H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO.
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- Esperanza Lourdes Castilla Lara
- hace 7 años
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1 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL HONORABLE DÉCIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE LÍMITES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA H. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A EFECTO DE QUE EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES ANALICEN, ESTUDIEN Y DICTAMINEN LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46, SEGUNDO PÁRRAFO; 76, FRACCIONES DÉCIMA Y DÉCIMA PRIMERA, Y 105, FRACCIÓN PRIMERA; Y SE DEROGAN, EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 Y LA FRACCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DEL ARTÍCULO 76, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL CIUDADANO SENADOR RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN; Y POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 46; SE DEROGAN LAS FRACCIONES DÉCIMA Y DÉCIMA PRIMARA DEL ARTÍCULO 76 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 105, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL CIUDADANO SENADOR HÉCTOR PÉREZ PLAZOLA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ASÍ COMO LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADA POR LA SENADORA EVA CONTRERAS SANDOVAL, SENADORA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; PRESENTADO POR LOS COORDINADORES DE LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS REPRESENTADAS POR LA HONORABLE DÉCIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO. H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO. Los suscritos Diputados Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias representadas ante esta H. XIII Legislatura del Estado, con fundamento en los artículos 38 y 39 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado, tenemos a bien someter a consideración de este H. Pleno Legislativo, el siguiente Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Límites de las Entidades Federativas; y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a efecto de que en términos de las disposiciones aplicables analicen, estudien y dictaminen la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 46, segundo párrafo; 76, fracciones X y XI, y 105, fracción I; y se derogan, el tercer párrafo del artículo 46 y la fracción XII del artículo 76, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ciudadano Senador Ramiro Hernández García, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión; así como la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 46; se derogan las fracciones X y XI del artículo 76 y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ciudadano Senador Héctor Pérez Plazola integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, así como la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la Senadora Eva Contreras Sandoval, Senadora de la LX Página 1
2 Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Lo anterior en base a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto número 18 publicado en fecha 24 de noviembre de 1902, previa aprobación de las Legislatura de los Estados, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó la reforma al artículo 43 de la Constitución Federal, a efecto de crear el Territorio de Quintana Roo, en los siguientes términos: ARTICULO 43.- Las partes integradas de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Territorio de Baja California, el Territorio de Tepic formado con el séptimo Cantón del Estado de Jalisco y el de Quintana Roo. El Territorio de Quintana Roo, se forma de la porción oriental de la Península de Yucatán, la cual quedará limitada por una línea divisoria que partiendo de la Costa Norte del Golfo de México, siga el arco meridiano 87º 32 (Longitud Oeste de Greenwich) hasta su intersección con el paralelo 21 (Latitud Norte) y de ahí continúe a encontrar el paralelo que pase por la Torre Sur, de Chemax, 20 km. al Oriente de este punto y llegando después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche cerca del Punto Put, desciende al Sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala. En el transcurso de los años los Estados de Quintana Roo, Campeche y Yucatán, han enfrentado conflictos limítrofes que han obedecido más a cuestiones de orden económico y político, ya que los límites del Territorio y, posteriormente, Estado de Quintana Roo, siempre han estado claramente establecidos en la Constitución General de la República desde que se erigió Quintana Roo como entidad federativa. Lo anterior no obstante que derivado de estudios limítrofes realizado por la Dirección de Estudios Geográficos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, integrada por el Ingeniero Manuel Medina, representante de la Dirección de Estudios Geográficos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como por los representantes de los Estados de Campeche y Yucatán los Ingenieros José Ávila y Manuel Barceló respectivamente, teniendo la representación del Territorio de Quintana Roo, el propio representante de la Secretaría, quedo debidamente definidos los límites de Quintana Roo, cuando dicha Comisión localizo el Punto Put, punto de intersección entre los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en la antigua vivienda Put, ubicada en el antiguo Poblado de Put o "Moreno" del Municipio de Xul, Distrito de Tekax, del Estado de Yucatán. Originando que dicho punto de intersección fuera reconocido por la Legislatura Yucateca el 26 de septiembre de 1922, mediante Decreto Número 165 publicado en su Periódico Oficial el cual que fue promulgado por el Ejecutivo Estatal el día 30 de septiembre de Y por el Estado de Campeche mediante Decreto Número 71 promulgado por el Ejecutivo del Estado en su Periódico Oficial del día 12 de septiembre del mismo año. Posteriormente el 8 de octubre de 1974 después de recibir la aprobación de las Legislaturas Estatales, por Decreto expedido por el H. Congreso de la Unión, los Territorios de Quintana Roo y Baja California Sur fueron erigidos como Estados Libres y Soberanos. Estableciéndose Página 2
3 en el segundo artículo transitorio de dicho Decreto, que "El Estado de Quintana Roo tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Quintana Roo"; es decir el que le fuera otorgado desde su creación el 24 de Noviembre del año 1902 y que se le restituyera en los años 1915 y Sin importar que la disposición Constitucional Federal de Octubre de 1974, la cual se encuentra vigente a la presente fecha, los problemas limítrofes entre nuestro Estado, con los Estados de Campeche y Yucatán, han continuado y se agravaron en diciembre de 1996 con la creación del Municipio de Calakmul, Campeche, ya que su demarcación territorial comprende una amplia franja del Territorio del Estado de Quintana Roo. Ante tal situación el 13 de febrero de 1997 el Gobierno del Estado de Quintana Roo interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación Controversia Constitucional suscrita por el entonces Gobernador de Quintana Roo, Ingeniero Mario Ernesto Villanueva Madrid y los Titulares de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado. Sin embargo después de más de 7 años de trabajos conjuntos entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Estados de Quintana Roo, Campeche y Yucatán involucrados en las Controversias Constitucionales 9/97 y 13/97, respectivamente, para el desahogo de diversas probanzas dentro del procedimiento respectivo y encontrándose próximo para su resolución; en fecha 8 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 46, 73, 76 y 105 de la Constitución Federal El cual suprime la competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de conflictos sobre límites entre estados y se la concede a la Cámara de Senadores. La reforma al 105 constitucional le retiro a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su facultad legal en el tema, para quedar como sigue: La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la Ley Reglamentaria, de los asuntos siguientes: De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieren a la materia electoral y a lo establecido en el artículos 46 de esta Constitución. Para ilustrar lo anterior el artículo 46 antes citado, establece: Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución. Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores. De donde se advierte que el artículo 76 fracción XI de la Constitución Federal, señala: Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: Página 3
4 XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; Por otra parte el decreto del 8 de diciembre de 2005 antes referido establece en su artículo Primero Transitorio, que la Cámara de Senadores debía establecer, dentro del periodo ordinario de sesiones inmediato siguiente a la entrada en vigor del decreto, la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, la cual se debe integrar y funcionar en los términos de la Ley Reglamentaria que al efecto fuere expedida. Asimismo, el segundo transitorio obliga al Congreso de la Unión para expedir una ley reglamentaria de la facultad de dirimir controversias en materia de conflictos de límites entre entidades federativas. Sin embargo, a más de 6 años de la entrada en vigor de esta reforma constitucional no se ha expedido dicha ley. Esta inactividad legislativa ha provocado a la presente fecha diversos conflictos de carácter gubernamental, social, político y económico al Estado de Quintana Roo, en los siguientes términos: 1.- Las administraciones públicas estatales y municipales, se han visto en conflicto para dotar de infraestructura básica necesaria a las comunidades que se encuentran dentro de la zona en conflicto; 2.- Los pobladores de las comunidades que se encuentran dentro de la zona en conflicto tienen desencuentros al señalar que son quintanarroenses y otros campechanos; 3.- Para los efectos de demarcaciones electorales estatales para la elección de Diputados, Ayuntamientos y Gobernador; y 4.- La disminución de recursos federales ante la actuación de instancias que sin existir resolución valida al conflicto, han optado arbitrariamente otorgar las citadas comunidades al Estado de Campeche, disminuyendo el número de habitantes al Estado de Quintana Roo, base fundamental para el otorgamiento de participaciones federales. Al efecto cabe recordar que desde la aprobación de la Constitución Política de 1917 la fracción IV del artículo 73 estableció la facultad del Congreso de la Unión de arreglar definitivamente los límites de los Estados, con excepción de los que tengan un carácter contencioso. Por su parte en marzo de 1987 se reformo el artículo 46 de la Carta Magna para establecer que los Estados deberán arreglar entre sí sus límites, por convenios amistosos aprobados por el Congreso de la Unión. Posteriormente en Diciembre de 1994 mediante reforma constitucional al artículo 105 se crea las figuras de la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, abriendo la posibilidad de que los Estados dirimieran sus conflictos de límites a través de estas figuras de naturaleza contenciosa. Por lo antes expuesto los suscritos Diputados al igual que los promoventes de las Iniciativas de Decreto motivo del presente exhorto, creemos que se debe rescatar el espíritu del Página 4
5 Constituyente Original cuando sabiamente dejó al Senado, la aprobación del Decreto para formalizar el acuerdo entre dos o más entidades federativas cuando existiera un conflicto de límites y hubiera un convenio aceptado por las partes. No así cuando fuera de carácter contencioso lo cual debe ser única y exclusivamente facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ser un asunto materialmente de carácter jurisdiccional. Dejar esta facultad jurisdiccional en un órgano legislativo conformado por representantes de las entidades federativas puede generar incertidumbre e inseguridad jurídica en las partes involucradas al no tener certeza de que los elementos que se presenten en dichas controversias tendrán una valoración jurídica en base a una ley previamente aprobada y ajena a consideraciones de tipo político en razón de que sus integrantes pueden tener intereses en los asuntos de conflictos de límites cuando se ven involucrados sus respectas entidades federativas. Por otra parte si bien es cierto que existen otras funciones materialmente jurisdiccionales en manos de órganos legislativos, como es el caso de los Juicios Políticos o Declaratoria de Procedencia; también es cierto que no es lo más conveniente, ya que por la naturaleza y particularidades de los procesos jurisdiccionales, lo mejor es que en todos los casos en que sea posible depositar las funciones jurisdiccionales en los órganos formalmente jurisdiccionales se estará actuando congruentemente con el fundamental principio constitucional de la división de poderes y sistematizando la especialización de los órganos del estado mexicano. Por ultimo resulta importante considerar que los aspectos transitorios del Decreto que al efecto se emita establezca de manera clara y precisa, que la corte continuara conociendo de las controversias constitucionales que al efecto de le restituyan a partir de la última diligencia desahogada en la misma. Por todo lo antes expuesto los suscritos Diputados Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias representadas ante esta H. XIII Legislatura del Estado, con fundamento en el artículo 39 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado, tenemos a bien someter a consideración de este H. Pleno Legislativo, el siguiente Punto de: ACUERDO PRIMERO.- La H. XIII Legislatura del Estado exhorta respetuosamente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Límites de las Entidades Federativas; y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a efecto de que en términos de las disposiciones aplicables analicen, estudien y dictaminen la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 46, segundo párrafo; 76, fracciones X y XI, y 105, fracción I; y se derogan, el tercer párrafo del artículo 46 y la fracción XII del artículo 76, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ciudadano Senador Ramiro Hernández García, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión; y por el que se reforma el artículo 46; se derogan las fracciones X y XI del artículo 76 y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ciudadano Senador Héctor Pérez Plazola integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción NACIONAL ante la LXI Legislatura del Congreso de la Unión. Así como la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la Senadora Eva Contreras Página 5
6 Sandoval, Senadora de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. SEGUNDO.- Remítase el presente Punto de Acuerdo a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de considerarlo así se adhieran al mismo. TERCERO.- Se faculta al Presidente de la Gran Comisión de esta H. XIII Legislatura del Estado, para que en nombre y representación de este Órgano Soberano, presente ante la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el Presente Punto de Acuerdo. EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, A LOS NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. DIEZ DÍAS DEL MES DE DIP. EDUARDO ELÍAS ESPINOSA ABUXAPQUI. DIP. MAURICIO MORALES BEIZA DIP. JOSÉ ANTONIO MECKLER AGUILERA. DIP. PATRICIA SÁNCHEZ CARRILLO DIP. JOSÉ DE LA PEÑA RUÍZ DE CHÁVEZ DIP. RUBEN DARIO RODRÍGUEZ GARCÍA DIP. MANUEL JESÚS TZAB CASTRO Página 6
Aves para producción (Número de cabezas)
Aguascalientes 1980 797,762 200,036 1981 834,247 204,079 1982 856,603 209,368 1983 863,564 211,487 1984 974,838 223,386 1985 1,006,913 249,491 1986 1,260,604 407,882 1987 1,752,193 357,069 1988 1,930,525
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