Dossier antecedentes sobre etiquetado nutricional de los alimentos, y su publicidad.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Dossier antecedentes sobre etiquetado nutricional de los alimentos, y su publicidad."

Transcripción

1 Dossier antecedentes sobre etiquetado nutricional de los alimentos, y su publicidad. Resumen Ley Resumen Ley Resumen Cambios al Reglamento Sanitario de Alimentos. Ejemplos de uso de etiquetado. Texto íntegro Ley Texto íntegro Ley Decreto N 13 de Equipo comidachatarra.cl Noviembre de 2015

2 Resumen Ley La Ley Número , del 6 de julio de 2012, Sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, cuyo autor es el Senador Dr. Guido Girardi Lavín, establece esencialmente: 1. La exigencia de rotulado de ingredientes y aditivos de los alimentos manufacturados, en orden decreciente y con cantidades porcentuales. 2. Establece la exigencia de un rotulado, normado mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, con información clara y de fácil comprensión para la población. En al menos los contenidos de energía, azúcares, sodio grasas saturadas, y otros. 3. No se podrán añadir aditivos que puedan inducir a engaño sobre la naturaleza, composición del alimento. 4. Incorporación de actividades educativas en establecimientos educaciones, sobre nutrición saludable. 5. Establecimiento de un etiquetado nutricional en relación a la composición de los alimentos con elevado contenido de calorías, grasas, azúcares sales. 6. Los alimentos afectos a este etiquetado nutricional, no podrán ser expendidos, comercializados, promocionados o publicitados en establecimientos de educación parvularia, básica y media. No podrán ser entregados a título gratuito a menores de 14 años de edad ni podrá realizarse publicidad destinada a este grupo. 7. La publicidad de los alimentos afectos al etiquetado no podrá realizarse mediante ganchos publicitarios como adhesivos, juguetes, accesorios y otros. 8. Deberá etiquetarse como tal todo alimento que contenga gluten u otros ingredientes susceptibles de producir alergias alimentarias.

3 Resumen Ley La Ley Número , del 13 de noviembre de 2015, Sobre publicidad de los alimentos, establece: 1. Prohibición de la publicidad de alimentos no saludables (descritos en la ley ), a menores de 14 años, en cuanto a su presentación gráfica, símbolos o personajes utilizados. 2. Se prohíbe la entrega a título gratuito de éstos alimentos con fines de promoción o publicidad a menores de 14 años. 3. La publicidad de este tipo de alimentos por cualquier medio audiovisual, sólo podrá ser entre las 22:00 y las 6:00 horas, cuando no estén dirigidos a menores de 14 años. 4. Establece que los reglamentos dictados sobre publicidad y promoción de los alimentos serán expedidos por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud; sin requerir necesariamente la aprobación sectorial de otros ministerios. 5. Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna, como fórmulas de inicio y continuación.

4 Resumen Cambios al Reglamento Sanitario de Alimentos. El Decreto Número 13, de 2015; Que modifica el secreto supremo N 977 de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos; Establece las siguientes modicaciones al mecionado Reglamento, en relación con la Ley Establece los límites superiores de composición nutricional, según la siguiente tabla: 2. Establece que no se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera sea el lugar donde ésta se realice, para aquellos alimentos con límites superiores a los establecidos: se podrá considerar que la publicidad está dirigida a este grupo etario si emplea, entre otros elementos, personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, si contempla la presencia de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos infantiles.. De igual manera, en la publicidad de estos alimentos no se podrán utilizar aplicaciones interactivas, juegos, concursos u otros elementos similares, dirigidos a menores de 14 años. Del mismo modo, también se entiende que la publicidad de tales alimentos o productos alimenticios está dirigida a menores de 14 años, cuando se realiza en programas o sitios web dirigidos a ese público objetivo; o cuando estos programas o sitios web capten una audiencia de menores de 14 años, mayor al 20%. Tampoco podrán publicitarse dichos alimentos o productos alimenticios en espacios publicitarios durante, entre o inmediatamente antes o después de la difusión de dichos programas o sitios web. 3. Establece la forma del etiquetado, mencionado en la ley, según las siguientes características:...será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto ALTO EN, seguido de: GRASAS SATURADAS, SODIO, AZÚCARES o CALORÍAS, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco.

5 ANEXOS

6 Ejemplos de Uso de Etiquetado

7 Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo Título :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA :SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD Tipo Versión :Ultima Versión De : Inicio Vigencia : Id Norma : Ultima Modificación :13-NOV-2015 Ley URL : LEY NÚM SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y de los ex Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señor Carlos Ominami Pascual. Proyecto de ley: "Artículo 1.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de tales alimentos destinados al consumo humano, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos. Artículo 2.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente por que la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Artículo 3.- No se podrá adicionar a los alimentos Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 13-Nov-2015

8 y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No se podrán adicionar a los alimentos, ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio de Salud mediante reglamento. Artículo 4.- Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable. Artículo 5.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como "alto en calorías", "alto en sal" o con otra denominación equivalente, según sea el caso. La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus atribuciones, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Artículo 6.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media. Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 13-Nov-2015

9 comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables. El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural. Asimismo, incluirá información relativa a la superioridad de la lactancia materna e indicará que el uso de los referidos sucedáneos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud. El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza parvularia, básica y media, el que los orientará en el seguimiento de estilos de vida saludables. En todas aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión "menores de edad", deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años. Ley Art. 3 D.O Artículo 7.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 5, no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años. Para los efectos de esta ley se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto. Artículo 8.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5 no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años. En ningún caso se podrán utilizar ganchos comerciales tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares. Artículo 9.- En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos será obligatorio indicarlo. El reglamento respectivo establecerá los requisitos que deberá contener el referido etiquetado. Artículo 10.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo al Libro Décimo del Código Sanitario. Artículo 11.- El Ministerio de Salud deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a que se refiere esta ley, por medio de la Subsecretaría de Salud Pública, en el plazo de un año a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República, y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado algunas de las observaciones formuladas por el Ejecutivo y ha desechado otras; por tanto, promúlguese y llévese a Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 13-Nov-2015

10 efecto como Ley de la República. Santiago, 22 de junio de SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Transcribo para su conocimiento Ley N / Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública. Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad (Boletín N ) La Secretaria del Tribunal Constitucional quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 5 de junio de 2012 en los autos Rol N CPR. Se declara: Que no se emite pronunciamiento de constitucionalidad respecto del artículo 4 del proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, Boletín N , por no referirse a materias propias de ley orgánica constitucional. Santiago, 6 de junio de Marta de la Fuente Olguín, Secretaria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 13-Nov-2015

11 Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título Tipo Versión :Unica De : Inicio Vigencia : :SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Id Norma : URL : LEY NÚM SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº , sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención. Ninguna publicidad de alimentos podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano. Además, no deberá usar violencia o agresividad y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco. Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años. Artículo 2º.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº , sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en todos los servicios de televisión y de cine, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que no estén dirigidas a menores de catorce años. Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas. b) Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de catorce años. c) Que la publicidad no muestre situaciones de consumo que induzcan a éste ni al producto promocionado. d) Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto. Artículo 3º.- Agrégase en el artículo 6º de la ley Nº , sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, el siguiente inciso final: "En todas aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión "menores de edad", deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.". Artículo 4º.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 13-Nov-2015

12 Artículo 5º.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. Se entiende por sucedáneos de leche materna las "fórmulas de inicio" y "fórmulas de continuación" hasta los doce meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1996 y publicado el año El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente la fórmula respectiva, señalando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá. Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro Décimo del Código Sanitario.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 6 de noviembre de MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Transcribo para su conocimiento Ley Nº de Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 13-Nov-2015

13 I CUERPO Núm Año CXXXVIII - Nº (M.R.) LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Ejemplar del día... $200.- (IVA incluido) Atrasado... $400.- (IVA incluido) Edición de 28 páginas Santiago, Viernes 26 de Junio de 2015 S U M A R I O Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior Decreto número 363, de Acepta renuncia voluntaria al cargo de Gobernador Provincial de Palena... P.2 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Decreto número 1.929, de Agrega comunas a Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados... P.2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución número exenta, de Aprueba Convenio de Desempeño Individual del señor Director Nacional del INACH... P.2 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Resolución número 1.557, de Delega facultad que indica en el Director General de Movilización Nacional... P.3 MINISTERIO DE HACIENDA Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional Resolución número exenta, de Modifica el Compendio de Normas Aduaneras... P.3 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño Decreto número 50, de Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Pillanlelbún de la comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A...P.4 Decreto número 65, de Rectifica decreto Nº 13, de 2013, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa Aguas del Altiplano S.A...P.9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Consejo de Calificación Cinematográfica Resolución número exenta, de Designa integrante del Consejo de Calificación Cinematográfica...P.9 MINISTERIO DE JUSTICIA Decreto número 247, de Excluye al síndico don Patricio Reyes Vargas de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos...P.10 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Decreto número 150, de Declara Zona de Escasez a la comuna de Putaendo, Región de Valparaíso...P.10 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública Decreto número 7, de Modifica decreto N 45, de 2013, que aprueba normas de carácter técnico médico y administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley P.11 Decreto número 13, de Modifica decreto supremo Nº 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos...P.12 Decreto número 49, de Designa como Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte al Dr. Luis Álvaro Lefio Celedón...P.16 Decreto número 50, de Designa como Director del Servicio de Salud Osorno al Dr. Nelson Claudio Bello Oyarce...P.17 Decreto número 64, de Acepta renuncia voluntaria de la Directora del Servicio de Salud Maule doña María Paulina Agapita Espinoza Villalobos...P.17 Fondo Nacional de Salud Resolución 4A/número exenta, de Modifica R.E. 4A/N 4.673, de 2014, que descentralizó funciones del Departamento de Gestión de las Personas, Administración y Finanzas y delegó facultades en materia de gestión de personas...p.17 Resolución 4A/número exenta, de Modifica R.E. 4A/N 4.673, de 2014, que descentralizó funciones del Departamento de Gestión de las Personas, Administración y Finanzas y delegó facultades en materia de gestión de personas...p.17 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles Resolución número exenta, de Modifica fecha de aplicación de los protocolos de ensayos PE N 5/16, PE N 5/16/2 y PE N 5/03/2 para la certificación de los productos eléctricos Balasto electrónico y Balasto electromagnético para lámpara fluorescente...p.18 Circular número 6.387, de Alzamiento de prohibición de comercialización del producto Bolsa para agua caliente (Guatero Eléctrico), marca Kendal, modelo PW-2818, únicamente para las unidades que se indican... P.18 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Extracto de resolución número 485 exenta, de 2015, que aprueba anteproyecto revisión norma de calidad primaria para dióxido de azufre (DS N 113/2003 de MINSEGPRES)... P.19 PODER JUDICIAL Llamados a concurso... P.21 OTRAS ENTIDADES BANCO CENTRAL DE CHILE Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala... P.23 Tipo de cambio dólar acuerdo para efectos que indica... P.24 MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA Decreto alcaldicio número exento, de Revoca decreto N 273 exento, de P.24 MUNICIPALIDAD DE RENGO Decreto alcaldicio número 914, de Dicta ordenanza municipal sobre otorgamiento de patentes municipales provisorias... P.24 MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE Decreto alcaldicio número 2.755, de Aprueba desafectar vías de circulación... P.27

14 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 12 Viernes 26 de Junio de 2015 Nº (IdDO ) MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS Núm Santiago, 16 de abril de Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en la Ley Nº , sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº y Nº18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud; en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, las disposiciones contenidas en la Ley Nº , de 2012, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, hacen necesario modificar el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2. Que, existen antecedentes científicos y técnicos que demuestran la relación entre el consumo excesivo de grasas saturadas, sodio, azúcares y energía y el desarrollo de obesidad y otras enfermedades no transmisibles. 3. Que, en razón de lo anterior, se hace necesario informar a la población sobre la composición nutricional de los alimentos cuando presenten excesivos contenidos de dichos nutrientes. 4. La necesidad de regular la publicidad de los alimentos, en especial, aquella dirigida a los menores de 14 años. 5. Que resulta aconsejable proceder con un sistema de mejoramiento continuo y de evaluación de la efectividad de la presente modificación, evaluando su implementación progresiva, y Teniendo presente, las facultades que me confiere el artículo 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica: 1) Agréguese al artículo 106 el siguiente número 34: 34) Publicidad: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto. 2) Reemplácese el artículo 109, por el siguiente: Artículo 109: La información en el rótulo deberá estar en idioma castellano, pudiendo repetirse eventualmente en otro idioma. Los datos deberán señalarse con caracteres visibles, indelebles y fáciles de leer en circunstancias normales de compra y uso. No se permitirá sobreimpresión o cualquier modificación de la información contenida en el rótulo original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria, con las siguientes excepciones: 1) Los productos importados cuya rotulación esté en otro idioma o no cumpla con las exigencias del presente reglamento en lo que a rotulación se refiere; 2) Los productos que utilicen la sobreimpresión o modificación de la información en el rótulo en conformidad a las disposiciones del artículo 120 bis del presente reglamento, incluyendo el ajuste de la información nutricional que debe declararse o eliminando información incompatible con dicho descriptor, cuando corresponda. 3) Agréguese, a continuación del artículo 110, el siguiente artículo 110 bis: Artículo 110 bis: Tratándose de cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional, contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas en la Tabla Nº1 del artículo 120 bis de este reglamento, no se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera sea el lugar donde ésta se realice. Para estos efectos, se podrá considerar que la publicidad está dirigida a este grupo etario si emplea, entre otros elementos, personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, si contempla la presencia de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos infantiles. Esta calificación deberá ser fundada. De igual manera, en la publicidad de estos alimentos no se podrán utilizar aplicaciones interactivas, juegos, concursos u otros elementos similares, dirigidos a menores de 14 años. Del mismo modo, también se entiende que la publicidad de tales alimentos o productos alimenticios está dirigida a menores de 14 años, cuando se realiza en programas o sitios web dirigidos a ese público objetivo; o cuando estos programas o sitios web capten una audiencia de menores de 14 años, mayor al 20%. Tampoco podrán publicitarse dichos alimentos o productos alimenticios en espacios publicitarios durante, entre o inmediatamente antes o después de la difusión de dichos programas o sitios web. Los alimentos o productos alimenticios que, en su composición nutricional, contengan energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas en la Tabla Nº1 del artículo 120 bis de este reglamento, no podrán ofrecerse o entregarse gratuitamente a los menores de 14 años, ni utilizar ganchos comerciales dirigidos a éstos, no relacionados con la promoción propia del producto, tales como: juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares. Estos alimentos o productos alimenticios no se podrán expender, comercializar, promocionar ni publicitar dentro de los establecimientos de educación parvularia, básica o media. La publicidad de estos alimentos que se efectúe por medios de comunicación masivos, deberá llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludable, cuyas características serán determinadas por decreto supremo del Ministerio de Salud dictado por orden del Presidente de la República. Se exceptuarán de las disposiciones de este artículo, los alimentos o las mezclas de éstos, a los que no se les haya añadido azúcares, miel, jarabes, sodio o grasas saturadas. 4) Reemplácese el quinto párrafo, de la letra b) del artículo 115, por el siguiente: Para aquellos alimentos que en su rotulación declaren mensajes nutricionales o saludables y para aquellos que utilicen descriptores nutricionales, con excepción de aquellos que rotulen el descriptor del artículo 120 bis del presente reglamento, los límites de tolerancia para el valor declarado del nutriente en cuestión, serán los siguientes:. 5) Agréguese en la letra b) del artículo 115, a continuación del punto final de la letra ii) del párrafo sexto, la siguiente frase: La tolerancia anteriormente descrita, aplicará también para los descriptores nutricionales referidos en el artículo 120 bis del presente reglamento.. 6) Agréguese a continuación del artículo 120 el siguiente artículo 120 bis: Artículo 120 bis: Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor

15 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Viernes 26 de Junio de 2015 Cuerpo I - 13 establecido en la Tabla Nº 1 del presente artículo, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado. En el caso de la energía, se deberá rotular su contenido cuando se le haya adicionado azúcares, miel, jarabes, o grasas saturadas, y se supere el valor establecido en la referida tabla. Tabla Nº1: Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos. El o los símbolos referidos se ubicarán en la cara principal de la etiqueta de los productos. Las dimensiones del o los símbolos referidos estarán determinadas de acuerdo al área de la cara principal de la etiqueta, según el cuadro siguiente: Cuadro Nº1: Dimensiones de símbolo. En el caso de los envases cuya área de la cara principal de la etiqueta sea entre 30 cm² y menor a 60 cm², podrán rotularse el o los símbolos en otra cara visible del envase. Se exceptuarán de la obligación de rotulación, indicada en el inciso primero del presente artículo, los siguientes alimentos o productos alimenticios: A. Los alimentos o las mezclas de éstos, a los que no se les haya añadido azúcares, miel, jarabes, sodio o grasas saturadas. B. Los alimentos que se comercialicen a granel, los porcionados, los fraccionados y los preparados a solicitud del público, aunque éstos se envasen al momento de la venta. C. Los siguientes alimentos del Título XXVIII, De los Alimentos para Regímenes Especiales : c.1 Párrafo II de las fórmulas para lactantes. c.2 Párrafo III de las preparaciones comerciales de alimentos infantiles (colados y picados), salvo aquellas que tengan adición de azúcares. c.3 Párrafo IV de los alimentos para uso infantil procesados a base de cereales, salvo aquellos que tengan adición de azúcares. c.4 Párrafo V de los alimentos para uso médico o medicinal. c.5 Párrafo VII de los alimentos para regímenes de control de peso. D. Los siguientes alimentos del Título XXIX, De los Suplementos Alimentarios y de los Alimentos para Deportistas : d.1 Párrafo I, de los suplementos alimentarios. d.2 En el Párrafo II, de los alimentos para deportistas, aquellos que cumplan con los requisitos descritos en las letras a), b), c) y d) del artículo 540. E. Los edulcorantes de mesa libres de azúcar y calorías, regulados en el artículo 146 del presente reglamento. Para los efectos de este artículo, se entenderá que un alimento es sólido o líquido según la unidad de medida utilizada en la declaración del contenido neto del alimento, es decir, será sólido si su contenido neto está expresado en gramos u otra medida equivalente, o líquido si su contenido neto está expresado en mililitros u otra medida equivalente. En el caso de los productos alimenticios que se consuman reconstituidos, se entenderá como sólido o líquido, según como sea el producto listo para consumir, de acuerdo a las instrucciones de reconstitución. La forma de destacar las características nutricionales indicadas en el inciso primero de este artículo será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto ALTO EN, seguido de: GRASAS SATURADAS, SODIO, AZÚCARES o CALORÍAS, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase Ministerio de Salud, según el diagrama Nº 1 del presente artículo. Cuando corresponda rotular más de un símbolo con el descriptor ALTO EN, éstos deberán estar dispuestos uno junto al otro. El o los símbolos deberán rotularse de modo visible, indeleble y fácil de leer en circunstancias normales de compra y uso. En ningún caso, podrán ser cubiertos total o parcialmente. Se exceptuarán de rotular el o los símbolos con el descriptor ALTO EN los alimentos envasados cuya área de la cara principal de la etiqueta sea menor a 30 cm², en cuyo caso este o estos símbolos deberán rotularse en el envase mayor que los contenga. Cuando un alimento rotule el descriptor ALTO EN, no podrá declarar, en su rótulo o en su publicidad, las propiedades nutricionales descritas en el artículo 120 del presente reglamento, cuando se trate del mismo nutriente o energía. Cuando la información especificada en este artículo no haya sido considerada en el diseño de la gráfica original de la rotulación, se permitirá adherirla en la etiqueta o envase, de modo indeleble, y de acuerdo al tamaño, ubicación y demás características establecidas en este reglamento. Diagrama Nº 1 Las características gráficas de los descriptores nutricionales señalados en el Diagrama Nº1 serán las siguientes: a) Elementos del descriptor: 1. Base octogonal que contiene el mensaje. 2. Mensaje principal descriptor. 3. Firma del Ministerio de Salud. 4. Margen blanco de recorte sobre fondo.

16 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 14 Viernes 26 de Junio de 2015 Nº Ejemplo de los elementos en el descriptor ALTO EN AZÚCARES e) Proporciones del descriptor ALTO EN CALORÍAS. b) Proporciones del descriptor ALTO EN AZÚCARES. f) Color. Toda la iconografía del símbolo está compuesta del color: Ejemplo de color: c) Proporciones del descriptor ALTO EN GRASAS SATURADAS. g) Tipografía. La tipografía utilizada en la iconografía es de la familia Arial, específicamente en su presentación bold. Ejemplo de tipografía: d) Proporciones del descriptor ALTO EN SODIO. h) Rotulación de más de un descriptor: Los alimentos que deban rotular más de un descriptor, deben hacerlo según se indica en los siguientes ejemplos: h.1) Rotulación con 2 descriptores:

17 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Viernes 26 de Junio de 2015 Cuerpo I - 15 h.2) Rotulación con 3 descriptores: Presentación 1 Presentación 2: Esta presentación se debe utilizar cuando el alto del cuadrante de la cara principal de la etiqueta con el tamaño correspondiente del descriptor, no permita la presentación 1. i) Distancia entre descriptores. Los descriptores deben tener separación entre ellos que mantenga la misma proporcionalidad descrita en la construcción para cada uno de ellos, según se indica a continuación: Presentación 2: Esta presentación se debe utilizar cuando el alto del cuadrante de la cara principal de la etiqueta con el tamaño correspondiente del descriptor, no permita la presentación 1. j) Tamaño mínimo. Cuando corresponda rotular con el descriptor del tamaño mínimo, es decir, de 1,5 cm de alto por 1,5 cm de ancho, se podrá reemplazar la frase Ministerio de Salud por MINSAL. Ejemplo: h.3) Rotulación con 4 descriptores: Presentación 1: k) Sugerencia de ubicación a ocupar en la cara principal de la etiqueta. Se sugiere que la ubicación del o los descriptores a rotular, según corresponda, sea en la esquina superior derecha de la cara principal de la etiqueta. l) Ejemplos de ubicación de los descriptores en distintos tipos de envases.

18 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 16 Viernes 26 de Junio de 2015 Nº ) Reemplácese el artículo 468 por el siguiente: Artículo Las comidas o platos preparados que se presenten envasados para la venta, que se expendan para llevar en porciones y/o variedades predefinidas por el elaborador deberán rotularse con el nombre del alimento, domicilio del establecimiento elaborador del alimento, nombre del representante legal de este último, número y fecha de la resolución sanitaria que autorizó el funcionamiento de dicho establecimiento de alimentos y nombre de la autoridad sanitaria que la emitió, fecha de elaboración, fecha de vencimiento o plazo de duración del producto, instrucciones para el almacenamiento, contenido neto y toda la información descrita en el artículo 115 del presente reglamento, salvo el número de porciones por envase. Esta información deberá estar impresa en el envase o contenida en una etiqueta adherida al mismo, de modo visible, indeleble y fácil de leer en circunstancias normales de compra y uso. Artículo 2.- Déjase sin efecto los decretos supremos Nº 12 y Nº 28, ambos de 2013, modificados por los decretos Nº 102 y 103, ambos de 2014, respectivamente, todos del Ministerio de Salud. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1.- El presente decreto entrará en vigencia 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en su artículo 2º que entrará en vigencia al momento de la referida publicación. Artículo 2.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1º transitorio de este decreto, los límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas indicados en la Tabla Nº 1 del artículo 120 bis entrarán en vigencia en forma progresiva, según se indica en las Tablas Nº 2 y Nº 3 siguientes: Tabla N 2: Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos sólidos: Artículo 3.- Las microempresas y pequeñas empresas definidas en Ley que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, dispondrán de un plazo de 36 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para cumplir con la obligación de rotular el descriptor ALTO EN establecida en el artículo 120 bis. Artículo 4.- Antes de 18 meses contados desde la publicación del presente decreto, la Subsecretaría de Salud Pública, en el contexto de la Comisión Asesora para la revisión y actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos que sesiona en el Ministerio de Salud, deberá emitir un informe que evalúe la implementación de estas medidas, la adaptación de los procesos tecnológicos y el impacto en las percepciones y las actitudes de los consumidores. Dicho informe considerará las opiniones de otras Secretarías de Estado que sean competentes en la materia y recomendará, en su caso, modificaciones al Reglamento Sanitario de los Alimentos. Además, será publicado por los medios electrónicos que resulten idóneos. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 13 de Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. (IdDO ) DESIGNA COMO DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE AL DR. LUIS ÁLVARO LEFIO CELEDÓN Núm Santiago, 20 de marzo de Visto: Lo dispuesto en los artículos 7 letra c) y 14 del decreto con fuerza de ley N 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , sobre Estatuto Administrativo; el Libro I del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979; el Título VI de la ley N ; la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N 10 de la Constitución Política de la República de Chile. Considerando: Que para los efectos de proveer la vacante del cargo de Director(a) del Servicio de Salud Metropolitano Norte, el Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, convocó a un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, conforme a lo establecido en el artículo cuadragésimo octavo de la ley N , siendo seleccionado dentro de los postulantes Luis Álvaro Lefio Celedón. Tabla N 3: Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos líquidos: Decreto: 1.- Desígnase al Dr. Luis Álvaro Lefio Celedón, RUN , en el cargo de Director de Primer Nivel de la Planta Directiva del Servicio de Salud Metropolitano Norte, grado 2 EUS, 80% de Asignación de Alta Dirección, en calidad de titular, por un período de tres años, a contar del 16 de marzo de El desempeño de estas funciones está afecto a rendición de fianza y por razones impostergables de buen servicio, la persona en referencia asumirá en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto. 3.- Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21 Gastos en Personal del Presupuesto del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 49, de Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Ábalos, Subsecretario de Salud Pública (S).

3) Agréguese, a continuación del artículo 110, el siguiente artículo 110

3) Agréguese, a continuación del artículo 110, el siguiente artículo 110 Tipo Norma :Decreto 13 Fecha Publicación :26-06-2015 Fecha Promulgación :16-04-2015 Organismo Título :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA :MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 12 Viernes 26 de Junio de 2015 Nº 41.193 (IdDO 918813) MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS Núm. 13.- Santiago, 16 de abril de 2015. Visto: Estos antecedentes;

Más detalles

Ley y Decreto 13

Ley y Decreto 13 Ley 20.606 y Decreto 13 CLAUDIA HENRÍQUEZ P. Martes 17 de Mayo de 2016 DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA INSTITUTO DE NUTRICIÓN Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS INTA UNIVERSIDAD DE CHILE HISTORIA LEY 20.606

Más detalles

CHILE PROYECTO DE LEY SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y REGULACION DE PUBLICIDAD (fecha 24 abril 2012)

CHILE PROYECTO DE LEY SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y REGULACION DE PUBLICIDAD (fecha 24 abril 2012) 1 CHILE PROYECTO DE LEY SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y REGULACION DE PUBLICIDAD (fecha 24 abril 2012) (Nota: este proyecto de ley ha sido aprobado en la Camara de Senadores y ha pasado

Más detalles

PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Boletín SECRETARÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Boletín SECRETARÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Ley N 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad Artículo 5.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten

Más detalles

Circular informativa N 05 Nueva Ley de Etiquetado para Alimentos en Chile

Circular informativa N 05 Nueva Ley de Etiquetado para Alimentos en Chile Circular informativa N 05 Nueva Ley de Etiquetado para Alimentos en Chile Nueva Ley de Etiquetado para Alimentos en Chile A partir del 27 de junio de 2016 entrará en vigencia la Ley sobre Composición Nutricional

Más detalles

LEY N.º SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD. Julio, 2016

LEY N.º SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD. Julio, 2016 LEY N.º 20.606 SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD Julio, 2016 LEY N.º 20.606 - En marzo de 2007, se presenta moción parlamentaria de proyecto de Ley Sobre Regulación de Alimentos

Más detalles

PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Boletín

PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Boletín Artículo 1.- Se prohíbe la Artículo 1 publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5 de la ley N 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos

Más detalles

Las cuatro primeras observaciones están referidas al artículo 1 del texto sancionado por el Congreso Nacional y son las siguientes:

Las cuatro primeras observaciones están referidas al artículo 1 del texto sancionado por el Congreso Nacional y son las siguientes: INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AL PROYECTO DE LEY SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS. BOLETÍN N 4.921-11-(Observaciones)

Más detalles

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DIVISIÓN POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DIVISIÓN JURIDICA JBO / AHP / DSC / TPQ / ABG / MOP

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DIVISIÓN POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DIVISIÓN JURIDICA JBO / AHP / DSC / TPQ / ABG / MOP REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DIVISIÓN POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DIVISIÓN JURIDICA JBO / AHP / DSC / TPQ / ABG / MOP MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE

Más detalles

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE I SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Página 1 de 8 Normas Generales CVE 1315884 MINISTERIO

Más detalles

I CUERPO S U M A R I O. Normas Generales PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL OTRAS ENTIDADES LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

I CUERPO S U M A R I O. Normas Generales PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL OTRAS ENTIDADES LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL I CUERPO Núm. 41.193.- Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.) LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Ejemplar del día... $200.- (IVA incluido) Atrasado... $400.- (IVA incluido) Edición

Más detalles

I CUERPO S U M A R I O. Normas Generales PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL OTRAS ENTIDADES LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

I CUERPO S U M A R I O. Normas Generales PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL OTRAS ENTIDADES LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL I CUERPO Núm. 41.193.- Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.) LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Ejemplar del día... $200.- (IVA incluido) Atrasado... $400.- (IVA incluido) Edición

Más detalles

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE I SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Página 1 de 6 Normas Generales CVE 1245966 MINISTERIO

Más detalles

Etiquetado de la Leche

Etiquetado de la Leche Asesoría Técnica Parlamentaria Junio 2018 Etiquetado de la Leche Análisis Comparado de los Decretos 977/97 del Ministerio de Salud y 297/92 de Ministerio de Economía Autor Paco González Ulibarry Tel.:

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 12 Viernes 26 de Junio de 2015 Nº 41.193 (IdDO 918813) MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS Núm. 13.- Santiago, 16 de abril de 2015. Visto: Estos antecedentes;

Más detalles

2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de

2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 33 Fecha Publicación :12-01-2018 Fecha Promulgación :28-11-2017 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN

Más detalles

Desafíos en la implementación de nuevas estrategias para enfrentar la obesidad y enfermedades no transmisibles en Chile

Desafíos en la implementación de nuevas estrategias para enfrentar la obesidad y enfermedades no transmisibles en Chile Desafíos en la implementación de nuevas estrategias para enfrentar la obesidad y enfermedades no transmisibles en Chile Jornada Científica LXV Aniversario del INCAP Septiembre 2014 Marcela Reyes Jedlicki

Más detalles

2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº

2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 32 Fecha Publicación :12-01-2018 Fecha Promulgación :28-11-2017 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN

Más detalles

Oficina Comercial del Perú en Chile OCEX CHILE - MINCETUR. Directora : CEC Silvia Seperack

Oficina Comercial del Perú en Chile OCEX CHILE - MINCETUR. Directora : CEC Silvia Seperack Oficina Comercial del Perú en Chile OCEX CHILE - MINCETUR Directora : CEC Silvia Seperack carla.v@ocexperuenchile.cl Chile: Socio estratégico Sector Millones US$ FOB 2011 2012 2013 2014 2015 Var.% 2014-2015

Más detalles

Tipo Norma :Decreto 88 Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Tipo Norma :Decreto 88 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Tipo Norma :Decreto 88 Fecha Publicación :17-02-2016 Fecha Promulgación :03-12-2015 Organismo Título :MINISTERIO DE SALUD :ESTABLECE ADVERTENCIA SANITARIA PARA ENVASES DE PRODUCTOS DE TABACO Tipo Versión

Más detalles

LEY COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD

LEY COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD LEY 20.606 COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD DTO. 13/2015 FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud Región de Valparaíso Fiscalización Ley 20.606 Ejes de la nueva regulación Verificar el cumplimiento

Más detalles

Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 29 Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 29 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 29 Fecha Publicación :30-11-2017 Fecha Promulgación :24-08-2017 Organismo Título :MINISTERIO DE SALUD :FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO

Más detalles

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL. Núm Jueves 30 de Noviembre de 2017 Página 1 de 13. Normas Generales CVE

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL. Núm Jueves 30 de Noviembre de 2017 Página 1 de 13. Normas Generales CVE I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Página 1 de 13 Normas Generales MINISTERIO DE SALUD FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO DFL Núm. 16.- Santiago, 24

Más detalles

Titulo de la presentación en un máximo de dos líneas

Titulo de la presentación en un máximo de dos líneas Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria ACHIPIA Titulo de la presentación en un máximo de dos líneas Subtitulo de la presentación en una línea XXIII SEMINARIO INTERNACIONAL ICCT 2012 TECNOLOGÍA

Más detalles

Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Tipo Norma :Decreto 83 EXENTO Fecha Publicación :30-03-2016 Fecha Promulgación :18-03-2016 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título :APRUEBA PRESTADORES DE SALUD PARA OTORGAR LAS PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Más detalles

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Tipo Norma :Ley 20251 Fecha Publicación :04-03-2008 Fecha Promulgación :07-02-2008 Organismo Título :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO :ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN

Más detalles

TITULO I Normas preliminares Derogado. Ley Art. 82 D.O Articulo 1.- (DEROGADO) Ley Art. 82 D.O

TITULO I Normas preliminares Derogado. Ley Art. 82 D.O Articulo 1.- (DEROGADO) Ley Art. 82 D.O Tipo Norma :Ley 19284 Fecha Publicación :14-01-1994 Fecha Promulgación :05-01-1994 Organismo Título :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION :ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS

Más detalles

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE CONSULTA PÚBLICA PROYECTO NORMATIVO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS GRÁFICAS Y COMUNICACIONALES QUE DEBE CUMPLIR EL MENSAJE QUE PROMUEVA HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE A UTILIZAR EN LA PUBLICIDAD POR MEDIOS MASIVOS

Más detalles

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Tipo Norma :Ley 20017 Fecha Publicación :16-06-2005 Fecha Promulgación :11-05-2005 Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Título :MODIFICA EL CODIGO DE AGUAS Tipo Version :Ultima Version De : 29-12-2009

Más detalles

GUÍA SOBRE NUEVO ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN CHILE

GUÍA SOBRE NUEVO ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN CHILE GUÍA SOBRE NUEVO ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN CHILE MARCO NORMATIVO: - Código Sanitario. http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=5595 - Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA). http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=71271

Más detalles

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE I SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Página 1 de 6 Normas Generales CVE 1168997 MINISTERIO

Más detalles

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1; Decreto con Fuerza de Ley 1-2009 Fecha Publicación :15-03-2010 Fecha Promulgación :30-12-2009 Organismo Título :MINISTERIO DE JUSTICIA :MODIFICA PLANTA DE PERSONAL

Más detalles

oficio se notificó a organismos de certificación de productos y laboratorios eléctricos y combustibles, así como a distribuidores, importadores, comer

oficio se notificó a organismos de certificación de productos y laboratorios eléctricos y combustibles, así como a distribuidores, importadores, comer Tipo Norma :Resolución 71 EXENTA Fecha Publicación :10-01-2015 Fecha Promulgación :30-12-2014 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA Título :APRUEBA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEFINITIVAS DE LA ETIQUETA DE

Más detalles

Santiago, 17 Mayo 2016

Santiago, 17 Mayo 2016 Dra. QF. Gloria Vera A. MSc. Biológicas y Nutrición Prof. De Nutrición y Alimentos Consultora en Alimentos, Nutrición y Asuntos Regulatorios Dirección de Asistencia Técnica INTA, Universidad de Chile Santiago,

Más detalles

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Resolución 1495 EXENTA Fecha Publicación :29-10-2001 Fecha Promulgación :25-10-2001 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION;

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.802 Viernes 7 de Julio de 2017 Página

Más detalles

2. Directivos de Exclusiva Confianza..

2. Directivos de Exclusiva Confianza.. Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 34 Fecha Publicación :18-01-2018 Fecha Promulgación :28-11-2017 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Más detalles

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de Tipo Norma :Decreto 115 Fecha Publicación :18-05-2012 Fecha Promulgación :17-02-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN,

Más detalles

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Burgos Varela,

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Burgos Varela, Tipo Norma :Decreto 2543 EXENTO Fecha Publicación :24-09-2015 Fecha Promulgación :23-07-2015 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Título :AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO

Más detalles

La importancia de la regulación de mercadeo, publicidad y comercialización de productos a niños y adolescentes

La importancia de la regulación de mercadeo, publicidad y comercialización de productos a niños y adolescentes La importancia de la regulación de mercadeo, publicidad y comercialización de productos a niños y adolescentes Dra. Lorena Rodríguez Osiac Jefa Dpto. Alimentos y Nutrición Agosto 2014 Algunos Antecedentes

Más detalles

Aspectos Legales y Regulatorios de los Alimentos Saludables y Funcionales. Expositora NATHALIE MARAGAÑO M. Ingeniero en Alimentos

Aspectos Legales y Regulatorios de los Alimentos Saludables y Funcionales. Expositora NATHALIE MARAGAÑO M. Ingeniero en Alimentos Aspectos Legales y Regulatorios de los Alimentos Saludables y Funcionales. Expositora NATHALIE MARAGAÑO M. Ingeniero en Alimentos *CHILE EN EL MUNDO. Chile se destaca internacionalmente como productor

Más detalles

LEY N CREA EL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO. Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

LEY N CREA EL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO. Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Tipo Norma: LEY N 20.670 CREA EL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO Fecha D.O.: 31-may-2013 Producto: Microjuris LEY N 20.670 CREA EL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado

Más detalles

1. FINALIDAD 2. JUSTIFICACION

1. FINALIDAD 2. JUSTIFICACION MANUAL DE ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS DEL REGLAMENTO DE LA LEY No. 30021, LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 1. FINALIDAD Establecer las especificaciones técnicas

Más detalles

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Tipo Norma :Decreto 4 Fecha Publicación :08-06-2013 Fecha Promulgación :19-02-2013 Organismo :MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE Título EVALUACIÓN SOCIAL :APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL

Más detalles

:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Tipo Norma :Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación :11-05-2016 Fecha Promulgación :02-05-2016 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título :APRUEBA LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA LA SALUD Tipo Versión

Más detalles

CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LE CONFIERE RANGO DE MINISTRO DE ESTADO

CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LE CONFIERE RANGO DE MINISTRO DE ESTADO Ley: 20.173 Ministerio Secretaria General de la Presidencia Promulgación: 15/03/2007 Publicación Diario Oficial: 27/03/2007 CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LE CONFIERE

Más detalles

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Cuerpo I - 13 c) La resolución exenta N 1.293 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2016, y sus modificaciones, que dispone el llamado especial para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales regulados

Más detalles

:http://www.leychile.cl/n?i= &f= &p=

:http://www.leychile.cl/n?i= &f= &p= Tipo Norma :Decreto 676 EXENTO Fecha Publicación :03-09-2010 Fecha Promulgación :30-08-2010 Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Título :DESIGNA AUTORIDADES

Más detalles

Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, que se indica a continuación:.

Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, que se indica a continuación:. Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 2 Fecha Publicación :02-10-2015 Fecha Promulgación :25-08-2015 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Más detalles

TÍTULO I Disposiciones generales

TÍTULO I Disposiciones generales Tipo Norma :Decreto 1424 Fecha Publicación :13-08-2016 Fecha Promulgación :06-11-2015 Organismo Título :MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA :APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO

Más detalles

Cómo nos preparamos para la implementación de la Nueva Ley?

Cómo nos preparamos para la implementación de la Nueva Ley? DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN Cómo nos preparamos para la implementación de la Nueva Ley? Para la preparación de la entrada en vigencia del Reglamento de la Nueva Ley se han desarrollado

Más detalles

e) Que los distintos organismos del Estado que fueron consultados no emitieron pronunciamiento alguno respecto a las especificaciones técnicas para el

e) Que los distintos organismos del Estado que fueron consultados no emitieron pronunciamiento alguno respecto a las especificaciones técnicas para el Tipo Norma :Resolución 72 EXENTA Fecha Publicación :10-01-2015 Fecha Promulgación :30-12-2014 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA Título :APRUEBA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEFINITIVAS DE LA ETIQUETA DE

Más detalles

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 26-Dic-2016

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 26-Dic-2016 Tipo Norma :Decreto 5 Fecha Publicación :24-12-2016 Fecha Promulgación :01-02-2016 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :MODIFICA DECRETO SUPREMO N 22 (V. Y U.), DE 2009, REGLAMENTO DEL

Más detalles

Santiago, 10 de Mayo de Hoy se decretó lo que sigue:

Santiago, 10 de Mayo de Hoy se decretó lo que sigue: REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD REGLAMENTA PRODUCCION, DISTRIBUCION, EXPENDIO Y USO DE LOS SOLVENTES ORGANICOS NOCIVOS PARA LA SALUD QUE INDICA (Publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de

Más detalles

Decreto: "TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo 1 Objetivo y Alcance

Decreto: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo 1 Objetivo y Alcance Tipo Norma :Decreto 20 Fecha Publicación :03-08-2015 Fecha Promulgación :02-03-2015 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA :APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE OTROS

Más detalles

Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá

Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá Tipo Norma :Decreto 78 Fecha Publicación :17-04-2015 Fecha Promulgación :22-10-2014 Organismo Título :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE :APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS

Más detalles

Asimismo, el presente reglamento tiene por objeto precisar los requisitos mínimos que deben cumplir los señalados Sistemas Solares Térmicos, su

Asimismo, el presente reglamento tiene por objeto precisar los requisitos mínimos que deben cumplir los señalados Sistemas Solares Térmicos, su Tipo Norma :Decreto 33 Fecha Publicación :17-06-2016 Fecha Promulgación :09-03-2016 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA :MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 331, DE 2009, DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 13/2015 PENDIENTE CGR + PUBLICACIÓN

DECRETO SUPREMO Nº 13/2015 PENDIENTE CGR + PUBLICACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 13/2015 PENDIENTE CGR + PUBLICACIÓN 8 DE MAYO 2015 LA REGULACIÓN SE HACE CARGO DE LAS NUEVAS TENDENCIAS: Etiquetado nutricional obligatorio (6/11/2006) Rotulación origen y procesos aceites

Más detalles

RICARDO BATARCE ESPINOSA Jefe de Gabinete Ministro de Hacienda

RICARDO BATARCE ESPINOSA Jefe de Gabinete Ministro de Hacienda Mrntsteri0 en? H:lzti.AdA E481/2017 269 ORD. : 27 ANT : Of. (R) N 210 de 18.03.94. de S.E. el Presidente de la Republica MAT. : Remite Decreto Toma de Razón para la firma de la Señora Presidenta de la

Más detalles

Tipo Norma :Decreto 469 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Tipo Norma :Decreto 469 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACIÓN Tipo Norma :Decreto 469 Fecha Publicación :20-01-2014 Fecha Promulgación :03-09-2013 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES

Más detalles

EL DFL. Nº 2, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE 1998, ESTABLECIENDO UN AUMENTO DE LAS SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

EL DFL. Nº 2, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE 1998, ESTABLECIENDO UN AUMENTO DE LAS SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Tipo Norma :Ley 20247 Fecha Publicación :24-01-2008 Fecha Promulgación :23-01-2008 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION Título : EL DFL. Nº 2, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE 1998, ESTABLECIENDO UN AUMENTO

Más detalles

Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Tipo Norma :Decreto 189 EXENTO Fecha Publicación :30-05-2016 Fecha Promulgación :25-05-2016 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título :MODIFICA NORMA TÉCNICA N 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS

Más detalles

Etiquetado. Alejandra Luna Palavecino Nutricionista CECOSF Casino Quillón

Etiquetado. Alejandra Luna Palavecino Nutricionista CECOSF Casino Quillón Etiquetado Nutricional Alejandra Luna Palavecino Nutricionista CECOSF Casino Quillón En la medida que un país progresa en su nivel de desarrollo, es afectado por enfermedades propias del nuevo estilo de

Más detalles

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES RFL/SPJ/JCC FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA D. F. L. N 16 SANTIAGO, 18.07.08 Publicado en el Diario Oficial

Más detalles

apoderado o representante a los efectos de tramitar el registro de derechos de propiedad industrial.". c.- Reemplácese en la letra e) la frase

apoderado o representante a los efectos de tramitar el registro de derechos de propiedad industrial.. c.- Reemplácese en la letra e) la frase Tipo Norma :Decreto 29 Fecha Publicación :23-05-2012 Fecha Promulgación :16-02-2012 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA Título DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO :MODIFICA

Más detalles

" Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº , sobre Copropiedad Inmobiliaria:

 Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº , sobre Copropiedad Inmobiliaria: Ministerio de Vivienda y Urbanismo LEY NUM. 20.168 MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA PARA FACILITAR LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Teniendo

Más detalles

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 10-Abr-2014

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -  - documento generado el 10-Abr-2014 Tipo Norma :Resolución 330 EXENTA Fecha Publicación :21-03-2014 Fecha Promulgación :19-02-2014 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Título :APRUEBA

Más detalles

Disposiciones Generales

Disposiciones Generales Tipo Norma :Decreto 16 Fecha Publicación :02-02-2013 Fecha Promulgación :05-12-2012 Organismo :MINISTERIO DE ; SUBSECRETARÍA DE Título EVALUACIÓN SOCIAL :APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.595, SOBRE PROCEDIMIENTO

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CHILE PROYECTOS DE LEY QUE FORTALEZCAN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CHILE PROYECTOS DE LEY QUE FORTALEZCAN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CHILE PROYECTOS DE LEY QUE FORTALEZCAN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Actual disposición:

Más detalles

REGLAMENTA PRODUCCION, DISTRIBUCION, EXPENDIO Y USO DE LOS SOLVENTES ORGANICOS NOCIVOS PARA LA SALUD QUE INDICA

REGLAMENTA PRODUCCION, DISTRIBUCION, EXPENDIO Y USO DE LOS SOLVENTES ORGANICOS NOCIVOS PARA LA SALUD QUE INDICA Decreto 144 Ministerio de Salud Promulgación: 10.05.1985 Publicación Diario Oficial: 26.07.1985 Ultima Modificación: DS 65O/ 88 Ministerio de Salud (DO 17.05.1988) Actualizado REGLAMENTA PRODUCCION, DISTRIBUCION,

Más detalles

la cantidad de energía eléctrica generada por generadora, para que las considere en el informe técnico a que se refiere el artículo 158.

la cantidad de energía eléctrica generada por generadora, para que las considere en el informe técnico a que se refiere el artículo 158. Tipo Norma :Ley 20928 Fecha Publicación :22-06-2016 Fecha Promulgación :15-06-2016 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA :ESTABLECE MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Tipo Versión

Más detalles

Decreto: Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece las Normas de

Decreto: Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece las Normas de Tipo Norma :Decreto 28 Fecha Publicación :29-09-2012 Fecha Promulgación :06-08-2012 Organismo Título :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE :MODIFICA DECRETO Nº 54, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES,

Más detalles

Tipo Norma :Decreto 122 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE AGRICULTURA

Tipo Norma :Decreto 122 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE AGRICULTURA Tipo Norma :Decreto 122 Fecha Publicación :16-01-2016 Fecha Promulgación :29-12-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE :APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA UVA VINÍFERA, EN EL MARCO DE LA LEY QUE REGULA

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES SANTIAGO,

DECRETO SUPREMO Nº MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES SANTIAGO, MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 61, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ETIQUETADO DE CONSUMO ENERGÉTICO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS QUE INDICA. DECRETO SUPREMO Nº MINISTERIO

Más detalles

ANEXOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

ANEXOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ANEXOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ANEXO Nº 1: Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 2016, Fija Planta de Personal del Servicio de Impuestos Internos.

Más detalles

Comentarios a la Ley Nº sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad: ley de rotulado de alimentos

Comentarios a la Ley Nº sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad: ley de rotulado de alimentos Minuta #5 Comentarios a la Ley Nº 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad: ley de rotulado de alimentos La Ley Nº 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su

Más detalles

ANEXO B. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 05-Jun-2015

ANEXO B. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 05-Jun-2015 Tipo Norma :Resolución 1217 EXENTA Fecha Publicación :03-06-2015 Fecha Promulgación :20-05-2015 Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Título :MODIFICA

Más detalles

MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL

MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma: LEY-20191 Fecha de Publicación: 02.06.2007 Fecha de Promulgación:

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.693 Viernes 24 de Febrero de 2017 Página

Más detalles

Ley : Desafíos y Reemplazo de Ingredientes Críticos

Ley : Desafíos y Reemplazo de Ingredientes Críticos Ley 20.606: Desafíos y Reemplazo de Ingredientes Críticos Seminario Calidad en la Cadena Productiva Agroindustrial: Inocuidad Alimentaria Noviembre 2016 Gonzalo Letelier Presidente gonzalo.letelier@ciach.cl

Más detalles

b) Segundo Nivel Jerárquico.

b) Segundo Nivel Jerárquico. Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 36 Fecha Publicación :20-11-2008 Fecha Promulgación :18-07-2008 Organismo Título :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES :FIJA PLANTA DE PERSONAL

Más detalles

TÍTULO I FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

TÍTULO I FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1 Fecha Publicación :05-04-2016 Fecha Promulgación :11-03-2016 Organismo Título :MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL :FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE LA

Más detalles

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 12-Ago-2014

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -  - documento generado el 12-Ago-2014 Tipo Norma :Resolución 1823 EXENTA Fecha Publicación :17-07-2014 Fecha Promulgación :27-05-2014 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Título :MODIFICA

Más detalles

Artículo 1.- Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol:

Artículo 1.- Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol: Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 2; Decreto con Fuerza de Ley 2-20502 Fecha Publicación :31-08-2011 Fecha Promulgación :09-06-2011 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA

Más detalles