RESOLUCIÓN 2065 DE 2008
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- Miguel Maidana Sandoval
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1 RESOLUCIÓN 2065 DE 2008 (junio 6) Diario Oficial No de 10 de junio de 2008 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se establecen la cobertura, la modalidad del subsidio y la clase de ayuda técnicas para la entrega del subsidio económico indirecto a las personas con discapacidad a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y se efectúa la respectiva convocatoria. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 3386 de 2008, publicada en el Diario Oficial No de 9 de septiembre de 2008, 'Por la cual se modifica la Resolución de 2008' - Modificada por la Resolución 2775 de 2008, publicada en el Diario Oficial No de 30 de julio de 2008, 'Por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 6o. de la Resolución de 2008' EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 2o del Decreto-ley 205 de 2003 y 4o del Decreto 1355 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007, establece que las personas co discapacidad cuya edad se ajuste a la que defina la regulación del Ministerio de l Protección Social, clasificadas en los niveles I y II de Sisbén, calificadas con u porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual de Calificación d Invalidez, podrán acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia de Fondo de Solidaridad Pensional, siempre y cuando cumplan con los demás requisito establecidos en la normatividad vigente; Que mediante el Decreto 1355 de 2008, se reglamenta el acceso de las persona con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional; Que el artículo 4o del Decreto 1355 de 2008 señala que el Ministerio de la Protección Social establecerá anualmente la cobertura, la modalidad de subsidios entregar, priorizando la modalidad indirecta y determinará la clase de ayuda técnicas que otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para l respectiva vigencia, para lo cual realizará la convocatoria y seleccionará a lo beneficiarios; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. COBERTURA ANUAL. El Ministerio de la Protección Social otorgar para la presente vigencia, ayudas técnicas a quince mil (15.000) personas co
2 discapacidad calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con e Manual Unico de Calificación de Invalidez, clasificadas en los niveles I o II del Sisbén que se encuentren entre los 18 y 52 años de edad, si son mujeres y entre los años de edad, si son hombres, siempre que hayan residido los últimos diez (10 años en el territorio nacional. ARTÍCULO 2o. MODALIDAD DEL SUBSIDIO Y CLASE DE AYUDAS TÉCNICAS. El Ministerio de la Protección Social otorgará como subsidios en l modalidad indirecta, las siguientes ayudas técnicas: 1. Ayudas para movilización personal: Caminadores, muletas, bastón par orientación y movilidad, sillas para baño, sillas de ruedas y/o cojines antiescaras. 2. Mobiliario y adaptaciones para vivienda: Pasamanos, barras para baño colchones antiescaras. PARÁGRAFO. Las ayudas técnicas de que trata el numeral 1 del presente artículo excepto los cojines antiescaras, se entregarán a título de préstamo de uso, el cua se encuentra regulado en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil. Para ta efecto, el Ministerio de la Protección Social a través del administrador fiduciario de Fondo de Solidaridad Pensional suscribirá los contratos de comodato respectivos realizará visitas aleatorias y selectivas para verificar la destinación de las referida ayudas. Las ayudas se entregarán de acuerdo con las especificaciones técnicas determinada por el Ministerio de la Protección Social y según lo previsto en el parágrafo de artículo 7o del Decreto 1355 de ARTÍCULO 3o. EVALUACIÓN MÉDICA. Si el aspirante al subsidio indirect representado en ayudas técnicas no se encuentra calificado por la Junta Regional d Calificación de Invalidez o su calificación se produjo tres (3) años antes de la fech de solicitud del subsidio, deberá dirigirse a la Entidad Promotora de Salud a la cua se encuentre afiliado o a la institución que hace parte de la red pública de servicio de salud y solicitar el diligenciamiento del Formulario de Evaluación Médica qu forma parte integral de la presente resolución. PARÁGRAFO. Para efecto de la calificación, el interesado deberá presentar ante l Junta Regional de Calificación de Invalidez fotocopia de la cédula de ciudadanía copia de su historia clínica con los soportes clínicos de la patología que padece y e Formulario de Evaluación Médica diligenciado por el médico que le prestó el servicio ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA. Las personas a las que se refiere el artículo 1o de la presente resolución que aspiren a obtener el subsidio económico indirect representado en ayudas técnicas, deberán tramitar su solicitud ante las oficina regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional Consorcio Prosperar-, ubicadas en las siguientes ciudades: Barranquilla Carrera 58 No oficina 1 Tel.: (095) Fax:
3 Cartagena Av. Venezuela la Matuna No 8 A 44 Centro 1 Piso 5o Tel: Bogotá Av. la Esperanza 43A 34 Tel.: (091) Fax: Bucaramanga Calle 48 No Soto Mayor Tel: (097) Fax: Cali Av. 6 Norte No 13N-51 Tel: (092) Fax: Ibagué Carrera 5 No Edificio Coomeva Tel: (098) Fax: Medellín Calle 23 No 43A 66 Local 124 Centro Comercial Avenida Mall Tel: (094) Fax: Pereira Calle 19 No 6-48 oficina Centro Comercial Alcides Arévalo Tel: (096) Fax: ARTÍCULO 5o. SOLICITUD. Para el otorgamiento del subsidio indirect representado en ayudas técnicas, el interesado o su representante legal deber diligenciar el formulario de solicitud disponible en las oficinas regionales del actua
4 administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional -Consorcio Prosperarremitirlo a las mismas, acompañado de los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o la contraseña expedida por l Registraduría Nacional del Estado Civil con los respectivos elementos de seguridad. 2. Fotocopia del carné o certificado del Sisbén en el que se especifique el puntaj asignado. 3. Certificado de calificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez. 4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3386 de El nuev texto es el siguiente:> Prescripción médica de ayuda técnica requerida de acuerd con la discapacidad así: i) Ayudas para movilización personal, expedida por médico fisiatra o por terapeut ocupacional o físico; ii) Mobiliario y adaptaciones para vivienda expedido por terapeuta ocupacional físico. Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3386 de 2008, publicada en el Diario Oficial No de 9 de septiembre de Legislación Anterior Texto original de la Resolución 2065 de 2008: 4. Prescripción médica de la ayuda técnica requerida de acuerdo con la discapacidad así: i) Ayudas para movilización personal, expedido por médico fisiatra o terapeuta ocupacional; y ii) Mobiliario y adaptaciones para vivienda, expedido por terapeuta ocupacional. PARÁGRAFO. Las personas con discapacidad que se encuentren en Centros d Protección, aquellos que viven en la calle o de la caridad pública, así como lo indígenas de escasos recursos que residen en resguardos a quienes por dicha circunstancias no se les aplica la encuesta Sisbén, podrán ser identificados mediant el listado censal elaborado por la entidad territorial o autoridad competente. La población desplazada que no cuente con carné o certificado Sisbén, deber acreditar tal condición a través de la certificación que para tal fin expida la Agenci Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. ARTÍCULO 6o. PLAZO. <Ver prórrogas al plazo en Notas de Vigencia> El plaz para presentar la solicitud con los documentos requeridos ante las oficina regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional Consorcio Prosperar-, será de dos (2) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. Notas de Vigencia
5 - Plazo prorrogado un (1) mes por el artículo 1 de la Resolución 3386 de 2008, publicada en el Diario Oficial No de 9 de septiembre de Plazo prorrogado hasta el 9 de septiembre por el artículo 1 de la Resolución 2775 de 2008, publicada en el Diario Oficial No de 30 de julio de Si al presentar la solicitud ya se ha superado el número de cupos establecidos en la presente convocatoria o si esta se presenta vencido el plazo de los dos (2) meses se procederá al ingreso del solicitante a la Base de Datos de Potenciale Beneficiarios, los cuales serán considerados para acceder posteriormente al subsidio previa convocatoria de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la clase d ayuda técnica a otorgar. ARTÍCULO 7o. SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS. El Ministerio d la Protección Social, seleccionará a los beneficiarios de este subsidio, teniendo e cuenta los criterios de priorización previstos en el artículo 3o del Decreto 1355 d 2008, y asignará los subsidios proporcionalmente de acuerdo con el número d solicitudes a nivel regional y la disponibilidad presupuestal para la actual vigencia. ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de s publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de Publíquese y cúmplase. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. ANEXO. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Formulario de Evaluación Médica Nombres y Apellidos Documento de Identidad: CC No Fecha de Nacimiento: dd mm aa Teléfono: Dirección Municipio: Departamento Registre con X en la columna correspondiente, si la condición se presenta o no s presenta en la persona valorada.
6 No. Condición Sí No 1 Amputación por encima de la muñeca DEL MIEMBRO SUPERIOR DOMINANTE 2 Lesiones del plexo braquial en tronco superior (C5-C6) que cursan con déficit sensitivo y pérdida de fuerza total DEL MIEMBRO SUPERIOR DOMINANTE 3 Lesiones del plexo lumbo sacro unilateral que cursan con dolor, o pérdida sensitiva y de fuerza total. 4 Enfermedad inflamatoria poli articular activa o inactiva con severas secuelas osteo articulares, musculares o cutáneas que solo permiten el desarrollo mínimo de actividades de la vida diaria. Las medidas terapéuticas son de éxito relativo. 5 Secuelas de artrosis BILATERAL de rodillas y/o caderas que requiera el uso PERMANENTE de aditamento e impida la marcha. 6 Patología arterial periférica persistente que haya derivado en amputación por encima de tobillo o por encima de muñeca. 7 Alteraciones motrices persistentes y severas que afectan dos o más extremidades, que incluye: secuelas de ACV, TCE, POLIO. DISTROFIAS MUSCULARES, PARALISIS CEREBRAL, ATAXIAS, ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICAS. PARKINSON, entre otras. 8 Lesiones de médula que generan impedimento total a la marcha o confinamiento en cama o silla de ruedas, o dependencia respiratoria. Vejiga neurogénica. 9 Paciente ciego de ambos ojos. 10 Vértigos que impiden la vida diaria y es necesario el confinamiento. 11 Alteraciones persistentes que conducen a estupor y coma. Criterio de Referencia: Toda persona que presente una (1) de las condiciones descritas debe ser remitida la Junta de Regional de Calificación de Invalidez, señale con X, en la casill correspondiente. Paciente debe ser referido a Junta Regional de Calificación de Invalidez Sí No Fecha de diligenciamiento Nombre ESE, EPS o EPS-S Nombre del Profesional Registro Médico Firma: Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN X Última actualización: 31 de enero de 2017
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(agosto 3) Diario Oficial No de 5 de agosto de 2011 MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( )
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RESOLUCIÓN 475 DE 2011 (diciembre 28) Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO 4079 DE (31 de octubre) Diario Oficial No de 31 de octubre de 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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DIARIO OFICIAL ( Bogotá. D.C., jueves 14 de febrero de 2008 ) RESOLUCION NUMERO 0444 DE 2008 (febrero 12)
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RESOLUCIÓN 2249 DE 2009
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