que rigen la contratación de EMAA Las normas y procedimientos de contratación de EMAA se fundamentan en el respeto a los siguientes principios: Principios de publicidad y concurrencia, que supone que: Con el fin de favorecer la participación de todo empresario interesado y dotarle de suficiente difusión, se utilizarán los medios de publicidad que en cada caso se estimen convenientes, atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico, características y circunstancias. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 191.c del TRLCSP, se entenderán cumplidas las exigencias del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a los contratos cuyo importe supere los en el perfil del contratante, en la página web de la entidad, que potestativamente podrá acordar adicionalmente otras modalidades de difusión. Cualquiera que sea el medio utilizado para cumplir el requisito de publicidad, el anuncio de cada licitación incluirá al menos el objeto, tipo y precio del contrato, los distintos plazos del procedimiento de contratación y la forma de contacto con la entidad. Principio de transparencia, por el que: Todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener certeza de que las normas se aplican de igual forma a todas las empresas La fijación de plazos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas licitadoras realizar una evaluación adecuada y formular ofertas. Existirá una fijación precisa y previa de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación de los contratos. Habrá una determinación clara y con carácter previo del órgano competente para adjudicar el contrato. Se adjudicará el contrato a la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración que se hayan establecido en cada caso. Principio de igualdad y no discriminación, por el que: Se establecerá una descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o una producción determinada, salvo si una referencia de ese tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención equivalente. Habrá igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, no imponiéndose condición alguna que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores. Se realizará el reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. En el caso de exigirse a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de Página 3 de 21

4 documentación justificativa, los documentos procedentes de otros estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes serán aceptados. Estará prohibido facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventaja a determinados licitadores sobre otros. Principio de confidencialidad, por el que: Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que tenga o presente el carácter de confidencial y en particular los secretos técnicos y comerciales o los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter en los pliegos o en el contrato, o que lo tengan por razón de su propia naturaleza Negocios y contratos excluidos De acuerdo con el artículo 4 del T R LCSP, están excluidos del ámbito estas Normas y Procedimientos de Contratación los siguientes negocios y contratos: Los contratos regulados en la legislación laboral, los celebrados con trabajadores autónomos dependientes y becarios. Los contratos por los que EMAA se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta al TRLCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. Los Convenios de colaboración con la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en el TRLCSP o en normas administrativas especiales. Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones relativas a la gestión financiera, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital y las operaciones de tesorería. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios que tendrán el carácter de privados y sujetos a la legislación patrimonial (artículo 4.1.p del TRLCSP). Los contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o Página 4 de 21

5 relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto. Los contratos relativos a los servicios de arbitraje y conciliación 2.4. Tipos de contratos Los contratos que puede celebrar EMAA se clasifican con carácter general en las siguientes categorías esenciales: Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos no sujetos a regulación armonizada Contratos sujetos a regulación armonizada Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos contratos que quedan sometidos a la normativa comunitaria y, por tanto, a un procedimiento de adjudicación específico ajustado a los requerimientos de las Directivas correspondientes en materia de contratación. Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos que celebre EMAA que se engloben en alguna de las categorías de las que se enumeran en los artículos 13 a 17 del TRLCSP. Los umbrales comunitarios se determinarán según la normativa vigente en cada momento, siendo aplicables desde su entrada en vigor. El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo, a todos los efectos, de conformidad con lo señalado en el artículo 88 del TRLCSP. La adjudicación de estos contratos se regirá por las normas que especifican los artículos 138 a 188 de la citada Ley, con las particularidades previstas por el propio artículo 190 del TRLCSP. Las decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del TRLCSP Contratos no sujetos a regulación armonizada El régimen de estos contratos es el objeto de las presentes Normas y Procedimientos de Contratación. Son contratos no sujetos a regulación armonizada: Los contratos relacionados en el artículo 13.2 de TRLCSP Los contratos de obras, contratos de suministro y los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, ambas inclusive, cuando no superen las cuantías que establece la citada Ley. Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a euros (IGIC excluido), de acuerdo con el artículo 137 del TRLCSP, pese a no tener la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada, quedan sujetos a lo previsto en materia de preparación en dicha regulación armonizada, que en consecuencia se ajustará a lo Página 5 de 21

6 previsto en los artículos 117 a 120 del TRLCSP. La adjudicación de estos contratos se realizará de conformidad con lo previsto para los contratos no sujetos a regulación armonizada, por lo que les resultarán aplicables las previsiones de estas Normas y Procedimientos de Contratación referentes a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada. No obstante lo anterior, las decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de estos contratos, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 del TRLCSP Naturaleza jurídica de los contratos celebrados por EMAA Los contratos celebrados por EMAA tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. La preparación y adjudicación de los contratos que celebre EMAA se regirán por el TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes Normas y Procedimientos de Contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro I del TRLCSP, Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, que, por su contenido, resulten de aplicación a EMAA dado su carácter de poder adjudicador integrante del sector público, no calificable como Administración Pública. En este sentido, dentro de las disposiciones generales aplicables, se puede destacar los siguientes preceptos: Los artículos 22 y 23 del TRLCSP sobre necesidad e idoneidad de los contratos y su plazo de duración. Los artículos 25 y 26 de la TRLCSP sobre la libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos. El artículo 28 sobre el carácter formal de la contratación, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo del TRLCSP, carácter de emergencia. Los artículos 86 y 87 sobre el objeto de los contratos y el precio. No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 87, en los procedimientos de contratación que tramite EMAA si se admitirá con carácter general el pago aplazado del precio, si bien requerirá manifestación previa y expresa en tal sentido Jurisdicción competente El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre EMAA será el contenciosoadministrativo, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, y el civil, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada. El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre EMAA, ya sean armonizados o no. Página 6 de 21

7 2.7. Órgano de contratación El Consejo de Administración delegará las competencias para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias, para formalizar todo tipo de contratos a los siguientes órganos: GERENCIA: siempre que la cuantía del contrato no exceda de PRESIDENTE o VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: para cuantías mayores de y menores de CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: cuando la cuantía del contrato supere Dichos órganos adoptarán la condición de órganos de contratación y les corresponderán, entre otras funciones, la aprobación expresa mediante documento al efecto del Pliego de Condiciones Técnicas, Administrativas y de Contratación, la adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos, incluida su renovación o prórroga si estuviese prevista, su modificación, interpretación, suspensión y resolución. Sin perjuicio de lo establecido el órgano de contratación podrá constituir una Mesa para el análisis del resto de documentación presentada por los licitadores y para asistir al citado órgano en la adjudicación del contrato. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen y un Secretario. Su composición será concretada, en su caso, por el órgano de contratación, rigiéndose su funcionamiento por las normas establecidas en el TRLCSP para las Administraciones Públicas, salvo que el órgano de contratación disponga otra cosa Aptitud de los empresarios para contratar Para contratar con EMAA todo empresario deberá acreditar que tiene plena capacidad de obrar, no estar incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60.1 del TRLCSP y que ostenta solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar a su vez con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en los pliegos que rijan la contratación, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada se podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia, debidamente especificados en el Pliego y el anuncio de licitación, distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 del TRLCSP. Conforme a lo señalado en el artículo 65.5 del TRLCSP, EMAA podrá exigir una determinada clasificación a la hora de definir los requisitos de solvencia en aquellos supuestos en los que así se estime conveniente por el órgano de contratación en atención a las especiales características del contrato a adjudicar, haciéndolo constar de manera expresa en los Pliegos de contratación. No obstante, la clasificación que ostente el licitador se admitirá siempre como medio de prueba de la solvencia (artículo 74.2 del TRLCSP). Los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditarán, en los procedimientos de contratación tramitados por EMAA, las condiciones de aptitud de los empresarios en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional, solvencia económica o financiera, clasificación y la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar que deban constar en dicho Registro. Página 7 de 21

8 2.9. Garantías En los contratos que celebre la entidad EMAA el órgano de contratación podrá exigir la prestación de garantías provisionales a los licitadores para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y de garantías definitivas en la formalización del contrato para asegurar su correcta ejecución, resultando de aplicación en estos supuestos lo señalado en el apartado 2º del artículo 108 del TRLCSP, a no ser que contrariamente se determine de manera expresa en los Pliegos de contratación y en el anuncio, siempre de conformidad con las exigencias establecidas en la citada ley Remisión de información sobre contratación EMAA deberá cumplir con las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas, al Registro de Contratos del Sector Público y a la Junta Consultiva de Contrata Administrativa contenidas en los artículos 29, 30 y 333 del T R LCSP, respectivamente, y en los términos que se determine reglamentariamente Perfil del contratante De conformidad con el artículo 53 del TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, la sociedad difundirá su contratación a través de Internet, en su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en la página web de la entidad, así como en los pliegos y en los anuncios de licitación. En el perfil de contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre EMAA y, en todo caso, la que se exija expresamente en el TRLCSP o en las presentes normas y procedimientos. El sistema informático que soporta el perfil de contratante de EMAA contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, todo ello en garantía del principio de publicidad y transparencia. Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 191 del TRLCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por EMAA Responsable del contrato Los Órganos de Contratación de EMAA podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a EMAA o ajena a él. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo de obras. Página 8 de 21

9 2.13. Clasificación de los contratos no sujetos a regulación armonizada Los contratos no sujetos a regulación armonizada a celebrar por EMAA se clasifican, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio a contratar, en las siguientes categorías: Obras. Servicios. Suministros. Los contratos de servicios o suministro de importe inferior a euros, IGIC excluido, y los de obras de importe inferior a euros, IGIC excluido, tendrán una duración inferior a un año y no podrán ser prorrogados Limitación de responsabilidad Con carácter general no se admite en los contratos aquellas cláusulas que eximan o limiten la responsabilidad legal del contratista frente a la entidad EMAA Modificación de contratos. Una vez formalizado el contrato y con carácter general, no se admitirá la modificación de los contratos adjudicados. El órgano de contratación autorizará modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad. Estas modificaciones no podrán afectar de manera esencial a las condiciones iniciales del contrato Contratos complementarios Al igual que en el caso anterior, los contratos complementarios, aquellos que se consideren necesarios para la correcta realización del objeto del contrato principal y que sea necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, no serán admitidos como regla general. El otorgamiento de contratos complementarios deberá ser expresamente autorizado por el órgano de contratación Liquidación de contratos En el caso de obras, o en los casos de contratos de suministros y servicios si fuese necesario, finalizada la ejecución del contrato se presentará por el adjudicatario a EMAA la liquidación del mismo. Dicha liquidación estará exclusivamente restringida a diferencias entre la medición estimada en contrato y el resultado de la medición sobre la unidad realmente ejecutada, sin alteraciones de la definición de la misma con respecto a la establecida en aquél, aplicándose al resultado los precios y condiciones económicas contractuales. En caso de ser positiva, esta liquidación del contrato deberá ser aprobada por el Órgano de Contratación. Página 9 de 21

10 2.18. Recargos por demora Sin perjuicio de que EMAA pueda establecer otras penalidades distintas para un determinado contrato, los recargos por demora en el cumplimiento de un contrato se graduarán con carácter general en atención al presupuesto total o parcial del objeto del mismo, según que el plazo sea el total o uno parcial de la misma, con arreglo a la siguiente escala: Hasta /día De más de a /día De más de a /día De más de a /día De más de a /día De más de a /día De más de a /día De más de a /día De más de a /día De más de a /día De más de por /día Si las penalidades por demora excediesen del 20 por 100 del presupuesto total se podrá proceder a la resolución del contrato. Las penalidades por incumplimiento de los plazos parciales no son acumulables entre sí, ni tampoco a las que pudiera corresponder por incumplimiento del plazo total. Consecuentemente, al incumplirse un plazo parcial o el plazo total, la penalidad a él correspondiente absorberá las que hayan tenido lugar anteriormente, con el carácter de no acumulables, hasta que sean liquidadas e incluso procediéndose a la devolución de la diferencia si el montante de las ya impuestas resultase superior al que corresponde por el último plazo incumplido. Página 10 de 21

11 3. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION 3.1. Fases del proceso de contratación Con carácter general, toda la contratación que lleve a cabo EMAA requerirá de un proceso que se iniciará por el Órgano de Contratación. El proceso de contratación, desde el punto de vista instrumental, constará de tres fases: Preparación del contrato Adjudicación del contrato Formalización del contrato 3.2. Procedimientos de contratación de EMAA Los contratos de obras, suministros o servicios a realizar por EMAA, no sujetos a regulación normalizada, se tramitarán por alguno de los siguientes procedimientos: Procedimiento Abierto Procedimiento Negociado Contrato Menor 3.3. Procedimiento Abierto Cuantías Será de aplicación el procedimiento abierto en los siguientes casos: Contratos de obras de importe igual o superior a e inferior a , IGIC excluidos, de acuerdo con el artículo 171.d del TRLCSP. Contratos de suministros y servicios comprendidos en las categorías 1 al 16 del anexo II del T R LCSP, cuyo importe sea igual o superior a e inferior a , IGIC excluidos. Las cantidades expresadas son las determinadas en el TRLCSP, estando sujetas a las modificaciones que de las mismas se pueda producir. En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores Preparación del contrato Pliego de Condiciones Generales de Contratación De acuerdo con el artículo del T R LCSP, en aquellos contratos que no estén sujetos a regulación armonizada o que no sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a euros, ni se trate de contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 17 del TRLCSP, y siempre que la cuantía del contrato sea superior a Euros, IGIC excluido, se elaborará un Pliego de Condiciones Generales de la Contratación, que será parte integrante del contrato, en el que se delimitarán las características básicas del contrato (objeto, presupuesto o importe estimado, plazos, documentación exigible, etc.), así como el régimen de admisión de variantes, si existe, las modalidades de recepción de las ofertas, las garantías que deberán constituir los empresarios y las características técnicas esenciales en caso de no Página 11 de 21

12 exigirse Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP. Este Pliego de Condiciones Generales de Contratación incluirá también los criterios de adjudicación y los baremos de aplicación a cada uno de esos criterios. Los criterios de valoración se indicarán por orden decreciente de importancia y su ponderación será siempre cuantitativa Pliego de Prescripciones Técnicas El órgano de contratación podrá incluir en el expediente un Pliego de Prescripciones Técnicas y/o un Proyecto. En todo caso para los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del T R LCSP, no sujetos a regulación armonizada, de cuantía igual o superior a , se aplicarán las reglas del artículo 117 para el establecimiento de las prescripciones técnicas, así como lo dispuesto en los artículos 118 a 120 del TRLCSP Aprobación del gasto y del expediente de contratación El Órgano de Contratación aprobará el gasto y el expediente de contratación que incluirá simultáneamente la aprobación de: El Pliego de Condiciones Generales de la Contratación El Pliego de Prescripciones Técnicas en caso de exigirse El anuncio de contratación El nombramiento del responsable del contrato, en caso de designarse Adjudicación del contrato Aprobado el gasto y el expediente de contratación se procederá a la fase de adjudicación Licitación y publicidad Se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante de EMAA, junto con los Pliego de Condiciones Generales de Contratación y en su caso el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o Proyecto, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que EMAA pueda estimar convenientes. En el perfil del contratante de la entidad se publicará también cualquier aclaración o documentación complementaria Propuestas de los interesados Las propuestas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de contratación y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de los mismos, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en estas normas sobre admisibilidad de variantes o mejoras y tampoco podrá suscribir Página 12 de 21

13 ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas Plazos de presentación de propuestas Los órganos de contratación de EMAA fijarán los plazos de presentación de propuestas teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en estas normas. El plazo para la presentación de proposiciones se establecerá de forma clara en cada contrato y no podrá ser inferior a 15 días, contados desde la fecha de publicación del anuncio en el perfil del contratante de la sociedad. En el caso de obras el plazo de presentación de ofertas no podrá ser inferior a 26 días Admisibilidad de variantes o mejoras Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el Órgano de Contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que los pliegos de contratación haya previsto expresamente tal posibilidad. La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación Comisión de Valoración El Órgano de Contratación podrá optar por la constitución de una Comisión de Valoración, cuando lo considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales características del contrato. Dicha Comisión de Valoración se encargará de abrir y calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. La Comisión de Valoración estará compuesta por un mínimo de tres miembros: el gerente de la sociedad o un Vocal del Consejo de Administración, que la presidirá; un letrado asesor jurídico de la sociedad y un técnico con conocimientos en la materia objeto del contrato, pudiendo designarse por la entidad, miembros adicionales según el contrato del que se trate. El Órgano de Contratación o, en su caso, la Comisión de Valoración, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas, a cuyo efecto cuando deban tenerse en cuenta la pluralidad de criterios de adjudicación. Así mismo podrán solicitar cuantos informes internos o externos estimen pertinentes. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los miembros del Örgano de Contratación Adjudicación El contrato se adjudicará por el Órgano de Contratación a la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en los Pliegos o bien propondrá que se declare desierta la licitación, justificando adecuadamente en ambos casos su decisión. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo, siempre que se cumplan los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en los pliegos de la contratación. Página 13 de 21

14 La adjudicación podrá declararse desierta cuando no se hayan presentado ofertas, o a juicio del Órgano de Contratación, las ofertas presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables y será notificada a los licitadores y publicada el perfil del contratante de la sociedad. Lo mismo procederá en los casos en los que se ha decidido renunciar a un procedimiento de contratación o a reiniciar el mismo. El Órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de su puntuación obtenida o proceder a una nueva convocatoria, cuando el adjudicatario inicial, por causas que le sean imputables, no cumpla con las condiciones necesarias o con los plazos establecidos para llevar a cabo la formalización del contrato. Dicho acuerdo será publicado en el perfil del contratante de la sociedad Notificación de la adjudicación Con carácter general la mera participación de un empresario en un procedimiento abierto de contratación de EMAA supondrá que consiente la práctica de la notificación por medios electrónicos como medio de notificación habitual. La adjudicación se notificará a todos lo licitadores por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y con carácter general y preferente por correo electrónico a la dirección que hubiesen designado al presentar sus propuestas, y en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La adjudicación también se publicará en el perfil de contratante de EMAA. En las notificaciones se observará, en cuanto a la información a facilitar a los participantes en el procedimiento de contratación y a publicar en el perfil del contratante, lo dispuesto en los artículos 153 y del TRLCSP. En la comunicación al adjudicatario se indicará al menos, el plazo y el modo en que deberá presentar la documentación acreditativa de solvencia y capacidad para contratar, así como la referente a la constitución de la garantía definitiva que fuera procedente en caso de exigirse Formalización Los contratos resultantes de una adjudicación por el procedimiento abierto siempre deberán constar por escrito. El contrato se formalizará en documento privado, sin perjuicio de que el contratista pueda solicitar la elevación a público del contrato, corriendo a su cargo, en tal caso, con los correspondientes gastos. Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en el plazo determinado en los pliegos dentro de los límites fijados en el artículo del TRLCSP. La formalización de los contratos queda sujeta a los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 154 del TRLCSP. Los pliegos y la oferta del adjudicatario seleccionado formarán parte del contrato. El contrato no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario. Salvo que ya se encuentren recogidas en los Pliegos de Contratación, los contratos no deberán incluir necesariamente las siguientes menciones: Página 14 de 21

15 La identificación de las partes. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. Definición del objeto del contrato. Referencia a la legislación aplicable al contrato. La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. El precio cierto, o el modo de determinarlo. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. Las condiciones de pago. Supuestos en que procede la resolución del contrato. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. Página 15 de 21

16 3.4. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Cuantías Será de aplicación el procedimiento negociado en los casos establecido en los artículos 170 a 175 del TRLCSP, y en todo caso en: Contratos de obras de importe inferior a , IGIC excluido. Contratos de suministros y servicios cuyo importe sea inferior a , IGIC excluido. Las cantidades expresadas son las determinadas en el TRLCSP, estando sujetas a las modificaciones que de las mismas se pueda producir Preparación del contrato Pliego de Condiciones Generales de Contratación De acuerdo con el artículo del T R LCSP, en aquellos contratos que no estén sujetos a regulación armonizada o que no sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a euros, ni se trate de contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 17 del TRLCSP, y siempre que la cuantía del contrato sea superior a Euros, IGIC excluido, se elaborará un Pliego de Condiciones Generales de la Contratación, que será parte integrante del contrato, en el que se delimitarán las características básicas del contrato (objeto, presupuesto o importe estimado, plazos, documentación exigible, etc.), así como el régimen de admisión de variantes, si existe, las modalidades de recepción de las ofertas, las garantías que deberán constituir los empresarios y las características técnicas esenciales en caso de no exigirse Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP. Este Pliego de Condiciones Generales de Contratación incluirá también los criterios de adjudicación y los baremos de aplicación a cada uno de esos criterios. Los criterios de valoración se indicarán por orden decreciente de importancia y su ponderación será siempre cuantitativa. El Pliego de Condiciones Generales de Contratación podrá incluir aspectos económicos y técnicos que puedan ser objeto de negociación con los empresarios. El órgano de contratación podrá incluir en el expediente, si así lo considera necesario, un Pliego de Prescripciones Técnicas y/o un Proyecto Aprobación del gasto y del expediente de contratación El Órgano de Contratación aprobará el gasto y el expediente de contratación, que incluirá simultáneamente la aprobación de: El Pliego de Condiciones Generales de la Contratación El Pliego de Prescripciones Técnicas, en caso de exigirse El anuncio de contratación, en los casos en que proceda Página 16 de 21

17 Adjudicación del contrato Aprobado el gasto y el expediente de contratación se procederá a la fase de adjudicación Solicitud de ofertas EMAA enviará el Pliego de Condiciones Generales de la Contratación y resto de documentación que considere necesaria para efectuar la oferta, al menos a tres proveedores o suministradores capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, solicitándoles la presentación de una oferta en el plazo y forma que en dicho documento se señale y con quienes podrá negociar Licitación y publicidad Cuando el importe del contrato sea igual o superior a , IGIC excluido, se publicará un anuncio de licitación en el perfil del contratante de EMAA, junto con los Pliegos de Condiciones Generales de Contratación y en su caso el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o Proyecto, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que EMAA pueda estimar convenientes. En el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar, así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, vayan a ser objeto de negociación con las empresas. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no será necesaria la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante en los supuestos de aplicación del procedimiento negociado contenidos en los artículos 170 a 175 del TRLCSP que, conforme a lo señalado en el artículo 177 de dicho Texto Legal, no deban someterse a publicidad. Para los contratos de importe inferior a , IGIC excluido, no será necesaria la publicación de anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la entidad EMAA Propuestas de los interesados Las propuestas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de contratación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de los mismos, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en estas normas sobre admisibilidad de variantes o mejoras y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas Plazos de presentación de propuestas Los Órganos de Contratación y/o los Pliegos de Contratación fijarán los plazos de presentación de propuestas teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas. Página 17 de 21

18 Adjudicación Para la adjudicación de estos contratos, EMAA invitará a presentar oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible Comisión de Valoración Si el contrato tiene importe igual o superior a , IGIC excluido, el Órgano de Contratación podrá acordar la constitución de una Comisión de Valoración, si lo considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales características del contrato. Dicha Comisión de Valoración se encargará de abrir y calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La Comisión de Valoración estará compuesta y se constituirá de forma análoga a la establecida para el Procedimiento Abierto. El Órgano de Contratación o, en su caso, la Comisión de Valoración, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas, a cuyo efecto cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, pudiendo solicitar cuantos informes internos o externos estime pertinentes. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los miembros del Órgano de Contratación que adjudique el contrato Adjudicación El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en los Pliegos. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio. En los casos de contratos de importe inferior a , IGIC excluido, una vez recibidas las ofertas, el Órgano de Contratación seleccionará y adjudicará aquella que sea más ventajosa para EMAA, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y los de negociación establecidos en las condiciones para la formulación de la oferta Notificación de la adjudicación Con carácter general la mera participación de un empresario en un procedimiento abierto de contratación de EMAA supondrá que dicho empresario consiente la práctica de la notificación por medios electrónicos como medio de notificación habitual. La adjudicación se notificará a todos los proveedores o suministradores participantes por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y con carácter general y preferente por correo electrónico a la dirección que hubiesen designado al presentar sus propuestas, y en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Para los casos de contratos de importe igual o superior a , IGIC excluido, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante de EMAA. Página 18 de 21

19 En las notificaciones se observará, en cuanto a la información a facilitar a los participantes en el procedimiento de contratación y a publicar en el perfil del contratante, lo dispuesto en los artículos 153 y del TRLCSP. En la comunicación al adjudicatario se indicará al menos, el plazo y el modo en que deberá presentar la documentación acreditativa de solvencia y capacidad exigidas, así como la referente a la constitución de la garantía definitiva que fuera procedente Formalización del contrato Son de aplicación las mismas disposiciones que las establecidas para la formalización de contratos del procedimiento abierto. Página 19 de 21

20 3.5. CONTRATOS MENORES Cuantía Se consideran contratos menores, de acuerdo con el artículo del TRLCSP: Los contratos de obra por importe inferior a , IGIC excluido Los contratos de servicios o suministros de importe inferior a , IGIC excluido Siempre que por su cuantía no estén sujetos a contratos sujetos a regulación armonizada, las suscripciones a revistas y otras publicaciones, así como la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas, se tramitará por este procedimiento y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, asimismo la duración del contrato podrá estar vinculada a la utilización por EMAA de dichos productos o servicios Preparación y expediente de contratación De acuerdo con el artículo del TRLCSP, en las contrataciones menores sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Para ello EMAA elaborará un documento de Pedido en Firme con los datos básicos del bien o servicio a contratar. No serán necesarios pliegos de contratación ni la publicación en el perfil del contratante de la entidad ni en otros medios específicos de publicidad. En el contrato menor de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. En el caso de compras menores de carácter inmediato, de importes inferiores a mil euros (1.000 ), la aprobación del gasto se entenderá producida con la conformidad del órgano de contratación sobre la propia factura Adjudicación De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y del T R LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y no será necesaria su justificación. EMAA podrá exigir al empresario la documentación adicional que considere necesaria para afrontar con garantías las obligaciones de la contratación, como pudiera ser la acreditación de su capacidad de obrar, declaración de que no se halla incurso en prohibición para contratar, documentación sobre la solvencia del empresario, certificados que considere oportunos la situación del empresario en relación con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, habilitación profesional, etc. Página 20 de 21

21 Formalización Para la formalización del contrato será suficiente la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, que deberá reunir todos los requisitos legalmente exigidos (número de la factura; nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor; órgano que celebra el contrato, destinatario de la factura, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal; descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado; precio del contrato; lugar y fecha de su emisión). La necesidad de formalización por escrito del contrato, quedará a criterio del órgano de contratación y en su caso con lo establecido en la normativa vigente sobre Subvenciones. De acuerdo con el artículo 23.3 del TRLCSP los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año TRÁMITACIÓN DE EMERGENCIA Cuando EMAA tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades inaplazables resultantes de acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación, éste, sin obligación de ajustarse a las reglas y procedimientos contemplados en estas Normas y Procedimientos de Contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para documentar las actuaciones realizadas y proceder a su abono. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde que se declaró la emergencia por el órgano de contratación. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones se ajustará a las reglas contenidas en estas Normas y Procedimientos de Contratación. 4. ENTRADA EN VIGOR Las presentes Normas y Procedimientos de Contratación entrarán en vigor, una vez aprobadas por el consejo de Administración, en el momento de su publicación efectiva en el perfil del contratante de la entidad. 5. DEROGACION A la entrada en vigor de estas Normas y Procedimientos de Contratación, quedará derogada cualquier otra norma interna o acuerdo, relacionado con la contratación de la entidad EMAA que resulten contrarios a su contenido. Página 21 de 21

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